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Reconfiguración del sistema de gobierno peruano



  1. Exordio
  2. Fundamentos y rasgos de la
    investigación
  3. Conceptos basilares previos
  4. América latina y el fenómeno
    consuetudinario de la crisis de estabilidad
    política
  5. El
    sistema de gobierno del Perú
  6. Propuestas para una eventual
    reconfiguración del sistema de gobierno
    peruano
  7. Conclusión y
    epílogo
  8. Fuentes
    bibliográficas

"Para los que no tenemos creencias,
la democracia es nuestra religión"

(FOR WHICH WE HAVE NO BELIEF, DEMOCRACY IS
OUR RELIGION)

Paul
Auster
(Novelista y poeta
estadounidense)

Exordio

Cuestión fundante y basilar es lo que reviste el
estudio del sistema de gobierno, tema considerado
clásico en el Derecho Constitucional e ineludible para
quien analice la organicidad sistémica de un
Estado.

Su aspecto central consiste y converge en definir
primordialmente el tipo de interrelación existente entre
el Ejecutivo y el Legislativo; los efectos y el modo como
interactúan estos poderes clásicos del Estado
importan valiosamente para la funcionalidad de la
democracia como sistema político imperante (como
bien ha puntualizado el sociólogo peruano Hugo Neyra:
"Éste es el único sistema viable y posible, los
demás son imposibles. Su contrario no es la dictadura. Es
la guerra civil, toda dictadura es una guerra civil
disfrazada
").

Importan, porque la democracia no constituye un ente
aislado, anacoreta, desconectado de otros elementos de la
realidad; muy por el contrario, el sistema político
democrático
llega a erigirse, sea óptima o
defectuosamente (caso peruano) dependiendo directa e
indirectamente de disímiles factores presupuestarios. Uno
de esos factores presupuestarios lo es el sistema de gobierno
concordado por un determinado Estado, de allí la vital
trascendencia que envuelve su investigación.

Por consiguiente, el grado de eficiencia y funcionalidad
en la operatividad del sistema de gobierno son en cierto modo
determinantes para la consolidación de la
democracia[1]

La magnitud del estudio del sistema de gobierno,
temática de la presente investigación, se ve
también revestida por la consideración que se le
atribuye en una Constitución Política, así
él politólogo alemán Dieter Nolhen, refiere
que el sistema de gobierno constituye el núcleo de la
parte orgánica de todo Texto
Constitucional[2]

Fundamentos y rasgos
de la investigación

Admitiendo – sin caer en el axiomatismo- que la
democracia para su factibilidad depende ineluctablemente del
sistema de gobierno concordado y que éste, a su vez es
considerado como el núcleo de la parte orgánica de
una Constitución Política, se evidencia la
importancia y envergadura que tiene para con el sistema
político in totum.

Por lo expuesto hasta aquí, creemos imperioso
como necesario realizar un análisis sistemático y
crítico referente a la naturaleza de los sistemas de
gobierno, deteniéndonos y enfatizando en el estudio del
sistema de gobierno que nuestro país ostenta; de manera
que la presente investigación contribuya a un mejor
entendimiento de nuestra realidad, no solo constitucional, sino
también política. El fin que persigue la misma es
propiciar el debate respecto a la naturaleza del sistema de
gobierno peruano[3]

Anteladamente mencionaré que los postulados que
esbozo pasan por rebatir la equivocada idea
de afirmar que regentamos un sistema mixto
como forma de
gobierno, precisando que lo configurado en nuestro país es
una modalidad del presidencialismo denominado
parlamentarizado o acentuado; por
enunciar que dicho presidencialismo es
deficitario para el sistema
democrático
[4]y finalmente por
proponer la instauración en el
Perú de un sistema semipresidencial
(aunque
particularmente preferimos denominarle régimen
parlamentario con correctivo presidencial) propiamente
dicho.
Sin otra alusión, enfoquémonos en la
esencia y textura del presente artículo.

Conceptos basilares
previos

1.- Precisión terminológica:
¿Sistema de gobierno, sistema político,
régimen político, etc.? De qué hablamos
entonces…
Convencionalmente se utilizan diversos
vocablos -entiéndase nominaciones- para referirse de uno u
otro modo al sistema de gobierno, denominándosele
también: sistema político, régimen
político, forma de gobierno o modelo de gobierno
;
hecho que confunde a cualquier lector no muy bien entendido en la
materia, razón por lo cual es necesario clarificar la
disyuntiva planteada:

Primariamente debemos parametrar que el concepto
Formas de Gobierno[5]tiene por contenido
el:

Las Formas de Gobierno se clasifican en
Clásicas y Modernas. Domingo García
Belaunde considera que dentro de las Clásicas (en
sentido stricto o restringido)[7] predomina el
criterio referido a la titularidad del poder, y en las
formas Modernas (en sentido lato o sentido amplio) a las
que denomina también sistemas de
gobierno
[8]terminología que
utilizaremos de aquí en adelante), estima que prima el
criterio relacionado con la ubicuidad de los órganos al
interior del Estado.

