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Desafíos de la ética judicial




Enviado por Carlos Busato



  1. Introducción
  2. Ética de los
    abogados y reglas de conducta
  3. Ética
    judicial
  4. Posibles soluciones
    para lograr una ética de la función
    judicial
  5. Análisis de
    un caso práctico de una sanción impuesta por
    violar las reglas de ética en la práctica
    profesional
  6. Bibliografía
    utilizada

Introducción

Considero necesario hacer una breve introducción
sobre los términos moral, ética y
deontología, a los efectos de una mejor comprensión
de los temas a desarrollar posteriormente, a tales efectos
podemos expresar que la moral es un conjunto de normas y valores
existentes en una sociedad determinada que orientan las conductas
de un modo inmediato, en tanto la ética es una instancia
mas reflexiva que ofrece los fundamentos para la existencia de
una moral; es por ello que los que los principios éticos
son tan importantes o tienen un interés social
preponderante para el desarrollo de una sociedad, como así
mismo para la realización profesional específica de
determinados individuos, en el caso especial que nos ocupa se
trata de los abogados y de los jueces.-

Cuando hablamos de ética profesional, en realidad
lo que estamos haciendo es tomar un capítulo de la
ética aplicada a una profesión, así tenemos
la ética de los abogados, médicos etc. son
capítulos de la ética aplicada a una disciplina
determinada, esta ética no significa necesariamente deba
existir una construcción normativa de esa ética
profesional, pero que no exista un código de ética
no significa en modo alguno que puedan hacer lo que quieran,
porque hay una ética aplicada a esa disciplina que
establece los principios fundamentales para el ejercicio de la
profesión.-

Independientemente de lo expresado considero de suma
importancia la existencia de un código de ética
para las diversas profesiones, cuando tenemos códigos de
ética profesional, en este caso no estamos en una
ética profesional sino en una deontología
profesional del médico, del abogado etc. porque tenemos un
código, un sistema normado que reflejan los deberes que
dichos profesionales deben cumplir.-

La palabra deontología se le atribuye al
filósofo ingles Jeremías Bentham, que deriva de
deón, de deber, es decir el tratado de los deberes, que
son impuestos a aquellos que participan de una disciplina
profesional; es importante expresar que en la ética
profesional hay deberes tal vez mas exigentes que en una
deontología, pero no están sistematizados,
codificados, es por ello que no corresponde hablar de una
deontología, Battaglia expresa que la deontología
es aquella parte de la filosofía que trata del origen , la
naturaleza y el fin del deber.- .

En lo que respecta a los abogados podríamos
hablar de una deontología jurídica, cosa que no
estaría mal, pero sería más correcto hablar
de una deontología del derecho, que es un concepto
más amplio porque acá se puede abarcar una serie de
disciplinas conectadas con el derecho.-

También me parece oportuno agregar que la
deontología o la ética profesional de los abogados,
se diferencia de la ética judicial de los jueces, pero en
muchos aspectos tienen un paralelo porque abogados y jueces en
definitiva son los responsables de la administración de la
justicia.-

Para el caso de los abogados de la Provincia de
Córdoba específicamente, la ley 5805 establece los
comportamientos éticos profesionales y se estructura sobre
la base de que la ley va pidiendo deberes a los abogados de
acuerdo a determinadas áreas, así tenemos deberes
de los abogados con la profesión, consigo mismo, con la
sociedad, con el cliente, con la magistratura, con los colegas,
con los cuerpos profesionales, es decir que la ley 5805, no hace
mas que establecer un catálogo de deberes,
artículo. 21 de dicha ley, (que no es taxativa sino
enunciativa) que exige en estos casos la deontología los
deberes adecuados a cada uno de esos temas, ya sea con la
magistratura, con los clientes etc.-

