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Leyes, Decretos y ordenanzas 2011 (Venezuela)




    Leyes, Decretos y ordenanzas 2011 (Venezuela) –
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    EN MATERIA DE VIVIENDA:

    Gaceta:

    Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de
    la Gran Misión Vivienda Venezuela

    3 Leyes (Leyes relacionadas con el Ministerio del
    Poder Popular para Vivienda y Hábitat de
    interés)

    LEY DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA
    GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

    DECRETO LEY Propiedad Vivienda Gran
    Misión Venezuela

    GACETA OFICIAL: # 6.021 (EXTRA) de fecha 6 de
    abril de 2011 

    ENTE EMISOR: Presidencia de la
    República 

    NORMA: Decreto Nº 8.143 del 6 de abril de
    2011 

    OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y
    Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de
    la Gran Misión Vivienda Venezuela VIGENCIA: A
    partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo
    con la Ley Habilitante

    NOTA 1: Se crea la Propiedad Familiar: el derecho
    sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso,
    goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad
    Familiar (artículo 9º)

    NOTA 2: Se crea la Propiedad Multifamiliar: el
    derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y
    disfrute común, de todos los miembros de las Unidades
    Familiares, y que comportan para ellos los derechos y
    obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad
    Multifamiliar (artículo 10)

    NOTA 3: Se crea el Comité Multifamiliar de
    Gestión: el órgano que ejerzerá la
    contraloría social que corresponden a las Unidades
    Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar durante la
    construcción de la obra (artículo 14)

    NOTA 4: Se crea el Reglamento de Convivencia que
    deberán ser cumplido por todos los miembros de las
    Unidades Familiares (artículo 14)

    LEY DE REFUGIOS DIGNOS

    Decreto de ley para refugios dignos es la
    institucionalización del socialismo

    La ley establece responsabilidades al Gobierno,
    Pueblo y sectores de la vida nacional. Se prepara Ley de
    Viviendas y Terrenos Urbanos.

    Palacio de Miraflores, Caracas La
    institucionalización de los refugios, y su avance para
    convertirse en su totalidad en espacios dignos y humanos para el
    pueblo albergado en ellos, está contenida en la nueva Ley
    para los Refugios promulgada este martes por el presidente Hugo
    Chávez.

    En vigencia Ley Especial de Refugios Dignos para
    protección en casos de emergencias

    La Ley aparece publicada en Gaceta Oficial
    número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló
    este lunes / En ella se clasificaron los refugios en cinco tipos
    y tres niveles, quedando establecido que los albergues se
    catalogarán de acuerdo con el tipo de edificación y
    a los servicios que disponen

    En vigencia entró este lunes la Ley Especial de
    Refugios Dignos creada por el presidente de la República,
    Hugo Chávez, por vía habilitante, para convertir
    los refugios dispuestos en todo el país en centros de
    protección dignos para todas las personas que resulten
    afectadas por casos de emergencia o desastres.

    Así aparece publicado en Gaceta Oficial
    número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló
    este lunes, en donde se establece que uno de los objetivos
    principales de esta nueva ley es transformar los actuales
    albergues en espacios dignos para la vida y convivencia en
    comunidad, en sitios de protección de derechos y ejercicio
    pleno de ciudadanía por parte de todas las personas que se
    encuentren allí.

    Mediante esta ley se clasificaron a los refugios en
    cinco tipos y tres niveles, quedando establecido que los
    albergues se catalogarán de acuerdo con el tipo de
    edificación y a los servicios que disponen.

    En ese sentido, los refugios tipo A serán
    edificaciones divididas en pequeños apartamentos
    unifamiliares con al menos dos habitaciones y un baño,
    mientras que los refugios tipo B estarán dotados de
    servicios comunes para ser compartidos por varios grupos
    familiares que incluyen áreas de baño con
    separación, áreas de cocina, almacén y
    áreas de esparcimiento, entre otros.

    En tanto, los refugios tipo C serán carpas
    unifamiliares de al menos 5×4 metros y altura suficiente para
    utilizar literas. Los tipo D serán edificaciones provistas
    de uno o varios espacios comunes para dormitorio de familias y
    personas.

