Monografias.com > Estudio Social
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Violencia familiar




Enviado por Maria Ines Mutti



  1. Concepto de violencia
    familiar
  2. Tipos de
    violencia
  3. Que se debe
    hacer
  4. La ley de violencia
    familiar
  5. Breve comparación
    de las leyes de violencia familiar
  6. Bibliografía

Hoy en día, más mujeres atraviesan tanto
en el noviazgo como en el matrimonio violencia física o
psíquica. Cuando el hombre comienza con celos desmedidos,
imposiciones irracionales hacia la pareja, o el desmerecimiento a
su persona-mujeres estamos en peligro-. La baja autoestima, la
imposibilidad económica de abastecerse uno misma, los
hijos, no tener un lugar para vivir, predispone a la mujer seguir
soportando esa forma de vida infeliz y sobre todo estar en
peligro constante. Porque todos sabemos que un golpe mal dado
puede terminar en la muerte, por esos mediante ésta
página te ofrezco mi ayuda, mediante mi experiencia
profesional. Aquí además podes encontrar lugares de
asistencia a la mujer en principio en el Gran Buenos Aires, y la
Ciudad de Buenos Aires, y poder contactarte por E-mail sobre
cualquier otra información o inquietud, que según
la necesidad podrá ser por éste medio o
personalmente en mi estudio. Se puede, todo se puede, lo
importante es tener la voluntad y la decisión para
lograrlo, todo comienza con el primer paso, luego viene la
solución , porque para todo hay
solución.-

Concepto de
violencia familiar

Según la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la
Provincia de Buenos Aires, en su Art. 1: …..se entenderá
por violencia familiar, toda acción, omisión,
abuso, que afecte la integridad física, psíquica,
moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito
del grupo familiar, aunque no se configure delito.

Existen muchos sobre el perfil del hombre golpeador,
como ser el adicto al alcohol, a la droga, al juego, e inclusive
a su condición social,  pero según estudios,
las estadísticas sobre mujeres golpeadas, abusos de
menores se ha demostrado lo contrario.

Según la Dirección de la mujer en el
área de Servicio de Asistencia de Violencia Familiar de la
Ciudad de Buenos Aires, se sitúan entre los más
golpeadores, según los llamados que se reciben a
través de las líneas de asistencia a
víctimas de maltrato que: 21,43% de los hombres
golpeadores son empleados,  12,12% son profesionales, 11,24%
son agentes de las fuerzas de seguridad, mientras que los
changarines y desocupados suman entre ellos el 10%
aproximadamente. Según la secretaria de promoción
de la ciudad a su servicio concurre gente de  toda clase
social, y que se podría decir que las más
desprotegidas son las mujeres  en situación
económica más holgada , porque no quieren perder su
medio de vida y las mujeres de menos recursos  , que
están acostumbradas a vivir con la crisis son las que
más piden ayuda. Hay un ejemplo típico que dio la
Dra Taliercio hoy Jueza de Familia de la Provincia de Buenos
Aires en los Tribunales de Lomas de Zamora que cuando en una zona
cadenciada el golpeador le está pegando, la víctima
grita FUEGO- FUEGO, porque de ésta manera van
ayudarla  debido a que si una casilla se quema puede
continuar con la casilla de los otros vecinos, pero si gritara MI
MARIDO ME ESTA GOLPEANDO nadie acudiría en su
ayuda.

Tipos de
violencia

Cuando hablamos de violencia familiar tenemos que
determinar que tipos de violencia existen.

VIOLENCIA FÍSICA: Se ejerce mediante la fuerza
física propiamente dicha en forma de golpes, empujones,
patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. Puede
ser cotidiana o cíclica, en la que se combinan momentos de
violencia física con periodos de tranquilidad. En
ocasiones puede terminar en suicidio u homicidio, El maltrato
físico se detecta por la presencia de magulladuras,
heridas, quemaduras, moretones, fracturas, cortes, pinchazos,
lesiones internas, asfixia o ahogamientos.