Ética de
los abogados y reglas de conducta

Existen ciertas reglas básicas para que la
conducta del abogado sea buena y se pueden resumir de la
siguiente forma:

a) Que la acción principal sea buena.-

b) Que el efecto bueno sea inmediato y no como
consecuencia del malo.-

c) Que la intención del agente sea
buena.-

d) Proporcionalidad que justifique el efecto
malo.-

Respecto a la aceptación de las causas podemos
expresar tres supuestos fundamentales a saber:

  • a) Como paso previo a aceptar una causa, se
    debe meditar con mucha prudencia, debemos estar completamente
    seguros si queremos iniciar o no la causa, debemos convivir
    con el cliente, con sus experiencias y sensaciones, debemos
    tener una cierta capacidad de empatía previa a toda
    iniciación judicial.-

  • b) Preparación técnica, aspecto
    sumamente importante no solamente respecto al conocimiento
    del tema que se me plantea sino también a los tiempos
    necesarios que me asumiera la cuestión
    judicial.-

  • c) Íntimas convicciones, esto significa
    que nunca se deberán aceptar asuntos que están
    en contra las íntimas convicciones del profesional, en
    contra de sus creencias, en mi caso particular jamás
    aceptaría una causa relacionada con el aborto dado mis
    creencias Católicas Apostólicas Romanas, es
    más diría que me causa una repugnancia especial
    que me sería imposible.-

En general el abogado no debe tener conductas
TEMERARIAS, entendiéndose por tales por ej. El
conocimiento certero de la sinrazón de lo que se pretende,
negar firmas cuando son auténticas etc.- IRRESPETUOSAS:
Falta de respeto hacia el tribunal, hacia los colegas esto es muy
similar a las conductas INDECOROSAS, actos contra la moral, el
decoro, las buenas costumbres entre otras, y por último
tampoco debe incurrir en conductas MALICIOSAS, como dilatar el
proceso inútilmente, interponer medidas cautelares como
modo de presión etc.-

Cabe expresar que cuando la ley 5805 le exige al abogado
ciertos comportamientos, ciertos ritos profesionales que mejor
ensayan esos deberes, cuando se habla de los deberes con la
profesión se le exige al abogado probidad, de los deberes
consigo mismo se le pide que estudie, de los deberes con la
sociedad se le pide justicia, con el cliente se le pide
honestidad; con la magistratura se le pide colaboración;
con los se le pide solidaridad; con el cuerpo profesional se le
pide respeto.-

Existen dos tipos de deberes: negativos y positivos que
el abogado debe valorar y considero que también los
Magistrados y Funcionarios Judiciales en su tares habitual , los
códigos de ética tienen estos dos tipos de deberes,
pero tienen una incidencia distinta al momento del cumplimiento
del deber .-

Estos dos tipos de deberes son importantes para la
práctica profesional, pero no valen lo mismo, al igual que
los seres humanos , todos son importantes, pero en determinadas
circunstancias no valen igual, Bentham cuando hablaba de los
placeres expresaba que ante dos placeres uno efímero y
otro duradero convenía optar por el segundo es decir ya
establecía una especie de aritmética de los
placeres, en mas o menos placer, mas o menos duradero; cabe
preguntarse como se hace la suma o la resta de esos deberes
positivos o negativos, y eso dependerá de la noción
concreta en que el acto moral jurídico se realice, es
decir el acto jurídico no es un acto jurídico
construido solamente desde la legalidad, el acto jurídico
es un acto moral siempre que el profesional comprenda que su
actuación tiene un grado de compromiso con la ética
y el bien común , la aritmética profesional
deontológica es definitiva una ecuación
juiciosamente elaborada a partir de una situación concreta
y singular, y siempre que existan este tipo de situaciones es el
juicio de discernimiento prudente que nos indicará que
hacer.-