En ese mismo orden de ideas Víctor García
Toma plantea una clasificación similar a la de
García Belaunde. La variable más resaltante, y la
única por cierto, que el ex magistrado del Tribunal
Constitucional peruano colige, es aquella situada en las formas
modernas de gobierno, al escindirlo en Sistemas
Políticos
y Regímenes
Políticos
(lo que para D. García Belaunde son
sistema de gobiernos). En el primero sitúa al gobierno:
Absolutista, Liberal, Marxista- Leninista, Fascista, y el
Democrático Social (Prepondera él: Factor
ideológico-político
), y en el segundo
considera el gobierno de: Asamblea, Parlamentario, Presidencial,
Directorial, Semipresidencial y Sultánico (Prepondera
él: Factor
jurídico-político
)[9].

Empero, de todo lo expuesto, es correcto deslindar que la
utilización de tal o cual vocablo responde primordialmente
al criterio que el tratadista busca impregnar y al contexto en el
cual versa su explicación, pudiendo tener
significación especial su pertenencia a un determinado
enfoque.

En una visión más amplia Pablo Lucas Verdu
entiende al sistema de gobierno como: "el desarrollo del
proceso de orientación política mediante el
funcionamiento de los controles y responsabilidades ejercidos por
el complejo de órganos
constitucionales"
[10].

Particularmente pensamos que el sistema de gobierno es
una entidad de carácter político-jurídica
que estudia el tipo y las formas de interrelación
(modus vivendi) entre los principales órganos de
poder (Ejecutivo-Legislativo), incidiendo en el control
político compartido e imbricado que atenazan.

2.- Tipología de los sistemas de gobierno:
Contemporáneamente en el orbe mundial, se advierte la
presencia hasta de seis tipos de sistemas de gobierno, los cuales
son: El sistema Parlamentario, Presidencial,
Semipresidencial, de Asamblea, el Directorial y
Sultánico.
De todos ellos, creemos que los tres
primeros, son los más relevantes para el desarrollo de la
presente investigación (la procedencia de esta
apreciación envuelve un análisis histórico,
cultural y politológico entre todos ellos, y porque
además constituyen los sistemas más utilizados por
los Estados en la actualidad), razón por la cual
ahondaremos remitiendo detalles sucintos de cada uno de
ellos:

2.1.- Sistema de gobierno parlamentario: El
arquetipo clásico por excelencia del sistema de gobierno
parlamentario lo constituye Inglaterra, su lugar de
nacimiento[11]

Concebida a finales del Siglo XVIII en pleno imperio del
monarquismo, ha devenido por una sucesiva reformulación
del sistema originario inglés, de modo que así como
señala Maurice Duverger[12]"El
régimen parlamentario no es el producto de una
teoría a priori, sino de una evolución
histórica".
Una evolución histórica que
comprende el surgimiento de disimiles categorías de
parlamentarismo, debido a que el modelo inglés primigenio,
conocido como parlamentarismo clásico
influenció para que otros países -sobre todo
europeos- lo adoptaran como tal; no obstante el producto
importado a esos países fue trastocado, surgiendo grados
de variabilidad respecto del modelo
inicial[13]

Esa primera modificación aconteció en
Francia, llegando a calificársele: parlamentarismo
orleanista
, luego destaca el surgimiento de otras dos
categorías de parlamentarismo: el
monárquico[14]y el
republicano
[15]ambos de vigencia
coetánea.

  • Condiciones
    imprescindibles[16]

(i)Separación flexible de poderes
(ii) Ejecutivo dual[17](iii)
Responsabilidad política del gobierno ante el
parlamento
[18](El Premier y su gabinete
cuentan con responsabilidad política, a diferencia del
Jefe de Estado, quien carece de toda responsabilidad, en
alusión al viejo principio inglés King do not
wrong -El Rey no se equivoca
-[19]). (iv)
El parlamento designa al primer ministro

(Derivándose en una estrecha vinculación de los
poderes clásicos del Estado – Ejecutivo y
Parlamento-[20]). (v) Flexibilidad temporal
en la duración del mandato del
Premier.

Carl Schmitt juzgaba que el parlamentarismo como sistema
representa un dominio del Parlamento, es decir de la
representación popular sobre el
Gobierno[21]

2.2.- Sistema de gobierno presidencial: Iniciamos
la exposición del presente sistema de gobierno, fijando un
equívoco en el que numerosas veces se incurre, así
por lo general se identifican al sistema presidencial
con el presidencialismo, sin reparar en las notables
diferencias que entre ambos existen, y es que, por más
similitud semántica que acaezca; uno y otro constituyen
espectros heterogéneos, distintos, variados; expliquemos
por qué: El sistema presidencial propiamente
dicho, solo lo regenta Estados Unidos[22]en tal
sentido son las derivaciones de éste, el ápice que
lo distingue del presidencialismo[23]que
en realidad no asienta un sistema como tal, sino, se trata
más bien de su "copia deficitaria", trasladada a
países mayoritariamente latinoamericanos caracterizados
por el fantasma de las dictaduras y las grandes desigualdades que
en ella perviven. Al respecto Domingo García
Belaunde[24]infiere que el presidencialismo es la
"deformación del sistema presidencial". El mismo
autor clarifica su postura al señalar que se le denomina
presidencialismo en razón a que el sufijo
ismo representa la exageración, la
hipertrofia del modelo. Esto porque se consuma una autoridad
ejecutiva (conformada por el presidente de la República)
con excesivos poderes, ejercidos en forma abusiva y sin control
alguno[25]

De este modo, podemos puntualizar: el sistema
presidencial
es el modelo propiamente dicho, un
espécimen "puro", contrario sensu, el
presidencialismo es su "copia deficitaria", el modelo
mal copeado, un espécimen "impuro".

