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Los sistemas de administración financiera en los procesos de gestión y control de la Sociedad de Beneficencia



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
    bibliográficos
  2. Delimitacion de la
    investigación
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco
    teórico de la investigacion.
  5. Justificación e importancia de la
    investigacion.
  6. Objetivos
  7. Hipotesis
  8. Variables e indicadores
  9. Metodologia de la
    investigacion
  10. Presupuesto
  11. Bibliografia
  12. Anexos

  • I. LUGAR DONDE SE VA A
    DESARROLLAR LA TESIS

Lima – Perú

IV. DESCRIPCIÓN DEL
PROYECTO

ANTECEDENTES
BIBLIOGRÁFICOS

Guardia (2006)[1], resalta que no hay
efectividad en los Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento
de metas, objetivos y la misión institucional; por tanto
propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking para
solucionar dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.

Guardia (2006)[2] ante la
problemática de gestión que experimentan los
gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de
administración denominado gerenciamiento corporativo, de
tal modo que participen todos los grupos de interés de
este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la
municipalidad.

León & Zevallos (2005)[3]
resaltan el control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.

Hernández (2008)[4], menciona la
falta de eficiencia, economía y efectividad de los
gobiernos locales en el cumplimiento de su misión
institucional por lo que propone un modelo de control que
facilite el gerenciamiento corporativo de los gobiernos locales,
lo que permitirá finalmente tener los servicios que exige
la comunidad. Dentro de ese contexto los sistemas de
administración financiera juegan un papel
importante.

Hernández (1986)[5], hace
referencia a las normas, principios, procesos y procedimientos de
la organización administrativa y contable de la sede
central del SENAMHI. Esta entidad como cualquier otra del Estado
ha implementado los sistemas de administración financiera;
por tanto esta experiencia servirá para organizar
adecuadamente a las Sociedades de Beneficencia, de modo que
viabilicen adecuadamente la gestión de los recursos
asignados.

Villaverde (2003)[6] hace referencia a
todos los aspectos normativos para la formulación,
presentación, análisis y utilización
efectiva de la información financiera y económica
en la gestión del nivel central o nacional de las
entidades del sector público. La información
contenida en los estados financieros es muy importante para
realizar los planes y presupuestos; toma de decisiones sobre
diversos aspectos y también para controlar los
recursos.

Namuche e Idrogo (2000)[7], aplican los
principios, normas y procedimientos de organización y
administración de la Unidad de Tesorería de un
órgano descentralizado en el marco del Sistema Nacional de
Tesorería, el mismo nivel que tienen las Sociedades de
Beneficencia dentro del Sector que comprende el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Humano (MINDES); asimismo aplica las
denominadas Normas Generales de Tesorería para
centralizar, custodiar y canalizar los fondos y valores que le
asigna la Hacienda Pública.

Flores y Zevallos (2000)[8], toman como
referencia todas las formalidades aplicables al sector
público, para llevar a cabo el proceso administrativo de
una dependencia municipal. En este trabajo, el proceso
administrativo, entendido como la aplicación de las normas
de presupuesto, tesorería y contabilidad está
aplicado al nivel local y a través del mismo se aprecian
las previsiones, flujos de efectivo y equivalentes de efectivo,
así como el diferimiento, provisión y
realización de las transacciones que son presentadas por
la contabilidad.

Romero (2000)[9], en el trabajo de este
autor, el estudio de la variable interviniente es el área
de abastecimiento, la misma que corresponde a una entidad
pública, en este caso el ex – Instituto Peruano de
Seguridad Social. Para efectos de aplicar la auditoría
operativa y no tener problemas en el Area, la autora recomienda
aplicar los principios de transparencia, legalidad, eficiencia y
eficacia; los mismos que enmarcan la Administración
Financiera del Estado.

Bendezú (2001)[10], toma todos los
elementos de la auditoría de gestión que se aplica
en las entidades del sector público, para aplicarlas a las
empresas privadas. En dicho trabajo se determina la forma como
deben estar organizadas en el aspecto presupuestario, de
tesorería y contabilidad para evitar tener problemas en la
evaluación de la gestión; en buena cuenta
recomienda aplicar adecuadamente los elementos de la
administración financiera Gubernamental.

Boza (2001)[11], hace referencia a los
procedimientos para llevar a cabo la consolidación de la
información presupuestaria y patrimonial de las entidades
y organismos del sector público para mostrar el resultado
de la entidad y luego el resultado integral de la gestión
del Estado a través de la Cuenta General de la
República.

García (2002)[12], formula las
recomendaciones para la aplicación exacta y efectiva de
las Normas Generales del Sistema de Contabilidad gubernamental en
el nivel nacional, regional y local del Sector Público.
Asimismo, se menciona a la relación de estas normas con
las normas presupuestarias para mostrar el resultado integral de
la gestión de las entidades públicas.

Iberico y Ventura (2002)[13], hacen
referencia a los sistemas de administración financiera del
Sector Público, como presupuesto, tesorería,
endeudamiento y contabilidad. Las autoras, hacen referencia que
la planeación, organización y ejecución de
estos sistemas dentro de los Institutos Superiores
tecnológicos Públicos, facilitará la
gestión institucional y por ende mejores servicios
educativos para la comunidad.

DELIMITACION DE LA
INVESTIGACIÓN

DELIMITACION ESPACIAL

La investigación e desarrollará en la
Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), en
razón de la relación laboral que tiene el autor y
también por el deseo de contribuir a la mejora de los
procesos de gestión y control de esta entidad.

DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación comprenderá el pasado,
presente y futuro de la Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana: Del pasado y del presente se obtiene la
normatividad y la forma como se viene gestionando y controlando
esta entidad. Básicamente el trabajo estará
orientado al futuro, por cuanto se busca que los sistemas de
administración financiera (presupuesto, tesorería y
contabilidad) faciliten los procesos de gestión y control
institucional.

DELIMITACION SOCIAL

Como parte de la investigación se
establecerá relaciones con funcionarios y trabajadores de
la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, quienes
conocen y viven las experiencias legales, decisiones y
ejecución de las actividades de esta entidad.

PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA

De acuerdo con el modelo de investigación
planteado, el problema está identificado en los procesos
de gestión y control de la Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana y como solución a dicha
problemática se propone a los sistemas de
administración financiera (presupuesto, tesorería y
contabilidad).

Se ha determinado que el proceso de gestión tiene
problemas en lo referido a planeación,
organización, dirección y coordinación
porque no toma en cuenta la información presupuestaria, de
tesorería y contabilidad.

Los planes son deficientes, no toman en cuenta las
normas; la organización tiene deficiencias en lo
estructural y funcional; la dirección toma decisiones sin
la información presupuestaria, de tesorería y
contabilidad; no se realiza sinergias entre dependencias ni
personas; todo lo cual afecta la eficiencia y efectividad
institucional.

Se ha determinado que el proceso de control se lleva a
cabo en forma deficiente; por cuanto no se dispone del personal
que en cantidad y calidad aporten a dicho proceso. Se incumplen
las normas; no se obedecen los planes de trabajo; no se cumplen
con las acciones de control; los informes son inoportunos, todo
lo cual afecta no solo al control institucional, si no a la
gestión en su conjunto.

La normatividad legal que rige los Sistemas
Administrativos del Estado nace de la Constitución de
1993[14]siendo la novedad a partir del año
2004, la Ley No. 28112[15]la misma que establece
el nuevo Marco de la Administración Financiera del Sector
Público, al cual deben adecuarse gradualmente todas las
entidades del Sector Público, entre estas, la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana; este hecho facilitará
los procesos de gestión y control de la
entidad.

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De que manera los sistemas de
administración financiera pueden facilitar los procesos de
gestión y control de la Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana?

PROBLEMAS ESPECIFICOS:

  • 1) ¿La instrumentalización
    adecuada de los sistemas de administración financiera
    puede asegurar la eficiencia de los procesos de
    gestión y control de la SBLM?

  • 2) ¿La retroalimentación oportuna
    de los sistemas de administración financiera puede
    asegurar la efectividad de los procesos de gestión y
    control de la SBLM??

MARCO TEÓRICO
DE LA INVESTIGACION.

  • SISTEMAS DE ADMINISTRACION
    FINANCIERA

Según Alvarado (2003)[16], la
administración financiera gubernamental comprende el
conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por
los sistemas que lo conforman y, a través de ellos,
por las entidades y organismos participantes en el proceso de
planeamiento, captación, asignación,
utilización, custodia, registro, control y
evaluación de los fondos públicos. La
Administración Financiera del Sector Público
está constituida por sistemas, con facultades y
competencias que la Ley No. 28112- Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público y
demás normas específicas les otorga, para
establecer procedimientos y directivas necesarios para su
funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los
sistemas conformantes de la Administración Financiera del
Sector Público es el Ministerio de Economía y
Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de
Hacienda quien establece la política que orienta la
normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman.
Los sistemas integrantes de la Administración Financiera
del Sector Público y sus respectivos Órganos
rectores, son los siguientes: Sistema Nacional de Presupuesto:
Dirección Nacional del Presupuesto Público; Sistema
Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del
Tesoro Público; Sistema Nacional de Endeudamiento:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y;
Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de
Contabilidad Pública. La Unidad Ejecutora constituye el
nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos
del Sector Público, en nuestro caso, las Sociedades de
Beneficencia, con el cual se vinculan e interactúan los
órganos rectores de la Administración Financiera
del Sector Público. Se entiende como Unidad Ejecutora,
aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de
desconcentración administrativa que: Determine y recaude
ingresos; Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con
arreglo a la legislación aplicable; Registra la
información generada por las acciones y operaciones
realizadas; Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento;
y/o, Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El
Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía
y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras
que considere necesarias para el logro de sus objetivos
institucionales. Los órganos rectores de la
Administración Financiera del Sector Público deben
velar por que el tratamiento de la documentación e
información que se exija a las entidades sea de uso
múltiple, tanto en la forma y contenido como en la
oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos
y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda
cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. La
normatividad, procedimientos y demás instrumentos
técnicos específicos de cada sistema integrante
deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores
de los otros sistemas, antes de su aprobación y
difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada
coherencia con la normatividad y procedimientos de los
demás sistemas, en el marco de la política
establecida por la autoridad central de la Administración
Financiera del Sector Público, asegurándose la
integridad en su formulación, aprobación y
aplicación. El Comité de Coordinación
presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los
titulares de los órganos rectores de cada uno de los
sistemas que lo conforman, tendrá el propósito de
establecer condiciones que coadyuven a la permanente
integración del funcionamiento y operatividad de los
sistemas, tanto en el nivel central como en el nivel
descentralizado de la Administración Financiera del Sector
Público. Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los
aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de
la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público y con
el tratamiento de la información correspondiente, se
conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la
superposición o interferencia en la operatividad de los
procesos de cada sistema. El registro de la información es
único y de uso obligatorio por parte de todas las
entidades y organismos del Sector Público, a nivel
nacional, regional y local y se efectúa a través
del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Comité de
Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para
el registro, procesamiento y generación de la
información relacionada con la Administración
Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.

  • SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Según Valdivia (2005)[17], el
Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos,
normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de
todas las entidades y organismos del Sector Público en sus
fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación. Se rige
por los principios de equilibrio, universalidad, unidad,
especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de
Presupuesto está integrado por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, dependiente del
Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a
través de las oficinas o dependencias en las cuales se
conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de
todas las entidades y organismos del Sector Público que
administran fondos públicos, las mismas que son las
responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector. La
Dirección Nacional del Presupuesto Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta
las normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito, en el marco de lo establecido en la Ley,
Directivas Presupuestarias y disposiciones
complementarias.

Según la ley 28112[18]las
principales atribuciones de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público son:

  • a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y
    evaluar la gestión del proceso
    presupuestario;

  • b) Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de
    Presupuesto;

  • c) Emitir las directivas y normas
    complementarias pertinentes;

  • d) Efectuar la programación mensualizada
    del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

  • e) Promover el perfeccionamiento permanente de
    la técnica presupuestaria; y

  • f) Emitir opinión autorizada en materia
    presupuestal.

