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Evolución y características del proceso penal a través de la historia




Enviado por amelia vanegas



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco
    histórico
  3. Evolución y
    características del proceso penal a través de
    la historia
  4. Antecedentes
    históricos relevantes del proceso penal de El
    Salvador
  5. Marco
    teórico
  6. La oralidad como
    facilitadora de los fines, principios y garantías del
    proceso penal
  7. La oralidad y los
    medios de comunicación colectiva
  8. La
    implementación de la oralidad
  9. Características del Derecho Procesal
    Penal
  10. Sistemas del
    Derecho Procesal Penal
  11. Marco
    conceptual
  12. Derecho Procesal
    Penal
  13. El proyecto de
    Código Procesal Penal y el diseño
    constitucional de Justicia Penal
  14. Supuestas ventajas
    del proyecto. Según el Ministerio de Seguridad
    Pública
  15. Recomendaciones
  16. Conclusiones
  17. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo nos presenta un pequeño
esbozo del proceso penal; de cómo este se ha venido dando
a través de la historia ubicándolo en su
evolución desde una perspectiva crítica
puntualizando como era la valoración de los derechos y
garantías del imputado y cuál era el rol del juez
dentro de dicho proceso (a excepción de cuando la justicia
estaba en las manos del ofendido); siguiendo con la
evolución y los distintos rasgos de las diferentes
posturas de los países anglosajones y que posteriormente
van siendo adoptado por los países centroamericanos como
El Salvador. En un principio la Fiscalía General de La
Republica (FGR) de nuestro país fue constituida por
personas que no estaban lo suficientemente capaz para realizar
labores de investigación y la imposibilidad de obtener
recursos para un mayor desenvolvimiento en los casos previstos;
esto está dentro de lo que llamaremos marco
histórico.

Siguiendo con el trabajo nos referiremos al marco
teórico hacemos alusión a la teoría del
proceso en general y específicamente al proceso penal como
ha sido el desenvolvimiento y los puntos importantes que aportan
al proceso penal salvadoreño; es asi como hemos realizado
nuestro trabajo de indole investigativo

Marco
histórico

Cada sociedad, históricamente, ha venido creando
sus propias normas penales, con rasgos y elementos
característicos según el bien jurídico que
en cada caso se quiera proteger.

En los tiempos antiguos se utilizaba la venganza privada
que era como un tipo de tabú, no existía un derecho
penal estructurado, sino que había toda una serie de
prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos,
cuya violación traía consecuencias no sólo
para el ofensor sino también para todos los miembros de su
familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la
violación de una de estas prohibiciones (tabú), el
ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes,
quienes lo castigaban causándole a él y su familia
un mal mayor. No existía relación alguna entre la
ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la
venganza como método de castigo surgen con el
Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley
Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad
entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual
a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". Que en
ese entonces era el proceso penal que se encontraba
vigente.

En los casos en que no existía daño
físico, se buscaba una forma de compensación
física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo
se le cortaba la mano. Este método no era el más
práctico, ya que no reconocían los derechos del
ofendido y no se reconocían los principios fundamentales
como el de ser oído y vencido en juicio entre
otros.

A esta misma época corresponde la
aparición de la denominada Composición, consistente
en el reemplazo de la pena por el pago de una suma monetaria, por
medio de la cual la víctima renunciaba a la
venganza.

Evolución
y características del proceso penal a través de la
historia

a) Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y
la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios
orales de carácter público para sancionar a quienes
ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El
ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía
acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba
de delitos privados y, según el caso, convocaba al
Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los
Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo,
aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas
personas.

Características:

En la época antigua correspondiente a la de los
griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se
empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar
algunas características del derecho penal y también
del derecho procesal que aún se mantenían
unidas.

1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso
penal.

2. El proceso penal era de carácter
oral.

3. El proceso penal era público.

4. Se distinguían los delitos públicos y
privados.

5. La acusación de los delitos públicos
correspondía a todos los ciudadanos.

6. La acusación de los delitos privados
correspondía al ofendido o sus parientes.

7. La tortura era un medio ordinario de
prueba.

b) Proceso Penal Romano:

Alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos,
algunos de los cuales todavía forman parte del proceso
penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de
las cuales el proceso romano es considerado como un modelo
insuperable.

Los romanos fueron poco a poco adoptando las
instituciones del derecho griego y con el tiempo las
transformaron, otorgándoles características muy
peculiares que, más tarde, se emplearían a manera
de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de
Procedimientos Penales.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a
las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en
el proceso penal público y en el privado. En proceso el
privado, el Estado era una especie de árbitro, que
escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas
exponían, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito,
por lo que se adoptó el proceso penal público,
llamado así porque el Estado sólo intervenía
en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la
integridad política.

