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Guia de introducción al Derecho I




Enviado por karla ayestaran



Partes: 1, 2

  1. La
    Costumbre
  2. La
    Jurisprudencia
  3. La
    analogía
  4. El Derecho
    transitorio o intemporal
  5. Aplicación
    del Derecho

La
Costumbre

Tema 1

LA COSTUMBRE

DEFINICIÓN EN EL SENTIDO
AMPLIO:

Uso o practica de la vida social.

DEFINICIÓN EN EL SENTIDO
ESTRICTO:

La Costumbre Jurídica es la reiteración de
una conducta dentro de un grupo social y en el se crea la
convicción de su obligatoriedad para alcanzar un bien
común.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

Es el uso, el hecho en concreto. Es el hecho
extrínseco de reiterar una manera de actuar, dentro de una
sociedad.

CONDICIONES:

1-La Generalidad: Que una gran parte de la
sociedad la entienda.

2-La Constancia: Que sea constante.

3-La Uniformidad: Que todos practiquen la
costumbre de la misma manera.

4-La Notoriedad o Publicidad: La sociedad debe
reconocer que es una costumbre, que no es secreta, que
existe.

  • 2. INTERNO O
    SUBJETIVO:

Es la convicción de que esta práctica es
jurídicamente obligatoria y su incumplimiento puede ser
penado.

DIFERENCIA ENTRE COSTUMBRE Y LEY:

  • 1. POR SU
    ORIGEN:

  • La Ley nace de de los órganos competentes (es
    obligatoria).

  • La Costumbre nace de la sociedad (es
    democrática).

  • 2. POR SU
    FORMA:

  • La Ley es escrita.

  • La Costumbre es un hecho, no es escrita.

  • La Ley es orgánica, todas las personas deben
    obedecerla.

  • La Costumbre es voluntaria, es autónoma y es
    interna aunque no existe consecuencia
    jurídica.

4. POR SU CONTENIDO:

  • La Ley regula las relaciones entre el estudio y los
    particulares.

  • La Costumbre regula las relaciones entre los
    particulares.

CLASES DE COSTUMBRE:

CONFORME A LA LEY (SECUNDUM
LEGEM)

  • a) Cuando la costumbre se incorpora a la
    ley

  • b) Cuando desarrolla principios contenidos en
    la ley, Ej.: fijar carteles.

AL MARGEN DE LA LEY (PRACTER LEGEM)

Esta costumbre llena vacíos de la ley, esta no es
regulada, Ej.: comercio electrónico

(Hecho no normado pero no contradice a la
ley).

CONTRA LA LEY (CONTRA LEGEM)

Es cuando una conducta social va en contra
posición a la ley. En Venezuela no es valida, esta
prohibida.

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO:

  • EN EL DERECHO
    CIVIL:

El Código Civil Venezolano excluye a la costumbre
jurídica como fuente directa, autónoma de Derecho,
con éstos matices:

  • LA COSTUMBRE AL MARGEN DE LA
    LEY:

Queda omitida al no ser considerada en el código
civil venezolano Art. 4 C.C.

El legislador admite la analogía y los principios
generales del derecho como fuentes supletorias en caso de lagunas
legales, pero no hace mención de la costumbre. Sin
embargo, en otras disposiciones del mismo código civil, el
legislador se remite directamente a las costumbres recomendando
su poder normativo y absteniéndose a dictar normas para
estos casos determinados.

En ellos, la costumbre no crea una norma en ausencia de
un precepto legal, sino que un precepto legal existente se remite
a la costumbre para completar algunos de sus elementos, pudiendo
ser considerada así como fuente indirecta del
Derecho.

Art. 1612 / 1646 / 1726 / 1586 C.C.

  • LA COSTUMBRE CONTRA
    LEGEM:

Esta expresamente excluida en el
código Civil Venezolano. Art. 7 del C.C.

También la constitución en un
pleno normativo de jerarquía superior lo dispone en el
Art. 218 Const.

La costumbre contra legem " abrogatoria" y a un
más el desuso operan efectivamente en nuestro derecho como
una gran fuerza sociológica extralegal, ya que la norma
auténticamente jurídica llega a ser verdad solo
cuando alcanza vigencia y efectividad, algunas de estas normas
exigen ser reemplazadas por otras de acuerdo con la realidad
social.

  • LA COSTUMBRE SECUM LEGEM:

No ofrece diferencia por que no es otra
cosa que la aplicación del Derecho escrito.

  • EN EL DERECHO
    MERCANTIL:

El comercio requiere un derecho dinamico, vivo en la
practica, no un derecho estático, muerto en los
códigos.

LA COSTUMBRE PREATER LEGEM es admitida como
fuente supletoria de la ley en caso del silencio de esta y cuando
cumple los requisitos que la propia ley establece (teoría
normativa)

Art. 9 C. Comercio.

Ej.: El pago de una factura es el lugar del
comercio.

  • EN EL DERECHO
    CONSTITUCIONAL:

La Constitución Venezolana es formal
rígida, que no da entrada a la costumbre como fuente
directa. Sin embargo puede tener relevancia en relación a
ciertos usos institucionales que lleguen a reunir requisitos de
la costumbre, siempre que sean compatibles con la
constitución.

Art. 260 Const

Observaciones:

  • Una ley se deroga:

  • 1) Por otra ley.

  • 2) Referéndum Abrogatorio

  • 3) Sentencia definitivamente firme del
    TSJ

  • La ley nace de los órganos
    competentes:

A nivel nacional: Asamblea Nacional.

A nivel regional: Consejo Legislativo
Regional.

A nivel municipal: Consejo Legislativo
Municipal.

  • La Ley es la única fuente directa en el
    Derecho Venezolano

La
Jurisprudencia

Tema 2

LA JURISPRUDENCIA (ETIMOLOGÍA):

En el vocablo viene de las expresiones latinas: ius
(derecho) prudencia (sabiduría). Significa:

-Estudio del derecho –Ciencia del derecho.

DEFINICIÓN: Es el conjunto de sentencias
que dictan todos los tribunales de la republica.

SISTEMAS DE LA JURISPRUDENCIA:

SISTEMA EUROPEO
CONTINENTAL:

Sistema al que se adhieren las naciones
hispanoamericanas por la influencia del Derecho Romano y del
Código Napoleónico. Ha seguido la tradición
del Derecho Escrito.

Se rige por una teoría legalista en la cual la
Ley es la única fuente directa, por la cual la
jurisprudencia es indirecta.

APLICACIÓN EN VENEZUELA (LEGISLACIÓN
VENEZOLANA):

En Venezuela la Ley es la única fuente directa,
pero, cuando se trata de decisiones emanadas del Tribunal Supremo
de Justicia, en cuanto a interpretación de la ley o
nulalidades por medio de un recurso de interpretación, en
este caso la jurisprudencia pasa a ser fuente directa del
derecho.

La jurisprudencia en Venezuela es indirecta porque es
consultada por jueces, abogados, autónomamente en la
creación y aplicaron del derecho.

SISTEMA
ANGLOSAJÓN:

Propio de Inglaterra, EE.UU. y el commonwealth. Esta
constituido por un cuerpo de reglas tradicionales establecidas
por la costumbre, recogidas y formuladas por los tribunales de
justicia para formar el Derecho Común (Common
Law).

El derecho de este sistema es esencial y principalmente
jurisprudencial ya que la manera de expresarse una norma
jurídica es una sentencia y no en una ley.

El escrito que nace del congreso donde se incorpora la
costumbre (common law). Esta formado por decisiones en base a la
interpretación de sentencia que dictan los tribunales
(precedentes legales) los cuales son obligatorios.

La jurisprudencia es fuente directa a menos que exista
un impedimento constitucional.

DOCTRINA JURÍDICA O CIENCIA DEL
DERECHO

DOCTRINA JURÍDICA:

Es una fuente indirecta, es lo que han escrito los
actores sobre el Derecho. En Roma era fuente directa (senado
consultos).

FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA:

  • 1. INTERPRETACIÓN:

Hay dos clases de interpretación:

-DECLARATIVA:

Se limita a aplicar la Ley, al decir cual es su sentido
(literal, teleológico, sistemático).

-RECTIFICADORA:

No atiende a la literalidad de la ley sino que amplia,
reduce o transforma el sentido de la ley para lograr el fin que
esa norma propone. La ley es general no es particular.

  • 2. ADAPTACIÓN:

Va adaptando la ley a las nuevas condiciones sociales.
El juez elige la legislación aplicable y la adapta al
caso.

  • 3. UNIFICACIÓN:

El derecho, al ser aplicado a casos iguales, no debe ser
objeto de interpretaciones diferentes, debe
dársele

una interpretación uniforme. Un fallo dictado por
un tribunal solo tiene fuerza obligatoria para el caso planteado
y no para los demás tribunales.

Sin embargo, los jueces y tribunales, en la
mayoría de los casos tratan de tener un criterio uniforme
y

constante en sus decisiones. Las decisiones de los
tribunales superiores no son desacatadas ni contradictorias para
los tribunales inferiores.

Se produce una uniformidad en la manera de aplicar el
derecho, unificando criterios aun cuando no exista obligatoriedad
del precedente.

PRECEDENTE JUDICIAL

DEFINICIÓN:

Es una sentencia o conjunto de sentencias, todas del
mismo tenor, que establecen un principio normativo.

Es obligatorio para las cortes inferiores en el sistema
anglosajón y persuasivo, es decir, merece ser tomado en
cuenta para las cortes y tribunales de distinta
jurisdicción.

EL PROCESO

DEFINICIÓN
ETIMOLÓGICA:

Forma o manera de resolver o hacer algo.

DEFINICIÓN:

Una secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver algo, mediante una
decisión de la autoridad jurisdiccional, el conflicto
sometido a su decisión.

El proceso se caracteriza porque su fin es llegar a la
sentencia mediante un fallo. Intervienen el juez y las
partes.

PROCESO LEGAL EN VENEZUELA

FASES DEL PROCESO

-Primera instancia:

El juzgado que conoce por primera vez de una causa o
pretensión. Se conoce de los hechos y los
derechos.

  • Tribunales de Primera Instancia.

  • Tribunales de Municipio.

  • Tribunales Superiores.

  • Tribunal Supremo de justicia.

-Apelación:

Al tener la decisión de tribunal de 1* instancia
la parte afectada puede apelar a un tribunal superior para la
revisión de la sentencia. Se notifica al tribunal de 1*
instancia la apelación y se formaliza en el tribunal
superior.

El juez puede apreciar los hechos y derechos.

-Casación:

Recurso extraordinario presentado ante le Tribunal
Supremo de Justicia, por cualquier persona afectada por la
sentencia de apelación. No revisa los hechos, solo revisa
el derecho, si las normas están bien aplicadas.

No se agregan nuevos hechos a excepción cuando
hay una avocación de la sala penal del Tribunal Supremo de
justicia, pero no tiene apelación.

Se introduce un recurso de avocación cuando hay
violación al derecho a la defensa.

El procedimiento es igual a la
apelación.

La
analogía

Tema 3

LA ANALOGÍA

DEFINICIÓN:

Es un procedimiento lógico que nos ayuda a
extraer el derecho aplicable.

DEFINICIÓN EN EL SENTIDO
AMPLIO:

Es un procedimiento mediante el cual se atribuye a un
caso no previsto por el legislador el mismo régimen dado a
un caso regulado.

Se reutiliza cuando hay laguna en la ley, no se utiliza
en derecho penal solo en el civil y el mercantil.

REQUISITOS:

Caso regulado y no regulado. Pueden aplicarse las normas
al caso no regulado sin afectar o viciar el espíritu del
legislador.

DIFERENCIA ENTRE ANALOGÍA E
INTERPRETACIÓN:

-ANALOGÍA: se aplica una
norma a un caso no regulado, deben ser similares. Ej.:
Referéndum 2004 – Ley del Sufragio.

INTERPRETACIÓN EXTENSIVA:
Se utiliza para aplicarlos a casos no regulados por la ley, pero
no hay nada que se le parezca. Ej.: Regulación de la
célula madre. Ministerio de salud.

CLASES DE ANALOGÍA:

ANALOGÍA LEGIS:

Aplicación a un caso no previsto la consecuencia
jurídica esencial con el regulado, que presenta igualdad
jurídica esencial con el regulado (casos de la misma
materia jurídica), Ej.: Comercio Electrónico =
Derecho Mercantil.

ANALOGÍA IURIS:

Aplicación a un caso no previsto la consecuencia
jurídica de un caso regulado, que no presenta igualdad
jurídica pero tiene alguna conexión, Ej.: Derecho
Ambiéntela y Salud Publica (disposición de los
desechos tóxicos en los hospitales).

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son normas jurídicas generales que sirven de
cimiento al ordenamiento jurídico o a sectores del
mismo.

CARACTERÍSTICAS:

  • Son normas jurídicas, pues su cuestión
    de principios no les resta fuerza jurídica.

  • Tienen carácter general, porque no se agotan
    en la regulación de un determinado supuesto de hecho,
    si no comprende valores jurídicos básicos que
    se ponen en manifiesto en múltiples respectos
    judiciales.

TIPOS: (A TITULO ILUSTRATIVO)

  • El de buena fe en los negocios
    jurídicos.

  • Favor Libertatis.

  • Obligación de reparar daños
    causados.

  • Autonomía de la voluntad.

  • De proporcionalidad (Derecho
    Público).

  • El in dubio pro reo (Derecho Penal).

  • El principio dispositivo (Derecho Procesal
    Civil).

FUNCIONES:

  • Deben ser tomados en cuenta en la elaboración
    de instrumentos normativos, y pueden ser objeto de
    aplicación directa, para declarar la nulidad de actos
    que los contraríen.

  • Son empleados a menudo para reconocer y colmar
    algunas lagunas legales y están inevitablemente en la
    interpretación de los textos
    jurídicos.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:

ART. 4 CÓDIGO
CIVIL:

A la ley hay que atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado de las palabras, según la
conexión de ellas entre si y la intención del
legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la ley,
se tendrán en consideración las disposiciones que
regulan casos semejantes o materias análogas; y, si
todavía hubiere dudas, se aplicaran los principios
generales del derecho.

LA OBLIGACIÓN DE REPARAR UN
DAÑO CAUSADO, ART. 1.185 CÓDIGO
CIVIL:

El que con intención, o por negligencia o
imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado
repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado
un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho,
los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del
cual le ha conferido ese derecho.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ART. 137
CONST.:

La Constitución y la Ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Publico,
a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.

PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE
PODERES ART. 136 CONST.:

El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional
se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaboraran entre si en la realización de los
fines del estado.

LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ART. 141 CONST.:

La Administración Publica esta al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno
a la ley y al derecho.

EN MATERIA DE SANCIONES
PENALES.

El principio rector es el de la legalidad
penal.

"NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE
LAGE"

ART. NUMERAL 6:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones
judiciales y administrativas y, en consecuencia:

6-Ninguna persona podrá ser sancionada por actos
u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.

ART. 49 CONST.:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones
judiciales y administrativas y, en consecuencia:

2- Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.

"IN DUBI PRO REO" o "IN DUBI PRO
OPERARIUM"

Estos principios generales del Derecho tienen una
verdadera función directiva e informadora de la
legislación, que ha de acomodarse a la norma
suprema.

TSJ: La constitución no solo son normas sino
principios y valores.

ART. 335 CONST.:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último
interprete de la constitución y velara por su uniforme
interpretación y aplicación. Las interpretaciones
que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
y demás tribunales de la republica.

El Derecho
transitorio o intemporal

TEMA 4

NOCIONES GENERALES:

Para que una regla de Derecho pueda servir de fundamento
o una decisión, debe ser valida y vigente.

  • LA VALIDEZ de la norma esta
    expedita a que esta haya sido dictada respetando todas las
    normas sobre producción normativa.

  • LA VIGENCIA TIENE UNA
    LIMITACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL, ASÍ EN
    PRINCIPIO:

  • No puede aplicarse a un caso una norma que haya sido
    derogada.

  • No puede aplicarse una norma que no ha entrado en
    vigencia.

  • Los hechos ocurridos en un Edo. Deben ser regulados
    por normas dictadas en dicho estado.

Debe tenerse en cuenta que la aplicación del
Derecho es una tarea exclusiva de los jueces; la
ciudadanía aplica las normas jurídicas cuando
cumple espontáneamente lo dispuesto en las
normas

APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL
TIEMPO:

  • COMIENZO Y FIN DE LA VIGENCIA DE
    LAS NORMAS JURÍDICAS:

Para su aplicación es necesario
establecer:

  • Si esta vigente.

  • Si se ha iniciado y concluido el periodo de su
    obligatoriedad.

  • ENTRA EN VIGENCIA LA
    LEY:

  • FORMA DIRECTA: Publicación en Gaceta
    Oficial.

  • DIFERIDA: El mismo legislador fija un momento
    distinto a la fecha de publicación en el órgano
    oficial.

VACTIO LEGIS: Es le periodo comprendido entre la
publicación de la gaceta de su vigencia.

ARTÍCULO 1 DE CÓDIGO
CIVIL:

La Ley es obligatoria desde su publicación en la
Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma
indique.

ARTICULO 317 DE LA
CONSTITUCIÓN:

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que
cree el tributo correspondiente. Ningún tributo pede tener
efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión
fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente. En el caso de de los
funcionarios públicos o funcionarias publicas se
establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria
fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que
acuerde el ejecutivo nacional en los casos previstos por esta
constitución. La administración tributaria nacional
gozara de autonomía técnica, funcional y financiera
de acuerdo con lo aprobado de la Asamblea Nacional y su
máxima autoridad será designada por el Presidente o
La presidenta de la Republica, de conformidad con las normas
previstas en la ley. "Vacatio Legis".

ARTICULO 518 DEL CÓDIGO JUDICIAL
PENAL:

Juez presidente del Circuito Procesal Penal: La
dirección administrativa del Circuito Judicial Penal
estará a cargo de un juez presidente designado por el
Consejo de la Judicatura. El juez presidente deberá ser
juez titular de Corte de Apelaciones y tener formación en
materia de administración. En la misma oportunidad del
nombramiento del juez presidente se designara u juez
vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del
juez presidente y suplirá sus ausencias temporales.
"Vigencia Anticipada".

  • FIN DE LA VIGENCIA:

  • 1. CAUSAS INTRÍNSECAS:

Factores o circunstancias vinculadas a la naturaleza de
la Ley.

Sea por:

-Un término estipulado.

-Regulen hechos o situaciones transitorios.

Ejemplo:

El presupuesto anual, cuya vigencia inicia el 1º de
enero y culmina el 31 de diciembre.

TERMINO TÁCITO:

No hay fecha estipulada para que finalice la
vigencia.

Ej.: -Ley que concede una
amnistía.

-Ley que decreta una guerra

  • 2. CAUSAS EXTRÍNSECAS:

Circunstancias externas que producen la extinción
de la vigencia de las normas que fueron dictadas con la
pretensión de estar vigentes de manera
indeterminada.

Son:

-La Derogación.

-Referéndum Abrogatorio.

  • LA DEROGACIÓN:

El principio General de la derogación esta
previsto en:

ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN:

La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el poder publico están
sujetos a esta constitución.

ARTÍCULO 218 DE LA
CONSTITUCIÓN:

Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta
constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se
publicara en un solo texto que incorpore modificaciones
aprobadas.

CONCEPTO:

La derogación es un acto dictado en ejercicio de
una de las manifestaciones de la potestad legislativa, que
conlleva como efecto la sensación de la vigencia de una o
de varias formas.

Cuando se hace referencia a derogación por otra
ley, debemos entender que se refiere a la ley en sentido
amplio:

"como norma jurídica dictada deliberada y
reflexivamente por el poder autorizado para ello".

TIPOS DE DEROGACIÓN:

-Expresa.

-Tacita.

-EXPRESA:

Cuando el legislador incluye una disposición en
la cual declara la derogación de uno o mas
artículos de otra ley o leyes.

Persigue directa o indirectamente la finalidad de
producir un efecto derogatorio.

La derogación expresa debe ajustarse al
ordenamiento jurídico:

-El principio de la Jerarquía.

-El principio de la competencia.

  • PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA:

Puede ser realizada por normas de mayor rango respecto
de disposición de inferior jerarquía o del mismo
rango cuando la materia esta regulada por tipos normativos
iguales. Art. 205 de la Constitución.

  • PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA:

Consiste en la acotación de de ciertas materias
que solo pueden ser derogadas por un determinado tipo normativo,
únicamente puede ser utilizado para la normacion de dichas
materias.

-TACITA:

La nueva ley no identifica la ley o disposición
legal derogada.

No es el legislador quien determina directamente el
objeto de la derogación, sino los operadores
jurídicos a partir de un esclarecimiento de la "Voluntas
Legis".

Igualmente se limita por los principios de
Jerarquía y competencia de tal manera que solo se produce
entre "disposiciones normativas homogéneas" o entre una
normativa y otra jerárquicamente subordinada.

No procede entre tipos normativos diferentes articulados
entre si por el principio de la Competencia.

Puede ser causada por dos factores:

  • -Por la regulación integral de la
    materia.

  • -Por una norma posterior que resulta incompatible
    con la anterior. (Derogación por
    incompatibilidad).

  • DEROGACIÓN POR
    INCOMPATIBILIDAD:

Supone una contradicción entre normas que impide
lógicamente aplicar una sin violar la otra
(incompatibilidad total) es decir; que las normas en
contradicción tengan ámbitos normativos
idénticos.

Caracterizados por:

  • Ausencia de un acto legislativo con finalidad
    directa o indirecta de:

  • a) Producir la cesación de de la
    vigencia de la ley.

  • b) De una disposición legal
    anterior.

  • -No hay precisión del objeto
    derogado.

  • -Se trata de un fenómeno dependiente de la
    interpretación.

  • -Se requiere de una norma que determine la
    cesación de la vigencia de la ley antigua.

(Mantendría su vigencia mas no su aplicabilidad;
puede ser reversible de manera que si se deroga la ley posterior
se produce la reviviscencia se la ley antigua).

  • INCOMPATIBILIDAD TOTAL PARCIAL:

El dictado de una norma especial posterior a una previa
cuyo ámbito normativo es más general.

En este supuesto no se produce la cesación de la
vigencia de la norma, sino que se suspende su aplicabilidad
respecto a la materia normada por la ley especial.

Ejemplo:

LOPNA representa una regulación integral de toda
la materia referida a niños y adolescentes en cuanto aun
no se haya señalado debe entenderse derogada la ley
tutelar del menor. No obstante, es posible hallar casos en los
cuales se presente mayor dificultad para admitir esta
derogación.

Articulo 1994 Código Civil.

REFERÉNDUM ABROGATORIO:

Es una causa de extinción de las leyes de
abrogación total o parcial, de conformidad con lo previsto
en: Artículo 74 de la constitución.

LEYES SUCESIVAS EN EL TIEMPO:

La vigencia temporal de las leyes plantea problemas con
el conflicto de leyes con distinta vigencia temporal (pero
sucesivas una de la otra) y sin embargo presumibles aplicables a
una situación determinada.

ELEMENTOS:

  • 1. La existencia de que regule forma de
    conducta regulada por otra ley.

  • 2. Hecho jurídico cuyo desarrollo se
    realice en el transcurso de la vigencia de las dos
    leyes.

Para determinar cual ley es aplicable, si la ley es
vigente al surgir el hecho o la que esta vigente en el momento en
que se producen sus consecuencias.

PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD:

Principio general aplicable en el derecho venezolano,
consagrado en los artículos:

24 de la Constitución y 3 del Código
Civil.

El principio significa que la ley no puede aplicarse a
los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. La
ley solo se aplica a los hechos ocurridos en su
vigencia.

DERECHO INTERTEMPORAL:

Es aquel que se propone determinar que norma
jurídica, entre dos o mas vigentes sucesivamente, debe
aplicarse a una situación de la vida normal.

En esta materia, el principio general aplicable en el
Derecho Venezolano es el de la Irretroactividad de las
Leyes.

Art. 24 CONST..

"Las leyes no pueden tener efectos retroactivos sin
incurrir tacha de la constitucionalidad"

Art. 336 de la Constitución 1, 2,
3.

TEORÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
CONCEPTO DE RETROACTIVIDAD:

-Teoría de los derechos adquiridos.

-Teoría de los hechos cumplidos.

-Teoría de la situación
jurídica.

  • TEORÍA DE LOS DERECHOS
    ADQUIRIDOS:

Teoría clásica que trata de una manera
tautológica el derecho adquirido y la irretroactividad de
la ley.

Para explicarla debemos contraponer los derechos
adquiridos y la expectativa del derecho.

  • a. DERECHOS ADQUIRIDOS:

Es aquel que no puede ser vulnerado por la Ley sin
incurrir en inconstitucionalidad ya que han pasado a formar parte
del sujeto de una manera consolidada.

  • b. EXPECTATIVAS DEL DERECHO:

Posibilidades de adquirir un derecho cuando se realice
el acontecimiento que ha de darle efectividad.

-De manera que la ley será retroactiva cuando
afecte un derecho que ya ha ingresado de forma definitiva al
sujeto y no es una expectativa de derecho.

Ej. : La Herencia.

  • TEORÍA DE LOS HECHOS
    CUMPLIDOS:

Esta teoría también denominada facta
pretérita o hechos del pasado; plantea que para establecer
si una ley es retroactiva o no debe determinarse si un hecho se
ha cumplido o no, si un hecho se ha realizado bajo la vigencia de
la ley anterior, en tal caso la legislación no puede
afectarlo porque incurriría en retroactividad.

Se fundamenta en que un acto cumplido con lo establecido
en el orden vigente adquiere validez, debiendo ser amparado por
el derecho.

Ejemplo: Una ley que quitara la validez a los
testamentos ya redactados.

  • TEORÍA DE LA
    SITUACIÓN JURÍDICA:

Exponente Paul Roubier expone que respecto a la
vigencia de la ley en el tiempo, deben distinguirse tres
situaciones:

  • El principio de la aplicación inmediata de la
    ley; que seria la regla inicial.

  • El principio de la no retroactividad de la ley
    (excepción al principio anterior).

  • Principio de la supervivencia de la ley antigua,
    también configurada en caso especial frente al
    principio rector.

Lo que determinaría si una ley es retroactiva
o no es la situación jurídica las cuales se
distinguen en dos periodos:

  • Momento Dinámico: Es aquel en que la
    misma se constituye o se extingue. Ej.: Venta.

  • Momento Estático: Aquel en que la
    situación jurídica esta produciendo sus efectos
    o es susceptible a producir determinados efectos. Ej.:
    Deberes y Derechos de los cónyuges.

La ley puede afectar el momento estático de la
situación jurídica sin recurrir en
retroactividad.

Pero si afecta el momento dinámico, si
incurriría en retroactividad.

La excepción al principio de aplicación
inmediata es la supervivencia de la ley antigua.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL
ESPACIO:

ÁMBITO DE LA VIGENCIA
ESPACIAL:

Se refiere a la extensión territorial donde rigen
las normas, la porción de espacio donde son aplicables. Al
analizar si se puede aplicar una norma no solo se debe
considerarse su vigencia en el tiempo sino también en el
espacio.

En principio, todo ordenamiento jurídico rige en
el territorio para el cual fue dictado.

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO

Los conflictos de sistemas nacionales son objeto de
regulación del DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO.

Los conflictos de leyes dictadas por dos o mas estados,
respecto a un caso concreto son objeto de regulación del
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Debe destacarse que el Derecho Internacional privado
integran el ordenamiento jurídico del país de que
se trate, bien sea que estén contenidas en las propias
leyes nacionales o bien en tratados suscritos y ratificados
validamente.

Cuando existe un conflicto de leyes en el espacio la ley
aplicable da a lugar los sistemas de derecho internacional, donde
se distinguen dos sistemas:

  • Principio de la territorialidad

  • Principio de la Identificación

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LAS
LEYES:

Una ley es aplicable en la extensión territorial
del Estado de que se trate.

DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, PUEDEN
CLASIFICARSE:

  • Normas jurídicas generales: que son de
    aplicación general en todo el territorio.

  • Normas jurídicas locales: Se limitan a regir
    en una porción del territorio.

  • Normas internacionales: Son de común
    aplicación al territorio de dos o mas países,
    como lo son las cuales están contenidas en los
    tratados.

EL Derecho Internacional Privado venezolano consagra,
como regla general el principio de la territoriedad en el
articulo 8 del código civil, en los siguientes
términos:

Artículo 8° C.C.

La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la
República.

PRINCIPIO DE LA IDENTIDAD:

La ley aplicable es la que pertenece al orden
jurídico correspondiente a la nacionalidad del sujeto y
supone: que el derecho del lugar al cual esta vinculada la
persona le sigue donde quiera que vaya.

Artículo 9° C.C.

Las leyes concernientes al estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero.

Este principio estaba recogido en el articulo No. 9 del
C.C. , sin embargo, en vista del propósito del la ley del
derecho internacional privado dicha norma fue derogada,
sustituyendo la por la consagración del principio del
domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares, ajustándose
mejor a las realidades demográficas y sociales de nuestro
país. Así el articulo 16 de la citada ley
establece:

Artículo 16° LDIP

La existencia, estado y capacidad de las personas se
rigen por el derecho de su domicilio.

Con esta
previsión se derogan los artículos 9 y 108 del C.C.
y el 108 del código de comercio.

EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE EN MATERIA DEL
DOMICILIO:

La ley de Derecho internacional prevé una
definición distinta al articulo 27 de C.C.

Artículo 27 C.C.

EI domicilio de una persona se halla en el
lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses.

Mas no por ello debe entenderse derogado. Se trata de
una regulación espacial.

Artículo 11 LDIP.

El domicilio de una persona física se encuentra
en el territorio del Estado donde tiene su residencia
habitual.

Así mismo, se da tratamiento especial al
domicilio de la mujer casada, el cual:

Artículo 33 LDIP.

El domicilio de la mujer casada se determina
independiente del domicilio del marido

Con esta
previsión se derogan los artículos 9, 104, 105, 106
y 108 del C.C.

EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE
BIENES:

Artículo 27 LDIP.

La Constitución, el contenido y la
extensión de los derechos reales sobre los bienes, se
rigen por el derecho real de la situación.

Con el cual se deroga

Artículo 10 C-C.

Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela,
se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos
tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE A LA FORMA DE LOS
ACTOS:

Se produce un cambio importante con respecto a la
regulación contenida en el Art. 11 del C.C. pues
éste únicamente indicaba como Derecho aplicable
"Las leyes del lugar donde se hacen"

Artículo 11 C.C.

La forma y solemnidades de los actos jurídicos
que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su
existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se
rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley
venezolana exige instrumento público o privado para su
prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se
otorga ante el funcionario competente de la República,
deberá someterse a las leyes venezolanas.

Artículo 26 C.C.

Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los
mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones
establecidas o que se establezcan. Esto no impide la
aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y
capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho
Internacional Privado.

Mientras que la LDIP establece tres
alternativas:

  • El derecho del lugar de la celebración del
    acto

  • El que rige el contenido del acto

  • El domicilio de su otorgante o domicilio
    común de sus otorgantes

EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE AL ORDEN DE
PRELACIÓN DE LOS ACTOS:

Sustituye el orden de prelación de las
fuentes.

Todos los supuestos de hechos relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros se regulan, por las
normas del DIP, en la materia, en particular, los establecidos en
los tratados internacionales vigentes en Venezuela.

Las leyes del DIP regularizan la competencia de los
tribunales provenientes de un tratado internacional.

Artículo 8° CPC:

En los casos de aplicación del Derecho
Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los
tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo,
en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales
tratados aplicaran lo que sobre la materia dispongan las leyes de
la República o lo que se desprende de la mente de la
legislación patria; y en último lugar se
regirán por los principios de dicho Derecho aceptados
generalmente.

Aplicación
del Derecho

TEMA 5

APLICACIÓN DEL DERECHO:

Es la serie de actividades llevadas a cabo para ajustar
la realidad social a los dictados de las normas
jurídicas.

Es establecer respecto de una situación de hecho
concreta, la consecuencia jurídica de una
norma.

La aplicación la hacen los jueces
por abstracción (Calificación de la acción)
y aplica la norma.

OPERACIONES PARA DETERMINAR LA NORMA
APLICABLE

  • De la naturaleza del hecho de la vida
    real.

  • La calificación jurídica que
    merezca.

Para aplicar las normas debemos acudir a la
interpretación de la norma jurídica, como tarea
previa a la aplicación, pues las normas contienen
previsiones abstractas mientras que los hechos que se presentan
en la vida real presentan una serie de especificaciones, lo cual
genera un conjunto de dudas sobre cual es la consecuencia
jurídica correspondiente.

ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN

Artículo 4°

Partes: 1, 2

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