Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cambio Constitucional 2007 – 2008 (Venezuela)




Enviado por karla ayestaran



  1. ¿Enmienda, reforma o nueva
    Constitución?
  2. INICIATIVA, quórum para CONVOCATORIA y
    mayoría para APROBAR una "Enmienda", una "Reforma" o
    una "ANC"
  3. Conclusión
  4. Anexo

¿Enmienda,
reforma o nueva
Constitución?

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, existen 3 formas de
"cambiar" el texto Constitucional, a saber:

  • 1. La enmienda

  • 2. La reforma

  • 3. La Asamblea Nacional
    Constituyente

La escogencia entre uno esos procesos debe darse en
función de la magnitud del "cambio" que se quiera hacer.
Literalmente, eso lo dice la Constitución, como
sigue:

– La enmienda:

"Artículo 340. La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios
artículos
de esta Constitución, sin alterar
su estructura fundamental
".

– La reforma:

"Artículo 342. La Reforma Constitucional
tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de
sus normas
que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales
del texto Constitucional".

– La Asamblea Nacional Constituyente:

"Artículo 347. El pueblo de Venezuela es
el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio
de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución
".

Como se observa, no existe una clara
diferenciación entre la "enmienda" y la "reforma" en lo
que se refiere a su alcance. Si parece más claro que, si
se quiere "transformar el Estado", se debe acudir a una
ANC.

¿CUALES SON LAS PROPUESTAS DEL
PRESIDENTE CHAVEZ?[1]

– Reelección indefinida,
alegando que la "alternabilidad" es potestad del pueblo
ejerciendo el derecho al voto en las urnas[2]
Consejos Comunales,
como un Poder del Estado, el
cual se encargará de los proyectos en la comunidad o
sector correspondiente. Tácitamente, se sustituirán
a las alcaldías o al "Poder municipal".

– Modificar el nombre de la
nación
por "República Socialista
Bolivariana de Venezuela
".– La doctrina "socialista"
como fundamento de la Nación.– Eliminación de la
"autonomía universitaria".

– Eliminación de la
autonomía del Banco Central.

En un Artículo publicado en "Prensa
Latina" (www.prensalatina.com.mex) el 10-12-2007, se
lee:

"(…) Lo curioso es que, como
rara veces sucede en la política venezolana, la
oposición apoya la propuesta de la reforma, aunque con un
sentido totalmente opuesto: garantizar la propiedad privada e
intentar frenar las posiciones socialistas como conceptos
constitucionales
.

El diputado y abogado constitucionalista Carlos
Escarrá considera necesario el diálogo con la
oposición, pero al mismo tiempo aclara que, como expresa
Chávez, la reforma constitucional será aprobada en
un referéndum, lo cual legalizará el criterio de la
mayoría.

Inicialmente las propuestas opositoras apuntan a una
simplificación de la trascendencia otorgada por el jefe de
Estado, al hacerlas ver como una iniciativa dirigida a terminar
con la propiedad privada, imponer la educación estatal y
establecer la reelección indefinida.

Sin embargo, los adelantos conocidos a
partir de los criterios de Chávez y Escarrá
-convertido en referencia en este campo- apuntan a
transformaciones profunda de los valores y estructura del
Estado
(…)" (Resaltados y subrayados
nuestros).

Si aceptamos la percepción de "Prensa
Latina",
que viene dada por las propias declaraciones de los
actores oficiales involucrados en la iniciativa de "reforma", es
obvio que lo que aplicaría en el caso de una
"transformación profunda de los valores y
estructura del Estado"
es una Asamblea Nacional
Constituyente
.

INICIATIVA,
quórum para CONVOCATORIA y mayoría para APROBAR una
"Enmienda", una "Reforma" o una "ANC"

ENMIENDA:

Descifremos el procedimiento de "enmiendas", en sus
postulados fundamentales (Art. 341):

  • 1. Iniciativa: Pueblo (electores en AL
    MENOS un 15% de los inscritos en el CNE); AN (30%
    de sus integrantes)
    o Presidente, en Consejo de
    Ministros. (Art. 341)

  • 2. Quórum para someter a
    aprobación la enmienda
    : "De acuerdo con lo
    establecido en esta Constitución". Aquí
    sostenemos que se trata de lo previsto en el
    Artículo 73 de esa Constitución, que
    establece que el referéndum aprobatorio de leyes,
    se requiere que hayan concurrido a votar, para someter a
    aprobación la enmienda, el 25% de los electores
    inscritos
    .

