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CASO MARIA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ



  1. Hechos
  2. Actuación
    del Estado
  3. Aspectos a
    resolver
  4. Fuentes
    bibliográficas

Estado demandado: PERÚ.

Hechos

La Sra. Mestanza, mujer campesina de unos 33 años
de edad y madre de 7 hijos, fue acosada desde 1996 por parte del
personal del Centro de Salud del Distrito de La Encañada
(sistema público de salud), para que se
esterilizara.

Se denuncia que por coacción (amenazas de
denunciarla a ella y a su esposo a la policía,
refiriéndoles que el gobierno aplicaba multas a las
personas con más de 5 hijos) se logró su
consentimiento para la ligadura de trompas que tuvo lugar el 27
de marzo de 1998, sin haberse efectuado examen
médico.

A la violencia para que se sometiera a la cirugía
se sumó la falta de cuidado con su salud, a Sra. Mestanza
fue dada de alta al día siguiente, aún cuando
presentaba serias anomalías. Los días siguientes su
esposo informó varias veces al personal del Centro de
Salud que la Sra. Mestanza empeoraba, y el personal
respondió que estos eran los efectos de la
anestesia.

La Sra. Mestanza falleció en su casa el 5 de
abril de 1998 siendo indicada una "sepsis" como causa directa de
su muerte. Se denuncia que días después un doctor
ofreció dinero al esposo para dar por terminado el
problema.

El 15 de abril el esposo denunció al Jefe del
Centro de Salud. La denuncia penal se formalizó ante la
Jueza Provincial, quien declaró que no había lugar
a la apertura de instrucción. Tal decisión fue
confirmada por

Actuación del
Estado

El Estado alegó inadmisibilidad por falta de
agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna.

A su vez alego el estado del Perú que:

Alega que el Ministerio de Salud investigó los
hechos, y que dicha investigación arrojó como
resultado "consejería inadecuada" a la señora
Mestanza y falta de seguimiento después de la
intervención quirúrgica, todo esto como resultado
de una intervención quirúrgica
voluntaria.

Se determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de los médicos, enfermeras y anestesistas
que participaron en la operación de la señora
Mestanza, como también de los directores del Centro de
salud y de los Coordinadores de los Programas de Salud
Reproductiva. Agrega que el caso fue luego estudiado por la
Inspectoría General de salud y también por el
Juzgado Mixto de Baños del Inca, de la ciudad de
Cajamarca, y por la Sala Especializada de la Corte Superior de
Justicia, quienes consideraron no haber lugar a la apertura de la
instrucción iniciada por la denuncia penal presentada por
el señor Salazar Suárez ante la Fiscalía
Provincial Penal de Baños del Inca el 15 de abril de 1998.
Con lo anterior y según la legislación peruana, el
Estado señaló que la decisión de no abrir
instrucción adquirió calidad de cosa
juzgada.

La acción instaurada por el señor Salazar
estuvo destinada a definir la responsabilidad individual de
agentes en actos de negligencia médica y no tuvo como
objeto determinar lo que los peticionarios determinaron como
"esterilización forzada". En razón de ello
solicitó que el caso se declarare inadmisible debido a que
no se agotaron los recursos internos respecto al proceso
quirúrgico en el que alegadamente no medió la
voluntad de la víctima, y respecto al acoso y los actos
discriminatorios denunciados por las peticionarias.

Aspectos a
resolver

  • 1. Si Ud. es el esposo de la señora
    cómo agotaría los recursos
    internos?

En el Perú, en mérito a lo establecido en
el artículo 205 de la Constitución Política
peruana, concordante con el artículo 114 del Código
Procesal Constitucional , agotada la jurisdicción interna,
una persona que considere lesionados sus derechos que la
Constitución reconoce, puede acudir a instancias
supranacionales, específicamente, al Comité de
Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana de Derechos Humanos.

A fin de sancionar a los responsables de este
acontecimiento, los familiares de Mestanza Chávez
denunciaron el hecho ante el Poder Judicial, el cual,
archivó el caso, sin sancionar a los responsables, ni
disponer el pago de una indemnización.

Ahora bien, ante la impunidad en el ámbito
interno, siendo yo el esposo, junto con los familiares,
acudiría al ámbito supranacional, pues es bien
sabido que mediante la intervención de instancias
supranacionales de protección de derechos humanos, los
familiares de Mamérita Mestanza lograrían
efectivamente obtener la justicia que en el ámbito interno
no lograron.

