Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

De la Constitución de la República a la Seguridad Vial




Enviado por Mario Holguin



Partes: 1, 2

  1. Comentario
  2. De la
    división
    político-administrativa
  3. Del
    derecho a la libertad y seguridad personal
  4. Del
    derecho a la integridad personal
  5. De la
    libertad de tránsito
  6. De la
    protección de las personas menores de
    edad
  7. De la
    protección a las personas con
    discapacidad
  8. Del
    derecho a la salud
  9. Del
    derecho a la educación
  10. De la
    protección del medio ambiente
  11. De la
    garantía de los derechos
    fundamentales
  12. De la
    acción de amparo
  13. De
    los principios de reglamentación e
    interpretación
  14. De
    los deberes fundamentales
  15. De
    las atribuciones de senadores y diputados
  16. De
    las atribuciones del congreso nacional
  17. De la
    iniciativa legislativa
  18. De la
    proscripción de la
    corrupción
  19. De la
    finalidad de los servicios públicos
  20. Del
    poder judicial
  21. De
    los ministerios públicos
  22. De la
    defensa pública
  23. Del
    ordenamiento del territorio
  24. Del
    régimen de los municipios en cuanto a la
    administración local
  25. Del
    control y fiscalización de los fondos
    públicos
  26. De
    las finanzas públicas
  27. De la
    planificación
  28. De la
    policía nacional
  29. Apéndice
  30. Disposición final

Comentario.-

La Constitución de la República Dominicana
luego de un período de discusión con los diversos
sectores de la vida nacional, fue aprobada por la Asamblea
Nacional Legislativa; posteriormente promulgada por el Poder
Ejecutivo y proclamada el 26 de enero de 2010.

Hemos considerado todos los artículos que de
alguna manera tienen un vínculo con la Seguridad Vial en
nuestro país, por lo que ponemos este documento a la
disposición del público con fines
informativos.

En tanto que la Seguridad Vial mundial fue declarada en
crisis por las Naciones Unidas hace unos años, ahora se
encaminan los aprestos para su mejoría mediante la
Declaración de la Década de Acción
(2011-2020), sin perder de vista que es la segunda causa de
muerte en personas de 5 a 29 años de edad y la tercera
entre 30 y 44 años, para considerarse un problema
fundamental de salud.

La República Dominicana no escapa del listado de
mayor tasa de mortalidad por siniestros viales por cada 100,000
habitantes en Iberoamérica, razón por la cual
debiera ser un tema de Estado.

La Seguridad Vial es consustancial al tránsito y
al transporte terrestre; no obstante al desarrollo y
aplicación de políticas sobre la
preservación de la vida, la salud y los bienes de los
usuarios de la red viaria, cuyos actores de riesgos multicausales
proponen soluciones multisectoriales bien identificadas, que
obligan la participación de los diversos organismos
Estatales, incluyendo a los Legisladores y el Poder Judicial; los
partidos políticos, la sociedad civil, el sector privado,
las Organizaciones

No Gubernamentales; las Iglesias, los Gobiernos
Municipales, las comunidades, los Organismos Multilaterales, los
Medios de Comunicación de Masas, etc., ninguno escapa de
esta elevada responsabilidad.

Por otro lado, consideramos que los altos índices
de siniestralidad que experimenta la Nación Dominicana,
solo es posible combatirlos si existe voluntad política
para diseñar políticas públicas que permitan
ejecutar un plan estratégico nacional e integral eficiente
y eficaz vinculado a la agenda de desarrollo como proyecto de
nación.

Los países que muestran ejemplos de buenas
prácticas de políticas de Seguridad Vial despliegan
esfuerzos por establecer un sistema de gestión
interinstitucional mediante un órgano rector único,
con autoridad y financiamiento. Esquema que se propone se aplique
en nuestro país.

Por demás, comprendemos que con este tema debe
propiciarse un vínculo con la agenda económica del
país por los altos costos que genera la inseguridad viaria
en perjuicio de la población y el desarrollo de las
comunidades, acarreando de por sí, mayor pobreza a los
dominicanos al afectar los diferentes

ejes críticos, tales como salud,
educación, medio ambiente, energía, infraestructura
vial, sistema de autoridad; garantías y aplicación
de las leyes, garantías de los servicios públicos,
seguridad ciudadana, protección a los usuarios vulnerables
de las vías; ordenamiento territorial, presupuesto
nacional, canales de comercialización internos,
transparencia, tecnología de la información y la
comunicación (TIC), la investigación, desarrollo y
la innovación (I+D+i), etc., que son asuntos tratados y
regulados en nuestra Constitución, tal como veremos a
continuación.

