Las sociedades se forman por la necesidad de desarrollar
actividades de carácter lucrativo y son estas de dos
tipos: las civiles contempladas en el Código Civil y las
sociedades mercantiles normalizadas a través del
Código de Comercio. A su vez la sociedad mercantil se
divide en la compañía en nombre colectivo, la
compañía en comandita, la compañía
anónima y la compañía de responsabilidad
limitada. En el contrato de sociedad dos o más personas
convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de
las cosas, o con su propia industria, a la realización de
un fin económico común y tiene la
característica de ser consensual, bilateral y
conmutativo.
Las corporaciones como un tipo asociativo de persona
jurídica se establece mediante la unión de personas
que comparten un mismo oficio, profesión titulada,
religión, etc. con el objeto de satisfacer y defender sus
intereses como gremio y son mandadas a crear o reconocidas por
leyes especiales. Sus propósitos no son de carácter
económico, más bien van en la dirección de
satisfacer intereses colectivos.
Finalmente, se encuentran las fundaciones creadas por el
interés de una o mas personas llamadas fundadores y que se
desprenden de un patrimonio para ser asignado de manera
permanente y exclusiva para el uso de la fundación, no
poseen sustrato personal como el resto de las personas
jurídicas que se constituyen por la unión de
individuos, al contrario poseen sustrato real o de bienes
materiales (al igual que el resto de las de tipo asociativo) y
sin el cual, esta ni ninguna otra, les es imposible adquirir su
personalidad jurídica. Están estrictamente sujetas
al control del Estado con el objeto de garantizar la no
desviación de los objetivos para lo cual fue creada y
más aún si el Estado cuenta con una cuota de
participación en la misma y destina recursos para la
continuidad de sus actividades.
Bibliografía
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– www.tsj.gov.ve/jurispruencia/extractoasp?e=351
– www.tsj.gov.ve/jurispruencia/extractoasp?e=560
Autor:
Dalia Tayupo
Aurimar Vivas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL I
Enero 2011
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