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Elusion y delito tributario aplicando metodos y procedimientos de fiscalización (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

Si como hemos señalado, la simulación
importa una conducta engañosa, consistente en la
celebración de actos jurídicos determinados cuando
no existe voluntad real para ejecutarlos con la única
finalidad de dejar de pagar los tributos o procurarse beneficios
tributarios respecto de los cuales no se tiene derecho, tendremos
que concluir que la figura de la simulación implica la
comisión de un ilícito penal. En efecto, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria, incurre en delito de
defraudación tributaria el que, en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o
en parte los tributos que establecen las leyes. Por su parte, son
modalidades de defraudación tributaria, entre otros
consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o
reducir el monto a pagar, así como la obtención de
exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
compensaciones devoluciones, beneficios o incentivos tributarios
simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los
mismos, así como simular estados de insolvencia
patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos, tal como lo
disponen el Inciso a) del Artículo 2 y los Incisos a) y b)
del Artículo 4 de la Ley Penal Tributaria.

Respecto de la simulación parcial, hemos indicado
que tanto la Ley del Impuesto a la Renta, como la del IGV,
permiten que la Administración Tributaria corrija los
montos subvaluados o sobrevaluados de las operaciones, si
éstas no coinciden con el valor de mercado, determinado de
acuerdo con las normas impositivas (valor "fiscal" de
mercado).

En el caso del Fraude a la Ley Tributaria, se ha
indicado que por medios legales se consigue el mismo efecto que
si se hubiera incurrido en el hecho imponible, burlando la norma
tributaria. Al respecto, tendrá que examinarse
detenidamente la supuesta norma de cobertura, y su
aplicación al caso concreto, a los efectos de determinar
si su empleo ha tenido por única finalidad impedir la
aplicación de la norma tributaria, pues sólo de
esta forma podrá la Administración Tributaria
demostrar la verdadera intención de los deudores
tributarios. Si bien el Fraude a la Ley Tributaria no es
equiparable a la violación de la Ley (aun cuando el
resultado final sea el mismo: no pagar el tributo), podría
pensarse en defraudación tributaria, dada la amplitud de
la definición de dicha figura delictiva en la Ley Penal
Tributaria peruana (cualquier artificio, engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta para dejar de pagar en todo o en
parte los tributos que establecen las
leyes).[5]

Algunas posibles técnicas de elusión
tributaria son las siguientes:

  • Darle a una situación jurídica
    determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna
    clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle
    una ley tributaria más benigna.

  • Ampararse en una exención tributaria que por
    defectuosa técnica legislativa, no había sido
    prevista para el caso particular en
    cuestión.

  • Incluir bienes en categorías cuya
    enumeración no está contemplada por la ley
    tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho
    tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

  • A diferencia de la evasión tributaria, que
    por su carácter infraccional y delictiva puede
    perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la
    persecución de la elusión tributaria es
    enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de
    situaciones enmarcadas dentro de la misma ley.

Las maneras de perseguir estas situaciones son
básicamente dos:

  • Interpretación por vía
    administrativa
    . En casos de aplicación dudosa de
    la ley tributaria, los servicios encargados de la
    recaudación del impuesto pueden emitir decretos y
    reglamentos de carácter administrativo, que por
    vía de interpretación incluyan o excluyan
    deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar
    los resquicios dejados por la ley.

  • Modificaciones legales. Es el propio legislador el
    que toma a su cargo evitar que se produzcan estas
    situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a
    corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de
    guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en
    que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por
    disminuir las mismas, que le confieren a la
    legislación tributaria en definitiva la enorme
    complejidad y carácter técnico y detallista que
    le son característicos.

EL DELITO EN EL PERÚ

Muchos son los factores que no permiten que tengamos una
buena administración de justicia. Además de su
dependencia presupuestal, el Poder Judicial tiene una excesiva
carga procesal. Para entender el funcionamiento de la justicia
debemos diferenciar entre Poder Judicial y el Ministerio
Público.