Según la ley 28112[19]el
Presupuesto del Sector Público es el instrumento de
programación económica y financiera, de
carácter anual y es aprobado por el Congreso de la
República. Su ejecución comienza el1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos
Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza
tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para
financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector
Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están
agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de
la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores
correspondientes.

  • a) Gasto corriente, son los gastos destinados
    al mantenimiento u operación de los servicios que
    presta el Estado.

  • b) Gasto de capital, son los gastos destinados
    al aumento de la producción o al incremento inmediato
    o futuro del Patrimonio del Estado.

  • c) Servicio de la deuda, son los gastos
    destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por
    la deuda pública, sea interna o externa.

Según la ley 28112[20]la
Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la
estimación, determinación y
percepción.

  • a) La estimación consiste en el
    cálculo o proyección de los niveles de ingresos
    que por todo concepto se espera alcanzar;

  • b) La determinación es la
    identificación del concepto, oportunidad y otros
    elementos relativos a la realización del ingreso;
    y

  • c) La percepción es la
    recaudación, captación u obtención de
    los fondos públicos.

Según la ley 28112[21]la
Ejecución del Gasto comprende las etapas del
compromiso, devengado y pago.

  • a) El compromiso es la afectación
    preventiva del presupuesto de la entidad por actos o
    disposiciones administrativas;

  • b) El devengado es la ejecución
    definitiva de la asignación presupuestaria por el
    reconocimiento de una obligación de pago;
    y,

  • c) El pago es la extinción de la
    obligación mediante la cancelación de la
    misma.

Según la ley 28112[22]la totalidad
de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados
en los presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley,
quedando prohibida la administración o gerencia de fondos
públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda
disposición en contrario es nula de pleno derecho. Los
funcionarios de las entidades del Sector Público
competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la
emisión del acto o disposición administrativa de
gasto, que la entidad cuente con la asignación
presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos
de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su
correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de
diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de
diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del
siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que
se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden
asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
Presupuesto del Ano Fiscal que se cierra en esa fecha. El pago
del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal
puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal
siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y
registrado. La conciliación presupuestal comprende el
conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros
presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de
diciembre de cada. Año Fiscal así como a la
aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de
la formalización correspondiente.

  • SISTEMA NACIONAL DE
    TESORERÍA

Según Márquez (2005)[23],
el Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de
órganos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos orientados a la administración de los fondos
públicos en las entidades y organismos del Sector
Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y
economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está
integrado por la Dirección Nacional del Tesoro
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por
las Unidades Ejecutaras a través de las oficinas o
dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del
Sector Público que administran dichos fondos, las mismas
que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector. La
Dirección Nacional del Tesoro Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,
dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con
su ámbito, en el marco de lo establecido en la Ley, las
directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones
complementarias. Las principales atribuciones de la
Dirección Nacional del Tesoro Público
son:

  • a) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno
    Nacional;

  • b) Centralizar la disponibilidad de fondos
    públicos;

  • c) Programar y autorizar los pagos y el
    movimiento con cargo a los fondos que administra;

  • d) Custodiar los valores del Tesoro
    Público; y

  • e) Emitir opinión autorizada en materia
    de tesorería.

Según Márquez (2005)[24],
la Caja Única del Tesoro Público tiene por objeto
de centralizar las cuentas que determine la Dirección
Nacional del Tesoro Público para asegurar una
gestión integral de los recursos financieros del Estado.
La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene
en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada
Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos
públicos provenientes de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas
bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro
Público autoriza para el registro y acreditación de
la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas
bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro
Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para
la atención del pago de las obligaciones
contraídas. La determinación, percepción,
utilización y el registro de los fondos conformantes de la
Caja Única, en tanto provengan de fuentes de
financiamiento distintas de aquellas que administra directamente
la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de
exclusiva competencia y responsabilidad del organismo
correspondiente. La posición de Caja del Tesoro
Público está constituida por la agregación
de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja
Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. La
Dirección Nacional del Tesoro Público puede
solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones
financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de
cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la
atención oportuna de sus obligaciones.

Según Márquez (2005)[25],
la Dirección Nacional del Tesoro Público queda
autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que
constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de
un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el
párrafo precedente. El monto límite de las
facilidades financieras y demás condiciones para la
emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba
a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector
Público. La Dirección Nacional del Tesoro
Público es la única autoridad con facultad para
establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y
cierre de cuentas bancarias así como la colocación
de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene
actualizado un registro general de cuentas bancarias de las
entidades y organismos, para lo cual éstos informan
periódicamente a dicha Dirección Nacional. La
Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con
el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos
para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas
con el movimiento de fondos sujetos a su administración,
sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la
legislación vigente. La Dirección Nacional del
Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco
Central de Reserva del Perú y con otras entidades del
Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor
cobertura y eficiencia en sus operaciones.

Según la Ley 28112[26]el pago de
obligaciones contraídas con cargo a los fondos
públicos se efectúa en las siguientes modalidades:
a) Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las
cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora; b) Mediante abonos en
cuentas bancarias Individuales abiertas en entidades del Sistema
Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago; y, c)
Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como
jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que
se establezca en las Directivas de Tesorería. La
Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el
uso de medios electrónicos para efectos de la
cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades
Ejecutoras señalando los criterios o mecanismos que
permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su
uso.

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Según Valdivia (2005)[27], el
Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
órganos, políticas, principios, normas y
procedimientos de contabilidad de los sectores público y
privado, de aceptación general y aplicada a las entidades
y órganos que los conforman y que contribuyen al
cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al
Sector Público, tiene por finalidad establecer las
condiciones para la rendición de cuentas y la
elaboración de la Cuenta General de la República.
Se rige por los principios de uniformidad, integridad y
oportunidad.

Según Álvarez (2005)[28],
el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por:
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
dependiente del Viceministerio de Hacienda; El Consejo Normativo
de Contabilidad; Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que
hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector
Público señalados por ley; y Los organismos
representativos del Sector no Público, constituidos por
personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades
económicas y financieras. La Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, es el órgano rector del
Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece
los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco
de lo establecido por la presente Ley, disposiciones
complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, en el marco de la
Administración Financiera del Estado, son: a) Normar los
procedimientos contables para el registro sistemático de
todas las transacciones de las entidades del Sector
Público, con incidencia en la situación
económico-financiera; b) Elaborar los informes financieros
correspondientes a la gestión de las mismas; c) Recibir y
procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de
la Cuenta General de la República; d) Evaluar la
aplicación de las normas de contabilidad; y, e) Otras de
su competencia.

Según Ayala (2009)[29], el Consejo
Normativo de Contabilidad es la Instancia normativa del Sector
Privado y de consulta de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, teniendo como principal
atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las
propuestas de normas, relativas a la Contabilidad. El Consejo
Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional
de Contabilidad Pública y es integrado por un (1)
representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco
Central de Reserva del Perú; Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores; Superintendencia de Banca y
Seguros; Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e
Informática; Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado; Dirección Nacional de
Contabilidad Pública; Federación de Colegios de
Contadores Públicos del Perú; Facultades de
Ciencias Contables de las Universidades del país, a
propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y,
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas.

Según Álvarez (2005)[30],
la documentación que sustenta las operaciones
administrativas y financieras que tienen incidencia contable, una
vez ya registrada conforme lo disponen las normas de
contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para
las acciones de fiscalización y control. El registro
contable incluye el diferimiento de operaciones, también
el devengamiento y la realización (percepción de
ingresos y egresos). Los registros inciden en la
formulación de los estados financieros, los que son
presentados de acuerdo con las Normas Internacionales de
Contabilidad del sector público (NIC-SP). El personal
contable tiene mucha responsabilidad en la formulación y
presentación de la información financiera,
económica y patrimonial, por tanto debe tener todos los
conocimientos y experiencias que no le permitan caer en errores y
omisiones. En todo este contexto también participa la
ética profesional.

  • PROCESOS DE GESTION Y CONTROL DE LA SOCIEDAD DE
    BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA (SBLM)

  • PROCESO DE GESTIÓN DE LA
    SBLM.

Según el IIEP (2004)[31], en
general la gestión debe entenderse como la
administración de una entidad. La administración de
empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que
estudia la organización de las empresas y la manera como
se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus
actividades. En pocas palabras se puede decir que administrar es
planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un
ente económico para alcanzar unos fines claramente
determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía,
el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus
funciones.

Según Chiavenato (2005)[32],
existen dificultades al remontarse al origen de la historia de la
administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo
de la administración a los comerciantes sumerios y a los
egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los
métodos organizativos de la Iglesia y las milicias
antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su
escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer
frente sistemáticamente a las aplicaciones de la
administración. Las innovaciones tales como la
extensión de los números árabes (entre los
siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de
partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el
planeamiento y el control de la organización, y de esta
forma el nacimiento formal de la administración. Sin
embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras
publicaciones donde se hablaba de la administración de
manera científica, y el primer acercamiento de un
método que reclamaba urgencia dada la aparición de
la revolución industrial. Siglo XIX: Algunos piensan en la
administración moderna como una disciplina que
comenzó como un vástago de la economía en el
siglo XIX. Los economistas clásicos tales como Adam Smith
y John Stuart Mill proporcionaron un fondo teórico a la
asignación de los recursos, a la producción, y a la
fijación de precios. Al mismo tiempo, innovadores como Eli
Whitney, James Watt y Matthew Boulton, desarrollaron herramientas
técnicas de producción tales como la
estandarización, procedimientos de control de calidad,
contabilidad analítica, y planeamiento del trabajo. Para
fines del siglo XIX, León Walras, Alfred Marshall y otros
economistas introdujeron una nueva capa de complejidad a los
principios teóricos de la Administración. Joseph
Wharton ofreció el primer curso de nivel terciario sobre
Administración en 1881. Siglo XX: Durante el siglo XX la
administración fue evolucionando en la medida en que las
organizaciones fueron haciéndose más complejas y
las ciencias como la ingeniería, la sociología, la
psicología la teoría de sistemas y las relaciones
industriales fueron desarrollándose. Teoría
clásica: La escuela de la administración se
desarrolló en EE.UU. durante los gobiernos de los
presidentes T. Roosevelt y Wilson. En este contexto nace la
escuela de la teoría clásica Esta Escuela se divide
en tres corrientes principales: Escuela de administración
científica: Alrededor del 1900 encontramos a empresarios
que intentan dar a sus teorías una base científica.
Los ejemplos incluyen a "Science of management" de Henry Towne de
1890, "La Administración científica" de Frederick
Winslow Taylor (1911), "El estudio aplicado del movimiento" de
Frank y Lillian Gilbreth (1917). En 1912 Yoichi Ueno introdujo el
Taylorismo en Japón y se convirtió en el primer
consultor en administración de empresas en crear el
"estilo Japonés de Administración". Su hijo Ichiro
Ueno fue un pionero de la garantía de calidad japonesa.
Para la década de 1930 hace su aparición el
fordismo, siguiendo las ideas de Henry Ford el fundador de la
Ford Motor Company.

Según Chiavenato (2005)[33], en
relación con Escuela de administración
clásica, las primeras teorías comprensivas de la
Administración aparecieron alrededor de 1916. Primero,
Henry Fayol, que es reconocido como el fundador de la escuela
clásica de la administración, fue el primero en
sistematizar el comportamiento gerencial y estableció los
14 principios de la administración en su libro
"Administración Industrial y General":

  • Subordinación de intereses particulares: Por
    encima de los intereses de los empleados están los
    intereses de la empresa.

  • Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado
    sólo deberá recibir órdenes de un
    superior.

  • Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo
    plan para todo grupo de actividades que tengan un solo
    objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la
    unidad de acción, coordinación de esfuerzos y
    enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de
    dirección, pero no se deriva de esta.

  • Centralización: Es la concentración de
    la autoridad en los altos rangos de la
    jerarquía.

  • Jerarquía: La cadena de jefes va desde la
    máxima autoridad a los niveles más inferiores y
    la raíz de todas las comunicaciones van a parar a la
    máxima autoridad.

