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Conocimientos de los desplazados sobre los mecanismos de protección de derechos humanos (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • Las acciones populares son procedentes cuando se
    presente una amenaza o violación de un derecho e
    interés colectivo que puede ser producida por
    autoridad pública o un particular, sin importar o no
    que se haya agotado la vía gubernativa.

  • La acción popular se dirige contra el
    particular, persona natural o jurídica, o la autoridad
    pública cuya actuación u omisión se
    considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o
    interés colectivo. En caso de existir la
    vulneración o amenaza y se desconozcan los
    responsables, corresponderá al juez
    determinarlos.[13]

5.2.1.4. Las acciones de grupo

Las acciones de grupo son un mecanismo constitucional
que les permite a las personas constituidas como grupo, reclamar
la indemnización de los perjuicios, ante la
vulneración de sus derechos fundamentales o colectivos.
Los interesados en conocer de este mecanismo encontraran que el
constituyente decidió establecer un procedimiento eficaz,
económico, donde se da relevancia a la sumatoria de
intereses perseguidos por las personas para quienes resulta
común los daños causados.

Art. 88[14]La ley regulará las
acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio,
la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en
ella.

También regulará las acciones
originadas en los daños ocasionados a un número
plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes
acciones particulares. Así mismo, definirá los
casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.

La diferencia entre acción popular y
acción de grupo es que en la primera se utiliza para
proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto
se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente,
la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan
por el legislador. Y la segunda procede por un número
plural de personas que deciden acudir ante la justicia en
acción única, para obtener la respectiva
reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes,
se pueden individualizar en relación con el daño
cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de
proteger intereses particulares de sectores específicos de
la población.[15]

5.2.1.5. Derecho de petición

El derecho de petición no es un mecanismo de
protección es un derecho fundamental que permite a las
personas establecer el punto de equilibrio entre el estado y las
personas, en sus correlaciones de poder. Significa lo anterior
que a través del derecho de petición, las personas
pueden acudir ante las autoridades con la certeza que sus
solicitudes van a ser resueltas o atendidas.

La inclusión del derecho de petición
dentro de este aparte de los mecanismos constitucionales de
protección, obedece a su estrecha relación con la
acción de tutela, dada la frecuencia con que este derecho
fundamental se invoca para ser protegido.

Quienes pueden instaurar un derecho de
petición?

Cualquier persona sin distinción de raza, edad o
nacionalidad que por su actividad se vea avocado a ejercer el
derecho de petición, de ahí la importancia de
conocer su procedimiento y protección. (La fuerza
pública no puede presentar derechos de petición
excepto en temas relacionados con su propia rama y/o con arreglo
a la ley).[16]

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.[17]

El derecho de petición tiene su desarrollo en el
Decreto 01 de 1984. Código Contencioso
Administrativo.

  • El derecho de petición es fundamental y
    determinante para la efectividad de los mecanismos de la
    democracia participativa. Además, porque tiene intima
    relación con otros derechos fundamentales como el
    derecho a la información, a la participación
    política y a la libertad de
    expresión.

  • El núcleo esencial del derecho de
    petición reside en la resolución pronta y
    oportuna de la cuestión, pues de nada serviría
    la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no
    resuelve o se reserva para sí el sentido de lo
    decidido.

  • La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1.
    oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de
    manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en
    conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos
    requisitos se incurre en una vulneración del derecho
    constitucional fundamental de petición.

  • Por lo anterior, la respuesta no implica
    aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta
    siempre en una respuesta escrita.

  • Este derecho, por regla general, se aplica a
    entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad.
    Pero, la Constitución lo extendió a las
    organizaciones privadas cuando la ley lo
    desarrolle.

  • La figura del silencio administrativo no libera a la
    administración de la obligación de resolver
    oportunamente la petición, pues su objeto es distinto.
    El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de
    que se ha violado el derecho de petición.

  • El derecho de petición también es
    aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta
    una expresión más del derecho consagrado en el
    artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y
    T-457 de 1994."

  • La falta de competencia de la entidad ante quien se
    plantea no la exonera del deber de responder.

  • Ante la presentación de una petición,
    la entidad pública debe notificar su respuesta al
    interesado[18]

Mapa conceptual Mecanismos de Protección en
Colombia

Monografias.com

Fuente: J. Kenneth Burbano Villamarin Escuela Superior
de Admón., Publica -Esap-, Especialización DD.HH,
2010

5.3. Mecanismos regionales de protección de los
DD.HH.

Los estados que violen o que no protejan debidamente los
derechos de sus nacionales u habitantes en su territorio, pueden
ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o
internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los
sistemas de derechos humanos regionales establecidos si el
demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en
los tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la
justicia. Las regiones con estos mecanismos son África,
América y el Caribe y Europa.

5.3.1. El Consejo Europeo de DD.HH.

El sistema europeo para la protección de los
derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es
el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de
evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene
motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad
política de los Estados europeos y por su avance alcanzado
en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su
andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección
de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los
derechos de carácter socioeconómico tuvieron que
esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la
Carta Social Europea.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en
Estrasburgo, legitimo órgano de arbitraje del sistema.
Hasta 1998 existían básicamente dos órganos
de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el
Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11
al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la
supresión de la Comisión como filtro de las
demandas, el procedimiento se ha judicializado,
planteándose a partir de entonces todas las demandas
directamente ante el Tribunal

Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio
por parte de los Estados son básicamente
tres:[19]

a) Los informes que, a requerimiento del Secretario
General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá
suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera
en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva
de las disposiciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de
escasa relevancia.

b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o
varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del
Convenio. A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el
Convenio Europeo sí ha tenido relevancia en determinados
casos, como el de la demanda de varios países contra
Grecia por el golpe de Estado de los coroneles y las
consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de Irlanda
contra Gran Bretaña por las técnicas de
interrogatorio utilizadas con miembros del IRA, calificadas por
el Tribunal Europeo como actos de malos tratos.

c) Las demandas individuales, que constituyen el
mecanismo más importante mediante el que cualquier
persona, ONG, Redes de ONG"S o grupo de particulares que se
consideren víctima de una violación de sus derechos
humanos puede plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.

Las demandas individuales son primero examinadas para
comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre
otros: el haber agotado los recursos en su propio país, no
haber sometido el caso a otra instancia internacional de
investigación o arreglo, y que la demanda se presente en
los seis meses siguientes a la fecha de resolución
definitiva en el ámbito interno. Una vez admitida la
demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que
buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el
Estado demandado, en cuyo caso dictarán una
resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se
inicia un procedimiento contencioso que acaba con una sentencia
definitiva y de obligado cumplimiento para el
Estado.[20] El órgano que vela por este
cumplimiento es el Comité de Ministros del Consejo de
Europa, órgano compuesto por los Ministros de Asuntos
Exteriores de los países miembros del Consejo de
Europa.

Estas sentencias desempeñan un papel fundamental
en el sistema europeo. Además que es vinculatorio para los
Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la
jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos
humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional
español hace referencias cada vez más frecuentes en
sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de
Estrasburgo como fundamento de la suya propia. Por otro lado,
como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones
legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del
Convenio Europeo. La última de ellas es la
modificación, a finales de 1999, de la legislación
británica sobre las fuerzas armadas para permitir la
entrada en el Ejército británico de homosexuales
tras una decisión del Tribunal de Estrasburgo condenando a
Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas
armadas.

Además de la función contenciosa que
acabamos de ver, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
también puede llevar a cabo una función de
carácter consultivo en todos los asuntos relativos a la
interpretación y aplicación del Convenio Europeo de
Derechos Humanos que le sean sometidos.

Por su parte, la Carta Social Europea recoge los
principales derechos de carácter económico y social
y, a diferencia de lo que ocurre en el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, no establece un sistema judicial de control del
cumplimiento por parte de los Estados de sus principales
disposiciones. Entre los derechos de la segunda generación
más importantes contenidos en la Carta Social Europea
figuran, entre otros, el derecho a: el trabajo (art. 1),
organizarse para la defensa de intereses económicos y
sociales (art. 5), la negociación colectiva (art. 6), la
seguridad social (art. 12), la asistencia social y médica
(art. 13), la protección social, jurídica y
económica de la familia (art. 16), y la protección
y asistencia por parte de los trabajadores migrantes y sus
familias (art. 19). De estos siete artículos, los Estados
Partes tienen que aceptar al menos cinco de ellos y no menos de
10 de los derechos recogidos en toda la Parte II de la Carta. Se
trata así de un sistema flexible, que no obliga al Estado
a aceptar todos los derechos de la Carta.

En cambio, el único sistema de protección
que se va a establecer es un sistema de informes que tienen que
presentar los Estados sobre cómo están llevando a
cabo las disposiciones de la Carta. Tras el examen de cada
informe por un Comité de Expertos independientes,
éste envía sus conclusiones al Comité Social
del Consejo de Europa, quien las revisa y presenta sus propias
conclusiones ante la Asamblea Parlamentaria y el Comité de
Ministros del Consejo de Europa. Este último es quien
formula las recomendaciones a cada Estado Parte. Como vemos, se
trata de un mecanismo sumamente débil, con un grado
mínimo de control y presión sobre los Estados en
cuanto a los derechos económicos y sociales. Por esta
razón, diversas voces llevan reclamando desde hace varios
años la aprobación de un Protocolo Facultativo
sobre derechos económicos y sociales al Convenio Europeo
de Derechos Humanos, a fin de equiparar esos derechos con los
civiles y políticos en cuanto a sus mecanismos de control,
y abriendo la puerta a una cierta judicialización de
aquéllos. Sin embargo, estas propuestas no han sido
atendidas, por lo que perduran unas grandes diferencias entre
ambos tipos de derechos.[21]

5.3.2. Sistema Interamericano para la
protección de los de DD.HH.

El sistema interamericano para la protección de
los derechos humanos es uno de los sistemas regionales que, junto
con el europeo, más se han desarrollado y evolucionado. Ya
en la misma Conferencia constitutiva de la Organización de
Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá en mayo de
1948, se adoptó la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, texto que, curiosamente, fue
adoptado incluso antes que la declaración universal de
derechos humanos y sobre la que ejerció una cierta
influencia.

Dos elementos de esta Declaración tienen que ser
destacados. Por un lado, contiene tanto los derechos civiles y
políticos como los derechos económicos, sociales y
culturales, contribuyendo así a afirmar su indivisibilidad
e interdependencia. Por otro, no sólo recoge derechos sino
que también proclama deberes: Este reconocimiento de los
deberes como correlativos a los derechos humanos también
aparecerá en la Convención Americana de Derechos
Humanos (1969), lo que constituye una de las principales
diferencias con el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(1950).

Años más tarde, en 1969, en el
ámbito interamericano se adoptó la mencionada
Convención Americana de Derechos Humanos, un
auténtico tratado internacional que venía a
completar las disposiciones de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. Una diferencia fundamental entre
ambos textos es que en la Convención Americana tan
sólo se contienen derechos civiles y políticos, no
protegiéndose los derechos de la segunda
generación. Ahora bien, en cuanto a estos últimos,
la Asamblea General de la OEA aprobó en 1988 un Protocolo
Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos,
el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos,
sociales y culturales, que aún no ha entrado en vigor por
no haber sido ratificado por el número necesario de
países.

Para el control y supervisión del cumplimiento de
los derechos humanos en el ámbito interamericano existen
dos órganos. El primero es la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington,
compuesta por siete miembros, que ejercen sus funciones a
título particular, sin recibir instrucciones de sus
respectivos gobiernos. Tiene encomendadas varias
funciones:

a) Funciones de promoción de una cultura de los
derechos humanos, incluyendo el asesoramiento a los gobiernos
sobre la materia, la realización de seminarios y
conferencias, y la publicación de libros y materiales
divulgativos.

b) Observaciones "locales": importantísima
función que le permite visitar países para evaluar
la situación general de sus derechos humanos, cuando
existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos, pero
siempre con la autorización del Estado en
cuestión.

c) Estudios sobre países, referidos a su
situación en cuanto a los derechos humanos, que la
Comisión puede decidir publicar o no.

d) Examen de los mecanismos de control establecidos,
esto es, la Comisión es el órgano encargado de
recibir y analizar los informes periódicos que presentan
los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales
que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos
humanos.[22]

El otro órgano de supervisión y control es
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San
José (Costa Rica). Es el auténtico órgano de
carácter jurisdiccional, que supervisa en segunda
instancia, tras el examen de la Comisión, la
aplicación de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos por parte de los Estados. Compuesta por siete
jueces independientes, ejerce dos funciones fundamentalmente: una
función consultiva, relativa a la interpretación de
la Convención Interamericana u otros tratados de derechos
humanos aplicables en el ámbito interamericano, y una
función contenciosa, resolviendo los casos que se le
planteen mediante comunicaciones interestatales o individuales.
Lo realmente importante es que, tal y como señala el
artículo 67 de la Convención, sus sentencias son
definitivas, inapelables y de obligado cumplimiento para los
Estados Partes.

En el sistema interamericano existen tres mecanismos de
supervisión de las obligaciones de los Estados en materia
de derechos humanos.

a) Los informes que cada Estado debe proporcionar a la
Comisión con la información que ésta les
solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la
aplicación de la Convención. Tras su
análisis, la Comisión puede emitir recomendaciones
al Estado.

b) Comunicaciones interestatales, consistentes en un
mecanismo facultativo (tiene que ser aceptado expresamente por
los Estados), y sujeto al principio de reciprocidad (sólo
podrá denunciar a un Estado otro Estado que haya aceptado
previamente la eventualidad de ser denunciado). La
Comisión Interamericana examina que las demandas cumplen
los requisitos de admisibilidad, y busca una solución
amistosa, que, si se alcanza, publica mediante un informe. Si no
hay solución amistosa, la Comisión o el Estado
interesado pueden enviar el asunto a la Corte para que emita una
sentencia. Asimismo, si no envía el asunto a la Corte, la
Comisión puede, por mayoría absoluta, emitir su
opinión y las recomendaciones pertinentes al Estado,
así como el plazo que tiene para llevarlas a
cabo.

c) Comunicaciones individuales, que puede presentar
cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental,
con denuncias o quejas de violaciones de la Convención por
un Estado Parte, y que siguen el mismo procedimiento que las
interestatales. Es interesante observar que, a diferencia de lo
que ocurre en el sistema europeo, aquí las comunicaciones
pueden ser realizadas no sólo por las víctimas,
sino también por otras personas y organizaciones, lo cual
representa un gran avance para la protección de los
derechos humanos.

5.3.3. Carta Africana de los Derechos y de los
Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul"

Esta estableció como su organismo principal de
control a la Comisión Africana de Protección a los
Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia). El
sistema africano de protección de los derechos humanos es
el más reciente y el menos evolucionado de los sistemas
regionales actualmente en funcionamiento. El principal
instrumento convencional con el que cuenta es la Carta Africana
de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio
de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y
de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana
(OUA) y que entró en vigor en octubre de 1986.

En cuanto a las aportaciones y características de
dicho concepto africano de derechos humanos insertado en esta
Carta, la más importante de ellas, en opinión de la
mayoría de los especialistas, consiste en su
reconocimiento de los derechos humanos de tercera
generación, en especial del derecho de los pueblos al
desarrollo. Nos encontramos ante el único tratado
internacional de derechos humanos que consagra
explícitamente este nuevo tipo de derechos, lo que nos da
una idea clara de cuáles son las prioridades del
continente africano en materia de derechos humanos: el derecho a
la paz, el derecho al medio ambiente, y el derecho al
desarrollo.[23]

En virtud de este último derecho a) todos los
pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico,
social y cultural, con la debida consideración a su
libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio
común de la humanidad; y b) los Estados tienen el deber,
por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio
del derecho al desarrollo.

