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Desconcentracion de la cuenta general



Partes: 1, 2

  1. Descripción
    del proyecto
  2. Delimitación
    de la investigación
  3. Planteamiento del
    problema
  4. Marco
    teórico
  5. Hipótesis
  6. Justificación e importancia del
    trabajo
  7. Metodología
  8. Cronograma
  9. Financiamiento
  10. Bibliografía
  11. Anexos

LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA
TESIS

LIMA – PERU

Descripción
del proyecto

De acuerdo con la normatividad sobre la Cuenta General
de la República solo se ha previsto la
formulación centralizada de este importante
instrumento de información administrativa de la
gestión del sector público que contiene
información y análisis de la actuación de
las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos
durante un ejercicio presupuestario. Esta forma de manejo de la
Cuenta General, no permite formular la información en
forma oportuna, por tanto no es factible el cumplimiento de los
objetivos de informar los resultados de la gestión de la
administración del Estado en los diferentes procesos
involucrados: económico, presupuestal, contable,
financiero y metas; tampoco permite presentar el análisis
cualitativo de la actuación de las entidades,
especialmente de los gobiernos regionales; la falta de
oportunidad, no permite proveer información para la toma
de decisiones que facilite el proceso de planeamiento de
programas y proyectos para el desarrollo económico y
social del país, especialmente de las regiones
geográficas y finalmente no es posible cumplir con
facilitar la fiscalización del gobierno local, regional y
local.

Ante esta falta de cumplimiento de los objetivos de la
Cuenta General de la República, lo más adecuado
sería llevar a cabo la desconcentración funcional
de la Contaduría Pública de la Nación, de
modo que de organicen Oficinas Regionales como órganos
desconcentrados del ámbito nacional, con el objeto de
optimizar la producción de la información para
canalizarla al Gobierno Regional y pueda ser aplicada en la toma
de decisiones que facilite el proceso de planeamiento de
programas y proyectos para el desarrollo integral y sostenido de
las regiones de nuestro país.

Este mecanismo de desconcentración es aplicado en
otros países e incluso en nuestro país por una
entidad del nivel de la Contaduría, como es la
Contraloría General de la República. El
artículo 38 de la Ley 27785- Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República- establece que dicha entidad cuenta con
Oficinas Regionales de Control como órganos
desconcentrados, con el objeto de optimizar la labor de control
gubernamental cuyo accionar contribuye activamente con el
cumplimiento de los objetivos del proceso de
descentralización del país
(regionalización).

El propósito de disponer de entidades del Estado
que proporcionen información exacta, oportuna y
útil para que sea aplicada eficazmente en el desarrollo
económico de las regiones, nos lleva a formular el
presente trabajo de investigación, donde esperamos
concretar nuestro conocimiento, comprensión y experiencia
de la contabilidad gubernamental.

4.1 ANTECEDENTES
BIBLIOGRÁFICOS

La Constitución Política del Perú
instituye y señala las funciones del Sistema Nacional de
Contabilidad en el artículo 145, que a la letra dice: "La
función de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública así como la de elaborar la
Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad,
el cual además propone las normas contables que deben
regir en el país".

La Ley No. 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad,
determina los objetivos, funciones y estructura de los organismos
y órganos componentes. Dentro de las funciones se
establece la de elaborar la Cuenta General de la
República. La norma establece asimismo que los
órganos de Contabilidad de las administraciones
públicas de la actividad gubernamental y empresarial del
Estado, en todas sus modalidades, integran el Sistema Nacional de
Contabilidad. Esta norma no establece que es la Cuenta General
dela República, sus objetivos, su contenido y estructura
ni el proceso de la misma.

La Ley No. 27312 – Ley de Gestión de la
Cuenta General de la República- establece que la Cuenta
General de la República, es el instrumento de
información administrativa de la gestión del sector
público. La norma establece los objetivos, contenido,
estructura y proceso de formulación de la Cuenta General.
La norma no establece que los gobiernos regionales y locales
dispondrán de oficinas desconcentradas de la
Contaduría Pública de la Nación, diferentes
a los órganos de Contabilidad de cada entidad que
considera el Sistema Nacional de Control, para formular en forma
descentralizada la información que corresponda a estos
niveles y luego trasladarlo a la Contaduría para su
consolidación.

