Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La contabilidad de fondos cooperativos (página 3)




Enviado por Samuel Pérez Grau



Partes: 1, 2, 3, 4

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

26/12/20X1

4135

Comercio al por mayor y menor

160.000.000

452003

Ingresos reales fondo abierto

160.000.000

553004

Ingresos presupuestados fondo abierto

150.000.000

4390

Ingresos Presupuestarios

439003

Ingresos de fondo abierto

43900301

Shopping

150.000.000

5390

Gastos Presupuestarios

539003

Egresos de fondo abierto

53900301

Mercadeo de productos

140.000.000

553004

Gastos presupuestados fondo abierto

140.000.000

5510

Gastos reales

551003

Fondo abierto

55100301

Gastos operacionales

104.000.000

55100311

Gastos no operacionales

31.000.000

5110

Gastos Generales

511093

Fondo abierto

51109332

Suministros

104.000.000

5190

Cargas y gravámenes

519003

Fondo abierto

51900311

Mercadeo de productos

31.000.000

3390

Fondos Presupuestarios

339003

Fondo abierto

452003

Ingresos presupuestados fondo abierto

150.000.000

5520

Gastos presupuestados

552003

Fondo abierto

140.000.000

3390

Fondos Presupuestarios

339003

Fondo abierto

140.000.000

1625

Anticipos y avances

16250112

Personal

15.000.000

16250114

Seguros

18.000.000

451003

Ingresos reales fondo abierto

33.000.000

  • 18- La empresa procede a la
    determinación de los excedentes o pérdidas
    liquidas del periodo.

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

FONDO RESTRINGIDO

28/12/20X1

451001

Ingresos reales fondo restringido

1.575.000.000

451001

Ingresos reales fondo restringido

224.000.000

4910

Excedentes líquidos

491001

Fondo Restringido

1.799.000.000

4910

Excedentes líquidos

491001

Fondo Restringido

1.175.920.000

5510

Gastos reales

551001

Fondo Restringido

1.175.920.000

FONDO COMUN

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

30.000.000

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

223.950.000

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

7.950.000

5910

Pérdidas liquidas

591002

Fondo Común

261.900.000

5910

Pérdidas liquidas

591002

Fondo Común

375.920.000

5510

Gastos reales

551002

Fondo Común

375.000.000

5510

Gastos reales

551002

Fondo común

920.000

FONDO ABIERTO

4510

Ingresos reales

451003

Fondo abierto

160.000.000

4510

Ingresos reales

451003

Fondo abierto

33.000.000

4910

Excedentes líquidos

491003

Fondo Abierto

193.000.000

1305

Bienes no transformados

102.000.000

4910

Excedentes líquidos

491003

Fondo Abierto

39.000.000

5510

Gastos reales

551003

Fondo abierto

55100301

Gastos operacionales

104.000.000

55100311

Gastos no operacionales

31.000.000

55100325

Depreciaciones

6.000.000

LOS EXCEDENTES
Y/O PERDIDAS DEL EJERCICIO

La Cooperativa PARAISO CARIBENO es un contribuyente del
Impuesto a la Renta y Complementarios por mandato expreso del
numeral 4 del art 19 del E.T. y el valor de los ingresos que debe
declarar como propios se establecen conforme a lo indicado en el
Art 5 del Decreto 4400 de 2004, por lo tanto, para lograr que sus
excedentes y/o perdidas liquidas puedan ser tratadas fiscalmente
exentos, la Cooperativa deberá depurar estos resultados
con los Ingresos No Gravados y los Gastos No deducibles
señalados por el Estatuto Tributario con lo cual
podrá obtener su respectivo excedente o perdida fiscal del
período, de la siguiente manera:

3.1. La Normatividad Fiscal
Cooperativa

El Artículo 1° del Decreto Reglamentario 4400
del 30 de Diciembre de 2004 (en su numeral 4) establece
que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de
que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto
Tributario, los siguientes:

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas
centrales, organismos de grado superior de carácter
financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas,
previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados
por alguna Superintendencia u organismo de control. Estas
entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente,
tomado en su totalidad del fondo de educación y
solidaridad de que trata el Articulo 54 de la Ley 79 de 1988, se
destina de manera autónoma por las propias cooperativas a
financiar cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación
Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades
estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en
parte en forma diferente a los establecidos en este
artículo y en la legislación cooperativa
vigente.

Parágrafo 4°. Para gozar de la
exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes
contemplados en el numeral 1° de este articulo,
deberán cumplir además de las condiciones
aquí señaladas, las previstas en los
artículos 358 y 359 de este Estatuto (ver más
abajo
).

Artículo 2°. Interés general y
acceso a la comunidad.
Para efectos de los artículos
19 y 359 del Estatuto Tributario, las actividades desarrolladas
por las entidades a que se refiere el numeral 1° del
artículo 1° de este Decreto, deben ser de
interés general y que a ellas tenga acceso la
comunidad.

Las actividades son de interés general cuando
beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o
comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro
permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de
los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su
objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de
ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad,
o sus familiares.

Son actividades de salud aquellas que están
autorizadas por el Ministerio de la Protección Social o
por la Superintendencia Nacional de Salud.

Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas
por la Ley 181 de 1995.

Se entiende por actividades culturales las descritas en
el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que
defina el Ministerio de Cultura.

Son actividades de investigación
científica o tecnológica aquellas definidas en el
Decreto 2076 de 1992.

Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a
la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las
condiciones de vida del hombre en sociedad.

Se entiende por programas ecológicos y de
protección ambiental los contemplados en el Código
Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio
Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial u otra entidad pública del
sector.

Parágrafo. Cuando las entidades sin
ánimo de lucro desarrollen actividades que son de
interés general, pero a ellas no tiene acceso la
comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes
con tratamiento tributario especial, sin derecho a la
exención del impuesto sobre la renta.

Artículo 3°. Modificado por

el artículo 2 del decreto 640 del 9 de marzo de
2005
Ingresos. Los ingresos son
todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie,
ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y
denominación, que se hayan realizado en el periodo
gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la
entidad."

Artículo 4°. Modificado por el
artículo 3 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005

Egresos Se consideran egresos procedentes aquellos
realizados en el respectivo período gravable, que tengan
relación de causalidad con los ingresos o con el objeto
social, incluidas las inversiones
que se efectúen en
cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos.
En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación
ni amortización respecto de la adquisición de
activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como
egreso en el año de adquisición.

Parágrafo 1. Para la procedencia de los
egresos realizados en el respectivo período gravable que
tengan relación de causalidad con los ingresos o con el
objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones
establecidas en el capítulo V del libro primero del
Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento
de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto
Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales
como los señalados en los artículos 87-1, 108,
177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.

En ningún caso se podrá tratar como egreso
procedente el gravamen a los movimientos financieros – GMF.
Así mismo, el valor correspondiente a la ejecución
de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no
constituye egreso o inversión del ejercicio.

Parágrafo 2. Los contribuyentes del
régimen tributario especial que realicen actividades de
mercadeo, deberán observar igualmente las normas del
Capítulo II, Título I del Libro Primero del
Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e
inventarios.

Artículo 5°. Determinación del
beneficio neto o excedente.
El beneficio neto o excedente
gravado será el resultado de tomar la totalidad de los
ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su
naturaleza o denominación, que no se encuentren
expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los
egresos que sean procedentes de conformidad con el
artículo 4° de este Decreto.

Artículo 6°. Compensación de
pérdidas fiscales.
Cuando como resultado del ejercicio
se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá
compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 147 del
Estatuto Tributario. Esta decisión deberá ser
adoptada por la Asamblea General o máximo órgano
directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la
respectiva acta, antes de presentar la declaración de
renta y complementarios del correspondiente periodo gravable en
el cual se compense la pérdida.

Artículo 8°. Exención del beneficio
neto para las entidades sin ánimo de lucro.
De
conformidad con el parágrafo 4° del artículo 19
del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que
trata el artículo 5° del presente Decreto
estará exento del impuesto sobre la renta
cuando:

a) Corresponda a las actividades de salud, deporte
aficionado, educación, cultura, investigación
científica o tecnológica y programas de desarrollo
social, a que se refiere el artículo 2° de este
Decreto, y siempre y cuando las mismas sean de interés
general y a ellas tenga acceso la comunidad;

b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente
al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales
establecidos por la Asamblea General o máximo
órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las
actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando
las mismas sean de interés general y que a ellas tenga
acceso la comunidad, en los términos del artículo
2° del presente Decreto. La destinación total del
beneficio neto se deberá aprobar previamente a la
presentación de la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios del respectivo periodo
gravable;

c) Se destine para constituir asignación
permanente, conforme con los requisitos establecidos en los
artículos 9° y 10 del presente Decreto.

Parágrafo. Modificado por el
artículo 4 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005
El beneficio neto o excedente fiscal de las
entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral
1 del artículo 19 del Estatuto Tributario estará
exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su
totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que
este corresponda a las enunciadas en el artículo 359 del
Estatuto Tributado y a ellas tenga acceso la
comunidad.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la
no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable
sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este
impuesto no procede descuento.

Para efectos de lo previsto en el inciso segundo del
artículo 358 del Estatuto Tributario se tomarán
como egresos no procedentes aquellos que no tengan
relación de causalidad con los ingresos o con el
cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los
requisitos previstos en las normas especiales de que trata el
parágrafo 1 del artículo 4 del presente
decreto."

Artículo 11. Modificado por el
artículo 5 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005

Determinación del beneficio neto o excedente. Las
entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19
del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable
de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad
cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso. A su
vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
se determinará conforme al procedimiento previsto en los
artículos 3, 4 y 5 de este decreto."

Artículo 12. Modificado por el
artículo 6 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005

Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el
sector cooperativo y asociaciones mutuales.
Para las
entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el
beneficio neto o excedente fiscal estará exento del
impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las
siguientes condiciones:

a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine
exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988,
para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989,
para las asociaciones mutuales, y

b) Que de conformidad con el numeral 4° del
artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte
por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable, se
destine de manera autónoma por las propias cooperativas a
financiar cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación
Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de
Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54
de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el
artículo 20 del Decreto 1460 de 1989.

La destinación del excedente contable, en todo o
en parte, en forma diferente a lo aquí establecido,
hará gravable la totalidad del beneficio neto o excedente
fiscal determinado, sin que sea posible afectarlo con egreso ni
con descuento alguno.

Articulo 177°. Las limitaciones a costos se
aplican a deducciones.
Para efectos de la
determinación de la renta liquida de los contribuyentes,
no son aceptables los costos y deducciones imputables a los
ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a
las rentas exentas.

En consecuencia, las entidades cooperativas, a las que
se refiere el numeral 4 del Artículo 19 del ET,
podrán tomar como ingreso no gravado aquellos ingresos
expresamente exceptuados del gravamen, mencionados en los
Artículos 36 a 57 de dicho E.T. Entre otros, se mencionan
los dividendos generados en acciones y aportes en sociedades
comerciales, la prima en colocación de acciones
contabilizada como superávit de capital, utilidad en venta
de inmuebles, las indemnizaciones por seguros de daños,
distribución de utilidades por liquidación,
etc.

Igualmente, hay establecidas limitaciones
específicas a la solicitud de deducibilidad de los costos,
las cuales se mencionan en los Artículos 85 a 88 y el
artículo 177-2 del mismo E.T. Entre otros, se mencionan
excluidos el gasto de impuesto, el Gravamen a los movimientos
financieros (4 por mil), los salarios sin haber pagado los
parafiscales, los gastos gravados con IVA no inscritos en el RUT,
etc.

De acuerdo al Artículo 356 del E.T., las
entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen
especial, "están sometidas al impuesto de renta y
complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa
única del 20%". Del mismo modo, según el
Art. 240 del mismo E.T., "la tarifa única sobre la
renta gravable de las sociedades anónimas, limitadas y de
los demás entes asimilados a unas y otras, es del treinta
y tres por ciento (33%)", a partir del 1 de Enero de
2009.

Según el Artículo 357 del
E.T
. "para determinar el beneficio neto o excedente, se
tomara la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su
naturaleza, que tengan relación de causalidad con los
ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, de
conformidad con o dispuesto en este título, incluyendo en
los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del
mismo".

Continua el Artículo 358 del E.T.
diciendo: "el beneficio neto o excedente determinado de
conformidad con el artículo anterior, tendrá el
carácter de exento cuando se destine directa o
indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social. El
beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los
egresos, no será objeto del beneficio de que trata este
artículo. La parte del beneficio neto o excedente que no
se invierta en los programas que desarrollen su objeto social,
tendrá el carácter de gravable en el año en
que eso ocurra".

Finalmente, agrega el Artículo 359 del
E.T
.: "El objeto social que hace procedente la
deducción y exención de que tratan los
artículos anteriores, deberá corresponder a
actividades de salud, educación, cultura, deporte
aficionado, investigación científica y
tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y
cuando las mismas sean de interés general y que a ellas
tenga acceso la comunidad".

  • 19- La empresa procede al cálculo
    de los excedentes o pérdidas del
    periodo.

RESUMEN DE INGRESOS Y
GASTOS

FONDO RESTRINGIDO

FONDO COMUN

FONDO ABIERTO

TOTAL

Cuotas de admisión

1.200.000.000

1.200.000.000

Aprovechamientos

100.000.000

100.000.000

Diversos

275.000.000

275.000.000

Servicios comunitarios, soc. y
personales

223.950.000

223.950.000

Comercio al Por Mayor y al por
menor

160.000.000

160.000.000

Ingresos Brutos
Ordinarios

1.575.000.000

223.950.000

160.000.000

1.958.950.000

Auxilios y donaciones

30.000.000

30.000.000

Anticipos por recibir

224.000.000

33.000.000

257.000.000

Ingresos Brutos No
Ordinarios

224.000.000

30.000.000

33.000.000

287.000.000

Intereses y rendimientos
financieros

7.950.000

7.950.000

TOTAL INGRESOS
BRUTOS

1.799.000.000

261.900.000

193.000.000

2.253.900.000

Menos: Ingresos no constitutivos de
renta

-0-

-0-

-0-

-0-

TOTAL INGRESOS
NETOS

1.799.000.000

261.900.000

193.000.000

2.253.900.000

Costo de
Ventas

1.029.920.000

303.000.000

2.000.000

1.334.920.000

Otros
costos

6.000.000

6.000.000

TOTAL
COSTOS

1.029.920.000

303.000.000

8.000.000

1.340.920.000

Gastos de
Administración y Ventas

146.000.000

72.000.000

31.000.000

249.000.000

Otras
deducciones

-0-

920.000

-0-

920.000

TOTAL
DEDUCCIONES

146.000.000

72.920.000

31.000.000

249.920.000

TOTAL
EGRESOS

1.175.920.000

375.920.000

39.000.000

1.590.840.000

EXCEDENTES Y/0 PERDIDAS
LIQUIDAS

623.080.000

(114.020.000)

154.000.000

663.060.000

Los resultados operacionales y no
operacionales pueden resumirse así:

Fondo
Restringido

Fondo
Común

Atención del
Interés General

Fondo
Abierto

Atención del
Desarrollo Social

Total

Ingresos

1.575.000.000

223.950.000

160.000.000

Egresos

1.175.920.000

375.920.000

39.000.000

Beneficios:

Operacionales

399.080.000

(151.970.000)

247.110.000

121.000.000

121.000.000

No
Operacionales

224.000.000

37.950.000

261.950.000

33.000.000

33.000.000

Total

509.060.000

154.000.000

663.060.000

Resumen de resultados

Resultado liquido

Tasa de impuestos

Impuestos a la renta por
pagar

FONDO RESTRINGIDO

Resultados operacionales con
asociados

$ 399.080.000

20%

$ 79.816.000

Resultados no operacionales con
asociados

224.000.000

20%

44.800.000

623.080.000

124.616.000

FONDO COMUN

Resultados operacionales con
asociados

$ (151.970.000)

Resultados no operacionales con
asociados

37.950.000

20%

7.590.000

(114.020.000)

7.590.000

FONDO ABIERTO

Resultados operacionales con terceros
(85% de las transacciones)

102.850.000

33%

33.940.500

Resultados no operacionales con
terceros (85% de las transacciones)

28.050.000

33%

9.256.500

Resultados operacionales con
asociados (15% de las transacciones)

18.150.000

20%

3.630.000

Resultados no operacionales con
asociados (15% de las transacciones)

4.950.000

20%

990.000

154.000.000

47.817.000

Resultado líquido e
Impuesto a la renta

663.060.000

180.023.000

En el evento de que alguna de estas actividades
separadas presentaren una perdida fiscal, según el
Artículo 6 del ya citado Decreto 4400 de 2004, la misma se
podrá compensar con los beneficios netos de los periodos
siguientes. Esta decisión deberá ser adoptada por
la Asamblea General, para lo cual se deberá dejar
constancia en la respectiva acta antes de presentar la
Declaración de Renta del correspondiente periodo gravable
en el cual se compense la perdida.

  • 20- La empresa registra el beneficio
    neto del periodo y los impuestos a la renta por
    pagar.

Si la Cooperativa Paraíso Caribeño acoge
lo establecido por el Artículo 358 del Estatuto
Tributario, es exenta de impuestos a la renta y complementarios,
dando lugar a los siguientes registros en los fondos
separados:

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

FONDO RESTRINGIDO

4905

Excedentes o Pérdidas
liquidas

490501

Fondo Restringido

1.799.000.000

1.175.920.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350505

Excedentes

38050501

Fondo restringido

623.080.000

FONDO COMUN

4905

Excedentes o Pérdidas
liquidas

490502

Fondo Común

261.900.000

375.920.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350510

Perdidas

38050501

Fondo común

151.970.000

37.950.000

FONDO ABIERTO

4905

Excedentes o Pérdidas
liquidas

490503

Fondo Abierto

193.000.000

39.000.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350505

Excedentes

38050501

Fondo abierto

154.000.000

3.2. La distribución de los
excedentes y los estados financieros

Los ingresos por transacciones con terceros se deben
llevar a un fondo de reserva obligatoria no susceptible de
repartición (Artículo 10 Ley 79 de 1988)

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

28/12/20X1

3505

Excedentes y/o perdidas

154.000.000

3325

Fondo especial

154.000.000

Los demás resultados (CARDOZO H. 2008) se
distribuyen atendiendo las siguientes reglas:

  • Primero, se deben compensar las pérdidas de
    ejercicios anteriores

  • En el caso de que en ejercicios anteriores haya sido
    utilizada la reserva para protección de aportes
    sociales, los excedentes deben ser utilizados para establecer
    la reserva al nivel que tenía antes de su
    utilización.

  • Posteriormente, se aplica el 50% de acuerdo al
    Artículo 54 de la ley 79 de 1988, esto es: Fondo
    social de educación 20%, Fondo social de solidaridad
    10%, Reserva para protección de aportes 20%. El 20%
    tomado de los fondos de educación y solidaridad para
    educación formal o entregarlos al Instituto colombiano
    de estudios técnicos en el
    exterior.(ICETEX)

  • Finalmente, el remanente queda sometido a la
    decisión de la Asamblea para crear otras reservas y
    fondos con fines determinados.

  • Considerando que durante el año anterior la
    cooperativa había tenido una pérdida de $
    2.304.000, el asiento correspondiente es el
    siguiente:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    2.304.000

    3605

    Excedentes y/o perdidas

    2.304.000

    Del mismo modo, (CARDOZO H. 2008) suponiendo que
    tuviésemos que reponer la aplicación hecha el
    año anterior por la suma de $ 6.756.000, al Fondo de
    reservas para protección de aportes sociales, con las
    que se enjugaron pérdidas anteriores,
    tendremos:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    6.756.000

    3205

    Reserva para protección de
    aportes

    6.756.000

    Sigue entonces la distribución a los fondos
    de ley, así:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    250.000.000

    2605

    Fondos social de educación

    100.000.000

    2610

    Fondo social de solidaridad

    50.000.000

    3205

    Reserva para protección de
    aportes

    100.000.000

    2605

    Fondos social de educación

    20.000.000

    2610

    Fondo social de solidaridad

    10.000.000

    2835

    Contribuciones otras

    30.000.000

    El remanente de $ 250.000.000 podría
    aplicarse, en todo o en parte, a los que determinan los
    estatutos, al fortalecimiento de los fondos existentes o a lo
    que a bien tenga la Asamblea de Asociados.

    3.2. El control
    presupuestal

    Los presupuestos son el método más
    ampliamente utilizado por las entidades de servicios y
    entidades del sector solidario, para el control de los
    fondos. Los presupuestos contribuyen a la
    contabilización de los fondos al mostrar sus fuentes y
    usos y racionalizan la utilización de la
    información contable incorporando los resultados
    obtenidos en las fases de planeación y
    presupuestación siguientes, de tal forma que las
    decisiones que se tomen se fundamentan en la correcta
    asignación de los gastos, la definición de
    políticas de seguimiento y el cumplimiento de las
    fuentes de financiación (VIDAL A. 2002).

    El análisis de las variaciones por capacidad
    y por presupuesto es un recurso administrativo para evaluar
    la habilidad o destreza adquirida por la entidad en la
    elaboración de presupuestos, mediante el
    desdoblamiento de los excedentes y/o pérdidas netas
    del periodo, observable en la ejecución
    presupuestal.

    Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter