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Los instrumentos jurídicos municipales según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Perú)




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

  1. Ley
    Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
    27972
  2. El
    Concejo Municipal
  3. Ejercicio de la función normativa y
    fiscalizadora del Concejo Municipal
  4. Los
    acuerdos de Concejo
  5. El
    Concejo Municipal en los países
    latinoamericanos
  6. Los
    instrumentos jurídicos o normas municipales
    según la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
    Nº 27972
  7. Similitudes y diferencias entre los
    instrumentos jurídicosmunicipales en los gobiernos
    locales
  8. Ordenanza municipal
  9. Decreto de Alcaldía
  10. Resoluciones de
    Alcaldía
  11. Las
    sesiones de Concejo Municipal
  12. Modelo de acuerdo de Concejo
    Municipal
  13. Modelo de Ordenanza
    Municipal
  14. Modelo de resolución de
    Alcaldía
  15. Modelo de decreto de
    Alcaldía
  16. Bibliografía

Ley Orgánica
de Municipalidades –
Ley Nº 27972

El 27 de mayo del 2003, se publicó en el Diario
Oficial "El Peruano" la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972. La cual derogó, la
antigua Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
23853, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09
de Junio de 1984.

De otro lado, el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado modificado por la
Ley de Reforma Constitucional No. 28607 publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el 04 de Octubre del 2005, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos
locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción
;

El Concejo
Municipal

El Concejo Municipal es el máximo Órgano
de Gobierno de la Municipalidad Provincial o Distrital.
Está integrado por el Alcalde Provincial o Distrital,
quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad
para ejercer sus funciones de conformidad a la
Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás
disposiciones legales conexas y vigentes. El número de
regidores se determina de acuerdo a la circunscripción
electoral donde han sido elegidos mediante votación
popular.

En el caso de Centros Poblados, los Concejos Municipales
están integrados por un alcalde y 5 regidores. El
término regidor, es sinónimo de concejal
según el Diccionario de la Lengua Española en su
Vigésima Segunda Edición.

Haciendo un paréntesis, se entiende por
Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o
instrumento de gestión que reglamenta el ejercicio de las
atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la
convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo (1)
y el funcionamiento de las comisiones internas. El Reglamento
Interno de Concejo (RIC) es aprobado mediante Ordenanza
Municipal. La conformación del Concejo Municipal se
encuentra descrita en la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley Nº 27972. En su Título II. "Organización
de los Gobiernos Locales". Capítulo Único. Los
Órganos de los Gobiernos Locales. Artículo Nº
5.- Concejo Municipal. "El concejo municipal, provincial y
distrital, está conformado por el alcalde y el
número de regidores que establezca el Jurado Nacional de
Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones
Municipales
".

Como, ya mencione el Pleno del Concejo Municipal
está conformado por Alcalde y Regidores. Los regidores en
el Perú son elegidos mediante el voto popular y su
número representa a la totalidad de habitantes de un
distrito, ejercen su mandato por un periodo de 04 años,
respecto a su reelección, este es determinado por la Ley
Orgánica de Elecciones – Ley Nº 27972 y leyes
conexas.

Asimismo, las funciones que asumen los regidores
están comprendidas dentro de las normas municipales o
instrumentos jurídicos municipales, es de mencionar, que
cada regidor ejerce una comisión para una determinada
función, por ejemplo, un regidor puede ser el Presidente
de la Comisión de Educación, Cultura y Desarrollo
Humano de una Municipalidad, por lo tanto, su función
abarcará esa comisión y dará cuenta del
trabajo realizado al Pleno del Concejo Municipal, del mismo modo,
la función principal que tiene un regidor es de fiscalizar
la gestión municipal en base a sus atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y por
la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº
27972.

El primer regidor es conocido como Teniente Alcalde,
término usado en algunos países como España,
que es el concejal de un Ayuntamiento (Municipio) En
Chile, México y Perú la denominación de
regidor sigue usándose. De otro lado, existe otra
denominación para los regidores o concejales en algunos
países de Latinoamérica como es el caso de
Guatemala, que utiliza el término de sindico, que es una
autoridad elegida por el pueblo, para cuidar de sus intereses,
mezclándose en el Ayuntamiento (Municipio) y
haciendo de intermediario entre el pueblo y las autoridades para
salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia.