Ministerio Público

Es un organismo constitucional autónomo, que vela
por la legalidad en el país y es el titular de la
acción penal. Lo dirige la Fiscalía de la
Nación, Está al servicio de la sociedad y de la
administración de justicia investigando, con el apoyo
judicial, los casos y denunciándolos ante el poder
judicial.

Poder Judicial

Es uno de los tres poderes del Estado y se encarga de
administrar justicia y resolver los conflictos entre los
particulares y entre estos y el Estado Tiene una marcada y
definida organización jerárquica y cada nivel
jurisdiccional se encarga de administrar justicia según su
propia competencia.

Casos más comunes

Penal: robos, secuestros, narcotráfico,
homicidio. lesiones graves, pornografía infantil,
falsificación, corrupción de funcionarios,
peculado, asociación ilícita, tráfico de
armas, tráfico de influencias, proxenetismo,
usurpación de funciones, violación sexual, abuso de
autoridad.

Civil: Casos de divorcio, adopción,
reconocimiento de hijos extramatrimoniales, alimentos, tutela,
petición de herencia, sucesión testamentaria,
desheredación, designación del albaceas,
adquisición y conservación de bienes,
ejecución de garantías, obligaciones de dar sumas
de dinero, anulación de actos jurídicos,
etc.

Familia: Otorgamiento de patria potestad,
tenencia del niño y adolescente, régimen de
visitas, otorgamiento de pensión de alimentos, pandillaje
y casos de menores que infringen la ley.

¿Cómo se juzga un
delito?

La investigación y sentencia de un delito sigue
toda una serie de instancias. Durante el proceso podemos
encontrar problemas administrativos que retrasan la sentencia y
por tanto una correcta administración de
justicia.

Inicio

Ministerio Público

Ocurrido un delito el caso pasa al Ministerio
Público para que un fiscal investigue con el auxilio
policial y haga la denuncia respectiva en el Poder
Judicial

El expediente pasa al poder Judicial

Poder Judicial

Mesa de Partes

El Informe es enviado a la Mesa de Partes del Poder
Judicial y se deriva a un juzgado de turno al azar.

El expediente pasa al Juzgado Penal que le
corresponda

En el Juzgado el juez revisa el informe y
decide:

  • No abrir proceso

  • Si abrir proceso

Si se abre proceso, puede ser:

  • Con orden de comparecencia

  • Con detención en algún
    penal

  • Con ciertos impedimentos

Se sigue con las investigaciones puede durar hasta tres
años.

El expediente pasa a la Corte Superior

Tres de los seis vocales de la Sala Superior revisan el
expediente y lo envían al Ministerio
Público

En el Ministerio Público

El fiscal superior revisa el expediente y puede
dictaminar dos cosas:

  • Pedir absolver al acusado

  • Propone la sentencia

El expediente regresa a la sala respectiva en la sala
superior.

En la Sala Superior se forma el Tribunal con tres
vocales.

Se realizan juicios orales que pueden durar de tres
meses a un año y medio.

Se emite una sentencia que puede ser:

  • Absolutoria ó

  • Denegatoria

Si el acusado es condenado puede apelar la sentencia.
También lo puede hacer el Fiscal.

El Expediente pasa a la Corte Suprema

El Informe es enviado a la Mesa de Partes para ser
derivado a cualquiera de las salas especializadas en lo
penal.

Si se resuelve realizar un nuevo juicio, el caso regresa
a la Sala Superior para iniciar nuevamente el proceso

Fin

Los miembros de la sala revisan el caso y pueden
resolver:

  • Absolver al acusado

  • Confirmar la pena

  • Aumentar la pena

  • Rebajar la pena

  • Realizar un nuevo juicio

Cada sala está formada por cinco
vocales.

La carga procesal es de 3"000,000 de expedientes de los
cuales 60% de los casos es realizado en Lima y el 40% en el resto
del país.

Poder Judicial – Última
instancia

EL CIAT Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA EN
SUDÁFRICA -10 DE ENERO DE 2006.

