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Aguas internacionales y el aprovechamiento boliviano




Enviado por Wilson Mercado



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. La
    ubicación Boliviana en el Continente con respecto al
    agua
  4. Conclusiones

Introducción

El hombre desde su aparición en la tierra y por
el instinto de sobrevivencia en principio y desarrollo posterior,
es que busca asentarse en los valles y preferiblemente a orillas
de los ríos, los mismos que se constituirían a la
larga en su principal fuente de proyección y
progreso.

Es indudable que esta fuente proporcionó al
hombre y las sociedades los medios y recursos para encontrarse
con nuevas civilizaciones y desarrollar lo que hasta hoy
representa uno de los principales medios de comunicación e
intercambio cultural y económico. En la actualidad el
aprovechamiento de los recursos hídricos que cubren el
casi 75% del Globo exige delineamientos y reglas para una
racional explotación y aprovechamiento, con el
único objetivo de que los beneficios sean lo más
equitativos posibles para todos los Estados.

Las investigaciones realizadas sobre el manejo de las
aguas en muchos casos muestran realidades inverosímiles
que nacen como producto de la falta de políticas, planes,
proyectos y programas regulatorios de aprovechamiento, al extremo
de ocasionar daños irreversibles para la naturaleza, los
pueblos y sus habitantes, muestra de esta realidad funesta es la
desaparición del Mar de ARAAL en la ex URSS, que ha
ocasionando el éxodo de sus habitantes por la
irracionalidad del hombre en su explotación.

El continente Americano y particularmente el hemisferio
Sur, tiene Cuencas que la hacen constituir en una de las tierras
mas privilegiadas del mundo y dentro de ella, Bolivia, que es
poseedora de las mayores fuentes que contribuyen y echan sus
aguas a las mismas, se suma a ella la ubicación
estratégica en el continente que le permite aprovechar,
explotar y ser participe de los proyectos y programas
desarrollados por todos los beneficiarios de los ríos,
lagos y arroyos que nacen, salen y atraviesan nuestro
territorio.

El presente trabajo pretende mostrar los beneficios que
se logran partiendo de una planificación y desarrollo de
proyectos que enmarcados dentro el Derecho Internacional Publico,
los acuerdos y convenios de carácter unilateral, bilateral
y multilateral que materializan el progreso de los Estados,
abriendo las puertas a la comunicación, intercambio y
proyección geopolítica y geoeconómica en el
Continente, de ahí el interés de Bolivia por la
implementación de políticas internacionales en este
campo destinados al aprovechamiento nacional e internacional de
su potencial hidrográfico, agroindustrial y
piscícola que le permitan fomentar, estimular y avivar
regiones, creando polos de desarrollo que tendrían una
influencia determinante en el marco regional e internacional de
integración en el que participa.

DESARROLLO.

Antecedentes

El Estado como tal ejerce dominio sobre su territorio,
su espacio aéreo y acuático y dentro este contexto
el Derecho Internacional Publico, desarrollo para este ultimo,
temas relativos al desarrollo de las aguas internas e
internacionales, asignando a las primeras la calidad de
nacionales por encontrarse exclusivamente dentro del territorio
(ríos, lagos mares), las aguas territoriales incluidas en
el régimen del derecho del mar, los ríos y lagos
internacionales, la pesca, la navegación y aprovechamiento
industrial o agrícola de sus aguas son aplicadas de
acuerdo a formulas y resoluciones aprobadas para el
efecto.

La ubicación geográfica de los ríos
les dan su respectiva clasificación, nacionales e
internacionales y por consecuencia cada uno de estos tiene o esta
sujeto a diferentes regímenes jurídicos; el dominio
fluvial como se denomina a este marco, comprende los ríos,
sus brazos, afluentes, arroyos y todo curso de agua que desde su
fuente, hasta donde echa sus aguas, corren por un Estado, separen
a otros o atraviesen más de uno.

Para el Derecho Internacional Público los
ríos tanto nacionales como internacionales tienen
interés en los siguientes campos.

– Navegación y flotación de
maderas.

– Uso social (recreativo, turístico,
medicinal).

– Domestico y municipal.

– Uso agrícola y pecuario.

– Uso comercial.

– Uso industrial.

– Minero y petrolero.

– Explotación de sus recursos
naturales.

– Uso geopolítico o militar.

– Uso energético, inclusive para
refrigeración de reactores nucleares y generadores
térmicos[1]

Dentro este marco legal es que los ríos reciben
una clasificación para su estudio y
tratamiento:

– Ríos nacionales.

– Ríos internacionales.

– Ríos internacionalizados.

– Ríos de interés
internacional.

Los ríos nacionales son los que desde su fuente
hasta su desembocadura, corren por un solo territorio.

Los internacionales son aquellos que separan o
atraviesan el territorio de dos o mas Estados, recibían
antes el nombre de ríos comunes. Asimismo estos se
denominan de curso contiguo o de curso sucesivo (los de curso
contiguo son los que separan dos Estados, sirviendo como
límite arcifinio internacional; que de no existir tratado
alguno es la línea media del río cuando no son
navegables y por la línea de vaguada en los navegables.
Entre tanto los de curso sucesivo son los que atraviesan dos o
mas Estados, estos prácticamente cortan los límites
internacionales, de ahí que cada Estado tiene
soberanía en la parte del río que cruza su
territorio, lógicamente que su aprovechamiento y
explotación esta sujeta a ciertas normativas restrictivas
establecidas en la "Tesis de 1921" y la "Declaración de
Montevideo de 1933", que señalan específicamente
que, la utilización de aguas internacionales de curso
sucesivo no deben perjudicar los intereses de los otros
propietarios).

Los aspectos anteriormente analizados muestran
claramente, que los Estados involucrados en el tratamiento de
aguas sean estas nacionales y particularmente internacionales,
están sujetas a los principios de colaboración
dentro los marcos legales, de manera que ninguno salga
perjudicado por una irracional explotación y
aprovechamiento, sin embargo en la realidad muchas de estas
especificaciones han sido vulneradas, violadas o sencillamente
acomodadas a conveniencias de sus propios intereses, tal es el
caso del río Lauca, Mauri y la posición
Brasileña en cuanto a la navegabilidad por la Cuenca del
Amazonas.

Los hechos que señalan el desarrollo de los
beneficios que proporcionan a los Estados, los cursos de aguas,
han sido observados y estudiados desde otras perspectivas,
llegando a conclusiones de valía, pues representan el
progreso del hombre y de los pueblos.

La Conferencia de las NN.UU. sobre el recurso del agua
celebrado en Mar del Plata (1977), evidenció que el mayor
desarrollo económico conlleva mayor empleo de agua, por lo
tanto el progreso industrial y demográfico
dependían del mayor o menor grado de disponibilidad de los
recursos hídricos[2]

Este proceso de desarrollo promovido por el empleo del
agua, también ha ocasionado graves conflictos en el
continente Americano en particular.

Los conflictos entre Ecuador y Perú donde el
primero alega disminución de su territorio y su
concurrencia a la cuenca del Amazonas.

Entre Colombia y Venezuela, la delimitación de
sus jurisdicciones marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela
y el de Venezuela con Guyana por la propiedad de 150.000
kilómetros cuadrados al Oeste del río
Esquilo.

Entre EE.UU. y Cuba se halla pendiente el conflicto del
uso por el primero de 75 kilómetros cuadrados de suelo y
35 kilómetros cuadrados de aguas territoriales en la
Bahía de Guantánamo.

Entre Argentina y Gran Bretaña se encuentra
pendiente la solución del problema de las Islas
Malvinas.

Chile y la Argentina por la posesión del canal de
Beagle, la misma que con mediación del papa
favoreció a Chile a cambio de una ligera
restricción de su soberanía en el
Atlántico.

Entre Chile y Perú por que el primero se
quedó con el territorio peruano de Aríca y
devolvió el de Tacna.

También las divergencias de Argentina con el
Brasil y Paraguay por la construcción de la represa de
Itaipú y Yaciretá , el mismo que aduce la
construcción sin recabar el consentimiento de los Estados
interesados en las mismas aguas.

Esta misma postura fue asumida por Bolivia frente a
Chile y Perú en el caso del desvío del río
Lauca y del río Mauri, particularmente en el primer caso
por la forma arbitraria e impositiva con la que fue hecha y
tratada posteriormente.

La
ubicación Boliviana en el Continente con respecto al
agua

La ausencia de una Legislación Interamericana
sobre el uso y aprovechamiento de aguas internacionales que
consigne normas claras y equitativas y que, principalmente,
refleje la situación de carácter excepcional de la
ubicación geográfica de Bolivia en el continente,
determina que nuestro país precautele debidamente sus
recursos hídricos y ponga en ejecución, a la
brevedad posible, un plan de política internacional sobre
la materia.

Precisamente la ubicación estratégica de
Bolivia, dio paso a conflictos que determinaron la pérdida
de extensas regiones y a su paulatino enclaustramiento; primero
por carecer de acceso al Pacífico y su concurrencia a los
ríos navegables de las cuencas del Amazonas a
través del río Madera, de la Cuenca del Plata a la
margen derecha del río Paraguay y posteriormente el
despojo de grandes volúmenes de agua de los cursos
superiores de los ríos Mauri y Lauca, y del curso total de
las aguas del río Uchusuma.

Dados estos antecedentes muestran que ningún otro
Estado en el Continente, concurre en forma simultanea a los tres
sistemas hidrográficos anteriormente descritos y que
además encierra un cuarto sistema fluvial o lacustre,
denominado Cuenca Central o del Altiplano.

Los ríos que convergen a estas cuencas son: A la
del Amazonas a través de los ríos Abuná,
Tahuamanu, Madre de Dios, Beni, Madidi, Yata, Mamoré,
Yacuma, Isiboro, Chapare, Guaporé o Itenez, Machupo,
Itonama, Baures y Paraguá.

Al Pacifico por los ríos provenientes de la
Cordillera Occidental que desembocan en el Mar.

Finalmente a la Cuenca del Plata por los ríos
Paraguay, Pilcomayo y Bermejo.

Pese a integrar cuatro sistemas hidrográficos,
ninguno de estos le permiten acceso en forma ininterrumpida a los
Océanos por los aspectos que a continuación se
analizan.

La Cuenca del Amazonas que permitiría a Bolivia
acceder al Atlántico se halla interferida por los saltos,
los rápidos y las cachuelas; los ríos que nacen en
la Cordillera Occidental y que se proyectan hasta el Pacifico, no
son navegables. La Cuenca del Plata también se encuentra
interferida por los bañados, esteros y pantanos que
interrumpirían la navegabilidad de los ríos
Pilcomayo y Bermejo, estos dos ríos son afluentes del
río Paraguay y en este Bolivia solo tiene un
pequeño contacto en Punta Man Césped (Puerto
Busch).

Luego de todos estos antecedentes conviene hacer un
análisis de cada uno de los sistemas hidrográficos
que dan a Bolivia ese denominativo de País privilegiado a
partir de su ubicación en el Continente y su asistencia a
las dos Cuencas más importantes de este.

1.- La Cuenca del Amazonas.

Considerado el mayor sistema fluvial en el Mundo, con
una extensión de 5.594.000 kilómetros cuadrados de
los cuales 3.600.000 le corresponden a Brasil, 800.000 al
Perú, 600.000 a Bolivia, 400.000 a Colombia, 400.000 a
Venezuela y 123.000 al Ecuador y es la poseedora de los recursos
naturales más ricos del planeta, alcanzando su red
hidrográfica navegable a más de 50.000
kilómetros lineales.

A este respecto Brasil reconoce a favor de Bolivia el
más amplio y libre transito terrestre y fluvial por el
tratado de 1903, por el tratado de Comercio y Navegación
Fluvial de 1910 y por el Convenio de Libre Transito del 29 de
Marzo de 1958, integrante de los llamados "Acuerdos de
Roboré"; según este ultimo "El libre transito a
través de los territorios de la República de
Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil, será realizado
en forma permanente e irrestricta, en todo tiempo y
circunstancias, para toda clase de cargas, sin excepción
alguna, sean estas originarias o provenientes de los territorios
de las Altas Partes Contratantes o de territorio de terceros
países, inclusive el transito de material
bélico[3]

Entre los "Acuerdos de Roboré" de 1958, se halla
un Protocolo mediante el cuál ambos países
resolvieron estudiar y adoptar las medidas aconsejables para
deparar la navegabilidad permanente de los ríos bolivianos
y brasileños del sistema fluvial amazónico, en la
región comprendida entre el paralelo 11 grados Sur y el
meridiano 66 grados Oeste, hasta las fronteras naturales comunes
a Bolivia y al Brasil determinadas por los ríos
Abuná y Mamoré – Madeira, y en el territorio del
Brasil desde la confluencia del río Abuná con el
río Madeira hasta la ciudad de Porto Velho,
complementándose dicho trabajo con el estudio de la
navegación del río
Acre[4]

Ese acuerdo firmado establece la eliminación de
los obstáculos naturales existentes en los mencionados
ríos (saltos, rápidos y cachuelas), para de esta
manera lograr la navegabilidad de los mismos sin ninguna clase de
interferencia desde territorio boliviano, pasando por territorio
brasileño hasta las costas del
Atlántico.

Hubo otro Tratado de Cooperación Amazónica
que se suscribió el año 1978 entre los
países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú,
Venezuela, Guyana y Surinam, donde las partes contratantes
establecieron como objetivos de carácter primordial: La
libertad de navegación comercial de esos estados en la
Cuenca del Amazonas y por los ríos afluentes del mismo; la
racional utilización de los recursos hídricos de
los países miembros del acuerdo y la habilitación y
mejoramiento de los ríos navegables mediante obras de
limpieza de obstáculos, los mismos que serian producto de
acuerdos y acciones conjuntas de carácter bilateral y
multilateral.

De 1958 hasta la fecha y pese a los múltiples
encuentros entre presidentes de ambos países, Bolivia y
Brasil, los acuerdos referidos a los planes y convenios para la
habilitación de la navegabilidad de los ríos, no
fueron ratificados, antecedentes que no se tomaron en cuenta y
que reflejan el poco interés Boliviano en promover la
articulación de los ríos tributarios del Amazonas
con el Océano Atlántico.

Más aun impulsar el proyecto que Brasil presento
en 1981 en Lima – Perú, respecto a la "Hidrovía de
Contorno", que tiende a unir las Cuencas del Amazonas con la del
Plata, ligando en el Matto Grosso con un canal artificial los
afluentes de los ríos Guaporé (Alegre) y Paraguay
(Aguapeí). El mencionado proyecto establece que los
países que tienen contacto con la Hidrovía de
Contacto, entre ellas Bolivia, tendrían acceso directo al
Océano Atlántico, logrando a través de la
red más amplia del Continente un acelerado impulso de sus
planes de desarrollo e integración regional.

Pero este singular y dinámico proyecto de
interconexión de las dos Cuencas, la del Amazonas y la del
Plata, no será posible, si en primer termino no se
materializan los acuerdos y trabajos de habilitación de
los cauces, mediante la eliminación y limpieza de los
obstáculos existentes en los afluentes del Amazonas,
particularmente los que se encuentran en el sector de
Gauyaramerin en territorio boliviano y Porto Velho en territorio
brasileño.

La condición de Bolivia muestra claramente la
necesidad de recurrir a otros medios para materializar el
aprovechamiento de todos los recursos hídricos, si bien la
explotación no es integral, se han establecido medidas de
cooperación y complementación que de alguna manera
palian una imperiosa necesidad de acceder al Océano. Entre
estas figuran las zonas francas, la hidrovia de contorno, la
habilitación de laguna Cáceres, el canal Tamengo y
el fortalecimiento de la represa de El Bala.

Bolivia mediante la construcción o
habilitación del Canal Tamengo ha logrado un significativo
impulso en aspectos de integración, toda vez que, esta
obra le significa un acceso y comunicación con el
Atlántico a través de la Cuenca del Plata, le
permite el desarrollo del comercio internacional y se constituye
en una respuesta a una necesidad vital en cuanto a la
ampliación de los espacios económicos
regionales.

La habilitación de laguna Cáceres
también le permite alcanzar el Atlántico a
través de la hidrovia Paraguay – Paraná,
concretamente entre Pto. Cáceres en Bolivia y Nueva
Palmira en Uruguay.

A esta Cuenca también pertenece el ansiado y gran
proyecto de la represa de El Bala, se trata, en realidad, de una
vieja idea que surge en 1958, cuando el Ing. Alemán
Heinrich Press planteó la construcción de una
represa hidroeléctrica de 205 Mts. de alto, con una
capacidad instalada de generación de 1824
megavatios.

Si se edifica esa estructura, en adelante el río
Beni seria navegable, se obtendría la energía
eléctrica que precisa la industria y se
controlarían las aguas para que las tierras ubicadas
río abajo, en la sabana, sean cultivables, además
que permitiría la exportación de energía
eléctrica generada en esta, al mercado
brasileño.

Asimismo dentro los diversos convenios suscritos con el
Brasil, figuran concesiones a favor del País, entre ellos
las asignaciones de zonas francas destinadas al comercio
internacional, esas zonas francas actualmente están
ubicadas en Puerto de Belem, en la ciudad de Porto Velho y en los
puertos de Corumba, Santos y en Manaos.

2.- La Cuenca del Plata.

Esta Cuenca tiene una extensión 3.200.000
kilómetros cuadrados aproximadamente, de los cuales el 32%
esta en territorio Argentino, el 19% en el de Bolivia; el 17% en
el de Brasil; el 80% en el de Uruguay y cruza casi la totalidad
del territorio de Paraguay.

A la conclusión de la Guerra de Chaco surgieron
iniciativas para promover reuniones y acuerdos destinados a la
emisión y formulación de disposiciones relativas a
la navegación y aprovechamiento de la Cuenca y de sus
afluentes por parte de los países miembros, Argentina,
Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Previo a estos antecedentes se debe hacer notar que en
los prolegómenos de la Guerra del Chaco, existió el
temor por parte del Paraguay, de que Bolivia lograra tener
dominio del río Paraguay, esto lo manifestaban en su
teoría de "Dominio del río Paraguay", hecho que no
se produjo dando lugar a que el vecino País tome la
iniciativa al respecto y con los resultados que se
conocen.

En estas reuniones se determinan los proyectos surgidos
y promovidos en cada País para beneficiarse con el
aprovechamiento de los recursos fluviales y de la
navegación. A continuación se hace un detalle en
orden cronológico de los proyectos más importantes
que corresponden a Bolivia, los mismos que por diferentes
factores o han sido suspendidos o solamente han quedado en los
papeles.

– En 1925, Argentina y Bolivia firman un protocolo que
no fue ratificado, que establecía que Argentina
realizaría por su cuenta estudios y proyectos para poner
en condiciones la navegabilidad del río
Bermejo.

– 1941, Argentina, Bolivia y Paraguay suscriben un
acuerdo no ratificado por Bolivia, para crear una comisión
que estudie el aprovechamiento del río Pilcomayo e
intentar su navegación aún cuando fuera en
determinadas épocas del año.

– En 1945, Argentina y Paraguay, constituyeron una
comisión mixta para efectuar estudios sobre obras
hidráulicas en el río Pilcomayo, resolviendo que
cualquier proyecto de uso y aprovechamiento del río
podía ejecutarse siempre y cuando estos se llevasen a cabo
en "territorio boliviano".

– 1960, se reúnen comisiones Boliviano –
Argentinas para estudiar el uso y aprovechamiento de las aguas
del río Bermejo.

– 1974, la república del Paraguay se suma a la
Argentina y Bolivia para realizar un proyecto conjunto con
financiación del BID y la OEA para el aprovechamiento
múltiple de los recursos hídricos del
Pilcomayo.

– 1981, en la primera reunión técnica
sobre interconexión de Cuencas celebrada en Lima –
Perú, el representante argentino planteaba que los
proyectos para el uso y aprovechamiento de las aguas del
río Bermejo, no solamente tenían carácter
agrícola, industrial y energético, sino
también de "facilitar la salida de Bolivia al mar, a
través de canales de navegación", estas obras
tenían otro propósito, el de integrar a las
naciones.

Haciendo una síntesis de los acuerdos
unilaterales, bilaterales y multilaterales suscritos entre sus
miembros, estos apuntaban al aprovechamiento de las aguas de los
ríos Pilcomayo, Bermejo y Paraguay. En cuanto a los
proyectos bolivianos de aprovechamiento de las aguas del
río Pilcomayo, contempla además 2 capítulos
que se hacen necesarios mencionarlos por su
relevancia:

– El primero las obras de regadío del sector
Villa Montes – Sachapera.

– El segundo el uso de aguas reguladas en la represa
ICLA en Chuquisaca.

Sin lugar a dudas los proyectos de uso de las aguas en
proyectos de riego como el de Villa Montes – Sachapera no
perjudica al resto de los países miembros y que la represa
ICLA en Chuquisaca, se orientaba más bien a un correcto y
equitativo beneficio, proyectos que traen secuelas negativas para
Bolivia por la opinión infundada del Paraguay, que plantea
la negativa a Bolivia para navegar por el río Paraguay si
previamente no existían las negociaciones bilaterales
correspondientes.

3.- La Cuenca del Altiplano.

Bolivia es considerada la mayor propietaria de la
extensa Cuenca del Altiplano, cuya extensión es de
aproximadamente 218.000 kilómetros cuadrados, de los cales
168.000 le corresponden a Bolivia y sus características
también hacen que este sujeta a los regímenes
jurídicos, por las conexiones de los mismos con aguas
internacionales o porque constituyen aguas compartidas, estos
aspectos los analizaremos en forma separada por su importancia en
cada caso.

Bolivia desde su creación ejerció
soberanía legitima sobre la Cuenca del Altiplano y la
proyección permanente hacia el Océano Pacifico,
pese a la perdida de 1879, no impidió que el país
siga gravitando sobre aquel extenso territorio. El
carácter excepcional de la ubicación en el
Continente le da un significado de independencia y exclusividad
en el mundo y la política internacional de Bolivia sobre
uso y aprovechamiento de aguas internacionales debe reflejar esta
bondad.

El análisis del aprovechamiento de las aguas de
la Cuenca del Altiplano son sin duda muestra del interés
de los propietarios por su proyección y valor geoeconomico
para ambas partes, hecho que se ratifica a partir de Junio de
1955 donde una comisión mixta boliviano – peruana, se
constituyo para analizar los proyectos y planes de
aprovechamiento de las aguas con fines agrícolas,
hidroeléctricos e industriales, encontrándose que
no estaban sustentados por estudios técnicos que
recomendaran su ejecución, de manera que si estos
carecían de aspectos elementales que se esperaban
encontrar, no se ejecutarían.

En esta vertiente no se aprecian ni existen ríos
de consideración, pero su importancia radica, en que, por
sus características de descenso brusco desde las elevadas
cumbres del altiplano, toman rumbo a los valles andinos antes de
llegar al Litoral.

Los proyectos que fueron considerados insuficientes por
esta comisión boliviano – peruana destacan los presentados
por el Perú y por la empresa Hochschild de Bolivia que
básicamente consistían en:

Por parte del Perú, la extracción de 100
metros cúbicos de agua por segundo del lago para
desviarlos hacia el litoral peruano por encima de la Cordillera
mediante una cadena de bombas en serie o a través de un
túnel de 60 o 70 Km. y se produciría una
caída de 3825 Mts., que generaría 2'000.000 de HP
efectivos.

En cambio el proyecto boliviano consistía en el
empleo de 20 metros cúbicos de agua por segundo con
destino a mina Matilde a través de un túnel de 10
Km. y la caída por las pendientes de la Cordillera
Oriental generaría energía hidroeléctrica de
300.000 kw para las minas del sector.

Otro proyecto peruano de 1953 propone utilizar 100
metros cúbicos por segundo, captándola cerca de
Puno, junto al afluente río Tambo, desplazarla hacia el
mar y producir 2'590.000 kw., estos 100 metros cúbicos,
mas las aguas del río Tambo servirán para regar
200.000 Hectáreas entre punta Bombón y Tacna. A
este proyecto se suman otros destinados a desarrollar
energía hidroeléctrica y a regar todas las tierras
secas del litoral peruano.

A su vez, Bolivia plantea en 1969, un proyecto conjunto
destinado al aprovechamiento múltiple de los recursos
naturales de la Cuenca de Titicaca, para el efecto presenta dos
alternativas: La primera el aprovechamiento de 100 metros
cúbicos (divididos en partes iguales), para generar
1'500.000 kw para cada País previendo que el lago
bajaría 5 metros en su nivel en un periodo de 58
años. La segunda alternativa señala que el nivel
del lago no resultaría afectado si se realizaba el
represamiento del río Desaguadero y utilizar el lago como
un enorme embalse para regular el volumen de 1.600 metros
cúbicos que discurren anualmente por el río y por
el contrario elevar en un metro el nivel del lago.