    Finalmente estarán los refugios tipo E,
    constituidos por escuelas y otras instalaciones educativas,
    deportivas, culturales, sanitarias, galpones, iglesias y otras
    edificaciones o espacios de origen público o privado
    utilizadas de manera coyuntural por familias o
    personas.

    Referente a la clasificación por niveles, se
    determinarán por la capacidad de alojamiento de los
    refugios, por los que los del nivel 1 alojarán hasta 150
    personas, los del nivel 2 desde 151 personas hasta 250, y los del
    tercer nivel albergarán desde 251 hasta 350
    ciudadanos.

    La nueva ley también establece, entre otras
    cosas, que los refugios se vincularán a otros albergues
    para conformar Redes Populares de Refugios, de manera que se
    pueda establecer la articulación entre otras instancias y
    organizaciones sociales del Poder Popular para fortalecer las
    capacidades en el diseño y ejecución de proyectos
    para la producción de bienes o servicios.

    Entre las obligaciones que establece la Ley Especial de
    Refugios Dignos para los diferentes organismos del Estado
    destacan la disponibilidad necesaria y suficiente de alimentos,
    el máximo despliegue de la Misión Barrio Adentro,
    la seguridad en cada centro de protección y el derecho a
    la educación de todas las personas.

    Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la
    Vivienda y Hábitat garantizará el diseño y
    ejecución física de las nuevas comunidades y casas
    para las personas refugiadas.

    En total, esta nueva ley tiene 35 artículos
    distribuidos en seis capítulos, mediante los cuales se
    garantiza la atención digna e integral de todas las
    personas que se encuentran refugiadas, mientras el Gobierno
    Nacional acelera planes para solventar definitivamente esta
    situación.

    LEY DE EMERGENCIA PARA TERRENOS URBANOS Y
    VIVIENDA

    Presidente firma Ley de emergencia para
    viviendas y terrenos urbanos

    Hugo Chávez dijo que la ley lo
    faculta para dar subsidio total a algunas familias en la
    adquisición de viviendas y que también permite al
    Gobierno fijar los precios de los terrenos. "El justi precio
    (precio justo), lo mismo con los materiales de
    construcción", agregó

    El Presidente Hugo Chávez en un mitín |
    EFE/Miraflores

    El presidente de la República, Hugo
    Chávez,  firmó el decreto de la Ley de
    Emergencia para viviendas y terrenos urbanos. Explicó que
    en la ley se crean distintas figuras: "Áreas de emergencia
    habitacional y dentro de esas áreas de emergencia, hay
    zonas de riesgo y zonas de peligro potencial y de peligro
    inminente".

    Firmó una solicitud a la presidenta del Tribunal
    Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, para que se pronuncie
    sobre la constitucionalidad del carácter orgánico
    que quieren darle a la ley. "Como manda la Constitución,
    yo no puedo promulgar leyes orgánicas",
    explicó.

    Dijo que la ley lo faculta para dar subsidio total a
    algunas familias en la adquisición de viviendas.
    Agregó que también permite al Gobierno fijar los
    precios de los terrenos. "El justi precio (precio justo), lo
    mismo con los materiales de construcción",
    agregó.

    En el Comando del Cuerpo de Ingenieros del
    Ejército en Fuerte Tiuna, el Presidente informó que
    en el lugar se construirán unas 50.000 viviendas: "Si en
    Fuerte Tiuna construimos 50.000 viviendas, por cinco personas,
    estamos hablando de 250.000 personas. Incluidos los militares que
    no tienen vivienda propia todavía".

    El primer mandatario dijo que este año deben
    construir 150.000 viviendas en el país y aseguró
    que ya trabajan en la mitad de esas viviendas, aunque
    aceptó que su Gobierno no ha estado a la altura en el tema
    de desarrollos habitacionales.

    El vicepresidente Elías Jaua mostró el
    refugio del Gobierno en el edificio Pomarrosa, donde se han
    habilitado 7 pisos "para compatriotas provenientes de Federico
    Quiroz, con 18 módulos en cada piso".

    El Presidente pidió a las personas que busquen
    terrenos donde se puedan construir viviendas. Mencionó la
    planicie de Catia como una opción.

    GACETAS OFICIALES

    • GACETA OFICIAL 39679 DEL 23 MAYO
      2011

    Gaceta Oficial 39.679 del 23 mayo 2011

    SumarioPresidencia de la
    República

    Decreto Nº 8.235, mediante el cual se crea
    la Comisión Presidencial para la Atención de la
    Emergencia causada por las lluvias en todo el territorio
    nacional, en los términos que en él se
    indican.

    • GACETA OFICIAL 39678 DEL 20 MAYO
      2011

    Gaceta Oficial 39.678 del 20 Mayo
    2011
    Sumario Asamblea NacionalAcuerdo en
    reconocimiento de la memoria del Dr. Alberto Carnevali en el
    58° Aniversario de su Muerte.

    • GACETA OFICIAL 39677 DEL 19 MAYO
      2011

     Decreto Nº 8.229, mediante el cual se declara
    Estado de Emergencia en todo el territorio del estado
    Táchira, por un lapso de noventa (90) días contados
    a partir de la publicación del presente Decreto en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
    como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas
    en todo el territorio nacional y, especialmente, en dicha entidad
    regional.

    Decreto Nº 8.231, mediante el cual se nombra a la
    ciudadana Patricia Marrero, Viceministra de Articulación
    Social, del Ministerio del poder Popular del Despacho de la
    Presidencia, en los términos que en él se
    indican.

    Decreto Nº 8.232, mediante el cual se nombra al
    ciudadano Ricardo Julio Sánchez Niño, Viceministro
    de Relaciones Presidenciales, del Ministerio del Poder Popular
    del Despacho de la Presidencia, en los términos que en
    él se señalan.

    Decreto Nº 8.233, mediante el cual se nombra al
    ciudadano Manuel Antonio Briceño Peña, Viceministro
    de Asuntos Estratégicos (Encargado), del Ministerio del
    Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los
    términos que en él se mencionan.

    Decreto Nº 8.234, mediante el cual se designa
    Presidente de la Fundación, "Pueblo Soberano", al
    ciudadano Edwin Díaz Muzaly, en los términos que en
    él se indican.

    • GACETA OFICIAL 39676 DEL 18 MAYO
      2011

    Gaceta Oficial 39676 del 18 mayo 2011

    Gaceta Oficial 39.676 del 18 mayo 2011

    SumarioPresidencia de la
    República

    Decreto N° 8.193, mediante el cual se ordena
    la expropiación de los bienes que en él se
    mencionan, requeridos para la ejecución de la obra
    «Nueva Comunidad Socialista Amatina», en los
    términos que en él se indican.

    Decreto N° 8.194, mediante el cual se ordena
    la expropiación de los bienes que en él se
    mencionan, requeridos para la ejecución de la obra
    «Nueva Comunidad Socialista Manuelita Sáenz»,
    en los términos que en él se
    señalan.

    Decreto N° 8.195, mediante el cual se ordena
    la expropiación de un lote de terreno y la
    edificación sobre él construida, correspondiente a
    Edificio «El 26», ubicado en la Parroquia Catedral
    del Municipio Libertador, en los términos que en él
    se mencionan.

    Decreto N° 8.196, mediante el cual se ordena
    la expropiación de un lote de terreno y la
    edificación sobre él construida, correspondiente a
    «Edificio el Castillo», ubicado en la Parroquia
    Catedral del Municipio Libertador, en los términos que en
    él se indican.

    Decreto N° 8.200, mediante el cual se ordena
    la expropiación de un lote de terreno y la
    edificación sobre él construida, correspondiente a
    «Edificio Kolster», ubicado en la Parroquia Catedral
    del Municipio Libertador, en los términos que en él
    se señalan.

    Decreto N° 8.201, mediante el cual se ordena
    la expropiación de los bienes que en él se
    mencionan, requeridos para la ejecución de la obra en
    materia de Vivienda y Hábitat denominada «Campamento
    de Pioneros Monterrey», en los términos que en
    él se mencionan.

    Decreto N° 8.204, mediante el cual se dicta
    el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y
    Liquidación del Fondo para el Desarrollo
    Endógeno.

    Decreto N° 8.225, mediante el cual se crea el
    Sistema Público Nacional para la Atención y
    Tratamiento de las Adicciones, de asistencia solidaria y
    gratuita, integrado al Sistema Público Nacional de Salud y
    al Sistema Nacional Antidroga, para el abordaje de la
    problemática de las adicciones en todo el territorio
    nacional, en los términos que en él se
    indican.