En el mercado bibliográfico se ha determinado la
existencia del "famoso libro verde" de Pacheco & Villacorta
(1988)[1], en este documento se hace comentarios
al nacimiento del Sistema Nacional de Contabilidad y a su
función de elaborar la Cuenta General de la
República y otras. No se determina aspectos de detalle de
la Cuenta General.

La Contaduría Pública de la Nación,
tiene a la venta varios libros sobre contabilidad gubernamental,
como por ejemplo: Nuevo Plan Contable Gubernamental.
Edición 1998; Compendio de Normatividad Contable y
aplicación práctica del Nuevo Plan Contable
Gubernamental. Edición 1998; Manuel de Contabilidad
Gubernamental par Municipalidades; Manual de Contabilidad de
Costos y de Gestión empresarial; Manual de Contabilidad de
Costos y de Gestión para la Industria de la
Construcción; Gestión Empresarial-Manual de
Contabilidad de Costos de Gestión Minera; SICON-Manual y
Casuística; Manual de Contabilidad de Costos y
Gestión Industrial; Manual de Contabilidad de Costos y
Gestión Hospitalaria; NIC Sector público 01 a 07 y
08 a 17 y Cierre Contable 2002-SIAF. Dentro de estos documentos
bibliográficos se destaca el Manual del SICON (Sistema de
Integración Contable de la Nación), que es el
sistema informático desarrollado por la Contaduría
Pública de la Nación que facilita la
elaboración de la Cuenta General de la República.
No se ha podido determinar un libro sobre la formulación
de la Cuenta General de la República.

Álvarez (2003)[2], en su libro
sobre estados financieros y otros aspectos del sector
público, no hace referencia directa a la Cuenta General de
la República.

Valdivia (2003)[3], en su libro sobre
Contabilidad Gubernamental, destaca el tratamiento al Sistema de
Integración Contable de la Nación (SICON), sistema
informático desarrollado por la Contaduría
Pública de la Nación para ser distribuido
gratuitamente a las entidades del Sector Público, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27312 "Ley de
Gestión de la Cuenta General de la República",
Instructivo No. 6 "Periodicidad de Presentación de Estados
Financieros y Presupuestarios" e Instructivo No. 7 "cierre
Contable" y sus modificatorias aprobadas con Resolución de
Contaduría No. 143-2001 y 149-2002-EF/93.03.

Según el autor, el Software
SICON[4]permite el ingreso mensual y
generación de información para la
presentación trimestral y de cierre del ejercicio, de los
estados financieros, presupuestales, anexos y demás
información complementaria, para la presentación y
elaboración centralizada de la Cuenta General de la
República de acuerdo con las disposiciones
establecidas.

En las bibliotecas de las Universidades, tanto a nivel
de pregrado como de postgrado existe un gran número de
trabajos relacionados con la contabilidad gubernamental: Libros,
Tesis, Monografías, Trabajos de Experiencia Profesional,
Separatas y otros; sin embargo ninguno está referido a la
desconcentración de la Cuenta General y su incidencia en
el desarrollo integral y sostenido de las regiones de nuestro
país.

Delimitación
de la investigación

  • 1.  DELIMITACION ESPACIAL

Esta investigación comprende el ámbito del
gobierno nacional, regional y local de la Cuenta General de la
República; incidiendo especialmente en el nivel regional,
nivel nuevo establecido en el marco de descentralización
del aparato del Estado.

  • 2. DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación comprenderá el pasado,
presente y especialmente el futuro, en el cual podría
llevarse a cabo la desconcentración de la Cuenta General
de la República, con lo que se concretaría el
desarrollo integral y sostenible de las regiones de nuestro
país.

  • 3. DELIMITACION SOCIAL

Abarcará al personal de especialistas en
contabilidad gubernamental, de la Contaduría
Pública de la Nación; Entidades del Gobierno
Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; y Organismos
Descentralizados Autónomos; quienes participarán a
través de entrevistas y/o encuestas sobre el Trabajo de
Investigación.

  • 4. DELIMITACION CONCEPTUAL

  • (1) Variable Independiente :
    Desconcentración de la Cuenta General de la
    República

  • (2) Variable interviniente : Gobiernos
    Regionales

  • (3) Variable Dependiente : Desarrollo
    Integral y sostenible

Planteamiento del
problema

La teoría contable dice que la Contabilidad es la
herramienta de información por excelencias que facilita el
proceso administrativo, como de la toma de decisiones internas y
externas por parte de los diferentes usuarios; sin embargo cuando
esta información no es exacta ni oportuna pierde su
utilidad y por el contrario puede inducir a decisioones
equivocadas que antes de favorecer a las entidades pueden
perjudicarlas. Esto es lo que está pasando con la Cuenta
General de la República, que al formularse en forma
centralizada e inoportuna no viene cumpliendo los objetivos para
la cual fue concebida. Así por ejemplo la
información de los resultados de la gestión de la
administración del Estado correspondiente a los diferentes
procesos involucrados: económico, presupuestal, contable,
financiero y metas no llega oportunamente a los gobiernos
regionales. La formulación centralizada de la Cuenta
General de la República, no provee información
oportuna para la toma de decisiones que faciliten el proceso de
planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo
económico y social integral y sostenido de las regiones de
nuestro país. La falta de cumplimiento de los objetivos
anteriores, hace que la Cuenta General de la República no
cumpla otro elemental objetivo de facilitar la
fiscalización de la actividad pública al manejarse
en forma centralizada y hermética.

Según la Ley de la Cuenta General de la
República, La aprobación de la misma, sólo
deviene en un acto meramente formal de ordenamiento
administrativo y jurídico que no implica la
aprobación de la gestión ni los actos
administrativos que aquella sustenta, los que serán objeto
de acciones de control por parte de los órganos del
sistema nacional de control y de fiscalización por el
Poder Legislativo. Esta aseveración le quita trascendencia
a este importante instrumento de información de la
gestión del sector público lo cual ya es un
problema, pero esto se complica al no establecerse la adecuada
sinergia entre la información de la Cuenta General y la
gestión de los gobiernos nacional, regionales y
locales.

El manejo centralizado de la Cuenta General, no
permitirá que los Gobiernos Regionales puedan disponer de
información fidedigna y oportuna sobre los resultados
presupuestarios, financieros, económicos y de
inversión alcanzados en un ejercicio presupuestario; por
cuanto la Ley de la Cuenta General ni siquiera menciona a los
gobiernos regionales, la calidad de la información ni la
utilización de la dicha información en el
desarrollo integral y sostenido de las regiones.

La naturaleza del mundo actual y futuro es la
descentralización, los estados tienen que descentralizarse
(regionalizarse) para que la ciudadanía pueda sentir el
efecto del Estado. El Perú se encuentra en plena etapa de
descentralización, ya tenemos gobiernos regionales, con
autonomía administrativa, económica y financiera;
sin embargo este sistema presenta vacíos, debido que a la
par de la descentralización no se ha llevado a cabo la
desconcentración de varias entidades, como es el caso de
la Contaduría Pública de la Nación, lo que
no permite que se pueda delegar en dependencias desconcentradas
la formulación de la Cuenta General a nivel regional y por
tanto esto no facilita la disposición de
información más amplia que la meramente
cuantitativa que elabora cada dependencia contable de los
gobiernos regionales.

La base para el crecimiento económico y social y
su etapa superior el desarrollo integral y sostenido, no
podrán concretarse en las regiones, en la medida que no se
disponga de información sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de su gestión que sólo
puede obtenerse mediante la Cuenta General formulada en forma
desconcentrada.

La falta de información no permitirá que
los gobiernos regionales puedan cumplir su misión de
organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas,
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la
región.

La falta de información debido a la no
desconcentración no permitiría consolidar el
desarrollo regional que comprende la aplicación coherente
y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a
través de planes, programas y proyectos orientados a
generar condiciones que permitan el crecimiento económico
armonizado con la dinámica demográfica, el
desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,
orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y
mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo se vería
afectadas las relaciones de cooperación y
coordinación y el proceso de integración
regional

4.3.1. PROBLEMA GENERAL

¿ DE QUE MANERA LA DESCONCENTRACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, PUEDE CONTRIBUIR A CONCRETAR EL
DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LAS REGIONES ?

4.3.2. PROBLEMAS
ESPECÍFICOS

1.- ¿ COMO DEBE ESTRUCTURARSE EL PROCESO DE LA
CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DE LA
DESCONCENTRACIÓN, DE MODO QUE CONTENGA LA
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, ECONOMICA Y DE
INVERSIONES QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y POR TANTO SE REFLEJE EN EL CRECIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE LA REGION ?

2.- ¿ DE QUE MANERA SE PUEDE ESTABLECER UNA
SINERGIA ENTRE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE
LA REPUBLICA Y LA GESTION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE MODO
QUE LA INFORMACIÓN TENGA LA EFICACIA Y CONTRIBUYA AL
DESARROLLO DE ESTAS IMPORTANTES AREAS GEOGRAFICAS DE NUESTRO PAIS
?

Marco
teórico

4.3.1. PERÚ: ESTRUCTURA POLITICA
PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL

El artículo 189° de la Constitución
Política del Perú[5]establece que
"El territorio de la República se divide en regiones,
departamento, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones
se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada"

4.3.1.1. DESCENTRALIZACIÓN,
REGIONALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

La Descentralización es la transferencia a
diversas regiones parte de la autoridad que antes ejercía
el Gobierno General[6]

La regionalización es la
organización de un país con criterios
descentralizadores.

La desconcentración, se da cuando una
institución del Estado establece dependencias para el
cumplimiento oportuno y efectivo de sus objetivos
específicos, objetivos generales, misión y
visión institucional[7]

La Ley No. 27783 que aprueba la Ley de Bases de la
Descentralización, establece que la
descentralización tiene como finalidad el
desarrollo integral, armónico y sostenible del
país, mediante la separación de competencias y
funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres
niveles de gobierno, en beneficio de la
población

La descentralización se sustenta y rige por los
siguientes principios generales: es permanente, es
dinámica, es irreversible, es demócrata, es
integral, es subsidiaria y es gradual. La
descentralización cumplirá, a lo largo de su
desarrollo, los siguientes objetivos políticos: i)
Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución
ordenada de las competencias públicas y la adecuada
relación entre los distintos niveles de gobierno y la
administración estatal; ii) Representación
política y de intermediación hacia los
órganos de gobierno nacional, regional y local,
constituidos por elección democrática; iii)
Participación y fiscalización de los ciudadanos en
la gestión de los asuntos públicos de cada
región y localidad; e, iv) Institucionalización de
sólidos gobiernos regionales y locales. Los objetivos a
nivel económico
son los siguientes: i) Desarrollo
económico, autosostenido y de la competitividad de las
diferentes regiones y localidades del país, en base a su
vocación y especialización productiva; ii)
Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos
en todo el territorio nacional; iii) Disposición de la
infraestructura económica y social necesaria para promover
la inversión en las diferentes circunscripciones del
país; iv) Redistribución equitativa de los recursos
del Estado; y v) Potenciación del financiamiento regional
y local. Los Objetivos a nivel administrativos son los
siguientes: i) Modernización y eficiencia de los procesos
y sistemas de administración que aseguren la adecuada
provisión de los servicios públicos; ii)
Simplificación de trámites en las dependencias
públicas nacionales, regionales y locales; y, iii)
Asignación de competencias que evite la innecesaria
duplicidad de funciones y recursos y la elusión de
responsabilidades en la prestación de los servicios. Los
Objetivos a nivel social, son los siguientes: i) Educación
y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la
competitividad nacional e internacional; ii) Participación
ciudadana en todas sus formas de organización y control
social; iii) Incorporar la participación de las
comunidades campesinas y nativas, reconociendo la
interculturalidad y superando toda clase de exclusión y
discriminación; y, iv) Promover el desarrollo humano y la
mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la
población para la superación de la pobreza. Los
objetivos a nivel ambiental son: i) Ordenamiento territorial y
del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad
del desarrollo; ii) Gestión sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, iii)
Coordinación y concertación interinstitucional y
participación ciudadana en todos los niveles del Sistema
Nacional de Gestión ambiental.

