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Fiscalización (página 2)




Enviado por jertrudis



Partes: 1, 2

De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo
requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir
con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar
el cierre del Requerimiento.

Artículo 9.- De las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización

La comunicación de las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización, prevista en el
artículo 75 del Código Tributario, se
efectuará a través de un Requerimiento.

Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido
el plazo consignado en él.

Artículo 10.- De la finalización del
Procedimiento de Fiscalización

El Procedimiento de Fiscalización concluye con la
notificación de las resoluciones de determinación
y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales
podrán tener anexos.

Artículo 11.- Recursos contra las actuaciones
en el Procedimiento de Fiscalización

En tanto no se notifique la Resolución de
Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el
Procedimiento de Fiscalización procede interponer el
recurso de queja previsto en el artículo 155 del
Código Tributario.

TÍTULO II

Del plazo del artículo 62-A del Código
Tributario

Artículo 12.- Del Plazo

El plazo establecido en el artículo 62-A del
Código Tributario sólo es aplicable para el
Procedimiento de Fiscalización.

Artículo 13.- De la
suspensión

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 62-A del Código Tributario, se
considerará lo siguiente:

a) Tratándose de las pericias, el plazo se
suspenderá desde la fecha en que surte efectos la
notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha
en que la SUNAT reciba el peritaje.

b) Cuando la SUNAT solicite información a
autoridades de otros países, el plazo se suspenderá
desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en
que se reciba la totalidad de la información de las
citadas autoridades.

c) El plazo se suspenderá en el caso del supuesto
a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo
62-A del Código Tributario, sea que se presente un caso
fortuito o un caso de fuerza mayor. Para estos efectos se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315
del Código Civil.

d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la
información solicitada a partir del segundo Requerimiento
notificado por la SUNAT, se suspenderá el plazo desde el
día siguiente a la fecha señalada para que el
citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que
entregue la totalidad de la información.

e) Tratándose de la prórroga solicitada
por el Sujeto Fiscalizado, se suspenderá el plazo por el
lapso de duración de las prórrogas otorgadas
expresa o automáticamente por la SUNAT.

f) Tratándose de los procesos
judiciales:

i) Iniciados con anterioridad al inicio del
cómputo del plazo establecido en el artículo 62-A
del Código Tributario, se suspenderá el citado
plazo desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó
la totalidad de la información solicitada en el primer
Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial,
según las normas de la materia.

ii) Iniciados con posterioridad al inicio del
cómputo del plazo establecido en el artículo 62-A
del Código Tributario, se suspenderá el citado
plazo desde el día siguiente de iniciado el proceso
judicial hasta su culminación.

iii) Que ordenen la suspensión de la
fiscalización, se suspenderá el plazo desde el
día siguiente en que se notifique a la SUNAT la
resolución judicial que ordena dicha suspensión
hasta la fecha en que se notifique su levantamiento.

g) Cuando se requiera información a otras
entidades de la Administración Pública o entidades
privadas, el plazo se suspenderá desde la fecha en que
surte efectos la notificación de la solicitud de
información hasta la fecha en que la SUNAT reciba la
totalidad de la información solicitada.

h) De concurrir dos o más causales, la
suspensión se mantendrá hasta la fecha en que
culmine la última causal.

Artículo 14.- De la notificación de las
causales que suspenden el plazo

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado,
mediante Carta, todas las causales y los períodos de
suspensión, así como el saldo del plazo a que se
refiere el artículo 62-A del Código Tributario, un
mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2)
años, de ser el caso, a que se refiere el citado
artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior:

a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión
del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la
prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando
proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo
señalado en el último párrafo del inciso b)
del artículo 8.

b) La SUNAT comunicará las causales, los
períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando
al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92
del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite
conocer el estado del procedimiento.

Artículo 15.- De la notificación de las
causales que prorrogan el plazo

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado,
mediante Carta, la prórroga del plazo así como las
causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A
del Código Tributario un mes antes de cumplirse el
año establecido en el numeral 1 del citado
artículo.

Artículo 16.- De los efectos del
plazo

Una vez vencido el plazo establecido en el
artículo 62-A del Código Tributario, la SUNAT no
podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra
información y/o documentación referida al tributo y
período, o la Declaración Única de Aduanas
materia del Procedimiento de Fiscalización, según
corresponda.

 

 

Autor:

Jertrudis

 

Partes: 1, 2
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