    Decreto N° 8.228, mediante el cual se nombra
    Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, a la
    ciudadana Erika del Valle Farías Peña, en los
    términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.230, mediante el cual se nombra
    Ministro del Poder Popular para la Cultura, al ciudadano Pedro
    Calzadilla, en los términos que en él se
    mencionan.

    • GACETA OFICIAL 39675 DEL 17 MAYO
      2011

    Gaceta Oficial 39.675 del 17 Mayo 2011

    Sumario Asamblea Nacional

    Ley Aprobatoria del Acuerdo de
    Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
    República Oriental del Uruguay para la
    Construcción y Mejoramiento de Unidades de
    Producción Genética en Ganadería en la
    República Bolivariana de Venezuela.

    Ley Aprobatoria del Convenio de
    Cooperación en Actividades Antárticas entre la
    República Bolivariana de Venezuela y la República
    Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del Acuerdo de
    Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
    República Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del
    Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
    República Togolesa.Ley Aprobatoria del Acuerdo
    Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
    República de Burundi.Acuerdo mediante el cual se
    autoriza al ciudadano Presidente de la República
    Bolivariana de Venezuela, para nombrar al ciudadano David Nieves
    Velázquez Caraballo, Embajador Extraordinario y
    Plenipotenciario Concurrente de la República Bolivariana
    de Venezuela ante el Gobierno de la República de
    Kazajstán
    , con sede en Teherán,
    República Islámica de Irán, en los
    términos que en él se indican.

    Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo
    Nacional para decretar varios Créditos Adicionales al
    Presupuesto de Gastos vigente de los Órganos que en ellos
    se señalan, por la cantidad que en ellos se mencionan, en
    los términos que en ellos se especifican.

    Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Gobierno del
    Distrito Capital para decretar varios Créditos Adicionales
    a su Presupuesto de Gastos vigente, por la cantidad que en ellos
    se indican, en los términos que en ellos se
    mencionan.

    Presidencia de la República

    Decreto N° 8.213, mediante el cual se designa
    Ministro de Estado para la Banca Pública, al ciudadano
    Rodolfo Clemente Marco Torres, en los términos que en
    él se indican – (Se reimprime por fallas en
    originales).

    Decreto N° 8.214, mediante el cual se designa
    Presidente del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, al
    ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres.- (Se reimprime por
    fallas en originales).

    Decreto N° 8.217, mediante el cual se prorroga por
    un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto
    N° 8.073, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se
    prorrogó el estado de Emergencia declarado en los estados
    Falcón, Miranda y Vargas; así como en el Distrito
    Capital, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias
    acaecidas en el país durante el último trimestre
    del año 2010, en los términos que en él se
    indican. Decreto N° 8.218, mediante el cual se prorroga por
    un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto
    N° 8.074, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se
    prorrogó el estado de emergencia declarado en los estados
    Zulia, Mérida, Trujillo y Nueva Esparta, como consecuencia
    de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país
    durante el último trimestre del año 2010, en los
    términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.219, mediante el cual se aprueba un
    Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que
    en él se menciona, del Presupuesto de Gastos vigente del
    Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los
    términos que en él se mencionan.

    Decreto N° 8.220, mediante el cual se
    exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las
    importaciones definitivas de los bienes muebles corporales que en
    él se mencionan, destinados exclusivamente al ensamblaje
    de equipos CDMA dentro del marco de la ejecución del
    Proyecto Orinoquía, realizadas por los Órganos y
    Entes del Poder Público Nacional, en los términos
    que en él se especifican. Decreto N° 8.221, mediante
    el cual se declara una insubsistencia al Presupuesto de Gastos
    para el Ejercicio Fiscal 2011, de la Vicepresidencia de la
    República, por la cantidad que en él se menciona,
    en los términos que en él se indican. Decreto
    N° 8.222, mediante el cual se acuerda un Crédito
    Adicional por la cantidad que en él se señala, al
    Presupuesto de Gastos 2011, del Ministerio del Poder Popular del
    Despacho de la Presidencia, en los términos que en
    él se mencionan. Decreto N° 8.223, mediante el cual se
    dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del
    Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas,
    en los términos que en él se
    señalan.