VIOLENCIA SEXUAL: Se produce cuando la pareja es forzada
a mantener relaciones sexuales en contra de su
voluntad.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Los factores
psicológicos son variados como ser humillaciones en la
intimidad y públicamente, limitar su libertad o disponer
de sus bienes comunes. La violencia se ejerce mediante insultos,
vejaciones, crueldad mental, grito, intolerancia, amenazas de
abandono.-

VIOLENCIA ECONÓMICA: Cuando el hombre administra
y dispones del dinero y no deja que la mujer pueda realizar las
compras diarias, o para hacerla tener que pedirle a su esposo,
cónyuge o concubino y rendirle cuentas hasta el
último centavo gastado.-

Que se debe
hacer

Acudir a los Servicios Sociales de su
localidad, donde puede ser informada sobre sus derechos y los
recursos de apoyo que las instituciones jurídicas o
policiales, pueden hacer por ella. Si tiene lesiones
físicas permitir que un médico forense la revise y
realizar la pertinente denuncia..

Presentar denuncias en la
Comisaría de la Mujer más próxima a su
domicilio, Juzgado de familia de turno, o juzgado de Paz si no
existe tribunales al respecto.

Asistirse por un letrado gratuito, si
esta imposibilitada de llevar un juicio de violencia adelante,
donde el tribunal le informará donde tendrá que
recurrir para hacerlo.- Dirigirse a los lugares de refugio,
dejando el domicilio cuando exista peligro de muerte tanto para
la mujer como para sus hijos. Y si existe alguna vivienda
familiar o de amigos que puedan alojarla hasta que el agresor sea
expulsado del hogar conyugal. Cuando salga de su casa es
necesario que lleve consigo: DNI, libreta de matrimonio si esta
casada legalmente, cartilla del seguro social, la nómina
de las personas con la cual convive, copia del impuesto de
rentas, Inmobiliarios, o servicios de agua, luz o gas, donde se
acredita los gasto que se realizan en esa casa,
documentación de sus hijos si los hay. ( DNI, partida de
nacimiento, vacunas, carné de obra social etc.),
exposiciones policiales si las hizo cuando fue agredida
físicamente o psíquicamente, nombre de la
psicóloga que la esta asistiendo si fuera
así.

En una Investigación sobre criminalidad familiar
se detectó que en los últimos 3 años de la
década pasada de 285 mujeres entre 14 y 83 años
fueron muertas en manos de su marido, ex-marido, novio, ex-novio
o compañero. 140 hombres se suicidaron
después  de matar a la esposa, ex-esposa, novia,
ex-novia, o compañera.

ESTADÍSTICAS SACADAS DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL DE LA CASA DEL ENCUENTRO

82 mujeres fueron asesinadas por
violencia de género en
2009

Monografias.com

Al menos 82 mujeres fueron asesinadas por
violencia de género en el primer semestre del
año en la Argentina. El dato lo certifica la
asociación civil La Casa del Encuentro, que
cruzó las informaciones de las agencias Télam
y DYN, y de 43 diarios de distribución nacional y
provincial.

Durante todo 2008 fueron asesinadas 208 mujeres a
manos de sus maridos, parejas, amantes, novios, ex parejas,
vecinos, parientes o, directamente, desconocidos que
ejercieron violencia sexual. El documento es tajante:
"Queremos advertir que no se trata de hechos policiales
aislados sino de un problema social, político y de
derechos humanos". La coordinadora general de La Casa del
Encuentro, Fabiana Túñez, asegura que la
investigación sobre el femicidio surgió en
2008, cuando se dieron cuenta de que no existían
estadísticas oficiales que dieran cuenta de la
realidad de las mujeres que sufren violencia de
género. Fue a partir de ese informe que se
llegó a la escalofriante cifra de 208 mujeres,
niñas y niños asesinadas durante todo el
año pasado. "En lo que va de este año, hasta
el 30 de junio, registramos 82 mujeres y niñas, seis
femicidio por parentesco –donde también fueron
asesinados los hijos de esas mujeres, hay nueve casos que
se investigan y otras nueves mujeres que están
hospitalizadas en estado crítico. La realidad
también indica que en lo que va de julio se
produjeron 21 casos de femicidio, lo que nos da un promedio
de dos mujeres por día que son asesinadas en la
Argentina".

ESTEBAN ECHEVERRIA, Mayo 23, (PUNTO CERO)
Según los primeros datos brindados por la
Dirección General de Coordinación de
Política de Género del Ministerio de
Seguridad Bonaerense, en el período junio 2005
– abril 2006, se registraron en la Comisaría
de la Mujer de Esteban Echeverría 975 denuncias de
Violencia Familiar y 29 de Abuso Sexual, (12 con acceso
carnal).Las víctimas de Violencia se distribuyen en
mujeres mayores de edad, 683 casos (representa el 70 %); en
menores, 94 (10%) y en hombres 200 (20%), de los cuales un
poco menos de la mitad fueron menores de 18 años.
Además, se informó que el 53 por ciento del
total sufrió lesiones de distintos tipos.De acuerdo
a esta estadística, hubo 29 casos de abuso sexual en
el período Junio 2005 – abril 2006. El 41 por ciento
fue con acceso carnal y el 75 % de las víctimas
fueron mujeres menores de edad.Se trata de la primera
estadística oficial de Violencia Familiar y Abuso
Sexual luego que el gobernador Felipe Sola, a instancias
del ministro de Seguridad, León Arslanián,
creara en diciembre de 2004 la citada repartición
luego de la crisis social que afectó al país
en el 2001.En Esteban Echeverría, la
Comisaría de la Mujer y de la Familia está
ubicada en Benavides N° 223, en la localidad de Monte
Grande.Tanto en esta dependencia como en las 14 restantes
que se distribuyen en toda la Provincia, trabajan equipos
interdisciplinarios integrados por abogados,
psicólogos y asistentes sociales, que aseguran un
apoyo integral a las víctimas. (PUNTO
CERO).

 

La ley de violencia familiar surgió porque
comenzaron a detectarse problemas de salud tanto psíquicos
y físicos que ocasionaban ausencias en el trabajo ya que
por vergüenza no iban a trabajar, o no rendían
laboralmente. En cuanto a la educación los chicos o eran
testigos de la violencia en sus casas o eran los damnificados
directos y esto traía aparejado el bajo rendimiento en la
educación o trastornos de conducta siendo peligrosos para
sì mismo o para los otros compañeros de escuela.-
Esto trae como consecuencia que ellos en el futuro repitan las
misma situaciones de violencia que observaron en sus
hogares.

Existen múltiples situaciones de violencia, no
solo la psicológica es la más común sino
también se da la física y todos tenemos que estar
comprometidos a denunciarla.

A continuación vamos a enunciar los que por ley
están obligados a accionar, y los que tienen por
cuestiones éticas de hacerlo.

La ley de
violencia familiar

LEGITIMACIÓN ACTIVA: Aquí la
víctima es la encargada de realizar la denuncia, no es
necesario la convivencia, la denuncia puede ser verbal o escrita
y en 48Hs el juez cuando toma conocimiento del hecho no
está obligado de excluir del hogar al golpeador sino que
puede tomar otros recaudos como pericias psicológica o
psiquiatritas . Además de la víctima, cualquier
persona puede denunciar un hecho de violencia familiar, un vecino
que sospecha que existe violencia en una casa, pero los que si
están obligados a hacerlos son los educadores, los
médicos, los pediatras, el ministerio público, los
sacerdotes, etc. Las partes propiamente dichas, es decir que los
niños ya sean testigos del maltrato o sean productos del
malta trato, ya sea físico (golpes, mordeduras, quemaduras
etc.), psíquico ( por improperios/ tonto, inútil
etc.), sexual (violación o abuso deshonesto). En este caso
los representantes legales, alimentado, organismos asistenciales
pueden hacer las denuncias correspondientes.- Pero también
los menores y los incapaces pueden ser oídos por el juez
competente y serán aplicadas los derechos del niño.
Todo esos maltratos pueden ser tanto por omisión o
acción en el primer caso cuando un chico es abandonado en
la calle, cuando hay un desprecio por el menor, cuando el abusado
no dice nada porque tiene miedo o es amenazado con hacer
daño a la persona que más quiere.(madre, abuela,
maestra etc.) o en el segundo caso cuando se le coarta la
libertad atándolo, o encerrándolo en el domicilio o
en cualquier parte.- También el maltrato lo sufre la mujer
cuando el delito es por acción y el modo es
económico o sean no dejar que disponga del dinero del
esposo, o maltrato físico o psíquico donde comienza
el espirar ascendente con las fases respectivas, el acto sexual
no consentido, o el impedimento laboral y el delito es por
omisión cuando es abandonada tanto física como
psicológicamente, despreciándola en sus fibras
más íntimamente, y el retaceo económico. La
tercera edad es decir los ancianos y los discapacitados son los
más desprotegidos, los primeros dejados en
geriátricos, abandonados a su suerte, o recluidos en una
habitación de la casa, sin asistencia médica ni
alimentación adecuada, con sus hijos que un poder ante el
escribano cobran su jubilación o su herencia sin darle las
condiciones dignas a sus padres. En cuanto a los discapacitados
ya sean sordos, mudos o down, tendrían que darle una
educación especial en colegios adecuados y no privarlos de
la educación, salud y alimento.-

