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Algunas pecualiaridades de los financiamientos al sector agrario cubano



  1. Introducción
  2. Sujetos de crédito
  3. Producciones a financiar
  4. Operaciones típicas
  5. Tipos
    de interés
  6. Garantías
  7. Proveedores de
    financiamiento
  8. Regulaciones aplicables

Introducción:

El Presente trabajo tiene por objeto servir como
Guía Práctica para las instituciones bancarias o de
crédito u otras interesadas en conocer de un vistazo
rápido las condiciones generales de la organización
de la agricultura en Cuba con el fin de financiar Proyectos o
Programas de desarrollo agrario. Valga esta aclaración
inicial para situar al lector en que no está ante un
trabajo académico que no pretende abarcar con toda la
profundidad y el rigor que merece el tema de los diferentes
sujetos que actúan en la realidad agraria
cubana.

Debe el lector tener en cuenta que la realidad cubana,
al igual que la del mundo entero, es una realidad en constante
evolución, particularmente en Cuba se vive un momento de
ajustes en la economía, lo que tendrá sin duda
alguna un impacto en la organización y distribución
de las tierras agropecuarias, pero en esencia los principios
fundamentales sobre los que se erigen estos cambios permanecen
inmutables e incluso se refuerzan, son los mismos que inspiraron
las reformas agrarias desarrolladas en Cuba en los
años

1959 y 1963, básicamente presididos por la idea
de que la tierra ha de pertenecer a quien la trabaja con sus
manos y es capaz de sacar de ella los frutos que la sociedad
habrá de consumir.

1. Sujetos de
crédito:

Los proyectos y programas a financiar pueden involucrar
unidades productivas de casi todas las formas de
explotación agropecuarias y agroindustriales que hoy
existen en el país.

Unidades productivas que reciben los recursos y
producen
:

La tierra agrícola de Cuba se distribuye entre el
sector estatal y el no estatal, que a su vez se compone de las
tres formas cooperativas: Unidades Básicas de
Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas de
Producción Agropecuaria (CPA) y Cooperativas de
Créditos y Servicios (CCS) y los agricultores
pequeños no asociados, al cierre del año 20071 se
comportaba su distribución

de la forma siguiente:

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Sin embargo, el aprovechamiento de la superficie es
mucho mejor en el Sector no estatal, como se aprecia en los
gráficos referidos al % de área cultivada del total
en su poder y al % de tierras declaradas como ociosas en ese
año, el que se ha reducido en buena medida en la
actualidad por la entrega de tierras

ociosas a personas naturales que se ha venido realizando
en los años 2009,

2010 y 2011, las que ascienden a un 63% de
la cantidad declarada como ociosa en el momento de toma de los
datos2.

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En definitiva los posibles sujetos de crédito
serían:

Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles de
capital 100% estatal
: Entidades con patrimonio propio y
personalidad jurídica garantizada por las leyes
cubanas.

En los proyectos industriales por lo general el sujeto
de crédito y el que realiza la explotación de las
unidades productivas responde a esta forma de organización
empresarial. También la exportación e
importación de bienes y servicios solo está
autorizada para estas entidades.

Para la actividad agropecuaria desde los años 90
comenzó a concebirse a la empresa estatal agrícola
como entidad de servicios a las distintas formas de
producción que atiende, por ello en muchos casos no es la
empresa estatal propiamente la que gestiona la producción
agropecuaria, sin embargo es la que participa como sujeto de
crédito en los financiamientos pues dentro de
los

servicios que presta a las unidades productivas, (las
que pueden ser propiedad

de la empresa o formas cooperativas de
producción) le suministra equipamiento e insumos y
después adquiere la producción para su
comercialización/distribución por los diversos
canales existentes.

Esto se refuerza con que las empresas estatales son
exclusivamente las que tienen acceso a la apertura de cuentas en
pesos convertibles, la que se puede utilizar para contratar y
obligarse en pesos convertibles en divisas.

La Empresa Estatal Socialista es y seguirá siendo
el eje de la economía cubana3, sin embargo se promueve,
reconoce y protege por la legislación cubana el
establecimiento de otras formas no estatales de
producción.

Unidades Estatales: No tienen personalidad
jurídica propia, sino que son extensiones de la
personalidad jurídica de las empresas a las que
pertenecen, tienen gran importancia en la realización de
actividades especializadas como la explotación de
módulos de cultivos protegidos, que destinan una buena
parte de su producción a la exportación de
vegetales frescos, la producción de papa y la agricultura
cañera.

Unidades Básicas de Producción
Cooperativa (UBPC
): Tienen personalidad jurídica y
patrimonio independiente, aunque la tierra que explotan es de
propiedad estatal bajo régimen de usufructo perpetuo, por
ello se considera que son una forma cooperativa de
gestión, aunque también detentan la propiedad de
los bienes muebles con que realizan su actividad y de las
edificaciones y plantaciones que se encuentran en las tierras
usufructuadas.

Esta forma de producción surgió sobre
tierras que antes explotaban las empresas estatales con el
objetivo de incrementar los rendimientos productivos y la
eficiencia en la gestión al vincular a los trabajadores de
estas unidades con la propiedad de la gestión de las
mismas.

Es de gran importancia en muchos renglones productivos,
destaca en la ganadería vacuna, los frutales y en cultivos
varios.

La relación entre la UBPC y la Empresa Estatal es
más fuerte que en otras formas productivas cooperativas,
signada por la existencia de un Convenio

UBPC-Empresa que regula el vínculo entre ambas,
fortalecido por el hecho de que las UBPC nacieron con una deuda
con las empresas por la compra de todos los activos
traspasados.

Cooperativas de Producción Agropecuaria
(CPA
): Estas cooperativas, con personalidad jurídica
propia y patrimonio independiente, tienen la plena propiedad
garantizada por la Constitución de la República y
demás leyes complementarias de todos sus activos y bienes
muebles e inmuebles, conformados por las tierras y otros bienes
agropecuarios que se originan en la aportación realizada
por agricultores individuales que decidieron asociarse,
trasladando la propiedad de sus bienes a la cooperativa en
concepto de aporte.

Además el Estado ha entregado a algunas CPA
tierras en usufructo para su explotación eficiente, en
estos casos la gestión de explotación de la tierra
y sus frutos son de la cooperativa.

Las CPA tienen un gran peso en el volumen total de la
producción agropecuaria cubana, especialmente en el
cultivo de viandas, hortalizas, vegetales, frutas y leche fresca,
donde es más de la mitad de la producción total del
país. También es relevante la producción de
las CPA en la ganadería, fundamentalmente en la
producción de leche de vaca, además en cultivos
como el café, la caña de azúcar, entre
otras.

Financieramente las CPA mantienen cuentas bancarias en
pesos cubanos en los bancos del país, de las que disponen
libremente para la realización de todas las actividades
previstas en su objeto. Cuando las producciones de las CPA se
destinan a la exportación o venta a las entidades
turísticas u otras que operan en pesos convertibles, se
han creado mecanismos para que las CPA puedan acceder, a partir
de esas ventas, a la obtención de recursos imprescindibles
para su actividad que no se pueden adquirir con pesos
cubanos.

Como la actividad de comercio exterior es realizada
exclusivamente por algunas entidades estatales, cuando las
cooperativas producen para la exportación venden los
productos a esas empresas, las que se ocupan de ponerlas en el
mercado. En estos casos es aconsejable garantizar que la CPA se
beneficie de la exportación con la posibilidad de adquirir
recursos para incentivar la realización de la
producción con calidad exportable.

Cooperativas de Créditos y Servicios
(CCS
): Son formas de cooperación donde se agrupan
Agricultores Pequeños propietarios individuales de sus
tierras a los efectos de acceder en forma conjunta a determinados
recursos y a financiamientos bancarios.

La CCS tiene personalidad jurídica propia e
independiente a la de cada uno de sus miembros y en consecuencia
puede contratar y obligarse en nombre propio para lo cual cuenta
con patrimonio conformado por el fondo común aportado por
los socios cooperativos y algunos bienes muebles adquiridos para
la prestación de servicios a los miembros.

La cooperativa no es propietaria de tierras, solo en
algunos casos, a partir de un proceso de fortalecimiento de
algunas CCS con muy buenos resultados productivos se les ha
entregado tierras en usufructo por el Estado, para su
explotación por los miembros en forma
colectiva.

Agricultores Pequeños: Productores
individuales que pueden estar asociados o no a las Cooperativas
de Créditos y Servicios, son propietarios de las tierras
que explotan, aunque también pueden ser usufructuarios de
fincas de propiedad estatal. La propiedad de la tierra de los
agricultores pequeños es inalienable y los frutos que de
ella obtienen se comercializan a través del sistema
empresarial estatal que les paga a los productores según
precios establecidos que hoy están siendo aumentados para
estimular la producción.

La producción de los agricultores pequeños
abarca todos los renglones de la agricultura y es casi exclusiva
en producciones tradicionales como el tabaco y el
café.

Una gran parte de los agro-alimentos que se consumen en
el país proviene de esas formas de producción que
son minoría en cuanto al % de uso de la tierra cultivable,
aunque está creciendo esta porción a partir de
modificaciones legislativas que tuvieron lugar en los
últimos años.

Al igual que en las formas de producción
anteriores, los productores individuales pueden producir para la
exportación, la que se realiza a través de las
empresas especializadas, aunque los casos más notorios son
los del tabaco y el café que las producciones son vendidas
por los agricultores a empresas que entregan los productos para
su procesamiento industrial y luego se exporta

el producto final, siendo experiencias positivas por el
grado de incentivo que se ha logrado con los productores
individuales, los que están vinculados a los resultados de
calidad de sus productos y sus posibilidades de
exportación.

En esta categoría se han incorporado
recientemente, tal como habíamos referido, alrededor de
143 mil nuevos usufructuarios de tierras, además de que
algunos de los ya propietarios han recibido tierras en usufructo
en ampliación a las que ya explotaban, atendiendo a sus
buenos resultados productivos.

Se ha declarado como voluntad política en Cuba el
apoyo a estos productores mediante varios incentivos fiscales,
crediticios y contractuales, reconociéndose expresa y
tácitamente la viabilidad de la explotación de la
tierra por productores individuales.

En cuanto al otorgamiento de financiamientos, para las
instituciones financieras resulta de gran interés este
pequeño productor por varias razones, entre las cuales se
encuentra que serían en la generalidad de los casos
microcréditos, con una gran diversificación y
consiguiente minimización de los riesgos, además
las garantías se refuerzan con la posibilidad de que el
agricultor es un sujeto de crédito con un fuerte arraigo a
su actividad, limitado por su propia naturaleza de discurrir
entre las multitudes para evadir el pago, como muchas veces
ocurre con los comerciantes.

2. Producciones a
financiar:

De acuerdo con las posibilidades de producción y
rendimiento lograble de cada una de las producciones en el
país, se toman en cuenta algunos cultivos para analizar
las posibilidades de su financiamiento, los resultados que
se

muestran son al cierre del año 20084.

PRODUCTO

Hectáreas

Toneladas

Toneladas por
Hectárea

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

Boniato

8,143

50,791

58,934

48,768

326,232

375,000

5.99

6.42

6.36

Malanga

2,358

24,224

26,582

32,773

207,227

240,000

13.90

8.55

9.03

Plátano
Fruta

3,217

20,196

23,413

51,033

229,767

280,800

15.86

11.38

11.99

Plátano
Vianda

11,251

48,966

60,217

80,223

397,177

477,400

7.13

8.11

7.93

Tomate

6,291

55,833

62,124

67,596

508,304

575,900

10.74

9.10

9.27

Cebolla

760

10,297

11,057

9,616

118,484

128,100

12.66

11.51

11.59

Pimiento

770

6,198

6,968

8,075

55,602

63,677

10.48

8.97

9.14

Frijoles

4,858

90,448

95,306

2,935

94,265

97,200

0.60

1.04

1.02

Limón

110

788

898

585

4,815

5,400

5.32

6.11

6.02

Mango

6,772

18,201

24,973

16,666

212,034

228,700

2.46

11.65

9.16

Guayaba

1,178

4,937

6,115

10,275

116,225

126,500

8.72

13.00

12.51

Fruta Bomba

1,012

3,394

4,406

12,356

77,044

89,400

12.41

22.70

20.29

3. Operaciones
típicas:

Préstamo: El Código de comercio
vigente en Cuba establece el contrato de préstamo de
carácter mercantil como un contrato típico y es de
hecho la figura más utilizada internamente por los bancos
cubanos para el financiamiento del sector productivo.

Este contrato está concebido de la misma forma
que se realiza por los bancos de todo el mundo, excepto en cuanto
al uso de las garantías, como se expondrá
más adelante, sobre todo por la inexistencia de
legislación hipotecaria y la exclusión de su uso en
materia inmobiliaria por el Código civil, quedando
solamente la posibilidad de las hipotecas naval y aérea.
Los préstamos se pueden otorgar por los bancos nacionales
u otros bancos que sean previamente

autorizados por las autoridades cubanas directamente a
los sujetos de crédito.

Crédito: El crédito no se recoge
como figura típica por el Código de Comercio por lo
que se realiza al amparo de la autonomía de la voluntad
refrendada en la legislación cubana, siendo muy utilizado
para la obtención de fondos por los bancos cubanos de
instituciones financieras foráneas. Además
internamente los bancos le suelen otorgar créditos a las
entidades productivas y de servicios, sobre todo en la industria
y el comercio, para cubrir desfases temporales de flujo de caja
que en algunos casos han devenido cíclicos.

Los créditos se pueden otorgar por los bancos
nacionales u otros bancos que sean previamente autorizados por
las autoridades cubanas directamente a los sujetos de
crédito.

Arrendamiento Financiero (Leasing): El Banco
Central de Cuba ha establecido desde hace algunos años la
cobertura legal para que los bancos que operan en el territorio
nacional puedan realizar las operaciones de leasing o
arrendamiento financiero.

Existen en el mercado cubano varios bancos comerciales
que realizan en su cartera esta operación, además
de una institución financiera no bancaria dedicada
exclusivamente a la actividad del leasing, a partir del cual en
Cuba se han financiado algunas inversiones industriales y sobre
todo medios de transporte.

Sería una alternativa muy viable por sus propias
características para el sector de la agricultura en la
adquisición de maquinarias agrícolas, sistemas de
riego y sobre todo para el montaje de pequeñas industrias
de procesamiento de productos agrícolas, pues de estas se
carece en el sector de los agricultores pequeños y existe
una gran avidez por el montaje de pequeñas líneas
para conservar vegetales de estación, lo que hoy se
realiza de forma artesanal por infinidad de campesinos en
Cuba.

4. Tipos de
interés:

En la economía interna (bancos nacionales) para
financiamientos en pesos convertibles el tipo de interés
utilizado es fijo con un máximo del 10% anual, en realidad
las tasas oscilan entre un 6 y un 10% anuales.

5.
Garantías:

Las más utilizadas hasta hoy en los
últimos años son:

Letras de cambio: segura en cuanto a que da la
posibilidad de cobrar de la cuenta del deudor, para el
otorgamiento de financiamientos en divisas tiene el inconveniente
que la entidad cubana que contrae el compromiso de pago tiene sus
recursos financieros en pesos convertibles, por lo que al momento
del pago tiene que comprar las divisas en el sistema bancario,
por lo que se asume como riesgo el de toda la economía y
no el del negocio financiado.

Depósitos de colaterales: muy segura pues
supone recursos depositados a favor del banco, en el sector de
micro crédito agrícola es una garantía que
resulta inviable, pues los sujetos financiados no disponen de
recursos suficientes para inmovilizar a favor del
banco.

Cuenta plica (escrow): permite depositar los
fondos por ventas de bienes y servicios en una cuenta no
disponible para el deudor y a favor del banco acreedor, supone
una cesión de los derechos derivados de las ventas, cuando
se trata de exportaciones se podría disponer los
depósitos off shore y permitiría el cobro directo
de las exportaciones, aunque no aísla el riesgo de que en
definitiva la producción y exportación se realice.
Si la cuenta escrow se dispone en el país tiene el mismo
riesgo de la Letra de Cambio aunque sería algo más
seguro por la indisponibilidad de los fondos en pesos
convertibles para el deudor.

Cesión de derechos derivados del seguro:
una caución utilizable sería la suscripción
obligatoria condicionada en el financiamiento de una
póliza de seguro cedida al banco durante el período
de retorno del financiamiento.

También la legislación cubana establece
otras garantías reales y personales como la prenda, la
fianza y la hipoteca, esta última solo se puede utilizar
en sus variantes naval y aérea, lo que la sustrae del tema
de análisis, y en el caso de la hipoteca inmobiliaria se
puede concertar solo por las empresas que invierten en edificios
para oficinas u otras relacionadas con la explotación
comercial de inmuebles, lo cual tampoco es de interés en
el presente enfoque.

Sin embargo, la apertura de los créditos a
personas naturales para la explotación agrícola que
se prevé en la política acordada5 traerá sin
dudas una mayor utilización de la fianza, la que ya se
estaba utilizando para los crédiots personales de
adquisición de algunos bienes de uso común
(electrodomésticos) y para las compraventas de viviendas
al Estado.

También sería viable la utilización
de la figura de la prenda sin desposesión para garantizar
financiamientos a pequeños productores de maquinarias y
equipos, lo que abriría las posibilidades de acceso y
disminuiría las primas de riesgo de los créditos
para estos fines.

6. Proveedores de
financiamiento:

Los bancos que operan en Cuba podrían financiar
directamente a los Sujetos de crédito para cada uno de los
proyectos, lo que no requeriría de trámites
adicionales para la obtención de permisos que no sean los
ordinarios para estas operaciones.

En el territorio cubano operan nueve bancos comerciales,
catorce instituciones financieras no bancarias, once oficinas de
representación de bancos extranjeros y cuatro oficinas de
representación de instituciones financieras no bancarias
extranjeras.

7. Regulaciones
aplicables:

A las operaciones bancarias se aplican las Leyes y otras
disposiciones vigentes en el país en materia mercantil y
comercial, así como las propias del sistema bancario,
entre ellas:

  • Código de comercio

  • Código civil

  • Decreto Ley No. 173 Sobre los Bancos e
    Instituciones Financieras No

  • Bancarias

  • Normas complementarias emitidas
    mediante resoluciones del Banco

  • Central de Cuba aplicables.

NOTAS:

1 Oficina Nacional de Estadísticas.
http://www.one.cu/aec2009/esp/09_tabla_cuadro.htm

2
http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/04/17/entregado-en-usufructo-el-63-por-ciento-de-las-tierras-
ociosas-en-cuba/

3 Lineamientos de la Política
Económica y Social del Partido y la Revolución en
Cuba. Aprobado el 18 de Abril de 2011. Lineamiento No. 02.
Pág. 10

4 Ídem. Oficina Nacional de
Estadísticas

5 Ídem. Lineamientos de la
Política Económica y Social…

 

 

Autor:

Lic. Ariel Fleitas
Rodríguez

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