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El Estado Social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    estado social o de bienestar y el reconocimiento de los
    derechos de segunda y tercera
    generación
  3. Bibliografía

Introducción

Al introducirnos en el tema de los Derechos y
Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema
árido donde en definitiva estamos hablamos del
tema de la Constitución. En efecto la
Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que
regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de
la vida del Estado sino que en la carta magna también se
dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que
modernamente no es otra que servir a la persona
humana.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el
pueblo (Art. 5 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CRBV). Fue el pueblo,
esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron
el modelo político que refleja el ordenamiento
constitucional (Preámbulo de la CRBV). Este modelo tiene
su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados
del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países
desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la
finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es
salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los
ciudadanos que la conforman.

Es importante hacer notar que el poder, representado en
el Estado, no es solo una expresión del grupo
político dominante o un instrumento de dominación
al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el
poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta
presente en toda estructura política, también en la
constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en
consideración que en una sociedad democrática,
pluralista (Preámbulo de la CRBV) y que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los
Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CRBV), la Constitución
Nacional también es el reflejo y expresión, aunque
no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de
la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos
que el poder político, representado por el Estado, salvo
que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas
constitucionales, es expresión de la sociedad y
consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías
Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad
(representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis
habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales
en cada momento histórico determinado en favor del
ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario
entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre
perseguible en una democracia.

El estado social
o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y
tercera generación

La segunda generación de Derechos Humanos lo
constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los
cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los
culturales, económicos, de las familias, los Educativos,
los laborales y los de los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos
hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los
Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los
cuales se encuentran también los Derechos políticos
como una segunda categoría importante pero no tan
fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el
proceso democratizador signado por la participación
política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia
representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y
determinadas personas que eran las que en la realidad
podían ejercer tales derechos políticos, no
tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías
que pretendían una profundización de dicho Estado
de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto
constitucional en lo relativo los derechos individuales y
políticos que antes se expusieron.

Pero fue con la revolución industrial cuando,
producto de los cambios sociales originados por tal
transformación operada por el maquinismo de la modernidad,
aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de
la propiedad como expresión de aquella, se vio en la
necesidad de intervenir activamente en la vida social para
regular las relaciones que el capitalismo había impuesto
no pocas veces contra grandes capas de la población
empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como
antitesis del Estado de Derecho.

Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar
al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad
económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal
libertad, el Estado Social se fundamentaba en la
intervención activa en los distintos ámbitos de la
vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo,
Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose
así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano,
en casos extremos este es el periodo – que media entre las
dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas
políticos totalitarios, pues su orientación es la
intervención intensa en la autonomía de la persona
y en la libertad en general de la sociedad.

No obstante lo expuesto, el carácter
Democrático que fue desarrollándose, producto de la
naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado
moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el
monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al
reconocerse así al sistema democrático como el
mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue
añadido al Estado Social de Derecho el elemento
Democrático. Este ultimo elemento constituye la
síntesis de la evolución del Estado moderno en la
actualidad.

Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a
su antitesis: Estado Social le sucedió una
síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca
conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas
configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis
fructífera en aras del Estado del bienestar de los
ciudadanos.

Matizados y democratizados hoy día los Derechos
Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal
síntesis.

De los Derechos de las Familias

Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V
Titulo III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución los
Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se
protege a la familia como asociación natural de la
sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las
personas y en especial a los niños y adolescentes en
cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la
maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio
heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes
con especial consideración como sujetos de Derechos (Art.
78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art.
79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a
los discapacitados con especial atención (Art. 81
CRBV).

De los Derechos Sociales strictu
sensu

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales
tradicionales, aunque remozados por el carácter
democrático de nuestra constitución. En este
sentido en el Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos los
Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV),
la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el
Trabajo (Art. 87 CRBV).

De los Derechos
Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en
especial con los Derechos Sociales tradicionales, la
Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos
Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir,
a salvaguardar tales Derechos en función del
ciudadano.

Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CRBV
tenemos que la Constitución reconoce y protege los
Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art.
112 CRBV), a la propiedad (Art. 115 CRBV), al acceso de bienes y
servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y promover
asociaciones y cooperativas para la consecución de fines
económicos, en especial de los trabajadores aunque se
establece tal disposición jurídica en beneficio de
la comunidad en general (Art. 118 CRBV).