LEGITIMACIÓN PASIVA: Es el que produce el
daño por lo tanto el estado através de sus
instituciones debe juzgar, y separar al violento del hogar, las
comisarías de la mujer deben darle protección a la
victima golpeada y aplicar lo que indica la ley de violencia
familiar, o medidas autosatisfactivas como ser la
exclusión inmediata del hogar al hombre violento por
considerarlo un peligro inminente.- También el educando o
sea el maestro o la institución educativa propiamente
dicha y el médico deben denunciar dichas
anomalías.-

COMPETENCIA: los tribunales de familia, los de civil y
comercial, juzgado penal, juzgado de menores o juez de paz donde
la distancia no permite acceder al juez competente, el juez de
paz realizará las primeras medidas para que la violencia
concluya y luego reemitirá las actuaciones al juez
competente.

NATURALEZA JURÍDICA : Medidas cautelares:
exclusión del hogar, pericias psicológicas y
psiquiatritas, o acceder a la medidas autosatisfactivas que nacen
y mueren en el mismo momento que termina la
violencia.-

LUCRO CESANTE: daño moral, recuperar el trabajo
perdido, los bienes destruido, volver a la vivienda si tuvo que
salir debido a tener riesgo su propia vida.-

APELACIÓN: en relación con efecto
devolutivo, es decir no se procede a la apertura a prueba ni la
alegación de hechos nuevos debiendo el tribunal resolver
sobre la base de las actuaciones producidas en la primera
instancia.- y es de efecto devolutivo porque no impide su
ejecución a la cámara se remite copia y los
memoriales del expediente al juez de primera instancia, el
recurso se declara desierto en el quinto día de ser
concedido.-

EFECTOS: asistencia psicológica o
psiquiatrita al damnificado, al menor la guarda ya sea a un
pariente responsable o sino colocarlo en guarda preventiva,
alimentos, tenencia régimen de visitas, exclusión
del hogar, asistencia legal, las medidas son enunciativas y no
taxativas o sea que el juez puede tomar otras medidas que crea
conveniente de acuerdo a la peligrosidad del acto.-

Breve
comparación de las
leyes de violencia
familiar

LEY 24.417 CAPITAL LEY 12.569 PROV.
BS.AS.
  

Art. 1°.-

Persona que sufriese lesiones o maltrato
físico o psíquico
por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar
podrá denunciar estos hechos en forma verbal
o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de
familia y solicitar medidas cautelares
conexas
. A los efectos de esta ley se entiende por
grupo familiar el originado en el matrimonio
o
en las uniones de hecho.

 

Art. 3°

 

El juez requerirá un diagnóstico
de interacción familiar
efectuado por peritos de
diversas disciplinas para determinar los
daños
físicos o psíquicos sufridos
por la víctima, la situación de peligro y el
medio social y ambiental de la familia. Las partes
podrán
solicitar otros informes
técnicos.

Art. 4°

El juez podrá adoptar, al tomar
conocimiento de los hechos motivo de la denuncia las
siguientes medidas cautelares:

  • Exclusión del autor de la
    vivienda/grupo familiar

  • Prohibir acceso autor, al domicilio,
    como lugares de

trabajo o estudio.

  • Ordenar reintegro al domicilio
    excluyendo al autor.

  • Decretar provisoriamente alimentos,
    tenencia y

derecho de comunicación con los
hijos.

Juez establecerá la duración de
las medidas
dispuestas de acuerdo a los antecedentes de
la causa.

Art. 5°

Dentro de 48 hs. adoptadas medidas
precautorias
, convocará partes y ministerio a
una audiencia de mediación, instando a las
mismas y a su grupo familiar a asistir programas educativos
o terapéuticos, teniendo en cuenta informe art.

Art. 8°

Incorporación 2° párrafo art.
310 Cód. Procesal Penal:

En los procesos por alguno de los delitos
previstos… cometidos dentro de un grupo familiar
conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de
hecho y las circunstancias del caso hicieren presumir
fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá
disponer como medida cautelar la exclusión del hogar
del procesado. Si el procesado tuviere deberes de
asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar
la subsistencia de los alimentados, se dará
intervención al asesor de menores para que se
promuevan las acciones que correspondan.

 

(1) Ley 24.417, Sancionada el 7-12-1994,
Promulgada el 28-12-94, y publicada en el B.O. el
03-01-1995. Por Decreto 235/96 publicado en el B.O. el
08-03-1996 se reglamentó la misma.

 

(2) Ley 12.569, Sancionada el
02-01-2001.

 

Provincia del Chaco: Ley 4.175/1995;
Provincia de Chubut: Ley 4.118/1995; Provincia de
Corrientes: Ley n* 5.019/1995; Provincia de San
Juan:
Ley 6.542/1995; Provincia de Santiago del
Estero
: Ley 6.308/1995; Provincia de Misiones:
Ley 3.325/1995; Provincia de Río Negro: Ley
3.040/1996; Provincia de Santa Fe: Ley 11.529/1997;
Catamarca: Ley 4.943/1998; Provincia de San
Luis
: Ley 5142/1998; Provincia de La Rioja: Ley
6.580/1998; Provincia de Jujuy: Ley 5.107/1998;
Provincia de Entre Ríos: Ley 9198/1999;
Provincia de Mendoza: Ley 6.672/1999; Provincia del
Neuquén: Ley 2.212/1999 y en la Provincia de
La Pampa su incorporación con la reforma al
Código Procesal. Tucumán: Ley
7264/2003.

 

 

Art. 1°

Para esta ley se entenderá por Violencia
familiar
toda acción,
omisión, abuso, que afecte la
integridad física, psíquica,
moral, sexual y/o la libertad de una
persona en el ámbito del grupo familiar,
aunque no configure delito.

Art. 2°

Grupo familiar: originado en
matrimonio o en uniones de hecho, incluyendo
ascendientes, descendientes, colaterales y/o
consanguíneos
y a convivientes o
descendientes directos de algunos de ellos.

 

Art. 3° y 4°

 

Legitimados para denunciar judicialmente:
personas de arts. 1 y 2 sin necesidad del requisito de la
convivencia constante y toda persona que haya tomado
conocimiento de los hechos de violencia. Denuncia verbal o
escrita. También: menores, incapaces, ancianos,
discapacitados

Art. 6°

Si denuncia versa s/ hechos que configuren delitos
acción pública, pondrá en
conocimiento Juez competente, sin perjuicio tomar
medidas urgentes presente ley para hacer cesar el
hecho que origina la presentación.

Art. 7°

El Juez o tribunal deberá ordenar a
fin de evitar la repetición de los actos de
violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al
hecho denunciado:

  • Exclusión presunto autor de la
    vivienda habita grupo

familiar

  • Prohibir acceso pres. autor domicilio
    damnificado como lugares de trabajo, estudio o
    esparcimiento afectado y/o progenitor o representante
    legal cuando víctima fuese menor o incapaz, como
    así también fijar perímetro de
    exclusión
    para circular o permanecer
    determinada zona.

  • Reintegro domicilio peticionante y
    exclusión presunto

autor

  • Restitución inmediata efectos
    personales peticionante.

  • Proveer medidas conducentes brindar
    agresor y grupo familiar, asistencia legal,
    médica y psicológica a través
    organismos públicos

  • Si víctima fuere menor o incapaz, puede
    otorgar guarda provisoria;

  • Fijar provisoriamente cuota alimentaria
    y tenencia

  • Toda otra medida urgente.

Desde el conocimiento del hecho hasta la
adopción de las medidas no podrá exceder el
término de 48 hs.

Art. 8°

El juez o Tribunal requerirá
diagnóstico de interacción. Las partes
podrán solicitar otros informes
técnicos.