Sudáfrica ha venido confrontando el creciente
problema de la elusión tributaria por parte de ciertas
empresas, el cual adopta formas cada vez más complejas y
sofisticadas. De allí que el Servicio de Ingresos
Sudafricano (SARS por sus siglas en inglés) y el Tesoro
Nacional (NT por sus siglas en inglés) revisaran
recientemente la eficacia de la legislación aplicable para
encarar este problema contenida en la Sección 103 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley No. 58 de 1962). Como
resultado, el 3 de noviembre de 2005 ambas instituciones pusieron
a la disposición del público para sus comentarios,
un documento de trabajo sobre elusión
tributaria.

Un aspecto clave que aborda el documento en
mención es la distinción entre evasión,
elusión y planeación tributarias. En resumen, la
evasión tributaria se basa en la no revelación de
información a las autoridades tributarias para evadir los
impuestos; la elusión tributaria involucra arreglos
diseñados para aprovechar los vacíos de la ley
tributaria; en tanto que planeación tributaria se basa en
el aprovechamiento de opciones atractivas de la
legislación tributaria que produce consecuencias legales y
económicas que fluyen de tal opción.

La experiencia en Sudáfrica e internacionalmente
ha demostrado que el daño causado por la elusión es
variado y dominante. La pérdida de ingresos en el corto
plazo es claramente el problema más obvio e inmediato,
pero no es el único problema.

Las tendencias en la elusión tributaria han sido
compulsadas por varios factores incluyendo la
globalización, la desregulación (especialmente en
los mercados financieros), los rápidos avances en las
tecnologías informáticas y de las
telecomunicaciones, y el nuevo énfasis que le han dado
muchas firmas de profesionales al desarrollo y mercadeo de los
llamados "productos tributarios".

El documento de trabajo reconoce que
cualquier tentativa para reforzar las reglas generales de
anti-elusión trae consigo una legítima
preocupación contrarrestante; sobresale entre ellas la
creciente incertidumbre para los contribuyentes, la
inhibición de transacciones legítimas y/o
innovadoras, y quizás lo más importante, lo que se
ha descrito como una "tensión" entre el reglamento general
anti-elusión y el reglamento de la ley. A la luz de estas
preocupaciones, el documento de trabajo propone varios cambios
mayores, que, entre otros, introducen un conjunto no-exclusivo de
factores a ser considerados en la determinación de la
anormalidad de los esquemas en el contexto del negocio y crea una
presunción refutable de "anormalidad" donde se presentan
algunos de esos factores; cambia el requisito subjetivo existente
por una determinación objetiva basada en los hechos y
circunstancias pertinentes; autoriza al Comisionado a aplicar la
Sección 103 como alternativa; e introduce nuevas sanciones
para los promotores de esquemas y para los contribuyentes que
sustancialmente reportan en menos sus ingresos. Las enmiendas
propuestas pretenden frenar más efectivamente la
elusión tributaria de la manera más justa y
eficiente posible.[6]

De manera que los valores personales y profesionales se
corresponden, en general, con los valores sociales asumidos por
una sociedad histórica concreta, en un momento determinado
de su desarrollo social. Pero esto no ignora que existen valores,
tanto sociales o profesionales, que han logrado convertirse en
universales porque han alcanzado el consenso de la mayor parte de
la humanidad viviente. Así como tampoco ignora que hayan
personas y profesiones que no asumen totalmente los valores de la
sociedad en que viven.

Como ejemplos de este último caso se encuentra el
severo enjuiciamiento moral que han hecho muchas personalidades y
no pocas organizaciones profesionales del primer mundo acerca de
la conducta poco ética de gobernantes, políticos y
científicos de esos países, especialmente, de EUA.
También se puede citar como ejemplo el caso de
manifestaciones de indolencia, egoísmo y ambición
de algunas personas y profesionales, incluso sanitarios, de
nuestro país, que ignoran la existencia de un estado
digno, de justicia social y solidaridad.

Los valores constituyen el fundamento legítimo de
los principios y las normas morales.[7]

LA LUCHA CONTRA LA «ELUSION FISCAL» Y LAS
CLAUSULAS GENERALES ANTIELUSION.

