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La violencia como generadora de delitos que impiden el buen desarrollo de las relaciones familiares



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Resultados que
    motivan la reflexión
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La violencia como generadora de delitos que impiden
el buen desarrollo de las relaciones familiares. Su incidencia en
el municipio de güines. Necesidad de atención directa
por la sociedad a las causas que los motivan

Resumen

En los últimos años se ha venido
observando un incremento de los delitos provocados por la
violencia, que comienzan por las amenazas y penosamente terminan
con lesiones graves y hasta el asesinato.

En el presente trabajo se presenta la incidencia de los
delitos de amenazas, lesiones, homicidio, violación y
pederastia en el territorio del sudeste de la provincia de La
Habana, mostrando cómo se comportan los dos primeros en el
municipio de Güines.

En el mismo se muestra la necesidad de una Línea
Ayuda para la familia del agresor tal y como existe para los
enfermos con VIH y los drogadictos, quienes pueden tener acceso a
psicólogos, médicos y asesores jurídicos a
través del teléfono sin necesidad de
identificación, lo que permitirá que pierdan el
miedo a comunicar su problema y finalmente acudan a la P.N.R. o a
la Fiscalía y denuncien estos hechos para la debida
punición de estos delitos que tanto dolor y vergüenza
traen a muchas familias cubanas.

Introducción

Con este trabajo la autora se plantea la necesidad de
proteger a la familia de la agresividad de uno o varios miembros
de la misma contra el resto sus integrantes. En los
últimos años se ha venido observando un incremento
de los delitos provocados por la violencia, que comienzan por las
amenazas y penosamente terminan con lesiones graves y hasta el
asesinato.

Esta agresividad no puede permanecer dentro de un
núcleo familiar, donde las personas más vulnerables
sean las mujeres, los niños y los ancianos, que sufren la
acción de un agresor muchas veces alcohólico o
bebedor ocasional, pero que llega a modificar su personalidad
convirtiéndolo en un abusador sexual, un violador y hasta
en un asesino.

La Sociedad y sobre todo la nuestra que esgrime como
bandera la igualdad de sexo, el respeto a los derechos del
niño y del anciano, requiere con urgencia de una
Línea ayuda para los familiares del
agresor.

Si ya tenemos ese frente de asesoramiento tanto
psicológico, médico y hasta legal para los que
sufren de VIH y los drogadictos, por qué no ofrecer estos
servicios a los que sufren de maltrato físico y
psíquico para las familias cuyas relaciones de convivencia
se ven obstruidas, difíciles sobre todo para los
niños que crecen con traumas que pueden desarrollar graves
trastornos de la personalidad y que pueden evitarse cuando son
atendidos a tiempo.

S.O.S. (Niños agredidos).

Este trabajo tiene como objetivo argumentar la
necesidad de una Línea Ayuda para la familia del
agresor.

Desarrollo

Los recientes sucesos de violencia contra la mujer
(madre, esposa, hija, trabajadora, ser social) acontecidos en el
territorio del sudeste de La Habana y que se califican como
delitos graves, han motivado a la autora de este trabajo a tratar
de conocer el alcance y consecuencias de algunos delitos que
muchas veces no trascienden al conocimiento de la sociedad, por
el resultado de dolor y vergüenza que traen a la familia,
sin que por ello no sean merecedores de una respuesta legal en
forma de sanción impuesta por un Tribunal de
Justicia.

Estos delitos van desde la amenaza
proferida a cualquier miembro de la familia de hacer o dejar de
hacer algo so pena de sufrir una agresión física,
tanto a esta persona amenazada como a cualquier otra relacionada
con ella, hasta el homicidio.

Esta acción, la Amenaza, generalmente se
desarrolla contra la mujer quien, amenazada de sufrir lesiones
corporales o de muerte, muchas veces guarda silencio y cuando por
su reiteración se decide a pedir ayuda y produce la
denuncia en la P.N.R., el resultado es una multa para el
amenazador quien, en muchos casos, continúa con el mismo
actuar llegando a producir lesiones menos graves y hasta la
muerte de la víctima.

Es por ello que el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular dispuso imponer sanciones privativas de libertad
en los delitos de amenazas. Igual sufrimiento causan los delitos
de abusos lascivos, pederastia con violencia y
violación.

En cuanto a ellos debemos decir que la Ley
Revolucionaria 1249 de junio de 1973, modificó el
Título XI del Libro II del Código de Defensa
Social, cambiando totalmente su redacción, quedando como
sigue: "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones
sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud", que
anteriormente se designaban como delitos contra las buenas
costumbres y del orden de la familia.

Esto dicho así constituye un eufemismo, pues
intentaba ocultar la verdadera objetividad de esos delitos que
estaban relacionados con la sexualidad, pero que la clase
burguesa desde su nacimiento, había falseado, había
simulado, ocultando el pecado que llevaba dentro y para ello
opuso como simulación, la honestidad en
materia sexual e inventó el tabú sexual.

La Voluntad del Pueblo erigida en Ley es el Derecho, y
el pueblo se defiende de las acciones que le causan daño a
través de las sanciones que, con el decursar del tiempo,
se han venido imponiendo mediante las llamadas figuras
delictivas,
Por ejemplo, el Código de Defensa
Social tenía los llamados Delitos Contra las Buenas
Costumbres derogando así el anterior Código Penal
de 1870 que los denominaba Delitos Contra la Honestidad,
incluyendo otras figuras delictivas, llegando a plantear la no
punición de la violación de la prostituta sobre la
base de que la mujer que comercia con su cuerpo carece de
honestidad.

También se pretendía llamarlos como
delitos contra el pudor y habría que
plantearse que el pudor no es un sentimiento que nace con la
persona, sino que surge y se desarrolla cuando la conciencia
individual es capaz de recibir y de admitir las prácticas
sociales. Por ello quedaría fuera de la tipicidad del
delito de violación la de una menor de dos años o
de una mujer adulta que padeciera de un trastorno capaz de
anularle este sentimiento (el pudor).

Y no fue hasta después del triunfo de la
Revolución, con la anteriormente mencionada Ley 1249 de
1973 contentiva de normas reguladoras de los delitos reprimidos
en el Título XI del código de Defensa Social, que
el tabú sexual desapareció de la legislación
penal, porque era necesario introducir cambios inmediatos para
definir y sancionar, y en su caso agravar especialmente conductas
antisociales irritantes y repugnantes a la nueva y más
elevada conciencia social imponiendo, en el caso de la
Violación, sanciones de hasta 30 años de
privación de libertad y también la pena de muerte,
en dependencia de las circunstancias concurrentes en el
hecho.

Igualmente ocurre con el delito de Pederastia con
violencia (Pederastia del griego país, paidós
(niño) y erastés (amante, amor erótico) que
se corporifica cuando un hombre comete violación contra un
niño o menor de 14 años, donde también puede
imponerse una sanción de 30 años de
privación de libertad y hasta pena de muerte.

Por último tenemos el delito de Abusos lascivos
donde el autor no tiene deseo de acceso carnal con la
víctima, pero pretende satisfacer su apetito sexual
mediante tocamientos lúbricos y por supuesto contra la
voluntad de la persona que los recibe.

Todos estos delitos son llamados
silenciosos porque rara vez se hacen en
público y son solamente la víctima y su familia
quienes lo conocen hasta que se deciden a formular la denuncia o
si es objeto de lesiones que necesitan asistencia médica
donde la denuncia es obligatoria. Aunque el juicio oral en todos
estos delitos se hace en privado (sin la asistencia de
público), no deja por ello de causar daño porque
hay que volver sobre los hechos, recordarlos, hablar de ellos; es
decir, volver a sufrirlos.

Necesitamos que ese agresor o violador sepa que: no
prever las consecuencias de su actuar, causa dolor y
vergüenza a su familia. Que la sociedad tome conciencia de
que con su alerta pone una luz roja en el camino del delito de
esta persona y puede evitarse el daño físico y
psicológico de los niños y ancianos que con ella
conviven.

Resultados que
motivan la reflexión

A continuación se presenta el comportamiento de
los delitos de amenazas, lesiones, abusos lascivos,
violación, pederastia y homicidio que llegan a constituir
una causa en los Tribunales Populares Provinciales (del Sudeste
de La Habana) en los últimos dos años y Municipales
(Municipio Güines), en los últimos cinco años,
donde se puede observar un incremento de los delitos provocados
por la violencia.

Provinciales (del Sudeste de la
Habana)

Año

Amenazas

Lesiones

Abusos lascivos

Violación

Pederastia

Homicidio

2007

1

15

7

3

0

6

2008

1

33

6

6

2

6

Municipio (Güines)

Año

Amenazas

Lesiones

2004

113

52

2005

33

20

2006

41

15

2007

33

14

2008

44

22

Conclusiones

Los niños, mujeres y ancianos agredidos necesitan
nuestra ayuda AHORA, no esperemos para mañana.
Comencemos YA. Para ello es necesario establecer una
Línea Ayuda para la familia del agresor
tal y como existe para los enfermos con VIH y los drogadictos,
quienes pueden tener acceso a psicólogos, médicos y
asesores jurídicos a través del teléfono sin
necesidad de identificación, que permita ofrecer estos
servicios a los que sufren de maltrato físico y
psíquico, sobre todo para los niños que crecen con
traumas que pueden desarrollar graves trastornos de la
personalidad y que pueden evitarse cuando son atendidos a
tiempo.

Bibliografía

Código Penal Español 1848.

Código Penal Español 1870.

Código Penal Cubano.

Código de Defensa Social.

Código de Familia.

Constitución de la República de
Cuba.

Grillo, José A. 1982. Los delitos en especie.
Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba

Vega, Juan. 1976. Los Delitos. Editorial del MINJUS. La
Habana Cuba.

 

 

Autor:

Lic. Hilda Julia Rivero Alvarez

INSTITUCIÓN: Universidad Agraria de la Habana
"Fructuoso Rodríguez Pérez"

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