_____________________________________________________________________________

(1) Respecto de las Sesiones de Concejo, estas
pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones
de Concejo Municipal Ordinarias se desarrollan en etapas estas
son: despachos, informes, pedidos y orden del día, la
Sesión de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla
sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo señale y las
Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos
protocolares especiales, ejemplo: Día de la Independencia
del Perú, Aniversario del Distrito, etc.). Autor.
José Daniel Mayta Zamora. Licenciado en Derecho por la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Privada de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de
la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado
de la Universidad Privada de "San Martín de
Porres"

Ejercicio de la
función normativa y fiscalizadora del Concejo
Municipal

El Concejo Municipal ejerce dos tipos de
funciones:

  • A. Funciones Normativas.- El Concejo
    Municipal ejerce su función normativa, modificando y
    derogando las siguientes disposiciones o instrumentos
    jurídicos municipales:

  • Ordenanzas Municipales, Normas Generales que regulan
    lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de
    Municipalidades – Nº 27972, y otras Leyes
    conexas.

  • Acuerdos de Concejo, son decisiones sobre cualquier
    asunto de interés Público, vecinal o
    institucional que expresa la voluntad del órgano de
    gobierno de la Corporación Edil.

  • B. Funciones Fiscalizadoras.- Las
    desempeña a través de las comisiones
    permanentes o especiales, o mediante Acuerdos de Concejo en
    que dispone que la administración de la Municipalidad
    le informe sobre aquellos asuntos que demanden su
    fiscalización. En concordancia, con lo señalado
    en el Articulo Nª 194 de la Constitución
    Política del Perú y la Ley Orgánica de
    Municipalidades – Ley Nº 27972 en su articulo Nº
    9º literal 33) la cual, establece que son atribuciones
    del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los
    funcionarios de la Municipalidad, asimismo, el articulo
    Nº 10 inciso 4) precisa que son atribuciones y
    obligaciones de los regidores, desempeñar funciones de
    fiscalización de la gestión Municipal.
    Asimismo, la función fiscalizadora de los regidores
    pueden estar establecidos en el Reglamento Interno del
    Concejo (RIC) de cada Municipalidad.

Los acuerdos de
Concejo

La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972. Respecto de los Acuerdos de Concejo, señala en su
Artículo 41°.- Los acuerdos son decisiones, que toma
el concejo, referidas a asuntos específicos de
interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional. Esta definición, se encuentra en
concordancia con la derogada Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 23853 (2). De otro lado,
los Acuerdos de Concejo se aprueban, tanto en las Sesiones de
Concejo Municipal Ordinarias como Extraordinarias.

El Concejo Municipal adopta sus posiciones mediante
Acuerdos de Concejo de conformidad a las facultades otorgadas por
el Artículo 9º de la ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972. En ese orden, los Acuerdos
de Concejo son adoptados ya sea por unanimidad,
mayoría simple o mayoría calificada
. El
Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate en concordancia
con el Artículo 17º de la ley Orgánica de
Municipalidades – Nº 27972. Asimismo, mediante Ley Nº
28268 de fecha 03 de julio de 2004, se modifica el
artículo 17º de la ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, en la cual, se le quita el
doble voto al alcalde (3). Acerca de las votaciones para
determinar el tipo de acuerdo a tomarse por parte de los
Regidores del Concejo Municipal, estas podrían
desarrollarse de la siguiente manera:

_____________________________________________________________________________

(2) Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 23853. Definición. Los Acuerdos son decisiones
específicas sobre cualquier asunto de interés
público, vecinal o institucional que expresan la
opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un
determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma
institucional.

(3) Modificaciones a la Ley Orgánica de
Municipalidades. por: Julio Cesar Castiglioni Ghiglino"
Mediante ley Nº 28268 de fecha 03 de julio de 2004, se
modifica el artículo 17º de la ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en la cual, se le quita el
doble voto al Alcalde, toda vez que antes tenía el voto
como un miembro más del Concejo Municipal y en caso de
empate tenía un doble voto dirimente, esta
modificación si bien es cierto es importante, pero recorta
las facultades del Alcalde de votar como miembro del Concejo, y
por otro lado lo exime al Alcalde de la responsabilidad en los
acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado
al no existir empate, lo que contradice el artículo
5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que
establece que el Concejo Municipal está conformado por el
Alcalde y los Regidores.