La elusión fiscal es un concepto que ha sido
centro de atención para la más genuinamente
clásica doctrina tributarista. Valga como muestra la
opinión de HENSEL, para quien la elusión fiscal
consistiría en una finalidad de ahorro fiscal, pero por
medio de una conducta consistente en «impedir el nacimiento
de la pretensión tributaria evitando el supuesto de hecho
legal», sobre todo en relación con hechos imponibles
que gravan actos o negocios jurídicos y en lo referente a
la utilización de los mismos. La elusión
será un resultado al que se puede llegar distorsionando la
actividad negocial, pero con plena observancia de las normas
positivas, al menos en su aspecto formal.

La esencia de la elusión fiscal, será pues
que no se produce vulneración directa de norma imperativa
alguna, por lo que, la misma se contrapone a la evasión
fiscal, que no es más que el incumplimiento -naturalmente
ilícito- de la obligación de pagar el tributo.
Así, la esencia de la elusión sería la
búsqueda a través de instrumentos lícitos,
de fórmulas negociables menos onerosas desde el punto de
vista fiscal, a través normalmente de la elección
de alternativas negociables, provocando una evitación o
reducción del tributo. No obstante la elusión
limitaría con la lícita planificación fiscal
o «economía de opción», aunque esta
última también parta de la existencia de una
«laguna» o imperfección en el sistema
tributario.

Los Valores

Los valores son convicciones de que un tipo de conducta
es personal o socialmente preferible a otro tipo de conducta.
Desde el punto de vista empresarial los valores de las personas
que trabajan en la organización deben permitirle a los
administradores o gerentes tener tranquilidad con respecto a las
tareas que les encomendadas y qué estas serán
realizadas de acuerdo a lo esperado y con la rectitud
deseada.

El inculcar y reforzar valores debe iniciarse desde una
temprana edad, como parte de la educación.
Lamentablemente, en las casas de estudio generalmente se deja
este aspecto de lado, centrándose la educación
sólo en el enriquecimiento en conocimiento. Sin embargo,
una educación integral debe abarcar tanto los
conocimientos como los valores.

La importancia de las cosas sin
importancia

"El éxito o fracaso de la vida profesional
dependen de uno mismo. Responsabilizar estos a la suerte ó
a la mala suerte es poco profesional. Como vemos, nada puede
pasarse por alto o menospreciarse, hay que aprender a darle
importancia a las cosas que equivocadamente se cree que no la
tienen. En hacernos comprender esta gran verdad radica la
importancia de las cosas sin
importancia.[8]

La Posición Filosófica

Según Antonio Ayllón Ferrari

"Toda Persona culta debe asumir una posición
filosófica para darse una explicación del mundo y
de la vida que lo rodea y del cual es parte de
ella.[9]

"Los únicos limites de nuestras vidas son
aquellos que nosotros mismos
aceptamos.[10]

¿Qué es lo que hace que los
contribuyentes evadan, eludan e incurran en delito?
¿Cuáles son las causas de tal
comportamiento?

Peña Kolenkautky Saúl,
Psicoanálisis de la Corrupción. Política y
Ética en el Perú Contemporáneo,
médico siquiatra, sobre el tema de la Identidad
Integradora dice lo siguiente: "En el Perú, a pesar de que
han transcurrido casi cinco siglos desde que se inició el
conflicto entre invasores e invadidos, no se ha resuelto el
problema de la integración sino en apariencia. A mi
entender la única posibilidad de alcanzarla es brindar al
invadido la plenitud de sus derechos humanos, entre éstos
la recuperación de las lenguas quechua y aymará, y
la posibilidad de ejercer una identidad bicultural. El problema
está en que nos conformamos con mirar la superficie
solamente. El enemigo no es necesariamente el foráneo
ó el "blanco", sin dejar de reconocer que existen hondos
prejuicios en ese sentido. El enemigo está dentro de uno
mismo y dentro de los iguales a uno. De ahí que el
problema no sea exclusivamente racial, fenomenológicamente
hablando; el problema es de la raza del espíritu, es
decir, de una incapacidad de muchos de aceptar a las personas a
las que se consideran diferentes, en su profundidad y en su color
de fondo, más que en el de su superficie.

En nuestro camino hacia una identidad integradora, en el
Perú debemos propiciar una cultura cimentada en la
tolerancia de las ideas, manteniendo las discrepancias y las
diferencias.

Respecto a la globalización dice:"Lo
cortés no quita lo valiente: la realidad es que se
necesita el apoyo de los otros, pero sin perder los valores
propios, el respeto, el amor por nuestro país. Lo
importante es que no se vendan.

El prejuicio, como su nombre lo indica, es un no-
juicio; él y la discriminación racial, que es uno
de sus productos, son manifestaciones lamentables de la vida
social. El prejuicio es negarse, obedeciendo a impulsos
primarios, a ver la realidad, lo que lleva a formarse una imagen
distorsionada y pervertida de ella. El antisemitismo, como todos
los prejuicios raciales, es antihumano y decadente.

Si uno analiza el prejuicio, encuentra que contiene un
sustrato dogmático, fanático, delusional,
destructivo, impulsivo, rígido e incontrolado, hacia una
persona, grupo, familia, raza, religión, país,
etcétera. El prejuicio, es pues, una de las expresiones
ideológicas del nazismo.

Vienen muy a cuenta las palabra de Freíd "El que
se ha educado en la verdad hacia si mismo está fuertemente
protegido contra el peligro de la inmoralidad". Esto significa
que la inmoralidad se basa en la falta de verdad hacia uno mismo
y en la dificultad de soportar el verdadero conocimiento, es
decir la concienciación vivenciada y no solo la
comprensión mental de ciertos aspectos de la realidad
interna. Conocimiento, salud, virtud, son pues diversas facetas
de un solo proceso.

"Debemos tender como dijo Argüidas, a una
peruanizad de todas las sangres".

  • JUSTIFICACIÓN.

La presente investigación se justifica porque en
el estudio de cualquier problema es necesario conocer las causas
que lo originan. En este caso, es necesario conocer las causas
que originan la elusión y el delito tributario a nivel
nacional.

  • IMPORTANCIA.

La presente investigación se considera
importante, porque resulta una alternativa para ayudar a mejorar
la recaudación y por extensión contribuir a la
solución de problemas internos de la población del
Perú.

La Investigación una vez culminada
permitirá demostrar que los procedimientos que viene
aplicando la Administración Tributaria en la Intendencia
Regional Lima, pueden ser susceptibles de mejorar, obteniendo
como resultado una mejor recaudación, además, se
constituirá un modelo de que puede aplicarse a otras
Intendencias.

  • OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

Determinar si son efectivos los métodos y
procedimientos que la SUNAT viene aplicando para evitar la
elusión y el delito tributario.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar en forma clara si la SUNAT cuenta con
    procedimientos que sancionan los actos elusivos.

  • Determinar en forma clara si la SUNAT cuenta con
    procedimientos que sancionan los actos delictivos.

  • Determinar en forma clara si las sanciones que viene
    aplicando la Administración Tributaria permiten evitar
    la elusión tributaria.

  • Determinar en forma clara si las sanciones que viene
    aplicando la Administración Tributaria permiten evitar
    la comisión de delito tributario.

  • Hipótesis General

Si los métodos y procedimientos de
fiscalización con que cuenta la SUNAT, son efectivos
entonces disminuye la elusión y el delito tributario y en
consecuencia se incrementa la recaudación.

  • Hipótesis
    Específicas

  • a. A mayor normas tributarias confusas mayor
    elusión y delito tributario.

  • b. Si las sanciones son mínimas o
    inexistentes entonces se incrementa la elusión y el
    delito tributario.

  • c. Si las sanciones existentes son
    drásticas entonces disminuye la elusión y el
    delito tributario.

  • d. Si atacamos las causas que originan la
    elusión y el delito tributario entonces disminuye la
    elusión y el delito tributario, en consecuencia se
    incrementa la recaudación.

  • VARIABLE INDEPENDIENTE

X : Métodos y Procedimientos de
fiscalización

INDICADORES:

X1. Programas de Fiscalización

X2. Estrategias de fiscalización

X3. Casos Programados

X4. Casos no conformes

  • VARIABLE DEPENDIENTE

Y : Elusión y Delito Tributario

INDICADORES:

Y1. Recaudación Tributaria

Y2. Denuncias Penales

Y3. Casos de elusión sancionados

Y4. Casos de delitos sancionados

  • TIPO Y NIVEL DE LA
    INVESTIGACIÓN

  • TIPO DE INVESTIGACIÓN

En el presente trabajo el tipo de investigación
será aplicada, debido a que se utilizarán
conocimientos de contabilidad, auditoria y legislación
tributaria.

  • NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de la Investigación será
descriptivo y explicativo, en razón que se
describirá la realidad actual de la elusión y el
delito tributario, tratando de explicar las causas que las
producen

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN

  • MÉTODOS

El método será
estadístico.

  • DISEÑO

El diseño será de una
investigación por objetivos, conforme se detallan en el
siguiente esquema:

Donde:

OG : Objetivo General.

OE : Objetivo Específico.

CP : Conclusión Parcial.

CF : Conclusión Final.

HG : Hipótesis General.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN

La población estudiada serán los
contribuyentes de la Intendencia Regional Lima que tienen
establecimientos anexos en el interior del
país.

  • MUESTRA

Se tomará como muestra representativa de la
población a los contribuyentes de la Intendencia Regional
Lima que operan a nivel nacional.

  • TÉCNICAS

Las Técnicas de recolección de datos que
se utilizarán en la investigación
serán:

  • Entrevistas

  • Encuestas

  • Análisis documental

  • Observación

  • INSTRUMENTOS

Los principales instrumentos que se utilizarán en
la investigación son:

  • PRESUPUESTO.

CONCEPTOS

COSTOS
(S/.)

a.
Personal:

2,000

Apoyo
Especializado

2,000

b. Bienes:

350

Material
Escritorio

150

Material
Bibliográfico

200

c.
Servicios:

2,400

Impresión

200

Fotocopias

150

Movilidad

150

Gastos
Universidad

1,900

  • TOTAL

4,750

TÍTULO : "TRATAMIENTO DE LA ELUSION Y EL
DELITO TRIBUTARIO APLICANDO METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN EN EL PERÚ"

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO
METODOLÓGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
    PROBLEMÁTICA.

  • DELIMITACIONES DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • FORMULACIÓN DE PROBLEMAS EN LA
    INVESTIGACIÓN.

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • HIPÓTESIS DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • VARIABLES E INDICADORES.

  • TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE
    DATOS.

  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

  • ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA
    INVESTIGACIÓN.

  • RESEÑA HISTÓRICA.

  • BASE LEGAL.

  • MARCO CONCEPTUAL.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE METODOS Y
    PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN EL
    PERÚ.

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE
    ELUSIÓN Y DELITO TRIBUTARIO EN EL
    PERÚ.

  • INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
    OBTENIDOS.

  • CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA
    HIPÓTESIS.

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

  • CONCLUSIONES.

  • RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA

  • Bibliografía

  • Alvin Toffler, La Tercera Ola, Plaza & Janes
    Editores S.A., copyright 1981, Barcelona.

  • Ayllón Ferrari Antonio, Metodología de
    Investigación Aplicada a las Ciencias Contables, Marzo
    2000, Lima-Perú.

  • A22-Especial Como se Administra Justicia- El Lento y
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    Administración Tributaria y Reforma Institucional-
    Diagnostico y Propuesta de reforma AFIP-DGI.

  • Boloña Berh Carlos, De Paniagua a Toledo De
    la Confusión al Caos, Instituto de Economía de
    Libre Mercado, Quebecor World Perú S.A., Julio 2002,
    Lima – Perú.

  • Boloña Berh Carlos, Experiencias para una
    economía al servicio de la gente, Nuevas
    Técnicas Educativas S.A.C-NUTESA, 2000, Lima –
    Perú.

  • Carrasco Buleje Luciano y Dr. Torres Cárdenas
    German, (Sétima Edición, Mayo 2007), MANUAL DEL
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    Jesús María, Lima
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    Normativa Contable, vigentes a partir del ejercicio 2006,
    Editorial Tinko S.A., Lima Perú.

  • Fairbanks Michael y Linsay Stance, Arando en el Mar,
    Mc Graw Hill Interamericana Editores, S.A., JUNIO 2000,
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  • Fischman David, El Camino del Líder,
    Editorial UPC, Enero 2000, Lima-Perú.

  • Giacosa Guillermo Diario Perú 21 cita algunos
    párrafos del libro "Gobernar es saber formar hombres y
    mujeres de Estado para la Nación" de Edgard Montiel,
    economista y filósofo peruano que actualmente trabaja
    para la Unesco.

  • Gutiérrez Gustavo, Teología de la
    Liberación, Preal SRL, JUNIO 1996,
    Lima-Perú.

  • Peña Kolenkautky Saúl,
    Psicoanálisis de la Corrupción. Política
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    Ediciones Peisa S.A.C., 2003, Lima-Perú.

  • Poggi Estremadoyro Mario, YO SOLO SE QUE SOY UN
    IMBECIL, Editorial Imprenta El Siglo S.A.-Ate-Lima
    Perú.

  • Quiroz Berrocal Jorge J, Impuesto a la Renta Neta
    Oculta, IUS Tributarius, 19 Enero 2007, Lima –
    Perú.

  • Revilla Adrián
    "la SUNAT: desafío de un amplio Código que debe
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  • Rosas Carrillo Jorge E. La ley penal tributaria
    frente al delito contable tributario. Contador.

  • Sánchez Rojas Oscar Martín,
    Tributación y Postmodernidad, Editora Palomino,
    Febrero 2007, Lima- Perú.

  • D.S.135-99-EF, Norma modificada por el
    Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el
    22 de setiembre de 1996.

  • Ley 24829 del 08.06.1988,

  • Decreto Legislativo 501.

  • Decreto Supremo N° 061-2002-PCM

  • Texto Único Ordenado del Código
    Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y
    modificatorias.

  • Ley N° 27658 artículo 13° numeral
    13.1.

  • (Artículo 3° del Reglamento de
    Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
    mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

  • Decreto Legislativo Nº 813 Ley Penal
    Tributaria.

LINKS EN INTERNET:

  • www.caretas.com.pe/

  • http://www.sii.cl/principales_procesos/

  • http://www.teleley.com

  • http://es.wikipedia.org/

 

 

Autor:

DR. CPCC. Domingo Hernandez Celis

Coautor:

Roberto Roman Victorio
Fernández

Equipo investigador:

Ana Aplonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

[1]
www.caretas.com.pe/1411/catarata/catarata.htm – 21k- Caretas
Catarata Tributaria

[2] Boloña Berh Carlos, Experiencias
para una economía al servicio de la gente, Nuevas
Técnicas Educativas S.A.C- NUTESA, 2000, Lima –
PERÚ. Los cuatro 15% de un sistema tributario (El
Comercio 28 de abril de 1996).Pág. 108 al 110.

[3]
http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm

[4] D.S.135-99-EF, Norma modificada por el
Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el
22 de setiembre de 1996.

[5]
http://www.teleley.com/articulos/fraus-legis.htm.
Teleley-Estudios de abogados Torres y Torres Lara, Dr. David
Bravo Sheen, SIMULACION, ABUSO DE FORMAS, ELUSION Y FRAUDE A LA
LEY EN EL DERECH.

[6] 10 de enero de 2006.

[7] EL D. César García Novoa.
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela.

[8] Gestión, 31 de enero del 2000.
Carlos Boloña Berh.

[9] Antonio Ayllón Ferrari.

[10] Hilton Barber- www.mileshiltonbarber.com
–Google.

Partes: 1, 2
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