De la
División Político-Administrativa

El artículo 12 de la Constitución trata
sobre la división política administrativa, tomando
en cuenta que el territorio de la República Dominicana
está dividido tradicionalmente en tres grandes regiones;
según las leyes se establecen 31 provincias y un Distrito
Nacional, compuestas por 155 Municipios, que a su vez tienen 228
Distritos Municipales en la actualidad.

Todas estas demarcaciones se intercomunican a
través de casi 19,000 kilómetros de carreteras y
caminos que conforman la red viaria nacional utilizada por los
ciudadanos que transitan por diferentes motivos, ya sean como
conductores, pasajeros o peatones. Estos usuarios de las
vías dedican una parte importante de su tiempo a
trasladarse de un punto a otro; determinándose que la
forma y el volumen de circulación no es igual en todas las
ciudades ni en todos los barrios ni a toda hora; los vecinos
transitan por su localidad, de una ciudad a otra, o entre su
localidad y zonas suburbanas o rurales, para movilizarse,
contando en la mayoría de los casos con poca seguridad; es
por ello que se hace necesaria la regularización eficiente
del tránsito y el transporte terrestre a través de
la Constitución, legislar sobre políticas
públicas del derecho a la seguridad vial protegiendo la
integridad física, la salud y la propiedad privada de las
y los ciudadanos que viven en constante movimiento dentro del
territorio. La concentración de tópicos
fundamentales que no son contemplados en la ley 241 sobre el
tránsito terrestre, constituyen en la actualidad un tema
independiente.

La movilidad es una necesidad y un derecho de todos los
ciudadanos, y más aun cuando contamos con un campo
vehicular creciente cada año, detectándose hoy
día más de 2 millones 700 mil vehículos de
motor, donde el 49% es de motocicletas, según datos de la
Dirección General de Impuestos Internos.

Lo anteriormente descrito provoca por múltiples
factores siniestros viales que dejan una estela de sufrimiento a
las familias y a la sociedad. Lo cual ha generado una
preocupación colectiva por los altos índices
registrados afectando la economía nacional.

Contar con rutas y medios de transporte adecuados es
parte de la calidad de vida, cualquiera que sea el entorno donde
se desenvuelva cada uno, y el Estado tiene la obligación
de proporcionar estos servicios con seguridad, eficacia y
eficiencia.

Los habitantes de las zonas rurales tienen modalidades y
necesidades de circulación diferentes de quienes radican
en localidades medianas o grandes urbes, pero sus derechos son
iguales y merecen las mismas atenciones, ya que el Estado debe
regular el derecho al tránsito con equidad e
igualdad.

Del Derecho a la
Libertad y Seguridad Personal

Hay un aspecto relevante que está presente en la
deliberación pública y la normativa de
tránsito. La regulación legal se vincula
habitualmente con conflictos reales o posibles; en el caso del
tránsito, la normativa surge para mediar entre los
intereses de los particulares, o entre estos y el Estado; es
decir, para dirimir el uso del espacio público. Esto es
necesario porque la población circula en forma
continúa sometiéndose a altos riesgos. En base a
esto fue creada la Ley 241 y sus modificaciones para regularizar
el tránsito de vehículos de motor.

Relacionado con la seguridad vial, toda persona que al
momento de utilizar la vía pública en calidad de
conductor cometiera una falta a la ley que rige la metería
y fuere detenido por autoridad competente, tiene derecho a que se
le exprese la falta cometida, el respecto a su integridad
física, respecto y cuidado de sus documentos de identidad
personal.

Si no se le atribuye ninguna falta, que se le indique
seguir la marcha libremente, sin que por ninguna falta se le
retengan sus documentos ya que no constituyó ninguna
violación al derecho resguardado.

Todo usuario de las vías públicas, debe
movilizarse sin temor a que sus derechos de libertad y seguridad
sean coartados a menos de que cometiera un delito flagrante. Y en
tal caso respetar el tiempo que manda la ley de 48 horas para ser
sometido ante la justicia.

Del Derecho a la
Integridad Personal

Toda persona tiene derecho a transitar por las
vías públicas gozando de una verdadera seguridad
vial que le garantice su integridad física,
psíquica y moral, estableciendo así un grado
mínimo de siniestralidad. El Estado deberá
garantizar que existan sanciones creíbles y fehacientes a
fin de que las mismas disminuyan la violencia vial.

En la República Dominicana ocurre con alta
frecuencia violación a este artículo de nuestra
Constitución, siendo el ejemplo más reciente a la
hora de la redacción de este documento el caso de un
conductor de 23 años, por demás, estudiante de
término de Derecho, en donde también estuvo en
riesgo su familia que lo acompañaba. Pero así se
repitieron varios casos de igual características que ha
generado el repudio a las autoridades de la opinión
pública y de la sociedad en general.

Esta violación no solo es de parte de las
autoridades, sino que se le puede atribuir en algunos casos a los
sindicatos de conductores en su lucha por el control de las
rutas.

De la Libertad de
Tránsito

De conformidad con las disposiciones legales
fundamentadas en la ley de tránsito y sus modificaciones,
toda persona tiene derecho a transitar libremente, ya sea como
conductor de vehículo de motor, pasajero o peatón,
es una prerrogativa consagrada no solo en la ley de leyes que
rige la República Dominicana sino que lo enuncia la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El desplazamiento al que hacemos alusión se
realiza a través de la red viaria nacional. Ahora bien,
existen normativas para regular dicha movilidad y así
evitar distorsión en la vida cotidiana de las personas y
de la comunidad, que puede ser desde un leve accidente en la
vía hasta un siniestro que arroje lesionados o
muertes.

De la
Protección de las Personas Menores de
Edad

Desde el punto de vista de la seguridad vial, los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar
protegidos con una verdadera seguridad vial, por tanto el Estado,
además de la familia y la sociedad deberá promover
la educación, y los legisladores hacer leyes que
contemplen la educación vial dentro del sistema educativo
nacional, para preservar y asegurar la integridad física
de los menores en su calidad de usuarios de las vías, sea
en condición de conductores o peatones, escolares o
no.

La erradicación del trabajo infantil, así
como la asistencia a los envejecientes, ha sido un tema declarado
en la Constitución, en su artículo 56, 57 y 58,
como de interés nacional.

Las intersecciones de nuestras principales calles y
avenidas, como a lo largo de las carreteras más
concurridas, están expuestas a riesgos viales por la
participación de pedigüeños, sin importar la
edad o condiciones físicas, y de vendedores o prestadores
de servicios, sin importar la hora, poniendo en peligro sus
vidas, la de los conductores y el libre tránsito; esto
último trae como consecuencia problemas colaterales de
perturbación en cuanto al consumo de combustible de los
vehículos, la factura eléctrica de los
semáforos y en el comportamiento de los conductores,
haciéndolos más susceptibles a un
accidente.

De la
Protección a las Personas con
Discapacidad.

Por otro lado, la Constitución claramente expone
en su artículo 58 proteger de parte del Estado a los
discapacitados.

La Protección e integración a la comunidad
a estas personas vulnerables con derecho al uso de las
vías públicas promoviendo la seguridad vial para
los mismos es un compromiso consagrado en la ley de leyes; por lo
que el Estado debe crear las condiciones necesarias y adecuadas
en infraestructuras viarias para el desenvolvimiento,
protección y seguridad de los discapacitados.

Del Derecho a la
Salud.

Los siniestros viales están
tipificados como pandémicos por

la Organización Mundial de la Salud
por tratarse como asunto

de salud pública que afecta de manera sensible
los diversos aspectos de la vida de una nación, como son:
el medio ambiente, la energía eléctrica, la
alimentación, la economía, el desarrollo de la
infraestructura, la educación, la justicia, el sistema de
autoridad, la tecnología, en fin, todo lo que tiene que
ver con el desarrollo de la civilización. Sin que se
mencione de manera particular que genera mayor pobreza en las
naciones, en especial las de medianos ingresos.

El Estado debe velar por la salud de los usuarios de las
vías públicas teniendo la obligación de
prever los siniestros mediante la implementación de planes
y programas de seguridad vial; entre otras cosas, facilitando la
ayuda inmediata y sin dilación en el lugar del evento con
médicos, policías, ambulancias, registros, canales
judiciales, etc., así como las facilidades hospitalarias y
atenciones psicológicas a sus familiares, a fin de
garantizar la salud de la o las víctimas, además de
brindar las informaciones del hecho a los medios e
identificación de los involucrados.

Los elevados costos en salud pública a causa de
los traumatismos en accidentes de tránsito son tratados
con profundidad por los organismos mundiales y regionales, ya que
las naciones, en especial los de medianos y bajos ingresos son
muy perjudicados en sus economías.

La educación del transeúnte implica el
aprendizaje de actitudes y comportamientos seguros para la
prevención de accidentes, para el cuidado y
preservación del bienestar psicofísico propio y de
los demás en las vías públicas. Conseguir
que cada persona sepa que puede ser agente de salud y agente de
riesgo es un objetivo primordial para garantizar su propia salud
y seguridad física.

Del Derecho a la
Educación

El Estado debe legislar para que la educación
vial sea impartida con carácter obligatorio como materia
curricular, en las escuelas públicas y privadas, para que
los ciudadanos y ciudadanas adquieran una verdadera
vocación de seguridad vial desde temprana edad.

Estas consideraciones las tomamos en el sentido de que
los cuatro componentes (el ser humano, el vehículo, la
infraestructura viaria y el ambiente) que inciden en la seguridad
vial, es el ser humano el causante principal de la siniestralidad
vial. En este tenor, el Estado debe tomar en cuenta de manera
fundamental la Educación Vial como una verdadera
prevención para erradicar de manera definitiva la alta
tasa de siniestralidad producida en las vías.

Con la formación del peatón, la
formación del usuario de transporte público, de
los pasajeros en general,
y de la formación del
conductor se considera la estrategia esencial para la
prevención de siniestros viales.

De la
Protección del Medio Ambiente

La educación del transeúnte se vincula con
la educación ambiental en sentido amplio, es decir, que la
considera un instrumento para transformar el medioambiente humano
en las vías públicas, para una mejor calidad de
vida no sólo en lo relacionado con los aspectos
contaminantes del funcionamiento del sistema
(contaminación sonora, del aire, de las aguas, visual),
sino también para el desarrollo de un ámbito social
público de convivencia más armónico,
pacífico, sano y seguro.

El Estado debe garantizar vías públicas
seguras y las normativas para su uso, con sus
señalizaciones al efecto,

manteniéndolas libre de daños pluviales,
aguas negras, puntos negros y tramos de concentración de
accidentes, contribuyendo a la contaminación del medio
ambiente, o que afectado el pavimento por los cambios
climáticos y erosiones de suelos; Pero, también es
obligación del Estado fiscalizar a los propietarios de
vehículos en cuanto a mantenerlos en buenas condiciones
para evitar la contaminación ambiental con humos, gases
tóxicos y de invernaderos, sustancias residuales y ondas
sonoras que dañen la salud y el medio.

El Estado debe crear las facilidades de
cooperación para las relaciones internacionales en lo
relativo a la seguridad vial, creando mecanismo para la
ejecución de cursos nacionales e internacionales, charlas,
conferencias, talleres, congresos, seminarios, etc., que permitan
reforzar la conciencia social para cumplir con tratados
internacionales, como son el RD·CAFTA, Los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, El Protocolo de Kyoto y otros.

El Estado debe crear mediante ley un órgano
rector de la seguridad vial responsable de diseñar las
políticas públicas, de elaborar y aplicar un plan
estratégico, organizar y dirigir un Observatorio Nacional
de Datos; dotado de autoridad y de mecanismos tecnológicos
especializados que reúna a todos los agentes activos de la
seguridad vial; con su propio presupuesto, partiendo de una
voluntad política. Y que además, se encargue de
elaborar un protocolo de seguridad vial para el transporte de
sustancias prohibidas. Lo cual atañe al medio
ambiente.

De la
Garantía de los Derechos Fundamentales

Consideramos que la seguridad vial debe estar contenida
dentro de los derechos fundamentales, ya que la
inseguridad

vial conlleva un problema de derechos, porque vivir,
gozar de la salud y de la integridad física y
psíquica; transitar libremente, movilizarse, permanecer en
el espacio público y participar de todos los eventos
sociales, culturales y comerciales que se desarrollen en ese
ámbito son derechos fundamentales reconocidos en el
ordenamiento nacional y en los sistemas jurídicos
provinciales. El Pacto de San José de Costa Rica expresa
en su artículo 5º: "Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, moral y
psicológica", y en ello se funda la reparación
civil.