El propio Gobierno Peruano ha reconocido en su respuesta
que: «De esta forma, y conforme a la legislación
penal peruana, este hecho ha adquirido la calidad de cosa
juzgada»,
por lo que puede decirse con seguridad que
formalmente se han agotado los recursos internos en el presente
caso. Asimismo, en Perú la esterilización
forzada no está regulada como figura típica en el
Código Penal, por tanto no existe un procedimiento propio
a ser agotado en la vía interna. Y en razón de
ello, agotaría los recursos tal como lo hizo esta humilde
familia que a pesar de tener origen campesino, no se quedó
de manos cruzadas. Claro está, que una vez agotada la
vía interna nos iríamos inmediatamente a lo
supranacional.-

  • 2. Qué acciones complementarias a la
    denuncia judicial ejercería?

A partir de este caso, podemos ver la importancia de la
existencia de una justicia supranacional, a la cual podamos
acudir para solicitar protección de nuestros derechos
fundamentales. La jurisdicción internacional o
supranacional, se constituye así en una garantía
más de protección de los derechos de las personas
consagrados en la Constitución vigente tanto en nuestra
legislación como en la del Perú, y es consecuencia
de haber aceptado los Estados de buena fe, suscribir y ratificar
tratados de derechos humanos

"ningunas lagrimas serán suficientes para llorar
la perdida de un ser querido"

Solicitaría como pena accesoria a la parte penal,
una INDEMNIZACION, es decir, ejercería como parte
afectada la acción civil, por los gastos en que
incurrió la familia como consecuencia directa de los
hechos, desde el seguimiento de la denuncia hasta el funeral.
Pero a pesar de ello, el dinero no sería suficiente,
porque la educación otorgada por una madre a sus hijos no
tiene igualación, pues los valores fundamentales se
aprenden en casa, de manera tal, que cabe dentro de las
posibilidades, solicitar al Estado el efectivo cumplimiento con
las responsabilidades de educación para los siete hijos de
la causante.-

  • 3. Si decide acudir al Sistema de
    Protección de Naciones Unidas, ante qué
    Comité interpondría la denuncia. Señale
    la Convención y los artículos de ésta
    que han sido violados.

La respuesta a esta interrogante la encontramos en el
artículo 114 del Código Procesal Constitucional de
Perú, aprobado por Ley Nº 28237, en el que se
prescribe que para los efectos de lo establecido en el
artículo 205 de la Constitución, los organismos
internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se
considere lesionada en los derechos reconocidos por la
Constitución, o los tratados sobre los derechos humanos
ratificados por el Estado peruano, En el caso particular, se
interpone la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, con basamento en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, donde el Estado peruano
violó los artículos 2 (no discriminación), 6
(derecho a la vida), 7 (derecho a la integridad), 9 (derecho a
libertad y a la seguridad personales ), 17 (derecho a la vida
privada y familiar) y 24 (derecho de los niños y
niñas) y 26 (igualdad ante la ley).-

Sin embargo, es lamentable que este caso no haya sido
llevado a la Corte, ya que hubiera permitido que esta instancia
se pronunciara sobre una situación de violación
específica de los derechos humanos de las mujeres, como
fueron las esterilizaciones forzadas ocurridas en el Perú
como parte de la sucia política del Ministerio de Salud
Peruano para ese entonces.

  • 4. Si decide acudir al Sistema de
    Protección Interamericano, ante qué
    Comité interpondría la denuncia. Señale
    la Convención y los artículos de ésta
    que han sido violados.

Se interpone la denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en perjuicio del Estado
Peruano, por violación de los derechos humanos de la
señora María Mamérita Mestanza
Chávez, tales como, derecho a la vida, a la integridad
personal, y a igualdad ante la ley, consagrados en los
artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos),
4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11
(Protección de la Honra y de la Dignidad) 24 (Igualdad
ante la Ley) y 25 (Protección Judicial ) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual
forma, violaciones a la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
ello en razón de haber sido sometida de manera forzada a
un procedimiento quirúrgico de esterilización, que
finalmente le ocasionó la muerte.

El Estado incumplió con su deber de garantizar a
sus ciudadanos los derechos reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos, establecidos en el mismo tratado.
Por ello, el Estado debió abstenerse de realizar acciones
que lesionen o perturben el ejercicio de los derechos
reconocidos, así como adoptar las medidas necesarias para
que todas las personas puedan gozar efectivamente de estas
libertades. Del mismo modo se violó el derecho de la
señora Mestanza a la igualdad ante la ley sin
discriminación. La falta de garantía de ejercicio
de derechos, así como la falta de igualdad y
discriminación se hicieron patentes no solo con las
limitaciones a los servicios de salud, especialmente en la etapa
post operatoria, sino también en lo referido a la
denegación de remedios judiciales para esclarecer los
hechos y deslindar responsabilidades, investigaciones que
terminaron siendo archivadas.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos tiene por objeto demostrar que el caso de la
señora María Mamérita Mestanza Chávez
no es un caso aislado de "negligencia médica" sino que es
representativo de una práctica sistemática de
anticoncepción quirúrgica compulsiva, de
carácter discriminatorio, dirigida contra mujeres de los
sectores urbano popular y rural en situación de pobreza y
extrema pobreza. Y que por tanto, es necesario que la
Comisión investigue la aplicación inadecuada del
Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación
Familiar y se pronuncie sobre la serie de denuncias interpuestas
ante el sistema judicial sobre la violación de los
derechos humanos de las mujeres, haciendo las recomendaciones
necesarias al Estado peruano, a fin de implementar correctivos
para sancionar a los responsables así como, para proveer
los recursos eficaces para lograr la reparación de los
mismos, e indemnizar a las víctimas, y atender las
consecuencias en la salud y la vida, de todas las personas y
familiares que resulten afectadas.

  • 5. Señale qué tipo de
    violencia se ejerció en contra de la señora.
    Fundamente su respuesta en la Convención Belem do
    Pará.

La Convención de Belem do Pará reconoce
que la violencia contra la mujer es fruto de su
subordinación social, y que es obligación de los
estados prevenirla, sancionarla y remediarla. Esta
convención crea unas obligaciones específicas para
los estados: Los estados deben asegurar que sus agentes no
cometerán actos de violencia contra la mujer y deben
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer con
la debida diligencia; deben garantizar a las mujeres el acceso a
mecanismos eficaces para acceder a medidas de protección o
para buscar resarcimiento o reparación del
daño.

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye
una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades,
puede evidenciarse en el caso especifico, la presencia de
violencia física, sexual y psicológica, reguladas
por el articulo 2 de la Convención referida, todo ello, en
razón de considerarse la violencia contra la mujer como
una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres; de igual forma estamos en presencia de una
evidente violación a los artículos 3 – 4
– 5 – 6 (DERECHOS PROTEGIDOS), 7 – 8 – 9
(DEBERES DE LOS ESTADOS) de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará)

  • 6. Señale por qué razón
    es un caso de violación de los derechos de la mujer.
    Fundamente su respuesta en la Convención contra la
    Discriminación de la Mujer.

En el presente caso se violaron varios derechos
fundamentales contemplados en la normativa nacional e
internacional. Existe primeramente, violación de los
derechos humanos de la señora María Mamérita
Mestanza Chávez, al someterla de manera forzada a un
procedimiento quirúrgico de esterilización, que
finalmente ocasionó la muerte de la misma. Entre ellos, el
más importante y base para todo el componente, como lo es
el derecho a la vida, que fue vulnerado por la omisión o
inacción de agentes estatales, en este caso el personal de
salud de la Encañada, perteneciente al sistema de salud
pública, quienes no brindaron la atención debida a
la señora Mestanza, atentando contra su integridad
física.-

El basamento legal, está enmarcado en los
artículos 2 (no discriminación), 5
(eliminación de los prejuicios y garantías
procuradas por el Estado), 12 (no discriminación en
atención médica), 14 (medidas apropiadas para
asegurar la aplicación de las disposiciones de la
Convención) y 16-e (libertad responsable para decidir el
número de hijos) de dicha Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). Puesto que con la finalidad de ejercer
la máxima presión y coacción para lograr que
la población de mujeres se sometiera a procedimientos que
se convirtieron en esterilización forzada y otras
prácticas contrarias al consentimiento informado. Estos
eventos suponen una clara violación del derecho a decidir
libre e informadamente entre la amplia gama de métodos
anticonceptivos que debía ser ofertado por el programa y
tuvieron la gravísima consecuencia de resultar en la
muerte de María Mamérita.-

Mamérita Mestanza era una mujer campesina en
extrema pobreza, por tanto en especial situación de
vulnerabilidad que requería atención primordial del
Estado, lo cual no se produjo. Por el contrario, fue sometida a
la esterilización quirúrgica, sin
preparación ni consejería adecuada. No se tuvo en
cuenta que se trataba de una mujer analfabeta. Fue sometida bajo
presión. No se le permitió optar por otro
método de anticoncepción. El consentimiento fue
solicitado al marido, quien evidentemente al encontrarse en el
riesgo de perder a su esposa, confía plenamente en la
"experiencia y buena moral de los médicos" y otorga su
consentimiento.

