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Derecho a la autodeterminación informativa




Enviado por Gerardo Urena



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Introducción
  2. Generalidades y descripción del
    tema
  3. Marco
    metodológico
  4. Marco
    conceptual
  5. Hábeas Data
  6. *Proyecto de Ley de acceso a la
    Información para la Transparencia en la Gestión
    Pública, Expediente Nº 15.079
  7. Recomendaciones
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

Hoy en día, nos ha tocado vivir en la sociedad de
la información. Es por ello que resulta tentadora cierta
información privilegiada por ejemplo para las grandes
empresas privadas que pueden contar con útiles bases de
datos en donde se tiene la información que se puede
catalogar como privada y otra como pública, lo cual
violenta si se puede decir de esa forma nuestro derecho a la
intimidad y por ende nuestro derecho a la
autodeterminación informativa.

Si bien es cierto, nuestra Constitución contempla
o garantiza en su numeral 24 la protección de una esfera
de la dimensión más individual y privada en
referencia al derecho a la intimidad. Hoy en día,
resultaba totalmente imprescindible hablar de los derechos de la
personalidad (honor, imagen e intimidad) de una manera conjunta
ya que muchas veces resulta arduo distinguir que supuesto
pertenece a cada uno de los tres, siendo que este tipo de
derechos tienen una relevancia innegable en nuestros días
sobre todo cuando empiecen a surgir aún más
problemas sobre la regulación jurídica de las bases
de datos que se comercializan por parte de empresas privadas en
nuestro país, constituyéndose en un lucrativo
negocio para las empresas oferentes de estos sistemas de
redes.

Es por ello que el derecho a la autodeterminación
informativa es un derecho fundamental no es ningún nuevo
derecho, sino que es la expresión de antiguos derechos
como el derecho a la privacidad y al control del Estado, y a
controlar que éste no limite los derechos de los
ciudadanos de una manera insoportable, derechos que en alguna
medida se han venido "contaminando" y reduciendo frente al avance
constante y manifiesto de las tecnologías de la
información y de la comunicación. Si bien es
cierto, el vivir en la era de la tecnología y de las
comunicaciones, la sociedad tiene derecho a saber, pero
también tiene un derecho a la transparencia del
procesamiento de datos, el cual a su vez es una parte fundamental
del concepto moderno de democracia, este derecho no sólo
tiene validez para el almacenamiento de los datos, sino
también a todo lo largo del proceso de obtención de
la información, de tal manera que la forma de
almacenamiento de los datos, sea esta en forma manual o
electrónica no tiene un verdadero papel fundamental. No
obstante, por el ámbito de protección de este
derecho se encuentra fuertemente caracterizado por la
índole especial de los intereses en conflicto en el
procesamiento de datos, principalmente del interés del
ciudadano de tener control sobre quién y en qué
forma o con cuáles objetivos y bajo qué
circunstancias, tiene acceso a sus datos personales.

En este sentido, el Tribunal Constitucional
alemán dedujo este derecho de la autodeterminación
informativa que establece una relación directa entre el
derecho general a la personalidad y la dignidad del ser
humano[1]Esta línea interpretativa es clara
si se entiende que este Tribunal meditó sobre la
relación posible entre el control estatal de los datos de
los ciudadanos y la posibilidad de una verdadera democracia
compuesta por seres humanos que no tienen la posibilidad de
autodeterminarse, muy especialmente en el ámbito del
área más íntima de sus vidas.

Generalidades y
descripción del tema

Descripción del Problema

El planteamiento del problema radica en que la sociedad
en su constante evolución ha creado una generación
de conocimiento y de información, en busca no de un
dominio sobre la propiedad, sino sobre datos personales obtenidos
por medios electrónicos[2]

Es por ello que se puede decir afrontamos una sociedad
tecnológica en la que somos seres controlados sin nuestro
consentimiento y por medios informáticos de gran
desarrollo que nos llevan a una "vigilancia total", dejando el
contenido de los derechos fundamentales; de esta forma la
sociedad nos convierte en "ciudadanos de
cristal"[3] ante los particulares y El Estado, que
les permite crear cuantos perfiles de los ciudadanos sean
deseados, en un mundo en donde todos los datos son considerados
sensibles.

Dado lo anterior, se tiene que a partir de 1960, surge
como una reacción vertiginosa al desarrollo
tecnológico que se traduce en nuevos sistemas
informáticos, proyectos
legislativos que, dan un nuevo giro o extensión al
concepto de derecho a la privacidad, a la protección de la
libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro
informatizado o difusión de datos e informaciones
vinculadas a aspectos reservados o íntimos. Siendo que,
surge la necesidad del derecho de autodeterminación
informativa, como un proceso constitucional especializado, para
la protección de ciertos derechos en relación con
la libertad informática, sus antecedentes genéricos
básicos puede remontarlo a los intentos por preservar
esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no
deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal.
Por eso es que se busca llegar a la protección frente a
los riesgos del almacenamiento, registro y utilización de
datos[4]Esto por cuanto, al estar frente la era de
la tecnología y la información, se ha visto
afectados en cuanto al irrespeto al derecho de
autodeterminación informativa, a pesar de que en nuestra
Constitución Política en su numeral 24 se establece
que a todo ciudadano "Se garantiza el derecho a la
intimidad
…".

En virtud de lo anterior, se ha generado la
incertidumbre sobre como se debe proteger los datos personales o
bien el derecho a la autodeterminación informativa, debido
a la falta de regulación existente que venga a sentar las
bases necesarias para el uso adecuado de la información,
además de brindar una protección en este aspecto a
los ciudadanos.

Es por ello que, en Costa Rica es muy usual que todos
tengan acceso a todo tipo de información de índole
personal, debido a que en el mercado existen empresas privadas
que se dedican a lucrar con la información confidencial y
Publica de las personas. Dicha situación es preocupante
por cuanto no existe un limite del quien puede solicitar esta
información, sean estas personas jurídicas o
privadas. ¿Se debe considerar si en nuestro ordenamiento
jurídico se tutela el derecho a la intimidad de las
personas? ¿Existe una normativa específica que
regule o proteja el derecho a la autonomía o derecho de la
autodeterminación informativa?

Si bien es cierto, Costa Rica al ser parte de un mundo
globalizado, no se queda atrás en lo referente a la
aplicación de la tecnología en todos sus
ámbitos, no obstante, descuida la protección del
derecho a la intimidad de las personas, con lo cual se violenta
un derecho humano fundamental en una sociedad, que es de
naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o
registros de datos, públicos o privados, computarizados o
no, que contengan información sobre su persona, todo con
la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido,
para identificar a la persona que proporcionó el dato, los
motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o
bien para modificarla agregando información no contenida
en procura de actualizar el registro o corregir la
información equivocada o falsa; suprimir aquella que
afecta la intimidad personal u otros derechos
fundamentales.

Por ser la sociedad costarricense parte de la era de las
comunicaciones y de la tecnología, desde hace unos
años, la información personal se ha visto
violentada y expuesta día a día, y como parte de
ello, se tiene las constantes consultas realizadas ante la Sala
Constitucional, en lo referente a este tema y que dista de la
realidad, debido que a pesar de que todos los derechos son
inherentes a todos los ciudadanos, las resoluciones dictadas son
tomadas con criterios muy diferentes, dependiendo del caso, lo
cual se considera una violación al derecho resguardado en
la misma Constitución Política.
Entendiéndose así que lo importante de una
resolución no es la forma si no el fondo,
sabiéndose así que todas las personas serán
tratadas como individuos con derechos igualitarios en una
sociedad. Pero dejando claro que por el hecho de que una
situación se similar o igual a la de otra persona, esto no
significa que tendrá una resolución
idéntica, ello a la falta de normativa que dicte los
parámetros necesarios a perseguir para obtener una
resolución erga hommes.

El hecho de que sean empresas privadas las que en estos
momentos tengan el control de las bases de datos, y cualquier
persona pueda acceder toda la información personal que en
la misma aparece, como nombre y apellidos, direcciones, salarios,
lugar de trabajo, procesos judiciales, números
telefónicos, entre otros, es realmente preocupante.
Estamos en una sociedad en donde los valores morales se han ido
perdiendo y están a la orden del día las
extorsiones y el llamado sicariato y hasta la suplantación
de la identidad, los llamados paseos millonarios (secuestro de
personas para obligarlas a sacar dinero de los
cajeros)[5], robo de propiedades entre otros. Por
lo tanto, viene a nuestra mente. ¿Cual será el
verdadero uso que se le puede dar a la información, y de
dónde se obtuvieron esos datos, si no se tiene el
consentimiento de la persona? En muchos de estos casos, se denota
claramente que ciudadanos han sufrido danos y perjuicios debido a
este vacío normativo en la legislación
costarricense. Es por ello que, se considera necesario se realice
una regulación normativa que venga brindar
protección en lo referente al derecho de
autodeterminación informativa, con la finalidad de evitar
se siga violentando ese derecho constitucional y por ende, la
intimidad de las personas.

Problematización

Si bien es cierto, el derecho a la información es
un derecho colectivo, que garantiza a todas las personas a
recibir información necesaria y oportuna, este es un
exacto de una sociedad auténticamente democrática.
No obstante, si continuamos con la falta de normativa legal en
este sentido y la inadecuada utilización de los datos
privados de las personas en Costa Rica, acarrearemos una serie de
problemas como los descritos anteriormente, pues dicha
problemática se torna más que ser una forma de
protección crediticia, se tiene que se presta para, el
trasiego de información a la cual se le puede dar un uso
de otra índole. Por lo tanto, lo que se tiene que evitar a
través de la regulación es que los datos que
libremente facilitamos fuesen incluidos o trasladados sin nuestro
consentimiento a otros bancos de datos. Debido a que la
información personal, no tiene un supuesto
económico deja de tener fundamentalmente valores
personales (éticos). La formación personal forma
parte de la intimidad individual, para decidir dentro de cierto
límite, cuándo y qué información
puede ser objeto de procesamiento automatizado.

Por lo tanto, la protección del derecho a la
intimidad y la autodeterminación informativa, de la forma
como se está utilizando en nuestro país atenta
contra los derechos individuales por el tratamiento automatizado
de datos, debido a que no se plantea exclusivamente como
consecuencia de problemas individuales, sino que también
expresan conflictos que incluyen a toda la comunidad, tanto
nacional como internacional. La idea de la persona titular de
datos, quien es el afectado, es y debería ser el que tiene
el interés como parte de un grupo, en controlar el
tratamiento automatizado de datos que se incluyen. Es por ello,
que se debe de tener en cuenta, que la defensa de la intimidad
puede ser el género que amplía las fronteras del
hábeas data en el aspecto del derecho a la
autodeterminación informativa.

En ese sentido, existen una serie de dudas al respecto a
que es Información confidencial o privada y que es
información pública, no solo por
conceptualización y delimitación de la intimidad,
sino también, por la falta de una ley que nos proteja y
establezca parámetros y sanciones para la
utilización de la Data personal de forma tal que se pueda
aseguran ese derecho frente a la inseguridad que existe en el
País.

En referencia al derecho de autodeterminación
informativa, nos hacemos muchas preguntas sobre el uso y su
manejo de dicha información como lo son:

¿Debería ser una institución
gubernamental la que se encargue de administrar y velar por el
buen uso de la información, utilizando las bases de datos
como una entidad protectora de crédito, pero solo para
estas circunstancias y no como se ha utilizado por parte de las
empresas privadas que son las que mantienen estos registros
automatizados y que lucran con dicha
información?

¿Tienen derecho los empleadores laborales a saber
nuestro historial crediticio, asuntos judiciales pendientes entre
otros?

¿Tenemos como ciudadanos de un país
democrático el derecho de querer guardarnos nuestra
identidad, y que se nos garantice el derecho a nuestra intimidad
tal y como se establece en nuestra Constitución
Política?

¿Se tiene derecho a una ley que nos proteja si
alguien usurpa nuestra identidad o utilice nuestros datos para el
lucro personal, irrespetando nuestra individualidad y el de
nuestras familias?

¿Quien es el ente encargado de decidir qué
información es para el público y cuál
pertenece a nuestro derecho a la intimidad?

Estas son algunas de las muchas interrogantes que
existen frente la problemática de un abuso a la
información personal e íntima, misma que
está siendo tomada por personas con el afán de
lucrar y que la venden al mejor postor, sin que se proteja lo
estipulado en nuestra Constitución Política en
donde se dice que tenemos a que se nos garantice en nuestro
derecho a la intimidad.

Justificación

El problema de la autoderminación de
información personal e íntima y la falta de
protección de los datos privados debido al vacío
existente, ello por la falta de una normativa legal que venga a
regular el uso de la información. Ello aunado al
desconocimiento que se da por parte de muchos estratos de la
sociedad que no saben que sus datos están siendo
comercializados por empresas privadas que sin menospreciar venden
a cualquier persona que desee adquirlos por un costo mensual,
muchas veces la información que no es actualizada, en
donde inclusive aparece la foto de la persona y toda la
información confidencial que de ella se derive, sin
importar el uso que le puedan dar. Todo ello, debido al poco
interés que existe por parte de un Plenario Legislativo
para que se regule, es por esta razón que nuestra
investigación y propuesta se basa en una necesidad
existente para la sociedad.

El Derecho a la Autodeterminación Informativa, debe ser
el máximo intérprete de la constitución,
porque en este derecho tiene por objeto "proteger la intimidad
personal o familiar, la identidad y la imagen frente al peligro
que representa el uso y eventual manipulación de los datos
a través de ordenadores electrónicos", detallando
que su protección a través del Hábeas Data,
tomando en cuenta la capacidad de acceder a registros
computarizados o no, y de cualquier naturaleza que almacenen
datos de una persona con el objeto de conocer lo que se encuentra
registrado, Para qué y para quién se realizó
el registro de la información., es importante que al
agregar datos a dicho registro a fin de actualizar o incluir
información, los mismos sean rectificados para que se
encuentren actualizados. De igual forma, impedir su
difusión para fines distintos de los que justificaron en
su registro, además de cancelar la información que
razonablemente no debiera encontrarse almacenada.

Si bien es cierto, la precisión realizada resulta de
gran utilidad pues el derecho a la autodeterminación
informativa reconocido debe velar por lo establecido en la
Constitución, también se deben de contemplar
sólo uno de los aspectos de su contenido, a saber, la
facultad de impedir la difusión de informaciones que
puedan afectar la intimidad personal y familiar, lo cual, sumado
a una interpretación literal y restrictiva, de no ser de
esta forma se puede decir que ciertamente es inaceptable en el
ámbito de los derechos fundamentales de una sociedad
basada en valores y respeto muto entre las personas sin
distinción.

Continuar sin una regulación importante en este
ámbito, generaría un gran impacto en la sociedad,
esto por ser tan permisible que las empresas privadas lucren con
información personal, todo ello debido a la falta de
regulación y prevención en la utilización de
datos privados, lo cual puede ser catastrófico, tanto a
nivel social como económico de un país. Es por ello
que si logramos alcanzar, y a la vez fomentar un pensamiento
constructivo e informativo, en el cual desarrollemos el tema de
la autoderminación de la DATA PRIVADA. Todo ello poniendo
los lineamientos a través de una verdadera
regulación, se puede prevenir la mala utilización
de datos personales de índole personal y así
realmente salvaguardar lo establecido constitucionalmente en lo
referente a garantizar efectivamente el derecho a la intimidad de
las personas.

A pesar de que en su dimensión individual, el derecho
de acceso a la información se presenta como un presupuesto
o medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como
puede ser la libertad de investigación, de opinión
o de expresión, Por mencionar alguna, se debe de tener
mucho cuidado sobre el tipo de información privada que se
brinda de las personas, ello debido a que se le puede dar un uso
no adecuado, poniendo en riesgo la intimidad e integridad de las
personas. Todo ello, a falta de regulación en este
sentido.

Desde este punto de vista, se debe de velar para determinar
cuales datos personales puedan pueden ser considerados
básicos dentro del desarrollo de nuestra personalidad.
Esto debido a que hay aspectos que si son puestos en conocimiento
de la opinión pública sin nuestro consentimiento
podrían provocarnos daños irreparables.

Siendo este un derecho otorgado a través de una
garantía constitucional, se debe de proteger el derecho
que tienen las personas naturales y jurídicas de acceder a
los documentos, bases de datos e informes que sobre sí
mismas o sus bienes, se encuentran en poder de entidades
públicas o privadas, inclusive de personas naturales o
jurídicas privadas, demás de conocer el uso que se
esté dando, se dio o que se va a dar a tal
información y por ende, obtener acceso directo, cabal y
verídico, de ella, así como a que se rectifiquen,
se eliminen o no se divulgue, según sea el caso. Todo
ello, con la finalidad de proteger una especie del derecho a la
libertad individual y al derecho de autodeterminación
informativa.

Hoy la problemática se da tanto por la falta de
normativa como a la mala utilización e ignorancia sobre
qué información es de carácter
público y cuál debería ser privada, tal es
el punto que puede generar un caos informático a futuro.
Aunado a ello, la falta de información puede ser un gran
problema en el presente y futuro, debido a que todo ciudadano
tiene derecho a la información, pero se considera que la
mala utilización de la información privada y una
delimitación desproporcional de información es
aún más dañina que la falta de
ella.

Es por ello que se considera que el impacto de la
presente investigación tanto a nivel de historia,
conceptualización y hechos verídicos, factores,
entre otras, será positivo para la sociedad debido a que
se puede lograr concientización sobre la importancia, el
cuido y resguardo de la información de los datos
personales e íntimos de cada ciudadano.

El hecho de que todos tengamos conocimiento sobre
qué pertenece a Datos privados y cuáles no,
además de cómo se utilizan legalmente, a la vez,
que el ciudadano conozca que hay una propuesta para una mejor
normativa para prevenir y sancionar el uso ilimitado y sin
autorización de la Data intima y privada, esta
situación no solo nos beneficiará en el presente,
sino en el futuro.

Objetivo General

  • Analizar la legislación costarricense,
    Constitución Política, Jurisprudencia y la
    Convención Interamericana de Derechos Humanos,
    Doctrina y proyecto de ley sobre el Hábeas Data, en
    cuanto a la tutela del principio fundamental del derecho a la
    Intimidad específicamente en la
    Autodeterminación informativa.

  • Objetivos Específicos
  • 1) Estudiar los antecedentes históricos
    del Hábeas Data y analizar los conceptos del Derecho a
    la Información, Derecho a la Intimidad,
    División Bipartita entre Derecho Público y
    Derecho Privado, definiciones de Habeas Data y
    Análisis de la Autoderminacion en Costa
    Rica.

  • 2) Examinar los modelos de Hábeas Data
    existentes en América Latina, Europa y América
    del Norte, incluyendo los tratados existentes dentro de los
    países citados.

  • 3) Analizar el Proyecto de Hábeas Data
    existente, su objetivo, definiciones y su fin.

  • 4) Realizar un Proyecto de una nueva y mejorada
    normativa para la protección de los datos personales
    tanto a un nivel privado como público, y brindar una
    serie de recomendaciones al Proyecto de Hábeas Data ya
    existente para su mejoramiento e
    implantación.

ALCANCES – LIMITACIONES

  • Alcances

Presentar recomendaciones que coadyuven a superar las
deficiencias que se dan con respecto a la falta de normativa
jurídica en lo referente al Hábeas Data, analizando
desde un punto de vista del derecho de Autodeterminación
Informativa, situación que genera inseguridad tanto a
personas físicas como jurídicas al estar expuesta
dicha información de una forma muy completa sin existir
regulación por parte del estado en la protección
del uso que se le pueda brindar a dicha
información.

Instar al estado a que se implemente un sistema para el
uso de la información de una forma más restrictiva,
dándole un verdadero uso a las bases de datos,
clasificando cual es la información privada y cual es
pública, así como quienes pueden tener acceso a
toda la información, brindando mayor seguridad a los
ciudadanos.

Modificar la percepción que se tiene en lo
referente al uso de la información, a través de
restricciones en cuanto a accesibilidad, situación que se
debe de regular a través de nuestro Poder
Legislativo.

Transformar la legislación costarricense a fin de
que se apruebe un proyecto que tutele el derecho a la intimidad
en este aspecto, a través de técnicas estrictas,
pero ágiles en el manejo de la información privada
y pública, a fin de que no se violente el derecho a la
intimidad de las personas.

  • Limitaciones

Las posibles limitaciones de esta investigación
son:

  • Información dispersa y generalizada referida
    al tema del Derecho sobre la autodeterminación
    informativa, por lo que la presente tesis se limita la fuente
    bibliográfica, jurisprudencial e investigativo para
    desarrollar el tema de estudio.

  • Falta de cooperación por parte de Empresas
    encargadas de vender Bases de Datos.

  • Personas no dispuestas a entrevistas.

  • No existe normativa individualizada para el
    tema.

Marco
metodológico

2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

2.1 Finalidad

Por el objetivo de esta investigación y por el
tipo de información que se localiza es teórica,
debido a que la información debe de ser analizada para
poder proponer sus finalidades, realizar comparaciones con otras
legislaciones referentes a la tutela sobre el derecho de
Autodeterminación Informativa, de forma lograr acercase a
la realidad del tema y la situación actual en nuestro
país.

  • Alcance Temporal

El presente estudio es transversal y longitudinal en
virtud de que se debe de trabajar en el análisis de la
actual legislación costarricense aplicada a la sociedad
nacional en tiempos antiguos así como en el presente, a
fin de poder analizar si se esta ante una violación de un
derecho otorgado constitucionalmente a una sociedad.

  • Marco de la Investigación

El estudio es socio-jurídico en vista de que se
debe de trabajar en el análisis de la legislación
costarricense aplicada a la sociedad, a la luz de sus derechos
como ciudadanos.

  • La Condición como se hace el estudio

Se analizará la legislación costarricense,
entrevistas con personas o empresarios dedicados a la venta de
las bases de datos con el fin de recolectar la mayor cantidad de
información posible, de igual forma un análisis a
través de la jurisprudencia existente sobre el derecho de
Autodeterminación informativa, doctrina nacional e
internacional y entrevistas a personas especializadas en el
presente tema de investigación.

  • Por la Naturaleza

Rodrigo Barrantes Echeverría afirma que una
investigación cualitativaestudia, especialmente,
los significados de las acciones humanas de la vida social. Se
utiliza la metodología interpretativa, su interés
se centra en el descubrimiento de los
conocimientos
.

  • Por su Carácter

El estudio es explicativo y investigativo-acción,
el primero, se explican las causas o consecuencias del hecho que
genera el problema, así como las causas y los efectos,
mientras que la segunda, pretende implementar correcciones de
manera paralela, interviniendo en la sociedad costarricense
afectada. Por ello, tiene como finalidad, analizar, explicar y
conocer los acontecimientos más importantes y avances que
se han dado a lo largo del tiempo en lo referente al Derecho de
Autodeterminación Informativa, además de
cómo se maneja información privada y pública
en lo referente al Derecho de la sociedad
costarricense.

Los sujetos que brindan información para el
desarrollo de la investigación, son dueños de las
empresas de las bases de datos, especialistas en el tema, entre
otros. Otros fuetes utilizados serán en su mayoría
secundarios, con excepciones a determinar, debido a que se
pretende determinar el manejo de información privada y
pública en el caso del derecho de autodeterminación
informativa en el ámbito nacional. Las fuentes secundarias
utilizadas serán la jurisprudencia, revistas
jurídicas y doctrina sobre el tema en estudio.

2.3 SELECCIÓN DE SUJETOS Y FUENTES

La selección de muestras de este estudio se
destaca por ser no probabilística, en razón de que
este es el más conveniente aplicar en estudios
cualitativos, debido a que se desarrollará principalmente
en como la legislación costarricense regula el Derecho a
la Autodeterminación Informativa, Constitución
Política, convenios internacionales sobre el tema,
Convención Interamericana de Derechos Humanos. Convenio
del Consejo de Europa para la protección de las personas
en lo que respecta al Tratamiento automatizado de los datos
personales, Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

2.4 Técnicas e instrumentos para recolectar datos e
información

Las técnicas aplicadas al presente estudio de
investigación serán, la entrevista semi
estructurada a los que ofertan las bases de datos, en vista de
que permite modificarla, agregando o quitando preguntas, de
acuerdo a la información que se necesite para la
realización de la investigación, así mismo,
se aplicara la técnica de análisis de contenido, la
cual consiste en estudiar, analizar y extraer ideas principales
de los diferentes autores como complemento de estudio e
información.

Marco
conceptual

MARCO TEÓRICO O
CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes Históricos

La escritura de Hábeas Data, tiene sus
orígenes trazados en ciertos mecanismos legales europeos
de protección del individuo. Es justamente a través
de la era de la información y de la tecnología que
se da en Europa el nacimiento de la "Protección de
Datos modernos
", en este sentido, en particular, ciertos
derechos constitucionales alemanes pueden ser identificados como
los progenitores directos del derecho de Hábeas Data. Es
por ello que, se dice que el derecho a la información era
creado por el Tribunal Constitucional Alemán por
interpretar la información como un derecho de la dignidad
humana y personalidad[6]

Otro predecesor en el ámbito del reconocimiento
histórico del Derecho a la Autodeterminación
Informativa, es la Comunidad Europea, en el "Convenio del
Consejo de Europa para la Protección de las personas en lo
que respecta al tratamiento automatizado de los datos
personales
", siendo que da uno de los primeros pasos en este
campo, el cual ha resultado de suma utilidad para el
establecimiento de los alcances de este derecho
[7]a través del 108th Congreso en
Protección de Datos de 1981, cuyo propósito es
asegurar la privacidad del individuo considerando el
procesamiento automático de datos personales, para lograr
este proceso se otorgan varios derechos al individuo, incluyendo
una derecho para acceder a sus datos personales sujetados en una
base de datos automática, por lo que la inclusión
de los denominados "Nuevos derechos y garantías",
corresponde a la existencia de los derechos de la denominada
"tercera generación". Esta tercera
generación está hablando de una novísima
concepción del hombre, el mejoramiento integral de su
calidad de vida, su interrelación con los otros y su
espacio en sociedad, la concepción moderna referida a la
verdadera función del Estado y su
hábitat.

El artículo 1ero del Convenio señala que
"El propósito de ese convenio es asegurar en el
territorio de cada estado parte y para cada individuo, cualquiera
que sea su nacionalidad o residencia, el respeto a sus derechos y
libertades fundamentales, en particular su derecho a la
intimidad, atención al procesamiento automático de
datos relativos a la persona
".(protección de
datos)[8].

En sentido de protección de datos personales, el
convenio establece que, en trato de los mismos, han de regir los
siguientes principios, contemplados en los numerales 4 a 11 del
Convenio[9]

Principio de Libertad de Decisión del afectado
sobre el fin u objetivo del procesamiento de sus datos
personales.

Principio de Transparencia sobre el tipo,
dimensión y fines del Procesamiento de datos. El afectado
debe de conocer quién y con qué fin se realiza el
tratamiento de sus datos personales.

Principio de sujeción al fin del procesamiento,
para el cual el ciudadano ha dado su consentimiento a partir de
un conocimiento que se le ha facilitado sobre tal fin u
objetivo.

Principio de división técnica y
organizacional entre el procesamiento de datos frente a otros
fines de utilización de los datos personales (principio de
separación de poderes informativos).

Principio de prohibición del procesamiento de
datos a "beneficio de inventario", o para almacenarlos con el fin
de facilitar la verificación de un tratamiento de datos no
autorizados posterior y la prohibición de la
construcción de perfiles a partir del procesamiento de
datos personales.

Derecho "al olvido", mediante la implementación
de reglas de destrucción de datos personales una vez que
ha sido cumplido el fin para el cual fueron
recopilados.

Principio de aseguramiento técnico de la
realización de l os principios jurídicos dirigidos
a la tutela del individuo frente al procesamiento de sus datos
personales.

Principio del control del procesamiento de datos a
partir de lugares de procesamiento de datos a partir de lugres de
procesamiento independientes.

Reglas de anonimidad de datos, las cuales facilitan el
procesamiento de datos personales y para proteger al ciudadano de
un seguimiento de sus datos mediante la asignación
automática a su persona mediante características
que permitan individualizarlo.

Derecho del ciudadano a rectificar sus datos
falsificados, alterados o borrados.

Derecho a reparación económica de los
daños ocasionados por destrucción de datos sin su
consentimiento.

Los derechos de la primera generación se
correspondieron a las primarias concepciones del Estado moderno
que parten de la Revolución Francesa de fines del siglo
XVIII y se encuentran referidas a la libertad, igualdad y
fraternidad.

La Revolución Industrial y la
concentración de capitales de fines del siglo XIX y
comienzos del siglo XX, unidas a nuevas concepciones destinadas a
la regulación e intervención del Estado, a quien no
se lo admitía más como mero espectador y las nuevas
corrientes de pensamientos con contenidos comunitarios y
clasistas, determinaron un nuevo cúmulo de declaraciones,
derechos y garantías que se fueron sancionando y que
implicaban un acceso a una situación que fue identificada
como de justicia social.

Estas manifestaciones están relacionadas a las
declaraciones de derechos en función social y a la
Doctrina Social de la Iglesia de los años
sesenta.

La finalización de la Segunda Guerra Mundial
determinó la división estratégica del mundo
entre las potencias vencedoras y también dio nacimiento
político a una conflagración de poder,
tecnología y política denominada "guerra
fría
"; en la cual no hubo conflicto armado directo
entre las potencias, pero sí en las sociedades
periféricas y produjo grandes procesos de
descolonización.

En ese sentido, se tiene que se busca un avance en la
tecnología, con el pretexto de una vida mejor, lo cual
originó como contrapartida una serie de perjuicios y
problemas trascendentes e impensados que hacen dubitable la vida
futura en el planeta en un plazo aproximado de doscientos
años. Es por ello que tanto poder tecnológico de
investigación, junto con un poder de destrucción,
concentraciones de capitales y peligros de supervivencia dieron
lugar a la tercera generación de declaraciones, derechos y
garantías referidas al uso racional de la
tecnología, de los recursos naturales y del espacio
aéreo. La finalización de la guerra fría que
se puede identificar con la caída del Muro de
Berlín, trajo aparejado el nuevo fenómeno de la
"globalización", que sólo puede ser
posible por la existencia de una tecnología de
última generación que permite el flujo constante e
ininterrumpido de información entre todas las partes del
mundo.

En cuanto al hombre, la preservación de las
garantías adquiridas y el reconocimiento de otras en
función de la falta de equiparación entre las
grandes empresas y el pequeño consumidor o usuario, que en
soledad carecerían de toda posibilidad de reconocimiento y
actuación. Los derechos y garantías de tercera
generación se presentan como respuesta al fenómeno
de la contaminación de las libertades.

Surge para contrapesar este aspecto el hábeas
data, el cual viene a responder a una necesidad del hombre
común de oponerse a la información falsa,
arbitraria o discriminatoria que se encuentre en cualquier base
de datos, sin interesar la importancia de la misma. El control
sobre algún tipo de información contenida en
ciertas bases de datos no se trata de un interés meramente
nacional o circunscrito a unos pocos países o regiones,
sino que por el contrario, es un problema y una hipótesis
de conflicto para el mundo entero; de ahí la
legislación dictada en ese sentido, sea este por el
reconocimiento de derechos o por el avance de la
tecnología la necesidad legislativa resulta impostergable
tanto en lo referido al resguardo de la intimidad, usos y abusos
respecto de la información personal, sea esta de
índole público o privado.

La legislación Argentina se considera precursora
en esta rama del derecho, basa su tutela en el recurso de amparo,
siendo una ley de ejercicio procesal, así "el Derecho
Argentino no contiene definición alguna del derecho a la
vida privada"
[10]

Los antecedentes en la legislación argentina
tienen relación con España, en la época de
la colonización, en ese sentido, la Constitución de
la República Argentina de 1994[11]ha
establecido la acción del amparo para "…conocer
los daos a ella referidos, así como su finalidad,
contenidos en registros públicos y privados, y en caso de
ser ellos falsos o discriminatorios, exigir su supresión,
rectificación, actualización y
confidencialidad
" [12]

Como una solución a la problemática
existente, se da el nacimiento de protección de la
privacidad moderna. Países tales como Alemania y
España han tenido provisiones de lugares diferentes que
reconocen una necesidad de proteger la privacidad individual,
evitando el abuso por otros. Después de varios estudios de
conductas por diversas comisiones europeas, el Consejo de Europa
votaba en el 108th Congreso la protección del
procesamiento automáticos de los datos personales del
individuo en 1981.[13]

En Gran Bretaña, había unas series de
comisiones de investigaciones del gobierno que han precedido al
Acto de Protección de Datos de 1984, aunque ha limitado
ciertos aspectos técnicos, los esfuerzos Europeos eran un
empujón en la dirección del derecho. Sin embargo,
la evolución de la protección de la privacidad no
ha perdido impulso, y en 1995, el Consejo Europeo decreto la
Directiva Europea en Hábeas de Data. Estas posturas de la
directiva representaban una carga a los estados miembros para
poner leyes que obedecen a sus provisiones. Aunque el Reino Unido
ha tenido un Acto en vigencia, el Acto de Protección de
Datos era pasado por el Parlamento en 1998. Otros miembros del
Sindicato Europeo han pasado leyes en conformidad a la
Directiva.[14]

En Estados Unidos de América, la evolución
se trato diferente, no se consideraban listos para un cambio tal,
después de varias negociaciones entre el Sindicato Europeo
y los Estados Unidos de América presenta la idea de la
creación de un puerto seguro. Posteriormente, la Directiva
de la Unión Europea en Protección de Datos tomaban
efecto en Octubre de 1998, él gobierno resolvió
realizar un acuerdo con el Sindicato Europeo en políticas
de protección de privacidad para los Estados Unidos de
América. Cuando se intenta convencer a los europeos que en
USA se tenía ya un adecuado sistema de protección
de la privacidad.

Este proyecto propone que ciertas
compañías de Estados Unidos América
voluntariamente obedecerán los principios del Puerto
Seguro, que es basado flojamente en la Directiva de 1995 de la
unión Europea. Haciendo así, estas
compañías obtendrían una presunción
de adecuada protección por el mercado común
europeo, dándoles el derecho para continuar sus
operaciones de datos normales a través del
Atlántico. Después de más negociaciones y la
inclusión de opiniones desde grupos de privacidad y
empresas de comercio, él Departamento de Comercio de los
Estados Unidos América soltaba una versión
actualizada del borrador a principios del 19 de abril de
1999.

Con el sistema legal del Reino Unido, Australia
decidió seguir el estilo estadounidense de
protección de datos, rehusando a voto alguna
legislación que considera privacidad porque ello era
considerado demasiado caro, por lo que la ley propuesta
tenía una posibilidad de ser aprobada es la que alentara
el auto reglamentación del Sector privado
australiano.

La inevitable limitación que ofrece una
garantía exclusiva en el ámbito procedimental se
manifiesta muy específicamente en Brasil, donde la
Constitución misma restringe el ejercicio del
hábeas data contra incorrectos datos e informaciones de
datos públicos, lo que es una decisión incorrecta,
si se evalúa por ejemplo, desde una perspectiva del cambio
de posiciones acaecido en la década de los ochenta y
noventa del pasado siglo, cuando los sujetos particulares
adquiriendo un enorme poder informático y lo utilizaron
para vender datos personales y con ello generar un riesgo
insospechado para la capacidad de
autodeterminación[15]Para el 20 de
setiembre del año 1988, la legislatura Brasileña
incluye en su Constitución[16]un derecho
nuevo nunca antes visto: la queja de individuo de Habeas Data,
expresado como un derecho completamente nuevo de la
constitución bajo el artículo 5, LXXI, Titulo II,
de la Constitución.

3.2 Marco Conceptual

CONCEPTO DE DERECHO

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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