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Fuentes del Derecho (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

1.-Son leyes "materiales" los actos del
Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de
carácter general; y leyes formales, aquellos actos del
mismo poder "que no crean Derecho objetivo y solo
contienen actos concretos de administración o de
autoridad" Ejemplo: El acto por el que las Asambleas aprueban un
convenio internacional celebrado por el Ejecutivo
Nacional,.

2.-Otros autores, por el contrario,
declaran que es necesaria la existencia de este elemento material
–la generalidad del mandato- para determinar el concepto
propio de ley como norma jurídica. Según esta
opinión, que entre las teorías dualistas
parece la más corriente, se puede llegar a la siguiente
definición:

Ley formal es el mandato de carácter
general emanado del órgano del Estado a quien corresponde
la función legislativa mediante el proceso señalado
en la Constitución.

Los actos legislativos que contienen
aprobaciones o mandatos no generales serian únicamente
"actos de autoridad".

Nuestra Constitución vigente,
siguiendo la orientación expresada en las anteriores
Constituciones, parece que se adhiere a la teoría unitaria
de la ley.

Leyes Constitucionales y Leyes
Ordinarias:

En nuestro país hay dos
sistemas:

  • INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra
    en vigencia inmediatamente después de su
    publicación en la Gaceta Oficial e la
    Republica.

  • VAGATIO LEGIS: Que equivale a la
    "vacación de la ley", tiempo que media desde su
    publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la
    cual ella misma indica, que entrara en vigencia.

Clases de Leyes:

En Sentido Formal:

  • Ley Orgánica.

  • Ley Especial.

  • Ley Ordinaria.

En Sentido Material:

  • Decreto-Ley.

  • Reglamentos.

Las Leyes Constitucionales en sentido
formal, decimos que es el código político en que el
pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente
elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su
organización y, especialmente, los relativos a las
libertades políticas del pueblo.

Las Leyes Orgánicas

"Son leyes orgánicas las que
así denomine la Constitución y las que sean
investidas en tal carácter por la mayoría de los
miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el
respectivo proyecto de ley".

Para dar una definición de ellas,
nos basamos en ambos aspectos:

  • 1. Cuando la Constitución
    le dé tal denominación; y

  • 2. Cuando sea investida con ese
    carácter, por la mayoría absoluta de los
    miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el
    respectivo proyecto de ley.

Los estudiosos coinciden al afirmar que
estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de
la Constitución Nacional, en la construcción
piramidal del Ordenamiento Jurídico. Nos inclinamos por
considerarlas leyes especiales, que, aún cuando tienen
este calificativo de Orgánicas, rigen con preferencia
sobre las leyes Ordinarias y por tanto ocupan el orden
sub-Constitucional de primer grado en la pirámide.
Ejemplo: La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución cinco tipos de leyes
orgánicas: a) leyes orgánicas por definición
constitucional, es decir, las que así sean previstas
en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las
que regulan la "División Política Territorial",
"Fuerzas Armadas", "Sistema de Seguridad Social",
"Ordenación del Territorio", "Régimen Municipal",
"Sufragio y Participación Política",
"Administración Central", "Tribunal Supremo de
Justicia" "Poder Ciudadano" y el "Poder Electoral"

b) leyes que se dicten para organizar los
poderes públicos; c) leyes que se dicten para desarrollar
los derechos constitucionales; d) leyes que sirvan de marco
normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales; y e)
leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de
este modo porque su carácter lo adquieren por
votación y aprobación de las dos terceras partes de
la Asamblea Nacional.

En un orden jerárquico, las leyes
orgánicas están por debajo de la
Constitución y sobre las leyes ordinarias. La
Constitución dispone que las leyes que la Asamblea
Legislativa haya calificado de orgánicas deban ser
sometidas a la revisión de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre la
constitucionalidad de su carácter orgánico; si la
Sala decide que no es orgánica, la ley pierde ese
carácter.