    Decreto N° 8.226, mediante el cual se
    acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en
    él se indica, al Presupuesto de Gastos 2011, del
    Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en
    los términos que en él se especifican. Decreto
    N° 8.227, mediante el cual se acuerda un Crédito
    Adicional por la cantidad que en él se menciona, al
    Presupuesto de Gastos vigente de la Contraloría General de
    la República, en los términos que en él se
    indican.

    LEYES DE VENEZUELA

    LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y
    TRABAJADORES RESIDENCIALES

    Ley Especial para la Dignificación de
    Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

    Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de
    2011

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
    ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y
    TRABAJADORES RESIDENCIALES
    Conscientes de que las trabajadoras
    y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería,
    constituyen una expresión viviente de la miseria
    estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin
    empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias
    de formas contemporáneas de esclavitud que hoy ejerce el
    capital sobre el trabajo. Trabajadoras y trabajadores que por
    sólo contar con su fuerza de trabajo como
    mercancía; para sobrevivir, han tenido que aceptar muchas
    veces, sin alternativa, las humillaciones a que son sometidas y
    sometidos por el acceso a una vivienda y a un empleo, siendo que
    el sistema patriarcal de valores que constituye la sociedad
    capitalista desconoce el valor del trabajo doméstico,
    fundamentalmente de la mujer, y por ello establece relaciones de
    dominación en todos los órdenes de la vida de estos
    trabajadores y trabajadoras, mujeres en su mayoría,
    adultos y adultas mayores, familias sometidas a maltratos,
    humillaciones y limitaciones.

    DECRETO 8190 LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN
    ARBITRARIA DE VIVIENDAS

    Gaceta Oficial 39.668 del 6 mayo 2011

    Decreto N° 8.190 5 de mayo de 2011

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
    LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE
    VIVIENDAS

    El Estado es el garante del disfrute pleno
    de todos los derechos fundamentales Inherentes a la existencia
    humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la
    alimentación, la educación y la salud, coexiste el
    derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo
    de todos los órganos y entes del Estado, en función
    de la complejidad social y económica de la solución
    de los problemas habitacionales.

    Ese esfuerzo ha sido empeñado por el
    Ejecutivo Nacional durante el último decenio, más,
    sin embargo, persiste un déficit en el número de
    soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme
    demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el
    mercado inmobiliario y en el sector construcción.Aunado a
    lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el
    último trimestre del año 2010 ocasionaron severos
    daños a la infraestructura habitacional existente, dejando
    a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han
    sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno
    Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución
    definitiva a su problema de vivienda.

    REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

    Gaceta Oficial Nº 6.024 Extraordinario del 06 de
    mayo de 2011

    La reforma que se hace a la Ley Orgánica del
    Trabajo (LOT) del año 1997, se limita a las disposiciones
    que regulaban a los trabajadores denominados "Conserjes", esto en
    virtud de la publicación de la Ley Especial para la
    Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores
    Residenciales, en Gaceta Oficial Nº microjuris 39.668 de
    fecha 06 de mayo de 2011, por tanto, queda eliminado el
    Capítulo III, del Título V – "Del Trabajo de
    los Conserjes" – compuesto por los artículos 282 al
    290.

    Asimismo, se agrega una Disposición Final en la
    que se establece que los trabajadores residenciales,
    anteriormente llamados "Conserjes", se regirán por la LOT
    en cuanto les sea aplicable, pero se les aplicará con
    preferencia lo previsto en la Ley Especial ejusdem.

    EN GACETA LAS NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS
    CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS
    POLÍTICOS TERRITORIALES

    Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.657 de fecha 15
    de abril, la Resolución N° 113 del Ministerio del
    Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la
    cual se dictan las Normas sobre la actuación de los
    Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos
    políticos territoriales para garantizar el orden
    público, la paz social y la convivencia ciudadana en
    reuniones públicas y manifestaciones.

    Esta Resolución tiene por objeto regular la
    actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos
    ámbitos políticos territoriales para garantizar el
    orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
    las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del
    desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de
    Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas
    disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad
    cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo
    establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica
    del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
    Nacional Bolivariana.

    Esta Resolución tiene las siguientes
    finalidades:

    1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio
    policial, de carácter civil y profesional, Integrado por
    funcionarios y funcionarías policiales que cuenten con
    solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para
    garantizar el orden público, la paz social y la
    convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
    manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado
    democrático y social de Derecho y de Justicia.

