Borrador final de Ordenanza de inicio de Proceso de Planificacion Territorial Municipal
- Disposiciones generales
- De las
instancias municipales para la gestión del Plan
Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
territorial - Disposiciones finales
ALCALDIA MUNICIPAL
XXXXXXX
ORDENANZA N°
El Concejo Municipal de XXXXXX, en uso de las facultades
que le confiere la ley de municipios (Ley N° 40) y su
Reglamento, ha dictado lo siguiente:
"Ordenanza de oficialización de
inicio del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial, Creación del Gabinete Municipal para el
Ordenamiento territorial y Creación de la Unidad
Técnica Municipal para el Ordenamiento
Territorial".
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno Municipal es la estructura
dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Concejo
Municipal y conformada por instancias territoriales organizadas
del sector público, privado y comunidades que ejecutan
procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y
desarrollo territorial en el Marco de Un Sistema Nacional de
Planificación.
II
Que de acuerdo al Arto. 1, leyes 40 y
261, el Municipio es la unidad base de la
división político administrativa del país.
Se organiza y funciona a través de la participación
popular para la gestión y defensa de los intereses de sus
habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del
Municipio: el territorio, la población y el
gobierno.
Que de acuerdo al Arto. 6, leyes 40 y
261, los Gobiernos Municipales tienen competencia en
todas las materias que incidan en el desarrollo
socio-económico y en la conservación del ambiente y
los recursos naturales de su circunscripción territorial.
Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su
responsabilidad, por sí o asociados, la prestación
y gestión de todos los asuntos de la comunidad local,
dentro del marco de la Constitución Política y
demás leyes de la Nación.
Que de acuerdo al Arto. 7, leyes 40 y
261, El Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
las competencias siguientes:
Inciso 5. La Planificación,
normación y control del uso del suelo y del desarrollo
urbano, suburbano y rural.Inciso 8. Desarrollar, conservar y controlar
el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales
como base del desarrollo sostenible del Municipio y del
país, fomentando iniciativas locales en estas
áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
control, en coordinación con los entes nacionales
correspondientes.Inciso 9. Impulsar y desarrollar de manera
sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los
paisajes, sitios históricos, arqueológicos y
centros turísticos.
III
Que el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial (PMODT) se elabora a partir del método general
definido por el INETER y constituye el instrumento rector para el
ordenamiento y desarrollo del territorio Municipal.
IV
Que el Concejo Municipal y la Unidad Técnica
Municipal son instancias para el Ordenamiento y Desarrollo
Territorial en el ámbito Municipal, siendo los Concejos
Municipales los responsables del proceso de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial de su municipio.
Que de acuerdo al Arto. 28, leyes 40 y
261, Son atribuciones del Concejo Municipal:
Inciso 1. Discutir y decidir el Plan de
Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de
desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio
económico, social y ecológico de todas las
partes del territorio y de todos los estratos de la
población municipal.Inciso 4. Dictar y aprobar Ordenanzas y
Resoluciones municipales.Inciso 7. Aprobar la composición e
integración de los Comités de Desarrollo para
la planificación y ejecución de proyectos y
obras municipales, tanto comunales como aquéllos que
incidan en el desarrollo económico social del
municipio y recibir informes periódicos de los avances
en la ejecución de los mismos.
V
Que los Concejos Municipales deben crear las Unidades
Técnicas Municipales como instancias técnicas
operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias
para el ordenamiento y desarrollo territorial.
VI
Que en el Decreto Presidencial No. 112-2007, Arto
1. Se crean los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano a
fin de que el pueblo nicaragüense en el ejercicio de la
democracia participativa y directa de los diferentes sectores
sociales del país, se organicen y participen en el
desarrollo integral de la nación de manera activa y
directa y apoyen los planes y las políticas del Presidente
de la República encaminadas a desarrollar estos
objetivos.
Que de acuerdo al Arto. 2 los Consejos y
Gabinetes del Poder Ciudadano tendrán presencia en las
comunidades, comarcas, barrios, distritos, municipios,
departamentos, regiones autónomas y a nivel nacional,
debiendo de existir en cada una de ellos un (a):
1. Coordinador (a) de Promoción de Derechos de
Ciudadanía (capacitación),
2. Coordinador (a) de Comunicación y
Propaganda,
3. Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana, Intercambios
comunitarios y solidaridad,
4. Coordinador (a) de Derechos de la Mujer,
5. Coordinador (a) de Derechos de I@s jóvenes y
niñ@s,
6. Coordinador (a) de Derechos de Adult@s
Mayores,
7. Coordinador (a) para Salud,
8. Coordinador (a) para Educación,
9. Coordinador (a) para Medio Ambiente,
10. Coordinador (a) para Transporte e
Infraestructura,
11. Coordinador (a) para Desarrollo Rural,
12. Coordinador (a) para Cultura,
13. Coordinador (a) para Deporte,
14. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos
Locales,
15. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de
Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,16.
Coordinador (a) General,
17. Todos aquellos (as) otros (as) que
ellos mismos decidan.
VII
Que el plan de ordenamiento territorial es un proceso
metodológico de planificación territorio-ambiental
de manera participativa y consensuada con todos los sectores, que
contribuya a la programación y ejecución de
acciones a corto, mediano y largo plazo según criterios de
sostenibilidad, integridad ecológica, adaptabilidad al
cambio climático, complementariedad, justicia social y
económica en función de alcanzar el bien
común y mejorar la calidad de vida de la población,
promoviendo el desarrollo humano de forma equitativa y
sostenible.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones expuestas y en los
Artos 1, 6, 7 inc. 5, 8 y 9; y en el Arto. 28 inc. 1, 4 y 5 de la
ley 40 y sus Reformas; y lo contenido en el
Decreto Presidencial No. 112-2007, en los Artos. 1 y 2,
los suscritos concejales del Municipio xxxxxxxxx.
RESUELVEN:
APROBAR "ORDENANZA DE
OFICIALIZACIÓN DE INICIO DEL PLAN MUNICIPAL DE
ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL, CREACIÓN DEL
GABINETE MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA MUNICIPAL PARA EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL".
MUNICIPIO XXXXXXXXXXX
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Arto 1. La presente ordenanza tiene como objetivo
oficializar el inicio del "Plan Municipal de Ordenamiento
y Desarrollo Territorial", que será el
instrumento rector de la planificación municipal y de
gestión ambiental en la circunscripción municipal
de xxxxxxxx.
Arto 2. Los objetivos particulares
son:
a. Asumir el seguimiento institucional y apoyar
administrativamente la construcción del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
b. Apoyar los procesos de consulta y garantizar el
involucramiento de la población en la definición de
los lineamientos estratégicos para el desarrollo municipal
y en la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial.
c. Agilizar los procesos de aprobación,
normación e implementación del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial resultante.
CAPITULO II
De las instancias
municipales para la gestión del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo territorial
Arto 3. Se crea el Gabinete Municipal para el
Ordenamiento Territorial que estará conformado
por:
1. El Alcalde (sa) del Municipio
XXXXXXXXXXXXX quien lo presidirá.2. El Secretario del Consejo
Municipal3. Un representante de
MARENA4. Un representante de
INETER5. Un representante de
INAFOR6. Un representante del
MAGFOR7. Un representante del
MINSA8. Un representante de
MINED9. Un representante de SINAPRED o
Defensa Civil.10. Coordinador (a) General del
GPC Municipal11. Coordinador (a) para Salud del
GPC Municipal,12. Coordinador (a) para
Educación del GPC Municipal,13. Coordinador (a) para Medio
Ambiente del GPC Municipal,14. Coordinador (a) para
Transporte e Infraestructura del GPC Municipal,15. Coordinador (a) para
Desarrollo Rural del GPC Municipal,16. Coordinador (a) de Propuestas
hacia los Gobiernos Locales del GPC Municipal,17. Coordinador (a) de Programa y
Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y
trabajo comunitario del GPC Municipal,18. Cuando la temática lo amerite se
realizaran invitaciones especiales a otras instituciones y/o
ONG.
Arto 4. Son funciones del Gabinete Municipal para
el Ordenamiento Territorial:
a. Conocer, evaluar, discutir y apoyar las
acciones para la implementación del plan de
Ordenamiento territorial municipal.b. Promover la coordinación
interinstitucional y sectorial para hacer efectiva la puesta
en marcha del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial a todos los niveles.c. Proponer las acciones que resulten
necesarias para mejorar la ejecución del plan,
así como soluciones para los conflictos que puedan
surgir entre la municipalidad, entes públicos y la
población.d. Apoyar al Concejo Municipal en la
elaboración de propuestas de ordenanzas municipales
para asegurar el ordenamiento territorial.e. Elaborar propuestas de convenio de
colaboración entre el gobierno municipal, las
instituciones públicas y otras municipalidades del
departamento con el fin de coadyuvar en hacer efectivo la
implementación del plan de ordenamiento.
Arto 5. Se crea la Unidad Técnica
Municipal para el Ordenamiento Territorial, y el mismo
estará integrado por:
a. El Secretario del Consejo
Municipalb. El Responsable de Proyectos
c. El Responsable de Catastro
d. El responsable de Urbanismo
e. El Responsable de la Unidad de
Gestión Ambientalf. El Asesor Legal
g. El Responsable de Planificación
Municipalh. Otros que el consejo municipal y/o Alcalde
(sa) consideren necesarios.
Arto 6. Son atribuciones de la Unidad
Técnica Municipal en materia de ordenamiento y desarrollo
territorial las siguientes:
Dar a conocer y apoyar en su aplicación el
método para el funcionamiento del Subsistema Municipal
y el método para el plan de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial.Elaborar de forma participativa el Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas
reguladoras, en concordancia con el plan nacional y los
planes regionales y departamentales de ordenamiento y
desarrollo territorial, el cual será enviado al
Consejo Municipal para su aprobación.Dar seguimiento y evaluar cada dos años el
cumplimiento y los avances del Plan Municipal de Ordenamiento
y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos
que serán enviados al Concejo Municipal.Elaborar los lineamientos para el desarrollo del
Subsistema Municipal de Centros Poblados, en armonía
con lo dispuesto en el nivel nacional, regional
autónomo y departamental que serán presentados
al Consejo Municipal para su aprobación.Elaborar los lineamientos para regular el proceso de
urbanización y conurbación en el Municipio, en
armonía con lo dispuesto en el nivel nacional,
regional autónomo y departamental, que serán
enviados al Concejo Municipal para su
aprobación.
CAPITULO III
Disposiciones
finales
Arto 7. El alcalde y/o alcaldesa municipal en un
plazo de treinta días después de entrar en vigencia
la presente ordenanza convocará e instalará el
gabinete municipal para el ordenamiento territorial.
Arto 8. El Secretario del Consejo Municipal
será el funcionario de responsable de dar seguimiento a
las disposiciones establecidas en la presente ordenanza para
hacer efectiva su aplicabilidad por el Gobierno
Municipal.
Arto 7. La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación por
cualquier
Medio que al efecto decida el alcalde o alcaldesa
Municipal.
Dado en la ciudad de xxxxx, departamento de
XXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año
XXXXX XXXXX.
______________________________
XXXXXXXX
Alcalde Municipal
XXXXXXXXXX
__________________________________
XXXXXXXXXX
Secretario del Consejo
Municipal
XXXXXXXXXXXX
Autor:
Vladimir Prado Borsetti
UEP – COMPONENTE PALNIFICACION
TERRITORIAL, URBANO-AMBIENTAL