Más tarde durante la monarquía se
cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose
el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los
testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los
prefectos y algunos otros funcionarios.

El proceso penal público revestía dos
formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los
órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones
estaba a cargo de algún ciudadano.

La Cognitio, era considerada la forma más
antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones
pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba
en consideración al procesado, pues solamente se le daba
injerencia después de que se había pronunciado el
fallo, para solicitarle al pueblo se le anulara la
sentencia.

"La accusatio surgió en el último siglo de
la República y evolucionó las formas anteriores;
durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la
acción se encomendó a un accusator o representante
de la sociedad, cuyas funciones no eran propiamente oficiales; la
declaración del derecho era competencia de los comicios,
de las cuestiones y de un magistrado".

Al principio de la época imperial, el Senado y
los emperadores eran quienes administraban justicia;
además de los tribunales penales, correspondía a
los cónsules la información preliminar, la
dirección de los debates judiciales y la ejecución
del fallo.

Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se
adaptó a las nuevas formas políticas y como la
acusación privada se llegó a abandonar por los
interesados, se estableció el proceso extraordinario para
que los magistrados, al no existir la acusación privada,
obligatoriamente lo llevaran a cabo.

Características:

1. Distinción entre el derecho penal
público del privado; el primero estaba reservado al pater
familias en razón al amplio concepto de patria potestad y
el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con
un trámite previo ante él.

2. La sentencia podía ser objeto de
apelación ante los comicios centuriados.

3. En el derecho penal público, el juez actuaba
de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin
que estuviera reglamentado el procedimiento.

Cabe destacar que en el último siglo de la
República surgió la Accusattio, por no ofrecer la
cognitio las suficientes garantías, especialmente para las
mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó
por:

1. El juicio era presidido por un pretor.

2. Intervenían en el proceso un
jurado.

3. El procedimiento era acusatorio.

4. Las partes podían defenderse solas o por medio
de advocatus.

5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en
blanco.

6. El magistrado imponía la pena.

7. Aparecen las primeras garantías para el
acusado como las de ser oído, la publicidad y la
posibilidad de ser defendido por terceras personas.

8. Las sentencias eran orales.

Durante el Imperio tuvo las siguientes
características:

1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y
secreto.

2. Se podía aplicar el tormento al
acusado.

3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e
invadieron a los del acusador privado y aún a los
testigos.

d) Proceso Penal Común o Mixto:

Tomando en cuenta los elementos romanos y
canónicos fue como nace y se desenvuelve en Italia el
proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a
la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se
difundió rápidamente fuera de Italia y
dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente
inquisitivo.

El procedimiento penal mixto o común; se
implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia
en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

Sus características son las
siguientes:

1. Durante el sumario se observaban las formas del
sistema inquisitivo (secreto y escrito)

2. Para el plenario, se observaban la publicidad y la
oralidad

3. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad
absoluta; salvo casos especiales en los que regía el
sistema legal o tasado.

e) Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las
instituciones políticas vienen unidas
históricamente, y ello explica que, al surgir la
filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de
libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII,
surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya
resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los
derechos humanos que fueron reivindicados.

Este movimiento de reforma quedó plasmado en las
leyes procesales promulgadas durante la Revolución
Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso
reformado alemán (1848).

f) Codificación Moderna:

El proceso penal en los pueblos civilizados,
actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales,
de los cuales algunos han ejercido en los otros una influencia
decisiva y hasta les han servido de modelo.

La Codificación procesal penal moderna
está dominada por tres códigos
fundamentales:

1. El code dinstruction criminelle francés
(1808)

2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847)
y

3. El reglamento de procedimiento penal alemán
(1877).

Antecedentes
históricos relevantes del proceso penal de El
Salvador

Las regulaciones constitucionales sobre la
Fiscalía General de la República se emitieron por
primera vez en 1950 al separarse las funciones otorgadas al
Procurador General de la República como responsable del
Ministerio Público, y estableciendo la figura del Fiscal
General para deslindar las funciones de los procuradores con la
de los fiscales.

La Constitución de 1950 reguló en su
artículo 99 establece siete atribuciones del Fiscal
General de la República. Su nombramiento
correspondía al Presidente de la República,
debiendo llenar los mismos requisitos para optar al cargo de Juez
de Primera Instancia.

Los antecedentes inmediatos de la figura del Fiscal
General se remontan a la Constitución de 1939 en la que
por primera vez se creó la institución denominada
Ministerio Público o Ministerio Fiscal, como representante
del Estado y la sociedad. El titular se llamó Procurador
General de la República nombrado por el Poder Ejecutivo
bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

En las constituciones de 1944 y 1945, con algunas
variantes, se mantuvo en una sola figura la representación
de los procuradores con la de los fiscales, así como su
nombramiento por el Presidente de la República.

En 1952 entró en vigencia la Ley Orgánica
del Ministerio Público que estableció en su
artículo 3° las atribuciones de la Fiscalía
General de la República, además de las conferidas
por la Constitución.

Para esa época y en los años posteriores,
El Salvador vivió bajo un régimen militar que
impidió a la Fiscalía General de la
República investigar eficientemente todos los delitos
cometidos en contra del Estado y la sociedad,
manteniéndose su actuación bajo una sumisión
al Poder Ejecutivo cuyo titular continuaba nombrando al Fiscal
General. Estos funcionarios en su gran mayoría
pertenecieron al partido oficial.

El Código Penal vigente de 1904 expresaba (en
1952) la filosofía imperante en materia criminal. En
aspectos de procedimientos, el sistema inquisitivo obligaba que
el fiscal fuera parte en todos los juicios perseguibles de oficio
y su misión era velar por el cumplimiento de la ley. La
actuación de la fiscalía en las investigaciones
estaba supeditada prioritariamente a las que inicialmente
hacía la Policía Nacional y otros cuerpos de
seguridad.

La Policía Nacional abría los expedientes
de los delitos y juntamente con el detenido y la prueba eran
remitidos directamente a los juzgados en donde los jueces lo
hacían del conocimiento de la Fiscalía General de
la República, al inicio del proceso de instrucción
criminal, regularmente por notificación al fiscal de
planta.

Posteriormente, en 1974, se adoptó un nuevo
Código Procesal Penal que desarrollaba la normativa del
Código Penal adoptada en 1973. Entraron en vigencia nuevas
regulaciones para los operadores del sistema de
administración de justicia. El Código Procesal
Penal debió haber desarrollado las disposiciones
constitucionales sobre la materia de investigación; sin
embargo, en la práctica, el control o dirección de
la investigación criminal bajo la FGR no se ejerció
sobre la actividad policial.

Los jueces, fiscales y policías trabajan en
conjunto, investigando el delito y averiguando sobre la
delincuencia de los procesados (proceso inquisitivo). En cada
tribunal existía un fiscal de planta quien era asistido
por fiscales específicos. Todos ellos tenían
definida su misión que era la de acusar y lograr un
veredicto de culpabilidad del indiciado. Sin embargo, fue bien
conocido durante la vigencia de los códigos mencionados,
que a pesar del reconocimiento de que la fiscalía era la
directora de la investigación del delito, no tenía
un control sobre el trabajo realizado por la policía,
quedando reducido su papel a avalar las diligencias
extrajudiciales de la Policía Nacional.El éxito del
trabajo de los fiscales se medía por los juicios ganados o
perdidos, reconociéndose públicamente las
habilidades oratorias de algunos de los fiscales que imprimieron
un sello característico a la institución. Los
hechos investigados estaban más relacionados con los
delitos contra la vida y el patrimonio en los cuales los
procesados eran mayormente personas de escasos recursos
económicos y culturales.

Delitos realizados por funcionarios públicos en
contra de los bienes del Estado y la sociedad no eran
investigados regularmente; o bien, en las diligencias
extrajudiciales realizadas en los denominados cuerpos de
seguridad se resolvían las denuncias más
allá de la ley.

Las reformas al Código Penal y la
promulgación de leyes del orden público incidieron
en el deterioro de las condiciones de la administración de
justicia y en el creciente descrédito ciudadano del
trabajo de la Fiscalía General de la República,
imposibilitada políticamente para investigar graves
violaciones de los derechos humanos. En la década de los
años setenta comenzaron las primeras actividades de los
grupos insurgentes, incidiendo en el aumento de las actividades
paramilitares y por consecuencia en el deterioro del Estado de
Derecho y la protección y defensa de las libertades y
garantías fundamentales de los individuos.

Después de 1977, las condiciones políticas
se agudizaron en el país debido a convulsiones sociales y
creciente violación de los derechos humanos que fueron
objeto de mayor atención nacional e internacional. El
golpe de Estado de 1979 se justificó en el contexto del
fomento y tolerancia de la corrupción en la
administración pública, de la injusticia, y de la
violación de los derechos humanos de la ciudadanía.
Además, El Salvador se encontraba ante una inminente
condena internacional por el irrespeto a esos
derechos.

A partir de la Constitución vigente de 1983, el
Fiscal General fue nombrado por la Asamblea Legislativa, por
votación nominal y publica por un período de tres
años, pudiendo ser reelecto.

Se incrementaron sus funciones al hacerlo
"responsable de promover de oficio o a petición de
parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad
y de los derechos humanos tutelados por la ley".

Adicionalmente, se le otorgaron facultades para denunciar o
acusar a funcionarios que infringieran las leyes, la
atribución de vigilar e intervenir en la
investigación del delito desde la etapa policial y la de
organizar y dirigir los organismos especializados del delito.
Además, se le otorgaron facultades para nombrar comisiones
especiales para apoyarlo en el cumplimiento de sus funciones, y
para velar por el procedimiento transparente en las concesiones
otorgadas por el Estado.

Los Acuerdos de Paz de 1991 (Acuerdos de
México, que forman parte del Acuerdo de Paz de 1992)
posibilitaron la reforma constitucional del artículo 193
de la Constitución en el sentido de atribuir funciones al
Fiscal General para "promover de oficio o a petición
de parte la acción de la justicia en defensa de la
legalidad", "promover la acción penal de oficio o a
petición de parte"
y la de dirigir "la
investigación del delito, y en particular de los hechos
criminales que han de someterse a la jurisdicción

penal."

Asimismo, en esa reforma se estableció que bajo
la dirección funcional de la fiscalía,
funcionaría un organismo de investigación del
delito con el objetivo de practicar "con toda diligencia
cualquier actuación que le fuere requerida por un juez
para los propósitos señalados
." Y mientras no
se constituyera ese organismo de investigación, las
autoridades como la Policía Nacional Civil
continuarían conociendo de la investigación de los
delitos.

Adicionalmente se reformaron los requisitos para el
nombramiento y destitución del Fiscal General, lo cual
puede hacerse únicamente por una mayoría calificada
de dos tercios de los diputados electos.

La firma de los Acuerdos de Paz en enero de 1992 y por
consecuencia la desmovilización de las fuerzas insurgentes
y la disminución del número de efectivos de la
Fuerza Armada de El Salvador, comenzaron a incidir en el aumento
de la delincuencia común y organizada, al conocerse de la
comisión de delitos por bandas de delincuentes integradas
por excombatientes de ambos bandos, lo que agravó las
precarias condiciones de seguridad ciudadana amenazada por un
problema de delincuencia.

La creación de la Policía Nacional Civil
incidió en el mejoramiento de su capacidad técnica
para la investigación del delito, y su presencia en todo
el territorio nacional facilitó la etapa de
transición de un régimen policial anterior basado
en un esquema militar a un nuevo cuerpo comprometido con el
respeto de los derechos humanos. Sin embargo, persistió el
interés institucional de continuar dirigiendo las
investigaciones criminales, entrando en una
descoordinación con la Fiscalía General de la
República, la cual por mandato constitucional es la
encargada de dirigir dichas investigaciones.

En 1992 se creó en la FGR, el Departamento de
Prevención del Delito con el objetivo de investigar las
causas, origen y antecedentes del delito, formulación de
una política de prevención, elaboración de
planes y programas, elevar la conciencia ciudadana sobre
actividades de prevención de crímenes y para
sistematizar las estadísticas sobre la criminalidad en el
país; sin embargo, posteriores evaluaciones realizadas por
la cooperación internacional aseguraron la existencia de
deficiencias en la recolección de la información en
el sistema de justicia, así como las limitaciones de
trabajo de ese Departamento. En 1993 se reformó la Ley
Orgánica del Ministerio Público de 1952,
desarrollando en su artículo 3o, la dirección
funcional de la Fiscalía General de la República
desde "la etapa policial de la investigación de los
hechos criminales y la recabación de las pruebas que han
de someterse a la jurisdicción penal…."

Posteriormente, en 1994, se estableció el
reglamento que desarrolló la dirección funcional de
la Fiscalía General de la República (Fiscal General
y Agentes Auxiliares), cuyo ejercicio permitía una
incidencia directa en las divisiones administrativas de la
Policía Nacional Civil. El reglamento señaló
el concepto de la dirección funcional y las facultades del
Fiscal General de la República, quien debía
supervisar el desarrollo de las investigaciones que se iniciaran
en la Policía Nacional Civil, con la posibilidad incluso
de objetar, modificar o reorientar jurídicamente
cualquiera de esas investigaciones policiales.

En cuanto a las atribuciones de la Policía
Nacional Civil, el reglamento antes citado, señala la de
iniciar la investigación del delito perseguible de oficio,
practicar diligencias urgentes sin necesidad de un requerimiento
previo del Fiscal General, continuar y concluir dichas
diligencias bajo la dirección, control y valoración
gradual de ese funcionario. Con relación a las
obligaciones, la PNC debe informar al Fiscal General del inicio
de cualquier investigación, consultar a dicho funcionario
sobre cualquier decisión, y cumplir las instrucciones y
recomendaciones que le formule con relación al desarrollo
de las investigaciones.

Asimismo, se establecieron prohibiciones a la PNC de
ocultar investigaciones, cerrar las mismas o remitirlas a los
tribunales de justicia, sin que se haya informado o consultado
respectivamente al Fiscal General.

Sin embargo, era obvio que las capacidades de
investigación de la Fiscalía General de la
República no contaban con los recursos humanos,
técnicos y científicos para cumplir con su mandato
constitucional. Tan es así que el reglamento antes
mencionado señaló que para que dicha
institución pudiera hacer efectiva su dirección
funcional debería dotársele de los recursos
económicos necesarios.

En 1993 se nombró al Fiscal General de la
República con el voto calificado de los dos tercios de los
diputados de la Asamblea Legislativa, en conformidad a la
reciente reforma constitucional. El nombramiento puso de
manifiesto las negociaciones y acuerdos políticos para
escoger al nuevo funcionario, sucediendo similares circunstancias
con los nombramientos de 1996 y 1999.

En el caso de éste último, los problemas
se agudizaron con el retraso de la decisión del
Órgano Legislativo de escoger al nuevo funcionario antes
de que se iniciara el período constitucional de su
mandato.

Para 1994, eran conocidos los esfuerzos de la
cooperación internacional en apoyo al cumplimiento de los
Acuerdos de Paz para mejorar la administración de justicia
y la modernización de la legislación penal,
procesal penal, penitenciaria, y familia. El proyecto Reforma
Judicial II de USAID, en lo que corresponde a la Fiscalía
General de la República, concentró su
atención en la formación y capacitación de
los fiscales en el desempeño de sus nuevos roles que
imponía la futura legislación penal y procesal
penal.

Asimismo, el gobierno de Suecia destinaba importantes
recursos técnicos para el desarrollo de técnicas de
investigación del delito y conocimiento y
aplicación de la futura legislación penal y
procesal penal.

En ese mismo año, el Presidente de la
República entregó a la Asamblea Legislativa los
proyectos de ley de los Códigos Penal y Procesal Penal y
la Ley Penitenciaria. Después de intensas consultas
ciudadanas, el Código Procesal Penal fue aprobado en 1996,
el Código Penal y la Ley Penitenciaria en 1997.

En 1996 se creó la Comisión Coordinadora
del Sector de Justicia integrada por el Presidente del Organo
Judicial, el Ministro de Justicia (hoy de Gobernación), el
Fiscal General de la República, el Procurador General de
la República y el Presidente del Consejo Nacional de la
Judicatura. En cumplimiento a sus atribuciones, por intermedio de
su Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), se diseñaron
planes, programas y proyectos vinculados a la coordinación
interinstitucional y a la formación y capacitación
de recursos humanos por intermedio de la Escuela de
Capacitación Judicial.

La formación y capacitación de los
fiscales formó parte de los planes regulares de
capacitación de dicha escuela. Y grupos selectos de esos
funcionarios fueron capacitados en el exterior mediante
pasantías en aspectos de la oralidad del sistema
acusatorio.

Los Códigos Penal, Procesal Penal y Ley
Penitenciaria, entrarían en vigor al mismo tiempo en 1997,
pero debido a falta de preparación y de suficientes
recursos de toda índole de algunas de las instituciones
del sector justicia, especialmente la Fiscalía General de
la República, la vigencia se postergó hasta el 20
de abril de 1998.

En el período de la vacatio legis, la
Fiscalía General de la República aceleró su
programa de capacitación básica para la
contratación de nuevo personal, así como
planificó su reorganización interna, creando 3
oficinas regionales y 14 oficinas sub-regionales, según el
Plan Operativo Institucional, elaborado por la Unidad de
Planificación de la FGR, en coordinación con la UTE
de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia. En la
actualidad, las oficinas de la Fiscalía General de la
República son: la oficina central, tres oficinas
regionales y 15 oficinas sub-regionales.

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se
fueron comprobando las urgentes necesidades de la Fiscalía
General de la República en todo el territorio nacional,
relacionadas con la falta de conocimientos y criterios para
aplicar la ley por parte de algunos funcionarios de la
institución, contratación acelerada de agentes
auxiliares, descoordinación con la PNC, problemas de
entendimiento con los jueces, falta de manuales operativos,
escasos recursos financieros, deficiente administración, y
otros problemas que posibilitaron que en el mes de agosto de 1998
se reforzara en 60 millones de colones el presupuesto de la
institución.

En 1998 se introdujo un artículo transitorio en
el Código Procesal Penal, con el fin de autorizar a los
agentes auxiliares a continuar ejerciendo sus funciones no
obstante no tener la calidad de abogados de la República,
otorgándoles un plazo para graduarse y obtener la
autorización respectiva de la Corte Suprema de
Justicia.

Se tuvo que actuar de esa manera, en vista de la
significativa cantidad de estudiantes o egresados de las
facultades de derecho que laboraban en la Fiscalía General
de la República y para facilitar el ingreso de nuevos
funcionarios, muchos de ellos sin ser abogados. Lamentablemente
los procesos de selección y contratación en ese
año se tuvieron que modificar para admitir a personas que
llenaran urgentemente las plazas existentes.

En 1999, se retrasó el nombramiento del nuevo
titular de la institución, lo cual agravó los
problemas de la Fiscalía al no tener definido el nuevo
rumbo de actuación. Mientras tanto, la cooperación
internacional desarrollaba la ejecución de un importante
proyecto con fondos de USAID para dotar de vehículos, y
otros bienes muebles a la institución, con el fin de
facilitar el traslado de los agentes auxiliares a las distintas
oficinas del interior de la República.

Las críticas a las reformas penales comenzaron a
difundirse sistemáticamente en los medios de
comunicación social, especialmente cuando salieron libres
los primeros imputados por deficiencias técnicas en los
requerimientos fiscales, por la finalización de los plazos
sin haber hecho uso de los recursos de ley, por la
conciliación, o bien, por la aplicación del
procedimiento abreviado.

El nuevo Fiscal General (1999-2002) inició su
gestión, tal como se ha mencionado anteriormente,
formulando su visión, objetivos y estrategias
institucionales para mejorar el servicio a la comunidad. Se puso
en marcha un proceso de reestructuración y
modernización institucional, cuyos resultados más
visibles son la creación de las siguientes
dependencias:

  • 1. Unidad de Investigación Financiera
    (UIF), mencionada en la Ley contra el Lavado de Dinero y
    Activos;

  • 2. Unidad de Antisecuestros, para estudiar y
    dar seguimiento al comportamiento de las bandas criminales y
    su posterior captura y enjuiciamiento, con el apoyo de la
    PNC; y

  • 3. Unidad de Anticorrupción y Delitos
    Complejos. Asimismo, se diseñó el Plan
    Estratégico de la institución, el cual es
    difundido a través de un Plan de
    Sensibilización y Difusión de la Identidad
    Institucional.

Se contrató a nuevo personal y
reasignándose el existente; se concluyó un proceso
de depuración del personal y se han desarrollado procesos
administrativos para implantar:

a) Un sistema de indicadores de gestión;
y

b) Un sistema automatizado de seguimiento de
casos.

La ciudadanía observó el despliegue de
actividad de las nuevas autoridades inclusive con la
dirección personal del Fiscal General en la
investigación de algunos delitos de grave impacto social.
Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos, algunos desenlaces
negativos en los tribunales de justicia incidieron en aumentar la
desconfianza de la población en la nueva normativa penal y
procesal penal y en la capacidad de investigación de la
Fiscalía General de la República. Estos resultados
impactaron a toda la institución, llegando a considerar
que probablemente existían distorsiones en el manejo de
las investigaciones al interior de la FGR, lo cual influyó
para adoptar decisiones sobre un proceso de depuración a
través de la constitución de un procedimiento
especial y con la participación de personas de la sociedad
civil que se constituyeron en un Tribunal Especial de
Apelaciones.

Los problemas derivados de la puesta en libertad de
algunos imputados en delitos graves, como producto de la
aplicación del garantismo contenido en los nuevos
códigos, uso de garantías procesales, o por
decisiones del jurado, hicieron posible que el gobierno
propiciara a partir de 1998, una significativa cantidad de
reformas a las Códigos Penal y Procesal Penal; e incluso,
expresara por algunos de sus ministros, en el presente
año, la posibilidad de elaborar una nueva normativa
ajustada a la realidad nacional.

Marco
teórico

Derecho procesal penal Español

Tradicionalmente, el proceso penal se ha concebido como
el instrumento por excelencia del ius puniendi del
Estado mediante la constatación de un hecho punible y la
imposición de la pena al culpable, aunque modernamente
esta función punitiva ha dejado de ser el único y
exclusivo fundamento del proceso penal para dejar paso otras
finalidades como la protección del derecho a la libertad,
la protección de la víctima y la
rehabilitación del culpable.

Sistema procesal penal en
España

En España, el sistema de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el proceso ordinario por delitos es el sistema
acusatorio formal o mixto, con las siguientes
características:

? El principio acusatorio rige para la fase de juicio
oral, pues sin acusador, público o privado, no existe
juicio.

? Ahora bien; el Juzgador puede realizar actos que
contradicen el principio acusatorio, tales como:

o Castigar por delito más grave que el que ha
sido objeto de acusación, siempre que, previamente plantee
a las partes tal posibilidad.

o Acordar la práctica de pruebas no propuestas
por las partes siempre que las considere necesarias para la
comprobación de cualquiera de los hechos objeto de
acusación.

o Ordenar la práctica de diligencias sumariales o
nuevos procesamientos al revocar el auto de conclusión del
sumario.

? El sistema acusatorio de la L.E.Cr. no acepta el
principio dispositivo puesto que el Ministerio Fiscal está
obligado a ejercitar la acción penal. Por otra parte, las
calificaciones jurídicas de las partes no vinculan al
Tribunal salvo cuando se pidan penas inferiores a tres
años y se conformen el procesado como y su defensor,
dentándose entonces la sentencia que proceda según
la calificación aceptada.

? No se acepta tampoco el principio de aportación
de parte, en el sentido de que la aportación de hechos no
se deja exclusivamente a la actividad de las partes, pues la
confesión del inculpado o la admisión de hechos por
la parte a quien perjudiquen no vincula al Juzgador. Por otra
parte, se establece que todas las autoridades y funcionarios que
intervengan en el procedimiento penal están obligados a
consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como
favorables al presunto reo.

? En la fase sumarial no se requiere acusación
para su iniciación, pues, salvo en los delitos privados y
semipúblicos, la mera "noticia criminis" obliga al Juez
instructor a investigar el hecho y a dictar las oportunas medidas
aseguratorias.

? Otro de los principios o características en que
descansa el sistema de la L.E.Cr. es el del juicio basado en los
principios de oralidad, publicidad y
contradicción.

? Rige el principio de inmediación, en el sentido
de que el Tribunal juzga sólo según el resultado de
las pruebas practicadas ante él y no según las
recogidas en el sumario.

? Rige también el principio de valoración
libre de la prueba, debiendo el Tribunal apreciar las pruebas
"según su conciencia", prohibiéndose la
absolución en la instancia y debiendo terminar el proceso
con la condena o absolución de los procesados.

? Finalmente, la misión de juzgar se encomienda a
órganos profesionales, con excepción de los
supuestos atribuidos al Tribunal del Jurado

LA TEORIA DEL PROCESO PENAL.

"La teoría del proceso penal tiene por objeto el
estudio de un conjunto de materias indispensables, no sólo
para conocer su contenido, sino también para justificar el
porqué de la regulación por parte del
legislador".

"En una acepción el procedimiento puede
señalar (o sea la forma), el método de cuya
aplicación al objeto dependerá la mutación
de un estado a otro (proceso).

El juicio es una etapa procedimental, en la cual,
mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de
vista adecuado el objeto del proceso".

Desde las primeras manifestaciones que tenían por
objeto reprimir toda conducta perjudicial para la comunidad, se
observaron algunas formas instrumentales arbitrarias para
mantener el imperio de la realeza y la oligarquía en
perjuicio de las clases desamparadas, situación que se
empeoró durante la Edad Media; de tal manera que no
existía propiamente un derecho de procedimientos penales,
y menos aun, se podía esperarse que existiera una
distinción técnica entre proceso y
procedimiento.

En el movimiento ideológico del siglo XVII,
pensadores como Montesquieu, Rosseau y Voltaire se preocuparon de
la irregularidad con que se llevaban a cabo los procesos, y
condenaron exasperadamente los sistemas.

Durante el siglo XIX, el Derecho Procesal siguió
reducido al aspecto práctico; la legislación
carecía de armonía y uniformidad, el proceso penal
continuaba circunscrito a la práctica judicial
correspondiente. El proceso supone una actividad generadora de
actos jurídicamente regulados, todos ellos encaminados a
obtener una determinada resolución jurisdiccional. El
proceso está constituido por la serie de actos del juez y
de las partes y, aun de terceros, que van encaminados a la
realización del derecho objetivo. Estos actos considerados
en su aspecto exterior y puramente formal, constituyen el
procedimiento.

Las formas procesales vienen a ser en el fondo, un
conjunto de reglas legales que se establecen para todos y cada
uno de los actos de procedimiento y a los cuales es menester
sujetarse para no incurrir en sanciones que pueden llegar hasta
la nulidad o inexistencia

La oralidad como
facilitadora de los fines, principios y garantías del
proceso penal

Hoy prácticamente no se discute sobre la
necesidad de realizar la justicia penal a través de un
procedimiento oral. Como bien se puntualizó, el juicio
oral es parte importante de la tradición y la cultura
occidental, al haber sido acogido por la mayoría de los
países occidentales porque es el que mejor (no el
único) permite hacer justicia y a la vez respetar la
libertad y la dignidad del hombre(1).

La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe
ser el problema inicial a plantearse, cuando se quiera definir
una determinada política legislativa en materia procesal
penal, sino por el contrario, lo primero que deben aclararse y
redefinirse son las garantías y los objetivos
básicos del proceso, para luego examinar cuál
sistema (escritura-oralidad) constituye un instrumento más
adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza
mejor los derechos fundamentales.

La posibilidad de implementarla y fortalecerla en los
distintos países de América Latina, ha dependido
más de consideraciones presupuestarias infundadas, que en
obstáculos ideológicos de política
criminal.

Pretendemos exponer, de manera sintética, algunas
consideraciones, que justifican calificar el sistema oral como el
más apto para realizar los más trascendentes fines,
principios y las garantías básicas del proceso
penal.

Por lo general, la oralidad no abarca todas las fases
del proceso. Todavía aparece incrustada la
instrucción, con mayor o menor incidencia en la fase de
juicio. Hemos estado afirmando que el proceso es oral porque
tiene una segunda fase de juicio caracterizada por la
inmediación, el contradictorio, la continuación, la
publicidad. La verdad es que "un proceso penal es oral, si la
fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente
mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el
juicio."(2).

En ocasiones hemos abusado de esa
caracterización, pues no resulta infrecuente observar un
proceso que denominamos como oral, cuando lo cierto es que ha
durado varios meses, incluso años, dedicados a la
investigación policial, a la instrucción judicial,
a las actuaciones preparatorias del juicio, y luego, precedido
por un debate penal de unas horas de duración. Al final
afirmamos que existe un proceso oral, cuando lo cierto es que ha
sido fundamentalmente escrito, con un final de oralidad. Y muchas
veces esa oralidad no es siquiera tal, como ocurre con el
denominado sistema pseudo oral. En efecto, "…el sistema de
pseudo-oralidad es una patología de la práctica del
sistema oral, que virtualmente lo convierte en escrito: se trata
del sistema que, si bien es oral, permite que las audiencias se
descontinúen, en forma que a los testigos se los vaya
interrogando por separado y en forma descontinuada, a lo largo de
varias semanas y hasta meses. La discontinuidad de las audiencias
hace que el tribunal no tenga presente las circunstancias del
caso a la hora de dictar sentencia y, en definitiva, ésta
se dicte con los elementos escritos, lo cual también puede
delegarse…"(3).

El sistema oral al que nos referimos como el más
idóneo para realizar los fines, los principios y las
garantías procesales, es al sistema oral de verdad, donde
la sentencia se sustenta con el material probatorio introducido
al juicio mediante la oralidad.

LA ORALIDAD COMO FACILITADORA DE LOS FINES,
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL:

Como bien se señala, la oralidad no constituye un
principio en sí mismo, sino que es un instrumento o
facilitador de los principios políticos básicos y
de las garantías que estructuran el propio sistema
procesal penal(9).

Ello es importante tomarlo en consideración
porque al discutirse acerca de la opción entre un sistema
oral y uno escrito, no se discute alrededor de cuestiones
ideológicas, sino pragmáticas, y lo que debe
tomarse en cuenta para adoptar uno en lugar del otro es,
principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los
principios básicos y las garantías que constituyen
la base del sistema procesal.

Partes: 1, 2, 3

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