La regionalización de acuerdo con la Ley
de Bases de la Descentralización[8]es la
división política del país en unidades
territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos,
naturales, sociales e institucionales, integradas
histórica, económica, administrativa, ambiental y
culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo,
especialización y competitividad productiva, sobre cuyas
circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos
regionales.

4.3.1.2. GOBIERNOS
REGIONALES.

La Ley No. 27867, es la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales. Esta norma establece la estructura,
organización, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organización democrática
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a
la Constitución y a la Ley de Bases de la
Descentralización

Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y
financiera, un Pliego Presupuestal.

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial
fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y
programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.

Los Gobiernos Regionales, se sustentan en principios
rectores de las políticas y la gestión
regional
, tales como: participación, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas, eficacia,
eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, concordancia de políticas,
especialización de funciones, competitividad e
integración.

Los Gobiernos Regionales tienen competencias
constitucionales y competencias exclusivas y compartidas
establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la
Descentralización.

En esta parte se debe resaltar que en el marco del
principio de gestión moderna y rendición de
cuentas, la Administración Pública Regional
está orientada bajo un sistema moderno de gestión y
sometida a una evaluación de desempeño. Los
gobiernos regionales incorporarán a sus programas de
acción mecanismos concretos para la rendición de
cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia
Pública será una de ellas. Los titulares de la
administración pública regional son gestores de los
intereses de la colectividad y están sometidos a las
responsabilidades establecidas.

  • SISTEMA DE CONTABILIDAD
    GUBERNAMENTAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO
    INTEGRAL

Según Pacheco (1988)[9], el
Sistema Nacional de Contabilidad está constituido por el
conjunto de normas, principios, métodos y
procedimientos
orientados al desarrollo de la ciencia de la
contabilidad en el país. La Ley No. 24680 del Sistema
Nacional de Contabilidad, determina los objetivos, funciones y
estructura de los organismos y órganos
componentes.

Son objetivos del sistema: i) Uniformar la
contabilidad en los sectores público y privado; ii)
Efectuar procedimientos de estudios económico-financieros
por sectores económicos del país a través de
la contabilidad aplicada; y, iii) Desarrollar la ciencia de la
contabilidad para el mejor cumplimiento de sus fines
sociales.

Son funciones del sistema: i) Dictar las normas de
contabilidad que deben regir en el sector público y
privado; ii) Elaborar la Cuenta General de la República;
iii) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
iv) Emitir opinión o absolver consultas en los asuntos
relacionados con la contabilidad; v) Apoyar a los organismos del
Estado en el análisis y evaluación de sus
resultados; y, vi) Proporcionar la información de la
contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado al
Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la
oportunidad en que la soliciten.

La norma del Sistema, establece que los órganos
de Contabilidad de las Administraciones Públicas de la
actividad gubernamental y empresarial del Estados, en todas sus
modalidades, integran el Sistema Nacional de Contabilidad.
Asimismo, son integrantes del Sistema, dentro de la independencia
de sus acciones derivadas los órganos de contabilidad de
la actividad empresarial privada.

4.3.2.1. NORMAS DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Son las siguientes:

  • a) Constitución
    Política del Estado;

  • b) Ley del Sistema Nacional de
    Contabilidad;

  • c) Ley de Gestión de la
    Cuenta General de la República;

  • d) Normas Internacionales de
    contabilidad para el Sector
    Público[10]

  • e) Instructivos[11]

  • f) Plan Contable
    Gubernamental[12]

  • g) Otras

4.3.2.2.TEORÍA GENERAL DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Dice Pacheco (1988)[13], la Contabilidad
Gubernamental se podría definir como el conjunto de
principios, normas y procedimientos para registrar, resumir,
analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes
públicos con la finalidad de preparar estados
presupuestarios y financieros
que faciliten el
análisis de los mismos y la obtención de
indicadores que permitan una racional evaluación de los
ingresos y gastos; así como de la situación
financiera de la Hacienda Pública, durante y al
término de cada ejercicio fiscal.

La contabilidad gubernamental, constituye el sistema de
información financiera más importante de los
organismos del sector público, a través del cual se
puede conocer la gestión realizada y los efectos que ella
produce en el patrimonio público.

El estudio de la contabilidad gubernamental es una tarea
de trascendental relevancia, magnitud y complejidad dadas las
características de las entidades públicas, las
múltiples necesidades de información que deben
satisfacerse y la necesaria observancia y adecuación de
las normas legales que regulan el manejo de la Hacienda
Pública.

La contabilidad gubernamental, ha venido adquiriendo la
importancia que le corresponde, a raíz del crecimiento y
diversificación de las operaciones financieras que realiza
el gobierno, el monto de los presupuestos públicos y la
variedad y cuantía de bienes de todo orden que se manejan
en los diferentes niveles de la administración
pública.

No podría manejarse el país, si se
desconoce el valor del patrimonio público, el monto de sus
rentas y recursos, de los gastos e inversiones y el detalle de
las demás transacciones financieras; en efecto, es
importante esta contabilidad porque permite demostrar la
situación de un ejercicio presupuestario, la
situación de caja del Tesoro Público, demostrar la
deuda pública, demostrar la situación financiera
del gobierno y proporcionar información estadística
necesaria sobre ingresos y gastos del gobierno para la
elaboración de las Cuentas Nacionales.

La meta de la contabilidad gubernamental es la de
suministrar informaciones de carácter financiero, general
y especial, a diferentes sectores y para distintos fines: los
administradores, como responsables de la gestión
gubernamental, necesitan disponer de registros contables para
conocer la marcha y situación de sus actividades
públicas y hacer posible su adecuada
conducción.

La contabilidad gubernamental es de aplicación en
las entidades de la gestión gubernamental, esto es
entidades del Gobierno General, Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Organismos Descentralizados
Autónomos.

El órgano Rector de la Contabilidad Gubernamental
es la Contaduría Pública de la
Nación.

4.3.2.2. SECTOR PÚBLICO: SISTEMAS
Y NIVELES

Según la Contaduría Pública de la
Nación[14]las entidades del Sector
Público, realizan sus transacciones patrimoniales y
presupuestarias en base a tres Niveles Operacionales:
Nacional, Central o Institucional y Regional. Considerando las
características de las operaciones administrativas y
financieras que realizan las entidades del sector público,
el sistema ha delimitado áreas contables con el
propósito de facilitar su registro y control. A su vez se
dispone de la interrelación de sus sistemas
administrativos:
Sistema Nacional de Presupuesto, Sistema
Nacional de Tesorería, Sistema Nacional de Control,
Sistema Nacional de Crédito Público y el Sistema
Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad, a través
de la Contaduría Pública de la Nación,
funciona como el sistema integrador
y la Contraloría
General de la República como el órgano rector del
control de las actividades públicas.

4.3.3. CUENTA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.

La cuenta General de la
República[15]es el instrumento de
información administrativa dela gestión del sector
público que contiene información y análisis
de la actuación de las entidades del Estado en el
cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio
presupuestario

Son objetivos de la Cuenta General de la
República
; i) Informar los resultados de la
gestión de la administración del Estado en los
diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal,
contable, financiero y metas; ii) Presentar el análisis
cualitativo de la actuación de las entidades del sector
público; ii) Proveer información para la toma de
decisiones que faciliten el proceso de planeamiento de programas
y proyectos para el desarrollo económico y social del
país; y, iv) Facilitar la fiscalización de la
actividad pública.

La base legal para la elaboración de la Cuenta
General de la República, está constituida por las
siguientes normas:

1.- Constitución Política del Perú
de 1993. Artículo 81°. 

2.- Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de
Contabilidad. 

3.- Ley N° 27312 – Ley de Gestión de la
Cuenta General de la República 

4.- Ley N° 27209 – Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado

5.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal

6.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público

7.- Ley de Endeudamiento del Sector
Público.

8.- Ley N° 27170 – Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado. 

9.- Decreto Supremo N° 072-2000-EF –
Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado. 

10.- Ley N° 24948 – Ley de la Actividad Empresarial
del Estado. 

11.- Ley N° 23853 – Ley Orgánica de
Municipalidades

12.- Decreto Legislativo N° 674 – Ley de
Promoción de la Inversión Privada de las Empresas
del Estado. 

13.- Decreto Legislativo Nº 513 – Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del
Estado

14.- Norma que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el año Fiscal 2005 de las Empresas
Municipales y Entidades 

15.- Resolución de Contaduría N°
067-97-EF/93.01 – Instructivo N° 07 Cierre
Contable. 

16.- Resolución de Contaduría N°
143-2001-EF/93.01. 

17.- Resolución de Contaduría N°
154-2002-EF/93.01

18.- Resolución de Contaduría N°
153-2002-EF/93.01 que aprueba la Directiva N°
001-2002-EF/93.01 para la preparación y
presentación de la información presupuestaria,
financiera, económica y metas de inversión para las
empresas y entidades comprendidas en la actividad empresarial del
Estado.

19.- Resoluciones que aprueban las Directivas para el
cierre y conciliación del Presupuesto del sector
Público

20.- Resolución Directoral que aprueba los
Clasificadores para el Año Fiscal y Maestro del
Clasificador de Ingresos y Financiamiento del Año Fiscal

4.3.3.1. CONTENIDO Y
ESTRUCTURA

La Cuenta General de la República contiene
información de los resultados presupuestarios,
financieros, económicos y de inversión alcanzados
en un ejercicio presupuestario.

La estructura de la Cuenta General consta de las
siguientes partes:

  • 1. Primera:

Contiene el universo de entidades captadoras y
ejecutoras y el informe sobre cumplimiento y omisiones en la
presentación de la información para la cuenta
general

  • 2. Segunda:

Incluye la evaluación y resultados de los
índices macroeconómicos utilizados en las
políticas económicas, fiscal, monetaria y
tributaria.

  • 3. Tercera:

Contiene los estados financieros e información
estadística del comportamiento de los tributos y de los
estados del presupuesto, tesorería, deuda pública,
inversión pública, gastos social, gestión y
uso de fondos y balance general del sector público,
correspondiente a:

  • a) Gobierno Central;

  • b) Instancias descentralizadas (gobiernos
    regionales, organismos descentralizados autónomos e
    instituciones públicas descentralizadas;

  • c) Empresas del Estado

  • d) Gobiernos Locales

  • e) Sociedades de Beneficencia
    Pública.

  • 4. Cuarta:

Comprende la información por instancias y pliegos
presupuestarios, específicamente sobre el:

  • a) Marco institucional

  • b) Aspectos presupuestarios

  • c) Aspectos económicos y
    financieros

La información antes indicada,
contiene lo siguiente:

  • 1. Aspectos
    económicos

Producto bruto interno, ahorro e inversión,
inflación, tasa de cambio, balanza de pagos, cuentas
monetarias del sistema financiero y bancario, operaciones del
sector público, brechas y resultados
económicos

  • 2. Aspectos
    presupuestarios

  • a) Marco legal y ejecución del
    presupuesto de ingresos y egresos

  • b) Clasificación del presupuesto de
    ingresos y egresos por categoría del ingreso y gasto,
    respectivamente;

  • c) Clasificación funcional,
    institucional y geográfica de los egresos

  • d) Balance de programación y
    ejecución del presupuesto por pliegos

  • e) Análisis de resultados: primario,
    económico y financiero

  • 3. Aspectos
    financieros

Balance General, Estado de Gestión, Estado de
Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo,
Estado de Tesorería, Estado de la Deuda Pública,
Análisis de la Estructura: de activos, finanzas, costos y
de resultados financieros.

  • 4. Aspectos de Inversiones y
    metas

  • a) Marco legal y ejecución
    del presupuesto de inversiones

  • b) Clasificación de las
    inversiones por ámbitos geográficos y
    sectores.

  • c) Metas de inversiones
    programadas y ejecutadas

  • d) Programas especiales de
    desarrollo

  • e) Análisis de inversiones
    y otros

4.3.3.2. PROCESO DE LA CUENTA
GENERAL

El proceso de la Cuenta General de la
República tiene las siguientes
fases[16]

  • a) Recopilación de la
    Información

La fase de recopilación de información
comprende desde la elaboración y difusión de normas
específicas por Contaduría Pública de la
Nación hasta la obtención de información de
los organismos conformantes del sector público para la
elaboración de la Cuenta General de la
República

  • b) Formulación y
    elaboración

La Contaduría Pública de la
Nación[17]es el organismo público
encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la
República, de acuerdo con lo que se establece en la Ley,
realizando la integración y consolidación de la
información recibida y efectuando el análisis de
las mismas.

  • c) Informe de
    auditoría

La Contraloría General de la República es
la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta
General de la República y de emitir un informe de
auditoría, en un plazo que vence el 31 de agosto del
año siguiente al de ejecución del presupuesto.
Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el
caso, por la Contaduría Pública de la
Nación.

  • d) Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la
Cuenta General de la república elaborada por la
Contaduría Pública de la Nación,
acompañada del Informe de Auditoría de la
Contraloría General de la república, a la
Presidencia de la República, para la presentación
de ambos documentos al Congreso de la República, en un
plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de
ejecución del presupuesto

  • e) Examen y
    dictamen

La cuenta General de la República y el Informe de
Auditoría se derivan a la Comisión Revisora a que
se refiere la Constitución Política, para su examen
y dictamen correspondiente, dentro de los 90 (noventa)
días calendarios siguientes a su presentación.
Presentada la Cuenta General de la República al Congreso,
se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria
inmediata.

  • f) Aprobación

El Pleno del Congreso de la República se
pronuncia en un plazo de 30 (treinta) días calendario. Si
no hay pronunciamiento en ese período, el dictamen de la
comisión Revisora de la Cuenta General de la
República se debe remitir al Poder Ejecutivo dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes, para que dicho
Poder del Estado promulgue por decreto legislativo la Cuenta
General de la república del ejercicio presupuestario
examinado. El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por
Decreto Legislativo la Cuenta General de la República es
de 15 (quince) días calendario.

4.3.3.3. EFICACIA DE LA INFORMACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL

El Artículo 21 de la Ley No. 27312 que aprueba la
Gestión de la Cuenta General de la República,
establece que la aprobación de la Cuenta General de la
República es un acto formal de ordenamiento administrativo
y jurídico que no implica la aprobación de la
gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta,
los que son objeto de acciones de control por parte de los
órganos del Sistema Nacional de Control y de
fiscalización del Poder Legislativo. Esta situación
estaría denotando una especie de divorcio entre la
información contenida en la Cuenta General de la
República y la Gestión, lo que no
facilitaría su utilización en la toma de decisiones
gubernamentales.

La Ley de los Gobiernos Regionales entiende por eficacia
como un principio fundamental e indica que esta se da cuando los
Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los
planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al
cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de
público conocimiento; todo lo cual se pude alcanzar en la
base a información fidedigna y oportuna. La Ley en
mención considera también como principio a la
eficiencia, al respecto dice que la política y
gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,
desarrollando las estrategias necesarias para la
consecución de los objetivos trazados con la
utilización óptima de los recursos.

Partes: 1, 2

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