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Evolución del Delito (página 2)




Enviado por bOYd



Partes: 1, 2

En el art. 196 de nuestro Código
Penal dice que el que para apropiarse en todo o en parte de una
cosa inmueble que pertenece a otro para sacar provecho de ello,
remueva marcas o señales que determinan sus linderos,
será sancionado con prisión de 10 meses a dos
años. Y el que por violencia, amenazas, engaño,
abuso de confianza o clandestinidad despoje a otro de la
posesión de un bien inmueble o del derecho real de uso,
usufructo, servidumbre estará sancionado de 6 meses a dos
años de prisión.

Delitos contra la
Administración Pública

Peculado

Es la sustracción,
apropiación o aplicación indebida de los fondos
públicos por aquel a quien está confiada su
custodia o administración. En la actualidad este delito se
denomina malversación de caudales
públicos.

Con este artículo se intenta evitar
que los funcionarios de ahora, cada vez mas corruptos tomen
dinero que se les ha confiado, para hacer uso de sus necesidades
personales. Si se descubre que un funcionario público a
incurrido en esta falta se le sancionará de 2 a 10
años. Estas sanciones se van graduando de acuerdo al cargo
o funciones de los funcionarios

Corrupción de funcionarios
públicos

Es el acto de quienes, estando revestidos
de autoridad pública, sucumbían a la
seducción, como los realizados por aquellos que trataban
de corromperlos. Antes se confundía corrupción con
soborno, pero en el presente corrupción equivale a
destruir los sentimientos morales de los seres
humanos.

El art. 322 de nuestro Código penal
dice que el servidor público que se aproveche de dineros,
valores, bienes, u otros objetos a cuya administración
fuesen encomendados con razón de su cargo se le sancionara
de 2 a 10 años.

También se castiga a aquel
funcionario que en razón de su cargo reciba dinero para
otorgarle un favor a alguna persona.

Delitos contra la
seguridad colectiva

Incendio, inundación y
otros

Dice el Código Penal panameño
que aquel que causare incendio o explosión que cause un
peligro común para las personas será sancionado de
3 a 8 años de prisión, y si alguien muere se
aumenta la pena de 4 a 12 años.

Igual suerte corre aquel que cause estragos
por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o
por cualquier otro medio poderoso de
destrucción.

Asociación
ilícita

Según el art. 242 del Código
Penal panameño cuando tres o más personas se
asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de
ellas será sancionada, por ese solo hecho con
prisión de 1 a 3 años. a los promotores, jefes o
dirigentes de la asociación ilícita se les
aumentara la pena hasta una cuarta parte.

Delitos contra la administración
de justicia

Falso testimonio

Es la declaración o
deposición que el testigo, perito o intérprete hace
contra la verdad en causa civil o criminal.

En nuestro país, el testigo, perito,
intérprete o traductor que ante una autoridad competente
afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en
parte será sancionado con prisión de 8 a 20
meses.

Claro que hay momentos en que queda eximido
de culpa en el supuesto de que si hubiese dicho la verdad
algún familiar o él mismo corriera
peligro.

Encubrimiento

El que después de haber cometido un
delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su
provecho; a eludir las investigaciones de la autoridad, a
sustraerse a la acción de ésta o al cumplimiento de
la condena será sancionado con prisión de 1 o dos
año. Esta pena no se aplica a quien encubra a un pariente
cercano que es el supuesto de la no-exigibilidad de una conducta
distinta que es causal de inimputabilidad.

Comparación de los delitos
públicos y privados de la antigua Roma con los existentes
en la República de Panamá

Cabe destacar que el concepto que
tenían los antiguos de delito y el que conocemos en la
actualidad no ha variado mucho con la salvedad que en aquella
época era el rey quien decidía, y en nuestro
país la monarquía no existe.

Los delitos vienen a ser casi los mismos
por ejemplo el hurto en aquella época ya era penado, en
nuestro país también lo es, al igual que el
daño causado injustamente a otro, la concusión, que
en la actualidad es peculado.

Algo que si ha variado mucho es la
aplicación de las penas ya que en la actualidad casi
siempre el pago del delito era la aplicación de la pena
capital por decapitación, lapidación, etc. En
nuestro país ese método si ha cambiado radicalmente
como lo contempla la Constitución Nacional:

Artículo 28. El sistema
penitenciario se funda en principios de seguridad,
rehabilitación y de defensa social. Se prohibe la
aplicación de medidas que lesionen la integridad
física, mental o moral de los detenidos. Se
establecerá la capacitación de los detenidos en
oficios que les permitan reincorporase útilmente a la
sociedad.

En cuanto a la pena de muerte en nuestro
país no existe como lo contempla la Constitución
Nacional:

Artículo 30: No hay pena de
muerte, de expatriación ni confiscación de
bienes.

Comparándolo con la antigua Roma lo
único que en si a cambiado es la forma de aplicar las
penas como veremos a continuación.

El hurto esta contemplado tanto en la
actualidad como en el pasado, actualmente este delito esta
situado en el Título IV Delitos Contra el Patrimonio en
los artículos 181 a 184. La intimidación
vendría a ser como la extorsión en nuestro
país y también esta contemplado en nuestro
código en el mismo título que el hurto solo que en
el artículo 137.

Entre los delitos públicos de la
antigüedad también hay algunos que se dan en nuestra
legislación vigente como lo son el incendio, el peculado,
el falso testimonio, etc.

Bibliografía

Mommsen, Teodoro Derecho Penal Romano pag.
72

Gayo III, 189

Gayo III, 223

Paulo, L. 1, 3, D., de furt., XLVII Gayo,
II, 51

Los romanos llamaban capital no solo a la
pena de muerte, sino también a toda pena que llevara
consigo la capitis diminutio del culpable

Cabanellas, Guillermo Diccionario
Jurídico Elemental

Gayo III, 210. J., pr., y 1, ht.

Ulpiano, l. Y 2, D., de injur., XLVII,
10

Carrara, Francisco, Programa de derecho
criminal, Parte general 1956, p. 43 cf. Terán Lomas,
Roberto, op, cit., p. 243

República de Panamá,
Código Penal art. 187

 

 

Autor:

Boyd

Partes: 1, 2
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