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Ética del Abogado




Enviado por edwin seijas|



  1. La Ética en el
    ejercicio profesional
  2. Las Normas de
    Ética
  3. Su sentido y
    necesidad
  4. La deontología
    jurídica como humanizadora del Derecho ante la
    globalización
  5. La función
    humanizadora de la ética
  6. La deontología
    como instancia crítica de las leyes
  7. La importancia de la
    deontología ante un mundo globalizado

La ética y la responsabilidad
profesional son sin duda temas que se conjuntan para formar un
todo, un todo que engloba felicidad, justicia, justicia social,
el ser profesional, profesionalismo etc. La justicia es en primer
lugar, una característica posible mas no necesaria del
orden social, ¿Pero cuando se es profesional o Justo? Se
es profesional o justo cuando rige la conducta de los hombres de
tal modo que da satisfacción a todos y a todos les permite
lograr o buscar la felicidad. No puede existir ni existirá
una sociedad profesional en todos los sentidos que garantice la
felicidad a cada ser humano si no por el contrario, al no
encontrar la felicidad o el profesionalismo el hombre buscara
esto en lo societario. El ser profesional conlleva grandes
responsabilidades pues se está en contacto con la
población y los involucra directamente a ellos con
nosotros pues nosotros abogados somos los que resolvemos
problemas sociales, de justicia etc.Gran cantidad de abogados
dicen tener ética y ser profesionales pero
¿Realmente lo son? No cabe duda de que estas
características deben ir de la mano y sin miedo a
equivocarme puedo decir que son muy pocos lo que realmente lo
llevan a cabo. La mayoría de los seres humanos buscan su
bienestar a costa de lo que sea incluyendo a los abogados que por
su historial general no son de confianza en la sociedad que
día a día exige nuevos retos y ejerce mayor
presión sobre temas del orden social y
justicia.

La justicia es un tema importante que entra
en este tema, si justicia es felicidad, no es posible la
existencia de un orden social justo, si por justicia se entiende
la felicidad individual. Esto es porque si buscamos la justicia
para uno para el otro será injusto.

La Ética
en el ejercicio profesional

La ética de los actos comunes de los hombres,
esta especialmente tipificada en la conducta del hombre
profesional del Derecho. No es difícil advertir cuan
importante es para el justiciable y para la comunidad toda,
estar  frente a un profesional no solamente idóneo en
las materias de su quehacer diario, sino por sobre todas las
cosas " honesto" en su ejercicio profesional.

La Abogacía tiene sus normas de ética,
reguladas por los distintos Colegios Profesionales de Abogados en
todo el país y todas ellas son el compendio de conductas
esperables y exigibles a los profesionales de la
matrícula. La ética profesional se hace visible
desde conductas elementales en el tratamiento con los clientes y
entre los colegas, en la actuación jurisdiccional, en las
relaciones con las autoridades, e inunda el ámbito privado
cuando las mismas, se relacionan con determinados delitos
penales.

Las Normas de
Ética

En Provincia de Buenos Aires, se hallan
vigentes desde el 1 de agosto de 1954. Introduciremos el texto
completo en CódigoLeyes, próximamente, pero
adelantamos algunos puntos salientes:

Conducta del Abogado:

Tener presente que es un servidor de la
justicia y un colaborador de su administración; se exige
probidad y lealtad, dignidad en su desempeño, consagrarse
al interés de su cliente y poner en la defensa de los
derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con
sujeción a las normas morales.-El abogado tiene libertad
para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su
patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su
resolución;-Debe guardar rigurosamente el secreto
profesional;-Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la
misma;-Debe respetar las disposiciones legales que establecen las
incompatibilidades de la profesión, absteniéndose
de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos
previstos;

– Debe tener estudio, dentro de la
jurisdicción departamental. Puede serlo de dos o
más abogados, siempre que estén asociados o
compartan actividad profesional;

– Debe observar las reglas en cuanto a la
publicidad de su actuación profesional; – Debe usar la
moderación y la energía adecuadas en sus
expresiones verbales y escritas;

– Debe ser puntual en los tribunales y con
sus colegas;

– debe guardar respecto y
consideración con magistrados;

– No debe ejercer influencia sobre el
juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o
de otra índole;

– Debe tener conocimiento de la causa de su
cliente antes de emitir opinión sobre ella;

– No debe reemplazar a otro colega, sin el
consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al profesinal
reemplazado;- Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas
y con la contraparte;- Debe prestar su colaboración al
colegio al que pertenezca para una mejor gestión;Estas son
algunas de las obligaciones éticas a la que esta sujeto el
profesional abogado, en el ejercicio de su
profesión.

La violación de algunas de estas normas habilita
a la actuación de los Tribunales de Disciplina, mediante
denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio
Colegio en el caso que la conducta haya tomado estado
público.- 

Analizar y valorar la moral del abogado y su
actuación en el ejercicio profesional en relación
con los principios deontológicos y su relación con
los clientes, colegas y demás personajes del proceso
jurídico.

Su sentido y
necesidad

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de
los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de
responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer
la abogacía cuales son sus deberes. No es posible que en
ninguna de tales instancias se deje de impartir
instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir
a la degradación del menester profesional del abogado, al
deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la
justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación
ética de la sociedad y sus principios. 

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus
principios y con el juramento que pronunció al
incorporarse a su respectivo colegio
profesional. 

EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de
los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello,
porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a
la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por
la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada.
Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y
de su familiase alza el correlativo deber del abogado de guardar
secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética
y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la
intimidad en la vida privada de aquel cliente que le
confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha
esfera jurídica. 

El sacerdote, el médico, el abogado son aquellas
personas que por las especiales características de su
ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser
humano y sus más delicados problemas. Ellos son
depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo
referido a la intimidad de la persona. La confianza y la
lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones
interpersonales. En el lecho de muertede una persona se suele
imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía
los pecados, del médico, que posee toda la
información de los problemas relativos a su
enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus
bienesal haber participado en la redacción de su
testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo
de su vida. 

Los códigos de ética profesional, sobre todo los
relacionados con la actividad de los abogados y de los
médicos, contienen dispositivos de protección de la
intimidad de la persona así como aquellos relacionados con
el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente
secreto de las confidencias e informaciones que reciben
concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes.
De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y
códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen
la intimidad de las personas prescribiendo como
ilícitos todas aquellas conductas que conozcan
indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos
al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos
jurídicos normas protectoras de la intimidad, este
interésexistencial es tutelado por la jurisprudencia. El
autor en su ejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido
en carne propia este derecho y deber principista. El joven
abogado toma debida nota a este a este deber, derecho y
responsabilidad. 

La
deontología jurídica como humanizadora del Derecho
ante la globalización

Aunque se admitiera, siguiendo la posición a ultranza
de Kant y Kelsen, que el Derecho fuese totalmente independiente
de la ética, la Deontología Jurídica
abriría, de par en par, una puerta de acceso de la
ética a la práctica jurídica. La
ética exigiría a legisladores, jueces y abogados
una actuación responsable, de acuerdo a los valores
jurídicos fundamentales. De este modo la ética
accedería al Derecho, no por una puerta falsa, sino
más que por la vía de la teoría, por el
camino de la práctica.

La ética constituye el ámbito que inspira y
cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin
ética el hombre estaría sin "hogar", a la
intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo
imperaría la leyde la selva y la de los más bajos
instintos.

Así pues, urge una renovación de la moral, que
en diálogo con la postmodernidad genere una moral de la
persona, una moral concreta, una moral de actitudes y de opciones
fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista, sino una
moral de aspiraciones.

Las recientes aventuras bélicas de los últimos
años con las secuelas de hambre, destrucción y
muerte nos están revelando la importancia y necesidad de
la ética, no sólo a nivel individual y nacional,
sino a un nivel planetario. Los esfuerzos humanos para construir
un mundo más justo, más humano y más
fraterno, van mucho más allá de los progresos
técnicos, que sin la guía de la ética pueden
convertirse en una amenaza para la paz y la justicia. Ahora bien,
la orientación del progreso a nivel técnico y
político debe pasar por la ética y especialmente
por la ética de las profesiones, y entre ellas, por la
ética de la profesión jurídica.

Quizá ninguna profesión, como la
jurídica, esté sometida a una tan fuerte
tensión: la de guiarse por los altos ideales de la
justicia y la equidad, y la de dejarse arrastrar por las
más bajas inclinaciones hacia la corrupción y la
injusticia. Lamentablemente el problema no es nuevo, ni se
circunscribe a una sola nación.

En efecto, la mala fama de la profesión jurídica
ya existía desde la época de Platón. El
filósofo de la Academia escribió en su
diálogo Las leyes: "Hay muchas cosas nobles en la vida
humana, pero en la mayoría se fijan males que fatalmente
los corrompen y dañan… sin embargo, a esta
profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de arte
se le asigna una mala reputación… Ahora bien, en nuestro
Estado este llamado arte… no debería existir
jamás".

No sólo Platón, empero, los eliminó de su
Estado, también Tomás Moro, un gran abogado, los
desterró de su Utopía: "Ellos no tienen abogados
entre sí, porque los consideran la clase de personas cuya
profesión es desvirtuar las cosas".

Más radical es la proclama de los revolucionarios del
drama Enrique VI de Shakespeare: "Lo primero que debemos hacer es
matar a todos los abogados".

Siendo una profesión tan noble, las recriminaciones
contra los abogados son un hecho casi universal. Después
del descubrimiento de América, los monarcas
españoles, queriendo preservar a las nuevas colonias de
las lacras que sufría la sociedad española,
prohibieron la emigración de los abogados debido a "su
afición a los pleitos, su pasión por la
trácala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en
procesos interminables".

Se aducen varias razones para explicar esta mala
reputación. las relaciones humanas surjan conflictos.
Ahora bien, muchos de estos conflictos tienen repercusiones
jurídicas. Además, hay que considerar que es muy
difícil que las partes en conflictobusquen la
conciliación razonable y lleguen a valores compartidos. A
lo anterior hay que añadir que, precisamente por motivos
éticos, en algunas ocasiones el abogado no puede declinar
asumir causas impopulares y desagradables. La sociedad en cambio,
muchas veces lo atribuye a la falta de ética, y en
ocasiones llega a identificar al abogado con su
cliente.

La función humanizadora
de la
ética

Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar
caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la
ética sería abdicar de algo que es íntimo y
propio del hombre.

En efecto, en el capítulo primero del libro primero de
la PolíticaAristóteles afirma que "lo propio
del hombre con respecto a los demás animales es que
él sólo tiene la percepción de lo bueno y de
lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades
semejantes, y la participación común de estas
percepciones es lo que constituye la familiay la ciudad." De este
modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser
social está también estrechamente ligado a su
comportamiento.

Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no
se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el auto
examen es un medio importante para lograr el dominio de sí
mismo. Muchos años después, Benjamín
Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no
sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la
naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre
sí mismo, el dominio de las propias pasiones.

El auto-examen nos exige preguntarnos también por el
progreso técnico y su impacto en nuestras vidas.
Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los
países del primer mundo, está generando las "
enfermedades de la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las
preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi
función en el mundo? ¿cuáles son las
condiciones del auténtico progreso humano?
¿cuáles son las orientaciones que brotan de la
vocación y destino del hombre? ¿cuál es el
sentido de la vida?

Se pueden multiplicar las leyes y los reglamentos, pero si no
existe conciencia ética, no serán acatados. Para
reforzar la ética es imprescindible la religión.
Pretender excluir el fenómeno religioso es dar la espalda
a un aspecto esencial de la historia y la vida humana.

LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA DEONTOLOGÍA
JURÍDICA SOBRE EL DERECHO

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado
claramente la influencia benéfica y humanizadora de la
Deontología sobre el Derecho. El hombre debe respetar la
justicia y evitar la violencia y la desmesura, a fin de disfrutar
los bienes del derecho. 

Desde la antigüedad vemos que la necesidad de la
ética en casi todos los ámbitos de la vida humana,
pero de modo especial en el ámbito jurídico:
corrupción, robos, violaciones, homicidios, delitos de
cuello blanco, fraudes, impunidad… El derecho, que alguien ha
descrito con acierto, como el mínimo de ética
exigible, estaría destinado a, de algún modo,
restaurar el orden y la armonía en la sociedad. Pero si el
derecho en su aplicación se corrompe, el caos es mayor, y
se hace más urgente recurrir de nuevo a la ética
para romper el círculo vicioso y que se propicie, al
menos, la aplicación justa y equitativa del derecho.

Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de Romael
juez que se dejaba corromper era castigado con la pena de muerte.
No existe reproche más grave contra la autoridad judicial
que la figura sombría de los que víctimas de una
flagrante injusticia se hacen, en su frustración,
criminales o ejecutan la justicia por sus propias manos.

Cuando las instituciones legales no están a la altura
de su misión la "justicia popular" entra en acción,
y con sed de venganza, aplica a los criminales lo que en los
Estados Unidos se conoce como la ley de Lynch.

Por consiguiente, la importancia de la ética en
el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es
cierto que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico
estuviera impregnado de valores éticos, se daría un
paso decisivo hacia un mundo más humano y más
justo. La Deontología,  por lo demás, es
más necesaria en aquellas profesiones que como la
jurídica,  han caído en gran
desprestigio.

La deontología como instancia
cr
ítica de las leyes

El gran iusfilósofo Rudolf Stammler sitúa
la ciencia del derecho en el reino de los fines. Así, la
normatividad jurídico-positiva es únicamente un
medio, y la justicia el fin, ya que toda legislación
está llamada a constituirse en derecho justo. De ese modo,
afirma el iusfilósofo alemán, la justicia como
pauta para juzgar las leyes, asume un puesto relevante y valioso
en la crítica de todo derecho histórico, necesitado
siempre de valoración.

Ante una ley gravemente injusta y repudiada por muchos
sectores de la población se puede incluso justificar el
uso de medios violentos, siempre que antes se hayan agotado los
medios pacíficos y que existan probabilidades de
éxito de la oposición violenta, o bien que de los
medios violentos no se sigan mayores daños de los que se
quieren corregir.

La objeción de conciencia y la desobediencia
civil ya están siendo aceptadas en algunos casos por
varias legislaciones del mundo. Ahora bien, aunque las leyes
fueran justas siempre quedará como un reto el garantizar
para toda la igualdad ante la ley.

la Deontología es una instancia critica del
Derecho, la Deontología también acude al auxilio
del derecho reforzando la obligación jurídica y
elevando el acatamiento de las leyes al nivel de la
conciencia  moral.

En efecto, Santo Tomás (I-II, q. 96, a 4,c)
sostiene que "las leyes justas obligan en conciencia". El
Aquinate señala cinco condiciones para que se dé
esta obligación en conciencia:

1) que las leyes emanen de la autoridad
legítima

2) que sean convenientemente promulgadas

3) que no sobrepasen la esfera de la competencia de la
autoridad

4) que no contradigan la ley natural

5) que sean conformes al bien común.

De aquí, que la existencia de las leyes llamadas
"meramente penales" como pretendían sostener algunos
moralistas, era una contradicción, ya que no
tendría sentido no obligar a cumplir la ley y, en cambio,
sostener la obligación moral de aceptar el castigo por el
incumplimiento de la ley.

La importancia de
la deontología ante un mundo globalizado

Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos
influyen en muchos aspectos positivos de la globalización.
Los temas deontológico-jurídicos influyen en
diversos aspectos del ComercioInternacional. Así, antes de
firmar el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió
a México que modificara los artículos de la
Constitución que atentaban contra la libertad religiosa.
Asimismo el Tratado con la Unión Europea
difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo
régimen", ya que la Comunidad europea exigía
un avance en el rubro de la democracia y de los derechos
humanos.

También es muy conocido que muchas naciones exigen como
condiciones para realizar inversiones, seguridadjurídica y
efectivo combate a la corrupción y al crimen
organizado.

Finalmente, la Deontología podría contribuir a
superar los efectos negativos de la globalización.

 

 

Autor:

Edwin Seijas|

 

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