No se le practicaron los exámenes previos a la
intervención quirúrgica, que permitiera establecer
si ella se encontraba en condiciones de tolerarla. Fue tratada de
manera negligente, insensible, cruel, inhumana y degradante por
parte de los agentes de salud del Estado peruano, al no
brindársele los servicios médicos previos, durante
y post operatorios, no obstante las complicaciones que
ocasionaron la muerte de Mamérita, y que les fueron
comunicados en reiteradas oportunidades.

"….mi hermana era recia…. no se qué le
han hecho, dicen que iban a cesarle la familia…. lo que le han
hecho es cesarle la vida…"

Ahora bien, siendo el caso que el hecho se desarrolle en
territorio venezolano, seria totalmente distinto, puesto que en
Venezuela gracias a Dios aunque tengamos exceso de lentitud para
hacer valer nuestros derechos ciudadanos respecto a las
políticas gubernamentales, no se ha llegado al extremo de
colocar la esterilización como un método
rápido para modificar el comportamiento reproductivo de la
población, especialmente de los pobres, indígenas y
mujeres campesinas, tal como si lo hizo el gobierno de
Perú. Mas sin embargo, en nuestra legislación
aparece la figura de Esterilización forzada, violencia
obstétrica, violencia institucional y acoso, en los
artículos 15, 39, 40, 51, 52, 54 de la Ley sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; lo cual
significa un inmenso apoyo interno para el libre ejercicio de los
derechos de la personalidad, que aunque lamentablemente no ha
sido realmente profundizada en los sectores mas afectados por
estos degradantes hechos, poco a poco ha ido marcando territorio
y se hace valer por la fuerza de un Estado que simula democracia
y libertad de expresión cuando realmente ha hecho de las
leyes el "Tributo que pagan todos a la comodidad de algunos"
.-

Se agota la vía interna, y de no tener
procedencia, se acudiría inmediatamente a la via
supranacional, buscando la manera que la Corte tenga
intervención en el caso.-

Respecto a la procedencia en Venezuela, personalmente
como estudiante de tercer año de derecho, aunque me duela
debo decir, que no se hasta qué punto la justicia
venezolana sea efectiva en el cumplimiento de los derechos
humanos, pues con todo el respeto merecido, que me perdone Juan
Garay y la nación entera pero "esto es cualquier cosa,
menos democracia". Pues como bien lo dijo Elías
Díaz, "cuando faltan garantías procesales, cuando
los detenidos y procesados no son respetados, cuando hay amplias
zonas de la actividad pública a las que injustificadamente
no llegan los recursos jurídicos, cuando el poder
político se inmiscuye bajo formas diferentes en la
actuación de los tribunales, cuando las jurisdicciones
especiales actúan con demasiada frecuencia en
sustitución de la jurisdicción ordinaria,
etc.… puede decirse que no existe en modo alguno Estado de
Derecho".

"NECESITAMOS UN MUNDO DIFERENTE EN EL QUE VARONES Y
MUJERES, RESPETANDO NUESTRAS DIFERENCIAS, TENGAMOS IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA DESARROLLARNOS COMO SERES HUMANOS, SUJETOS Y
SUJETAS DE DERECHOS".

"Cuando una comisión de derechos humanos se
enfrenta en su país a formas extremas de violencia, como
son el genocidio o los asesinatos masivos, debiera esforzarse en
documentar correctamente cada uno de los casos denunciados e
informar sobre ello a las autoridades públicas
competentes, proponiéndoles la adopción urgente de
políticas públicas que se dirijan a eliminar las
raíces profundas de la violencia y de la impunidad en su
sociedad".1

Los que niegan la libertad a los
demás

no se la merecen ellos mismos.Abraham
Lincoln

Fuentes
bibliográficas

  • "Incorporación de la
    perspectiva de género en testimonios para el litigio a
    nivel nacional,

internacional y de las comisiones de la
verdad" VERSIÓN PRELIMINAR

Julissa Mantilla

  • EL CASO MAMÉRITA MESTANZA Y LA
    IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA SUPRANACIONAL. Luis Martín
    Lingán Cabrera*

  • http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/es_pub_cuerpos6.pdf

Revista Digital Universitaria –
Publicación mensual. Volumen 11 Número 7 – julio
2010 (Derechos Humanos)

 

 

Autor:

Mariana Barreto.

EVALUACION DERECHOS HUMANOS.

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