Por tanto, los niños, jóvenes y adultos
deben estar preparados para cuidar nuestra propia vida. Es
necesario comenzar esta preparación desde pequeños,
en la familia, la escuela, como parte integral de desarrollo
humano en la sociedad. Ya que esta seguridad no solamente es un
derecho que tenemos como ciudadano, sino también un deber
de todos y cada uno de nosotros en lo que respecta al cuidado de
la vida y la naturaleza. Tomemos en cuenta que los deberes y los
derechos están íntimamente relacionados con la
seguridad vial y la necesidad de circulación.

De la
Acción de Amparo

Al ser la seguridad vial a nuestro criterio un derecho
fundamental, consagrado de manera indirecta en la
Constitución de la República, por lo que entendemos
que cualquier ciudadano puede recurrir en amparo ante cualquier
tribunal de la República a los fines de recibir amparo
ante la amenaza inminente, por parte del Estado o de cualquier
otro particular de la seguridad en cualquier vía
pública durante su desplazamiento.

De los Principios
de Reglamentación e
Interpretación

El tema de la inseguridad vial constituye una
problemática que afecta no solo a la Nación
Dominicana, sino a todo el mundo, lo cual es evidente, pues en
ocasión de esto han sido suscritos numerosos pactos y
convenciones internacionales, de los cuales República
Dominicana es signataria. Es ahí precisamente en donde
entra en juego la aplicación de las estipulaciones del
art. 74.3 de la Constitución, pues establece los pactos y
acuerdos internacionales, que incluye de manera indirecta los
actos relativos a la seguridad vial, tan solo se hace necesario
iniciar su aplicación con buenas prácticas de
políticas públicas.

De los Deberes
Fundamentales

En el propio art. 75 de la Constitución, el
legislador de modo no directo ha considerado como uno de los
deberes fundamentales el de la obligación que tiene todo
ciudadano de garantizar la seguridad en las vías
públicas asumiendo una conducta aceptable dentro de un
marco jurídico y moral mientras se desplaza en
circunstancias ordinarias. Por lo que siendo la seguridad vial un
deber fundamental; su inobservancia compromete la responsabilidad
tanto para el Estado como para los particulares

De las
Atribuciones de Senadores y Diputados

La Constitución de manera expresa ha atribuido a
los Senadores y Diputados la obligación de conocer sobre
las acusaciones formuladas en contra de los funcionarios
públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el
Senado y a los elegidos por el Consejo Nacional de la
Magistratura e inclusive las acusaciones formuladas en contra del
Presidente y el Vicepresidente, por las faltas graves en el
ejercicio de sus funciones, externando también las
modalidades en que se llevará a cabo este
procedimiento.

La Constitución de manera indirecta deja por
sentado que los funcionarios o actores de los gobiernos
municipales, cuyas funciones principales se enmarcan dentro de la
seguridad vial (mantener las vías en buen estado,
señalizaciones, construcción de vías
seguras, iluminación, etc.) al ser acusados de la
comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones
se le hará el procedimiento que establecen los
artículos supra indicados.

De las
Atribuciones del Congreso Nacional

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional
señaladas en la Constitución cabe mencionar la del
artículo 93, ya que los legisladores son los encargados de
determinar el modo de las recaudaciones fiscales e inciden con el
ejecutivo en la forma de las inversiones
públicas.

De ahí que el sistema de seguridad vial en su
conjunto contiene numerosos pasos de servicios a la
ciudadanía en la que es determinante la acción del
legislador conforme al artículo aludido: los impuestos
para la importación de vehículos; la emisión
y renovación de la licencia de conducir de
vehículos de motor; los

impuestos para la emisión de
documentos para las placas, revistas,

seguros y otras certificaciones,
etc.

Son los legisladores los responsables de emitir,
reformar y modificar las leyes en materia de tránsito
vehicular y seguridad vial, para ser
específico.

Pero también, crear o modificar demarcaciones en
sentido general es competencia congresional, lo cual trae como
consecuencia cambios en las inversiones viarias, pero
también son sus atribuciones en materia de
fiscalización y control, en todo lo relacionado con los
cabildos municipales.

Los congresistas pueden citar a funcionarios del sistema
de autoridad de la seguridad vial, para ser investigado o pedir
algunas explicaciones relacionadas con el ejercicio de sus
funciones. Pueden interpelar a los funcionarios relacionados al
sistema de autoridad de la seguridad vial sobre los casos que se
encuentren apoderados, como también supervisar las
políticas públicas sobre seguridad vial.

Es el Congreso quien nombra comisiones permanentes y
especiales para que investiguen cualquier asunto que resulte de
interés público a los fines de que se rinda un
informe y asimismo supervisar las políticas
públicas que implementa el gobierno y sus instituciones
autónomas y descentralizadas, siempre en los casos
relacionados con la seguridad vial y la
siniestralidad.

Según el art. 96 los Legisladores, la Suprema
Corte y la Junta Central Electoral, son los que tienen la
iniciativa de crear las leyes que rigen el tránsito
vehicular. Esta última, si emite una cédula de
identidad vulnerable inicia un proceso vulnerable en la seguridad
vial.

De la Iniciativa
legislativa

Todos los ciudadanos y ciudadanas en su condición
de usuarios de los sistemas viales, como personas que se
encuentran en riesgo constante, debido a la alta siniestralidad
vial causadas por las deficiencias de las leyes e instituciones
responsables de la materia. Por tanto, dichos ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a tomar participación en la
iniciativa legislativa popular según establece la
Constitución de manera expresa en el
artículo

97, para las modificaciones de las leyes viales
existentes, la creación de proyectos tendentes a mejorar
el sistema vial y disminuir la alta siniestralidad. Tomando en
cuenta que debido que al alto riesgo de siniestralidad, la alta
tasa de catástrofe y mortalidad causada por el
desinterés claramente manifestado por autoridades
competentes; debe declararse como una dilución de urgencia
todo proyecto referente a la seguridad vial bajo los
parámetros del artículo 98 de la
Constitución Dominicana.

De la
Proscripción de la Corrupción

Todo los funcionarios de los organismos que manejen
fondos públicos relativos a la seguridad vial están
sujetos a ser supervisados y así mismo condenados en caso
de violentar el orden ético en el manejo de los fondos
públicos destinados al ordenamiento y seguridad del
tránsito y el transporte, como establece el articulo 146
de la Constitución de la República que ha expresado
la modalidad y condena en que se regirá todo tipo de
corrupción administrativa.

De la Finalidad
de los Servicios Públicos

El artículo 147 ha expresado que el Estado tiene
la obligación de garantizar que todos los servicios
públicos lleguen a los ciudadanos y ciudadanas con
eficacia, eficiencia, transparencia, equidad tarifaria y bajo
regulaciones bien específicas y establecidas, por cuanto
el sistema de seguridad vial tiene una serie de servicios
públicos tales como lo señaláramos
anteriormente: actos aduanales, emisión de la
cédula de identidad y electoral, la emisión de la
licencia de conducir, emisión de certificaciones
policiales, servicios legales, emisión de placas, seguros,
marbetes, certificación de revisión técnica
vehicular, certificación de educación vial,
seguimiento al sistema de publicidad a través de los
medios de comunicación y otros.

Las entidades públicas como los funcionarios del
sistema de seguridad vial, tienen la responsabilidad civil
según el artículo 148 de nuestra
Constitución por daños y perjuicios ocasionados a
la ciudadanía por una mal administración en el
desempeño de sus funciones.

Del Poder
Judicial

A la luz de lo que establece el artículo 149 de
nuestra Constitución Dominicana en sus párrafos I,
II y III, la función judicial ejercida por la Suprema
Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la
Constitución y las leyes, en relación a la
seguridad vial administran justicia para dirimir y decidir sobre
los conflictos entre los usuarios de la vías
públicas, los particulares y el Estado, siempre en el
marco de los parámetros establecidos por las leyes que
rigen la materia, pudiendo toda decisión emanada de un
tribunal inferior ser recurrida o discutida en un tribunal
superior bajo las condiciones y excepciones que establezcan las
leyes.

De los
Ministerios Públicos

El artículo 169 ha establecido que el Ministerio
Público es el órgano del sistema de justicia
responsable de formular e implementar las políticas del
Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación
penal y ejercer la acción pública en
representación de la sociedad; a la luz de estos
enunciados siendo la Ley 241 y sus modificaciones de
índole penal, todo el sistema vial tiene que regirse a
través de esta ley en lo referente a las violaciones
penales, es el Ministerio Público el órgano
encargado de garantizar los derechos fundamentales de los
ciudadanos que entren en conflictos con la ley, asimismo es de su
competencia promover soluciones alternativas de los conflictos
protegiendo a las víctimas, testigos y derechos referidos
por la ley; también, defender el interés
público y brindar asistencia legal gratuita en caso
requerido.

El Ministerio Público ejerce sus funciones
conforme a los principios de legalidad, objetividad y unidad de
actuaciones del ciudadano en su diario vivir en las calles,
avenidas y carreteras.

De la Defensa
Pública

En ara de garantizar los derechos fundamentales del
imputado que incurra en la violación de la Ley 241,
(poniendo en peligro vida, salud y bienes de los usuarios de las
vías públicas), con la finalidad de administrar
justicia, con equidad, eficacia, transparencia, pronta y cumplida
con un verdadero principio de inmediatez deberá proveer a
estos de los servicios de Defensa Pública y Asistencia
Legal en los casos que fueren necesarios según establece
la Constitución.

Del Ordenamiento
del Territorio

De acuerdo a los artículos del 193, 194, 195, 296
y 197 sobre el ordenamiento del territorio y la ejecución
del plan de ordenamiento territorial contenido en la
Constitución, que establece de manera directa la
obligación del Estado propiciar un desarrollo integral y
equilibrado de la comunidad así como de sus habitantes,
con la ejecución de programas adecuados de
inversión en infraestructuras viarias seguras para la
disminución de la elevada tasa de mortalidad por
siniestros de tránsito.

Del
Régimen de los Municipios en cuanto a la
Administración Local

Este artículo le atribuye la responsabilidad
local a las autoridades municipales de la seguridad vial, en el
sentido de que son estos los responsables, primero, de determinar
el uso de suelo; segundo, de mantener iluminadas las vías
públicas y en condiciones seguras de pavimento. Lo cual ha
sido deslindado de manera directa por el texto constitucional,
convirtiéndose los gobiernos locales en uno de los actores
responsables de la seguridad vial. Por lo que muchos
países que han avanzado en este tema han tenido entre
otras iniciativas, la de conformar los Consejos Municipales de la
Seguridad Vial con el objetivo de que asuman su rol.

De igual modo, la Constitución define que los
municipios tendrán su propia competencia y presupuesto
legalmente establecidos, por tanto será de su
responsabilidad crear proyectos e iniciativas de seguridad vial
para mejorar las condiciones y seguridad frente a los usuarios, a
través de capacitación y profesionalización
de los recursos humanos; campañas de divulgación,
programas y medidas para preservar la vida.

La propia Constitución establece además,
que todos los ayuntamientos en sentido general, del presupuesto
que reciben deben tener una inversión participativa en la
que intervengan todos los sectores que de manera directa dependen
de ellos; por ejemplo, el sector que tiene que velar por la
seguridad vial, dentro del cual se encuentran aquellas
instituciones que se ocupa del ordenamiento y del reordenamiento
del tránsito vehicular, de las señalizaciones
viales, de las regulaciones y fiscalización de la
circulación, etc.

En el presupuesto participativo de referencia los
ayuntamientos deben asumir de manera estricta los compromisos
económicos y financieros con los sectores antes
mencionados con el propósito de que puedan desarrollar
cabal y efectivamente sus funciones, contribuyendo a la
ejecución de políticas locales.

Del Control y
Fiscalización de los Fondos
Públicos

Dentro de la planificación del poder ejecutivo
deberá incluirse el proyecto de seguridad vial por ser la
violencia vial un problema social que afecta a millones de
usuarios que ha venido incrementándose en los
últimos años en la República Dominicana en
gran medida, llegando a convertirnos en uno de las países
más inseguro de la región.

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

De las Finanzas
Públicas

El Congreso Nacional, la Cámara de Cuenta, la
Contraloría General de la República, son los
garantes de que dentro del control y la fiscalización del
patrimonio público de los gastos y los ingresos, se
incluyan las partidas necesarias para la inversión en la
seguridad vial en la República Dominicana

De la
Planificación

De acuerdo a los últimos estudios de los
organismos internacionales sobre los índices de pobreza y
niveles de ingreso de nuestras naciones, estos están
íntimamente ligados a la tasa de mortalidad y de
traumatismos por causa de los accidentes de
tránsito.

Además, estando bien identificados los factores
de riesgos en los siniestros viales, se plantea que el tema de
seguridad vial sea integrado al plan estratégico de
desarrollo como proyecto de nación dentro del proceso de
planificación e inversión pública,
señalado en el artículo 241 de la
Constitución.

De la
Policía Nacional

La Policía Nacional dentro de las funciones que
constitucionalmente se le atribuyen debe asumir con
responsabilidad "La seguridad vial en la República
Dominicana" y como cuerpo represivo estar en la obligación
de crear los departamentos necesarios, para la ejecución
del fiel cumplimiento de las normas legales establecidas por ley
para fortalecer la regulación del tránsito
vehicular y peatonal, garantizando y salvaguardando la seguridad
e integridad de los usuarios de las vías.

Recomendaciones

Desde la Constitución de la República
recién puesta en vigencia, observamos que existe terreno
propicio para promover la seguridad viaria en la República
Dominicana.

Los siniestros en las vías terrestres nacionales
sin políticas públicas integrales dentro de los
planes estratégicos a corto, mediano y largo plazo de la
nación conllevan a incrementarse. Ello trae como
consecuencia la afección a la economía de manera
directa y muy negativa.

Por tal razón, recomendamos a los
hacedores de las leyes:

1. Que la inseguridad vial sea declarada un problema de
interés público nacional, por cuanto las
estadísticas nacionales demuestran que la República
Dominicana es muy vulnerable a la siniestralidad
viaria.

2. Que la seguridad vial sea asumida con
voluntad política.

3. Que se disponga de la creación de un
órgano rector único de seguridad vial, con
autoridad y presupuesto; con todas las prerrogativas de ley que
rigen las instituciones nacionales para la elaboración de
políticas públicas eficaces y eficientes en la
materia; y, para dirigir un plan estratégico nacional e
integral de seguridad vial con un Observatorio Nacional de Datos
de siniestralidad vial confiable, así como propiciar un
Pacto Nacional de seguridad vial entre las fuerzas vivas de la
sociedad que

inciden en el tema para promover el fortalecimiento de
la conciencia social y aplicación de medidas y programas
que tengan por objeto disminuir los accidentes y sus
secuelas.

Nota: El órgano rector de la
seguridad vial estaría representado por todas las
instituciones del sector, la sociedad civil, la iglesia y las
empresas privadas.

4. Que se encamine a la aprobación congresional
de un Plan Estratégico de seguridad vial y de la
creación del Observatorio de Datos, elaborados y
propuestos formalmente por el nuevo órgano rector de la
seguridad vial.

5. Que disponga de la creación de
una Comisión Permanente

Legislativa sobre seguridad
vial.

6. Que disponga de la formación de Consejos
Municipales coordinados por el órgano rector
propuesto.

7. Que mediante disposición legislativa, la
educación vial sea parte del sistema nacional de
educación escolar, desde los cursos
básicos.

APÉNDICE

Artículos de Referencia de la
Constitución de la República Dominicana

Proclamada en la Ciudad de Santo domingo
de Guzmán, Distrito Nacional República
Dominicana

26 de Enero de 2010

Asamblea Nacional Revisora

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO
ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- División
político administrativa. Para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la
República se divide políticamente en un Distrito
Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes
determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y
seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal. Por lo tanto:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión o
cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez
competente, salvo el caso de flagrante delito;

2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de
libertad

está obligada a identificarse;

3) Toda persona, al momento de su detención,
será informada

de sus derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza,
quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se
encuentra la persona detenida y de los motivos de la
detención;

5) Toda persona privada de su libertad será
sometida a la autoridad judicial competente dentro de las
cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al
interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al
efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin
las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las
leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la
pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad
competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción
sino por

su propio hecho;

9) Las medidas de coerción, restrictivas de la
libertad personal, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;

10) No se establecerá el apremio corporal por
deuda que no

provenga de infracción a las leyes
penales;

11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido
está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la
autoridad competente;

12) Queda terminantemente prohibido el traslado de
cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar
sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones
u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de
otro;

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no
manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La
ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir
más que lo que le perjudica;

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social de la persona condenada y no
podrán consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora
establecida por las leyes, la Administración
Pública no podrá imponer sanciones que de forma
directa o subsidiaria impliquen privación de
libertad.

Artículo 42.- Derecho a la integridad
personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia. Tendrá la protección del Estado en casos
de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En
consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o
disminución de su salud, o de su integridad física
o psíquica;

El Estado garantizará mediante ley la
adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer;

Artículo 46.- Libertad de tránsito.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene
derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de
conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 56.- Protección de las
personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado,
harán primar el interés superior del niño,
niña y adolescente; tendrán la obligación de
asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales, conforme a esta Constitución y las
leyes.

En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés
nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo
de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los
niños, niñas y adolescentes serán protegidos
por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de
vulnerabilidad, abuso o violencia física,
sicológica, moral o sexual, explotación comercial,
laboral, económica y trabajos riesgosos;

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter