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Constituciones de Venezuela




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Breve
    recuento de las Constituciones de
    Venezuela
  3. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela de 1999
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

La constitución de 1811, nos constituye como
pueblo independiente, donde se refleja nuestra voluntad y
política original como pueblo, que se manifestó aun
antes de que la independencia fuera realidad, y como tal es el
fundamento de las constituciones que a lo largo de nuestra
historia han mantenido como base toda su normativa.

En su mayoría, las constituciones en el lapso
histórico, de alguna forma u otra son meras enmiendas de
las que existiera en ese momento para acomodarla a los intereses
del mandatario de turno y a cuanta necesidad política
surgiere a los gobernantes.

Por otra parte, la constitución como
definición, es un sistema de normas, o un conjunto de
leyes fundamentales, que establece la forma de gobierno,
determina la organización de un Estado, regula las
relaciones entre gobernantes y ciudadanos y que además
contiene un conjunto de disposiciones tendientes a asegurar los
derechos y garantías de los ciudadanos.

Estas características son predominantes en la
constitución actual, cosa que en constituciones pasadas
tuvo que pasar por una serie de cambios y que con el tiempo se
incorporarían los derechos ciudadanos y
sociales.

La evolución histórica de la carta magna,
contempla aspectos importantes y trascendentes que marcan la
diferencia de la Venezuela constitucional de ayer y de
hoy.

Breve recuento de las
Constituciones de Venezuela

CONSTITUCIÓN DE 1811

Sancionada en Caracas el 21 de Diciembre de 1811.
El Congreso Constituyente, que había iniciado sus
sesiones en Caracas el 2 de Marzo de 1811 y proclamado la
Independencia el 5 de Julio, aprobó el 21 de Diciembre del
mismo año la Constitución Federal para los
Estados de Venezuela
. Aunque su vigencia fue muy breve, pues
no excedió de los 6 meses, su proyección
jurídica, ideológica y espiritual es considerable,
ya que además de haber sido la primera Constitución
de Venezuela, lo fue también de toda
Hispanoamérica. Sólo 2 la precedieron en el
continente, la de Estados Unidos y la de Haití. Por esto
decía la Gaceta de Caracas del 27 de Diciembre que los
representantes del pueblo venezolano se habían reunido en
la mañana del día 21 "…para fijar una de las
más grandiosas y memorables épocas de la
regeneración del Nuevo Mundo firmando la primera
Constitución libre y representativa que ha visto el
Continente Colombiano
…", nombre éste con que
designaba a la América Hispana. El proyecto de
Constitución había sido encomendado meses antes a
una comisión del Congreso formada por Francisco Javier de
Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio. Fue
el primero de ellos quien llevó el peso principal en la
elaboración del proyecto, en el cual trabajaba inclusive
antes de que se proclamase la Independencia. La discusión
del texto presentado por Ustáriz se inició el 3 de
septiembre, y después de 3 meses de debates en los cuales
intervinieron prácticamente todos los diputados, con las
naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones,
quedó por fin sancionada la Constitución, que
firmaron 37 diputados y el secretario del Congreso, Francisco
Isnardi. Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda, quien la
firmó dejando constancia de sus reparos porque consideraba
que los poderes no guardaban "un justo equilibrio", que la
estructura no era suficientemente sencilla y clara y que la
Constitución no estaba acorde "con la población,
usos y costumbres de estos países".

La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se
iniciaba así: "En el nombre de Dios Todopoderoso,
Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra
soberanía
…", constaba de un "Preliminar" con las
bases del pacto federativo, y 9 capítulos. Tanto
Ustáriz como los demás diputados que intervinieron
en la redacción del proyecto o en el debate parlamentario
tuvieron presente los antecedentes de la Constitución de
Estados Unidos y de las constituciones de la Francia
revolucionaria, pero se inspiraron también, al adoptar la
forma federal de gobierno, en la realidad de las provincias
venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos
de confederación con otras regiones de
Hispanoamérica si un día se reunían todas en
"un Congreso de la Colombia", tal como lo hicieron constar en un
extenso y emocionado párrafo final que precedía a
la fecha y a las firmas, donde hacían un llamamiento
"a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres,
esposas y ciudadanos del Estado".
Según la Gaceta de
Caracas la aprobación definitiva de la Constitución
fue celebrada en la capital con un repique general de campanas,
salvas de artillería, música, canciones
patrióticas, abrazos, brindis y enhorabuenas
recíprocas. Pero ya el 23 de Abril de 1812, ante la
difícil situación creada por las consecuencias del
terremoto del 26 de Marzo y por el avance de las fuerzas
realistas desde Coro, el Poder Ejecutivo puso en suspenso
provisionalmente a la Constitución, pues al conferirle el
mando militar a Miranda con el título de
Generalísimo le dio facultades extraordinarias, sin
sujetarlo a otra ley que no fuese "la Ley suprema de salvar la
Patria", tal como se lo escribía en aquella fecha el
secretario de la Guerra, José de Sata y Bussy. En todo
caso, la vigencia de la Constitución Federal de 1811
cesó totalmente a partir del 25 de julio de 1812, cuando
Miranda capituló ante el jefe español Domingo de
Monteverde.

Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la
Federación, a la cual llama Confederación, lo cual
era común en aquella época, existiendo
todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado
federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La
escogencia del sistema federal fue común a muchos de los
nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación
Centroamericana, México. Aparte de razones
históricas que se han aducido como fundamento de tal
sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia
del modelo norteamericano, único vigente para la
época y con inmenso prestigio por su
éxito.

2) Acoge la separación de poderes con un Poder
Legislativo
bicameral: Cámara de Representantes y
Cámara del Senado, como es característica del
Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no
tienen en el Senado igual representación, sino que se
eligen, como los representantes, a partir de la población
de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir
éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos
numerosa que la de Representantes.

3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por
tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo
en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de
organización.

4) El sistema electoral es censitario, esto es,
establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser
elegido según condiciones económicas.

5) Hace declaración solemne de los Derechos
del Hombre
, resumiéndolos en los de libertad,
igualdad, propiedad y seguridad
; acoge así lo que se
ha venido a llamar después la doctrina o ideología
del Estado democrático, liberal, burgués de
derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos
fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen
al hombre por propia naturaleza, más allá de todo
poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado,
pues estos derechos son los límites de su actuación
y su tarea principal es la de servir simplemente de
guardián para el respeto y garantía de esos
derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones
venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del
general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de
redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto
constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia
de la Constitución norteamericana, no se reconoce la
libertad de cultos y se proclama a la religión
católica, apostólica, romana como religión
de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras
constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del
siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente
durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual
de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento
de una Iglesia y culto en posición preponderante y
especial.

CONSTITUCIÓN DE 1819

Sancionada por el Congreso de Angostura el 11
de agosto de 1819,
en Angostura (hoy Ciudad Bolívar).
La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental
de la República de Venezuela,
aprobada el 15 de agosto
de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado
sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad,
capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la
República. El proyecto que sirvió de base para la
elaboración de esta Constitución fue redactado por
el Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de
febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la
sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos
fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en
aquella ocasión, el Discurso de
Angostura.

La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues
desapareció con la caída de la Primera
República en 1812. De ahí hasta el Congreso de
Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra
hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los
poderes militares, transitorios y de hecho que aquella
imponía. Lograda el año 1817 una nueva base
territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en
la organización de éste y por ello la
reunión del Congreso de Angostura y la Constitución
que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas
si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra
continuará y sólo una parte del territorio se
encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente
para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado
centralista
y la repulsa al Estado federal y su
organización, reflejando en esto el pensamiento del
Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812)
y en la Carta de Jamaica (1815), y en su discurso
inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una
tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra
historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto
teórica como práctica y a veces tristemente
trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados
del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que
real, y una victoria práctica para el centralismo en el
ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se
pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se
revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta
pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la
organización misma del Estado.

La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de
1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias
venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas,
Guayana, y la neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la
única entonces libre de esa nación, cuyos diputados
fueron recibidos como hermanos en el Congreso de
Angostura.

La Constitución de 1819 consta de 12
títulos divididos en secciones y éstas, a su vez,
en artículos. En algunos casos los últimos
están formados por uno o varios párrafos. Lleva
anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código
se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad
en las constituciones de Francia y Estados Unidos de
Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad
. Con respecto al territorio de la
República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a
saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana,
Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se
subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que
el Poder Ejecutivo esté representado por la persona
del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10
años de residencia en el país inmediatamente
precedentes a su elección, salvo en aquellos casos que su
ausencia haya sido en servicio de la República.

La vigencia de esta Constitución fue
efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente
los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados
que la firmaron tenían conciencia de que
correspondía a un período de transición
política, pues en el artículo 15 del título
XII se declaraba: "Verificada la unión que se espera
de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y al
interés de ambos pueblos, esta Constitución
será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General
que ha de formarse".
En efecto, pocos meses después,
en diciembre de ese año, y por iniciativa de
Bolívar, tal unión fue aprobada por el Congreso de
Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia. La
Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución
de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer
Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de
Cúcuta.

Constitución de 1821

Sancionada por el Congreso General de Colombia,
en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada
por Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821
como
presidente de la República de Colombia

La tercera Carta Fundamental que rigió para el
territorio venezolano fue la Constitución de
Cúcuta
. Fue sancionada por el Primer Congreso General
de Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario de
Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de
representantes de las provincias de Venezuela y de Nueva Granada
(actual Colombia). Estas 2 naciones se habían unido
jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que
se promulgó en Santo Tomás de Angostura el 17 de
diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822. Durante
la discusión de la Constitución de 1821, se
presentaron divergencias en cuanto al sistema de gobierno por
escogerse. Varios diputados neogranadinos defendieron la forma
federativa, en donde ambas secciones mantuvieran su
autonomía. Prevaleció la opinión de
Bolívar y Antonio Nariño, quienes se pronunciaron
por el centralismo.

La Constitución se caracteriza porque legisla
para los colombianos, entendiéndose por ello, a todos los
hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones
de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son
colombianos aquellos que en tiempo de la Independencia estuviesen
establecidos en dicho territorio, con la condición de
haber permanecido fieles a la causa de la independencia. El
territorio quedó dividido en departamentos, provincias,
cantones y parroquias
, previéndose la futura
adhesión de las porciones aún no
liberadas.

La Constitución de 1821, es la
Constitución de la Gran Colombia. La
Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia
política de querer plasmar el gran proyecto
integracionista del Libertador, revela igualmente, como para
Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios
antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de
organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual
parecería más lógico, dada la vastedad de
territorio, prefirió una organización
centralista
, posiblemente por miedo a los elementos
desintegradores y centrífugos que existen en toda
federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de
crisis internas. Siempre quedará la duda de si una
solución federal y por tanto, más flexible hubiera
hecho más duradero el proyecto del Libertador.

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia
el 22 de Septiembre de 1830
y promulgada por el presidente
José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año.
La Cuarta Carta Fundamental que rigió para el
territorio venezolano fue la Constitución del Estado de
Venezuela
. La Constitución de 1830 consta de un
preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28
títulos. En ella, se estableció que el territorio
nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se
denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela
era independiente de toda dominación extranjera y no
podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o
individuo.

Es una de las constituciones más importantes que
ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus
características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un
sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque
consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las
provincias que lo componían considerable autonomía,
con una Asamblea o Diputación provincial electa por los
cantones que componían a cada provincia, con facultades de
proposición en el nombramiento o designación de los
gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores
de los distritos judiciales en que a estos fines se
dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo
indirecto y censitario.

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional
del país la división de poderes, con un
sistema presidencialista, pero prohibió la
reelección inmediata del presidente de la
República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral,
igualmente como a través de las varias constituciones que
nos han regido, con una Cámara del Senado y una de
Representantes, pero la Cámara del Senado está
compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando
así la igualdad de cada una de ellas, principio
éste que es una de las características normales de
los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia,
hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo
atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales
continúa la tendencia ya expresada en la
Constitución de 1811 y resume éstos en la
libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la
igualdad
. Nada dice la Constitución sobre la libertad
religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida
dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley
de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia
en 1824.

6) En materia de nacionalidad afirma como
preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales
los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida
subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la
nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia
del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio
de que el territorio de Venezuela es el mismo que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política de 1810,
conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que,
con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas
las constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó
Consejo de Gobierno, constituido por miembros del
Parlamento, electos por éste, y los ministros del
despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos
casos elegía a los vicepresidentes de la República.
Esta institución apareció y desapareció en
las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva
desaparición el año de 1914.

CONSTITUCIÓN DE 1857

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857
y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18
del mismo mes y año. La Constitución de 1857 es la
Quinta carta fundamental de la República de
Venezuela
. Este código quedó previsto por un
decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante
el cual se autorizaba su redacción e igualmente, se
modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El día
18 le fue consignado el ejecútese por parte de José
Tadeo Monagas como presidente de la nación. El nuevo
proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes,
Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan
Vicente González Delgado, Rafael Arvelo, Jesús
María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio María
Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de
marzo de 1857 con la recomendación del presidente
José Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda
y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera
discusión se impidió que el Poder Ejecutivo tomara
injerencias en la formulación de las leyes, quedando
limitado al ejecútese y a cuidar de su
promulgación. Otro punto que se objetó, sin llegar
a la polémica, fue el último título de este
código denominado "Disposiciones transitorias". Su
letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente
y al vicepresidente de la República para el período
gubernamental inmediato.

La Constitución de 1857 consta de un
preámbulo y 23 títulos divididos en 131
artículos. Finaliza con un aparte denominado
"Disposiciones transitorias" que contiene 3 artículos. La
exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho
del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Público
quedó dividido en 4 áreas: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial
, estableciéndose un cuarto
poder denominado "Municipal". El Ejecutivo está a
cargo del presidente de la República, cuyo período
presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose su
reelección inmediata.

Va a ser de muy corta duración, algo menos de un
año. Su objetivo político circunstancial era el de
permitir la reelección inmediata y satisfacer así
sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3
puntos:

1) Centraliza totalmente la organización del
Estado
, ha sido la constitución más centralista
de cuantas ha tenido la República.

2) Abolió la pena de muerte por delitos
políticos.

3) Eleva a rango constitucional la abolición
de la esclavitud
, que había sido decretada por ley en
1854, bajo la presidencia del General José Gregorio
Monagas. En la Constitución de 1857 todos los venezolanos
son libres, por haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de
los derechos del ciudadano, los casados de 18 años o los
solteros mayores de 21.

Por otra parte, la Constitución de 1857, en el
título XXIII, denominado "Confederación colombiana"
precisó que el Congreso podía dictar las leyes
convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador
a constituir la Confederación de los Estados que formaron
la antigua Colombia, conservando la soberanía interior. La
reacción contra la administración de José
Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia
ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional
encabezado por Julián Castro, convocó entonces una
Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5
de julio de 1858; en ésta se resolvió, el
día 8, que mientras se redactara y aprobara la
próxima Constitución, rigiera nuevamente la Carta
Fundamental de 1830, quedando así derogada la
Constitución de 1857.

CONSTITUCIÓN DE 1858

Sancionada por la Convención Nacional en
Valencia el 24 de Diciembre de 1858
y promulgada por el jefe
provisional del Estado, General Julián Castro, el 31 del
mismo mes y año. La Sexta Carta Fundamental que
rigió para la República de Venezuela fue la
Constitución de 1858. Ante la Asamblea valenciana se
presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado
"Bases transitorias", se asemejaba a la Constitución de
1830 y había sido redactado por un grupo de diputados
encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defendía
el régimen federalista, pero fue retirado antes de llegar
a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a
las bases cardinales de la nueva Constitución. Al tratar
la soberanía del territorio nacional y sus límites
con las repúblicas vecinas, Valentín Espinal y
Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la
población venezolana y la conveniencia de promover la
colonización pacífica con inmigración del
mismo continente y de diversos países de Europa, con el
fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un
medio de impedir la expansión imperialista de Estados
Unidos de Norteamérica.

Prevaleció fundamentalmente la tendencia
descentralizadora, aun cuando no se utilizó la palabra
"federación". La Constitución de 1858 consta de un
preámbulo y 25 títulos, divididos en 165
artículos.. Separa dentro de aquél las porciones
destinadas a colonias y las ocupadas por los indígenas,
previendo para ellas un régimen legal especial. Establece
que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos
mayores de 20 años o aquellos que, sin haber llegado a esa
edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relación al
goce de los derechos individuales, determina que éstos les
corresponden a todos los venezolanos, pues no sólo reitera
abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que
se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobierno
de Venezuela será republicano, popular, representativo,
responsable y alternativo
. El pueblo ejerce la
soberanía a través de elecciones directas y
mediante el funcionamiento de los poderes
públicos.

Es una nueva edición, reformada y mejorada de la
Constitución de 1830:

1) Amplía la autonomía de las provincias,
estableciendo la elección directa de los gobernadores; las
legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte
Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan
los cantones y parroquias en su jurisdicción.

2) Establece el sufragio universal y directo para
presidente de la República y para diputados.

3) La Constitución es de corta vida, pues casi de
inmediato estalla la Revolución Federal y comienza
la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el
funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con
la dictadura de Páez el 10 de septiembre de
1861.