  • Condiciones imprescindibles:

(i) Ejecutivo monista. (ii)
Elección del presidente de la república por
sufragio universal.
(iii) Separación
rígida de poderes.
(iv) El gobierno no es
responsable ante el parlamento
[26](El
presidente elige a sus secretarios de Estado, por ende el origen
de la junta gobierno cierne allí y no en el Parlamento, al
no cumplirse este carácter no hay cabida para una
responsabilidad política del gobierno ante el
Parlamento.[27]) (v) Rigidez temporal
en la duración del mandato presidencial

es fija, como lo es también la de los miembros del
Legislativo
[28]

Es el régimen democrático representativo
de separación rígida de poderes cuyo ejecutivo
está constituido por un Presidente de la República,
elegido por sufragio universal, siendo los ministros
(secretarios) de Estado, nombrados y revocados por el primero,
quienes no son responsables políticamente ante el
Parlamento[29]

2.3.- SISTEMA PARLAMENTARIO CON CORRECTIVO
PRESIDENCIAL[30]:
Un hecho histórico
prominente sobrevendrá para la concreción de este
sistema de gobierno: El traspaso de la IV a la V
República Francesa
[31]Mascullado y
asfixiado por gravísimos problemas, Francia en la
década de los 50"s del siglo pasado vivía una de
sus peores crisis institucionales, lo que obligaba y tornaba
imperioso asumir decisiones radicales para revertir tan
caótica situación.

¿Pero cuáles eran esos gravísimos
problemas? Esencialmente dos. El primero se traducía en la
presencia de una inestabilidad política alarmante que
hacía imposible la gobernabilidad; sólo en aquellos
12 años de IV República (1946-1958) 20 gobiernos
sucesivos dimitieron en razón a la férrea y
ortodoxa oposición del Parlamento que impedía la
continuidad del Primer Ministro o Jefe de Gobierno. Y el segundo
problema devino del conflicto bélico entre Francia y
Argelia, éste último principal colonia de Francia
desde 1830. Estos hechos descritos, fueron resueltos en gran
parte por la política acertada proyectada por el ya
personaje histórico, general Charles De Gaulle. Una de sus
acciones más relevantes después de asumir la
Presidencia de Francia en 1958 fue la promulgación de una
nueva Constitución Política el 4 de octubre de ese
año, con ello se alzaba la V República Francesa,
que dicho sea de paso perdura actualmente. El referido Texto
Constitucional dispone entre su principal novedad, la
configuración de un nuevo tipo de sistema de
gobierno[32]que no es presidencial ni
parlamentario, sino una mezcla de ambos, un híbrido, una
conjunción binaria[33]que Maurice Duverger
le denominaría
semipresidencial[34]acepción que nos parece
inexacta).

  • Condiciones
    imprescindibles[35]

(i) Ejecutivo dual (ii) Elección
del presidente de la república mediante sufragio
universal
[36](iii) El presidente nombra
al primer ministro, mas no, puede
removerlo
[37](iv) Gobierno responsable
ante el parlamento.
(v) Considerables poderes
presidenciales
(El jefe de Estado, es decir el
presidente de la República, cuenta con funciones
más reales y efectivas, a diferencia del jefe de Estado en
un sistema parlamentario monárquico de cariz esencialmente
honorífico).

América latina
y el fenómeno consuetudinario de la crisis de estabilidad
política

Consabido es que América Latina pareciera ser una
región indesligable de un fenómeno nocivo que
perdura en años denominado crisis, representa un
problema álgido y complejo, difícil de asimilar,
que se dimensiona en diversos aspectos, así son
perceptibles desmedidas crisis económicas, sociales,
institucionales, etc. que se manifiestan consuetudinariamente.
Empero, cabria agregar a todo ello, la crisis de estabilidad
política,
anomalía secular deletérea,
problema atemporal, crónico, para utilizar los
términos de Dieter Nohlen, que se traduce en la
vulnerabilidad de las democracias(manifestándose
democracias deficitarias), una permanente inestabilidad
política, vacuidad de una eficiente gobernabilidad y
autoritarismos.

Y habría que preguntarse
¿cuál es la causa de la crisis de
estabilidad política en América Latina?

Para responder a dicha interrogante, existen las más
múltiples y variadas razones que pretenden otorgan una
explicación referente a ello, pero por cuestiones
utilitarias y de interés ahora nos vamos a detener en una
que la doctrina constitucional reconoce y afirma: El
sistema de gobierno configurado, es decir, el
Presidencialismo[38]

1.- REVESES GRAVITATORIOS DEL PRESIDENCIALISMO:
No obstante el presidencialismo, "sistema" histórico
latinoamericano produjo en nuestros países una secuela de
problemas que mayormente afectaron y afectan a la
institucionalidad democrática, hoy todavía
imposibles de resolver. Para muestra, lo dicho podemos
sintetizarlo a través de una característica
ontológica de todo
Presidencialismo[39]el de otorgar un amplio
poder constitucional al Presidente;
verbigracia:
investirlo como Jefe de Estado y de Gobierno a la
vez[40]Históricamente esa
característica de el amplio poder constitucional
concentrado en el presidente, ha desembocado en resultados
funestos y es que atribuyéndose e irrogándose de
ese poder, muchos presidentes han excedido de sus facultades,
sobrepasando los límites constitucionales, llegando a
convertirse muchos de ellos en auténticos dictadores,
convirtiendo a sus países en verdaderas autocracias,
trayendo como consecuencia la defenestración de las
democracias –aunque incipientes- ya
establecidas.

Como ya se dijo, nuestras crisis afectan al
régimen en conjunto, a diferencia de los sistemas
parlamentarios en donde sus crisis de gobierno, son solo eso:
crisis de gobierno.

2.- "SOLUCIONES COSMÉTICAS" PARA REVERTIR LA
INFRUCTUOSA SITUACIÓN:
Ante la situación
complejizada ocasionada por el
Presidencialismo[41]referido a la crisis no solo
del sistema de gobierno, sino, del sistema político
entero, un mosaico de países latinoamericanos, de forma
asincrónica, han introducido diversas instituciones
políticas propias del sistema parlamentario con la
finalidad de atemperar, atenuar, frenar los excesos
presidenciales que sobrevienen de ese amplio poder constitucional
atribuido al Presidente[42]

La descrita solución, pragmática por
supuesto, de importar elementos del sistema parlamentario
para tratar de disminuir el presidencialismo vigente y no se
transfigure en un hiperpresidencialismo,
cabe hacerse la
siguiente pregunta ¿Ha logrado revertir los resultados
aciagos producidos por el Presidencialismo? No, simplemente no.
Ha conseguido los mismos o peores resultados, no ha cambiado
sustantivamente el deslucida escenario político,
países como el nuestro por ejemplo, a pesar de ser
considerado uno de los Estados que más ha atemperado su
sistema presidencialista ( es decir uno de los países que
más instituciones políticas del sistema
parlamentario ha introducido al establecido Presidencialismo) ha
tenido que coexistir con el flagelo del autoritarismo hace menos
de una década, y en todo caso el fantasma del
autoritarismo siempre está presente[43]La
siguiente frase de Domingo García Belaunde, acentúa
lo antes mencionado: "Lo que impera en nuestros pueblos es,
en realidad, la forma presidencial de gobierno en su estructura
más descarnada, aun cuando atemperada sobre todo en los
últimos años
"[44].

Dicha solución entonces, resulta ser
más cosmética que
reestructuralizadora
, no es más que un
retoque superficial, un aditamento estético. Humberto
Nogueira Alcalá, estima que: "El cambio requiere tocar
la estructura misma del Poder Ejecutivo, y las relaciones
jurídico políticas entre el Ejecutivo y el
Parlamento
"[45] , y es que resolver el
problema de los sistemas de gobierno, es trascendental porque
implica no solo la forma de gobierno sino el tipo de democracia
que se quiere construir y consolidar en un país, un ethos
que debe perennizarse.

RESALTAMOS: Urge una verdadera reforma
constitucional y política sobre el sistema de gobierno,
ello refleja el sentir y la esencia de la presente
investigación.

El sistema de
gobierno del Perú

Determinar con estrictez el tipo de sistema de gobierno
configurado por nuestro país, significa ingresar a un
vasto e intenso debate ocasionado por las posiciones
contrapuestas que en la literatura jurídica podemos
notar.

a) 1ª TENDENCIA: Abogando por un sistema
semipresidencial.-
Esta primera tendencia -por cierto
mayoritaria, aunque no por ello más acertada y menos
errática- es aquella que enfatiza en suscribir, que el
tipo de sistema de gobierno del Perú es de naturaleza
Semipresidencial (sic) o Mixta. Brevemente su
ideario se compone así: consideran que al haberse
insertado instituciones políticas congénitas del
sistema parlamentario al presidencialismo ya estatuido en nuestro
país, ocasionó el surgimiento de un sistema mixto o
híbrido.

Divergimos de esta tendencia por la siguiente
razón: la ausencia de bicefalia en el ejecutivo. Y
es que un Estado se precia de tener un sistema cuasi presidencial
cuando cumple con la característica fundamental que lo
distingue, que es contar con un ejecutivo dual, es decir,
la jefatura de Estado y Gobierno deben de recaer en distintas
personas, indefectiblemente ese ápice no se plasma en
nuestro contexto, por tanto no podemos aceptar que se rotule que
tenemos un sistema mixto cuando no cumplimos con su requisito
principal, muy a pesar de que innegablemente en el devenir
histórico se hayan introducido elementos suficientes como
para decir que tenemos un sistema semipresidencial como el
premier, el voto de confianza, etc. Como anota Domingo
García Belaunde: "En realidad es difícil decir
que el sistema de gobierno en el Perú sea mixto, pues ello
supondría un mixtum, o sea, una nueva realidad o modelo,
un tertium que, en rigor no existe
"[46]. En
tal sentido estatuimos un presidencialismo pero
atenuado.

b) 2ª TENDENCIA: Abogando por un
presidencialismo parlamentarizado.-
Postura doctrinal que
confluye en aludir que nuestro sistema de gobierno constituye un
Presidencialismo parlamentarizado o
acentuado
[47]es decir, no exacerbado o
hiperpresidencialista, sino "atemperado" como señala
Francisco Eguiguren, por la introducción de componentes
propios del sistema parlamentario. La presente tendencia, aunque
minoritaria doctrinalmente, a juicio nuestro, elucida mejor el
tema en cuestión, en razón a que describe con
más exactitud la realidad política instituida en
nuestro país. Al referir que prima el criterio de un
presidencialismo pero acentuado, no niega la existencia de las
instituciones políticas propia del sistema parlamentario
insertado a nuestro país, pero tampoco afirma, que ese
solo hecho transfigura el presidencialismo en un sistema
semipresidencial (la sola razón que no se determine la
dualidad de un ejecutivo, imposibilitan tal
argumento).

Incluso, la presente tendencia doctrinal puede verse
fortalecida por lo que preceptúa la actual
Constitución Política, al otorgar un mayor
énfasis al presidencialismo[48]que
configurar propiamente un sistema
semipresidencialista[49]Y es que la figura
presidencial se ve redoblada porque es a la vez considerado
–expresamente- Jefe de Estado[50]e
–implícitamente- Jefe de
Gobierno[51]

Propuestas para una
eventual reconfiguración del sistema de gobierno
peruano

Consecuentemente con lo vertido hasta ahora, es evidente
que urge edificar una verdadera reforma institucional del tipo
del sistema de gobierno peruano actual. Reforma que no se limite
solo a "maquillar" la realidad desvenjecida, sino que
transfigure el presidencialismo de carácter nocivo, para
la consecución de un mejor sistema político, que
articule mejor el equilibrio de poderes entre Parlamento y
Ejecutivo. Dicha reconfiguración del sistema de gobierno
peruano, tiene que discernir sobre la posibilidad y
viabilidad
que otro tipo de sistema de instituirse pueda
tener, porque todo régimen constitucional no solo es
definido por normas constitucionales (constitución
jurídica o formal
), sino que al lado de
éstas, debe presenciarse la denominada
constitución extrajurídica, aquella
basada en tradiciones, culturas, prácticas, actitudes,
expectativas[52]de modo que la alternativa
propuesta no resulte ser una solución surrealista y
delirante, sino una fundada en la facticidad racional.

POSIBLES SOLUCIONES:

1.- Inviabilidad del sistema parlamentario:
Virar a un sistema parlamentario como alternativa de
solución a la crisis del presidencialismo,
nos
resulta un procedimiento por demás abrupto, radical y por
tanto, inviable. ¿Por qué?: La tradición
secular del presidencialismo impregnado en nuestro país,
no es un dispositivo que de la noche a la mañana pueda
cambiarse así porque sí[53]de
allí el origen de su inviabilidad (si se quiere
"europeizar" nuestras instituciones politico-juridicas,
éstas al menos deben inexorablemente "calzar" con nuestra
realidad)[54]. Por ende, la transfiguración
del presidencialismo en otro sistema, tiene que estar vinculado
con las particularidades socio históricas y
político institucionales que definan las situaciones
nacionales[55]En palabras de Giovanni Sartori
"(El sistema parlamentario) es una criatura desastrosa
para América Latina
".

PROPUESTAS DE LA INVESTIGACIÓN:
Asentaremos ahora las propuestas (por limitación de
espacio, desarrollaremos brevemente las que tenemos
proyectadas)
que creemos de hacerse efectivas,
cambiarían para bien, el matiz del sistema constitucional-
político peruano.

2.- Viabilidad del sistema parlamentario con
correctivo presidencial:
Se percibe y advierte que la
concentración del poder en la figura del
presidente de la República (característica
principal del presidencialismo) es el principal causante de
resultados nefastos para la funcionalidad del sistema
político democrático (Ver: p.9), ante ello, la
pregunta ¿Qué hacer? sobreviene por sí sola.
La propuesta nuestra es desconcentrar ese poder atribuido al
presidente, de modo que no resida la posibilidad de
exacerbamiento y el poder sea compartido, para ello se debe
"dualizar" el ejecutivo, configurándose la presencia de un
jefe de Estado y un jefe de Gobierno por
separados.

El único sistema capaz de asimilar y concatenar
mejor lo antedicho es el sistema parlamentario con correctivo
presidencial, que tiene en su esencia la bicefalia del ejecutivo.
Considero que es un sistema más estructural y equilibrado
que el presidencialismo porque evitará por sobre todo la
omnipotencia del presidente. El principal problema que se le
reconoce al sistema en mención es la mal denominada
"cohabitación"[56], pero que
ponderándolo con el presidencialismo, ésta es
más provechosa ya que nunca ha derribado a algún
presidente o ha sido vía para el
autoritarismo[57]

Conclusión y
epílogo

En el discurrir de la presente investigación
hemos disgregado múltiples ideas, que fusionadas traen por
substratum reconfigurar el sistema de gobierno
peruano
, así, hemos opugnado aquellas posturas
doctrinales que refieren que actualmente acontece un sistema
semipresidencial, esclareciendo que lo instituido es en realidad
un presidencialismo parlamentarizado, y que éste es un
elemento deficitario para la solidificación del sistema
político democrático, consideramos que se hace
imperioso trasuntarlo y por ello arribamos a nuestra propuesta
que es estatuir un sistema semipresidencial (sistema
parlamentario con correctivo presidencial) en sentido estricto
sin que ello signifique la panacea, pero constituye al menos una
solución más efectiva y menos anatopista (como
solía expresarse el ilustre filosofo Víctor
Andrés Belaunde) o utópica.

Todo ello, en pos de alcanzar un mejor
sistema político…

Huancayo, Octubre de
2009

Fuentes
bibliográficas

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EXTRANJERA

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    Raúl. Regímenes Políticos: los
    rostros y las máscaras del poder: Comisión
    Andina de Juristas, Lima, 2004

  • 21. NOLHEN, Dieter.
    Presidencialismo versus Parlamentarismo. Editado por
    Dieter Nolhen/ Mario Fernandez (editores). Caracas,
    Venezuela: Editorial Nueva Sociedad, 1991.

  • 22. PAREJA PAZ
    SOLDÁN
    , José. En: Derecho
    Constitucional Peruano y la Constitución de 1979,
    3º edición. Edit. Justo Valenzuela, Lima,
    1984

  • 23. PEREIRA MENAUT, Antonio
    Carlos. En Defensa de la Constitución.
    1ª ediciòn peruana. Piura, Perú:
    Universidad de Piura, 1997.

  • 24. PIZZORUSSO, Alessandro.
    Lecciones de Derecho Constitucional . Madrid,
    España: Centro de Estudios Constitucionales,
    1984.

  • 25. RUBIO, Marcial y
    BERNALES, Enrique. Constitución y Sociedad
    Política.
    Lima, Perú: Mesa Redonda
    Editores S.A., 1978.

  • 26. SARTORI, Giovanni.
    Ingeniería Constitucional Comparada. Una
    investigación de estructuras, incentivos y
    resultados.
    Mexico DF: Editorial Fondo de cultura
    económica, 1994.

  • 27. SCHMITT, Carl.
    Teoría de la Constitución. Madrid,
    España: Alianza Editorial S.A., 1996.

II. CONSTITUCIONES
POLÍTICAS

1. Constitución Política de
Finlandia– 1999

2. Constitución Política del
Perú – 1993

3. Constitución Política de
España – 1978

4. Constitución Política de
Francia – 1958 (Sentándose las bases de la V
República Francesa)

5. Constitución Política de
Italia – 1948

III. WEBGRAFÍA

1.
http://www.garciabelaunde.com/articulos/ELPRESIDENCIALISMOENAMERICALATINA.pdf

2.
http://www.castillofreyre.com/articulos/delimitacion_conceptual_presidencialismo.pdf

3.HYPERLINK
"http://www.espectador.com/text/sartori/italiano.htm"
www.espectador.com/text/sartori/italiano.htm

 

 

Autor:

Gian Carlos Mantari
Mantari

 

[1] *Estudiante del V Semestre de la Facultad
de Derecho y CC.PP. de la Universidad Peruana Los Andes, Becado
por dicha Casa Superior de Estudios. Miembro Fundador del
Círculo de Estudios DES-NUDO JURÍDICO. Cursa el
Nivel Intermedio del idioma inglés en el ICPNA.

[2] Con ello no pretendemos esbozar de manera
sesgada, que el desplome institucional de la democracia pueda
deberse sólo al sistema de gobierno concordado, en la
praxis, indubitablemente se suscitan una serie de hechos que no
necesariamente encuentran vinculación con el sistema de
gobierno erigido.

[3] NOHLEN, Dieter. “Sistemas de
gobierno: perspectivas conceptuales y comparativas”, en:
Formas de gobierno: Relaciones Ejecutivo-Parlamento. Serie:
Lecturas Constitucionales Andinas Nº2, Comisión
Andina de Juristas, Lima,1993, p. 62

[4] El politólogo peruano SINESIO
LÓPEZ, en un artículo publicado en el diario La
República indicaba que: “El único
presidencialismo (sic) que funciona es el norteamericano. En A.
Latina casi todos son deficitarios. ¿Qué tipo de
sistema político requiere el Perú?
¿Presidencialismo, parlamentarismo o
semipresidencialismo? En el nivel teórico y normativo ya
se produjo ese debate hace tiempo entre Juan Linz que apuesta
por el parlamentarismo, Giovanni Sartori que es partidario del
semipresidencialismo a la francesa y Dieter Nolhen que prefiere
más bien un presidencialismo renovado” y agregaba
como epílogo: “Urge peruanizar ese debate”.
Ver: LÓPEZ, Sinesio. “Una o dos Cámaras: el
debate”, en: La República, 18 de mayo de 2007.

[5]

[6] JUAN LINZ asevera que: “El
presidencialismo ha facilitado y agravado la crisis de la
democracia”. DIAMOND, Larry/LINZ, Juan. “Democracy
in Developing Countries. Politics, in: Society and Democracy in
Latin America, Vol. IV, Boulder, Ca., p.24

[7] Porque “desde que la sociedad se
organiza encontramos formas de gobierno”. MIRÓ
QUESADA RADA, Francisco. Manual de Ciencia Política;
2º Edición, Edit. Libros y publicaciones, Lima,
2001, p.109

[8] GARCÍA TOMA, Víctor.
Teoría del Estado y Derecho Constitucional; 1º
Edición, Palestra Editores, Lima, 2005, p.231

[9] Aquí se hallan insertas:
Monarquía, República y Democracia; en
concordancia con la tripartición efectuada por
ARISTÓTELES en su monumental obra La Política;
1º Edición, Edit. Cultura Peruana, Lima,
pp.180-194. Ello responde a lo que KARL LOEWENSTEIN le
denominaría una “clasificación
tradicional”. Teoría de la Constitución;
2º Edición, Edit. Ariel, Barcelona, p.47

[10] Considera en este apartado al sistema:
Presidencial, Parlamentario y Directorial. No obstante,
cabría agregar a lo expuesto, los siguientes sistemas:
cuasi presidencial, de asamblea y sultánico.

[11] Véase cuanto señala sobre
este aspecto: GARCIA TOMA, Víctor. Op cit., pp.
231-286

[12] LUCAS VERDU, Pablo y LUCAS MURILLO DE LA
CUEVA, Pablo. Manual de Derecho Político. Vol. I,
3º Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1987,
p.250

[13] Al respecto es útil la lectura
del artículo publicado en internet por Domingo
GARCÍA BELAUNDE, titulado: El Presidencialismo en
América Latina. Véase en:

[14] DUVERGER, Maurice. Instituciones
Políticas y Derecho Constitucional, Edit. Ariel,
Barcelona, 1970, p. 200

[15] “Son evidentes las
múltiples variantes nacionales del modelo parlamentario,
en el sentido de que las constituciones de los diversos
países han tratado de introducir correcciones a la
fórmula original”. GÓMEZ ORFANEL,
Germán. Las Constituciones de la Unión Europea.
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, p. 21

[16] Verbigracia: ARTÍCULO 1, INCISO 3
de la Constit. Política de España: La forma de
gobierno del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.

[17] Verbigracia: ARTÍCULO 87, de la
Constit. Política de Italia: El Presidente de la
República es el Jefe de Estado…

[18] Para una visión
esquemática del tema, VERNEY, D.V. “Analysis of
political systems”. En Eckstein. H. y Apter, D.E. (eds)
Comparative politics. Nueva York. The Free Press, 1963 p.
184-185

[19] “El ejecutivo dualista es
connatural a las formas de gobierno que se consideran
tradicionalmente como parlamentarias”. GIUSSEPPE DE
VERGOTTINI. Derecho Constitucional, Espasa Calpe, Madrid, 1983,
p.362

[20] ARTÍCULO 94 de la Constit.
Política de Italia: El gobierno debe tener la confianza
de ambas cámaras…

[21] MENDOZA CÁNEPA, Raúl.
Regímenes Políticos: los rostros y las
máscaras del poder, Comisión Andina de Juristas,
Lima, 2004, p.18

[22] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. La
Constitución en el péndulo. UNSA, Arequipa, 1996,
p.75

[23] SCHMITT, Carl. Teoría de la
Constitución, Alianza Editorial S.A., Madrid, 1996,
p.294

[24] Establecido por primera vez en Estados
Unidos en su Constitución Política de 1787. Para
una visión esquemática del tema, léase el
artículo escrito por Mario CASTILLO FREYRE:
Delimitación conceptual del Presidencialismo, en:
www.castillofreyre.com

[25] Dieter NOLHEN plantea cuatro tipos de
presidencialismos: Reforzado, Puro, Atenuado y Parlamentarizado
(aquí se ubica el Perú). En: Presidencialismo
versus Parlamentarismo: dos enfoques contrapuestos. Revista de
Estudios Políticos Nueva Época. Nº99,
Enero-Marzo, 1998, p.170

[26] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El
presidencialismo… En: www.domingogarciabelaunde.com

[27] GARCÍA BELAUNDE, Domingo.
“Forma de gobierno en la Constitución
Peruana”. En: Revista de Estudios Públicos Nueva
Época. Nº 74, Octubre-Diciembre, 1997, p.621

[28] Como observa certeramente HANS KELSEN:
“Un elemento característico del sistema
presidencial consiste en que ni el presidente ni los miembros
del gabinete nombrados por él son responsables ante el
parlamento”. En: Teoría general del Derecho y del
Estado; 5º reimpresión, UNAM, México, 1995,
p.358

[29] “Es el presidente el que a su
discreción nombra o sustituye a los miembros del
gabinete”. SARTORI, Giovanni. Ingeniería
constitucional comparada. Fondo de Cultura Económica.
México, 1994, p. 97- 98. Toda vez que, por ejemplo:
“El presidente de los EEUU, cuenta con un equipo de
colaboradores a los que llama secretarios y no ministros”
Ver: CHIRINOS SOTO, Enrique y Francisco. La
Constitución, Lectura y comentario. 5ª
edición. Rodhas, 2007, p.263

[30] PEREIRA MENAUT, Antonio C. En Defensa de
la Constitución. Primera edición Peruana.
Universidad de Piura, Piura, 1997, p. 320

[31] En efecto, así lo deja notar
NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto en un ensayo magnánimo,
titulado: “El régimen semipresidencial: una
alternativa viable al presidencialismo en Chile”. En:
Formas de gobierno: Relaciones
Ejecutivo-Parlamento…p.83

[32] Una multiplicidad de vocablos son los
utilizados para calificar este sistema, así se tiene:
sistema mixto, parlamentario-presidencial, compuesto,
parlamentario con correctivo presidencial, cuasi presidencial,
semiparlamentario, ecléctico, mestizo, etc. Entre todos,
la calificación de sistema parlamentario cono correctivo
presidencial es la más acertada, toda vez que las
“correcciones”, llámese a la
instauración de elementos propios del sistema
presidencial, se realizaron sobre la base del sistema
parlamentario. COLLIARD .J.C. “ Les régimes
parlamentaires contemporains”. Paris, Presses de la FNSO,
1978, p.280 O en todo caso denominémosle cuasi
presidencial. Véase: HACKANSSON NIETO, Carlos. Forma de
Gobierno de la Constitución Peruana; Univ. de Piura,
Piura, 1997, p. 65.

[33] Al respecto ALESSANDRO PIZZORUSSO
colegía que con el advenimiento de la V Rep. Francesa
“se cristaliza una forma de gobierno ecléctica
que… integra elementos del régimen presidencial
con otros típicos del gobierno parlamentario”. En:
Lecciones de Derecho Constitucional. Centro de Estudios
Constitucionales, 1984, p.44

[34] No obstante, los verdaderos antecedentes
de un sistema de gobierno parlamentario con correctivo
presidencial, se hallan en las constituciones de Finlandia
1919, Weimar 1919.

[35] GARCÍA TOMA, Víctor. Op.
cit., p. 282

[36] Debemos aclarar que DUVERGER no fue
realmente (como se cree) quién acuñó el
vocablo Semipresidencial (sic) Quién lo hizo fue HUBERT
BEUVE-MERY en el año de 1959, Duverger simplemente lo
divulgó. HACKANSSON, NIETO, Carlos. Op cit., p. 65

[37] A observancia de RAFAEL MARTÍNEZ.
El semipresidencialismo: estudio comparado. Universidad de
Barcelona, Working Paper, Nº 154, Barcelona, 1998

[38] ARTÍCULO 23 de la Constit.
Política de Finlandia: El presidente será elegido
por sufragio universal directo por el pueblo de
Finlandia…

[39] ARTÍCULO 8 de la Constit.
Política de Francia: El presidente de la
República nombra al Primer ministro …

[40] “Este sistema, que es por lo
general el que prima en América Latina, por
tradición histórica, por mentalidad, y acaso por
necesidad” GARCÍA BELAUNDE, Domingo. Teoría
y práctica de la Constitución. Tomo 1, Eddili,
Lima, 1989, p. 151

[41] Así lo hace notar Emile GIRAUD
cuando fija como características de nuestros
presidencialismos, la primacía acusada del presidente y
un ejecutivo omnipotente. Véase: Le pouvenir executif
dans les Democraties d’Europe et d’Amerique.
París.1938. Citado por PAREJA PAZ SOLDÁN,
José. En: Derecho Constitucional Peruano y la
Constitución de 1979, 3º edición. Edit.
Justo Valenzuela, Lima, 1984, p.194

[42] Como bien señalan Marcial RUBIO y
Enrique BERNALES: “la extensión de las
atribuciones configuran ese predominio del presidente en
América Latina… para constituir en los hechos un jefe
de estado de preeminencia absoluta en el plano de los valores
políticos”. En: Constitución y Sociedad
Política. Mesa Redonda Editores S.A., Lima, 1978, p.
354

[43] “Improcedente e inadecuado para la
salud de los Estado que lo adoptan”. ÁLVAREZ
MIRANDA, Ernesto. El presidencialismo controlado como tipo de
Gobierno vigente en el Perú. Tesis para optar el Grado
académico de Bachiller en Derecho. UPSMP. Lima, 1985, p.
19

[44] Entre las instituciones políticas
introducidas, podemos especificar las siguientes:
Refrendación, Interpelación, Censura ministerial,
Consejo de ministros, Premier, Iniciativa legislativa de
gobierno y los Ministros que tienen “voz “en el
debate parlamentario. Sobre esa cuestión: El
presidencialismo… En: www.domingogarciabelaunde.com

[45] Al respecto Christian DONAYRE MONTESINOS
ha desarrollado una notable investigación titulada:
“Parlamentarización del presidencialismo
instaurado en nuestro país y sus riesgos”. En:
Revista de Derecho y Cambio Social ,Año IV,
número 3, Octubre-Diciembre, 2007

[46] GARCÍA BELAUNDE, Domingo.
“Forma de gobierno en…” p. 622

[47] NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Op.
cit., p. 87

[48] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “
Forma de gobierno en …” p. 628

[49] MENDOZA ESCALANTE, Mijaíl. Los
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Peruano.
1º Edición, Gráfica Bellido S.R.L. Lima,
2000, p. 176

[50] Esto debido a que un considerable
número de instituciones político-jurídicas
taxativizados por la carta política actual otorgan un
“mayor peso” al presidente de la República.
Léase: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La
Constitución de 1993, 5º Edic., Edit. Rao, Lima,
1997, p. 517

[51] Así lo clarifica CARLOS
HACKANSSON NIETO, cuando postula que “Iberoamérica
no ha optado por el modelo francés sino por el
presidencialismo”. Op.cit., p. 88

[52] ARTÍCULO 110 de la Constit.
Política Peruana: El presidente de la república
es Jefe de Estado…

[53] ARTÍCULO 118, Inciso 3 de la
Constit. Política Peruana: Corresponde al Presidente de
la República dirigir la política general de
gobierno…

[54] NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Op.
cit., p.62

[55] “Un sistema parlamentario no surge
porque lo disponga un texto constitucional, en un país
donde existe una fuerte tradición presidencial como el
nuestro que a decir verdad constituye un caudillismo
presidencial”. En: Del Golpe a de Estado a la Nueva
Constitución. Comisión Andina de Juristas.
1ª Edición, Lima, 1993, p. 254

[56] Al respecto, en una acertadísima
afirmación Dieter NOLHEN menciona que: “La
propuesta de reforma tiene que respetar tradiciones
políticas, culturas políticas y estructuras
políticas, características de propias de cada
caso nacional. Esta precaución es imperiosa”. En:
Presidencialismo versus Parlamentarismo Dos enfoques
contrapuestos. Revista de Estudios Políticos Nueva
Época, Número 99, Enero-Marzo, 1998,p.171

[57] NOLHEN, DIETER. Op. cit., p.41

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