Y porque el juicio prudente?, porque generalmente
abogados y jueces trabajan a diario con cuestiones que plantean
dilemas, es decir cuestiones en que se tome una decisión
en un sentido o en otro se puede producir (o se produce) un
perjuicio, muchas veces el abogado se encuentra en un camino en
que debe tomar decisiones que algún perjuicio van a
causar, para que el abogado no caiga en un dilema y no se
produzca el perjuicio debe hacer jugar esto de los deberes
positivos y negativos, esto significa que hay ciertos deberes que
valen mas que otros, es decir que hay en el código deberes
que están orientados como una causa fin, todo el
código se orienta al cumplimiento de ese deber, los
deberes negativos hacen, colaboran para lograr el deber positivo
final.-

En el caso concreto del ámbito profesional del
abogado en la provincia de Córdoba la ley 5805 que rige
dichos comportamientos profesionales, en opinión del Dr:
Armando S. Andruet patentiza de manera específica dicho
deber positivo o de realización en lo que resulta del
contenido deóntico que se impone al colegiado, cuando debe
como requisito ineludible para su ejercicio posterior, efectuar
el propio juramento profesional que impone realizar tal ejercicio
de manera ¨leal y honrrada¨.-

El art. 10 de la ley Nro. 5805, ejercicio de la
profesión de abogado y colegiación obligatoria,
establece que el ¨abogado inscripto prestará juramento
o formal promesa ante el directorio de su colegio de
desempeñar leal y honradamente la profesión de
abogado y respetar en su ejercicio la Constitución y las
leyes de la Nación y de las Provincias¨.- En lo que se
refiere a los deberes negativos o de abstención
están señalados en el art. 21 de la citada ley, que
en el art. 27 inc. Repasa o indica las fallas éticas que
en el ejercicio de la profesión pueden generarse y por lo
tanto son socialmente indeseables y también así
estimadas por el propio ethos profesional.-

Finalmente cabe agregar que el abogado es solo una pieza
de un conjunto mas enorme que es el proceso judicial, la
función esencial del abogado tiene una doble faz, es por
un lado un auxiliar de su cliente y además un auxiliar del
juez, en el primer caso el abogado ayuda a su cliente a presentar
el caso de la manera mas eficaz y clara, en el segundo caso la
función del abogado consiste en no engañarlo, no
torcer su justicia, sino mostrarle de la manera mas clara y
posible, además de completa las razones de hecho y de
derecho que favorezcan a su cliente cuanto los fundamentos de su
oposición a las pretensiones de la parte contraria,
solamente así el juez estará en condiciones de
resolver lo que corresponda.-

Respecto a esto bien vale una cita de aquel brillante
tratadista italiano Calamandrei que expresa : El abogado que
pretendiese ejercer su ministerio con imparcialidad, no solo
constituiría una embarazosa repetición del juez,
sino que sería el peor enemigo de este, porque no llenando
su cometido, que es el de oponerse a la parcialidad del
contradictor la reacción equilibrada de una parcialidad en
sentido contrario, favorecería, creyendo ayudar a la
justicia, el triunfo de la injusticia
contraria
¨.-

Ética
judicial

Por más que sean conocidos por todos los
principios éticos que deben cumplir todos aquellos que
integran los Poderes Judiciales, estimo que no está
demás realizar una breve síntesis de los mismos:
Los jueces deben mantener una independencia de criterio, una
imparcialidad y una ecuanimidad.-

Por imperio de la propia Constitución las
decisiones deben ser imparciales, con lo cual el concepto de
imparcialidad aparece como una condición indispensable
para el logro de aquella finalidad, pero para ser imparcial, el
órgano judicial requiere de independencia, sin
independencia no hay imparcialidad y sin imparcialidad no hay
justicia.-

La necesidad de la independencia es fundamental para
garantizar a los ciudadanos que los conflictos entre ellos o
entre ellos y el poder serán resueltos justamente de
procedimientos y juicios justos, para evitar así concebir
la justicia como una mera manifestación de
poder.-

