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Guia de introducción al Derecho I (página 2)




Enviado por karla ayestaran



Partes: 1, 2

A la Ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre
sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición
precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarán los principios generales del derecho.

  • 1. SENTIDO DEL SIGNIFICADO PROPIO DE LAS
    PALABRA

  • 2. INTENCIÓN DEL LEGISLADOR

  • 3. ANALOGIA

  • 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

INTERPRETACION:

Es una tarea previa a la aplicación, es entender
que quiere decir la norma antes de aplicarla.

TIPOS DE INTERPRETACION:

POR SU ORIGEN:

  • 1. INTERPRETACION AUTENTICA O
    LEGISLATIVA:

  • CONTEXTUAL (En la misma ley)

Es la que directamente realiza el legislador, en el
mismo texto de la Ley.

Ej.: El numeral 15 del Art. 77 del código Penal
explica lo que es el escalamiento, esta interpretación fue
hecha por el mismo legislador.

  • LEGISLATIVA ACLARATORIA (Una ley
    posterior)

Es cuando el legislador en una ley posterior explica o
define al alcance de una Ley previa, a veces estas leyes
modifican el sentido de la anterior derogando sus
disposiciones.

  • 2. INTERPRETACION JUDICIAL:

Es la que emana de los tribunales y contenida en las
sentencia, Es la interpretación por excelencia, por ello
la jurisprudencia es una importante fuente del
Derecho.

  • 3. INTERPRETACION
    DOCTRINARIA:

Es la que hacen los autores en sus estudios
científicos, emana de los jurisconsultos, abogados,
profesores.

  • 4. INTERPRETACION USUAL:

Es cuando proviene de los usos y la costumbre, es la
interpretación que todos hacemos a la Ley.

POR SU ALCANZE Y
OBJETO:

  • 1. INTERPRETACION
    DECLARATIVA:

Es la que simplemente declara la intención del
Legislador

  • 2. INTERPRETACIÓN
    RESTRICTIVA:

Sucede cuando hay una Ley muy amplia y debemos
circunscribir su ámbito de aplicación a unos hechos
muy concretos

Artículo 350
CONST.:

El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los
derechos humanos.

  • 3. INTERPRETACIÓN
    EXTENSIVA:

Una ley que habla de otros derechos pero piensa solo en
derechos absolutos.

Ej.: Cuando se habla de los derechos del hombre
refiriéndose a los hombres y mujeres

Artículo 16 Ley Orgánica
de Amparo, sobre Derecho y Garantías
Constitucionales:

Ley que prevé el procedimiento para la
protección de los derechos.

CRITERIOS DE INTERPRETACION:

GRAMATICAL: Cuando buscamos
solamente el sentido literal de las palabras.

LÓGICO: Cuando buscamos la
voluntad subjetiva del legislador.

SISTEMÁTICO: Cuando se
busca el espíritu y finalidad de la norma, la
ubicación del precepto dentro de la misma ley.

EQUIDAD

Mediante ella se busca el espíritu y sentido de
las Leyes.

CONCEPTO EN EL SENTIDO
AMPLIO:

Es la adaptación del derecho a la realidad
mediante la apreciación exacta de todos los elementos del
caso que la concurren

CONCEPTO EN EL SENTIDO
EXTRICTO:

Adaptación del Derecho a un caso concreto, para
dar a éste un tratamiento mas blando y
benévolo.

FUNCIONES DE LA EQUIDAD:

Busca la justicia mas que la aplicación de la
Ley.

1. COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
DERECHO POSITIVO
:

Tiene la función de darle flexibilidad cuando el
propio derecho se remite a ella para suavizar la norma general,
en vista de las particulares circunstancias que ocurran en cada
caso.

Tiene cabida en los siguientes
ámbitos:

  • EN LA JUSTICIA ORDINARIA:

El juez puede decidir conforme a la equidad, cuando las
partes, de común acuerdo así lo soliciten y la
controversia se refiera a derechos disponibles.

Autoriza a resolver a los particulares, mediante el
arbitraje, cuestiones litigiosas que no tengan por objeto el
estado y capacidad de las personas o en los que este interesado
el orden publico, tiene su origen en un acuerdo de voluntades,
por medio de la cual las partes convienen resolver sus
diferencias mediante la decisión adoptada por una tercera
persona, llamada arbitro.

Los árbitros pueden ser.

DE DERECHO Y ARBITRADORES

Los árbitros de derecho deben seguir la norma
Legal de manera mas estricta que los arbitradores.

  • EN LA JUSTICIA DE PAZ:

Esta justicia esta reconocida por nuestra
constitución en el articulo 258; Es una justicia no
formal, basada en el sentido común, en la experiencia, en
el estimulo a solucionar conflictos a través del dialogo y
la conciliación.

Este modelo trata de abordar problemas relacionados a la
vecindad dentro de la comunidad, por medio de los jueces de Paz y
la voluntad de las partes en acudir al mismo.

JUECES DE PAZ

Son jueces nombrados en las comunidades para resolver
conflictos entre los vecinos.

2. COMO ELEMENTO DE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY:

Sirve para evitar que de la rígida
aplicación de la norma general resulte una injusticia
manifiesta.

3. COMO ELEMENTO DE INTEGRACION DE LA
NORMA Y UTILIZACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO:

Sirve para descubrir y aplicar, en defecto de la Ley, el
principio jurídico que mejor se pliegue a las
contingencias del hecho.

EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DE LA EQUIDAD EN EL
DERECHO VENEZOLANO:

Partición de la herencia, se le pide al Juez
conforme a la equidad, siempre que sea de Derecho no
disponible.

Artículo 13 CPC

El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo
a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo
así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos
disponibles.

El procedimiento de arbitraje es mucho más
rápido que un juicio. Artículo 608
CPC

INTEGRACION DEL DERECHO Y LAGUNAS DEL DERECHO: Art. 4
C.C.

LAGUNAS DE LA LEY.

Son una deficiencia o inexistencia de una norma que sea
aplicable al punto o tema controvertido.

TIPOS DE LAGUNAS:

  • Axiológicas

  • Lógicas.

  • AXIOLOGICAS:

Cuando una determinada norma es no aplicable o injusta y
por tanto no resuelve una determinada situación
jurídica planteada y esas la resuelven con lo contemplado
en el Art. 4 del C.C.

  • LÓGICA:

Cuando se presenta alguna situación que no se
puede resolver ni siquiera con la analogía y los
principios generales del derecho.

En Venezuela no se plantea Art. 225 Cont. Puesto que se
incurriría en delito de negación de Justicia Art.
207 C. penal. Por lo tanto, siempre los jueces tienen que
decidir.

ANALOGIA LEGIS

Cuando tiene normas similares. Es la analogía
propiamente dicha.

ANALOGIA IURIS:

Cuando no se aplican normas concretas, sino
instituciones jurídicas.

LIMITACIONES DE LA ANALOGIA:

No se puede aplicar en:

PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD Y LA
TIPICIDAD

  • LEGALIDAD: Todos los delitos deben estar
    previstos en la ley.

  • TIPIOCIDAD: Los principios deben estar
    tipificados (descripción del hecho como
    delito)

Hay una analogía que se aplica en el derecho
Penal:

  • MALAM PARTEM:

Cuando es en perjuicio del REO

Esta analogía no se puede aplicar

  • DONAN PARTE

Cuando es a favor del Reo. Art. 74 Ord. 4
Código Penal.

  • EN MATERIA TRIBUTARIA Y
    FISCAL:

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD:

Art. 6 Código Orgánico
tributario:

Puede aplicarse para calmar vacíos, pero no para
crear tributos exenciones y exoneraciones.

Ej. Los diplomáticos no pagan
impuestos.

Se exonera un sector o productos de la economía
del pago de impuestos,

OBSERVACIONES:

  • APLICACIÓN DEL DERECHO:

Todos los casos tienen una sucesión, sea general
o individual.

GENERAL: Es la calificación jurídica del
hecho.

INDIVIDUAL: Es el por que se cometió el
hecho.

  • ABROGACIÓN:

Cuando se deroga toda la Ley.

  • DEROGACIÓN:

Cuando se deroga parcialmente la Ley

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

 

Partes: 1, 2
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