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Apuntes sobre las fronteras entre las Marcas y los Modelos Industriales



  1. Introducción
  2. Marcas
    tridimensionales
  3. Fronteras entre las
    Marcas y los Modelos industriales
  4. Bibliografía

Introducción

El presente artículo centra su atención en
el análisis de los puntos fronterizos entre los modelos
industriales y las marcas, específicamente en lo relativo
a las marcas tridimensionales.

Especial referencia haremos a lo que actualmente se
define como marca tridimensional y lo que se reconoce como modelo
industrial, la relación entre ambas modalidades y la
conveniencia de alcanzar protección por cualquiera de
estas dos figuras de la Propiedad Industrial, indistintamente o
al unísono.

Abordaremos las características generales de cada
una de estas figuras y sus diferencias.

Las posibilidades de interferencias entre las marcas,
los dibujos y los Diseños Industriales son mayores que las
que pueden acaecer entre las patentes y las marcas; ya que los
modelos y dibujos no implican ninguna aportación
tecnológica, sino que se refieren a la protección
de los aspectos puramente externos de los productos industriales
y así ocurre, pues tanto el modelo como el dibujo
industrial, que pueden recaer sobre un objeto bidimensional o
tridimensional, que considerado como signo, podría llegar
a ser protegido como marca. Pongamos un ejemplo:

Una empresa ha decidido invertir en un embalaje
distintivo y desea asegurarse de que será la única
que lo utilice. Diga cuál sería la forma de
protección más conveniente. ¿Por
qué?

Para determinar la forma más conveniente de
protección debe atenderse, en primer término, a los
intereses del empresario, de acuerdo con las posibilidades y el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la protección
por cada modalidad de la Propiedad Industrial.

El interés particular del empresario va
condicionado por la intención prioritaria en el momento de
solicitar la protección: si es la identificación y
distinción del signo en la actividad comercial de sus
similares en el mercado, entonces se elegiría como forma
la marca, particularmente la tridimensional; contrario
sensu
, si prevalece la defensa de la apariencia
estética del producto, optará por el modelo
industrial. Pudiera optarse por una protección mediante
patentes, para los aspectos técnicos que pudieran estar
presentes en el embalaje. Sin embargo nos centraremos en las
variantes de protección por marca tridimensional o por
modelo industrial.

Otra opción, a tono con la evolución de
los debates teóricos y las soluciones prácticas,
sería optar por la protección acumulada,
consistente en la protección de un mismo objeto por ambas
figuras al unísono.

Deben tenerse presentes el significado de los requisitos
exigidos por la legislación en cada caso. La
selección de la estrategia más adecuada de
protección, debe atender al cumplimiento de los
requisitos: así, la estrategia más acertada
sería proteger primero como modelo industrial, y luego
como marca tridimensional para que cumpla con el requisito de
novedad, que pudiera verse afectado si se procediera en orden
inverso. No se trata de interferencia como tal, referida a los
derechos exclusivos otorgados con anterioridad, pues sería
el mismo titular el que realiza la solicitud y opta por la
protección acumulada; sin embargo, se perdería la
novedad si se solicita la protección por las figura
marcaria antes, al incorporarse al conocimiento público, e
invalidar ese fundamental requisito para la protección por
la modalidad de modelo industrial.

En otro supuesto con relación a derechos
exclusivos de terceros, deben siempre ser revisado las posibles
interferencias entre marcas y modelos industriales. En efecto, un
signo protegido como marca por un tercero, puede destruir la
novedad u originalidad de un modelo o dibujo que se pretenda
proteger con posterioridad a la solicitud-concesión de
aquella por el solicitante de protección por modelo
industrial.

Consideramos que el embalaje puede protegerse a
través de diferentes vías:

  • Se pueden proteger como marca.

  • Se puede proteger como modelo industrial.

  • Se puede proteger como invención.

Los envases y embalajes se convierten en soporte de
información al consumidor por lo cual su
utilización y la adición de elementos distintivos y
diferenciadores definen que se constituyan en centro de la
atención de las estrategias empresariales para lograr la
comercialización de los productos.

