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El régimen actual de la seguridad social de los extranjeros en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

En cuanto a los extranjeros con residencia permanente
que como hemos vito se equiparan a los cubanos en cuanto al
régimen laboral y de la seguridad social, debe formalizar
un contrato de trabajo con la administración de cada
entidad empleadora que es a través de la cual se formaliza
la relación jurídico laboral con su
empleador.

La precitada Res. 23/2003 en su artículo 11
establece los elementos que debe contener dicho contrato de
trabajo, entre ellos:

Por su parte el artículo 18 establece que es
obligación de la administración de la entidad
empleadora y de la empresa, instruir al trabajador durante el
período de prueba, entre otras, sobre las normas de
seguridad y salud en el trabajo.

Entre las causas previstas de terminación de la
relación jurídico laboral se encuentran la
invalidez parcial del trabajador cuando no acepte
injustificadamente las ofertas o cursos de recalificación
o rehabilitación y la declaración de disponibilidad
de trabajador de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.

En ambos casos, al terminarse la relación
laboral, lo trabajadores reciben la protección que la ley
establece.

En cuanto al régimen de trabajo y descanso, el
artículo 43 establece que e mismo es el establecido en la
legislación laboral vigente.

El personal que presta servicios en las empresas
disfrutará de vacaciones anuales pagadas (las tarifas de
pago del salario se ajustarán a la jornada laboral de ocho
horas diarias, 44 horas semanales y 190. 6 horas promedio
mensuales) las que se organizan y programan por la entidad
empleadora, oído el parecer de la organización
sindical y de común acuerdo con la empresa, en los
períodos y condiciones que establece la legislación
vigente. En la programación y concesión de las
vacaciones anuales se tiene en cuenta los requerimientos de la
producción o los servicios, y en el período
acumulativo que da derecho a su disfrute.

El régimen de Seguridad Social es el establecido
en la legislación vigente en esta materia. Con respecto a
la trabajadora o los familiares determinados en la ley, tienen
derecho a que se le concedan las licencias retribuidas y las
prestaciones económicas y sociales, y demás
derechos establecidos en la legislación sobre
maternidad.

Resulta interesante mostrar aquí, por su
importancia, las especificidades de una relación
jurídico-laboral que surge a partir de la
contratación de personal extranjero a los efectos de la
prestación de los servicios de Asistencia
Técnica[7]en el territorio de la
República de Cuba, regulado en la Resolución 71 de
2003 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica que puso en vigor su
Reglamento.

En el mismo se señala que la contratación
de asistencia técnica extranjera es una acción
excepcional y eventual una vez agotadas las vías para la
utilización de técnicos nacionales o la
recalificación y actualización de los disponibles.
En este caso no podrán autorizarse para subscribir dicho
contrato a los extranjeros con residencia permanente en el
país, por lo que constituye un requisito de
admisión tener la categoría migratoria de residente
temporal.

Ahora bien, la contratación del técnico
podrá hacerse directamente por la entidad contratante,
para lo cual requiere que el especialista entregue su
currículum vitae y documentos que avalen su
experiencia profesional y nacionalidad o
ciudadanía.

Para suscribir un contrato entre la entidad contratante
y el suministrador[8]se tendrá, entre
otros, los siguientes aspectos, los cuales quedarán bien
definidos en las obligaciones de cada una de las
partes.

  • salarios, especificando tipo de moneda y forma de
    pago

  • condiciones de trabajo y medios necesarios de que se
    dispone

  • precisar la jornada laboral

  • precisar las vacaciones en los contratos con
    períodos superiores a un año

  • Atención médica y
    hospitalaria

  • Seguro (incluye enfermedad, hospitalización y
    fallecimiento)

De modo que en esta forma particular de
contratación, aún cuando la relación
jurídica se establece a partir del contrato efectuado
entre empleador y suministrador, nuestra legislación
dispone de ciertos aspectos en el orden laboral que deben
contener estos contratos, que incluye también cuestiones
relativas a la seguridad del trabajador en caso de enfermedad,
hospitalización y fallecimiento, así como la
obligación de la entidad de garantizar la
protección adecuada del trabajador para evitar accidentes
de trabajo.

Conclusiones

  • 1- Históricamente la Seguridad Social
    surge a partir de un largo proceso de diferenciación y
    luchas de los trabajadores frente a sus empleadores en el que
    se involucra también el Estado como garante de los
    derechos de estos, especialmente a partir de la época
    de la Revolución Industrial en que se acentúa
    la presión de los movimientos obreros y sindicales
    etc.

  • 2- La internacionalización y
    universalización de derecho a la Seguridad Social,
    como un Derecho Humano fundamental ha hecho que el mismo se
    recoja en todas las legislaciones de los Estados e incluso
    que se concierten entre ellos Convenios o Tratados
    bilaterales y multilaterales, y hasta regionales, para el
    reconocimiento y protección mutua de estos derechos a
    los nacionales de cada país que trabajan en otro
    Estado.

  • 3- Según la legislación cubana
    actual, los trabajadores extranjeros con residencia
    permanente en el país se equiparan a los ciudadanos
    cubanos en los que concierne al régimen laboral y de
    la Seguridad Social establecido, no así para los que
    obtienen la categoría migratoria de residentes
    temporales, quienes se regirán exclusivamente por el
    contrato de trabajo establecido con sus
    empleadores.

4- En el caso particular del contrato de Asistencia
Técnica para extranjeros con residencia temporal,
aún cuando la relación jurídica se establece
a partir del contrato efectuado entre empleador y suministrador,
nuestra legislación dispone de ciertos aspectos en el
orden laboral que deben contener estos contratos, que incluye
también cuestiones relativas a la seguridad del trabajador
en caso de enfermedad, hospitalización y fallecimiento,
así como la obligación de la entidad de garantizar
la protección adecuada del trabajador para evitar
accidentes de trabajo.

Bibliografía

I. Legislación

  • 1. Constitución de la República
    de Cuba, de 24 de febrero de 1976 (reformada en 1978, 1992 y
    2002), Gaceta Oficial Extraordinaria no. 3 de 31 de enero de
    2003.

  • 2. Ley 1312, de Migración, Gaceta
    Oficial Ordinaria No. 19, 24 de Septiembre de 1976, La
    Habana

  • 3. Ley 49, Código de Trabajo de la
    República de Cuba

  • 4. Ley 77 de 1995, Ley para la inversión
    extranjera en la República de Cuba

  • 5. Ley número 82, de los Tribunales
    Populares de la República de Cuba.

  • 6. Ley número 83, de la Fiscalía
    General de la República de Cuba.

  • 7. Ley número 50, Ley de las
    Notarías Estatales.

  • 8. Decreto Número 26, Reglamento de la
    Ley de Migración, Gaceta Oficial Ordinaria No. 25, 31
    de Julio de 1978, La Habana, Cuba.

  • 9. Decreto Número 28, Reglamento de la
    Ley de Migración, Gaceta Oficial Ordinaria No. 25, 31
    de Julio de 1978, La Habana, Cuba.

  • 10. Constitución de 1940 en Pichardo,
    Hortensia, Documentos para la Historia de Cuba, Ed.
    Ciencias Sociales. Cuba, 1969. T I.

  • 11. Constitución de 1901 en Pichardo,
    Hortensia, Documentos para la Historia de Cuba, Ed.
    Ciencias Sociales. Cuba, 1969. T II.

  • I. Textos

1. Aguirre Tamayo, Xochilt, El Régimen de los
Extranjeros en Cuba
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1990.

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3. Bergues Jiménez, Dulce Amanda, La Ley de
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    Cuba, 2002.

  • 5. ________________, Ideas sobre el
    contenido y alcance de los derechos y deberes de los
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  • 6. ________________, La residencia para los
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  • 7. ________________, Curso de
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21. SÁNCHEZ ROCA, Mariano, Compilación
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22. SCHULDREICH TALLEDA, Héctor A., Contrato
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Editorial Astrea, Buenos Aires, 1977.

23. TELLERÍA TOCA, Evelio, Los congresos
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Editorial Arte y Literatura, Instituto
Cubano del Libro, La Habana, 1973.

 

Autora:

Lic. Yulieska Hechavarría
González,

Abogada de Bufete Colectivo, Santiago de
Cuba.

Enviado por:

Yulieska Hechavarría
González

 

[1] Vid, BARAJAS, Santiago, Los contratos
especiales de Trabajo, UNAM, México, 1993, pp. 25 y
ss.

[2] Vid Convenio relativo al empleo de
mujeres antes y después del parto, aprobado por la
Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) con fecha 29 de octubre de 1919, artículos 4, 6,
12 y 13: Asimismo, Convenio No. 5 por el que se fija la edad
mínima de admisión de los menores al trabajo
(OIT, Conferencia de la misma fecha celebrada en Washington,
D.C.)

[3] Convenio No. 21 de la OIT relativo a la
simplificación de la inspección de trabajadores
emigrantes, aprobado en la Conferencia de fecha 26 de mayo a 5
de junio de 1926, celebrado en la ciudad de Ginebra.

[4] Aprobada mediante Real Decreto 1/1994 de
20 de junio.

[5] Publicada en la Gaceta Oficial No. 37.600
de fecha 30 de diciembre de 2002.

[6] El artículo 3 de este Convenio
referido al ámbito de aplicación personal,
establece que, salvo que el presente Convenio disponga otra
cosa, éste se aplicará para: a) los nacionales de
las dos partes contratantes, b) los refugiados y
apátridas, los nacionales de un tercer país, y d)
las personas que deriven sus derechos de las personas
mencionadas en las letras a) y c).

[7] El propio Reglamento en su
artículo 2 define los Servicios de Asistencia
Técnica como “la prestación que comprende
la utilización de personal técnico (no directivo)
y su desempeño en función de una actividad
específica, medible, controlable y su presencia temporal
en el país tiene como finalidad, entre otras, la
transferencia de tecnología, conocimientos,,
capacidades, habilidades para las gestiones de
administración organización de procesos
productivos, reparación de maquinarias y equipamiento,
manejo de mercados y la formación del personal
cubano.”

[8] Es la persona natural o jurídica
extranjera a la que se le contrata la asistencia
técnica.

Partes: 1, 2
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