Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre (página 2)
7. Generar vínculos con el Consejo
Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para
que se ejecute de forma integral la Contraloría Social
dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores de la comuna,
parroquia o municipio.
9. Definir la organización interna y las
normas de funcionamiento de cada Consejo en el ámbito
geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de los
voceros o voceras ante la respectiva instancia de
agregación y decidir si existe mérito o no para
iniciar una solicitud de revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones
ante los triunfadores de su respectivo ámbito
geográfico.
12. Coordinar con los voceros de Programa de
Formación de Grado y/o unidades curriculares la
ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo
comunitario del respectivo ámbito
geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones de la Vocera o Vocero del
Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder
Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre
Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o
vocero ante el Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
son:
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar
en la estructura de la vocería de Triunfadores de la
comuna, parroquia, ciudad o municipio.2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de
Triunfadores que emanen de la asamblea de la
aldea.3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo
de la formación de los triunfadores en cada programa
de formación académica.4. Mantener comunicación e
información veraz y constante con las voceras y
voceros, las profesoras y profesores asesores y las
coordinadoras y los coordinadores de las aldeas.5. Mantener la motivación en los
diferentes grupos de vocería y difundir a todos los
voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del
cumplimiento de sus funciones.6. Gestionar los medios alternativos que
permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e
integración entre los Triunfadores de la aldea y la
comunidad.7. Dirigir y entregar peticiones ante las
instituciones del municipio en pro del beneficio
colectivo.8. Cumplir y hacer cumplir con las
disposiciones y acuerdos del Consejo Comunal, Parroquial,
Citadino y Municipal.9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el
de la comunidad.10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con los Consejos
del Poder Popular
Artículo 33: La vinculación del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con los
Consejos del Poder Popular se establecerá en los
siguientes términos:
1. Estará al servicio de las comunidades
y en coordinación con éstas en las actividades
de fortalecimiento y desarrollo.2. Se vinculará con los Consejos del
Poder Popular en calidad de organismo integrador y promotor
de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a
fortalecer el desarrollo local y educativo de la
comunidad.3. Promoverá el desarrollo de redes
humanas de aprendizaje, como alternativas para la
creación de nuevos colectivos o formas de
organización dentro de los consejos
comunales.4. Recibirá e intercambiará
bienes y servicios sociales, manteniendo el principio de
acción colectiva, cooperación voluntaria y
compromiso por la comunidad.
Del Consejo Estadal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre es un espacio de
interacción cuyo radio de acción es el estado,
considerando como ámbito vinculante los Consejos
Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre adscritos, en
el cual se discute sobre temas académicos,
políticos, sociales, deportivos, culturales,
económicos, ambientales, territoriales e internacional y
de cualquier otra índole, que sean de interés a la
población de Triunfadores del estado.
Estará integrado por un (1) vocero o vocera
principal por cada aldea, electo por mayoría simple y su
respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos
Consejos una representación de las Comisiones de
Área de cada aldea, los cuales, serán electos por
las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de
ese estado y se escogerán entre estos voceros. A efectos
de garantizar la participación de todas las aldeas en las
elecciones de voceros por área, tendrán prioridad
las aldeas que no hayan ejercido antes una determinada
vocería.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo
deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad
de Triunfadores estadal siempre y cuando no se vea menoscabada la
voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y
voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del
estado.
Atribuciones del Consejo Estadal del
Poder Popular de
Triunfadores de la Misión
Sucre
Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender
y solventar las problemáticas que pueda tener la
Misión Sucre en el estado.2. Reunirse como mínimo dos (2) veces
por semestre con el Comité Estadal de Educación
Universitaria de la Misión Sucre del estado o la
instancia que a tal efecto exista, a fin de tratar asuntos
comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y los
triunfadores pertenecientes al estado.3. Reunirse como mínimo tres (3) veces
por semestre con los Consejos del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre del estado, a fin de
acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades,
asuntos comunes y acciones del estudiantado y sus aldeas del
estado.4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y
documentación necesaria a los Consejos Comunales y/o
Municipales.5. Supervisar y evaluar el trabajo de los
voceros o voceras ante este Consejo y decidir si existe
mérito o no para iniciar una solicitud de
revocatoria.6. Asignar en reunión las actividades
que realizará cada vocero según sea el
caso.7. Evaluar el desempeño de los voceros
en general y buscar soluciones que permitan corregir
oportunamente las fallas existentes.8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
instalaciones de las aldeas de la Misión Sucre e
Instituciones de Educación Superior que acreditan y en
la comunidad a la que está insertado el Consejo,
según las necesidades y características que
existan en el particular.9. Atender y dar respuesta a las peticiones,
sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas
pertenecientes al estado.10. Fomentar y defender el diálogo ante
las Coordinaciones de aldea, o regionales y asesores o
tutores designados para cualquier actividad.11. Promover la participación en todos
los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
proceso de vinculación con la comunidad.12. Velar por el mejoramiento y
actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a Preparadores,
Profesores Asesores, Maestros tutores, Coordinadores de Aldea
e incluso a la Coordinaciones Regionales.13. Generar vínculos con los Consejos de
Aldea, Comunales y Municipales, así como con el
Consejo Nacional.14. Atender los requerimientos del Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre.15. Atender los requerimientos de los
demás Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre.16. Establecer los mecanismos necesarios para
que se ejecute de forma integral la contraloría social
dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores del
estado.17. Definir la organización interna y
las normas de funcionamiento.18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Sección III
Del Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de
la
Misión
Sucre
Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es la instancia
de confluencia de todos los voceros y voceras de cada uno de los
Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales
del país, con la finalidad de generar el debate de temas
de interés académico, administrativo y
político de la Misión Sucre.
Este Consejo estará integrado por una (1) vocera
o un (1) o vocero principal por cada aldea y se reunirá al
menos una vez al año para decidir las estrategias del
estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de
transformación de la educación universitaria, el
desarrollo nacional y la construcción de la sociedad
socialista, la defensa del ambiente y del territorio nacional,
así como las acciones de solidaridad, intercambio
político y cultural y cooperación internacional con
organizaciones estudiantiles y con los pueblos del mundo, en
especial de Latinoamérica y del Caribe y los países
del nuevo eje Sur-Sur.
Atribuciones del Consejo Nacional del
Poder Popular de
Triunfadores de la Misión
Sucre
Artículo 37: Las atribuciones del Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre son:
1. Reunirse como mínimo una (1) vez por
año a fin de exponer las iniciativas, proyectos,
necesidades, asuntos comunes y soluciones que puedan
plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y
los Consejos del Poder Popular de Triunfadores
regionales.2. Acordar, planificar, gestionar y solventar
las necesidades y acciones del estudiantado y sus aldeas de
los estados.3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y
documentación necesaria a los Consejos locales y
regionales del Poder Popular de Triunfadores.4. Asignar en reunión las actividades
que realizará cada vocero según sea el
caso.5. Evaluar el desempeño de los voceros
en general y buscar soluciones que permitan corregir
oportunamente las fallas existentes.6. Fomentar y defender el diálogo ante
las autoridades educativas de las instituciones
universitarias, de la Fundación Misión Sucre y
los Ministerios del Poder Popular para la Educación
Superior y Telecomunicaciones e
Informática.7. Promover la participación en todos
los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
proceso de vinculación con sus comunidades.8. Reflejar los valores éticos, morales,
educativos, sociales que son promovidos dentro del socialismo
bolivariano del siglo XXI.9. Velar por el mejoramiento y
actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a las Comisiones
Nacionales Académicas de la Misión Sucre, en
procura de elevar la calidad de los procesos
académicos de investigación, docencia y
vinculación social que se realicen en las aldeas de la
Misión Sucre.10. Promover la armonía, el buen
entendimiento y el trabajo en equipo con los Coordinadores de
Aldea y Coordinadores Estadales.11. Generar vínculos con los Consejos de
Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales,
Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de
los Consejos de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos,
Municipales, Estadales y otros Consejos.12. Atender los requerimientos de las
instituciones externas y /0 del Estado venezolano.13. Atender los requerimientos de otras
organizaciones estudiantiles nacionales o
internacionales.14. Vincularse orgánicamente con la
Confederación Nacional del Poder Popular de
Estudiantes de la República Bolivariana de
