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Valoración de los tributos y su incidencia en los costes empresariales



Partes: 1, 2, 3

  1. Descripción
    y planteamiento de la problemática
  2. Justificación e
    importancia
  3. Formulación
    de hipótesis e identificación de
    variables
  4. Marco
    teórico
  5. Terminología
  6. Metodología
  7. Cronograma
  8. Presupuesto
  9. Bibliografía
  10. Anexos

LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA
TESIS

Lima – Perú

DESCRIPCIÓN DEL
PROYECTO

Descripción y
planteamiento de la problemática

  • DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA

Las industrias del sector metalmecánico se
constituyen, organizan y operan para satisfacer las necesidades
de sus clientes a través de productos de cobre, aluminio y
plástico. Para fabricar los diversos productos incurren en
los denominados costes empresariales, que están compuestos
por los costes de producción y los costes operativos. Se
ha determinado falta de sinceramiento en la determinación
del costo de producción de las empresas en cada uno de sus
elementos como la materia prima directa, mano de obra directa y
costes indirectos de fabricación. En varios casos no se
tiene derecho al crédito fiscal del impuesto general a las
ventas e impuesto de promoción municipal, sin embargo no
se considera como parte del costo de la materia prima directa e
indirecta; en la mano de obra en varios casos solo se considera
el valor de las remuneraciones y no los tributos que son de cargo
del empleador; todo lo cual la determinación del costo de
este elemento del costo de producción. En cuanto a los
costes operativos, como los costes administrativos, de venta y
financiero; también existe falta de sinceramiento, porque
no se consideran los tributos que afectan dichos
costes.

La deficiencia en la determinación de los costes
empresariales origina la determinación de valores de venta
por encima o por debajo del verdadero valor; lo cual conlleva a
toma de decisiones equivocadas, como ventas por debajo de su
costo real y en otros casos se vende a precios menores creyendo
que las industrias son bastante competitivas cuando en realidad
no lo son.

El problema del sinceramiento de los costes se
manifiesta en las industrias de metalmecánica por la falta
de criterios técnicos en la determinación de los
costes verdaderos; por tanto se hace necesario solucionar esta
problemática para que las empresas planeen, tomen
decisiones y controles sus costes en mejores
condiciones.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De que manera la valoración de los
tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales
del sector metalmecánico de Lima
Metropolitana?

PROBLEMAS ESPECIFICOS:

  • 1) ¿De qué modo la
    prestación tributaria incide en el costo de
    producción del sector metalmecánico de Lima
    Metropolitana?

  • 2) ¿De qué forma los elementos
    vinculados a la valoración real de los tributos,
    inciden en los costes operativos del sector
    metalmecánico de Lima Metropolitana?

  • OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL:

Determinar la manera en que la valoración de
los tributos incide en el sinceramiento de los costes
empresariales del sector metalmecánico de Lima
metropolitana.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:

  • 1)  Definir el modo en que la prestación
    tributaria incide en el costo de producción del sector
    metalmecánico de Lima Metropolitana.

  • 2) Establecer la forma en que los elementos
    vinculados a la valoración de los tributos, inciden en
    los costes operativos del sector metalmecánico de Lima
    Metropolitana.

Justificación
e importancia

  • JUSTIFICACIÓN
    METODOLÓGICA

Este trabajo será realizado en el marco del
proceso de investigación científica. Para el efecto
en primer lugar se ha identificado la problemática de los
costes empresariales. Sobre esa base se ha propuesto la
solución correspondiente a través de la
hipótesis.

Asimismo en el marco del proceso de investigación
se han formulado los objetivos, que vienen a ser los
propósitos que busca lograr la
investigación.

También se ha identificado todos los elementos de
la metodología específica a utilizar.

La investigación comprende el trabajo de campo
para recoger las opiniones de las personas relacionadas con las
variables que se tratan. Esta información es la base para
contrastar la hipótesis.

  • JUSTIFICACIÓN
    TEÓRICA

La valoración de los tributos es fundamental para
sincerar los costes empresariales del sector metalmecánico
de Lima Metropolitana. No se puede hablar de costes sincerados si
por algún motivo no se ha considerado a los tributos
correspondientes.

Los tributos son las obligaciones impuestas por el
Estado. Dichos tributos comprenden al contribuyente que en este
caso son las industrias metalmecánicas, el hecho generador
de la obligación tributaria (tributos), la
determinación de la base imponible, la aplicación
de la alícuota y la prestación tributaria que viene
a ser el pago del tributo, los intereses moratorios si fuera el
caso, la multa y su respectivo interés moratorio si fuera
el caso. Pero además de lo anterior, la valoración
real de los tributos incluye los elementos vinculados, que vienen
a ser la valoración de los tiempos y movimientos para la
obtención de un formulario, su llenado, la
presentación, la sustitución y rectificación
de declaraciones y todos los elementos que hacen que el
contribuyente cumpla en forma efectiva con los tributos. Luego el
pago de la prestación tributaria y los elementos
vinculados son erogaciones (costes) para las empresas. De
allí que resulta muy importante que los costes
empresariales se sinceren, es decir se definan tal como ocurren
en la realidad empresarial, para que se determinen los verdaderos
costes de los productos y servicios y de ese modo poder
compararlos con el mercado y determinar el grado de
competitividad.

Los costes empresariales son verdaderos sacrificios que
llevan a cabo las entidades; por tanto el sinceramiento se hace
imprescindible para poder tomar las decisiones mas
adecuadas.

La valoración real de los tributos de las
empresas tiene incidencia directa en los costes y por ende en los
precios de los bienes y servicios; por tanto su
consideración se hace necesaria.

Las empresas no pueden engañarse determinando
falsos costes; tienen que determinar los costes en forma real,
para poder tomar la decisión de continuar o retirarse del
mercado.

  • JUSTIFICACION PRÁCTICA:

Este trabajo será de aplicación en el
sector metalmecánico de Lima Metropolitana; donde se
requiere sincerar los costes empresariales; teniendo entre varias
opciones, la valoración real de los tributos que
corresponden a sus compras y gastos, para determinar en forma
correcta el costo de producción y los costes operativos y
como corolario el coste total, valor de venta y precio de
venta.

  • IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION:

La importancia de la investigación reside en la
presentación de un modelo: la valoración de los
tributos, incide en los costes empresariales.

Por otro lado la importancia se manifiesta en la
oportunidad que tienen los maestristas de desarrollar
investigaciones sobre la base de la experiencia
profesional

Por último la importancia se da en la
aplicación que tendrá el modelo en las industrias
de metalmecánica, que necesitan en forma urgente de
modelos que los ayuden a sincerar su economía.

Formulación
de hipótesis e identificación de
variables

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

La valoración de los tributos incide en el
sinceramiento de los costes empresariales del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

  • 1) La prestación tributaria incide en el
    costo de producción de las empresas del sector
    metalmecánico de Lima Metropolitana.

  • 2) Los elementos vinculados a la
    valoración de los tributos, inciden en los costes
    operativos empresariales del sector metalmecánico de
    Lima Metropolitana.

VARIABLES E INDICADORES DE LA
INVESTIGACION

VARIABLE INDEPENDIENTE

X. VALORACIÓN DE LOS
TRIBUTOS

INDICADORES:

X.1. Prestación
tributaria

X.2. Elementos vinculados

VARIABLE DEPENDIENTE:

Y: COSTES EMPRESARIALES

INDICADORES:

Y.1. Coste de producción

Y.2. Costes operativos

VARIABLE
INTERVINIENTES:

Z: SECTOR METALMECANICO DE LIMA
METROPOLITANA

INDICADORES:

Z.1. Organización

Z.2. Dirección

Marco
teórico

  • BASE TEÓRICA

  • VALORACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Según Barra (2006)[1], la
valoración de los tributos debe entenderse como la
determinación del verdadero costo que generan para una
empresa; siendo así, no solo incluyen el valor de los
tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos
como los tiempos que se utilizan en la determinación,
declaración y pago; los movimientos que se realizan para
cumplir con los mismos, tal es el es caso de los movimientos que
se realizan para conseguir los formularios, llenarlos,
presentarlos; también el costo de los insumos que
originan, tal es el caso de tintas de impresora, papel, lapiceros
y otros. Es decir la valoración real de los tributos no
solo incluye la prestación tributaria, si no
también los elementos vinculados. La consideración
de todas estas erogaciones permitirá sincerar los costes
empresariales. En este contexto la innovación en la
valoración de los tributos no solo se da determinando la
prestación tributaria, es decir la cuantía del
tributo, si no determinando los costos reales que originan todo
esto mediante la ponderación de todos los elementos
concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es
determinar el costo por cada actividad. La tributación de
los agentes económicos es una actividad, por tanto la
tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el
impuesto, la contribución y las tasas correspondientes,
pero también los elementos concurrentes, como tiempos,
movimientos y otros elementos.

Según el Estudio Caballero Bustamante
(2009-a)[2]; el Código Tributario rige las
relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para
estos efectos, el término genérico tributo
comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado; b) Contribución: Es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales; c) Tasa: Es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente. No es tasa el
pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las
Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público; 2. Derechos: son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o
el uso o aprovechamiento de bienes públicos; 3. Licencias:
son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización. El
rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe
tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o
servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones al Seguro Social de SaludESSALUD y la Oficina
de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas
de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su
naturaleza requieran normas especiales, los mismos que
serán señalados por Decreto Supremo

Según el Estudio Caballero Bustamante
(2009-a)[3]; la obligación tributaria
(entiéndase tributos), es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario (industrias de
metalmecánica), establecido por ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente. La obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser
determinada por el deudor tributario, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y,
a falta de este plazo, a partir del décimo sexto
día del mes siguiente al nacimiento de la
obligación. Tratándose de tributos administrados
por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo fijado en el Artículo 29º de este Código
o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el
supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
Cuando deba ser determinada por la Administración
Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que
contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta
de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.

Según el Estudio Caballero Bustamante
(2009-b)[4]; el acreedor tributario es
aquél en favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de
derecho público con personería jurídica
propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Cuando
varias entidades públicas sean acreedores tributarios de
un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la
deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales,
los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público
con personería jurídica propia concurrirán
en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Las deudas
por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes
del deudor tributario y tendrán prelación sobre las
demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores
cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y
beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las
aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los
intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse,
incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30°
del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier
otro derecho real inscrito en el correspondiente
Registro.

Según el Estudio Caballero Bustamante
(2009-b)[5]; el deudor tributario (industrias de
metalmecánica) es la persona obligada al cumplimiento de
la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable es aquél que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a
éste. En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo,
pueden ser designados agentes de retención o
percepción los sujetos que, por razón de su
actividad, función o posición contractual
estén en posibilidad de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la
Administración Tributaria podrá designar como
agente de retención o percepción a los sujetos que
considere que se encuentran en disposición para efectuar
la retención o percepción de tributos. La
obligación tributaria se transmite a los sucesores y
demás adquirentes a título universal. En caso de
herencia la responsabilidad está limitada al valor de los
bienes y derechos que se reciba. Los actos o convenios por los
que el deudor tributario transmite su obligación
tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la
Administración Tributaria.

Según Effio (2009)[6]; la
obligación tributaria (tributos) se extingue por los
siguientes medios: Pago; Compensación; Condonación;
Consolidación; Resolución de la
Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa
o de recuperación onerosa; Otros que se establezcan por
leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son
aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u
Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado
todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de
recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas
que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y
cuyos montos no justifican su cobranza; Aquellas que han sido
autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no
justifique la emisión de la resolución u orden de
pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que
estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de
carácter general o particular.

Según Flores (2007)[7]; la
Administración Tributaria exigirá el pago de la
deuda tributaria que está constituida por el tributo, las
multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El
interés moratorio por el pago extemporáneo del
tributo a que se refiere el Artículo 33º; del
código Tributario 2. El interés moratorio aplicable
a las multas a que se refiere el Artículo 181º del
código Tributario; y, 3. El interés por
aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el
Artículo 36º del código Tributario. El pago se
efectuará en la forma que señala la Ley, o en su
defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
Resolución de la Administración Tributaria. La
Administración Tributaria, a solicitud del deudor
tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el
pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros,
siempre que se hubiera realizado la acreditación en las
cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las
condiciones que señale mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,
podrá establecer para determinados deudores la
obligación de realizar el pago utilizando dichos
mecanismos en las condiciones que señale para ello. El
lugar de pago será aquel que señale la
Administración Tributaria mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago
fijado por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, para los deudores tributarios notificados
como Principales Contribuyentes no le será oponible el
domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse
dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina
fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que
administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su
cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes
plazos: a) Los tributos de determinación anual que se
devenguen al término del año gravable se
pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del
año siguiente; b) Los tributos de determinación
mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se
pagarán dentro de los doce (12) primeros días
hábiles del mes siguiente; c) Los tributos que incidan en
hechos imponibles de realización inmediata se
pagarán dentro de los doce (12) primeros días
hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la
obligación tributaria; d) Los tributos, los anticipos y
los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las
retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo
establezcan las disposiciones pertinentes; e) Los tributos que
graven la importación, se pagarán de acuerdo a las
normas especiales.

Según Gálvez (2007)[8]; el
pago de la deuda tributaria (tributos) será efectuado por
los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario. Los pagos se imputarán en
primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego
al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los
Artículos 117º y 184º del código
tributario, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario
podrá indicar el tributo o multa y el período por
el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice
dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios
tributos o multas del mismo período se imputará, en
primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así
sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de
diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la
antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. El pago
de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.
Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes
medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de
Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente
o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios
que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de
pago se expresarán en moneda nacional. El pago mediante
tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos,
formas, procedimientos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria. La entrega de cheques bancarios
producirá el efecto de pago siempre que se hagan
efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del
deudor tributario, así como el pago con tarjeta de
crédito surtirán efecto siempre que se hubiera
realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de
la Administración Tributaria. Cuando los cheques bancarios
no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor
tributario o al tercero que cumpla la obligación por
aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si
el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a
que se refiere el Artículo 29°, la
Administración Tributaria requerirá
únicamente el pago del tributo, aplicándose el
interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho
requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del
vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no
se cobrarán los intereses que se hubieran generado entre
la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de
tributos en especie; los mismos que serán valuados,
según el valor de mercado en la fecha en que se
efectúen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza
Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y
contribuciones se realice en especie; los mismos que serán
valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se
efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos
municipales, podrán disponer el pago en especie a
través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en
Registros Públicos, libres de gravámenes y
desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de
autoavalúo del bien o el valor de tasación
comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de
Tasaciones, el que resulte mayor.

Según Gálvez (2007) [9]el
monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el
artículo 29° devengará un interés
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual
no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de
la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional
(TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el
último día hábil del mes
anterior.

Según Villegas (2000)[10]; los
tributos son ingresos públicos de Derecho público
que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por una Administración
pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su
fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posible vinculación a otros fines. Un tributo es una
modalidad de ingreso público o prestación
patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares, que presenta los siguientes rasgos
identificatorios: El carácter coactivo de los tributos
está presente en su naturaleza desde los orígenes
de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente
por los entes públicos, de acuerdo con los principios
constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que
concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler
coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y
para garantizar la autoimposición, principio que se
remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y
que está en el origen de los Estados constitucionales, en
Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del
mismo, se reserva a la ley la determinación de los
componentes de la obligación tributaria o al menos de sus
elementos esenciales. El carácter pecuniario, si bien en
sistemas premodernos existían tributos consistentes en
pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas
tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene
carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse
algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la
realización de las funciones del Estado, de las que la
más destacada es el servicio militar obligatorio. En
ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la
pérdida del carácter pecuniario de la
obligación, que se habría fijado en dinero, sino
que se produce una dación en pago para su cumplimiento;
las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los
que la Administración, en caso de impago, proceda al
embargo de bienes del deudor. Carácter contributivo. El
carácter contributivo del tributo significa que es un
ingreso destinado a la financiación del gasto
público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A través de la figura del tributo se hace
efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas
del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros
para la realización de sus fines.

  • COSTES EMPRESARIALES

Según Polimeni; Fabozzi y Adelberg
(2001)[11]; el coste o costo es el conjunto de
cargas incorporables, necesarias para la transformación de
los productos. Están referidas a una fase intermedia,
función u operación. El costo de un producto
representa todo lo que costó en una fase diferente a la
final que representa el estado definitivo del producto en
condiciones de venta. El costo representa un conjunto de cargas.
El costo de fabricación está referido a la cantidad
de dinero por la adquisición de materiales, trabajo y
demás factores que se requieren para su
producción.

Según Horngren, Foster y Datar
(2005)[12]; indica que por lo general, los
contadores definen el coste como los recursos sacrificados o
perdidos para alcanzar un objetivo específico. Asimismo
agrega que el costeo es el proceso de determinar el costo de
hacer algo, por ejemplo, el costo de producir un bien, brindar un
servicio, o llevar a cabo una actividad o función. El
autor, agrega que años atrás, muchos sistemas de
contabilidad de costes resaltaban un propósito- el costeo
del producto para la valuación de los inventarios y la
determinación de las utilidades- como si esto fuera en
sí un fin. Consiguientemente muchos de los sistemas
dejaban de recopilar la información conveniente para otros
fines, como puede ser juzgar la eficiencia departamental. Sin
embargo los sistemas modernos tienen un enfoque más
equilibrado; el obtener el costo de los inventarios de unidades
de productos terminados se considera sólo como un
propósito.

Según Neuner (2002)[13] un sistema
de costes, viene a ser el conjunto de elementos componentes de
los costes de una determinada actividad. Los sistemas de
contabilidad de costes se encuadran dentro de los modelos de
gestión diseñados por la empresa. En el modelo
empresa-proceso, la empresa emplea métodos integrales de
costo (globales), por ejemplo el Método ortogonal del
enfoque estructuralista de la contabilidad, el método ABC,
etc. En cambio para el modelo empresa-utilidad, la empresa emplea
métodos parciales de costo tales como: costo directo, por
división simple, costo por procesos, costes por
órdenes de trabajo, etc., o la combinación de
estos. Los sistemas de costes sirven para proporcionar informes
relativos a medición del costo que implica el ingreso por
venta de un bien o un servicio; así como los COSTES de
inventario en sus diferentes formas; ofrece información
para el control de gestión: operativo, administrativo y
financiero, midiendo eficiencia y eficacia y además
proporciona información para el planeamiento
estratégico.

Según Hernández (2009)[14];
todo negocio, consiste básicamente en satisfacer
necesidades y deseos del cliente vendiéndole un producto o
servicio por más dinero de lo que cuesta
fabricarlo. La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza
para cubrir los costes y para obtener una utilidad.
La mayoría de los empresarios, principalmente de
pequeñas empresas definen sus precios de venta a partir de
los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a
cubrir los costes de sus empresas. La consecuencia inmediata
derivada de ésta situación es que los negocios no
prosperan. Conocer los costes de la empresa es un elemento clave
de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y
la energía que se invierte en la empresa den los frutos
esperados. Por otra parte, no existen decisiones empresariales
que de alguna forma no influyan en los costes de una empresa. Es
por eso imperativo que las decisiones a tomarse tengan la
suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de
las mismas. Para evitar que la eficacia de estas decisiones no
dependa únicamente de la buena suerte, sino más
bien, sea el resultado de un análisis de las posibles
consecuencias, cada decisión debe ser respaldada por tres
importantes aspectos: i) Conocer cuáles son las
consecuencias técnicas de la decisión; Evaluar las
incidencias en los costes de la empresa; ii) Calcular el impacto
en el mercado que atiende la empresa; iii) Como se ve, el
cálculo de costo es uno de los instrumentos más
importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no
basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que
es necesario considerar la incidencia de cualquier
decisión en este sentido y las posibles o eventuales
consecuencias que pueda generar. El cálculo de costo, por
ende, es importante en la planificación de productos y
procesos de producción, la dirección y el control
de la empresa y para la determinación de los precios. Toda
empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de
objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus
acciones. Estos objetivos son de diversa característica y
marcan el perfil y la visión del negocio. Uno de los
objetivos empresariales más importantes a lograr es la
"rentabilidad", sin dejar de reconocer que existen otros tan
relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc. Pero sin
rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el
mediano y largo plazo. Cuando se analizan los costes, ambos temas
– costes y rentabilidad – tienen muchos puntos en común.
Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio
y lucro. Para que exista rentabilidad "positiva", los ingresos
tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que
los ingresos por ventas son superiores a los costes. Sin
rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los
ingresos del personal, obtener préstamos, crecer,
retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones
coyunturales difíciles, etc.

Glenn (2002)[15] y Giraldo
(2008)[16] coinciden en establecer que el
cálculo de costes se integra al sistema de informaciones
indispensables para la gestión de una empresa. El
análisis de los costes empresariales es sumamente
importante, principalmente desde el punto de vista
práctico, puesto que su desconocimiento puede acarrear
riesgos para la empresa, e incluso, como ha sucedido en muchos
casos, llevarla a su desaparición. Conocer no sólo
que pasó, sino también dónde, cuándo,
en qué medida (cuánto), cómo y porqué
pasó, permite corregir los desvíos del pasado y
preparar una mejor administración del futuro.
Esencialmente se utiliza para realizar las siguientes tareas:
Sirve de base para calcular el precio adecuado de los productos y
servicios; Conocer qué bienes o servicios producen
utilidades o pérdidas, y en que magnitud; Se utiliza para
controlar los costes reales en comparación con los costes
predeterminados: (comparación entre el costo presupuestado
con el costo realmente generado, post-cálculo); permite
comparar los costes entre: Diferentes departamentos de la
empresa; Diferentes empresas; Diferentes períodos;
Localiza puntos débiles de una empresa; Determina la parte
de la empresa en la que más urgentemente se debe realizar
medidas de racionalización; Controla el impacto de las
medidas de racionalización realizadas; Diseñar
nuevos productos y servicios que satisfagan las expectativas de
los clientes y, al mismo tiempo, puedan ser producidos y
entregados con un beneficio; Guiar las decisiones de
inversión: Elegir entre proveedores alternativos; Negociar
con los clientes el precio, las características del
producto, la calidad, las condiciones de entrega y el servicio a
satisfacer; Estructurar unos procesos eficientes y eficaces de
distribución y servicios para los segmentos objetivos de
mercado y de clientes; Utilizar como instrumento de
planificación y control.

Según Ayllón (2001)[17];
costo es el sacrificio, o esfuerzo económico que se debe
realizar para lograr un objetivo. Los objetivos son aquellos de
tipo operativos, como por ejemplo: pagar los sueldos al personal
de producción, comprar materiales, fabricar un producto,
venderlo, prestar un servicio, obtener fondos para financiarnos,
administrar la empresa, etc. Si no se logra el objetivo deseado,
decimos que tenemos una pérdida. La mercadería que
se deteriora por contaminación y queda inutilizada, es una
pérdida; porque, a pesar del esfuerzo económico no
tiene un objetivo determinado. También es necesario
precisar algunos conceptos que se utilizan para definir y
caracterizar aspectos relacionados con el tema que estamos
analizando. Por ejemplo: Desembolso, Amortizaciones e
Inversión. El costo es fundamentalmente un concepto
económico, que influye en el resultado de la empresa. El
desembolso es un concepto de tipo financiero, que forma parte del
manejo de dinero. Su incidencia está relacionada con los
movimientos (ingresos y egresos) de caja o tesorería. Uno
puede comprar un insumo mediante un pago en dinero
(erogación), pero hasta que ese insumo no sea incorporado
al producto que se elabora y luego se vende, no constituye un
costo. Es un desembolso. Hay bienes que se compran y que se
utilizan en el sistema productivo, pero que no se incorporan al
producto como insumo, sino que se utilizan durante un tiempo para
ayudar en su elaboración. Por ejemplo: maquinarias,
equipos, instalaciones, bienes de uso, etc. A estos bienes se les
practica lo que se denomina amortización o
depreciación, por un importe que está relacionado
con su vida útil, el desgaste, la obsolescencia
técnica, etc.; y se carga dicho importe en forma
proporcional al producto. Esto constituye un costo, aunque el
desembolso se hizo en el pasado. La compra de una máquina
o de una herramienta de trabajo generalmente demanda un fuerte
desembolso inicial que, si fuera tenido en cuenta en ese momento
para calcular los costes produciría una fuerte
distorsión en los mismos. El método de la
amortización evita ese problema, porque distribuye el
gasto inicial a lo largo de todo el período de vida
útil del equipo.

Según Sánchez (2009)[18];
la contabilidad de costes es una parte especializada de la
contabilidad general de una empresa industrial. La
manipulación de los costes de producción para la
determinación del costo unitario de los productos
fabricados es lo suficientemente extensa como para justificar un
subsistema dentro del sistema contable general encargado de todos
los detalles referentes a los costes de producción.
Básicamente tenemos dos clases de sistemas de costes
caracterizados por la unidad de costeo y por la modalidad de la
producción, los cuales son: costes por órdenes de
producción y costes por proceso. En este sistema la unidad
de costeo es generalmente un grupo o lote de productos iguales.
La fabricación de cada lote se emprende mediante una orden
de producción. Los lotes se acumulan para cada orden de
producción por separado y la obtención de los
costes es una simple división de los costes totales de
cada orden por el número de unidades producidas en cada
orden. El empleo de este sistema esta condicionado por las
características de la producción; solo es apto
cuando los productos que se fabrican, bien sea para
almacén o contra pedido son identificables en todo momento
como pertenecientes a una orden de producción
específica. Las distintas órdenes de
producción se empiezan y terminan en cualquier fecha
dentro del periodo contable y los equipos se emplean para la
fabricación de las diversas órdenes donde el
reducido número de artículos no justifican una
producción en serie.

Según Romero (1993)[19]; en un
sistema de costes por órdenes, los tres elementos
básicos del costo son: Materiales; Mano de obra; Coso
indirectos de fabricación. Los materiales, son los
principales recursos de la producción. El costo de
materiales puede dividirse en materiales directos e indirectos.
Los Materiales Directos: Constituyen el primer elemento de los
costes de producción, estos son los materiales que
realmente entran en el producto que sé esta fabricando. Un
ejemplo de material directo son los metales que se utilizan para
fabricar determinados bienes. Materiales Indirectos: Son todos
aquellos materiales usados en la producción que no entran
dentro de los materiales directos, estos se incluyen como parte
de los costes indirectos de fabricación. La mano de obra,
es el esfuerzo físico o mental empleado en la
fabricación de un producto, la empresa debe decidir en
relación con su fuerza laboral que parte de esta
corresponde a producción, que parte a
administración y que parte a ventas para luego,
catalogarlos como mano de obra directa o indirecta. Mano de obra
directa: es aquella directamente involucrada en la
fabricación de un producto terminado que puede asociarse
con este con facilidad y que representa un importante costo de
mano de obra en la elaboración de un producto. La mano de
obra indirecta se incluye como parte de los costes indirectos de
fabricación. El trabajo de un supervisor de planta es un
ejemplo de mano de obra indirecta. Los costes indirectos de
fabricación. Estos costes se utilizan para acumular los
materiales indirectos la mano de obra indirecta y los
demás costes indirectos de fabricación que no
pueden identificarse directamente con los productos
específicos. Ejemplo de otros costes indirectos de
fabricación, además de materiales indirectos y de
la mano de obra indirecta, son arrendamientos, energía,
calefacción, y depreciación del equipo de la
fábrica. Los costes indirectos de fabricación
pueden clasificarse además en fijos, mixtos y sé
semivariables.

Según Pérez (2000)[20]; el
costo es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia para
alcanzar un objetivo específico. El costo de
producción es el valor del conjunto de bienes y esfuerzos
en que se ha incurrido o se va a incurrir, que deben consumir los
centros fabriles para obtener un producto terminado, en
condiciones de ser entregado al sector comercial. Entre los
objetivos y funciones de la determinación de costes,
encontramos los siguientes: Servir de base para fijar precios de
venta y para establecer políticas de
comercialización; Facilitar la toma de decisiones;
Permitir la valuación de inventarios; Controlar la
eficiencia de las operaciones; Contribuir a planeamiento, control
y gestión de la empresa. Los costes pueden ser
clasificados de diversas formas: Según los períodos
de contabilidad: costes corrientes: aquellos en que se incurre
durante el ciclo de producción al cual se asignan (ej.:
fuerza motriz, jornales); costes previstos: incorporan los cargos
a los costes con anticipación al momento en que
efectivamente se realiza el pago (ej.: cargas sociales
periódicas); costes diferidos: erogaciones que se
efectúan en forma diferida ejemplo: seguros, alquileres,
depreciaciones, etc.). Según la función que
desempeñan: indican como se desglosan por función
las cuentas producción en proceso y departamentos de
servicios, de manera que posibiliten la obtención de
costes unitarios precisos: costes industriales; costes
comerciales; costes financieros. Según la forma de
imputación a las unidades de producto: costes directos:
aquellos cuya incidencia monetaria en un producto o en una orden
de trabajo puede establecerse con precisión (materia
prima, jornales, etc.); costes indirectos: aquellos que no pueden
asignarse con precisión; por lo tanto se necesita una base
de prorrateo (seguros, lubricantes). Según el tipo de
variabilidad: costes variables: el total cambio en
relación a los cambios en un factor de costes; costes
fijos: no cambian a pesar de los cambios en un factor de costo;
costes semifijos.

Partes: 1, 2, 3

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