  • División del trabajo: quiere decir que se
    debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en
    su trabajo.

  • Autoridad y responsabilidad: Es la capacidad de dar
    órdenes y esperar obediencia de los demás, esto
    genera más responsabilidades.

  • Disciplina: Esto depende de factores como las ganas
    de trabajar, la obediencia, la dedicación y un
    correcto comportamiento.

  • Remuneración personal: Se debe tener una
    satisfacción justa y garantizada para los
    empleados.

  • Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su
    lugar y en su sitio, este orden es tanto material como
    humano.

  • Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la
    lealtad del personal.

  • Estabilidad y duración del personal en un
    cargo: Hay que darle una estabilidad al personal.

  • Iniciativa: Tiene que ver con la capacidad de
    visualizar un plan a seguir y poder asegurar el éxito
    de este.

  • Espíritu de equipo: Hacer que todos trabajen
    dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo,
    hace la fortaleza de una organización.

Según Stoner; Freeman y Gilbert
(2006)[34], la administración puede verse
también como un proceso. Comparte con Fayol, dicho proceso
está compuesto por funciones básicas:
planificación, organización, dirección,
coordinación, control.

  • Planificación: Procedimiento para establecer
    objetivos y un curso de acción adecuado para
    lograrlos.

  • Organización: Proceso para comprometer a dos
    o más personas que trabajan juntas de manera
    estructurada, con el propósito de alcanzar una meta o
    una serie de metas específicas.

  • Dirección: Función que consiste en
    dirigir e influir en las actividades de los miembros de un
    grupo o una organización entera, con respecto a una
    tarea.

  • Coordinación: Integración de las
    actividades de partes independientes de una
    organización con el objetivo de alcanzar las metas
    seleccionadas.

  • Control: Proceso para asegurar que las actividades
    reales se ajusten a las planificadas.

Según Stoner; Freeman y Gilbert
(2006)[35], el proceso se da al mismo tiempo. Es
decir, el administrador realiza estas funciones
simultáneamente. Las funciones o procesos detallados no
son independientes, sino que están totalmente
interrelacionados. Cuando una organización elabora un
plan, debe ordenar su estructura para hacer posible la
ejecución del mismo. Luego de la ejecución (o tal
vez en forma simultánea) se controla que la realidad de la
empresa no se aleje de la planificación, o en caso de
hacerlo se busca comprender las causas de dicho alejamiento.
Finalmente, del control realizado puede surgir una
corrección en la planificación, lo que realimenta
el proceso.

Según Robbins y Coulter
(2008)[36], el proceso de gestión comprende
los planes, organización y la toma de decisiones. Dicho
proceso debe tener un grupo de características que
permitan concretar la gestión en las mejores condiciones.
Es decir dichas características deben ser las
líneas conductoras hacia la eficiencia y efectividad de la
gestión institucional. Las características de la
gestión son las siguientes:

  • Universalidad. El fenómeno
    administrativo se da donde quiera que existe un organismo
    social, es el proceso global de toma de decisiones orientado
    a conseguir los objetivos organizativos de forma eficaz y
    eficiente, mediante la planificación,
    organización, integración de personal,
    dirección (liderazgo) y control. Es una ciencia que se
    basa en técnicas viendo a futuro, coordinando cosas,
    personas y sistemas para lograr, por medio de la
    comparación y jerarquía un objetivo con
    eficacia y eficiencia. La toma de decisiones es la principal
    fuente de una empresa para llevar a cabo unas buenas
    inversiones y excelentes resultados. Porque en él
    tiene siempre que existir coordinación
    sistemática de medios. La administración se da
    por lo mismo en el estado, en el ejército, en la
    empresa, en las instituciones educativas, en una sociedad
    religiosa, etc. Y los elementos esenciales en todas esas
    clases de administración serán los mismos,
    aunque lógicamente existan variantes accidentales. Se
    puede decir que La administración es universal porque
    esta se puede aplicar en todo tipo de organismo social y en
    todos los sistemas políticos existentes.

  • Partes: 1, 2, 3

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