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Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre (página 2)



Partes: 1, 2

  • 7. Generar vínculos con el Consejo
    Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
    Sucre.

  • 8. Establecer los mecanismos necesarios para
    que se ejecute de forma integral la Contraloría Social
    dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores de la comuna,
    parroquia o municipio.

  • 9. Definir la organización interna y las
    normas de funcionamiento de cada Consejo en el ámbito
    geográfico respectivo.

  • 10. Supervisar y evaluar el trabajo de los
    voceros o voceras ante la respectiva instancia de
    agregación y decidir si existe mérito o no para
    iniciar una solicitud de revocatoria.

  • 11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones
    ante los triunfadores de su respectivo ámbito
    geográfico.

  • 12. Coordinar con los voceros de Programa de
    Formación de Grado y/o unidades curriculares la
    ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo
    comunitario del respectivo ámbito
    geográfico.

  • 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
    establecidas en este reglamento.

  • Atribuciones de la Vocera o Vocero del
    Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder
    Popular de Triunfadores

    de la Misión Sucre

    Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o
    vocero ante el Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal
    del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
    son:

    • 1. Coordinar, articular, organizar y colaborar
      en la estructura de la vocería de Triunfadores de la
      comuna, parroquia, ciudad o municipio.

    • 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de
      Triunfadores que emanen de la asamblea de la
      aldea.

    • 3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo
      de la formación de los triunfadores en cada programa
      de formación académica.

    • 4. Mantener comunicación e
      información veraz y constante con las voceras y
      voceros, las profesoras y profesores asesores y las
      coordinadoras y los coordinadores de las aldeas.

    • 5. Mantener la motivación en los
      diferentes grupos de vocería y difundir a todos los
      voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del
      cumplimiento de sus funciones.

    • 6. Gestionar los medios alternativos que
      permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e
      integración entre los Triunfadores de la aldea y la
      comunidad.

    • 7. Dirigir y entregar peticiones ante las
      instituciones del municipio en pro del beneficio
      colectivo.

    • 8. Cumplir y hacer cumplir con las
      disposiciones y acuerdos del Consejo Comunal, Parroquial,
      Citadino y Municipal.

    • 9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el
      de la comunidad.

    • 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
      establecidas en este reglamento.

    De su Vinculación con los Consejos
    del Poder Popular

    Artículo 33: La vinculación del Poder
    Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con los
    Consejos del Poder Popular se establecerá en los
    siguientes términos:

    • 1. Estará al servicio de las comunidades
      y en coordinación con éstas en las actividades
      de fortalecimiento y desarrollo.

    • 2. Se vinculará con los Consejos del
      Poder Popular en calidad de organismo integrador y promotor
      de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a
      fortalecer el desarrollo local y educativo de la
      comunidad.

    • 3. Promoverá el desarrollo de redes
      humanas de aprendizaje, como alternativas para la
      creación de nuevos colectivos o formas de
      organización dentro de los consejos
      comunales.

    • 4. Recibirá e intercambiará
      bienes y servicios sociales, manteniendo el principio de
      acción colectiva, cooperación voluntaria y
      compromiso por la comunidad.

    Del Consejo Estadal del Poder Popular de
    Triunfadores de la Misión Sucre

    Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular
    de Triunfadores de la Misión Sucre es un espacio de
    interacción cuyo radio de acción es el estado,
    considerando como ámbito vinculante los Consejos
    Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder
    Popular de Triunfadores de la Misión Sucre adscritos, en
    el cual se discute sobre temas académicos,
    políticos, sociales, deportivos, culturales,
    económicos, ambientales, territoriales e internacional y
    de cualquier otra índole, que sean de interés a la
    población de Triunfadores del estado.

    Estará integrado por un (1) vocero o vocera
    principal por cada aldea, electo por mayoría simple y su
    respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos
    Consejos una representación de las Comisiones de
    Área de cada aldea, los cuales, serán electos por
    las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de
    ese estado y se escogerán entre estos voceros. A efectos
    de garantizar la participación de todas las aldeas en las
    elecciones de voceros por área, tendrán prioridad
    las aldeas que no hayan ejercido antes una determinada
    vocería.

    Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
    deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
    de Triunfadores estadal siempre y cuando no se vea menoscabada la
    voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo
    tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y
    voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del
    estado.

    Atribuciones del Consejo Estadal del
    Poder Popular de

    Triunfadores de la Misión
    Sucre

    Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal
    del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
    son:

    • 1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender
      y solventar las problemáticas que pueda tener la
      Misión Sucre en el estado.

    • 2. Reunirse como mínimo dos (2) veces
      por semestre con el Comité Estadal de Educación
      Universitaria de la Misión Sucre del estado o la
      instancia que a tal efecto exista, a fin de tratar asuntos
      comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y los
      triunfadores pertenecientes al estado.

    • 3. Reunirse como mínimo tres (3) veces
      por semestre con los Consejos del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre del estado, a fin de
      acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades,
      asuntos comunes y acciones del estudiantado y sus aldeas del
      estado.

    • 4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y
      documentación necesaria a los Consejos Comunales y/o
      Municipales.

    • 5. Supervisar y evaluar el trabajo de los
      voceros o voceras ante este Consejo y decidir si existe
      mérito o no para iniciar una solicitud de
      revocatoria.

    • 6. Asignar en reunión las actividades
      que realizará cada vocero según sea el
      caso.

    • 7. Evaluar el desempeño de los voceros
      en general y buscar soluciones que permitan corregir
      oportunamente las fallas existentes.

    • 8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
      instalaciones de las aldeas de la Misión Sucre e
      Instituciones de Educación Superior que acreditan y en
      la comunidad a la que está insertado el Consejo,
      según las necesidades y características que
      existan en el particular.

    • 9. Atender y dar respuesta a las peticiones,
      sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas
      pertenecientes al estado.

    • 10. Fomentar y defender el diálogo ante
      las Coordinaciones de aldea, o regionales y asesores o
      tutores designados para cualquier actividad.

    • 11. Promover la participación en todos
      los ámbitos y escalas de acción, motivando al
      colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
      proceso de vinculación con la comunidad.

    • 12. Velar por el mejoramiento y
      actualización de los procesos académicos,
      proponiendo sugerencias o alternativas a Preparadores,
      Profesores Asesores, Maestros tutores, Coordinadores de Aldea
      e incluso a la Coordinaciones Regionales.

    • 13. Generar vínculos con los Consejos de
      Aldea, Comunales y Municipales, así como con el
      Consejo Nacional.

    • 14. Atender los requerimientos del Consejo
      Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
      Misión Sucre.

    • 15. Atender los requerimientos de los
      demás Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la
      Misión Sucre.

    • 16. Establecer los mecanismos necesarios para
      que se ejecute de forma integral la contraloría social
      dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores del
      estado.

    • 17. Definir la organización interna y
      las normas de funcionamiento.

    • 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
      establecidas en este reglamento.

    Sección III

    Del Consejo
    Nacional del Poder Popular de Triunfadores de
    la

    Misión
    Sucre

    Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder
    Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es la instancia
    de confluencia de todos los voceros y voceras de cada uno de los
    Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales
    del país, con la finalidad de generar el debate de temas
    de interés académico, administrativo y
    político de la Misión Sucre.

    Este Consejo estará integrado por una (1) vocera
    o un (1) o vocero principal por cada aldea y se reunirá al
    menos una vez al año para decidir las estrategias del
    estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de
    transformación de la educación universitaria, el
    desarrollo nacional y la construcción de la sociedad
    socialista, la defensa del ambiente y del territorio nacional,
    así como las acciones de solidaridad, intercambio
    político y cultural y cooperación internacional con
    organizaciones estudiantiles y con los pueblos del mundo, en
    especial de Latinoamérica y del Caribe y los países
    del nuevo eje Sur-Sur.

    Atribuciones del Consejo Nacional del
    Poder Popular de

    Triunfadores de la Misión
    Sucre

    Artículo 37: Las atribuciones del Consejo
    Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
    Sucre son:

    • 1. Reunirse como mínimo una (1) vez por
      año a fin de exponer las iniciativas, proyectos,
      necesidades, asuntos comunes y soluciones que puedan
      plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y
      los Consejos del Poder Popular de Triunfadores
      regionales.

    • 2. Acordar, planificar, gestionar y solventar
      las necesidades y acciones del estudiantado y sus aldeas de
      los estados.

    • 3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y
      documentación necesaria a los Consejos locales y
      regionales del Poder Popular de Triunfadores.

    • 4. Asignar en reunión las actividades
      que realizará cada vocero según sea el
      caso.

    • 5. Evaluar el desempeño de los voceros
      en general y buscar soluciones que permitan corregir
      oportunamente las fallas existentes.

    • 6. Fomentar y defender el diálogo ante
      las autoridades educativas de las instituciones
      universitarias, de la Fundación Misión Sucre y
      los Ministerios del Poder Popular para la Educación
      Superior y Telecomunicaciones e
      Informática.

    • 7. Promover la participación en todos
      los ámbitos y escalas de acción, motivando al
      colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
      proceso de vinculación con sus comunidades.

    • 8. Reflejar los valores éticos, morales,
      educativos, sociales que son promovidos dentro del socialismo
      bolivariano del siglo XXI.

    • 9. Velar por el mejoramiento y
      actualización de los procesos académicos,
      proponiendo sugerencias o alternativas a las Comisiones
      Nacionales Académicas de la Misión Sucre, en
      procura de elevar la calidad de los procesos
      académicos de investigación, docencia y
      vinculación social que se realicen en las aldeas de la
      Misión Sucre.

    • 10. Promover la armonía, el buen
      entendimiento y el trabajo en equipo con los Coordinadores de
      Aldea y Coordinadores Estadales.

    • 11. Generar vínculos con los Consejos de
      Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales,
      Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de
      los Consejos de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos,
      Municipales, Estadales y otros Consejos.

    • 12. Atender los requerimientos de las
      instituciones externas y /0 del Estado venezolano.

    • 13. Atender los requerimientos de otras
      organizaciones estudiantiles nacionales o
      internacionales.

    • 14. Vincularse orgánicamente con la
      Confederación Nacional del Poder Popular de
      Estudiantes de la República Bolivariana de
      Venezuela.

    • 15. Vincularse con organizaciones estudiantiles
      de América Latina y del Mundo.

    • 16. Establecer los mecanismos necesarios para
      que se ejecute de forma integral la Contraloría Social
      en los programas y proyectos nacionales de la Misión
      Sucre.

    • 17. Promover el socialismo bolivariano ante
      otras organizaciones de triunfadores del ámbito local,
      nacional e internacional

    • 18. Definir la organización interna y
      las normas de funcionamiento, en especial la
      Coordinación de Seguimiento que funcionará
      entre los recesos de cada reunión del
      Consejo.

    • 19. Proponer las reformas al presente
      Reglamento.

    • 20. Vincularse orgánicamente con las
      instancias del Poder Popular en el ámbito
      nacional.

    • 21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
      establecidas en este reglamento.

    De su Vinculación con la
    Confederación Nacional del Poder Popular

    Estudiantil de Venezuela
    (CNPPEV)

    Artículo 38: La vinculación del Poder
    Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con la
    Confederación del Poder Popular Estudiantil de la
    República Bolivariana de Venezuela se establecerá
    en los siguientes términos:

    • 1. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre en su ámbito de
      vocería nacional integrará la
      Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil
      de Venezuela.

    • 2. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre se constituye como una
      instancia integradora y promotora de las ideas del socialismo
      bolivariano así como de las propuestas, planes y
      soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo nacional,
      local y educativo de la nación.

    • 3. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre establecerá
      redes de comunicación e información y de
      aprendizaje, como alternativas para la creación de la
      nueva forma de organización dentro de los Consejos de
      la Confederación Nacional del Poder Popular
      Estudiantil.

    • 4. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre contribuirá en
      la elaboración de los objetivos estratégicos de
      la Confederación del Poder Popular
      Estudiantil.

    • 5. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre estará sujeto a
      la participación en las asambleas destinadas a
      constituir y fortalecer la Confederación Nacional del
      Poder Popular Estudiantil.

    • 6. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre impulsará la
      transformación de la educación universitaria
      partiendo desde los fundamentos políticos, culturales
      y económicos del socialismo bolivariano.

    • 7. El Consejo Nacional del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre impulsará el
      cambio de las estructuras de organización de
      Triunfadores y de los sistemas de votación
      universitaria por nuevas instancias de participación
      protagónica en consonancia con los principios
      constitucionales.

    TÍTULO III

    Proceso
    Electoral

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Fundamentales

    Artículo 39: Esta normativa regirá la
    votación de voceros y voceras triunfadores de la
    Misión Sucre.

    Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras
    se realizarán mediante el sufragio universal, directo y
    secreto.

    Artículo 41: Se utilizará el sistema
    uninominal para la votación de Voceros y Voceras
    triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo
    de Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de
    Formación de Grado, Comisiones de Áreas e
    Instancias de Agregación.

    Artículo 42: En los casos que se elija más
    de un (1) vocero o vocera por el Trayecto Inicial o por Programa
    de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así
    como en los casos de elección de voceros o voceras de
    Aldea ante las Instancias de Agregación, la
    votación se hará con base al principio de
    personalización del voto, resultando electos los
    candidatos más votados por mayoría simple y la
    asignación de las vocerías se hará en
    función de estos resultados.

    Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema
    de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros
    de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se deba elegir
    más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto
    cruzado hasta completar el total de voceros a elegir.

    Artículo 44: Todos los actos electorales
    serán de carácter público.

    Artículo 45: El vocero o vocera principal de
    sección será electo o electa por la mayoría
    simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta
    absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso
    de falta absoluta del principal y del suplente se
    realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las
    vacantes.

    En el caso de los voceros o voceras de Comisión
    de Área, si se produce la falta absoluta del vocero o
    vocera se llamará a nuevas elecciones.

    Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto
    Inicial ante el Consejo de Aldea, serán electas o electos
    por mayoría simple de acuerdo al número de
    Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100)
    triunfadores, (1) vocero o vocera ; de ciento uno (101) a
    doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de
    doscientos uno (201) a trescientos (300) triunfadores, tres (3)
    voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100)
    triunfadores implica una vocera o vocero adicional.

    Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa
    de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea,
    serán electos por mayoría simple de los
    triunfadores de cada Programa de Formación de Grado
    existente en la Aldea. De acuerdo al número de
    Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado
    podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1)
    vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200)
    triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201)
    hasta trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras;
    y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica
    una vocero o vocera adicional.

    Artículo 48: Los voceros o voceras de Área
    ante el Consejo de Aldea serán elegidos por mayoría
    simple por todos los triunfadores de la aldea.

    Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto
    Inicial, Programas de Formación de Grado, Comisiones de
    Área e Instancias de Agregación ante el Consejo de
    Aldea serán electos por mayoría simple.

    Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones
    de Áreas que participarán en las instancias de
    agregación se asignarán el primer año de
    funcionamiento al azar y luego cada año se rotará
    entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de
    agregación.

    Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante
    las distintas instancias de agregación, comuna, parroquia,
    ciudad, municipio, estado, nación u otras que surjan de la
    nueva geometría del poder, serán electos por la
    totalidad de los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al
    número de Triunfadores por cada aldea podrán
    elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o
    vocera ; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos
    (2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500)
    triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno
    (1501) a dos mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o
    voceras y así cada 500 triunfadores implica un vocero o
    vocera adicional.

    CAPÍTULO II

    De la Comisiones Electorales

    De la Comisión
    Electoral

    Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las
    instancias encargadas de organizar y conducir los procesos de
    votación de la Misión Sucre.

    Artículo 53: Las Comisiones Electorales
    estarán integradas entre tres (3) y cinco (5) triunfadores
    de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de Formación de
    Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes
    serán electos y electas de la siguiente manera:

    a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el
    próximo proceso electoral.

    b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad,
    estado o nación por los respectivos Consejos del Poder
    Popular de Triunfadores en sus respectivos
    ámbitos.

    Atribuciones de la Comisión
    Electoral

    Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones
    Electorales son:

    • 1. Dirigir, supervisar y controlar todos los
      actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de
      la Vocería de Triunfadores y de la Constitución
      de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus
      diferentes ámbitos de agregación.

    • 2. Notificar a las autoridades de la
      Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y
      culminación de los procesos electorales.

    • 3. Garantizar la transparencia de los procesos
      de votación en cualquiera de los ámbitos de
      agregación.

    • 4. Hacer del conocimiento de la comunidad de
      Triunfadores todo lo relativo a la votación de los
      voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes
      de los órganos del Consejo del Poder Popular de
      Triunfadores de la Misión Sucre.

    • 5. Preparar y publicar el cronograma electoral,
      el cual, deberá contener todos los actos electorales
      contemplados en este reglamento, indicando las fechas y
      lapsos para la realización de:

    Convocatoria, publicación del registro,
    postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones
    definitivas, votaciones y los actos de escrutinio,
    totalización, adjudicación y
    proclamación.

    • 6. Conformar las mesas electorales con
      participación de los triunfadores no involucrados en
      el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus
      atribuciones.

    • 7. Convocar y registrar a los triunfadores que
      fungirán de testigos en el proceso
      electoral.

    • 8. Controlar y supervisar el proceso de
      votación.

    • 9. Elaborar el material electoral necesario
      para respaldar todo proceso de votación.

    • 10. Preservar el derecho de las electoras y
      electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará
      las medidas para garantizar la efectiva participación
      de los triunfadores con discapacidad.

    • 11. Controlar y supervisar la campaña
      electoral.

    • 12. Publicar el Registro Electoral

    • 13. Procesar las solicitudes de
      impugnación de electores y de candidatos.

    • 14. Totalizar, adjudicar, proclamar y
      juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos
      en las votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de
      Aldea, Programa de Formación de Grado, Comisión
      de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de
      Agregación.

    • 15. Recaudar las firmas de los testigos del
      conteo de escrutinios para

    el acta de proclamación.

    • 16. Levantar las actas de los procesos de
      elecciones y sus resultados.

    • 17. Recibir las listas de asistencia de todas
      las secciones.

    • 18. Realizar el proceso de Cierre de
      Asistencia.

    • 19. Realizar un registro de los nombres,
      apellidos, cédula de identidad, programa de
      formación, municipio, estado, teléfonos del
      triunfador elegido como vocero o vocera de Triunfadores y
      notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores
      de Misión Sucre.

    • 20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora
      de la Aldea y Regional una (1) copia del acta de
      proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de
      Sección, Trayecto Inicial, Consejo de Programa de
      Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión
      de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad,
      Estado y Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia
      firmada como acuse de recibo por estos
      coordinadores.

    • 21. Los miembros de la Comisión
      Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna
      candidatura.

    • 22. Entregar los archivos y
      recursos disponibles a la nueva Comisión
      Electoral.

    CAPÍTULO III

    De los electores

    Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en
    todos los ámbitos de votación del Poder Popular de
    Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador
    regular e inscrito en la Misión Sucre y en el Registro
    Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período
    lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán
    exentos de este último requisito los triunfadores
    adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión
    Sucre por vía de Convenios.

    Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto
    Inicial ejercerán el sufragio para elegir voceros de
    Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo
    de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual
    pertenezcan.

    CAPÍTULO IV

    De Los Elegíbles

    Artículo 57: Podrá ser electo como vocero
    o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular de
    Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e
    inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo
    en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las
    cualidades señaladas en el Artículo 6 de este
    reglamento.

    Artículo 58: La vocería solo podrá
    ser ejercida en una sola instancia, el asumir una vocería
    implica la inmediata renuncia a la vocería que se
    detentaba hasta ese momento.

    Artículo 59: La pérdida de la
    condición de triunfador regular implica la
    revocación de su condición de vocera o
    vocero.

    Artículo 60: Toda vocera o vocero de
    sección electo podrá ejercer durante un
    período no mayor a un (1) período
    lectivo.

    Artículo 61: Las voceras o voceros podrán
    ser sujeto de postulación como candidato o candidata para
    el mismo cargo dependiendo su posible elección
    exclusivamente del voto.

    Sección II

    Del Registro Electoral

    Artículo 62: El registro electoral será
    conformado por los triunfadores inscritos en el respectivo
    período lectivo para el momento que se celebren las
    votaciones.

    Artículo 63: El registro electoral se
    actualizará al final del proceso de inscripciones de cada
    período lectivo.

    Artículo 64: A inicios de cada semestre la
    Comisión Electoral publicará el listado de
    Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la
    cartelera electoral correspondiente.

    Artículo 65: Una vez publicado el registro
    electoral conforme al artículo anterior, la
    Comisión Electoral abrirá un período de
    cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a
    dicho registro.

    Los interesados debidamente identificados,
    presentarán en este lapso una comunicación
    contentiva de la impugnación, señalando las razones
    que fundamentan su solicitud.

    Artículo 66: La Comisión Electoral
    evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días
    siguientes a su recepción.

    Artículo 67: Una vez procesadas las
    impugnaciones, la Comisión Electoral publicará en
    la cartelera electoral el registro definitivo.

    Artículo 68: Las decisiones de la Comisión
    Electoral respecto a la composición del Registro Electoral
    no serán apelables.

    De las Postulaciones

    Artículo 69: Previo a la postulación de
    los candidatos, la Comisión Electoral leerá
    públicamente el Perfil de la vocera o vocero de
    Triunfadores para efectos de escoger a los triunfadores que
    cumplan con los requerimientos establecidos en dicho
    perfil.

    Artículo 70: Las postulaciones para voceros y
    voceras de sección podrán ser efectuados por si
    mismo o por otro triunfador, en este último caso el
    postulado debe manifestar su aceptación a la
    postulación.

    Artículo 71: Las postulaciones deberán ir
    acompañadas de los siguientes requisitos:

    • 1. Copia de cédula de identidad vigente
      o documento de identificación en el caso de
      triunfadores que sean extranjeros.

    • 2. Constancia de inscripción en la
      Misión Sucre

    • 3. Inscripción en el registro electoral
      del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los triunfadores
      adolescentes y extranjeros

    • 4. Aceptación de postulación en
      caso de no presentarse personalmente

    • 5. Respaldo de un mínimo de 10% de
      electores que aparecen en el registro electoral
      respectivo.

    Artículo 72: Las postulaciones para voceras y
    voceros de la Misión Sucre se harán
    uninominalmente. Éstas se presentarán ante la
    Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas
    por ésta última. El lapso de postulación
    será de cinco (5) días continuos.

    Artículo 73: La Comisión Electoral
    abrirá un período de tres (3) días continuos
    para la impugnación de los candidatos
    postulados.

    Los interesados debidamente identificados,
    presentarán en este lapso una comunicación
    señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan
    su solicitud

    Artículo 74: La Comisión Electoral
    decidirá sobre las impugnaciones de las postulaciones en
    tres (3) días continuos y sus decisiones serán
    inapelables.

    Artículo 75: La Comisión Electoral
    publicará la admisión o rechazo de la
    postulación en la cartelera electoral.

    Artículo 76: Quienes integren la Comisión
    Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del
    Consejo del Poder Popular de Triunfadores.

    Artículo 77: Será credencial de
    mérito de Triunfadores el haberse desempeñado como
    participante de una Comisión Electoral.

    CAPÍTULO V

    De las Elecciones

    Voceros o voceras de
    Sección

    Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras
    de sección serán convocadas en la segunda semana
    después del inicio de cada período
    lectivo.

    Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras
    de sección serán convocadas por la Comisión
    Electoral de la Aldea con un mínimo de siete (7)
    días de anticipación, de modo que se asegure la
    participación de todos los triunfadores.

    Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras
    de sección deben aplicarse en todas las secciones durante
    el mismo día o semana, esto según el tipo de
    horarios que tenga la sección.

    Artículo 81: El sistema de votación de
    voceros o voceras de sección se elegirán por
    mayoría simple a través del voto universal, directo
    y secreto.

    Artículo 82: Las elecciones serán
    conducidas por un delegado de la Comisión Electoral y dos
    (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea
    de Sección y que no sean candidatos a voceros o
    voceras.

    Artículo 83: Todo triunfador regular
    perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer su
    voto.

    Artículo 84: Es obligación de todo
    triunfador acudir a la asamblea para la elección del
    vocero o vocera de sección.

    Artículo 85: Para el proceso de votación
    se redactará un acta en la sección que especifique:
    día de la votación, postulados, la cantidad de
    votos que obtenga cada postulado y la
    abstención.

    Artículo 86: Toda asamblea de votación de
    voceros o voceras de sección es válida si asiste y
    vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores
    pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el
    quórum respectivo, la Comisión Electoral
    dispondrá de una nueva votación dentro de los
    próximos siete (7) días y a las mismas horas se
    elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea
    de sección.

    Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en
    dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocero
    o vocera, se permite la ejecución de una segunda
    votación, considerando sólo a los postulados
    protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se
    decidirá al azar.

    Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de
    Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado,
    Comisión de Áreas e Instancias de
    Agregación

    Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras
    de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado,
    Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
    se realizarán en un mismo proceso de elecciones
    transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las
    elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan
    en el primer semestre del año.

    Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras
    de Triunfadores por Programa de Formación de Grado,
    Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
    se efectuarán cada año.

    Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en
    dos (2) o más candidatos, que no defina el ganador como
    vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda
    votación, considerando sólo a los postulados
    protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se
    decidirá al azar.

    Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o
    inscrita en período lectivo correspondiente al proceso
    electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de
    escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o
    candidata en dicho proceso.

    Los testigos fungirán como garantes de la
    transparencia de la jornada electoral, a tal efecto
    suscribirán las actas electorales.

    Artículo 92: Se exigirá un mínimo
    de electores asistentes de cincuenta por ciento (50%) + uno (1)
    de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De
    no lograrse el quórum se realizará una segunda
    convocatoria de elecciones siete (7) días después y
    se decidirá con los que asistan.

    CAPÍTULO VI

    De la campaña electoral

    Artículo 93: La Campaña electoral
    será conducida por la Comisión Electoral a los
    fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de
    los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las
    fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será
    mayor a cinco (5) días hábiles antes de la
    votación.

    Artículo 94: La Comisión Electoral
    establecerá la programación de eventos y visitas de
    curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el
    mismo tiempo y condiciones para presentar sus
    propuestas.

    Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda,
    impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y
    revisada por la Comisión Electoral.

    Artículo 96: La Comisión Electoral
    establecerá las condiciones para que todos los candidatos
    o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes,
    pancartas, calcomanías, así como una
    distribución equitativa de los espacios y tiempos para
    cada uno.

    Artículo 97: La Comisión Electoral
    estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas
    o a los postulados o postuladas por lista, el material
    divulgativo de las respectivas propuestas y de la
    presentación de los candidatos o candidatas.

    CAPÍTULO VII

    De las revocaciones

    Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá
    ser objeto de revocación por los triunfadores que lo
    eligieron. La solicitud de revocación podrá ser
    presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por
    ciento (30%) de los triunfadores del registro electoral que lo
    eligió o a solicitud justificada por violación del
    Artículo 6 de este Reglamento por parte de la instancia en
    la que es miembro nato.

    Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero
    o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual
    por votación de mayoría simple se decidirá
    si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso
    que resulte revocado o revocada, asume el suplente.

    Sólo podrá solicitarse la revocatoria del
    vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del
    período de su actuación.

    CAPÍTULO VIII

    De las impugnaciones de los
    resultados

    Artículo 100: Culminado el proceso de
    proclamación de los candidatos se abrirá un
    período de cinco (5) días para recibir la
    impugnación de los resultados.

    Los interesados debidamente identificados,
    presentarán en este lapso una comunicación
    señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan
    producido en los resultados y las razones que fundamentan su
    solicitud.

    Artículo 101: La Comisión Electoral
    decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los
    cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán
    inapelables.

    TÍTULO IV

    CAPÍTULO I

    Régimen
    Disciplinario

    De la Clasificación de las
    Faltas

    Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves,
    leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las
    modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes
    y los antecedentes personales del infractor.

    Artículo 103: Se consideran faltas leves de los
    voceros o voceras:

    • 1. La inasistencia o la tardanza a las
      reuniones que le correspondan.

    • 2. El incumplimiento de compromisos adquiridos
      ante la respectiva instancia.

    • 3. La falta de diligencia en la
      presentación de las posiciones y propuestas del
      colectivo del cual es vocero o vocera.

    • 4. La falta de notificación oportuna en
      los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y
      exista la posibilidad de ser sustituido.

    • 5. La no promoción de un clima de
      tolerancia política, ideológica, racial,
      religiosa, sexual o de género y de cualquier otra
      índole.

    • 6. Descuidar su buen desempeño
      académico.

    Artículo 104: Se consideran faltas
    graves:

    • 1. El desconocimiento de la voluntad y
      decisiones de los triunfadores por intereses y ambiciones
      personales o partidistas.

    • 2. La inasistencia reiterada e injustificada a
      más de tres reuniones de las instancias a las que
      pertenece.

    • 3. La participación en acciones
      vandálicas

    • 4. Ofensas graves físicas, morales y/o
      psicológicas a las autoridades, trabajadores,
      compañeros de clase y miembros de la comunidad de
      Triunfadores y miembros de la comunidad en
      general.

    • 5. El vocero o vocera que desatienda sus
      funciones y responsabilidades sin justificación
      alguna.

    • 6. Quien cometa o encubra actos delictivos o
      que violen la moral y la ética de
      Triunfadores.

    • 7. La agresión física o verbal
      contra cualquier miembro de la comunidad de
      Triunfadores.

    • 8. La participación en actos tipificados
      como delitos por las leyes venezolanas vigentes.

    • 9. La participación de miembros de la
      Comisión Electoral en actividades
      proselitistas.

    Artículo 105: Serán calificadas como
    faltas electorales por la Comisión Electoral las
    siguientes conductas:

    1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a
    sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos
    para ser elegible.

    2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de
    los procesos electorales o actos de propaganda promovidos
    conforme a las previsiones de este reglamento.

    3. Concurrir armado a los actos de inscripción,
    votación o escrutinios. Si el infractor fuere miembro de
    la Comisión Electoral la sanción llevará
    aparejada la inhabilitación como desempeño de
    funciones como miembro de la Comisión Electoral y
    función de vocería por tres (3)
    años.

    4. Obstruir el desarrollo de las actividades de
    actualización del Registro Electoral.

    5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que
    sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora
    señalados para la apertura e instalación de la
    misma.

    6. El triunfador, candidato O grupo postulante que
    utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la
    movilización de electores el día de las elecciones,
    en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a
    cargos de vocería.

    Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como
    sanciones a faltas leves, sanciones a faltas graves y sanciones a
    faltas electorales.

    Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves
    son:

    • 1. Suspensión del derecho a voto por un
      (1) mes en las deliberaciones. Esta sanción
      será impuesta por el respectivo Consejo al que forme
      parte, previa reunión con el vocero o vocera y el
      grupo de voceras o voceros que esté solicitando la
      medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso
      de suspensión asume el vocero suplente.

    • 2. De existir reincidencia podrá
      aplicarse una suspensión mayor, hasta una
      máximo de un semestre académico.

    • 3. La inhabilitación de ejercer como
      vocero o vocera en cualquiera de los niveles de
      decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la
      suspensión asume el suplente.

    • 4. En todos los casos de suspensión
      asume la vocería el suplente respectivo.

    Artículo 108: La sanción a una falta grave
    es:

    • Remoción de la vocería e impedimento
      para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2)
      años.

    • Inhabilitación para ser miembro de la
      Comisión Electoral.

    Artículo 109: Las sanciones a las faltas
    electorales contempladas en el artículo 105 del presente
    reglamento son:

    • 1. En el caso del numeral uno (1)
      descalificación como candidato o candidata.

    • 2. En el caso del numeral dos (2)
      inhabilitación como elector o electora y como
      candidato o candidata en el caso que estuviese
      postulado.

    • 3. En el caso del numeral tres (3)
      inhabilitación como elector o electora y como
      candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si
      el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la
      sanción llevará aparejada la
      inhabilitación para el desempeño de funciones
      como miembro de la Comisión Electoral y función
      de vocería por tres (3) años.

    • 4. En el caso del numeral cuatro (4)
      inhabilitación como elector o electora y como
      candidato o candidata en el caso que estuviese
      postulado

    • 5. En el caso del numeral cinco (5)
      inhabilitación como elector o electora y para el
      desempeño de funciones electorale"s por tres (3)
      años.

    • 6. En el caso del numeral seis (6)
      inhabilitación como elector o electora y como vocero o
      vocera por dos (2) años y descalificación del
      candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al
      que pertenezca.

    • 7. Cuando se incumplan las normas de
      campaña electoral de la Comisión Electoral
      puede llevar aparejada la descalificación de la
      candidato o candidata o lista.

    Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el
    Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc,
    conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes
    determinarán la situación de la vocero o vocera. La
    prenombrada Comisión, citará por escrito al
    presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres
    días hábiles siguientes, se defienda en un proceso
    oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos
    los medios legales que considere necesario para su defensa,
    así como dejar por escrito ante el Consejo sus
    alegatos.

    Artículo 111: Cumplido este trámite la
    Comisión ad hoc presentará el respectivo informe
    ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay
    mérito para hacer la solicitud de revocatorio.

    Disposición
    transitoria

    Las voceras y los voceros de sección se
    elegirán para el año 2008 en la misma forma en que
    se han venido realizando sus procesos electorales.

    Las Comisiones Electorales para la realización de
    los primeros comicios serán electas en asamblea por los
    voceros de sección de las aldeas de la siguiente
    manera:

    • 1. Cada Consejo de Programa de Formación
      de Grado elige un (1) miembro de la Comisión Electoral
      por Aldea.

    • 2. Los miembros electos de la Comisión
      Electoral elegidos de la manera anterior, incorporan 1
      docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez
      constituidas las Comisiones Electorales se convocarán
      los procesos electorales.

     

     

    Autor:

    Consejo Estudiantil

     

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