Venezuela.15. Vincularse con organizaciones estudiantiles
de América Latina y del Mundo.16. Establecer los mecanismos necesarios para
que se ejecute de forma integral la Contraloría Social
en los programas y proyectos nacionales de la Misión
Sucre.17. Promover el socialismo bolivariano ante
otras organizaciones de triunfadores del ámbito local,
nacional e internacional18. Definir la organización interna y
las normas de funcionamiento, en especial la
Coordinación de Seguimiento que funcionará
entre los recesos de cada reunión del
Consejo.19. Proponer las reformas al presente
Reglamento.20. Vincularse orgánicamente con las
instancias del Poder Popular en el ámbito
nacional.21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con la
Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil de Venezuela
(CNPPEV)
Artículo 38: La vinculación del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con la
Confederación del Poder Popular Estudiantil de la
República Bolivariana de Venezuela se establecerá
en los siguientes términos:
1. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre en su ámbito de
vocería nacional integrará la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil
de Venezuela.2. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre se constituye como una
instancia integradora y promotora de las ideas del socialismo
bolivariano así como de las propuestas, planes y
soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo nacional,
local y educativo de la nación.3. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre establecerá
redes de comunicación e información y de
aprendizaje, como alternativas para la creación de la
nueva forma de organización dentro de los Consejos de
la Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil.4. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre contribuirá en
la elaboración de los objetivos estratégicos de
la Confederación del Poder Popular
Estudiantil.5. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre estará sujeto a
la participación en las asambleas destinadas a
constituir y fortalecer la Confederación Nacional del
Poder Popular Estudiantil.6. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre impulsará la
transformación de la educación universitaria
partiendo desde los fundamentos políticos, culturales
y económicos del socialismo bolivariano.7. El Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre impulsará el
cambio de las estructuras de organización de
Triunfadores y de los sistemas de votación
universitaria por nuevas instancias de participación
protagónica en consonancia con los principios
constitucionales.
TÍTULO III
Proceso
Electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 39: Esta normativa regirá la
votación de voceros y voceras triunfadores de la
Misión Sucre.
Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras
se realizarán mediante el sufragio universal, directo y
secreto.
Artículo 41: Se utilizará el sistema
uninominal para la votación de Voceros y Voceras
triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo
de Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de
Formación de Grado, Comisiones de Áreas e
Instancias de Agregación.
Artículo 42: En los casos que se elija más
de un (1) vocero o vocera por el Trayecto Inicial o por Programa
de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así
como en los casos de elección de voceros o voceras de
Aldea ante las Instancias de Agregación, la
votación se hará con base al principio de
personalización del voto, resultando electos los
candidatos más votados por mayoría simple y la
asignación de las vocerías se hará en
función de estos resultados.
Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema
de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros
de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se deba elegir
más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto
cruzado hasta completar el total de voceros a elegir.
Artículo 44: Todos los actos electorales
serán de carácter público.
Artículo 45: El vocero o vocera principal de
sección será electo o electa por la mayoría
simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta
absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso
de falta absoluta del principal y del suplente se
realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las
vacantes.
En el caso de los voceros o voceras de Comisión
de Área, si se produce la falta absoluta del vocero o
vocera se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto
Inicial ante el Consejo de Aldea, serán electas o electos
por mayoría simple de acuerdo al número de
Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100)
triunfadores, (1) vocero o vocera ; de ciento uno (101) a
doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de
doscientos uno (201) a trescientos (300) triunfadores, tres (3)
voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100)
triunfadores implica una vocera o vocero adicional.
Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa
de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea,
serán electos por mayoría simple de los
triunfadores de cada Programa de Formación de Grado
existente en la Aldea. De acuerdo al número de
Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado
podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1)
vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200)
triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201)
hasta trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras;
y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica
una vocero o vocera adicional.
Artículo 48: Los voceros o voceras de Área
ante el Consejo de Aldea serán elegidos por mayoría
simple por todos los triunfadores de la aldea.
Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto
Inicial, Programas de Formación de Grado, Comisiones de
Área e Instancias de Agregación ante el Consejo de
Aldea serán electos por mayoría simple.
Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones
de Áreas que participarán en las instancias de
agregación se asignarán el primer año de
funcionamiento al azar y luego cada año se rotará
entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de
agregación.
Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante
las distintas instancias de agregación, comuna, parroquia,
ciudad, municipio, estado, nación u otras que surjan de la
nueva geometría del poder, serán electos por la
totalidad de los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al
número de Triunfadores por cada aldea podrán
elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o
vocera ; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos
(2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500)
triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno
(1501) a dos mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o
voceras y así cada 500 triunfadores implica un vocero o
vocera adicional.
CAPÍTULO II
De la Comisiones Electorales
De la Comisión
Electoral
Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las
instancias encargadas de organizar y conducir los procesos de
votación de la Misión Sucre.
Artículo 53: Las Comisiones Electorales
estarán integradas entre tres (3) y cinco (5) triunfadores
de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de Formación de
Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes
serán electos y electas de la siguiente manera:
a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el
próximo proceso electoral.
b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad,
estado o nación por los respectivos Consejos del Poder
Popular de Triunfadores en sus respectivos
ámbitos.
Atribuciones de la Comisión
Electoral
Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones
Electorales son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los
actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de
la Vocería de Triunfadores y de la Constitución
de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus
diferentes ámbitos de agregación.2. Notificar a las autoridades de la
Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y
culminación de los procesos electorales.3. Garantizar la transparencia de los procesos
de votación en cualquiera de los ámbitos de
agregación.4. Hacer del conocimiento de la comunidad de
Triunfadores todo lo relativo a la votación de los
voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes
de los órganos del Consejo del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre.5. Preparar y publicar el cronograma electoral,
el cual, deberá contener todos los actos electorales
contemplados en este reglamento, indicando las fechas y
lapsos para la realización de:
Convocatoria, publicación del registro,
postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones
definitivas, votaciones y los actos de escrutinio,
totalización, adjudicación y
proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con
participación de los triunfadores no involucrados en
el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus
atribuciones.7. Convocar y registrar a los triunfadores que
fungirán de testigos en el proceso
electoral.8. Controlar y supervisar el proceso de
votación.9. Elaborar el material electoral necesario
para respaldar todo proceso de votación.10. Preservar el derecho de las electoras y
electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará
las medidas para garantizar la efectiva participación
de los triunfadores con discapacidad.11. Controlar y supervisar la campaña
electoral.12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de
impugnación de electores y de candidatos.14. Totalizar, adjudicar, proclamar y
juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos
en las votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de
Aldea, Programa de Formación de Grado, Comisión
de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de
Agregación.15. Recaudar las firmas de los testigos del
conteo de escrutinios para
el acta de proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de
elecciones y sus resultados.17. Recibir las listas de asistencia de todas
las secciones.18. Realizar el proceso de Cierre de
Asistencia.19. Realizar un registro de los nombres,
apellidos, cédula de identidad, programa de
formación, municipio, estado, teléfonos del
triunfador elegido como vocero o vocera de Triunfadores y
notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores
de Misión Sucre.20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora
de la Aldea y Regional una (1) copia del acta de
proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de
Sección, Trayecto Inicial, Consejo de Programa de
Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión
de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad,
Estado y Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia
firmada como acuse de recibo por estos
coordinadores.21. Los miembros de la Comisión
Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna
candidatura.22. Entregar los archivos y
recursos disponibles a la nueva Comisión
Electoral.
CAPÍTULO III
De los electores
Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en
todos los ámbitos de votación del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador
regular e inscrito en la Misión Sucre y en el Registro
Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período
lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán
exentos de este último requisito los triunfadores
adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión
Sucre por vía de Convenios.
Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto
Inicial ejercerán el sufragio para elegir voceros de
Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo
de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual
pertenezcan.
CAPÍTULO IV
De Los Elegíbles
Artículo 57: Podrá ser electo como vocero
o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e
inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo
en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las
cualidades señaladas en el Artículo 6 de este
reglamento.
Artículo 58: La vocería solo podrá
ser ejercida en una sola instancia, el asumir una vocería
implica la inmediata renuncia a la vocería que se
detentaba hasta ese momento.
Artículo 59: La pérdida de la
condición de triunfador regular implica la
revocación de su condición de vocera o
vocero.
Artículo 60: Toda vocera o vocero de
sección electo podrá ejercer durante un
período no mayor a un (1) período
lectivo.
Artículo 61: Las voceras o voceros podrán
ser sujeto de postulación como candidato o candidata para
el mismo cargo dependiendo su posible elección
exclusivamente del voto.
Sección II
Del Registro Electoral
Artículo 62: El registro electoral será
conformado por los triunfadores inscritos en el respectivo
período lectivo para el momento que se celebren las
votaciones.
Artículo 63: El registro electoral se
actualizará al final del proceso de inscripciones de cada
período lectivo.
Artículo 64: A inicios de cada semestre la
Comisión Electoral publicará el listado de
Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la
cartelera electoral correspondiente.
Artículo 65: Una vez publicado el registro
electoral conforme al artículo anterior, la
Comisión Electoral abrirá un período de
cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a
dicho registro.
Los interesados debidamente identificados,
presentarán en este lapso una comunicación
contentiva de la impugnación, señalando las razones
que fundamentan su solicitud.
Artículo 66: La Comisión Electoral
evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días
siguientes a su recepción.
Artículo 67: Una vez procesadas las
impugnaciones, la Comisión Electoral publicará en
la cartelera electoral el registro definitivo.
Artículo 68: Las decisiones de la Comisión
Electoral respecto a la composición del Registro Electoral
no serán apelables.
De las Postulaciones
Artículo 69: Previo a la postulación de
los candidatos, la Comisión Electoral leerá
públicamente el Perfil de la vocera o vocero de
Triunfadores para efectos de escoger a los triunfadores que
cumplan con los requerimientos establecidos en dicho
perfil.
Artículo 70: Las postulaciones para voceros y
voceras de sección podrán ser efectuados por si
mismo o por otro triunfador, en este último caso el
postulado debe manifestar su aceptación a la
postulación.
Artículo 71: Las postulaciones deberán ir
acompañadas de los siguientes requisitos:
1. Copia de cédula de identidad vigente
o documento de identificación en el caso de
triunfadores que sean extranjeros.2. Constancia de inscripción en la
Misión Sucre3. Inscripción en el registro electoral
del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los triunfadores
adolescentes y extranjeros4. Aceptación de postulación en
caso de no presentarse personalmente5. Respaldo de un mínimo de 10% de
electores que aparecen en el registro electoral
respectivo.
Artículo 72: Las postulaciones para voceras y
voceros de la Misión Sucre se harán
uninominalmente. Éstas se presentarán ante la
Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas
por ésta última. El lapso de postulación
será de cinco (5) días continuos.
Artículo 73: La Comisión Electoral
abrirá un período de tres (3) días continuos
para la impugnación de los candidatos
postulados.
Los interesados debidamente identificados,
presentarán en este lapso una comunicación
señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan
su solicitud
Artículo 74: La Comisión Electoral
decidirá sobre las impugnaciones de las postulaciones en
tres (3) días continuos y sus decisiones serán
inapelables.
Artículo 75: La Comisión Electoral
publicará la admisión o rechazo de la
postulación en la cartelera electoral.
Artículo 76: Quienes integren la Comisión
Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del
Consejo del Poder Popular de Triunfadores.
Artículo 77: Será credencial de
mérito de Triunfadores el haberse desempeñado como
participante de una Comisión Electoral.
CAPÍTULO V
De las Elecciones
Voceros o voceras de
Sección
Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras
de sección serán convocadas en la segunda semana
después del inicio de cada período
lectivo.
Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras
de sección serán convocadas por la Comisión
Electoral de la Aldea con un mínimo de siete (7)
días de anticipación, de modo que se asegure la
participación de todos los triunfadores.
Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras
de sección deben aplicarse en todas las secciones durante
el mismo día o semana, esto según el tipo de
horarios que tenga la sección.
Artículo 81: El sistema de votación de
voceros o voceras de sección se elegirán por
mayoría simple a través del voto universal, directo
y secreto.
Artículo 82: Las elecciones serán
conducidas por un delegado de la Comisión Electoral y dos
(2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea
de Sección y que no sean candidatos a voceros o
voceras.
Artículo 83: Todo triunfador regular
perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer su
voto.
Artículo 84: Es obligación de todo
triunfador acudir a la asamblea para la elección del
vocero o vocera de sección.