No debe extrañar esta inclusión en la
Carta del derecho humano al desarrollo, dado que ese concepto
tiene sus orígenes en África, al tiempo que la
grave situación del continente explica la importancia que
se le atribuye. Pero habría que leer algunos autores
africanos para entender el ahínco que los gobernantes han
puesto en los derechos de los pueblos y, sobre todo, en el
derecho al desarrollo con el fin de justificar sus propios
quebrantamientos a los principios de los derechos individuales,
desde el argumento de que para avanzar hacia la protección
de éstos es requisito indispensable alcanzar un cierto
grado de desarrollo económico.

Una segunda característica la Carta Africana es
que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la
Convención Americana de Derechos Humanos, constituye el
único instrumento de carácter regional que recoge
en su seno tanto los derechos civiles y políticos
más relevantes como los derechos económicos,
sociales y culturales. Ya en el párrafo nº 8 del
Preámbulo, los Estados de la OUA se declaran "convencidos
de que los derechos civiles y políticos no pueden ser
disociados de los derechos económicos, sociales y
culturales en su concepción y en su universalidad, y de
que la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales constituye una garantía del disfrute
de los derechos civiles y políticos". Como vemos, la Carta
Africana opta de una manera clara y decidida por la
interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos,
sin priorizar unos derechos sobre otros.

Una tercera característica importante de la Carta
Africana es que, como ya se deja entrever en su mismo
título, dedica una especial atención a los derechos
de los pueblos, a los derechos colectivos, importancia que no
reciben en ningún otro documento internacional de derechos
humanos. Esto encaja con las peculiaridades culturales del
África tradicional, donde tiene primacía el grupo
sobre la persona, la comunidad sobre el individuo; sólo en
la comunidad el individuo cobra un pleno sentido. En
África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado
como un "enfoque global y comunitario a los derechos humanos",
donde los derechos son inseparables de la idea de deberes
respecto a la comunidad en la que uno está
inserto.

Una distinción de la Carta Africana es que se
trata del texto de derechos humanos en el que se realiza un
reconocimiento más significativo de los deberes del
individuo. El Preámbulo considera que "el disfrute de los
derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de
cada uno", mientras que el artículo 27 señala que
"todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la
sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente
reconocidas y respecto a la comunidad internacional". Sin
embargo, el artículo más importante en este sentido
es el artículo 29, que formula un auténtico
catálogo de deberes humanos del individuo: preservar el
desarrollo armónico de la familia y trabajar por su
respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad
social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos,
preservar los valores culturales africanos, etc.

Esta importancia atribuida en la Carta a los deberes del
individuo ha sido criticada por algunos autores. En concreto,
para Yves Madiot (1998:126), que ha analizado la tensión
constante que se produce entre los derechos y los deberes del
individuo, el citado artículo 29 está lleno de
riesgos, por cuanto al poner a la persona al servicio de la
comunidad podría justificar todo tipo de
opresiones.

A fin de promover y proteger los derechos de la Carta,
ésta creó una Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, compuesta por once personalidades
africanas de prestigio con funciones a título personal. En
cuanto a los mecanismos de control y protección, la Carta
utiliza los tres mecanismos tradicionales:

a) Informes periódicos, que los Estados tienen
que presentar cada dos años al Secretario General de la
OUA, dando cuenta de las medidas adoptadas para hacer efectivos
los derechos de la Carta.

b) Denuncias interestatales, o acusación que un
Estado puede cursar contra otro ante la Comisión cuando
entienda que haya vulnerado las disposiciones de la
Carta.

c) Denuncias individuales, presentadas por individuos
ante la Comisión, la cual, si ve indicios de violaciones
graves o masivas de los derechos humanos, puede llamar la
atención de la Conferencia de Jefes de Estado y de
Gobierno de la OUA sobre estas situaciones, al tiempo que la
Conferencia puede encargarle a la Comisión la
realización de una investigación y un informe con
recomendaciones.

Como vemos, son unos mecanismos tremendamente
débiles, con poderes muy limitados no muy preocupados por
la grave situación por la que atraviesan los derechos
humanos en el continente. Además, como contraste con los
sistemas regionales europeo y americano, la Carta Africana no
prevé ningún órgano de protección de
los derechos humanos de naturaleza jurisdiccional, como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Esta laguna está en trance de ser
superada, y en junio de 1998 se ha aprobado el instrumento que
prevé, cuando sea ratificado por el número
necesario de Estados, la creación de la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. Será un elemento que,
si es dotado con las competencias y los recursos adecuados y,
sobre todo, la independencia necesaria, puede ayudar a equiparar
el sistema africano con los otros sistemas regionales
existentes[24]

5.4. Mecanismos en el sistema Universal de Naciones
Unidas

Con la Declaración Universal de Derechos Humanos
del 10 de diciembre de 1948 se reafirman la dignidad y el valor
de la persona humana, y la igualdad de derechos de hombres y
mujeres. Queda sentado así que estos temas no hacen
más parte de la soberanía de los Estados, sino que
hacen parte del orden público internacional. Los tratados
constituyen normas convencionales que se rigen por el Convenio de
Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Son de
carácter obligatorio para los Estados que los suscriben y
ratifican. En materia de derechos humanos los tratados tienen un
objetivo común, el de la protección de todos estos
derechos. Las declaraciones y los principios no tienen
carácter obligatorio.

En el sistema de Naciones Unidas existen pactos y
convenciones de derechos humanos. En siete de ellos se han
establecido órganos de control como un mecanismo para
evaluar el cumplimiento y observancia de las obligaciones
asumidas por los Estados en materia de derechos
humanos.

MECANISMO

TRATADO

Comité para la
Eliminación de la

Discriminación Racial
1969

Convención contra la
Discriminación

Racial, 1965 -1969

Comité de Derechos Humanos
1977

Pacto Internacional de
Derechos

Civiles y Políticos, 1966 –
1977

Comité para la
Eliminación de la

Discriminación contra la
Mujer 1981

Convención sobre la
eliminación de

todas las formas de
discriminación

contra la mujer, 1979 –
1981

Comité de Derechos
Económicos,

Sociales y Culturales
1987

Resolución del Consejo
Económico y

Social de las Naciones Unidas
1985

Comité contra la Tortura
1988

Convención contra la
Tortura, 1984 – 1987

Comité de los Derechos del
Niño 1991

Convención sobre los
Derechos del

Niño, 1989 –
1990

Comité de derechos de
los

trabajadores migratorios
2004

Convención internacional
sobre la

protección de los derechos
de todos

los trabajadores migratorios,1990
– 2003

Fuente: hptt://www.onu.org/oacnudh/

Enfocaré este subtema en los organismos de la ONU
especializados en el área de DD.HH.

La Comisión de Derechos Humanos La
Comisión de Derechos Humanos órgano subsidiario del
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC),
fue creada en 1946 en virtud del artículo 68 de la Carta
de la ONU. La última sesión de la Comisión
se llevó a cabo en marzo de 2006. La comisión fue
remplazada por el consejo de DD.HH.

5.4.1. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas

La Asamblea General, por Resolución 60/251 del 3
de abril de 2006 creó el Consejo de Derechos Humanos en
reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos. El Consejo
de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la
Asamblea General y se reúne desde su creación, en
cinco sesiones con una duración no menor de 10 semanas. El
Consejo puede celebrar períodos extraordinarios de
sesiones, cuando sea necesario, por solicitud de un miembro del
Consejo y con el apoyo de un tercio de los miembros. Esta
integrada por 47 Estados elegidos por un periodo de 3
años, en votación secreta por mayoría simple
de los miembros de la Asamblea General, teniendo en cuenta una
distribución geográfica equitativa. El
número de representantes por región es el
siguiente: 13 miembros para los Estados africanos, 13 miembros
para el Asia, 6 miembros para Europa del este, 9 miembros para
Latinoamérica y el Caribe, y 7miembros para Europa
occidental y otros estados. Los miembros del Consejo pueden ser
reelegidos por dos períodos consecutivos. Los Estados al
elegir los miembros del Consejo tendrán en cuenta la
contribución hecha por los Estados candidatos a la
promoción y protección a los derechos humanos.
Igualmente, la Asamblea General, por votación de dos
tercios de los Estados presentes, puede suspender el derecho a
formar parte del Consejo de Derechos Humanos a los Estados que
cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos
humanos.

El 9 de mayo de 2006 se llevaron a cabo las primeras
elecciones de los miembros que integran el Consejo de Derechos
Humanos. Fueron elegidos los siguientes Estados:

Alemania, Algeria, Arabia Saudita, Argentina,
Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Brasil, Camerún,
Canadá, China, Cuba, República Checa, Djibouti,
Ecuador, Holanda, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,
Ghana, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Jordania,
Malasia, Malí, Mauritania, Marruecos, México,
Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido,
República de Corea, Rumania, Rusia, Senegal,
Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Túnez, Ucrania, ,
Uruguay y Zambia. El 17 de mayo de 2007, la Asamblea General de
Naciones Unidas eligió como nuevos miembros del Consejo
para el grupo de América Latina y el Caribe a Bolivia y
Nicaragua (en reemplazo de Argentina y Ecuador que concluyeron su
mandato). También se eligieron nuevos miembros en los
otros grupos geográficos.[25]

El Consejo de Derechos Humanos es responsable de
promover el respeto universal de la protección de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas. Se ocupa de las situaciones en las que se violen
derechos humanos, incluidas violaciones graves y
sistemáticas de los derechos humanos y de formular
recomendaciones al respecto. Además tiene entre sus
funciones, la de prevenir, a través del diálogo y
la cooperación, las violaciones de los derechos humanos,
responder a situaciones de emergencia en materia de derechos
humanos, formular recomendaciones a la Asamblea General para
seguir desarrollando el derecho internacional de los derechos
humanos y promover la coordinación eficaz y la
incorporación de los derechos humanos en la actividad
general del sistema de Naciones Unidas. Es un foro mundial de
discusión de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos en su primera
reunión del 19 al 30 de junio de 2006 en Ginebra, Suiza,
aprobó dos instrumentos internacionales de suma
importancia: La Convención Internacional para proteger a
todas las persona de desaparición forzada y la
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas. En las sesiones celebradas en su primer
ciclo ha tomado una serie de resoluciones vinculadas a su mandato
de promoción y protección de los derechos
humanos.

El 18 de junio del 2007 el Consejo de Derechos Humanos
adoptó el documento titulado Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas: construyendo
institución.

Este documento será sometido a la
aprobación de la Asamblea General. El Anexo que
acompaña al citado texto establece un mecanismo de examen
periódico universal para los Estados, así como los
lineamientos para el establecimiento de los procedimientos
especiales y la designación de los expertos; el
establecimiento del Comité Asesor del Consejo de Derechos
Humanos; el procedimiento de quejas, la agenda y marco del
programa de trabajo: los métodos de trabajo y las reglas
de

Procedimientos.

Me voy a referir de manera puntual a nuevo procedimiento
del Examen Periódico Universal. El examen se
realizará con fundamentos en la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
instrumentos de derechos humanos de los que es parte el Estado.
Se tomará también en cuenta la aplicación
del derecho internacional humanitario.

Igualmente, en el citado examen se tendrá en
cuenta, los ofrecimientos voluntarios y los compromisos de los
Estados, incluyendo aquellos que fueron formulados al presentar
su candidatura para la elección al Consejo de Derechos
Humanos.

Principios del examen periódico
universal:

  • Promover la universalidad, interdependencia,
    indivisibilidad e interrelación de todos los derechos
    humanos.

  • Ser un mecanismo de cooperación fundado en
    información objetiva y confiable, y en el dialogo
    interactivo.

  • Asegurar la cobertura universal y el igual trato a
    todos los Estados.

  • Ser un proceso intergubernamental.

  • Participativo con del país bajo
    examen.

  • Complementario, representará un valor
    agregado. No duplicará el trabajo de los otros
    mecanismos de derechos humanos.

  • Objetivo, transparente, no selectivo, constructivo,
    no confrontativo y no Politizado

  • Integrar la perspectiva de género

  • Tomará en cuenta el nivel de desarrollo y
    especificidades de los países, sin prejuicio de las
    obligaciones contenidas en los elementos de base para la
    revisión,

  • Asegurar la participación de las
    organizaciones no gubernamentales e instituciones de derechos
    humanos en concordancia con la Resolución de la
    Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006 y la
    Resolución 1996/31 del 25 de julio del Consejo
    Económico y Social y cualquier otra decisión
    que el Consejo pueda tomar en esta materia.

En ningún caso el Consejo el examen
periódico representará una sobrecarga de la agenda
del Consejo. No deberá tomar excesivo tiempo, ni recursos
humanos y ni financieros. No deberá limitar la capacidad
del Consejo para responder a situaciones urgentes de derechos
humanos.

Objetivos:

  • Mejorar la situación de derechos
    humanos

  • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y
    compromisos asumidos por el Estado y evaluar los avances
    positivos y los desafíos enfrentados por el
    Estado.

  • Mejorar la capacidad del Estado y de la asistencia
    técnica, en consulta con y con el consentimiento del
    Estado concernido.

  • Compartir las buenas prácticas entre los
    Estados y otras entidades interesadas.

  • Apoyar la cooperación para la
    promoción y protección de derechos
    humanos.

  • Instar a la total cooperación y compromiso
    con el Consejo, otros órganos de tratados y con la
    oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
    Derechos Humanos.[26]

Periodicidad

La revisión se iniciará después de
la adopción del mecanismo por parte del Consejo. Todos los
Estados miembros del Consejo serán examinados.
Inicialmente se examinará a Estados que cumplen periodos
de uno o dos años, respetando una equitativa
distribución geográfica. Se llevará a cabo
un sorteo para cada representación geográfica, y
serán analizados por el Consejo en orden
alfabético. Los Estado pueden ofrecerse como voluntarios
para el examen.

El primer ciclo de revisión será de cuatro
años. Esto implica que serán materia de
consideración 48 Estados por año durante tres
sesiones, de dos semanas, del grupo de trabajo.

La revisión se realizará sobre la base
de:

a) información preparada por el Estado y puede
tener la forma de un informe nacional conforme a las guías
generales a ser adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos y en
la. La información podrá ser presentada por escrito
u oralmente. El documento escrito que contenga la
información no deberá exceder de 20 páginas,
a fin de garantizar un trato equitativo y no sobrecargar al
Consejo. Se invita a los Estados a preparar la información
mediante un proceso amplio de consulta a nivel nacional con las
partes interesadas.

b) la compilación de los informes de los
órganos de tratados, procedimientos especiales, incluyendo
las observaciones y comentarios del Estado examinado y otros
documentos oficiales de Naciones Unidas preparado por el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.

c) información adicional creíble y
confiable de otras partes interesadas que el Consejo puede tomar
en consideración. La Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos preparará un resumen con esta
información.

La información preparada por el Estado y la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos deberá estar disponible con seis semanas de
antelación a la revisión por el grupo de trabajo, a
fin de asegurar su distribución simultanea en los seis
idiomas oficiales de Naciones Unidas.

5.5. Reflexión sobre la
teorización

En cuanto a los instrumentos nacionales es claro que hay
un empoderamiento para los individuos en el estado colombiano, y
de hecho las personas que tenemos conocimiento de estos derechos
los implementaremos en debidas circunstancias; pero en la
población que originó este estudio no sabemos
todavía la capacidad y el alcance que le puedan dar a este
tipo de herramientas.

Sobre los mecanismos regionales, el modelo europeo de
protección y defensa de derechos humanos, es el más
avanzado y cuenta con la mejor jurisprudencia sobre la materia,
seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la
progresividad de estos derechos, hay que seguir buscando
fórmulas efectivas que permitan implementar
estándares y compromisos sobre derechos humanos en el
orden interno de los Estados, así como, en los diversos
sistemas regionales. En donde, por supuesto, es sumamente
importante la voluntad política de los Estados para su
fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante, el
caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta
materia, a través de la implementación y
ampliación de sus mecanismos de protección y
defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a
los Derechos de la Mujer en África, aprobado el 11 de
Julio de 2003, en la Segunda Cumbre de la Asamblea de la
Unión Africana, el mismo qué, entro en vigor el 26
de Octubre de 2005. Sin embargo, conflictos entre Somalia,
Etiopía o Eritrea pone en tela de juicio la eficacia y
observancia de estos derechos.

En el caso de Asia aún no se cuenta con una
Convención a nivel regional, de la cual se deriven
mecanismos que permitan la protección y observancia de
derechos humanos, sin embargo, hay que señalar que aun
cuando exista en el oriente medio la Carta Árabe de
Derechos Humanos, y los países árabes pertenezcan
al continente asiático, ésta aun no se ha hecho
extensiva a los demás países de la región,
por lo que, la ASEAN[27]sería el escenario
perfecto para su creación o punto de partida para su
establecimiento.

Respecto a los mecanismos de Naciones Unidas se puede
acotar que aunque muy avanzados en materia investigativa, a las
decisiones de este organismo le falta fuerza de coacción
hacia los estados. Para respaldar esta afirmación
podríamos revisar los últimos casos como Irak,
Venezuela, Egipto, Libia, Haití etc. Donde el poder de los
gobiernos aplasta a los débiles sin ninguna posibilidad de
apoyo en su momento. Sería interesante un debate en
Naciones Unidas de que posibilidades tendría de que todas
las relatorías y todas las investigaciones de este
organismo conllevaran a la prevención y corrección
inmediata de las situaciones generadas en los estados respecto de
DD.HH. y desplazamiento

Conclusión

Con base en los análisis del material utilizado
para sustraer la información de la población
desplazada se pudieron identificar varias circunstancias
directamente relacionada con el objetivo de este estudio.
Así como hallazgos que pueden servir para identificar otra
clase de problemática dentro de esta población,
como lo son: familias numerosas, grado de analfabetismo, cabeza
de la familia, escolaridad por género, satisfacción
ante el estado.

  • Que el desconocimiento de la población
    desplazada establecida en municipio de Valledupar es producto
    de varios factores a) el grado de escolaridad estas familias
    b) la falta capacitación por parte de las
    instituciones del estado y de Ong´s u organismos
    internacionales.

  • En Valledupar la población desplazada
    asciende a70.000 personas y por lo tanto no es fácil
    la atención pronta y eficaz con los recursos
    existentes, como también se le suma al traumatismo de
    estas instituciones la desorientación de estas
    personas y la mala información entre ellos.

  • El porcentaje de victimas que ha acudido a
    instancias internacionales, teniendo los meritos y las causas
    justificadas para a hacerlo son mínimas casi nulas.
    Porque las reclamaciones o procesos que existen son de
    minorías étnicas como indígenas que
    reclaman reparaciones simbólicas.

  • Es de resaltar que ellos no informan la
    autoría de su desplazamiento, posiblemente por el
    temor y desconfianza que genera la posición en la que
    se encuentran

  • Se ha establecido que los organismos internacionales
    establecidos en la ciudad, tuvieron más actividad en
    tiempo atrás durante el proceso de
    desmovilización.

  • La satisfacción en materia de
    capacitación de estas comunidades ante las
    instituciones del estado es regular en DD.HH. expresan que
    hay capacitación en otros temas menos en
    DD.HH.

Como lo indican los informes y los resultados de la
investigación hay una tendencia al desconocimiento de los
mecanismos que pueden utilizar las personas desplazadas por
cualquier fenómeno y que sientan que se les está
violando los DD.HH. por parte del estado y u otro
particular.

Las mayorías de las personas llegaron a la ciudad
de Valledupar provenientes del sur del Dpto. y de departamentos
circunvecinos[28]con el agravante de que un gran
porcentaje de estos fueron expulsados, amenazados o
víctimas directas de la violencia generada por el
conflicto armado. Su nivel educativo no les permite visionar el
real alcance de los DD.HH. confusión existe entre la
población desplazada sobre lo que significan los derechos
humanos limitándose simplemente a las violaciones
físicas y actos directos en contra de las personas. Muy
pocos conocen textos de derechos humanos.

Cuando las situaciones en los centros de salud se les
dificultan en cuanto a drogas, traslados, ambulancias,
cirugías etc. no saben qué hacer y deciden seguir
el camino señalado por los funcionarios de estas
instituciones. La mayoría de esta población decide
o desea tener plata para pagar y evitarse la tramitología
y la cantidad de diligencias; de ahí los innumerables
casos de la persona desplazada con el dictamen médico
solicitando colaboración en diferentes sitios de la
ciudad.

La gran mayoría de los encuestados de este
estudio solo conocen la tutela como mecanismo para restablecer y
reivindicar sus derechos, y sin embargo dicen que no son muy
eficaces. La información que poseen sobre estos ha sido
entregada por los demás compañeros en su
mayoría antiguos, en el sistema.

Todos reciben atención del estado y se encuentran
más o menos satisfechos, conocen pocos o casi
ningún mecanismo jurídico diferente a la tutela;
sin embargo no todos la han utilizado como opción para
resolver sus problemas, opinan que si es buena para que les
pagues rápido los dineros de los auxilios.

No reportan capacitación el área de DD.HH.
por parte de instituciones del estado, las capacitaciones que
reportan son para temas de la mujer y la salud de los
niños y la mujer embarazada. Los lideres no los
guían en materia de DD.HH. responden que para eso hay
abogados que les dicen lo relacionado con las tutelas.

Distinguen las organizaciones internacionales algunos
porque en tiempo atrás cuando hubo la reinserción
de los paramilitares de Jorge 40 la OEA ayudo a encontrar
desaparecidos y entrega de osamentas. ECHO es otra
organización que distinguen, pues también la vieron
en determinados momentos y saben que tiene algo que ver con ayuda
humanitaria, y el WFP programa mundial de alimentos que llegaba a
regiones apartadas donde algunos de ellos habitaban.

La mayoría de esta población no piensa
acudir a instancias internacionales, aunque el estado no les ha
dado respuesta de seres queridos, propiedades, familias, pues
dicen que es muy difícil y que no tienen dinero; ahora
hablan de la ley de víctimas que sin saber nada mas
allá de su ordenamiento auguran que les solucione los
problemas respecto a estos temas.

Por último están convencidos que el estado
no los protege tanto como debiera y que están dispuestos a
recibir capacitación en estos temas.

Cifras Y Estadísticas*

* Todos los datos concernientes a la ciudad de
Valledupar y el Dpto. del cesar se encuentran en color amarillo
en las tablas.

Tabla N° 1

Monografias.com

Fuente: Web Estadísticas
Acción Social

http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx

Tabla N° 2 Consolidado Hasta El Año 2009
Según Dpto. Receptor.

Departamento

N° Personas

N° Hogares

AMAZONAS

817

233

ANTIOQUIA

487.352

110.058

ARAUCA

36.729

8.774

SAN ANDRES

47

14

ATLÁNTICO

100.298

22.714

BOGOTÁ, D.C.

251.323

66.345

BOLÍVAR

180.048

40.189

BOYACÁ

13.349

3.454

CALDAS

41.050

9.107

CAQUETÁ

88.474

19.573

CASANARE

19.980

4.768

CAUCA

96.039

23.023

CESAR

123.662

23.685

CHOCÓ

96.200

19.562

CUNDINAMARCA

68.288

17.401

CÓRDOBA

123.553

25.938

GUAINÍA

4.141

899

GUAVIARE

19.797

5.041

HUILA

76.560

18.122

LA GUAJIRA

61.663

12.748

MAGDALENA

204.553

42.240

META

107.789

26.390

NARIÑO

126.256

30.615

NO DISPONIBLE

2

1

NORTE DE SANTANDER

91.764

19.375

PAIS

15.734

3.821

PUTUMAYO

71.635

16.388

QUINDIO

22.429

5.859

RISARALDA

44.358

10.684

SANTANDER

123.125

28.864

SUCRE

139.048

29.159

TOLIMA

75.059

17.505

VALLE DEL CAUCA

186.914

40.324

VAUPÉS

1.848

426

VICHADA

3.840

965

Total

3.103.724

704.264

Fuente: Web Estadísticas
Acción Social

http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx

Tabla N° 3 Cifras en porcentajes
por Dpto. de recepción Hasta el año 2009

Monografias.com

Fuente: Web Estadísticas
Acción Social

http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx

Tabla N° 4 consolidado hasta el 2009 Informe de
Genero Personas expulsadas de los Dptos.

Conteo Personas

Departamento

Mujeres

Hombres

TOTAL

AMAZONAS

495

520

1.015

ANTIOQUIA

311.972

322.724

634.696

ARAUCA

22.406

21.442

43.848

SAN ANDRES

28

31

59

ATLÁNTICO

57.540

56.161

113.701

BOGOTÁ, D.C.

151.075

143.156

294.231

BOLÍVAR

102.950

113.058

216.008

BOYACÁ

6.980

6.951

13.931

CALDAS

17.933

26.643

44.576

CAQUETÁ

54.067

51.131

105.198

CASANARE

11.140

12.554

23.694

CAUCA

54.309

58.797

113.106

CESAR

73.514

76.646

150.160

CHOCÓ

56.100

57.355

113.455

CUNDINAMARCA

40.860

39.461

80.321

CÓRDOBA

70.018

72.944

142.962

GUAINÍA

2.785

2.799

5.584

GUAVIARE

11.512

11.713

23.225

HUILA

45.600

44.273

89.873

LA GUAJIRA

36.572

42.334

78.906

MAGDALENA

87.560

95.928

183.488

META

63.287

63.409

126.696

NARIÑO

80.763

78.196

158.959

NO DISPONIBLE

7.850

6.654

14.504

NORTE DE SANTANDER

51.586

53.697

105.283

PUTUMAYO

39.472

39.838

79.310

QUINDIO

13.850

13.269

27.119

RISARALDA

24.006

25.401

49.407

SANTANDER

69.742

69.873

139.615

SUCRE

79.362

82.893

162.255

TOLIMA

44.320

42.769

87.089

VALLE DEL CAUCA

110.786

107.371

218.157

VAUPÉS

982

1.057

2.039

VICHADA

2.201

2.326

4.527

Total

1.803.623

1.843.374

3.646.997

Fuente: Web Estadísticas
Acción Social

http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx

Tabla N° 5 Hogares y personas según Dpto.
de expulsión hasta el 2009

Partes: 1, 2, 3
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