Solo la independencia de todo poder o presión, ya
sea política, económica, sectorial etc. asegura la
neutralidad, es decir el apartamiento de los intereses de los
defendidos por las partes en el pleito y ausencia de prejuicio o
interés particular frente al caso a decidir, es decir
sometimiento únicamente a la ley; que es el único
medio para evitar procedimientos y decisiones caprichosas o
arbitrarias.-

Además de ello deberán mantener una
conducta acorde a la función que cumplen, el juez es un
poco el espejo donde la gente debe mirarse, es aquella persona
que debe ser un ejemplo a seguir, de allí que la
Constitución Nacional al igual que las Constituciones
Provinciales establecen que durarán en el cargo mientras
dure su buena conducta, y por buena conducta en el caso de los
jueces es exigirle un poco mas que a los ciudadanos comunes, de
allí que el juez no podrá participar en actividades
políticas, no podrá concurrir a salas de juego,
menos aún asistir a reuniones de dudosa moralidad, y ya
como una exageración desde luego que no podrá
mostrarse en actitudes dudosas, estados de embriaguez etc. es
decir el juez debe hacer un ejercicio permanente de la
ética, no solamente en los expedientes sino también
en la vida privada con trascendencia pública.-

Que el juez mantenga una conducta acorde es sumamente
importante para el respeto de la gente por la justicia y como una
garantía para los mismos en el momento de tener que acudir
a la misma, no nos olvidemos que la justicia para el ciudadano
debe ser aquella institución que esta recubierta como con
un manto casi sagrado , a la que se recurre en momentos de
desesperación, desesperanza, fracasos económicos,
problemas de familia etc. de allí la importancia de la
figura del juez como una persona que esta un paso mas allá
éticamente que el común de la gente.-

Esto se debe aplicar con mayor rigurosidad en los
tiempos que corren, donde hay una pérdida de
legitimación de la Justicia dentro de la sociedad; la
Justicia está en crisis, el Poder Judicial está
desacreditado, son frases comunes hoy, y muy graves por cierto
porque afectan a uno de los poderes del estado.-

Además la sociedad argentina dado sus
características y vivencias de los últimos
años, tiene una enorme sed de justicia, y esa sed de
justicia se canaliza a través de una mirada permanente
hacia los entes que el estado ha confiado la tarea de ¨ HACER
JUSTICIA ¨.-

Por último cabe agregar que la última
garantía de los ciudadanos para la protección de
sus derechos frente a los excesos del poder es la Justicia:
Protegerla de la corrupción, así como de asegurar
su independencia, son un compromiso vital para el Estado de
Derecho y de la vida democrática.-

Posibles
soluciones para lograr una ética de la función
judicial

Debo decir que una ética abogadil se logra
fundamentalmente con una aplicación férrea de los
principios establecidos en las leyes respectivas, en el caso de
Córdoba la número 5805, independientemente de que
sería necesario que todas las provincias argentinas
tuvieran un código de ética, lo mas amplio posible
para evitar desvíos como los explicados como los
explicados en puntos anteriores en esta
presentación.-

Un tema que reviste enorme gravedad es cuando se
comienza a advertir el síndrome de deficiencia judicial,
deficiencia que puede ser en el servicio de administración
de justicia o en los operadores, en los individuos que prestan el
servicio de justicia.-

El común no logra entender correctamente cual es
la diferencia entre uno y otro el síndrome de deficiencia
judicial en la administración de justicia es que no se
superan posiciones (posición pura), entonces el sistema
judicial se vuelve LENTO, COLAPSADO Y ONEROSO; y las (formas
impuras o posición impura) se sostiene que se vuelve un
sistema ESTÁTICO Y CONVULSIONADO.-

Los factores que influyen en la lentitud es la
bilateralidad, ciertas prácticas profesionales (hedonismo
profesional); el sistema se vuelve colapsado como consecuencia de
la lentitud y la onerosidad por los impuestos, los honorarios
profesionales etc.

Cuando hablamos de una justicia estática, debemos
decir que debe haber una justicia previsible, jurisprudencia
disímiles y es necesario los cambios jurisprudenciales; y
por último cuando hablamos de una justicia convulsionada
estamos hablando de ciertos tratamientos desacreditantes dentro
del poder judicial por ej: El último exponente trata en
forma humillante al que tuvo la palabra anterior etc.- A esta
deficiencia el único paliativo es que los ciudadanos crean
mas en los jueces, en la justicia.-

Cuando el problema radica en las personas, en los
operadores del servicio de justicia, considero que la
temática adquiere ribetes especiales digno de un profundo
análisis, que se debería debatir muy seriamente en
algunas provincias argentinas.-

Sin temor a ser demasiado duro con mis expresiones de
las cuales me hago cargo, estimo que muchos funcionarios
judiciales deberían visitar el diván de
algún profesional de la psicología, para poder
superar ciertos conflictos de personalidad, no viene al caso que
cite ejemplos puntuales, pero en mi extensa carrera judicial lo
pude observar con mucha crudeza lo expresado, afectando so
solamente al personal que lo rodea sino al servicio de
justicia.-

Para mejorar la justicia es necesario mejorar las
resoluciones judiciales, esto solo se puede lograr con una
capacitación formal y no formal, estimo que es faltar a un
deber ético el no capacitarse, lograr una mayor eficiencia
en las resoluciones, en el sentido resolución y
racionalidad, una mayor racionalidad jurídico formal, una
racionalidad ética además de jurídico, debe
ser también moral la resolución.-

Desde el punto de vista de los magistrados, reitero que
es imprescindible la capacitación permanente, me parece
brillante lo expuesto por el Prof. Dr: Armando S. Andruet (h)
miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Córdoba, al expresar que debería existir un sistema
de crédito que los magistrados deberían cumplir en
cierto tiempo, esto obligaría a los mismos a un
perfeccionamiento permanente y que no estén en un estado
de quietud capacitacional, es decir realizar un cierto
número de cursos en un determinado tiempo, me parece muy
ingenioso y útil y por supuesto con un sistema de premios
y sanciones para los diversos casos-

Esta capacitación le será útil al
juez incluso para ejercer el liderazgo de gestión, para el
manejo correcto de recursos humanos y adquirir un perfil
ético-moral, además de jurídico.-

Los jueces deben esmerarse para lograr una eficiencia
para dirigir y concluir el proceso, controlando correctamente las
partes etc.-

La razonabilidad de lo que se resuelve.-

Un estado de predisposición reflexiva, despojado
de todo prejuicio.-

Hacer un ejercicio de la ética con los
expedientes y en la vida privada con trascendencia
pública.-

Tratar de hacer una justicia menos onerosa.-

Tratar de lograr una administración de justicia
mas consensuada utilizando métodos alternativos como la
mediación, justicia vecinal etc. En otras palabras una
justicia más participativa.-

También considero un punto importante con todo lo
antes expuesto es el dictado de códigos de ética de
los magistrados, CEM, respecto de los mismos se ha pasado de un
plano de total escepticismo al total entusiasmo, lo que si se
puede asegurar con certeza absoluta es que los códigos son
siempre un adecuado conjunto de instrumentos que permitan
ejercitar un suficiente autocontrol de las realizaciones en las
cuales los jueces intervienen.- Los CEM en rigor hacen de pautas
pedagógicas y de esclarecimiento a los magistrados acerca
de ciertos comportamientos o cuestiones que razonablemente pueden
tener pueden tener un cierto marco de incertidumbre o
claroscuridad para algunos o muchos de ellos, estos
códigos no deben ser considerados como una
oposición para la realización de la judicatura,
todo lo contrario, los nombrados catálogos de conductas
judiciales al haber sido generados desde la misma magistratura,
habrán de estar reflejando su propio ethos que a ella le
resulte natural y propia, servirá como criterios
referenciadores a los jueces que podrán contar con un
catálogo más o menos amplio de conductas y
comportamientos de su hacer ordinario y corriente.-

Cuando se logre al menos en parte lo expresado no tengo
ninguna duda que la ciudadanía volverá a creer
firmemente en la justicia.-

Análisis
de un caso práctico de una sanción impuesta por
violar las reglas de ética en la práctica
profesional

Fallo publicado en actualidad jurídica de
Córdoba-General : Nro: 100-Primera quincena, mayo de 2006,
año V vol. 100-Córdoba-República
Argentina.-

La sentencia número cuatrocientos treinta y
cuatro, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro a fs.
274/280, que admite parcialmente la demanda intentada por la Sra:
Mirta Daghero en contra de los Sres: Lilliana María
Villanueva y Ramón Andrés Acosta, ha sido objeto de
recurso de apelación por las partes actora y
demandada.-

En fs. 296297, expresa agravios el apoderado de la
actora Dr: Miguel Ortiz Pellegrini y refiere que en el proceso se
impuso en la instancia a-quo una sanción a la demandada en
los términos del art. 83 del C.P.C ( A:J.890-17/12/01) por
su actuación en la excepción de previo y especial
pronunciamiento articulada, la que fue revocada por esta alzada
en el A:J: 442 del 13 de septiembre de 2002.- Destaca que ambas
se referían a la cuestión de
excepciones.-

Por ello considera que la sanción que la
sanción que oportunamente se solicito y que fue omitida en
la sentencia apelada, es una cuestión diferente, pues
obedece a la conducta del demandado Ramón Andrés
Costa, debido al desconocimiento insincero de la firma puesta al
pié del contrato de fs. 9 que obligó a formar
cuerpo de escritura, Fs. 120,122 y a una pericia
caligráfica que dictaminó que la firma le pertenece
( fs. 146/149).- Que la conducta maliciosa no fue tratada en los
autos interlocutorios referenciados y que a través de la
prueba caligráfica el mismo fue parte contratante del
convenio.- Alega que procede dicha sanción por la conducta
reprochable demostrada, la que constituye una modalidad inmoral y
antijurídica; por lo que peticiona se complete la
resolución imponiéndose dicho
correctivo,.

Corrido el traslado de los agravios lo responden los
apoderados de la parte demandada a fs. 298/301, que expresan en
general que la sentencia no ha ponderado que la actora en juicio
ha tenido actitudes contradictorias, que tampoco se
consideró que el Sr: Costa careciera de
legitimación pasiva y que no tiene porque responder en
esta causa, que la impugnación a la pericia
caligráfica (fs. 162/176) no ha sido valorada por el
tribunal cuestionado la imparcialidad del perito oficial que
trabajó en forma conjunta con el contralor de la actora.-
Por todo ello considero que el sr: Costa no debió ser
traído a juicio y vuelven a oponerse a la sanción
solicitada por la accionante en su recurso.-

A fs. 311/312, el apoderado de la accionante evacua el
traslado y solicita la deserción del recurso y su
desestimación por los motivos que proporciona.- El escrito
de expresión de agravios no logra cumplimentar los
extremos requeridos por el régimen procesal de todo
recurso de apelación, para poder revertir lo sentenciado
en la instancia a- quo.-

El contenido de la expresión de agravios debe
demostrar la ofensa, el perjuicio material o moral que sufre
quién lo alega, a través de una crítica
razonada y concreta de las partes del fallo que el apoderado
considere equivocadas, dicho memorial se limita a consideraciones
genéricas sin convertir con fundamentos valederos la
decisión aplicada, ni proporcionar razones de peso que
conduzcan a su examen.- Y con base en la reiteración de
los argumentos aducidos en la anterior instancia cuyo texto
transcribe parcialmente solicita la revocatoria de lo
resuelto.-

El tribunal considera que si en la expresión de
agravios el interesado no se hace cargo de algún
fundamento dirimente de la resolución cuestionada esta se
mantiene como acto jurisdiccional válido, lo que justifica
sin más el rechazo de la apelación,
situación que ocurre en la presente, en tanto el
recurrente se limita a repetir los argumentos sustentados en su
escrito de contestación de demanda, sin refutar los
argumentos brindados por el sentenciante para rechazar su
defensa, por lo cual procede desestimar el recurso con costas al
apelante.-

Respecto a la petición sancionatoria impetrada
nuevamente en el alegato halla su fundamento en las indebidas e
improcedentes articulaciones efectuadas por el codemandado Costa,
que ha persistido en desconocersu firma aún cuando en
autos se ha constatado con el dictamen pericial
caligráfico que ha desvirtuado tales
manifestaciones.-

La teoría del abuso del proceso gira en torno de
una pauta básica, el principio de la moralidad, cuyo
contenido ético debe servir de guía y
orientación a las normas procedimentales y a la
interpretación que de ellas hacen los jueces y los
litigantes, con esto se busca que las actuaciones reposen en una
base ética para que los distintas actuaciones se
desenvuelvan en los litigios dentro de un marco de buena
fé , probidad y veracidad, es por ello que se debe
erradicar el obrar abusivo en el proceso.-

En base a los argumentos expuestos, es indudable que el
demandado Costa y sus apoderados letrados patrocinantes han
mantenido una postura de desconocer la verdad jurídica
objetiva acreditada en autos por prueba técnica
independiente, como es la pericia caligráfica producida a
fs.146/149.- No obstante ha insistido en una posición
injustificada que ha llevado a un desgaste jurisdiccional
innecesario en desmedro del principio de moralidad
apuntado.-

Por ello corresponde aplicarle a dicho co-demandado
Costa una multa de pesos un mil doscientos veinticinco con
cincuenta centavos ( 50 jus), en virtud de lo dispuesto en el
inc. 1 de la norma contenida en el art. 83 del ritual,
acogiéndose en tal aspecto a la apelación deducida,
las costas del recurso examinado se imponen al codemandado
citado, también se desestima el recurso de
apelación de la demandada con costas a la perdidosa art.
130 del C.P.C..- Se admite el recurso de apelación de la
parte actora y en consecuencia aplicar al codemandado Costa la
multa antes mencionada.- Cabe confirmar la sentencia en recurso
en lo lo demás decide y ha sido objeto de
agravios.-

Cabe analizar en este momento si es justa o no la
aplicación de la sanción aplicada en el caso
analizado; para realizar un análisis coherente del mismo
debemos remontarnos a lo expresado en el punto 2 del presente,
cuando hablábamos de temeridad, malicia etc.-

La inconducta procesal que se manifiesta a través
de un obrar temerario y malicioso da lugar a puntuales
precisiones que establece las pautas de ponderación
judicial que deben observarse cuando se aplique una
sanción por tal motivo.-

La temeridad es la conducta de quién pese a
carecer de razón actúa con la conciencia de su
sinrazón, y así se aprovecha inadmisiblemente de
las oportunidades que le brinda el proceso.-

La malicia en cambio es más grave, pues lleva
ínsita la mala fé, y ello se advierte en el proceso
a través de las facultades que este confiere a las partes,
pero utilizándolas con un criterio dilatorio,
obstruccionista que logra desvirtuar o desplazar su fin propio;
en el caso que nos ocupa estimo correcta la sanción
aplicada al codemandado Ramón Andrés Costa, pues su
conducta luce como temeraria y maliciosa.- Por otra parte no
debemos olvidarnos que la teoría del abuso del proceso
gira en torno a una pauta básica que es el principio de la
moralidad, cuyo contenido ético debe servir de guía
y orientación a las normas procedimentales y a la
interpretación que de ellas hacen los jueces y los
litigantes.-

El abuso del proceso ha sido definido como la norma
excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte
de quién so pretexto de ejercer un derecho procesal causa
perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las
necesidades de la defensa.-

Los medios y recursos del proceso deben ser utilizados
conforme a los fines lícitos para los cuales se hallan
incluidos, pues debe tenerse en cuenta que el derecho individual
ejercido en un juicio tiene como límite la coexistencia
social de los derechos de los demás.-

Este concepto reposa a su vez en la buena fe procesal y
en los deberes de veracidad y plenitud, aunque reconoce que el
deber de veracidad encuentra su quicio en el principio
constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra
sí mismo, premisa constitucional que también debe
resguardarse en el proceso civil.-

Por todo lo expuesto reitero en mi criterio correcta la
sanción aplicada.-

Para finalizar el presente trabajo solo me resta decir
que sé perfectamente que lo de la ética en la
profesión de abogado y en la función judicial, tal
vez quede mucho por hacer o desarrollar, pero también creo
que estamos en el camino correcto y tengo una enorme
convicción que en un futuro no muy lejano con la
colaboración de todos, ciudadanos comunes, abogados
funcionarios judiciales etc. Será nuevamente realidad de
que la mayoría de los argentinos vuelvan a creer en su
sistema de justicia, tan degradado en la actualidad.-

Bibliografía
utilizada

  • 1) Armando S. Andruet (h), porque los
    Códigos de ética judicial.- Zeus
    Córdoba-Revista Nro: 197- Tomo Nro.: 8-
    2006

  • 2) 2) Armando S. Andruet (h) , Brevario sobre
    deontología del derecho.- Zeus Córdoba
    –Revista Nro: 34 tomo nro. 1.-

  • 3) 3)Héctor M: Chayer. La
    corrupción en la argentina.-

  • 4) ) Alfredo Orgaz, Moral del
    abogado.-

  • 5) ) Armando S. Andruet (h) Deontología
    del derecho, abogacía y abogados- Estado actual de la
    cuestión—

  • 6) )Actualidad jurídica de
    Córdoba-General Nro: 100, primera quincena –
    mayo de 2.006.-

  • 7) Disertaciones del Prof. Dr: Armando S.
    Andruet (h); Dr: Magistrado Luis R. Rueda y Ab. Guillermo
    Tinti, en el colegio de abogados de la ciudad de
    Córdoba, en el curso Desafíos de la
    ética judicial.-

  • 8) Armando S. Andruet (h) la ética de la
    Magistratura y el desafío de los códigos de
    ética.- ética e independencia judicial.- Buenos
    Aires, La Ley 2004.-

  • 9) Notas de carácter científico
    sobre debates de la independencia del Poder Judicial,
    publicadas en la revista fórum editada por el colegio
    de abogados de Catamarca.-

  • 10) Artículo periodístico sobre
    la crisis en la justicia, por el Dr: Marcelo J. Sayago,
    abogado ex miembro del Poder Judicial de la provincia de
    Córdoba, La voz del Interior de fecha 26 de mayo de
    2.005.-

  • 11) Artículo periodístico sobre
    el imperio de la ley , por el Dr: Víctor Velez,
    Presidente de la asociación de Magistrados de
    Córdoba, publicado en la voz del interior de fecha 26
    de mayo de 2.005.-

  • 12) Hacia una justicia creíble por el
    Dr: Enzo Stivala, en ese momento presidente del Colegio de
    Abogados de Córdoba, La voz del Interior, 26 de mayo
    de 2.005.-

Ciudad de Córdoba, junio de 2.008.-

 

 

Autor:

Prof: Dr: Carlos Alberto Ramón
Busato.-

Ex magistrado- ex docente.-

Especialista en derechos humanos, y Violencia
familiar.-

Integrante de la sala de derecho Comunitario y Mercosur
del Colegio de Abogados de Córdoba.-

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