    2. Proteger los derechos humanos y garantías de
    las personas que participan en las reuniones públicas y
    manifestaciones, así como, de las demás personas y
    la sociedad en general.

    3. Asegurar a los funcionarios y funcionarías
    policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
    así como, la dotación, equipamiento y
    formación para su adecuada actuación en los
    procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la
    paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones
    públicas y manifestaciones.

    4. Establecer principios, directrices y procedimientos
    uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de
    los cuerpos de policía para garantizar el orden
    público, la paz social y la convivencia ciudadana en las
    reuniones públicas y manifestaciones.

    5. Regular la organización y funcionamiento de
    las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del
    Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
    cuerpos de policía estadales.

    El ámbito de aplicación de esta
    Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía
    Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía
    estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos
    político territoriales.

    La Resolución N° 113 entrará en
    vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
    de la República Bolivariana de Venezuela.

    LEY ESPECIAL DIGNIFICACIÓN TRABAJADORES
    RESIDENCIALES

    GACETA OFICIAL: # 39.668 de fecha 6 de mayo
    de 2011 

    ENTE EMISOR: Presidencia de la
    República 

    NORMA: Decreto Nº 8.197 del 5 de
    mayo de 2011 

    OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y
    Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de
    Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

    VIGENCIA: A partir de  su publicación
    en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante, sin embargo
    dentro del plazo de los 6 meses contados a partir de la vigencia
    de la ley, deberá adecuarse las relaciones de trabajos a
    las normas y previsiones establecidas en la ley

    NOTA: La ley tiene por objeto asegurar las
    garantías constitucionales y los derechos humanos de los
    trabajadores

    El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de
    trabajo y patronales socioculturales propios de un sistema
    patriarcal y capitalista, que genera relaciones de
    explotación

    En el marco de la Ley Habilitante, quedó
    oficializado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial
    para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores
    Residenciales, anteriormente denominados conserjes.

    La medida busca asegurar las garantías
    constitucionales y derechos humanos, generando las condiciones
    necesarias y la delimitación de las funciones, derechos y
    obligaciones.

    La norma fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial
    N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, bajo el decreto N°
    8.197, la cual fue firmada el pasado jueves 5 de mayo por el
    presidente de la República Hugo Chávez, en Consejo
    de Ministro desde el Palacio de Miraflores.

    El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de
    trabajo y patronales socioculturales propias de un sistema
    patriarcal capitalista, que genera relaciones de
    explotación, manifiestas en las formas actuales de
    esclavitud y desigualdad.

    A los efectos de la presente normativa, queda en el
    pasado la denominación "conserje", al calificarse como un
    "término peyorativo".

    Asimismo, se define a las trabajadoras y trabajadores
    residenciales, junto con sus familias, como un grupo vulnerable,
    sujeto de atención especial para los desarrollos de
    políticas públicas, fundamentalmente en las
    áreas de vivienda, trabajo, seguridad social, mujer e
    igualdad de género, niños y niños, y adultos
    y adultas mayores.

    BIBLIOGRAFIA

    http://blog.alertalaboral.com/2011/05/10/reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-trabajo/

    http://elnacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/179093/Naci%C3%B3n/Presidente-firma-Ley-de-emergencia-para-viviendas-y-terrenos-urbanos

    http://iusdata.blogspot.com/2011/04/decreto-ley-propiedad-vivienda-gran.html

    http://iusdata.blogspot.com/2011/05/ley-especial-dignificacion-trabajadores.html

    http://www.chavez.org.ve/temas/noticias/decreto-ley-para-refugios-dignos-es-para-institucionalizacion-socialismo/

    http://www.lapatilla.com/site/2011/04/18/en-gaceta-las-normas-sobre-la-actuacion-de-los-cuerpos-de-policia-en-sus-diversos-ambitos-politicos-territoriales/

    http://www.tecnoiuris.com/leyes/inquilinario/decretos/decreto-8190-ley-contra-el-desalojo-y-la-desocupacion-arbitraria-de-viviendas-0633.html

    http://www.tecnojuris.com/leyes/laboral-mintra/blog.html

     

     

    Autor:

    María de los A.
    Pérez

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