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Evolución Histórica y Jurídica de la Banca en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Evolución Histórica de la Banca
    en Venezuela
  3. Expansión de la Banca
    Venezolana
  4. Crisis
    Bancaria Venezolana
  5. Mejoramiento y Fusión de la Banca
    Nacional
  6. Evolución Jurídica de la Banca en
    Venezuela
  7. La
    Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras
  8. El
    Fondo de Garantía de Depósitos y
    Protección Bancaria (FOGADE)
  9. Conclusión

Introducción

El buen funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano
juega un papel sumamente importante para el desarrollo
armónico de la economía de nuestro país,
donde el Sistema Bancario tiene una alta ponderación para
el logro de este objetivo. Los Bancos y otras Instituciones
Financieras que operan actualmente en nuestra nación, son
el producto de una serie de transformaciones evolutivas que se
han venido presentando desde el siglo XIX, cuando se crearon los
primeros bancos, al igual las leyes por las que estos se rigen,
también han sufrido metamorfosis ajustándose a las
condiciones de cada periodo, asimismo con el pasar del tiempo se
necesito de organismos que regularan las actividades bancarias,
lo que trajo como consecuencia el origen de entes como el Banco
Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos, el Fondo de
Garantía de Deposito y Protección Bancaria y otras
instituciones Financieras.

A continuación en el presente material se
expondrá la evolución histórica y
jurídica de la banca Venezolana, expresando más
detalladamente como se desarrollaron los cambios que
sufrió el Sistema Bancario desde su origen hasta nuestros
días.

Evolución
Histórica de la Banca en Venezuela

La inestabilidad bancaria en Venezuela se ve influenciada
principalmente por la falta de estabilidad política, todas
o la mayor parte de la banca sólo concedía
préstamos al sector gubernamental y participaba como ente
de recaudación aduanera, sin embargo, todos los bancos
desde 1839 hasta 1882 tuvieron una duración
efímera. A muchos de estos bancos se les permitía
la acuñación y puesta en circulación de
monedas y billetes; el primer intento de establecer un banco de
comercio en Venezuela de capital nacional ocurre en 1825 que se
fundaría con el nombre de Banco de Venezuela, sin embargo
no se pudo llevar a cabo la propuesta.

Un año más tarde es presentado en el país
el "Proyecto Revenga", un banco nacional para la Gran Colombia
(hoy Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) cuya sede
estaría ubicada en Bogotá y se abrirían 4
sedes inicialmente en Caracas, Cartagena, Guayaquil y Ciudad de
Panamá, al igual que el caso del Banco de Venezuela de
1825 no llegó a termino el proyecto.

En 1839 se funda por William Ackers el primer banco en
Venezuela aunque de capital extranjero, el Banco Colonial
Británico que fue dirigido por Leandro de Miranda, hijo de
Francisco de Miranda, en 1848 cesa operaciones. Ackers funda
junto con otros inversionistas y el Estado venezolano (a cargo
del 20% de las acciones) el Banco Nacional de Venezuela el cual
cumpliría la función de recaudación aduanera
y cancelación del presupuesto nacional; además de
facilitar descuentos y depósitos. Pero en 1850 corre la
misma suerte que el Colonial Británico y cierra.

Para 1861 se establece un banco denominado Banco de Venezuela
(sin relación alguna con el actual) que solo
lograría cumplir un año de servicios tras fracasar
en las políticas bancarias que se habían trazado.
Bajo el nombre de Banco Caracas se intentarían establecer
en cuatro oportunidades instituciones bancarias comerciales en el
país, apartando un intento fallido de 1838 de
creación de un banco; el primer Banco de Caracas nace 1862
pero sería liquidado en 1863, luego serían fundados
y liquidados otros bancos con ese nombre entre 1876-1877,
1877-1879 y 1879-1883.

Una vez liquidado el último de los que se
llamaron Banco Caracas se funda el Banco Comercial, que
logró consolidarse y crecer hasta transformarse en Banco
de Venezuela en 1890 aún existente.