Si consideramos la concepción de algunos autores
al referir, que "un envase es un signo distintivo que sirve de
lenguaje para los especialistas del diseño". Podemos
interpretar la creciente interconexión entre ellos, para
llegar a ser protegidos por estas modalidades. Para llegar a este
análisis general, se hace necesario, distinguir los
modelos industriales de las marcas, con los elementos generales
de su configuración.

Marcas
tridimensionales

Se puede constituir como una marca tridimensional las
formas de un producto, sus envases o envolturas siempre y cuando
se distinga al producto y no corresponda a una forma
usual.

  • 1. Marca tridimensional es aquella constituida
    por formas particulares de los envases, recipientes embalajes
    u otro acondicionamiento de los productos o por la forma de
    los mismos.

  • 2. Las formas tridimensionales pueden consistir
    en la forma, presentación o acondicionamiento de los
    productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o de
    los locales de expendio de los productos o servicios
    correspondientes.

  • 3. Las formas tridimensionales, incluido los
    envoltorios, envases, la forma del producto o su
    presentación y holograma.

Finalmente la marca tridimensional se puede ver como una
marca- envase constituida por formas particulares de los envases,
los recipientes embalajes u otra forma de acondicionamiento del
producto. Es necesario dejar por sentado estos elementos
generales completados con la prohibición absoluta
reconocida en las legislaciones de marcas para las que
constituyan la forma de presentación habitual del producto
o de sus envases, o en aquellos En el caso cubano, el Decreto-Ley
203, en las marcas absolutas del artículo 16.1
d.

Es conocido que una de las clases de marcas junto a las
denominativas, figurativas o mixtas son las tridimensionales o
marcas envases, que se constituyen por formas particulares de los
envases, los recipientes, los embalajes u otra de
acondicionamiento o presentación del producto que cumplan
los caracteres esenciales, a saber, la aptitud diferenciadora o
carácter distintivo, la función identificadora del
producto o servicio, soportados por la regla de
especialidad.

Las funciones de la marca – indicadores del origen
empresarial, y del prestigio empresarial, condensadoras del
goodwill y las funciones informativas y publicitarias conforman
el sustrato de las marcas incluída la
tridimensional.

En el caso de los modelos industriales, se establecen
como particularidades:

  • Que se perceptible a la vista,

  • Que esté incorporado a un producto o
    artículo con una función utilitaria.

Las prohibiciones establecidas de manera general,
están relacionadas con la consistencia de formas que
aporten una ventaja funcional o técnica la producto o
artículo al que se aplica; las ideas relativas a la moda;
las obras de arte indisolublemente unidas al modelo industrial;
que sean contrarios a la moral, la orden público y a las
buenas costumbres.

El concepto tridimensional es aplicado a todo aquello
que posee tres dimensiones en el espacio (alto, ancho y
profundidad). Entonces un signo es una marca tridimensional
cuando posee volumen y ocupa por sí mismo. Se puede
percibir por la vista y mediante el tacto. Los signos de esta
naturaleza cuentan como los demás tipos de marcas con un
respaldo legal mientras cumplan con un requisito establecido. La
marca tridimensional se manifiesta en la diversidad de forma en
que se puede presentar un servicio y un producto acorde a la
creatividad del hombre. El signo más cercano a este es el
clásico signo figurativo expresado mediante dos
dimensiones: alto y ancho. Las formas tridimensionales adiciona
una tercera dimensión: la profundidad. El signo para
distinguir un producto o servicio debe ocupar un espacio de tres
dimensiones para ser considerado y protegido como marca
tridimensional de lo contrario se protegerá como signo
bidimensional.

  • Que el embalaje distintivo posea el requisito de
    originalidad para el caso de los modelos, lo que supone una
    aportación de elementos que individualicen y definen
    el modelo. Se traduce en que no sea una copia o
    imitación de otro tipo.

  • Que cumpla con el requisito de novedad, referido a
    que no sea conocido ni existiera antes con esas
    características y elementos.

  • Carácter singular que debe tener el embalaje
    para que se distinga claramente de otros semejantes o de su
    especie, viéndolo la utilización del concepto
    paralelamente al requisito de progresividad que establece la
    legislación cubana vigente.

Al hacer referencia a un embalaje es necesario hacer
conexión con la forma "en cuanto distribución de la
materia de un cuerpo haciéndolo distinguir de los
demás a la vista y al tacto, abarca no solo el aspecto que
el objeto ofrece a la mera observación superficial o de
primera apariencia sino también la naturaleza y
distribución de sus elementos componentes al integrar el
conjunto, colocados en una particular disposición para
lograr un nuevo aspecto estético o hacer más
atrayente al público el producto de que se trata, de
suerte que concedida esa modalidad registral para tutelar la
forma por sí misma, sin otro aditamento o requisito ni
exigencia de aportación de perfeccionamiento en el campo
de la técnica"; así señalan varias
sentencias de tribunales españoles la función de la
protección a los diseños industriales en lo
referido a los modelos.

Fronteras entre
las Marcas y los Modelos industriales

Existe consenso en el tratamiento doctrinal y
práctico del Derecho, en que entre estas figuras existe un
área jurídica denominada frontera, que es
apreciable cuando es supuestos en que la adquisición del
producto va a estar determinada por la apariencia estética
del mismo, lo cual lo convierte en atractivo, comercializable en
grado mayor, convirtiéndose la forma en un factor que
contribuye al éxito comercial, y no en un elemento de
distinción, en cuyo caso prevalecería la
función identificativa aportada por los signos
distintivos, particularmente por la marca
tridimensional.

Para que exista protección acumulativa, debe
cumplir como requisito adicional, una mixtura de las exigencias
legales particulares para cada figura: en ambos casos se desechan
las cuestiones funcionales o técnicas, en el caso en el
caos de las marcas relativo a las prohibiciones absolutas, y para
los diseños con una de las características propias.
Debe ser capaz el embalaje, de atraer al cliente por la
función estética, pero no solo por esta; debe
además de generar el mecanismo asociativo de la marca,
indicadora del origen empresarial, es decir, que sea capaz de
inducir al público a pensar que todos los productos que
incorporan esa forma, tiene un mismo origen empresarial como
principal carácter.

La frontera se completa con enunciar las diferencias,
nos apoyamos en los elementos que se exponen: En cuanto a las
funciones, las marcas se encargan de distinguir los productos a
los que se aplica la marca perteneciente a un empresario de sus
similares en el comercio, mientras para el diseño
será la de propiciar un interés
estético-funcional a los consumidores, con el objetivo de
incrementar su valor comercial. En relación con el
alcance, el modelo industrial otorga al titular el derecho
exclusivo en forma de facultad negativo o ius
prohibendi,
mientras que el derecho exclusivo sobre la marca
coloca al titular en la posición de impedir el uso no
autorizado de la misma en relación con los productos en
cuestión, pero no puede impedirse que el producto sea
fabricado o comercializado.

En relación con la duración de la
protección, en el modelo industrial confiere un plazo
limitado de 10 años, que varía acorde con la
legislación, prorrogables hasta 15 años. En nuestro
caso, la protección es se confiere por 5 años
prorrogables por igual período; en las marcas, gozan de un
registro renovable ilimitado si la marca se utiliza con
periodicidad en la actividad comercial. En este aspecto se coloca
una de las notas distintivas a tomar en cuenta.

Bibliografía

  • Fernández Novoa, Carlos: Tratado sobre
    derecho de marcas. Editorial Marcial Pons, Madrid,
    2001.

  • Baylos Corroza, H: tratado de Derecho industrial.
    Editorial Civitas, Madrid, 1993.

  • Moreno Marta y Horta, Emilia: Selección de
    lecturas de Propiedad Industrial.

Editorial Félix Varela, La Habana,
2000.

 

 

Autor:

Milagros Delgado Alfonso,

Wendy Espinosa Martínez,

Ernesto Guevara Fernández.

 

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