La Constitución señala que el
acto que sancione la Asamblea Legislativa como cuerpo legislador
se denominará ley. Son ordinarias las leyes que dicte el
legislador y no sean revestidas de la forma orgánica. Se
entiende por códigos la reducción a una unidad
orgánica de todas las normas jurídicas relativas a
una materia.

Leyes Especiales:

En relación con las leyes
especiales, El Código Civil establece que "las
disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este
Código en las materias que constituyan su especialidad",
lo que supone la consagración del principio de la
primacía de la ley especial sobre la general.

Las leyes Especiales rigen con preferencia,
en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por
ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas
instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las
garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria;
pero, cuando se trata de venta con Reserva
de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que
existe sobre el particular.

Otro ejemplo más: La Ley del Trabajo
(Ley Ordinaria) habla de
los accidentes y enfermedades profesionales.
Pero, por existir en este campo una ley especial denominada Ley
del Seguro Social, ésta rige con preferencia en
cuanto a esos aspectos.

Leyes Ordinarias:

Ley Ordinaria es la ley común o
civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una
persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos
sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores.
Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la
construcción piramidal del Derecho. Para entender un poco
mejor lo que estamos analizando veamos algunas de las ideas de
la filosofía de Kelsen la cual se basa en la
concepción de cada ley como una norma, esto es, como un
"deber ser". Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez
a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la
Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal
es válida en virtud de la legislación que
guía la actuación de ese tribunal y le concede el
poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea
legislativa emana generalmente de una constitución, cuya
fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el
ordenamiento jurídico se estructura de forma
jerárquica: la norma inferior extrae validez de la
superior.

Decretos-Ley:

Son actos con fuerza de ley emanados del
Poder Legislativo Nacional, (Asamblea Legislativa) en uso de sus
facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución
Nacional. El Presidente de la Republica, en conejo de Ministros
puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas
extraordinarias en materia económica o financiera. Por
tanto, su materia es la misma de la ley formal.

Reglamentos:

Son actos con fuerza de ley emanados del
Poder Legislativo Nacional, (Asamblea Legislativa),
preceptúa entre las atribuciones del Presidente de la
Republicara, el reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu., propósito y razón.
Esta atribución se denomina en la doctrina, "La potestad
reglamentaria".

Anexo

Monografias.com

Conclusión

Las fuentes del Conocimiento son los
materiales necesarios para la reconstrucción del pasado
histórico-jurídico. La evolución del
Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser
observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos
acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos
facilitan dados sobre cuál era el Derecho en otros
tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del
Derecho"

Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y
Fuentes no Jurídicas.

Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos
aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o
aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes,
Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos
de aplicación del Derecho (sentencias judiciales,
formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los
documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas,
sellos, símbolos).

Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos
proporcionan información sobre el Derecho de una
manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la
fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su
época.

Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y
no escritas. Entre las primeras están los escritos de
diversa índole, que se conservan en
archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las
fuentes arqueológicas y la costumbre.

Dentro de los sistemas codificadores, la
ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la
importancia que tiene tanto para la sociedad como para el
individuo en particular. Porque "las opresiones serian
incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por
eso, cuando los pueblos poseen una legislación de
contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la
civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos
por una legislación precaria se postran en la barbarie,
puesto que ven debilitadas sus energías.

Bibliografía

CABANELLA Guillermo, Diccionario
de Derecho Usual.

OSORIO Manuel, Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales. 
Editorial Heliasta.

VIVAS Pedro, Lecciones de Historia
de Derecho. 
Fondo Editorial U.S.M. p.p.
15-16

CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR, (24) D.L.
N° 512, del 11 de noviembre del 2004, publicado en el D.O.
N° 236, Tomo 365, del 17 de diciembre del 2004.


http://www.csj.gob.sv/LINEAS%20JURISPRUDENCIALES.nsf/0/1e3994e42a55208f06256959005b0abc?OpenDocument

http://www.asamblea.gob.sv/

 

 

Autor:

Carlos René Torres
Amaya
Enviado por:

Karla Ayestaran

31 de mayo de 2011

Partes: 1, 2
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