El establecimiento de los actuales bancos modernos en
Venezuela lo logra el Banco de Maracaibo el 20 de julio de 1882
el cual fungiría además como emisor de billetes, a
éste le seguiría el actual Banco de Venezuela
inscrito legalmente el 2 de septiembre de 1890 y entrando en
funcionamiento el 18 de agosto de 1890 tras la
transformación del Banco Comercial. El 23 de agosto de
1890 es fundado el Banco Caracas (hoy fusionado con el Banco de
Venezuela) y entra en operaciones el 1 de diciembre del mismo
año con la función principal de servir al sector
privado.

Luego de una pausa de más de dos décadas es
fundado un cuarto banco, el Banco Comercial de Maracaibo en 1916
y posterior a éste arribaron los bancos extranjeros como
The Royal Bank of Canada (Inter Bank hoy fusionado con el Banco
Mercantil), The National City Bank of New York (City Bank) y el
Banco Holandés Unido (Banco Continental hasta su
fusión con el Banco Provincial). En 1925 y 1926 son
fundados el Banco Venezolano de Crédito y el Banco
Mercantil y Agrícola (hoy Mercantil) quienes estaban
autorizados para la emisión de billetes ante la falta de
un Banco Central junto con otros cuatros bancos Venezuela,
Maracaibo, Caracas y Comercial de Maracaibo.

La participación del Estado con instituciones propias
llegó en 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente
Gómez, con la creación de dos bancos especializados
para incentivar el sector agrícola y de
construcción de viviendas populares, el 13 de junio de
1928 se establece el Banco Agrícola y Pecuario con sede en
Maracay (luego trasladada a Caracas) y poco después el 30
de ese mismo mes se crea el Banco Obrero también con sede
en Maracay pero traslada en 1936 a Caracas. En 1937 es creado por
ley el Banco Industrial de Venezuela con el objetivo de financiar
e impulsar el desarrollo industrial del país. Si bien
Antonio Guzmán Blanco sentó las bases legales para
el establecimiento de bancos en Venezuela, sería Eleazar
López Contreras el que se encargaría de la
modernización de la banca con la creación del Banco
Central de Venezuela y una ley de bancos que logró la
creación de la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y el
Consejo Bancario Nacional.

Expansión
de la Banca Venezolana

Luego de 1940 por iniciativa del gobierno se promueve el
establecimiento de bancos regionales y de fomento, además
de seguir el crecimiento y creación de bancos privados
entre los que destacan el Banco Unión fundado en 1946 que
lograría establecerse entre los primeros cuatro bancos del
país hasta entrado el Siglo XXI, el Banco Francés e
Italiano para la América del Sur que inicia operaciones en
1950 de capital mayoritario de Francia, para 1971 menos del 20%
del capital accionario de este banco era extrajero esto debido al
proceso de venezolanización iniciado por el presidente de
la República Rafael Caldera, para 1975 se cambia el nombre
a Banco Latino.

Entre los bancos importantes que fueron establecidos en la
década de los cincuenta destacan los bancos Provincial y
Metropolitano fundados 1952, el Banco del Caribe en 1954, los
bancos Occidental de Descuento y Exterior en 1956. Otros bancos
regionales creados en la década del cincuenta como el
Carabobo, Miranda y Aragua se fusionarían para crear el
Banco Consolidado (hoy Corp Banca) en 1967. Cabe destacar que en
un principio este banco se llamó Banco del Centro
Consolidado.

En 1977 se aprueba una ley para incentivar la banca privada
regional, esto permite que en la década de los ochenta
inicien operaciones los bancos Agroindustrial Venezolano (actual
Banesco) Zulia (luego Banco Progreso), Caroní, Comercial
de Falcón (actual Banco Federal), Plaza y Sofitasa, entre
otros.

Crisis Bancaria
Venezolana

Desde la crisis social de 1989 y las medidas económicas
adoptadas por el presidente Carlos Andrés Pérez,
además de las dos intentonas de Golpe de Estado en 1992 se
empeoró y aceleró el proceso inflacionario en
Venezuela, aunado a las elevadas tasas de interés, el
endeudamiento y la imposibilidad de la banca de pagar a tiempo
sus obligaciones, se desata una gran crisis bancaria en el
país que se inicia en 1994 con el desplome del Banco
Latino y al Grupo Latinoamericana Progreso al cual
pertenecía dicho banco el Banco Progreso y el Banco
República, además de arrastrar a otros bancos como
el Banco Metropolitano, Banco Principal, Banco La Guaira, Banco
Italo Venezolano, Confinanzas, Banco Construcción,
Cremerca y al banco más antiguo para el momento en el
país, el Banco de Maracaibo. Otros bancos como el
Consolidado y el Banco de Venezuela pese a ser intervenidos, son
vendidos por el Estado venezolano a capitales extranjeros, el
primero sería adquirido finalmente por Corp Banca y el
segundo por el Grupo Santander. El Banco Unión
también cae en la crisis pero logra reponerse por auxilio
financiero. La crisis es superada por completo en 1996.

Mejoramiento y
Fusión de la Banca Nacional

Luego de la recuperación bancaria comienza un proceso
de fusión entre los bancos del estrato grande y mediano de
la banca venezolana, de 123 instituciones bancarias que
existían en 1996 pasaron a funcionar 58 en 2006, en donde
destaca 38 procesos de fusiones. Algunos bancos como el Banco de
Venezuela y el Banco Caracas son adquiridos por el Grupo
Santander, que fusionaría el último en Banco de
Venezuela; el Banco Provincial se hizo con el control del Banco
Lara fusionándolo; el Banco Mercantil absorbió a
Inter Bank; mientras que el Banco Unión se
fusionaría con Caja Familia creando en 2001 Unibanca, este
banco realizó la mayor campaña publicitaria
jamás vista en Venezuela desde la fundación de la
banca[1] un año después sería adquirido por
Banesco que era un banco mucho menor que Unibanca.

También en el año 2001 el Banco República
se fusiona con Fondo Común Entidad de Ahorro y
Préstamo, pasando éste último a la
categoría de Banco Universal.

Para 2007 se esperaban dos grandes fusiones, la primera del
Banco Occidental de Descuento con Corp Banca (Venezuela) y la
otra gran fusión se esperaba era la adquisición por
parte del Banco Confederado de Bolívar Banco y BanPro, en
un principio se especuló que el Banco Canarias
también podría se fusionado con los anteriores
siendo descartado, pero ya para 2009 los cuatro bancos formaban
parte de un mismo grupo financiero, aunque no fusionados. Ese
mismo año Banesco se convirtió en el banco
más grande de Venezuela superando al Banco Mercantil,
mientras que por parte de la banca estatal Banfoandes se
consolidó como el primer banco del Estado.

Las fusiones bancarias que se esperaban desde 2007 no se
materializaron como estaban previstas.

Nuevas Perspectivas para la Banca Nacional

A finales de noviembre de 2009, el Gobierno venezolano
detectó una serie de irregularidades en distintas
instituciones financieras, entre ellas los bancos Canarias,
BanPro, Confederado, Bolívar Banco, Banco Real, Central
Banco Universal, Baninvest, BaNorte, Mi Casa EAP,
InverUnión y Banco del Sol en lo que respecta a aumento de
capitales sin demostrar el origen de los mismos, transferencia de
fondos de una institución a otra, negociaciones
fraudulentas con el dinero de los ahorristas y escasez de
liquidez para asumir sus responsabilidades.

Por tal motivo, las autoridades nacionales decidieron, tras
los análisis de rigor, liquidar las instituciones
Canarias, Banpro, Banco Real, Baninvest y Banco del Sol y asumir
el pago de los ahorristas, mediante garantías establecidas
en la ley, hasta 10 mil bolívares fuertes en una primera
etapa (con la modificación de la ley que rige el sector
tal cifra fue aumentada hasta 30 mil). Para ello, se valió
del Banco de Venezuela, ente recientemente estatizado, y la
colaboración de la banca privada.

Por otro lado, decidió pasar a la banca pública
las instituciones Confederado, Central y Bolívar Banco.
Las tres entidades financieras, en fusión con Banfoandes
-banco estatal que demostró un crecimiento acelerado en
los últimos años- forman parte de Bicentenario
Banco Universal, el cual empezó funciones de manera
oficial el 21 de diciembre de 2009. El 12 de enero de 2010, el
Poder Ejecutivo de Venezuela resolvió fusionar a BaNorte
con Bicentenario Banco Universal.

En el caso de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, se
resolvío rehabilitarla y fusionarla con el estatal Banco
de Venezuela, con lo que se logró posicionar a la entidad
pública del cuarto puesto hasta el segundo del ranking
bancario venezolano. Recientemente se conoció que el
Estado venezolano decidió la liquidación de la
entidad financiera Inverunión.

La idea, según declaraciones del presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías; del entonces ministro del Poder Popular para la
Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque; y
del entonces ministro del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani, es fortalecer
la actividad financiera del Estado, reforzar las instituciones
que prestan servicios de banca universal, reagrupar a las
llamadas instituciones financieras especializadas y "bancarizar"
a la población venezolana que hasta la fecha no ha tenido
acceso a los servicios que prestan los organismos
financieros.

El lunes 14 de junio de 2010, el gobierno venezolano
decidió la intervención a puerta cerrada del Banco
Federal, por incurrir en irregularidades como el hecho de que sus
pasivos exigibles eran mayores a los activos liquidables de
inmediato; que no mantuviera el saldo mínimo por encaje
legal requerido por el Banco Central de Venezuela (BCV);
además del incumplimiento de los porcentajes
mínimos de 12% del coeficiente de patrimonio activo y de
8% para el coeficiente de operaciones contingentes, los cuales
apuntaban a la insolvencia patrimonial del banco.

En octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Bancos y
Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) impuso varias medidas
administrativas al Banco Federal que incluían no decretar
dividendos ni tomar nuevos fideicomisos, las cuales
desatendió la institución bancaria. Incluso, el
ente contralor le otorgó una prórroga que la
directiva del banco no aprovechó para ponerse a
derecho.

El 10 de agosto de 2010, ha menos de dos meses de haber
sido intervenido, el gobierno venezolano
[8] decide la liquidación parcial de los activos del
Banco Federal. En rueda de prensa, el ministro del Poder Popular
para la Planificación y Finanzas, Jorge Giordani; el
ministro de Estado para la Banca Pública, Humberto Ortega
Díaz; y el superintendente Nacional de Bancos, Edgar
Hernández Behrens, explicaron que un importante porcentaje
de los activos del Federal (que suman más de 4 mil 515
millones de bolívares fuertes) serían vendidos para
recuperar las pérdidas, que sobrepasan dicha
cantidad.

Asimismo, anunciaron que unas 68 agencias del banco
liquidado pasarían a la banca pública; el resto se
ofrecerá a las entidades privadas que las
requieran.

El 15 de octubre de 2010, en rueda de prensa, el
ministro del Poder Popular para la Planificación y
Finanzas, Jorge Giordani, anunció la intervención a
puerta cerrada de la entidad financiera Bancoro, debido a los
graves problemas de iliquidez e incapacidad para honrar los
compromisos con sus depositantes. El Estado venezolano
garantizó el pago de garantías a sus
cuentahabientes hasta en 98% del total de 177 mil 115 clientes
que hasta el momento de la medida registraba la entidad
bancaria.

Evolución
Jurídica de la Banca en Venezuela

Creación de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros
se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto
del asalto a los depósitos del público y a los
auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de
socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella
avalancha de recursos monetarios escapando del país, los
cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de
venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de
tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones
como ésta estaba aprobado pero no se había
instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Además los funcionarios encargados de
aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y
seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun
cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se
aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos
financiero estaba sustentada en tres elementos
fundamentales:

  • Control rígido e integral basado en la
    legislación vigente por parte de la Superintendencia
    de los Bancos.

  • Nombramiento de funcionarios con una alta moral
    pública y un desempeño privado honorable,
    además de alta competencia y
    profesionalismo.

  • Vigilancia y veeduría de la sociedad civil
    sobre las instituciones financieras y los entes de control
    creados por el Estado mediante la legislación
    pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el
fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital
para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los
habitantes de este país que sus depósitos no
serían nuevamente sustraídos.

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos
y demás instituciones financieras que tienen su asiento
principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener
representaciones en el extranjero. De igual manera define y
regula las atribuciones de los organismos establecidos por el
Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de
supervisión y control, determina y supervisa la
actuación y funcionamiento de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de
supervisión y control, contempla lo relativo a:

  • Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras.

  • Fondo de Garantía de Depósitos y
    Protección Bancaria.

  • Consejo Bancario Nacional.

El ámbito de aplicación de esta ley
determina las instituciones financieras que deben regirse por la
misma. Así el Artículo 2 establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos
comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión,
bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras
financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y
préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores
cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las
sociedades de garantías recíprocas y los fondos
nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les
sean aplicables, las operaciones de carácter financiero
que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás empresas mencionadas en
este artículo, están sujetas a la
inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el
Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a
las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de
Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las
actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán
realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código
de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las
demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el
Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de
Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero
venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de
elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e
interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de
manera aislada, sino por el contrario, el mismo está
sujeto a un compendio normativo global que de manera
determinante, establece un blindaje de carácter superior
en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan
todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera
tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la
actividad bancaria y financiera en el país.

El Consejo Bancario Nacional

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día
14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de
la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige
por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional
tendrá su sede en Caracas y estará formado por un
representante de cada uno de los bancos e instituciones
financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la
única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones
financieras de capital privado, mixto o público, incluidas
las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos
extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario
Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene
dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea
y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva está formada por un
    Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que
    serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y
    durarán en sus funciones un año. Los miembros
    de la Junta pueden ser re-elegidos.

  • La Asamblea deberá reunirse cada vez que la
    convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos,
    una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros
    del Consejo Bancario y se requiere normalmente,
    mayoría simple para sus acuerdos y decisiones.
    También se deberá reunir la Asamblea cuando lo
    soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el
    Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y
    Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o
    dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario
Nacional son:

  • Estudiar las condiciones bancarias y
    económicas del país y enviar informes con sus
    conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de
    Bancos y al Banco Central de Venezuela.

  • Responder las consultas que le haga la
    Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela;
    identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias,
    bien que sean estas de carácter nacional, regional o
    local, a los fines de declararlas y considerarlas como
    costumbres mercantiles, con la función supletoria de
    normas de carácter legal que atribuye a la costumbre
    mercantil, el artículo 9° del Código de
    Comercio venezolano.

  • Otras importantes atribuciones son: estudiar,
    coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar
    por su observancia y uniformidad.

  • Estudiar, para su cabal ejecución, las
    disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la
    Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.
    La ley también le atribuye función conciliadora
    en las disputas que surjan entre las instituciones que lo
    integran, cuando así se le solicitare. Para las
    respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y
    el Banco Central de Venezuela, la coordinación la
    mejora de las prácticas bancarias y para decidir como
    órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida
    con una mayoría igual o superior al 75% de los
    miembros asistentes a la reunión donde se adopte la
    decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario
Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía
de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo
Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento
decisión del Presidente de la República para que de
ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para
formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo.
Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el
Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en
el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse
necesariamente a través de este Consejo. El órgano
del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de
Finanzas.

En otras disposiciones legales distintas a la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece
que el Consejo Bancario Nacional someterá a
consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la
designación de un representante principal y un suplente en
el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y
un Suplente para formar parte del Consejo de Economía
Nacional.

La
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de
carácter técnico y especializado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional que tiene como función principal supervisar,
controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el
objetivote determinar la correcta realización de sus
actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y
eficiente funcionamiento del Sistema Financiero
venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio
de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa,
gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden
fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la
República. La SUDEBAN gozará de autonomía
funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus
atribuciones en los términos establecidos en la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo
estará sujeta al control posterior de la
Contraloría General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, debe ejercer inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de
los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión,
Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de
Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de
Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras
Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de
Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a
través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias
claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad
de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control
Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto
(Inspección extra situ).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras,  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de
enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la
Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo
habían estado las funciones de vigilancia y
revisión de la actividad bancaria. Es así como nace
el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca,
casas de cambio y demás instituciones de carácter
financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y
un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura
adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las
casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital
podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a
las oficinas bancarias ubicadas en el interior del
país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias
se elaboró un instructivo que permitiría
estandarizar la presentación de los resultados de la
banca.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura
de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con
la que se incrementó el número de visitas de
inspección a sesenta y cuatro por año,
detectándose para ese momento como principal inconveniente
el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por
el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en
nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el
desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
fue determinante para encaminar hacia un buen destino la
banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía
venezolana puso en una difícil situación al sistema
bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de
emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico
cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable
disminución de depósitos, hizo temblar el piso
financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de
recuperación luego del auxilio recibido por el Banco
Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca
venezolana registró un incremento en cuanto a
instituciones, debido a la bonanza presentada en esos
años, respaldada por la aparición de nuevos
productos de inversión y una mayor demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de
esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes
desequilibrios macroeconómicos que luego
terminarían en intervenciones bancarias, situación
propicia para la creación del Fondo de Garantías de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de
marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de
Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia
de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de
intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en
el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la
crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron
al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el
sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no
escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada
la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de
Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos
realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias
instituciones financieras.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de
Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la
Promoción y Protección de la libre Competencia,
decidió reforzar su desempeño, trazándose
tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su
reestructuración:

  • Asegurar mediante la vigilancia y control, que las
    instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de
    acuerdo a la normativa establecida.

  • Velar por la transparencia y estabilidad del sistema
    financiero.

  • Garantizar a los depositantes, la inversión
    de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones
    financieras, para disminuir así el riesgo
    moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia
de Bancos se propuso un programa de evaluación de su
personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a
las juntas directivas de las entidades, a través de
inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos
de la superintendencia, entre otras.

La aplicación del nuevo enfoque de
supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de
la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación
responsable de los accionistas y administradores de la banca, son
factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario
nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de
1994.

Después de normalizada la crisis bancaria se
realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN
con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor
planificación de las inspecciones y mejor
capacitación del recurso humano. También se
ejecutaron medidas de carácter externo como la
implementación de regulaciones para las fusiones
bancarias, constitución de provisiones bancarias,
normativas para presentar y registrar las informaciones
financieras, supervisión preventiva, mecanización
de la información, entre otros aspectos.

Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de
modernidad que abarcan desde la remodelación de sus
instalaciones hasta programas que automatizan la
presentación e interpretación de los resultados
obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos
que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la
altura de los mejores organismos del ámbito internacional.
La ley actual le da una autonomía e independencia de tal
carácter que constituye una institución dotada para
ejercer un control amplio sobre todas las instituciones
financieras.

El Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE)

Durante la gran depresión de los años
1929-39, en los Estados Unidos, un gran número de bancos,
especialmente los de menor tamaño, quebraron por
insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores que
no pudieron hacerle frente a la baja de los precios
agrícolas.

Para aumentar los efectos de esta crisis, la
administración de Franklin Delano Roosveldt, creó
la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de
administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre
los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir
el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que
adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los
casos restantes liquidó los bancos compensando a sus
depositantes.

El seguro de depósito bancario es una
garantía para el depositante de un banco, en el sentido de
que aunque un banco a algún otro instituto de
crédito haya tenido pérdida derivadas de sus
operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus
fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela
como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente
liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como
el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación
emprendida desde hace varios años aun no ha sido
finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del
Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los
depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la
Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna
obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de
Garantía y Protección de los Depósitos
Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue
modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto
Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está
contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el
19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley
se contempla que el Fondo de Garantía de Depósitos
y Protección Bancaria es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al
Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela
administrativa.

Conclusión

Luego de haber realizado esta exhaustiva
investigación que comprende la evolución
histórica y jurídica de la Banca en Venezuela, el
colectivo de estudiantes, con respecto al tema en
cuestión, llega a las siguientes conclusiones:

  • El Sistema Bancario de nuestro país juega un
    papel muy importante dentro de la economía, ya que, a
    través de los créditos que otorgan a las
    industrias y demás empresas, contribuyen a la
    activación del aparato productivo de nuestra
    nación, y con esto la generación de nuestros
    empleos.

  • Los cambios que ha experimentado la banca han sido
    en beneficio de sus afiliados, debido que se ha venido
    mejorando la calidad del servicio que prestan.

  • Las leyes y organismos reguladores de la banca son
    de suma importancia, para evitar una crisis financiera como
    la que ocurrió en 1994, ya que estos imponen una serie
    de medidas, así como también, mayor
    supervisión y un efectivo control que garanticen la
    legitimidad de sus actos y una mayor garantía para sus
    afiliados.

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

Octubre, 2010

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la
Educación Universitaria

Universidad Politécnica Territorial
Federico Brito Figueroa

La Victoria Edo Aragua

Administración: sección
4

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