Artículo 85: Para el proceso de votación
se redactará un acta en la sección que especifique:
día de la votación, postulados, la cantidad de
votos que obtenga cada postulado y la
abstención.
Artículo 86: Toda asamblea de votación de
voceros o voceras de sección es válida si asiste y
vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores
pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el
quórum respectivo, la Comisión Electoral
dispondrá de una nueva votación dentro de los
próximos siete (7) días y a las mismas horas se
elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea
de sección.
Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en
dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocero
o vocera, se permite la ejecución de una segunda
votación, considerando sólo a los postulados
protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se
decidirá al azar.
Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de
Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado,
Comisión de Áreas e Instancias de
Agregación
Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras
de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado,
Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
se realizarán en un mismo proceso de elecciones
transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las
elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan
en el primer semestre del año.
Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras
de Triunfadores por Programa de Formación de Grado,
Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
se efectuarán cada año.
Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en
dos (2) o más candidatos, que no defina el ganador como
vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda
votación, considerando sólo a los postulados
protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se
decidirá al azar.
Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o
inscrita en período lectivo correspondiente al proceso
electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de
escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o
candidata en dicho proceso.
Los testigos fungirán como garantes de la
transparencia de la jornada electoral, a tal efecto
suscribirán las actas electorales.
Artículo 92: Se exigirá un mínimo
de electores asistentes de cincuenta por ciento (50%) + uno (1)
de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De
no lograrse el quórum se realizará una segunda
convocatoria de elecciones siete (7) días después y
se decidirá con los que asistan.
CAPÍTULO VI
De la campaña electoral
Artículo 93: La Campaña electoral
será conducida por la Comisión Electoral a los
fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de
los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las
fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será
mayor a cinco (5) días hábiles antes de la
votación.
Artículo 94: La Comisión Electoral
establecerá la programación de eventos y visitas de
curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el
mismo tiempo y condiciones para presentar sus
propuestas.
Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda,
impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y
revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 96: La Comisión Electoral
establecerá las condiciones para que todos los candidatos
o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes,
pancartas, calcomanías, así como una
distribución equitativa de los espacios y tiempos para
cada uno.
Artículo 97: La Comisión Electoral
estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas
o a los postulados o postuladas por lista, el material
divulgativo de las respectivas propuestas y de la
presentación de los candidatos o candidatas.
CAPÍTULO VII
De las revocaciones
Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá
ser objeto de revocación por los triunfadores que lo
eligieron. La solicitud de revocación podrá ser
presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por
ciento (30%) de los triunfadores del registro electoral que lo
eligió o a solicitud justificada por violación del
Artículo 6 de este Reglamento por parte de la instancia en
la que es miembro nato.
Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero
o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual
por votación de mayoría simple se decidirá
si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso
que resulte revocado o revocada, asume el suplente.
Sólo podrá solicitarse la revocatoria del
vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del
período de su actuación.
CAPÍTULO VIII
De las impugnaciones de los
resultados
Artículo 100: Culminado el proceso de
proclamación de los candidatos se abrirá un
período de cinco (5) días para recibir la
impugnación de los resultados.
Los interesados debidamente identificados,
presentarán en este lapso una comunicación
señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan
producido en los resultados y las razones que fundamentan su
solicitud.
Artículo 101: La Comisión Electoral
decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los
cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán
inapelables.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Régimen
Disciplinario
De la Clasificación de las
Faltas
Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves,
leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las
modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes
y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 103: Se consideran faltas leves de los
voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las
reuniones que le correspondan.2. El incumplimiento de compromisos adquiridos
ante la respectiva instancia.3. La falta de diligencia en la
presentación de las posiciones y propuestas del
colectivo del cual es vocero o vocera.4. La falta de notificación oportuna en
los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y
exista la posibilidad de ser sustituido.5. La no promoción de un clima de
tolerancia política, ideológica, racial,
religiosa, sexual o de género y de cualquier otra
índole.6. Descuidar su buen desempeño
académico.
Artículo 104: Se consideran faltas
graves:
1. El desconocimiento de la voluntad y
decisiones de los triunfadores por intereses y ambiciones
personales o partidistas.2. La inasistencia reiterada e injustificada a
más de tres reuniones de las instancias a las que
pertenece.3. La participación en acciones
vandálicas4. Ofensas graves físicas, morales y/o
psicológicas a las autoridades, trabajadores,
compañeros de clase y miembros de la comunidad de
Triunfadores y miembros de la comunidad en
general.5. El vocero o vocera que desatienda sus
funciones y responsabilidades sin justificación
alguna.6. Quien cometa o encubra actos delictivos o
que violen la moral y la ética de
Triunfadores.7. La agresión física o verbal
contra cualquier miembro de la comunidad de
Triunfadores.8. La participación en actos tipificados
como delitos por las leyes venezolanas vigentes.9. La participación de miembros de la
Comisión Electoral en actividades
proselitistas.
Artículo 105: Serán calificadas como
faltas electorales por la Comisión Electoral las
siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a
sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos
para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de
los procesos electorales o actos de propaganda promovidos
conforme a las previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción,
votación o escrutinios. Si el infractor fuere miembro de
la Comisión Electoral la sanción llevará
aparejada la inhabilitación como desempeño de
funciones como miembro de la Comisión Electoral y
función de vocería por tres (3)
años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de
actualización del Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que
sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora
señalados para la apertura e instalación de la
misma.
6. El triunfador, candidato O grupo postulante que
utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la
movilización de electores el día de las elecciones,
en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a
cargos de vocería.
Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como
sanciones a faltas leves, sanciones a faltas graves y sanciones a
faltas electorales.
Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves
son:
1. Suspensión del derecho a voto por un
(1) mes en las deliberaciones. Esta sanción
será impuesta por el respectivo Consejo al que forme
parte, previa reunión con el vocero o vocera y el
grupo de voceras o voceros que esté solicitando la
medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso
de suspensión asume el vocero suplente.2. De existir reincidencia podrá
aplicarse una suspensión mayor, hasta una
máximo de un semestre académico.3. La inhabilitación de ejercer como
vocero o vocera en cualquiera de los niveles de
decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la
suspensión asume el suplente.4. En todos los casos de suspensión
asume la vocería el suplente respectivo.
Artículo 108: La sanción a una falta grave
es:
Remoción de la vocería e impedimento
para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2)
años.Inhabilitación para ser miembro de la
Comisión Electoral.
Artículo 109: Las sanciones a las faltas
electorales contempladas en el artículo 105 del presente
reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1)
descalificación como candidato o candidata.2. En el caso del numeral dos (2)
inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese
postulado.3. En el caso del numeral tres (3)
inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si
el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la
sanción llevará aparejada la
inhabilitación para el desempeño de funciones
como miembro de la Comisión Electoral y función
de vocería por tres (3) años.4. En el caso del numeral cuatro (4)
inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese
postulado5. En el caso del numeral cinco (5)
inhabilitación como elector o electora y para el
desempeño de funciones electorale"s por tres (3)
años.6. En el caso del numeral seis (6)
inhabilitación como elector o electora y como vocero o
vocera por dos (2) años y descalificación del
candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al
que pertenezca.7. Cuando se incumplan las normas de
campaña electoral de la Comisión Electoral
puede llevar aparejada la descalificación de la
candidato o candidata o lista.
Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el
Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc,
conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes
determinarán la situación de la vocero o vocera. La
prenombrada Comisión, citará por escrito al
presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres
días hábiles siguientes, se defienda en un proceso
oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos
los medios legales que considere necesario para su defensa,
así como dejar por escrito ante el Consejo sus
alegatos.
Artículo 111: Cumplido este trámite la
Comisión ad hoc presentará el respectivo informe
ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay
mérito para hacer la solicitud de revocatorio.
Disposición
transitoria
Las voceras y los voceros de sección se
elegirán para el año 2008 en la misma forma en que
se han venido realizando sus procesos electorales.
Las Comisiones Electorales para la realización de
los primeros comicios serán electas en asamblea por los
voceros de sección de las aldeas de la siguiente
manera:
1. Cada Consejo de Programa de Formación
de Grado elige un (1) miembro de la Comisión Electoral
por Aldea.2. Los miembros electos de la Comisión
Electoral elegidos de la manera anterior, incorporan 1
docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez
constituidas las Comisiones Electorales se convocarán
los procesos electorales.
Autor:
Consejo Estudiantil
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