  • 3. Mayoría para aprobar la
    enmienda
    : La Constitución no lo especifica. Se
    supone que bastaría la mitad más 1
    ("mayoría simple" o 51% de los que acudieron a
    votar, pero no se aprueba sí no fueron a votar por lo
    menos el 25% de los electores inscritos, según el Art.
    73
    ). No obstante, la Constitución hace
    remisión, también, a una "ley relativa al
    referendo aprobatorio" que podría y debería ser
    específica sobre las enmiendas (y las reformas) y
    establecer una mayoría distinta. Esa ley, por
    supuesto, aún no ha sido dictada.

REFORMA:

Descifremos el procedimiento de "reformas", en sus
postulados fundamentales (Art. 343):

1. Iniciativa: Pueblo (electores en AL MENOS un
15% de los inscritos en el CNE); AN (mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes,
esto es, 51%) o Presidente en Consejo de
Ministros
.

2. Quórum para someter a aprobación la
enmienda
: El proyecto de reforma se debe discutir 3 veces en
la AN y se considerará aprobado con el voto de las
dos terceras partes (66%) de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional. No existe una expresa referencia a un
quórum específico de electores que tendrían
que acudir a la votación para siquiera someter el proyecto
a votación. Ni siquiera existe la remisión al
Artículo 73 que de algún modo se infiere del
Artículo 341.4 de la Constitución. Sin embargo, es
ABSURDO pensar que una REFORMA se somete a aprobación con
menos gente que una ENMIENDA (que requiere que hayan concurrido a
votar, para considerar aprobada la enmienda, al menos el 25% de
los electores inscritos
).

3. Mayoría para aprobar la enmienda:
Bastaría la mitad más 1 de quienes acudan a votar
("mayoría simple" o 51% de quienes hayan acudido a
votar. Si se acepta que no aplica el Artículo 73 (lo cual
sería ABSURDO), la REFORMA la pudieran aprobar 2
personas
).

En el referendo aprobatorio, la Reforma se votará
en su conjunto, pero podrá votarse separadamente hasta
una tercera parte de ella
, si así lo
aprobara:

a) Un número no menor de una tercera parte
(33%) de la Asamblea Nacional.

b) Un número no menor del cinco por ciento
(5%) de los electores inscritos
y electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral, si en la iniciativa de reforma
así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la
República.

ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE:

Descifremos el procedimiento de ANC,
en sus postulados fundamentales (Art. 348):

1. Iniciativa: Pueblo (electores en AL MENOS un
15% de los inscritos en el CNE); AN (mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría CALIFICADA de sus
integrantes, esto es, 66%) o Presidente en Consejo de
Ministros o Concejos Municipales (2/3 partes "de los
mismos
").

2. Quórum para someter a aprobación la
enmienda
: Vacío absoluto.

3. Mayoría para aprobar la enmienda:
Vacío absoluto.

Conclusión

Visto lo anterior, no es de extrañar que el
Gobierno haya escogido el camino de la "reforma" Constitucional,
para eliminar principios fundamentales DE NUESTRA FORMA DE
ESTADO
y de la TRADICION REPUBLICANA, de la que habla
el Artículo 350 de la
Constitución.

Con la enmienda, está un poco más claro,
en la Constitución, que hace falta que acudan a votar el
25% de los electores, cosa que no se contempla,
expresamente, ni para la "reforma" ni para la ANC. El
camino de la ANC no está definido en la
Constitución y seguramente eso plantearía debates
interminables sobre cómo convocarla, cosa que no parece
convenirle al Gobierno.

Tristemente, concluimos que la Constitución de
1999 no contempla verdaderas "garantías" para que el
"poder constituido" no acuda a sucesivos cambios
constitucionales, propios de un "poder constituyente", si no
cuenta para ello con la participación de la totalidad de
la sociedad. La única garantía está en el
Artículo 350, que impone "desconocer" cualquier "cambio"
en los principios de nuestra tradición Republicana, de los
cuales uno de los principales es el de la ALTERNABILIDAD en el
poder. Por cierto, ese tipo de cambio podría considerarse
que incluso está fuera del alcance de una Asamblea
Nacional Constituyente, pero obviamente menos aún
corresponde a un proceso que no da garantías a la
participación de la sociedad, en su
conjunto.

Tales "garantías" deberían ser
incluidas, entonces, por la Asamblea Nacional, en la "Ley sobre
Referendo Aprobatorio". Dada la absoluta sumisión al
Ejecutivo que evidencia la actual AN, no guardamos muchas
esperanzas de que comprendan que el camino para el CAMBIO que se
plantea, no es democrático y que eso basta para que se
cometa un "FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN".

Anexo

CONSTITUCION DE 1999

TÍTULO IX

DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL

Capítulo
I

De las
Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la
adición o modificación de uno o varios
artículos de esta Constitución, sin alterar su
estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la
Constitución se tramitarán en la forma
siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por
ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el
Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los
integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional,
la enmienda requerirá la aprobación de ésta
por la mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta
Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las
enmiendas a los treinta días siguientes a su
recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la
ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente
y se publicarán a continuación de esta
Constitución sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados
la referencia de número y fecha de la enmienda que lo
modificó.

Capítulo
II

De la Reforma
Constitucional

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de esta Constitución y
la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución
podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; o un número no menor del quince por ciento de
los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 343. La iniciativa de Reforma
Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en
la forma siguiente:

  • 1. El Proyecto de Reforma Constitucional
    tendrá una primera discusión en el
    período de sesiones correspondiente a la
    presentación del mismo.

  • 2. Una segunda discusión por
    Título o Capítulo, según fuera el
    caso.

  • 3. Una tercera y última discusión
    artículo por artículo.

  • 4. La Asamblea Nacional aprobará el
    proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de
    dos años, contados a partir de la fecha en la cual
    conoció y aprobó la solicitud de
    reforma.

  • 5. El proyecto de reforma se considerará
    aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las
    integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. El proyecto de Reforma
Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se
someterá a referendo dentro de los treinta días
siguientes a su sanción. El referendo se
pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero
podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de
ella, si así lo aprobara un número no menor de una
tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de
reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o
Presidenta de la República o un número no menor del
cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el Registro Civil y Electoral.

 Artículo 345. Se declarará
aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos
afirmativos es superior al número de votos negativos
.
La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no
podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la
República estará obligado u obligada a promulgar
las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días
siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se
aplicará lo previsto en esta
Constitución.

Capítulo
III

De la Asamblea Nacional
Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos
terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la
República no podrá objetar la nueva
Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma
alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución,
ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.

 

 

Autor:

Adriana Vigilanza

Enviado por:

Karla Ayestaran

[1] Tomado de
hptt://manuel-miranda.globspot.com

[2] La doctrina de Derecho Constitucional
tiene bien diferenciados los principios de
“alternabilidad” y “elegibilidad”. Por
algo se trata de dos principios mencionados en forma separada
en el Artículo 6 de la Constitución. De hecho,
WOLF (Tratado de Derecho Constitucional Venezolano (1945) dijo
al respecto:   “…La alternabilidad en el
poder es un valor constitucional venezolano desde 1830 y
pretende evitar los perjuicios de la reelección para los
procesos electorales…” “…el principio
de alternabilidad es autóctono en la Constitución
de 1830 y perfilado definitivamente en la de 1874. Según
él, la intención de la Constitución con
este principio es evitar el evidente peligro que entraña
la reelección para el libre ejercicio del proceso
electoral” – “Artículo 6 de la
Constitución de 1999. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas
que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Entonces, además de ser un gobierno electivo, debe ser
un gobierno “alternativo”, es decir, que ni
siquiera por votación alguien puede perpetuarse en el
poder.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter