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Constituciones de Venezuela (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

3) Continúa la tendencia a la
centralización
, que culmina con la Constitución
de 1925, en la que se permite al presidente de la
República nombrar los presidentes de los estados, cuando
las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan
las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la
República y se reducen al mínimo las potestades
tributarias de los estados. El motivo por el cual se dictó
la Constitución fue el de permitirle al presidente de la
República ausentarse de la capital sin dejar encargado de
la Presidencia (artículo 79, ordinal 6), contrariamente a
lo que se establecía en los textos anteriores que
confinaban la acción del presidente al Distrito Federal.
Después del asesinato de su hermano y primer
vicepresidente de la República Juan Crisóstomo
"Juancho" Gómez (1.7.1923), el general Juan Vicente
Gómez decidió residenciarse en forma permanente en
Maracay, por lo cual se hacía necesaria la reforma
correspondiente del texto constitucional en el sentido de que se
le permitía al presidente de la República
"…actuar en cualquier punto del país donde se
encuentre
…", siéndole "…potestativo comunicar
desde allí sus instrucciones a los Ministros del Despacho
para las resoluciones que éstos hayan de librar en
Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de
conformidad con la Constitución y las leyes…"

(Artículo 98). Sin embargo, a pesar de su carácter
circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que
consolidó al Estado centralizado y fue la
expresión más clara de la integración
político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez,
aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado,
restableciendo por primera vez, de manera expresa, la
distribución del Poder Público "…entre el Poder
Federal, el de los estados y el Municipal…" (Artículo
51). En efecto, la Constitución de 1925 marcó el
inicio del fin del federalismo en Venezuela. El texto de 1925
consagraba, de hecho, la centralización de la
Administración Pública, echando las bases de una
República unitaria de corte presidencialista y por el hito
que marcó en la evolución de los principios
institucionales del país, puede ser considerada como una
de las constituciones más importantes que ha tenido
Venezuela en el transcurso del siglo XX.

4) Entre los derechos de los venezolanos, se
garantiza la inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de
la correspondencia está sujeta a algunas reservas
señaladas por la ley
. Queda abolido el
reclutamiento forzoso
, las penas infames como los grillos,
cepos y esposas, y el sufrimiento a pena corporal por un tiempo
mayor de 15 años.

CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945

La primera sancionada por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936
y
promulgada por el presidente de la República, General
Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año
reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aquélla,
sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
el 23 de abril de 1945
y promulgada por el presidente de la
República, General Isaías Medina Angarita, el 5 de
mayo del mismo año.

Jurídicamente la Constitución de 1936 y su
reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las
anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto
cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de
constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los
derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese
momento prácticamente inexistentes, a uno en el que
progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la
eliminación de las torturas y de las prisiones sin
juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el
reconocimiento de las asociaciones políticas de
oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre
expresión del pensamiento
; esto es, de una vigencia
efectiva de la letra y espíritu de la
Constitución.

Es así, más un cambio de espíritu
que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que
la Constitución de 1936 reduce el período
constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable
en derecho al presidente López Contreras, por cuanto
había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de
la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por
voluntad propia, se la aplicó y redujo así la
duración de su mandato. Primero y único caso en la
historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces
repetido era lo contrario, la prórroga o extensión
de los períodos presidenciales a favor del ocupante del
cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas
reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que
marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de
1947 y 1961:

1) En los artículos contentivos de la
declaración de derechos, la de 1936, al
consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la
idea de la protección social del obrero como una de
las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía
Nacional formado por "…representantes de la
población productora y de la consumidora, del capital y
del trabajo
…", así como ciertas pautas aunque
tímidas a la legislación del trabajo en favor de
los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento
de los derechos sociales.

2) La de 1945 , elimina la prohibición de
la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la
libertad de expresión en su plenitud e igualmente
inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones,
del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad
de la existencia de poderes económicos en circunstancias
extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías
y derechos.

El gran defecto del sistema establecido por las
constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la
elección indirecta de tercer grado para el presidente de
la República y de segundo y tercer grado para diputados y
senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y
escribir para la condición de elector, lo que
excluía a gran parte de la población del derecho de
sufragio y hacía de éste un sufragio restringido.
Tal requisito había venido existiendo
implícitamente, cuando no expresamente, en la
legislación electoral de los estados y de la
República de 1874. La reforma de 1945 quiso y
comenzó a buscarle salida a toda esta situación
estableciendo la elección directa de los diputados y el
voto femenino para los concejos municipales.

CONSTITUCIÓN DE 1947

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en
Caracas, el 5 de julio de 1947
y promulgada ese mismo
día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del
Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la
iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su
promulgación había predominado en Venezuela, por lo
menos, en los textos constitucionales, la concepción
liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en
sus diversos articulados respondían a esa doctrina e
ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo
las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas
en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de
aquélla, pero sí a yuxtaponerle la
concepción del "Estado de bienestar" y del
Estado intervencionista, del Estado activo en la
solución de los problemas sociales y económicos y
en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de
capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar
el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los
derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos
individuales liberales tradicionales y con las constituciones
precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en
materia económica, a las potestades de
intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de
sufragio
a todas las personas, supieren o no leer y escribir,
dando así el voto a los analfabetos, que todavía en
esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de
los ciudadanos; estableció el voto femenino en las
mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto
obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la
tradición constitucional anterior, mejorando o modificando
en detalles el sistema tradicional.

CONSTITUCIÓN DE 1953

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en
Caracas, el 11 de abril de 1953
y promulgada por el
presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15.
Como Constitución es un regreso a la Constitución
de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la
Constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias
hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la
dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de
derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución
para la dictadura y sobrevivió a ésta 3
años, porque precisamente se prestaba para resolver los
problemas políticos complejos que se presentaron a la
caída de aquélla. Cambió el nombre del
Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de
Venezuela
, reconociendo así la efectiva
desaparición de la forma de Estado federal en
Venezuela
, aunque en el propio texto constitucional se
continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado
venezolano.

CONSTITUCIÓN DE 1961

Sancionada por el Congreso de la República, en
Caracas, el 23 de Enero de 1961
y promulgada ese mismo
día por el presidente Rómulo Betancourt.

El 23 de enero de 1958 una revuelta
vico-militar iniciada el 1 de Enero y culminada ese
día, derroca al régimen del General Marcos
Pérez Jiménez. Se inicia un período
provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el
mismo día de su instalación cambia su
composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e
incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno.
La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del
orden jurídico existente y con ello la vigencia de la
Constitución de 1953, en todo lo que no colidiera con las
disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el caso
curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero
mantenía la Ley Fundamental de éste, y lo que es
más, un régimen dictatorial era suplantado por otro
cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de
la democracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez
de regresar provisionalmente a una de las constituciones
anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la
constitución de un régimen de fuerza, que
así tuvo una prolongación inesperada de 3
años. En todo caso, en Diciembre de 1958, se realizaron
elecciones para presidente de la República, Congreso
Nacional, asambleas de los estados y concejos municipales,
conforme al sistema de la Constitución de 1953, que era el
mismo de la del año 1947.

A los pocos días de instaladas tanto la
Cámara del Senado como la de Diputados, en Enero de 1959,
acordó cada una designar una Comisión con la
"…misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de
Constitución…"
Estas comisiones, una vez electas,
se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar
conjuntamente como una sola entidad con el nombre de
Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, en la que
estuvieron representadas en forma más o menos proporcional
todas las fuerzas políticas en el Parlamento. La base de
discusión o papel de trabajo de la comisión fue la
Constitución de 1947. Sobre ella se fueron haciendo
ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue
estructurando un proyecto que contó con el consenso de las
fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en su
inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Se
buscó asimismo que los debates de fondo se hicieran en el
seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar
así la discusión pública violenta y agria
que se había producido en la Constituyente de
1947.

Por ello, puede decirse que la Constitución de
1961 es una edición corregida, mejorada y aumentada de la
de 1947, donde sin embargo, el proyecto político de
aquélla queda básicamente incólume. Algunos
quisieron acelerar el proceso de discusión y
aprobación pero, no obstante, éste tardó 2
años entre la comisión y el Congreso.

Características

1) Declaración de derechos

a) Afirma y reconoce los derechos individuales
tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad,
industria, comercio, los derechos económicos, los
relativiza aun más, haciéndolos depender de las
condiciones que establezcan las leyes en vista del interés
público o nacional.

b) Aumenta los poderes de intervención del Estado
en la economía, haciendo posible la reserva al Estado de
ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los
años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la
industria del gas, la del hierro y la de los
hidrocarburos.

c) Establece como principio del desarrollo el control
por el Estado de las industrias básicas.

d) Amplía los poderes del Ejecutivo, con
autorización legislativa, en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés
público.

e) Amplía el desarrollo de los derechos
sociales
, y crea todo un sistema programático de
prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales;
continúa la idea del Estado de bienestar o su
edición más moderna del Estado social de derecho,
tal como aparece en la Constitución italiana de 1947 y en
la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de
1951.

f) En materia de derechos políticos
continúa los principios imperantes desde la
Constitución de 1947 de sufragio universal, incluido el
femenino, directo, secreto y obligatorio, sin
discriminación por analfabetismo.

2) En materia de nacionalidad vuelve al sistema
de predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus
sanguinis.

3) En materia de forma de Estado, reafirma el
carácter federal de la misma, pero lo califica al decir
que es federal "…en los términos consagrados por esta
Constitución
…", con lo cual deja ver que se trata de
un federalismo sui géneris, peculiar, ya que es poco o
nada lo que de él queda y es un reconocimiento formal a
una posibilidad futura más que a una realidad.

5) en materia municipal, proclama la
autonomía municipal y abre el camino para un verdadero
desarrollo autónomo del municipio, tomando en cuenta las
especificidades que ellos puedan tener.

6) En lo relativo al Poder Legislativo, crea la
distinción formal entre las leyes orgánicas y las
leyes ordinarias, influido por el Constituyente francés de
1959, pero va más allá de éste al establecer
una cierta superioridad de rango a favor de las leyes
orgánicas sobre las ordinarias.

7) Prohíbe la reelección de la persona que
ha sido presidente de la República por 2 períodos
constitucionales, esto es 10 años, después de
terminar el suyo.

8) Establece el derecho o recurso de amparo como
protección a los derechos individuales y consagra y regula
el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra
detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo;
con ello se inicia la posibilidad de una evolución o
desarrollo, no de la consagración teórica o solemne
de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores
constituciones sino de su protección mediante recursos o
remedios judiciales efectivos.

9) En materia de modificación
constitucional
, innova creando 2 instituciones distintas: la
enmienda constitucional y la reforma
constitucional
, con 2 procedimientos distintos.

Enmienda constitucional, es para los casos de
modificación parcial de la Constitución, de lo que
se puede llamar el detalle constitucional, las normas no
estructurales de la Constitución,

Reforma constitucional, la reforma constitucional
es para la modificación general de la Constitución,
entendiendo por general la reforma de una o más normas
estructurales de la misma.

En la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del
Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos
terceras partes de las asambleas legislativas de los estados
(Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere
la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la
voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta
innovación de la Constitución de 1961 busca evitar
que cualquier modificación implique una nueva
Constitución, ya que las enmiendas se publican al pie de
la Constitución enmendada, con las notas necesarias en el
texto de los artículos enmendados. De esta manera, la
Constitución sufrió ya 2 enmiendas, una en 1973 y
otros 10 años después, sin que ello implique
promulgar 2 nuevas constituciones.

La Constitución de 1961 fue enmendada 2
veces:

La enmienda núm. 1, sancionada por el
Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y
promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes
y año. Estableció una causal de inelegibilidad para
presidente de la República, senador o diputado al Congreso
Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a
quienes habían sido condenados a pena de presidio o
prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en
el desempeño de funciones públicas o con
ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y
aprobada por circunstancias políticas del
momento.

La enmienda núm. 2, sancionada por el
Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el
presidente Luis Herrera Campins el mismo día.
Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en
una, pues contiene varios artículos que modifican no una
sola materia sino varias como el sistema electoral, para
permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los
de representación proporcional de las minorías; y
el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una
ley orgánica la regulación de las jubilaciones a
todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la
administración central y de la descentralizada, y
así acabar con la multiplicidad de sistemas de
jubilaciones, o por lo menos ordenarlos.

Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de
1999

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de
diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida
la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez,
recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de
los partidos tradicionales. El Presidente de la República
y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana",
por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su
ideología el Bolivarianismo, además establece el
inicio de la Quinta República de Venezuela.

El Origen de la Constitución se remonta al 2 de febrero
de 1999, en la toma de posesión como Presidente
Constitucional de la República de Venezuela en el
Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez
pronuncio el juramento de ley:

"Única. Juró sobre esta moribunda
Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la
Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda
Constitución impulsaré las transformaciones
democráticas necesarias para que la República nueva
tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo
juro".

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum
Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este
fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban
o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea
Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto
popular después) para refundar el estado Venezolano
dotándolo con una nueva constitución, finalmente la
propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron
la mayoría de los asambleístas de la Constituyente,
siendo esta Constitución redactada en aproximadamente 6
meses, tiempo después el 17 de noviembre de ese año
el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue
sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna
convirtió a la constitución venezolana de 1999 en
la primera y única en la historia nacional cuya
redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto

en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo
el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475),
mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada
por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en
Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la
Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se
convirtió en la primera en reconocer los derechos de
los pueblos indígenas
, estableciendo como oficiales
sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios
ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta
constitución es pionera en la región al reconocer
el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de
índole ambiental, la constitución establece; todas
las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios
de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá
la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral a fin
de garantizar la seguridad alimentaria de la
población.

Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales
y demás áreas de especial importancia
ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

En cuanto a su Composición y
Características Se compone de un Preámbulo, 350
artículos, divididos en 9 Títulos,
Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y
Finales.

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de
no intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional,
el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta
la siguiente:

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela 1999.

Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a
9º), establece el cambio de nombre del país de
"República de Venezuela" a "República
Bolivariana de Venezuela"
demás una serie de
principios elementales de un Estado de derecho. Este
título resume la filosofía política de la
Constitución, en cuanto toca a la relación del
hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y
reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los
derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores
de la organización política del Estado:
soberanía nacional, democracia participativa, forma
federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la
Constitución es regulado por ella misma: se trata de una
norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda
persona, institución o grupo, y evidentemente
también para todos los órganos del Estado. El
principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante
los principios de legalidad, los símbolos de la patria y
los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la
División Política

El título II (art 10º a 18º), se
establece que el territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitralpenees no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y
de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en
el territorio nacional pertenecen a la República. El
territorio nacional no podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional. La división política se divide en
Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios
Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de
los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad
normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes
constitucionales
. El artículo 19, extensa
enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en
Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura
jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales
reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la
ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a
la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de
asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a
la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las
distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius
solis, por carta de nacionalización, la aparición
de los referendos revocatorios para todos los cargos de
elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un
sin de derechos mas. Ciertamente, los derechos humanos de
carácter social son los menos desarrollados en este texto,
aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta
enumeración se cierra por la garantía de que el
legislador no podrá dictar leyes que afecten el
núcleo fundamental o la esencia de estos
derechos.

Poder Público

El título IV (art. 136 a 185), se establece
aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5
quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden
jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y
Municipal. Además determina las competencias del Poder
Nacional, la organización, funcionamiento y competencias
del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al
Consejo Federal de Gobierno.

Organización del Poder
Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una
Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la
República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo
la forma de elección de los miembros de los mismos y sus
números, los requisitos e inhabilidades para
desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el
funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la
formación de las mismas. Además se establece como
cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la
República. Define las formas de elección de
éste y los requisitos para desempeñar el cargo,
establece las atribuciones del Presidente de la República,
las normas relativas al Vicepresidente de la República,
los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para
desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder
Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo
lo referente a la organización y funcionamiento del Poder
Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las
bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo
y Contraloría General. Las formas y modos de operar del
Poder Electoral, la designación o elección de sus
miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo
régimen económico del Estado en cuanto a los
principios que lo caracterizan como la justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa
privada, promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional, así como el sistema del Banco
Central de Venezuela y todo lo atinente a la política
monetaria y a la estabilidad del bolívar.

Seguridad de la Nación

El título VII (art. 322 a 332), establece la
forma de operar de las instituciones armadas y policiales en sus
diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus
normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la
Nación, formado por los miembros que la
Constitución señala, para asesorar al Gobierno en
materias de su incumbencia.

Protección de la
Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la
Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar
en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el
ámbito de sus competencias están en la
obligación de asegurar la integridad de la
Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder Público.
Regula además los estados excepción.

Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la
forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los
diferentes capítulos de la Constitución
Política de la República y además establece
los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la
República de Venezuela decretada el veintitrés de
enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento
jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no
contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la
Constitución con carácter temporal mientras se
dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva
vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
después de su aprobación por el pueblo mediante
referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante
referendo constituyente, a los quince días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la
Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la
Federación.

Enmiendas

La Constitución de 1999, durante sus 10
años de existencia solo ha sufrido una enmienda aprobada
por el Referéndum constitucional de 2009

Primera Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone
realizar una enmienda a la constitución
sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 341 de la
constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se
realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de
Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el
respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el
PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un
total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento,
la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al
PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11
diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la
rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el
referéndum para decidir la aprobación o no de la
enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el
fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo
de elección popular de manera continua o indefinida.
Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16
de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y
el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas
transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada
por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de
febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y
149º de Federación.

Conclusión

Las reglas de organización de una sociedad, nacen
por la voluntad del colectivo, o bien porque es un largo proceso
de conductas humanas, y la constitución nace a partir del
resultado de un acto solemne de expresión de voluntad
popular, que concentra una normativa reguladora de vida en
sociedad.

La evolución constitucional en Venezuela, no ha
sido más que un largo proceso de evolución de un
mismo y único texto, que se ha interpretado y acomodado a
los puntos de vista del momento, o más bien al desarrollo
de la vida en sociedad, aunque en algunos textos se haya
reflejado el modelo constitucional extranjero.

No existe duda que la constitución de 1999, es el
resultado de los dictados de conciencia de un país que
quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela
irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad,
justicia y paz internacional.

Bibliografía

  • Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela de 1999.

  • Fuentes Electrónicas de
    Información. Buscador Google. Wikipedia.

  • Fuentes Electrónicas de
    Información. Buscador Google. Fundación
    Empresas Polar
    .
    Historia para nosotros
    . Aspectos
    Legales
    Fundación Empresas Polar 1988-2007. Todos
    los derechos reservados:

  • ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, ed.
    La Constitución Federal de Venezuela de 1811 y
    documentos afines. Caracas: Academia Nacional de la Historia,
    1959; BREWER-CARÍAS, ALLAN RANDOLPH.

  • Las constituciones de Venezuela. San
    Cristóbal: Universidad Católica del
    Táchira, 1985; CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Actas
    del Congreso Constituyente de 1830. Caracas: El Congreso,
    1979-1981.

  • La Constitución de 1961: balance y
    perspectivas. Maracaibo: Universidad del Zulia, 1986;
    GARCÍA VELUTINI, OSCAR y otros.

  • Conmemoración del sesquicentenario de la
    Constitución de 1830. Caracas: Academia de Ciencias
    Políticas y Sociales, 1986; GRASES, PEDRO, Comp.
    Constitución Federal de Venezuela; reproducción
    facsimilar de la edición de 1812. Caracas:
    Edición de Corporación Publicitaria Nacional,
    Corpa, 1961; Comp. El Libertador y la Constitución de
    Angostura de 1819.

  • La nueva Constitución venezolana, 1961.
    Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales,
    1986; PÉREZ PERDOMO, ROGELIO.

  • La organización del Estado en Venezuela, el
    siglo XIX, 1830-1899. Caracas: Ediciones IESA, c. 1990;
    PICÓN RIVAS, ULISES. Índice constitucional de
    Venezuela. Caracas: Élite, 1944; RUGGERI PARRA,
    PABLO.

  • Historia política y constitucional de
    Venezuela. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1949;
    SUÁREZ, SANTIAGO GERARDO.

  • La Constitución de 1961 y la evolución
    constitucional de Venezuela. 2™ ed. Caracas: Centauro,
    1981.

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La
Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De
Venezuela

Aldea Universitaria Paraparal

Trayecto Inicial

U.C: Proyecto Nacional y Nueva
Ciudadanía.

Los Guayos, 24 de Enero de 2011

Partes: 1, 2
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