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Borrador final de Ordenanza de inicio de Proceso de Planificacion Territorial Municipal



  1. Disposiciones generales
  2. De las
    instancias municipales para la gestión del Plan
    Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
    territorial
  3. Disposiciones finales

ALCALDIA MUNICIPAL
XXXXXXX

ORDENANZA N°

El Concejo Municipal de XXXXXX, en uso de las facultades
que le confiere la ley de municipios (Ley N° 40) y su
Reglamento, ha dictado lo siguiente:

"Ordenanza de oficialización de
inicio del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial, Creación del Gabinete Municipal para el
Ordenamiento territorial y Creación de la Unidad
Técnica Municipal para el Ordenamiento
Territorial".

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno Municipal es la estructura
dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Concejo
Municipal y conformada por instancias territoriales organizadas
del sector público, privado y comunidades que ejecutan
procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y
desarrollo territorial en el Marco de Un Sistema Nacional de
Planificación.

II

Que de acuerdo al Arto. 1, leyes 40 y
261
, el Municipio es la unidad base de la
división político administrativa del país.
Se organiza y funciona a través de la participación
popular para la gestión y defensa de los intereses de sus
habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del
Municipio: el territorio, la población y el
gobierno.

Que de acuerdo al Arto. 6, leyes 40 y
261
, los Gobiernos Municipales tienen competencia en
todas las materias que incidan en el desarrollo
socio-económico y en la conservación del ambiente y
los recursos naturales de su circunscripción territorial.
Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su
responsabilidad, por sí o asociados, la prestación
y gestión de todos los asuntos de la comunidad local,
dentro del marco de la Constitución Política y
demás leyes de la Nación.

Que de acuerdo al Arto. 7, leyes 40 y
261
, El Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
las competencias siguientes:

  • Inciso 5. La Planificación,
    normación y control del uso del suelo y del desarrollo
    urbano, suburbano y rural.

  • Inciso 8. Desarrollar, conservar y controlar
    el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales
    como base del desarrollo sostenible del Municipio y del
    país, fomentando iniciativas locales en estas
    áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
    control, en coordinación con los entes nacionales
    correspondientes.

  • Inciso 9. Impulsar y desarrollar de manera
    sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los
    paisajes, sitios históricos, arqueológicos y
    centros turísticos.

III

Que el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial (PMODT) se elabora a partir del método general
definido por el INETER y constituye el instrumento rector para el
ordenamiento y desarrollo del territorio Municipal.

IV

Que el Concejo Municipal y la Unidad Técnica
Municipal son instancias para el Ordenamiento y Desarrollo
Territorial en el ámbito Municipal, siendo los Concejos
Municipales los responsables del proceso de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial de su municipio.

Que de acuerdo al Arto. 28, leyes 40 y
261,
Son atribuciones del Concejo Municipal:

  • Inciso 1. Discutir y decidir el Plan de
    Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de
    desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio
    económico, social y ecológico de todas las
    partes del territorio y de todos los estratos de la
    población municipal.

  • Inciso 4. Dictar y aprobar Ordenanzas y
    Resoluciones municipales.

  • Inciso 7. Aprobar la composición e
    integración de los Comités de Desarrollo para
    la planificación y ejecución de proyectos y
    obras municipales, tanto comunales como aquéllos que
    incidan en el desarrollo económico social del
    municipio y recibir informes periódicos de los avances
    en la ejecución de los mismos.

V

Que los Concejos Municipales deben crear las Unidades
Técnicas Municipales como instancias técnicas
operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias
para el ordenamiento y desarrollo territorial.

VI

Que en el Decreto Presidencial No. 112-2007, Arto
1.
Se crean los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano a
fin de que el pueblo nicaragüense en el ejercicio de la
democracia participativa y directa de los diferentes sectores
sociales del país, se organicen y participen en el
desarrollo integral de la nación de manera activa y
directa y apoyen los planes y las políticas del Presidente
de la República encaminadas a desarrollar estos
objetivos.

Que de acuerdo al Arto. 2 los Consejos y
Gabinetes del Poder Ciudadano tendrán presencia en las
comunidades, comarcas, barrios, distritos, municipios,
departamentos, regiones autónomas y a nivel nacional,
debiendo de existir en cada una de ellos un (a):

1. Coordinador (a) de Promoción de Derechos de
Ciudadanía (capacitación),

2. Coordinador (a) de Comunicación y
Propaganda,

3. Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana, Intercambios
comunitarios y solidaridad,

4. Coordinador (a) de Derechos de la Mujer,

5. Coordinador (a) de Derechos de I@s jóvenes y
niñ@s,

6. Coordinador (a) de Derechos de Adult@s
Mayores,

7. Coordinador (a) para Salud,

8. Coordinador (a) para Educación,

9. Coordinador (a) para Medio Ambiente,

10. Coordinador (a) para Transporte e
Infraestructura,

11. Coordinador (a) para Desarrollo Rural,

12. Coordinador (a) para Cultura,

13. Coordinador (a) para Deporte,

14. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos
Locales,

15. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de
Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,16.
Coordinador (a) General,

17. Todos aquellos (as) otros (as) que
ellos mismos decidan.

VII

Que el plan de ordenamiento territorial es un proceso
metodológico de planificación territorio-ambiental
de manera participativa y consensuada con todos los sectores, que
contribuya a la programación y ejecución de
acciones a corto, mediano y largo plazo según criterios de
sostenibilidad, integridad ecológica, adaptabilidad al
cambio climático, complementariedad, justicia social y
económica en función de alcanzar el bien
común y mejorar la calidad de vida de la población,
promoviendo el desarrollo humano de forma equitativa y
sostenible.

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones expuestas y en los
Artos 1, 6, 7 inc. 5, 8 y 9; y en el Arto. 28 inc. 1, 4 y 5 de la
ley 40 y sus Reformas; y lo contenido en el
Decreto Presidencial No. 112-2007, en los Artos. 1 y 2,
los suscritos concejales del Municipio xxxxxxxxx.

RESUELVEN:

APROBAR "ORDENANZA DE
OFICIALIZACIÓN DE INICIO DEL PLAN MUNICIPAL DE
ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL, CREACIÓN DEL
GABINETE MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA MUNICIPAL PARA EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL".

MUNICIPIO XXXXXXXXXXX

CAPITULO I

Disposiciones
generales

Arto 1. La presente ordenanza tiene como objetivo
oficializar el inicio del "Plan Municipal de Ordenamiento
y Desarrollo Territorial
", que será el
instrumento rector de la planificación municipal y de
gestión ambiental en la circunscripción municipal
de xxxxxxxx.

Arto 2. Los objetivos particulares
son:

a. Asumir el seguimiento institucional y apoyar
administrativamente la construcción del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

b. Apoyar los procesos de consulta y garantizar el
involucramiento de la población en la definición de
los lineamientos estratégicos para el desarrollo municipal
y en la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial.

c. Agilizar los procesos de aprobación,
normación e implementación del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial resultante.

CAPITULO II

De las instancias
municipales para la gestión del Plan Municipal de
Ordenamiento y Desarrollo territorial

Arto 3. Se crea el Gabinete Municipal para el
Ordenamiento Territorial que estará conformado
por:

  • 1. El Alcalde (sa) del Municipio
    XXXXXXXXXXXXX quien lo presidirá.

  • 2. El Secretario del Consejo
    Municipal

  • 3. Un representante de
    MARENA

  • 4. Un representante de
    INETER

  • 5. Un representante de
    INAFOR

  • 6. Un representante del
    MAGFOR

  • 7. Un representante del
    MINSA

  • 8. Un representante de
    MINED

  • 9. Un representante de SINAPRED o
    Defensa Civil.

  • 10. Coordinador (a) General del
    GPC Municipal

  • 11. Coordinador (a) para Salud del
    GPC Municipal,

  • 12. Coordinador (a) para
    Educación del GPC Municipal,

  • 13. Coordinador (a) para Medio
    Ambiente del GPC Municipal,

  • 14. Coordinador (a) para
    Transporte e Infraestructura del GPC Municipal,

  • 15. Coordinador (a) para
    Desarrollo Rural del GPC Municipal,

  • 16. Coordinador (a) de Propuestas
    hacia los Gobiernos Locales del GPC Municipal,

  • 17. Coordinador (a) de Programa y
    Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y
    trabajo comunitario del GPC Municipal,

  • 18. Cuando la temática lo amerite se
    realizaran invitaciones especiales a otras instituciones y/o
    ONG.

Arto 4. Son funciones del Gabinete Municipal para
el Ordenamiento Territorial:

  • a. Conocer, evaluar, discutir y apoyar las
    acciones para la implementación del plan de
    Ordenamiento territorial municipal.

  • b. Promover la coordinación
    interinstitucional y sectorial para hacer efectiva la puesta
    en marcha del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo
    Territorial a todos los niveles.

  • c. Proponer las acciones que resulten
    necesarias para mejorar la ejecución del plan,
    así como soluciones para los conflictos que puedan
    surgir entre la municipalidad, entes públicos y la
    población.

  • d. Apoyar al Concejo Municipal en la
    elaboración de propuestas de ordenanzas municipales
    para asegurar el ordenamiento territorial.

  • e. Elaborar propuestas de convenio de
    colaboración entre el gobierno municipal, las
    instituciones públicas y otras municipalidades del
    departamento con el fin de coadyuvar en hacer efectivo la
    implementación del plan de ordenamiento.

Arto 5. Se crea la Unidad Técnica
Municipal para el Ordenamiento Territorial, y el mismo
estará integrado por:

  • a. El Secretario del Consejo
    Municipal

  • b. El Responsable de Proyectos

  • c. El Responsable de Catastro

  • d. El responsable de Urbanismo

  • e. El Responsable de la Unidad de
    Gestión Ambiental

  • f. El Asesor Legal

  • g. El Responsable de Planificación
    Municipal

  • h. Otros que el consejo municipal y/o Alcalde
    (sa) consideren necesarios.

Arto 6. Son atribuciones de la Unidad
Técnica Municipal en materia de ordenamiento y desarrollo
territorial las siguientes:

  • Dar a conocer y apoyar en su aplicación el
    método para el funcionamiento del Subsistema Municipal
    y el método para el plan de Ordenamiento y Desarrollo
    Territorial.

  • Elaborar de forma participativa el Plan Municipal de
    Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas
    reguladoras, en concordancia con el plan nacional y los
    planes regionales y departamentales de ordenamiento y
    desarrollo territorial, el cual será enviado al
    Consejo Municipal para su aprobación.

  • Dar seguimiento y evaluar cada dos años el
    cumplimiento y los avances del Plan Municipal de Ordenamiento
    y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos
    que serán enviados al Concejo Municipal.

  • Elaborar los lineamientos para el desarrollo del
    Subsistema Municipal de Centros Poblados, en armonía
    con lo dispuesto en el nivel nacional, regional
    autónomo y departamental que serán presentados
    al Consejo Municipal para su aprobación.

  • Elaborar los lineamientos para regular el proceso de
    urbanización y conurbación en el Municipio, en
    armonía con lo dispuesto en el nivel nacional,
    regional autónomo y departamental, que serán
    enviados al Concejo Municipal para su
    aprobación.

CAPITULO III

Disposiciones
finales

Arto 7. El alcalde y/o alcaldesa municipal en un
plazo de treinta días después de entrar en vigencia
la presente ordenanza convocará e instalará el
gabinete municipal para el ordenamiento territorial.

Arto 8. El Secretario del Consejo Municipal
será el funcionario de responsable de dar seguimiento a
las disposiciones establecidas en la presente ordenanza para
hacer efectiva su aplicabilidad por el Gobierno
Municipal.

Arto 7. La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación por
cualquier

Medio que al efecto decida el alcalde o alcaldesa
Municipal.

Dado en la ciudad de xxxxx, departamento de
XXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año
XXXXX XXXXX.

______________________________

XXXXXXXX

Alcalde Municipal

XXXXXXXXXX

__________________________________

XXXXXXXXXX

Secretario del Consejo
Municipal

XXXXXXXXXXXX

 

 

 

Autor:

Vladimir Prado Borsetti

UEP – COMPONENTE PALNIFICACION
TERRITORIAL, URBANO-AMBIENTAL

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