Empero en virtud de los compromisos entre las partes,
ningún proyecto puede ser puesto en ejecución
unilateralmente mientras no se cuente con el asentimiento de los
dos países, estos compromisos están inspirados en
la doctrina y legislación internacional relativas al
aprovechamiento de aguas.

Estos acuerdos de referencia se iniciaron con la
declaración de Lima en 1955 que dice: "En lo que respecta
a la utilización de las aguas de lago Titicaca para fines
industriales u otra de diversa índole, ambos gobiernos
declaran que por tener un condominio indivisible sobre las
mismas, solo podrán ser utilizados por acuerdo expreso de
las dos partes[5]

El estudio de esta Cuenca se ha concentrado en lo que se
denomina como el Dominio Lacustre.

4.- Dominio Lacustre.

Este se circunscribe a los lagos y lagunas según
sean nacionales o internacionales, estos pueden estar conectados
con el mar, ríos internacionales o pertenecer a una cuenca
mediterránea. En el caso de los primeros el estado ejerce
a plenitud su soberanía, en el segundo caso la
soberanía corresponde a los Estados ribereños, por
convenios de carácter bilateral se encuentran abiertos a
la libre navegación comercial y turismo, y en cuanto a su
delimitación suele basarse en la línea media de los
lagos y lagunas compartidas, como el caso del lago Titicaca,
Marfil y Cáceres.

Precisamente para preservar los intereses nacionales de
cada Estado, surgen dos posiciones para defender la naturaleza
jurídica de las aguas de lagos y lagunas
internacionales.

Se refiere concretamente a:

– El condominio de las aguas.

– El usufructo de las aguas.

– Principio de soberanía y desarrollo
nacionales.

En cuanto al principio de soberanía y desarrollo
nacionales, es una tesis novedosa sustentada en el uso exclusivo
de las aguas de un lago internacional, siempre que corran por
gravedad y se internen en el territorio nacional de un Estado o
de varios, caso del Lago Titicaca, del cual sale el río
Desaguadero que, después de un recorrido de unos 4 Km. en
que es un río internacional de curso contiguo, se
convierte en un río totalmente
boliviano[6]

Respecto al dominio de las aguas se establece que las
líneas limite de las soberanías no destruye la
comunidad natural y permanente que existe referente al uso y
aprovechamiento. En virtud de la misma ninguno de los
países puede en forma unilateral modificar o perturbar sus
condiciones geográficas, geológicas,
hidrológicas y de navegación y perjudicar los
intereses y derechos que tiene el otro país.

El análisis del aprovechamiento de los recursos
hídricos de la Cuenca del Altiplano, llevan a mostrar la
realidad de los países del Oeste, donde el desarrollo
económico y la existencia misma de sus habitantes,
dependen en gran parte de lo que les brindan las aguas
provenientes de la Cordillera Occidental, en este caso
Perú y Chile, los mismos que recurrieron a varios
experimentos para solucionar sus problemas hídricos, entre
ellos, el provocar lluvias artificiales y desalar agua del mar y
otros proyectos aun más costosos pero considerados
indispensables como el traslado de Icebergs desde la
Antártida hasta lugares aledaños y el
aprovechamiento de las nieblas costeras.

Estos han sido los principales motivos para que tanto
Chile como Perú elaboren planes para desviar aguas que
descienden del Altiplano hacia sus territorios.

En 1929, Chile a través de un tratado con
Perú y en compensación por el territorio de Arica
transfiere como parte de las mejoras realizadas, los canales de
desviación de los ríos Mauri y Uchusuma, los mismos
que fueron consumados sin consentimiento boliviano, que era
copropietaria de esas aguas.

Desde 1908, las aguas del río Silala fueron
desviadas hacia Calama, Chuquicamata y Antofagasta,
también sin consentimiento boliviano.

En 1962 se consuma el desvío de las aguas
internacionales del río Lauca.

Estos hechos han sido arbitrarios y considerados como
violaciones al Derecho Internacional Publico, concretamente a los
regímenes jurídicos establecidos para el efecto y
en los que Bolivia no tubo una participación
diplomática activa que los evite o que por lo menos
permita alguna forma de beneficio a cambio.

a.- Desvío del río
Mauri.

El desvío del río Mauri tiene sus
antecedentes en el régimen Colonial y desde esa fecha
hasta su consumación en 1950, estas aguas fueron desviadas
en cuatro oportunidades, en 1739 durante la colonia la primera,
en 1824 ampliando el canal anterior para transportar un volumen
mayor de agua, en 1867 mejora en un 40% las condiciones de los
valles de Tacna y en 1950 permitió el regadío de
las pampas de Magollo (Tacna), convirtiéndolas en un
vergel. Los canales de irrigación de los ríos Mauri
y Uchusuma fueron cedidos con la firma del tratado de 1929, en el
cual Chile devolvió la región de Tacna y dentro de
ella la cláusula que autorizaba su desvío y
aprovechamiento.

En 1961, Perú hizo conocer que se
pretendía otro nuevo desvío, el mismo que no se
materializo por los alegatos jurídicos bolivianos como
propietario del curso inferior y que sus intereses como tal no
podían ser perjudicados.

El Sur peruano al igual que su similar Norte chileno es
una inmensa extensión territorial desértica, que
requiere de sistemas de riego para poder generar desarrollo en la
región y este desarrollo lógicamente se materializa
con la elaboración de proyectos y planes
hidroeléctricos basados en el desvío de aguas
internacionales que proceden de la Cordillera
Occidental.

Al igual que Chile, Perú se valió de
innumerables argucias para abastecer de este recurso a los valles
de Tacna y entre ellos se incluía el desvío de las
aguas del río Mauri, el mismo que nace en las alturas de
la Cordillera peruana e ingresa a territorio boliviano donde
tiene su mayor extensión hasta desembocar en el río
Desaguadero.

Perú al respecto prefirió negociar el
tratamiento del río Mauri en un marco netamente bilateral
y apegados a la declaración de Montevideo y en los que la
Cancillería boliviana no jugo un papel determinante,
concretándose en forma pasiva ha argumentar la ilegalidad
del desvío de las aguas y participar de convenios y
acuerdos bilaterales para la ejecución de estudios de
aprovechamiento regulado de esas aguas, a sabiendas de que las
aguas ya desviadas no formaron parte de acuerdos y solamente el
caudal restante fue sometido a estudios para dividirlos en un 50%
más, reflejando los mínimos beneficios para el
País y más bien una alentadora proyección
del desarrollo agroindustrial para el Sur peruano.

b.- Desvío del río
Lauca.

El río Lauca constituye otro recurso que
arbitrariamente fue desviado por Chile, este nace en la
Cordillera chilena e ingresa a territorio boliviano donde su
curso tiene mayor longitud, hasta echar sus aguas en el Lago de
Coipasa, es un río internacional de curso sucesivo y al
ser de patrimonio compartido su aprovechamiento y uso debe
beneficiar a ambos países.

Este conflicto tiene sus inicios en 1939, cuando el
gobierno chileno ofreció a su región ubicada al
norte, un proyecto para iniciar obras de regadío del valle
de Azapa y con ello el despegue de esta desértica
región minera. Cuando la Cancillería boliviana se
entero de los propósitos chilenos, presento sus
observaciones sobre el tratamiento de esas aguas, que
deberían estar sujetas al régimen jurídico
de los derechos y obligaciones de los estados ribereños
sin obtener eco en sus alegatos, más al contrario el
departamento de riegos chileno ya había presupuestado el
costo de la obra.

Las posteriores negociaciones se efectuaron dentro el
marco del puro formulismo porque la Cancillería chilena lo
único que hizo fue dilatar las demandas bolivianas hasta
Abril de 1962, fecha en que abrió las puertas del canal
dejando que las aguas de este río cambiaran su rumbo al
Valle de Azapa y cumplir con el Norte de Arica, en desmedro de
los intereses y derechos de la Nación
boliviana.

Durante el periodo de 1939 – 1962, tiempo que duro los
entretelones de la agresión, se tuvo un proceso de marcado
desconocimiento e indiferencia al marco jurídico que
regula la explotación y aprovechamiento de las aguas,
donde las propuestas y soluciones planteadas por la
comisión boliviana, no lograron ningún eco en un
propósito chileno establecido con anterioridad, que
acogiéndose al derecho "exclusivo" aprovecha y explota las
aguas de este río que tiene carácter
internacional.

Otro de los ríos sujetos a negociaciones aun no
resueltas en forma clara y definitiva es el río Silala que
se desarrolla a continuación.

c.- Tratamiento de las aguas del río
Silala.

Este, se inicia en la provincia Sud Lípez del
Dpto. de Potosí, es un canal que nace de dos vertientes
principales y en su recorrido se alimenta de otros arroyos
menores; recorre 3 Km. en territorio boliviano antes de ingresar
en territorio chileno, entre los cerros Inacalari y Silala, donde
se une a los ríos San Pedro y Loa. Actualmente es fuente
de captación de agua potable para las ciudades de Calama y
Antofagasta. La problemática del Silala data de 1888, con
el uso de sus aguas para el FF.CC. Antofagasta – Mejillones y en
1909 con la construcción de estanques a escasos 300 Mts.
de la frontera que son utilizados hasta la fecha, a ello se suma
la moderna planta de tratamiento de aguas con filtros y sistemas
de cloración para enviarla hasta Calama a través de
un acueducto de 40 cm. de diámetro.

El Gobierno boliviano, para su aprovechamiento
firmó recientemente el convenio con la Empresa DUCTEC
S.R.L., por un lapso de 40 años, concesión que
beneficiará y generará recursos para una de las
zonas más olvidadas de Bolivia.

Su uso y aprovechamiento implica inicialmente la
generación de regalías por un valor de 1.9 millones
de dólares anuales para el Departamento de Potosí,
la venta del liquido de la vertiente a empresas, particularmente
chilenas que son las interesadas en ese caudal, pues representa
el elemento vital para la región norte de ese País,
finalmente los proyectos que tienen a largo plazo sobre la
posibilidad de embotellar las aguas y su posterior
comercialización. Proyecto que se vería favorecido
por las características y propiedades singulares del agua,
en razón de no existir la necesidad de someterlo a
tratamientos rigurosos.

La licitación y concesión de estas aguas,
generó la atención y ciertas observaciones por
parte del Gobierno chileno que en forma arbitraria y a
través de una empresa comenzó su
explotación, la firma del documento entre las partes
promueven no solo la generación de recursos para el
Departamento de Potosí, sino para los intereses
estratégicos del país ya que permitirá
sentar soberanía en esa abandonada zona.

5.- Balance.

Haciendo un balance de lo que representan las
desviaciones de los ríos Mauri y Lauca por Perú y
Chile respectivamente, y las negociaciones del Silala, se ve que
el tratamiento diplomático que adopto Bolivia no fue
sólido ni oportuno, mas bien adolecía de falencias,
desconocimiento y extemporaneidad para su aplicación. No
se supo abordar en ningún momento los aspectos
jurídicos que establecen perjuicios y beneficios para los
que son de alguna manera propietarios de las aguas, estos
aspectos por una parte y por otra la ausencia de proyectos y
planes de desarrollo, y aprovechamiento que justifiquen su
posición.

Se ve asimismo por lo expuesto, que la
declaración de Montevideo, tampoco estipula
cláusulas que favorecen o precautelan en forma adecuada
los intereses de carácter hídrico boliviano, porque
al haber sido elaborado por países y para países
que no poseen las características geográficas del
país, observan las soluciones y convenios de acuerdo a sus
perspectivas y conveniencias. Esta declaración orienta con
sus condiciones y formulas la casi inevitable entrega de las
aguas de la Cuenca del Altiplano a los vecinos que se benefician
de estas, Chile y Perú.

Como se aprecia el país, si bien es uno de los
mas privilegiados en cuanto a recursos hídricos, cuyo
aprovechamiento y explotación le proyectan hacia un
desarrollo integral en el agro e hidroeléctrico,
circunstancias de índole natural, político y de
intereses regionales han hecho que todos los beneficios a los que
tiene acceso, se vean limitados por una falta de perspectiva y
conocimiento en las negociaciones y tratamiento de estos asuntos.
Hasta hoy no se encuentra un adecuado camino para abordar y
concordar un beneficio mutuo o que otorgue mayores prerrogativas
al Estado boliviano por su particularidad de ser poseedor de las
corrientes que desembocan a las principales Cuencas del
Continente y no tener un acceso directo a ningún
Océano.

De ahí que se hizo imprescindible crear
conjuntamente con el resto de naciones que se encuentran bajo
estas condiciones, una Legislación Internacional que ponga
en evidencia las anormalidades y regule en forma mucho más
justa el uso de los recursos hídricos.

6.- Legislación Interamericana.

Los planteamientos bolivianos ante los organismos
internacionales, producto de las desviaciones arbitrarias de sus
aguas por parte de sus vecinos Chile y Perú, motivaron a
los Estados del Continente a formular una Legislación
adecuada que norme las obligaciones y derechos que tienen las
Repúblicas Americanas para el aprovechamiento y uso de
aguas que tienen carácter internacional, evitando el uso
ilegitimo de esas aguas por parte de países beneficiarios
de las diferentes cuencas existentes en el Continente.

En 1965 se plasmaron esas inquietudes, cuando el
Comité Jurídico Interamericano presento el estudio
del tema "Ríos Internacionales", que establecía un
manejo más adecuado de las aguas y proyectos de
tratamiento industrial y agrícola de ríos y lagos
internacionales.

Bolivia al respecto propuso enmiendas y adiciones al
mencionado proyecto, entre ellas dos:

1.- El uso y aprovechamiento de aguas de los
ríos y lagos internacionales se hará exclusivamente
dentro de la cuenca hidrográfica a la que pertenecen.
Salvo acuerdo entre las partes, no es admisible su
desviación a otra cuenca mediante acueductos,
túneles u obras de ingeniería que tengan por objeto
alterar el curso natural de dichas aguas.

2.- En todos los casos de aprovechamiento de un
río o lago internacional o de aguas de sus sistemas
hidrográficos, será necesario el consentimiento
expreso, previo a la iniciación de las obras. Asimismo las
partes, antes de la iniciación de las obras, estipularan
condiciones y términos para las compensaciones, al igual
que el régimen de las indemnizaciones, si hubiere
lugar[7]

Producto de todas estas formalidades en la cuarta
reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata se aprobaron
las normas concretas sobre los problemas planteados,
concretamente a los acuerdos bilaterales en el caso de las aguas
compartidas, al no ocasionar perjuicio alguno a otro Estado
perteneciente a la Cuenca en caso de tratarse de aguas de curso
sucesivo, el mantenimiento de las mejores condiciones de
navegabilidad de los ríos que están bajo su
soberanía sin alterar esa condición. Aspectos
suscritos que de nada sirvieron, porque actualmente persisten las
arbitrariedades en cuanto a los trabajos de desviación de
aguas y negociaciones sobre aprovechamiento, aun conociendo las
normas establecidas para el efecto.

Partes: 1, 2

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