CONSTITUCIÓN DE 1864

Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas
el 28 de marzo de 1864
y promulgada en Santa Ana de Coro por
el General en Jefe y presidente de la República, Juan
Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y
refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y
año, es la Séptima Carta Fundamental de la
República
. Es una de las principales constituciones de
Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10
años, constituye por lo menos en su texto, una
transformación del sistema constitucional venezolano al
establecer la forma federal del Estado, que no obstante no
haberse aplicado en la realidad, negada quizás por
ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado
venezolano y se podría decir que toda la evolución
constitucional y política posterior de Venezuela ha sido
el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya
en la normativa, pero quedando siempre en todas las
constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias
federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el
fondo lo que hace es acentuar la descentralización
político territorial contenida en la Carta de 1858 y
ponerle nombre, esto es, llamarla "federal".

La Constitución de 1864 consta de un
preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y
éstas a su vez, en 123 artículos. La
Constitución declara que las antiguas provincias
constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo
conjunto forman una nación libre y soberana que
lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites
de cada entidad corresponderán a los fijados por la ley de
28 de abril de 1856 y los de la nación a aquellos
establecidos en la Capitanía General de Venezuela,
vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por
nacimiento, filiación y naturalización. Los
extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos
por la ley; los oriundos de los países hispanoamericanos y
de las Antillas, tienen derecho a ella, con sólo fijar su
residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse.
Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente
señalados por la Constitución; los estados gozan de
igualdad política entre sí, establecen su propio
régimen interno, de acuerdo a los principios del
gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo
y responsable
. Las garantías de los venezolanos cubren
la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el
respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de
pensamiento, reunión y asociación pública y
privada
. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al
sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones
que la condición femenina y la de contar menos de 18
años de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la
educación primaria como obligatoria y gratuita,
así como también aquella que se dicte en las
escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de
cultos
aun cuando conserva la religión católica
como credo oficial de la nación.

Sus características fundamentales son las
siguientes:

1) En materia de derechos fueron abolidas la
pena de muerte
y la pena de expulsión y se
amplió la libre expresión del
pensamiento
.

2) En materia electoral se mantiene en
líneas generales el sistema ya descrito con referencia a
la Constitución de 1858.

3) En esta Constitución se inicia el
híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de
Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las
decisiones del presidente de la República o la
mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente
reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son
del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros,
institución que no es característica de los
sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios.
Ya en constituciones anteriores se había introducido un
elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del
refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del
presidente de la República debían ser refrendados
por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el
Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado
en todas las constituciones posteriores con sólo
modificaciones de detalles.

CONSTITUCIÓN DE 1874 Y 1881

Constitución de 1874, sancionada en
Caracas el 23 de mayo y promulgada por el presidente,
Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. A
la caída del presidente Falcón en 1868, toma el
poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la
Revolución Azul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto
por la llamada Revolución de Abril, que encabezó
Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente
constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en
1874, quedando así derogada la Constitución de
1864. Es la Octava Carta Fundamental que rigió el
territorio venezolano.

Constitución de 1881, también
conocida con el nombre de Constitución Suiza, por
haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederación
Helvética, es la novena Carta Fundamental que rigió
el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por el
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de
1881
y promulgada por el presidente Antonio Guzmán
Blanco el 27 del mismo mes y año. La Constitución
consta de un preámbulo y 9 títulos divididos en
secciones. Una de las principales características de la
Constitución de 1881 reside en la reforma de las 20
entidades político-territoriales que integraban la
Unión. Estas 2 constituciones cubren el período de
la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas
características dignas de mención con respecto a
ellas son:

1) (1874), el período constitucional se
reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y
siguiendo el modelo americano, había
prevalecido.

2) (1874), el voto deja de ser secreto, para
instaurarse el voto público, escrito y firmado.

3) (1881), crea la Corte de Casación
aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar
la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo
competencia de los estados federales, aunque para mantener el
principio federalista se dice que la Corte de Casación es
tribunal de los estados.

5) (1881) La venezolanidad se adquiere por
nacimiento o por nacionalización y no se pierde aun cuando
se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la
nacionalidad de otro país. Las garantías de los
venezolanos
incluyen la inviolabilidad de la vida y de la
correspondencia; la del hogar y la propiedad están sujetas
a algunas limitaciones
. Son elegibles los venezolanos
hombres, mayores de 21 años de edad. Sus derechos e
inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la
Unión. Existe libertad de sufragio para las
elecciones populares, sin más restricciones que la
condición femenina y la de contar menos de 18 años
de edad. La enseñanza está protegida en toda su
extensión: la educación primaria se incluye entre
las obligaciones del Poder Público y por lo tanto es
gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las
escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a
cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la
creación y progreso de las mismas.

6) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del
federalismo no tan sólo en la práctica sino
también en el texto, proceso que Allan Randolph
Brewer-Carías ha denominado con acierto
"centralización formal del federalismo"; la
administración de las minas, tierras baldías y
salinas pasa al poder central así como parte del producto
de esos renglones; así comienza "…el proceso de
vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo
cual se acentúa posteriormente hasta materialmente
extinguirse
…"

CONSTITUCIÓN DE 1891

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela en Caracas
, el 9 de abril de 1891, y
promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del
mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el
período constitucional a 4 años y favorecer
así el mantenimiento en el poder del presidente en
ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la
elección directa del presidente.

CONSTITUCIÓN DE 1893

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la
Asamblea Nacional Constituyente
y promulgada por el
presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta
Constitución en cierta forma es una mezcla de la
Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al
período constitucional de 4 años, continúa
el proceso de centralización del año 1881 y
mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse
notar que introduce un cambio de gran importancia teórica,
que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha
continuado en todas las posteriores, al establecer el control de
la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder
público nacional o "estatal" (de los estados federados),
por vía de acción, también llamado control
objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte
Federal, con lo cual es la primera Constitución en el
mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a
iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con
características a veces diferentes y más limitadas,
a partir de 1918.

CONSTITUCIONES DE 1901 Y 1904

Constitución de 1901 sancionada por la
Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de
marzo de 1901
y promulgada por el presidente Cipriano Castro,
el 29 del mismo mes y año. Derrotada la Revolución
Libertadora (julio 1903) y pacificado el país, el general
Castro buscó promover una reforma a la Constitución
de 1901 que, como todas las anteriores, establecía la no
reelección inmediata del presidente de la República
(artículo 73) para así extender su período
constitucional de 6 años que finalizaba en febrero de
1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la
Constitución de 1904).

Constitución de 1904 sancionada por el
Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en
Caracas el 27 de abril de 1904
y promulgada el mismo
día por el presidente Cipriano Castro. Son las
constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio
fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de
mención:

1) La introducción en la Constitución de
1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces,
cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece
en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la
inclusión de ella fue consecuencia directa de las
reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la
nación y daños pretendidamente ocasionados durante
las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado
por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la
esperanza de que tales hechos no pudieran volver a
ocurrir.

2) En materia de nacionalidad equipara el jus
soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual
hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque
atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus
soli;

4) Se acentuó la decadencia del
federalismo
, pues se aumentaron y detallaron las competencias
del Congreso Nacional y del presidente de la
República.

CONSTITUCIONES DEL GOMECISMO
(1909-1931)

  • Constitución de 1909: Sancionada por
    Acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de
    Venezuela
    , adoptado en Caracas el 4 de agosto de
    1909
    y promulgada al siguiente día por el
    presidente Juan Vicente Gómez.

  • Constitución de 1914: Sancionada por
    el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el
    13 de junio de 1914
    y promulgada por el presidente
    provisional Victorino Márquez Bustillos el día
    19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un
    Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado
    Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.

  • Constitución de 1922: Sancionada en
    Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
    el 19 de junio de 1922
    y promulgada al día
    siguiente por el presidente provisional Victorino
    Márquez Bustillos.

  • Constitución de 1925: Sancionada por
    el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas
    el 24 de junio de 1925
    y promulgada el 1 de julio del
    mismo año por el presidente Juan Vicente
    Gómez.

  • Constitución de 1928: Sancionada por
    el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de
    mayo de 1928
    y promulgada el siguiente día por el
    general Juan Vicente Gómez.

  • Constitución de 1929:
    Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
    Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929
    y promulgada
    el mismo día por el presidente Juan Bautista
    Pérez.

  • Constitución de 1931: Sancionada, en
    Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de
    Venezuela el 7 de julio de 1931
    y promulgada por el
    presidente encargado Pedro Itriago Chacín el
    día 9.

Todas estas constituciones pueden tratarse como una
unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino
modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos
importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias
políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo
siguiente:

1) Desde la primera, la de 1909, se altera el
régimen electoral, sustituyendo la elección
directa del presidente de la República por una
elección indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a
continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la
elección de los diputados va también a pasar a ser
indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitución de
1945.

2) En la Constitución de 1928, resultante
de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de
jóvenes militares en combinación con
aquéllos ocurridos ese año, se prohíbe la
propaganda del comunismo, limitando así la libertad de
expresión del pensamiento
, que por otra parte, era y
había sido una total quimera en la práctica durante
toda la época del castrismo y del gomecismo y en la mayor
parte de nuestra vida republicana.

Partes: 1, 2

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