De los Derechos Culturales

El Estado Social-Democrático también
reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la
segunda generación de Derechos Humanos que estamos
mencionando. De esta manera la Constitución Nacional
protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III
tales como la Libertad Cultural: invención,
producción y divulgación de obras creativas,
científica, tecnológica y humanística,
así como tutela los Derechos de autor y la propiedad
intelectual (Art. 98 CRBV), el fomento a la cultura y el
patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas populares
(Art. 100 CRBV).

De los Derechos a la Educación y
otros correlacionados

En este mismo Capitulo y Titulo de la
Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el
Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CRBV), la
autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la
Tecnología (Art. 110 CRBV) y el Deporte (Art.
111).

De los Derechos de los Pueblos
Indígenas

Una de las innovaciones que merece especial
mención es el Capitulo VIII del Titulo III de la
Constitución y que se refiere a los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Especial consideración porque
este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo
humano heterogéneo de etnias que de gran
significación para Venezuela, que por razones
históricas ya que simbolizan la lucha contra el
conquistador Español, siempre había sido marginado
por el constituyente venezolano. En este Capitulo se establece un
conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos
indígenas, lo que viene a configurar un régimen
jurídico especialísimo para este sector de la
población, que aunque es muy reducido en numero y poco
representativo la cultura dominante en nuestro país, es un
grupo humano de significativa importancia histórica para
el Venezuela.

En este Capitulo se establece el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art.
119 CRBV), se protege la identidad y cultura indígena
(Art. 121 CRBV), se reconoce la medicina tradicional
indígena (Art. 122 CRBV), se reconocen las practicas
económicas de la sociedad indígena ( Art. 123
CRBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los
pueblos indígenas (Art. 124 CRBV), Se protege el Derecho a
la participación política en Venezuela de los
pueblos indígenas (Art. 125 CRBV) y se reconocen los
pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e
integrantes del territorio de la Nación (Art. 126
CRBV).

Del Estado Democrático y Social de Derecho en el
ámbito Internacional

La tercera generación de Derechos Humanos esta
constituida por un conjunto de bienes jurídicos
reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en
la tendencia del mundo globalizado en su protección y
defensa.

El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha
visto superado por los fenómenos sociales internacionales
que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho
(dentro de la concepción democrática del poder). La
post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde
se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los limites
territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer
su poder el Estado.

De allí que el Estado moderno, y particularmente
el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto
de Derechos y garantías que tienen la función de
proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin
serlos no habían sido reconocidos, así como otros
que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo
científico y tecnológico de esta época, pero
que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la
carta magna que haga permeable el sistema de protección
del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en
día resultan indispensables para la existencia, desarrollo
y conservación de la sociedad internacional, dentro de la
cual se encuentra la venezolana.

De este tipo de Derechos son los Derechos Humanos. En
efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo
son Derechos Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen
un extraordinario desarrollo, que tiene como objetivo
salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y
abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma
progresiva, como una tendencia de la sociedad internacional en la
actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se
pretende sean disfrutados y protegidos para toda la humanidad.
Seria imposible enumerarlos siquiera y menos aun que cada texto
constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando
lo pudiéramos hacer el nacimiento de nuevos Derechos y
bienes jurídicos de los seres humanos, como consecuencia
de los acelerados cambios que vive la sociedad internacional en
los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que cada
texto constitucional democrático (que siempre tiene
vocación de permanencia y por lo tanto no es susceptible
de ser reformado con frecuencia y de manera fácil) no
determina expresamente. Por ello la Constitución
venezolana establece como un novedoso sistema de
protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya
existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos
en la constitución, el Derecho al goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos (Art. 19 CRBV) y una cláusula abierta sobre los
derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna
pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se
hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por
Venezuela (Art. 22 CRBV). Al hilo de lo que venimos diciendo
también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos
establecidos en los tratados internacionales, asignándoles
jerarquía constitucional, y comprometiéndose a
darle prevalencia sobre el orden jurídico interno en la
medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales
derechos humanos mas favorables a las establecidas en la
Constitución y en las leyes nacionales (Art. 23 CRBV). En
realidad este es el sistema o régimen jurídico
general de protección de los Derechos Humanos que
establece la Constitución Bolivariana, pero los hemos
incluido aquí porque es obvio que tal régimen de
garantías se refiere a la clase de bienes jurídicos
y Derechos que estamos aludiendo.

En el orden de ideas que estamos tratando tenemos que el
constituyente estima de máxima consideración los
Derechos humanos en general, pero muy especialmente prescribe
criminalizar las acciones destinadas a lesionar o poner en
peligro los Derechos Humanos particularmente los referidos a los
delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las
violaciones graves a los derechos humanos. Adminiculando estas
disposiciones jurídicas con el Articulo 23 de la
Constitución Bolivariana, donde se establece el rango
constitucional de los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la republica, tenemos que para esta clase de
delitos opera el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de
los hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente
venezolano antes enunciados, se sanciona también el delito
de Genocidio. Tal Estatuto establece el régimen
jurídico penal internacional, tanto de carácter
sustantivo como procesal, los principios, derechos y
garantías típicas de esta instancia jurídica
y el Tribunal Penal Internacional como el órgano
jurisdiccional competente para juzgar estos delitos. De esta
manera la constitución nacional da entrada a la
protección de la supervivencia de la especie humana, de
los grupos religiosos, étnicos, culturales y
políticos que, como bienes jurídico-penales
internacionales pueden ser vulnerados a través de estos
Delitos.

Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos
tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de
derechos humanos de la tercera generación que estamos
analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico
(el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones
sino para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo
de la CRBV). Así todos los elementos integrantes del medio
ambiente (aire, diversidad biológica, genética,
ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar
un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se
deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127
CRBV).

Una ultima mención, sin que con ello se
signifique se han agotado todos los Derechos Humanos de la
tercera generación que como se dijo resultan inabarcables
y exceden de los limites de esta investigación pero que la
Constitución venezolana protege, debemos hacer de el
Genoma Humano como Patrimonio Común de la
Humanidad.

En efecto la Constitución Nacional al referirse
al medio ambiente, como bien jurídico de especial
consideración por el constituyente, prescribió que
el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que
la Ley que se refiera a los principios Bioéticos
regulará a la materia (Art. 127 CRBV). En lo que se
refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal
disposición reconoce la significación que tiene
dicho genoma para la humanidad al excluirlo de los bienes
jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a
comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es
un bien jurídico de carácter publico de alta
significación en el ámbito internacional. La
Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos
Humanos de la UNESCO (1997) así lo establece. De ello
podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio de la
Humanidad tal y como lo refiere el Articulo 1 de tal
Declaración, y el concepto de Patrimonio Común de
la Humanidad no es ajeno al saber del constituyente
(Preámbulo de la CRBV al referirse a los Derechos
ambientales), tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con
nuestro ordenamiento jurídico un bien jurídico
reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano.
Esto implica una regulación jurídica especial, tal
y como lo demanda la constitución, pero, en lo que
aquí interesa, he querido traer a colación estas
disposiciones jurídicas constitucionales e internacionales
para poner de manifiesto el alcance que la constitución
tiene cuando se trata de Derechos Humanos no expresamente
reconocidos por la carta magna y que forman parte de esta tercera
generación de Derechos.

De Las Garantías Constitucionales

De las Garantías de los Derechos
Individuales

Decíamos al referirnos a los Derechos
Individuales, en el titulo de este trabajo anterior a este, que
hay un conjunto de Derechos que no destacáramos en aquel
lugar porque nos parecían mas Garantías
Constitucionales que Derechos en sí mismos.

Explicábamos que, a nuestro juicio, tales
Garantías se habían convertido en Derechos por la
necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento
dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto
antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la
actualidad. A continuación voy a hacer mención a
tales Garantías, aunque en realidad la constitución
las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las
garantías de cada uno de los derechos que enunciara se
tutelan a los individuos (Derechos individuales). Para tales
efectos seguiré el orden de los artículos
establecidos en la constitución y que se refieren a los
Derechos Civiles (Capitulo III).

Estas Garantías son a nuestro juicio
son:

Del Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV) la
prohibición de la pena de muerte, la obligación del
Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en
las cárceles o instituciones del Estado tales como
hospitales psiquiátricos, instituto de protección
del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de
restricción a la libertad personal impuesta por el mismo
Estado.

Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CRBV) tiene
muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de
importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los
Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna),
pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los
abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en
Venezuela, de allí que la mayor parte de las
garantías que pretenden resguardar este derecho
estén orientadas hacia el ámbito
jurídico-penal, entre las garantías penales
tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades
establecidas para el arresto y la detención previstos en
el ordinal 1 del Art. 44 de la CRBV; La gratuidad de la
obtención de la libertad por caución exigida por la
Ley (Ord. 1 Art. 44 CRBV); El Derecho a Comunicarse y a la
Información, así como a ser registrado, con todas
las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que
hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44
CRBV); La notificación Consular, además de las
anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros
detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CRBV); El
principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de
un limite máximo de 30 años, para aquellas personas
condenadas por la comisión de algún delito
tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CRBV); Deber de
identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el
ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4
Art. 44 CRBV); Obligación del Estado de no retener a
ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal
establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV);
Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer
forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente
(Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en
aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter
administrativo como judicial (Art.49 CRBV), así tenemos
las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49
Ord. 1 CRBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord.
2 CRBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CRBV), del
derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no
confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49
Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el
Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria
de estas disposiciones procesales). Otras garantías
sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos
tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49
Ord. 6 CRBV), el principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7
CRBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32
CRBV).

Todas estas garantías diseminadas a lo largo del
texto constitucional de una manera difusa se refieren a
garantías procesales y sustantivas de carácter
jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el
ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a
Libertad personal de los ciudadanos.

Pero como decíamos la Libertad personal es un
ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera
resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que
se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho
la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana
(principio angular de todo sistema democrático), que
después del derecho a la vida en orden de importancia, es
el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico.
Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo
cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente
amenazado, y es en ese momento cuando la constitución
prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la
prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de
personas (Art. 54 CRBV); La garantía de protección
de la seguridad ciudadana (Art. 55CRBV); Garantía de la
libertad de culto y religión (Art. 59 CRBV).

Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal
(Art. 46 CRBV) tenemos las garantías de la
prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46
CRBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art.
46 CRBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes
médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46
CRBV); Sanciones para los funcionarios públicos que
torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CRBV).

Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico
(Art. 47 CRBV), se establecen las excepciones para que pueda
producirse una intervención del Estado en el hogar de una
persona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un
delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o
resolución judicial. Tales intervenciones serán
siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de
la persona sometida a estas restricciones en su hogar.

Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones
Privadas (Art. 48 CRBV), se garantiza el secreto de aquello que
no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto
que la única acepción para restringir este Derecho
es por orden judicial.

Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CRBV), la
garantía que el Estado deberá proveer lo conducente
para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la
acepción de que tal asociación no podrá
hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para
delinquir.

Del Derecho a Reunión (Art. 53 CRBV), la
garantía de que no se requerirá permiso previo por
parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares
públicos donde tendrá que ser autorizado por el
Estado. La restricción además de la expuesta se
extiende a que tal reunión no podrá hacerse para
fines ilícitos y debe realizarse sin armas.

Del Derecho al Libre Transito (Art. 50 CRBV), se
establecen la garantía de traslado de domicilio y
residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar
los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y
para los venezolanos se establece que pueden ingresar al
país sin previa autorización del Estado.

Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CRBV), se
establecen las garantías de tener y conocer los apellidos
maternos y paternos y de saber quienes son dichos
progenitores.

Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CRBV), la
garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de
obtener documentos públicos que registren su identidad
biológica.

Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57
CRBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por
cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia
responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia
social.

Del Derecho a la Información (Art. 58 CRBV), la
garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona
se vea afectada directamente por informaciones inexactas y
agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a
ser informados de manera tal que se contribuya a su
formación integral.

Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad
(Art.60 CRBV) la garantía de restringir el usos de la
informática para el libre ejercicio de este
derecho.

De las Garantías de los Derechos
Políticos

Las Garantías como medios para la
realización de los Derechos políticos se encuentran
establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan
prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen
Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes
sobre la materia, en tanto que el propio constituyente
prescribió en el articulado constitucional referido
disposiciones jurídicas de carácter
programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes
sobre la materia.

Así tenemos que en cuanto a las garantías
político-constitucionales la del Derecho a la
Participación Política (Art. 62 CRBV) la
garantía de que esta deberá ejercerse libremente,
es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es
decir, prescribiéndose el papel protagónico del
pueblo en la vida política nacional y en la gestión
de los asuntos públicos (democracia participativa) o por
medio de sus representantes legítimamente escogidos
(democracia representativa); así mismo el Estado se obliga
a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la
participación política directa de los ciudadanos en
los asuntos políticos o públicos como
garantía programática a ser desarrollada por la Ley
electoral o por otras que se refieran a la materia.

Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CRBV) se establecen las
garantías de que esta deberá ser a través de
votaciones, libres, universales, directas y secretas, es decir
sin coacciones ni amenazas de ninguna índole,
estableciéndose la debida protección
–secretas y universales- en el ejercicio de tal Derecho;
así mismo la garantía de personalización del
sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la
representación proporcional de las minorías, es
decir, el respeto a las minorías y la posibilidad de que
estas desarrollen su potencial para que puedan ser
mayoría, además de la garantía de que aun
siendo minoría el voto siempre cuenta y su opinión
tendrá un lugar en los órganos de
representación popular o en los mecanismos en donde se
pulse el parecer del ciudadano.

Del Derecho a elegir (Art. 64 CRBV) se establece la
granita que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando hayan cumplido
la edad suficiente (18 años) para ser capaces de discernir
en la elección que hagan de los asuntos puestos a su
consideración, por lo que los menores de edad electoral,
los interdictados civilmente (por ejemplo las personas con
trastornos mentales) o los inhabilitados políticamente
(por ejemplo los reos por determinados delitos), no podrán
ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son capaces
políticamente para participar en los asuntos
públicos puestos a consideración de los ciudadanos.
Esto ultimo es una garantía de seriedad del proceso
electoral en beneficio no del sistema político solamente
sino para aquellos ciudadanos que creen en el sistema electoral
como institución. En el mismo articulo se prescribe el
Derecho a elegir de los extranjeros que contribuyen y han
contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a
ciertos niveles del Estado y con determinadas limitaciones que
suponen una garantía en el proceso de elección de
los destinos públicos de Venezuela.

Del Derecho al desempeño de cargos
públicos (Art. 65 CRBV) se prescribe la garantía
para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y
honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa publica) se
han dedicado a ejercer un cargo publico puedan hacerlo con el
reconocimiento y la consideración de la sociedad
venezolana. Así esta disposición jurídica
viene a marcar una ruptura entre quienes ven en la
política una actividad mercantil de carácter
fraudulento, cuestión históricamente entronizada
como un vicio en la política venezolana, lesionando el
patrimonio publico con su actuación como funcionarios
públicos y aquellos ciudadanos que han actuado
honestamente. En este caso se prohíbe a los ciudadanos que
hayan cometidos delitos contra el patrimonio publico u otros que
determine la ley el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad del
delito por mas tiempo inclusive, cuestión que
lógicamente deberá ser desarrollado por ley
especial.

Del Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas
por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos
(Art. 66 CRBV) se derivan las garantías de los ciudadanos
en saber, de forma transparente (es decir clara) y
periódica (es decir con determinada frecuencia no muy
distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio
publico del cual son titulares.

Del Derecho a la asociación con fines
políticos (Art. 67 CRBV) se derivan las garantías
democráticas de organización, funcionamiento y
dirección de las organizaciones políticas que
funden, así como la garantía de
participación directa de los miembros de tales
organizaciones en la escogencia de sus candidatos a cargos de
elección popular. Con ello se busca corregir el
autoritarismo reinante durante muchos años en las
organizaciones políticas. Por otra parte se prohíbe
el financiamiento del Estado de tales organizaciones
políticas, como un mecanismo de protección a la
igualdad de las organizaciones políticas en el desarrollo
de sus actividades, intentándose evitar así el
ventajismo oficial que supone estar en el poder en un momento
histórico determinado. En esta misma disposición
jurídica se establece la garantía para los
ciudadanos de que la ventaja que electoralmente haya obtenido un
grupo político determinado no sea producto de actividades
ilícitas (por ejemplo el narcotráfico) y que no
haya ventajas en el tiempo y en el dinero que cada
organización utilice en las campañas electorales y
políticas.

Del Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68
CRBV) se derivan las garantías para los manifestantes y
otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas,
previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos
de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se
utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en
peligro la integridad física de los manifestantes cuando
las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el control del
orden publico.

Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CRBV) se derivan
las garantías del deber de solidaridad para con aquellas
personas que siendo perseguidas por motivos políticos o
humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro
país. Dichas garantías son desarrolladas por el
Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el
país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la Republica, normas de
carácter constitucional de conformidad con el Art. 23 de
la CRBV. Finalmente se establece que los Venezolanos no son
extraditables derivándose de ello la garantía de
que los hechos punibles cometidos por los nacionales en
territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el
extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales
venezolanas, afirmándose así el principio de
territorialidad y personalidad de la ley penal
venezolana.

Finalmente se establecen como garantías para el
ejercicio del Derecho a la participación política,
tanto en lo estrictamente político, así como en los
social y en lo económico los medios que podrán ser
utilizados para ello, prescribiéndose como una
garantía de carácter programático, pues es
la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados
para hacer efectivos los medios en esta disposición
señalados (Art. 70 CRBV).

De las Garantías de los Derechos de
las Familias

En cuanto a las garantías para la
protección de la familia (Art. 75 CRBV), después de
señalarse en la prescripción jurídica los
principios conforme a los cuales el Estado pretende se
fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a
garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente
constituye una norma programática cuyas garantías
habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia.
Otra garantía se refiere a la obligación que
prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y
adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia
biológica. Si ello no es posible establece tal
prescripción dicho desarrollo corresponderá a una
familia sustituta. Y finalmente se establece como una
garantía a favor de los menores la adopción
equiparándola a efectos jurídicos a la
filiación, adopción que siempre deberá
redundar en beneficio de los menores.

En relación a la protección que el estado
dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV) se
prescribe que la misma se dispensará independientemente
del estado civil de los progenitores, afirmándose
así el principio de igualdad jurídica frente al
Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el
número de hijos que deseen tener, garantizándoles
el derecho de disponer de información y de los medios que
le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado
reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el
desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el
puerperio, asegurándole los servicios de
planificación familiar basados en los valores
éticos y científicos. La garantía de la
obligación alimentaría de los progenitores respecto
los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de
los hijos sino también de los padres cuando estos no se
puedan valer por si mismos y los hijos puedan
asistirlos.

En cuanto a la protección del Matrimonio
heterosexual (Art. 77 CRBV), se establecen las garantías
del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad
de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los
derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que
no se han formalmente casado siempre que cumplan con los
requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley
(Código Civil Venezolano).

Por su parte respecto a la protección de los
niños y adolescentes (Art. 78 CRBV) se establecen las
garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la
ley venezolana (Ley de protección del niño y del
adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del
Niño así como de los demás tratados
internacionales relativos a la materia. El Estado considera de
prioridad superior los derechos de los niños y
adolescentes y establece su protección integral, entre lo
que se encuentra un instituto especializado en la materia. Ello
es una norma programática que se desarrolla en la Ley de
protección al niño y el adolescente y en los
demás instrumentos internacionales entre los que se
encuentra la Convención de los Derecho s del
niño.

Respecto a la protección de los jóvenes
(Art. 79 CRBV) el Estado establece la granita de crear los
mecanismos tendientes a hacer productivo el transito hacia la
edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al
primer empleo.

En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos
(Art. 80 CRBV) se garantiza un sistema de seguridad social que
eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando
siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza
unas jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo
urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo
acorde a su preparación y manifiesto deseo de
laborar.

Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CRBV) son
garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de
acuerdo a sus capacidades y respetando su dignidad como seres
humanos; estableciéndoles condiciones laborales favorables
y promoviéndoles su capacitación, formación
y acceso al empleo acorde con sus capacidades.

De las Garantías de los Derechos
Sociales strictu sensu

De las Garantías del Derecho a la Vivienda

El Derecho a la vivienda (Art. 82 CRBV) se garantiza
para todas las personas, debiendo ser una vivienda
higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios
básicos. El Estado se compromete a garantizar las
facilidades para que las familias y en especial las de escasos
recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda,
ello a través de créditos públicos y otras
políticas sociales.

De las Garantías del Derecho a la
Salud

El Derecho a la salud (Art. 83 CRBV) se concibe como
parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho
es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los
servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la
calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las
leyes venezolanas y tratados internacionales en la
preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr
estas garantías el Estado garantiza la creación de
un sistema de salud publica no privatizable, gratuito y solidario
y de calidad. Así mismo establece la participación
de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de
salud publica (Art. 84 CRBV). Igualmente el estado garantiza el
financiamiento publico del sistema de salud publica,
interviniendo además en la orientación de las
universidades y centro de investigación para la
producción tanto de insumos como de investigaciones
científicas tendientes a la prestación optima del
servicio; tal intervención del Estado es también
para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85
CRBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la
Constitución nacional la garantiza, por parte del Estado,
crear un sistema de seguridad social como servicio publico no
lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el
cumplimiento de estas garantías se desarrollará una
normativa especial en ley del Estado (Art. 86 CRBV).

De las Garantías del Derecho al
Trabajo

Partes: 1, 2

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