Art. 9°

El juez o tribunal en caso que considere necesario
requerirá un informe al lugar de trabajo y/o
lugares donde tenga actividad la parte denunciada
a
efectos de tener un mayor conocimiento
situación.

Ídem respecto
antecedentes judiciales y/o policiales fin conocer
su conducta.

Art. 10°

Resolución art. anterior: apelable,
concesión con efecto devolutivo y en
relación
.

Art. 11:

Adoptadas medidas, citación partes en
días y horas distintos a audiencias
separadas.

Art. 12*

Juez o Tribunal deberá establecer
duración medida, pudiendo
prorrogarla.

Art. 14°

Incumplimiento obligaciones de la ley o
reiteración actos violencia por agresor juez
podrá -fundadamente- ordenar trabajos
comunitarios
lugares que se determinen

El hombre golpeador pasa por diferentes fases que en
psicología se llama espiral ascendente. No es
indispensable que pasen siempre por la primera fase sino que
pueden saltearla y pasar a la fase II

FASE I:  (espiral ascendente) aquí comienzan
las humillaciones a la mujer manifestando frases como
éstas: la comida está fría, no sos nadie,
sos una inútil, no salgas así vestida, siempre
estás del lado de tu vieja, etc, esto seguido de gritos e
insultos, o largos silencios sin explicación.

 FASE II: Aquí se desata la violencia, toda
esa violencia contenida se manifiesta en golpes, quemaduras,
violaciones, donde aquí la mujer comienza a apartarse de
su núcleo familiar, amigos, pierde empleos, por no mostrar
sus moretones en su cuerpo, sumado a esto una gran
depresión, baja autoestima, y creer que no puede encontrar
ninguna salida en su modo de vida.

FASE III: Aquí el golpeador se arrepiente de lo
hecho, con actos concretos como regalos, salidas, pedidos de
disculpas y que nunca repetirá dicha situación.
siendo amable  y cariñoso por un tiempo porque 
esa luna de miel, se acaba cuando en forma irracional el hombre
golpeador no aguanta algo de su víctima que hizo,
omitió o dijo y vuelve a la fase I con más
violencia, lo mismo sucede con la fase II .

Si la mujer no pide ayuda a tiempo puede terminar de dos
maneras: matando a su agresor o atentando con su propia vida, o
puede darse en forma simultanea.-

El problema de la Violencia Familiar todavía no
se ha solucionado en su totalidad, a pesar de haber dos leyes de
legisladas en la Provincia de Buenos Aires, y otra en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, existen pocas comisarías
dedicadas exclusivamente a la atención de la mujer
golpeada, no existe el personal idóneo que pueda
sobrellevar tal problemática, y la sociedad toda, no ha
tomado conciencia de la peligrosidad del hombre golpeador, por lo
tanto el clásico lema : NO TE METAS, predomina en todo
vecindario de cualquier nivel económico.

En las crónicas policiales cada vez son
más los asesinatos por violencia, tanto a esposas,
amantes, novias, e inclusive a sus propios hijos, que observan la
violencia en sus hogares, e inclusive son también
golpeados y abusados sexualmente por sus propios
progenitores.

De acuerdo a mi experiencia en mi profesión,
llegan a mi estudio mujeres golpeadas, llorando porque nadie le
quiso tomar la denuncia policial, y no solo eso sino que le
aconsejaron dichos funcionarios policiales que volvieran
nuevamente con su esposos porque sino podría empeorar su
situación de víctima.

En síntesis, nos falta mucho como sociedad,
debemos comprometernos más, tanto los docentes cuando
llegan niños golpeados a las aulas, los médicos de
guardia cuando llegan mujeres, niños, ancianos golpeados,
las comisarías cuando llegan mujeres en estado
crítico, y de peligro eminente si regresan nuevamente a
sus hogares, vecinos que escuchan gritos de auxilio , es decir
todos, de ésta manera podríamos evitar muchas
muertes, violaciones, abusos tanto físico o
psíquico, porque no solo uno mata con un arma,
puño, o cualquier elemento u objeto contundente, sino que
también existe el delito de omisión, cualquier
persona que presencie, escuche, o sepa de que alguien se
encuentra en peligro eminente es tan culpable como el que dispara
un arma.

Para una sociedad mejor, exijamos a nuestros
legisladores que hagan leyes acorde a lo que sucede en la
sociedad, y no leyes utópicas, y que de nada sirven al
momento en que los jueces tiene que aplicarlas, porque no tienen
más remedio que en muchos casos dejar en libertad al
violador, al abusador, al hombre violento, porque pesa más
estudiar la vida de la victima, y darle prioridad a la
emoción violenta del violento, disculpen la
redundancia.-

A continuación a modo de
información detallamos las comisarías de la
mujer donde, pueden ir a denunciar sus golpes o amenazas
que la van a atender personal femenino capacitado para ese
tipo de delito.

COMISARÍAS DE LA MUJER Y LA
FAMILIA DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Alte Brown
    Andrade N° 98 Burzaco –
    (011) 4238-8555

  • Comisaría de la Mujer y
    la Familia Bahía Blanca
    Berutti N° 650 –
    (0291) 455-1902

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Berazategui
    160 entre 24 y 25
    Berazategui – (011) 4395-1283

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia E Echeverría
    Benavidez 223 Monte
    Grande – (011) 4296-5650

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Ezeiza
    Fariña N° 37
    Tristán Suarez – (011) 4234-3566

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Florencio Varela
    Sargento Cabral y A
    Storni Florencio Varela – (011) 4275-7185

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia General Pueyrredón
    Independencia
    N° 2474 Piso 2 Mar del Plata – (0223)
    492-0019

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Hurlingham
    Handel N° 1625 Hurlingham
    – (011) 4662-4200

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia La Plata
    Calle 1 Entre 42 y 43 N°
    523 La Plata – (0221) 423-1826

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia La Matanza
    Ombú N° 3720 San
    Justo – (011) 4482-5826

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Luján
    Las Heras N° 381 Lujan –
    (02223) 43-7330

  • Comisaría de la Mujer y
    La Familia Malvinas Argentinas
    Ruta 8 y Ruta 197
    Grand Bourg – (02320) 42-3193

La Comisaría de la mujer ya tiene
línea gratuita

[11/12/2008 | 08:25]  Se trata de un
servicio 0800 que sirve tanto para denuncias como para
consultas.

La iniciativa había sido aprobada por el Consejo
de Deliberante de Vicente López dos meses atrás con
la firma de concejales de distintos sectores del Poder
Legislativo municipal, entre ellos la presidente del Bloque Pro,
María Marta Maenza, quien fuera impulsora de la
instalación de la dependencia de la Comisaría de la
Mujer y la Familia.Esta nueva vía de comunicación,
(0800-888-6462) además de no tener costo alguno, sirve
tanto para denuncias como para consultas, el primer paso para
llegar al organismo como así también la necesidad
de una respuesta inmediata a la situación de quien realiza
el llamado.Desde su inauguración, en setiembre de 2007, la
comisaría recibió más de 4000 llamados, los
que fueron atendidos por el personal, tanto policial como
profesional, con que cuenta el organismo. Además pueden
informarse de los lugares de refugio donde la mujer no solo puede
pasar la noche con sus hijos sino también hay
psicólogos, abogados especialistas en violencia de
género y asistentes sociales que las van a ayudar e
iniciar los primeros pasos legales para lograr la
exclusión del hogar del cónyuge
violento.

En la argentina lamentablemente no existen
estadísticas oficiales sobre violencia de género, y
tenemos que llevarnos por la cantidad de denuncias policiales, y
que muchas quedan en el cesto del oficial que las esta
tomando.

Bibliografía

Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de
Buenos Aires.-

Servicio de Asistencia de Violencia Familiar del la
Ciudad de Buenos Aires. (estadísticas).-

Talleres en Ipec (Iniciativa para el cambio) en Lomas de
Zamora realizados por la que suscribe:

a)Taller de Violencia Familiar (2-9 y 16 de Junio del
2005)

b)Derecho de Familia (Agosto a Diciembre del 2005),
ambas dadas por la Dra. Alicia E. Taliercio-Jueza de Familia de
Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.-

Estadísticas:

Asociación Civil de la Casa del
Encuentro/2009.

Estevan Echeverria, Mayo 23( punto Cero)
Dirección General de Coordinación de
Política de Genero del Ministerio de Seguridad Bonaerense
.Junio /2005

 

 

Autor:

María Inés Mutti

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter