La necesaria tutela jurídica de las relaciones laborales en las operaciones o intermediación mercantil (página 2)
En consecuencias, podemos afirmar que la actividad de
mediación mercantil o comercial señaladas
precedentemente y que se realiza con la cobertura que proporciona
el contrato común de trabajo, aun si el agente no ocupa un
puesto en la empresa, ni tiene fijados un horario y una jornada
de trabajo y siempre que se observen los índices de
Subordinación, Dependencia, Ajenidad y sobre la base
del Principio de la Primacía de la Realidad,
justifican su inclusión plena en el ámbito
protector del Derecho del Trabajo, y en consecuencia
señalamos, sin lugar a equívocos, que es de
justicia que estos trabajadores deben ser protegidos e
incorporados plenamente bajo la tutela de las leyes laborales y
de la seguridad social.
La propia actividad que realizan los agentes de Seguros
y otros, se muestran por demás suficientes para la
calificación de todos los supuestos que hacen a una
asimilación entre lo laboral y lo mercantil y, sobre todo,
se revela injustificado que prestaciones contractuales de trabajo
tan cercanas, que comparten objeto y causa, hayan de recibir una
tutela jurídico, fundamentalmente en lo social, tan
diverso, dotado uno de unas importantes dosis de
protección social y el otro desprovisto de la totalidad de
tales garantías, aunque con respecto a la
regulación de la relación individual de trabajo, la
normativa incursa en el Código de Comercio y la Ley de
Seguro, referente al contrato del Agente de Seguros, entre otros,
haya recurrido a un régimen que recuerda mucho al
autentico contrato de trabajo.
Autor:
Msc. Abogado Jorge Castedo
Vaca
[1] Sandoval R. Isaac. Obras completas,
Volumen 2. Derecho. Año 2005, industria graficas sirena,
Santa Cruz. Bolivia, Pág. 116
[2] PLÁ RODRÍGUEZ,
Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo, 3ra
Edición De Palma Buenos Aires 1998, p. 14
[3] luzelena.blogspot.es/tags/DEL/
[4] CALDERAS, Rafael, Derecho del Trabajo,
Ed. El Ateneo, 2da. Ed. 6ª Reimpresión, Bs.As.
1979, 261 y 267
[5] De La Villa, Luis Enríquez, La
Inclusión de los Penados en el Derecho del Trabajo,
Pág. 203
www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas/10/rps_071_193.pdf
[6] La “Ajenidad” en las
relaciones o contratos de trabajo/ Gerardo Mille, noviembre 20,
2007, Blog. Infolaboral. Internet,
[7] Gerardo Miller, Obra citada,
[8] Sandoval, R. Isaac. Obra citada
[9] Wikipedia, Enciclopedia libre, El
Teletrabajo, Internet
[10] Lopera Castillejo. María
José. “el contrato de trabajo especial de las
personas que intervienen en operaciones mercantiles”.
colección tesis doctorales. Madrid, España,
Pág. 128). 2006
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