  • 1. Votación Nominal: En el presente
    caso, se nombra a cada uno de los miembros del Concejo
    Municipal por su nombre y estos responden Si, No o su
    abstención, según la forma que quieran darle a
    su voto.

  • 2. Votación Secreta: Cuando los miembros
    del Concejo Municipal reciban una cedula de votación,
    escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora,
    como en las votaciones que se desarrollan en las
    elecciones.

Respecto de las votaciones, ello rige en el Reglamento
Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad y tiene
que ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. De otro lado el
Artículo Nº 17 de La Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, refiere que los acuerdos son
adoptados por Mayoría Simple y Mayoría
Calificada.

La Mayoría simple, supone que
determinados Acuerdos de Concejo deben ser aprobados por el voto
de la mitad mas uno de sus miembros, es decir, si tenemos un
Concejo Municipal Distrital donde cinco (05) regidores forman
parte, con tres votos se aprueba el Acuerdo de Concejo. La
Mayoría calificada,
supone que determinados Acuerdos
de Concejo deben ser aprobados con el voto conforme de los dos
tercios (2/3) del número legal de regidores que
integran el Concejo Municipal. Esto significa, que, si tenemos un
Concejo Municipal Distrital donde son cinco (05) regidores los
que forman parte, se debe contar con cuatro votos. es decir, los
2/3 del número total de regidores para que se apruebe el
Acuerdo de Concejo.

Respecto a este punto, debemos tomar en
consideración que no todos los Acuerdos de Concejo
requieren del voto conforme de la mitad mas uno del número
legal de regidores. Los Acuerdos de Concejo sobre
donación, cesión o concesión, así
como de la expropiación, vacancia del cargo del alcalde y
regidores (4), cese del gerente municipal,  entre
otros,  que dada la importancia del tema para la
gestión municipal, el Acuerdo de Concejo que lo apruebe
requiere de la mayoría calificada (Es preciso
señalar, para que se adopten estos Acuerdos de Concejo se
deben contar con los informes técnicos y legales
correspondientes, de tal forma que el Regidor tiene un panorama
de lo que aprobará, asimismo, los regidores pueden
asesorarse externamente en las materias a ser deliberadas y
aprobadas en sesión).

En el caso de algunos países, como El
Salvador, los Acuerdos Municipales expresan las decisiones
del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos
o de procedimientos con interés particular. Los acuerdos
surtirán efecto inmediatamente; estos se decretan por el
Concejo Municipal y serán de decisión interna sobre
Administración personal y otras que tengan relación
con el funcionamiento y organización de la Alcaldía
Municipal. (5). Por último, señalar que en
el Perú, si todos los regidores están de acuerdo
con la propuesta del tema en Sesión de Concejo, se
manifiestan mediante la aprobación por unanimidad o se
aprueba por unanimidad.

El Concejo Municipal
en los países latinoamericanos

CHILE.- Las funciones del Concejo Municipal en
Chile están descritas en el Articulo Nº 71 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades – Ley 18.696 de
Junio de 2002. El Concejo Municipal es un órgano de
carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una
municipalidad, encargado de hacer efectiva la
participación de la comunidad local.

__________________________________________________________________________

(4) Ejemplo de Mayoría Calificada.
Artículo 23 º de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Nº 27972. "La vacancia del cargo de Alcalde
o Regidor es declarada por el correspondiente al Concejo
Municipal, en Sesión Extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.

(5) Proyecto Conservación de los Ecosistemas
Costeros en el Golfo de Fonseca, PROGOLFO. Memoria "Ordenanzas
municipales como un instrumento jurídico, El Salvador" El
Salvador Pag ,5

Los concejos están integrados por concejales
elegidos por votación directa mediante un sistema
de representación proporcional. Son elegidos por un
periodo de cuatro años en sus cargos y pueden ser
reelegidos. (En el presente caso, existe una similitud con el
ejercicio de la función de regidor en los Gobiernos
Locales en el Perú).

GUATEMALA.- El Código Municipal de
Guatemala – Ley 12-2002, señala que las decisiones se
toman por mayoría simple. Es decir, con el apoyo de la
mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si
son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco
de ellos – Artículo 40 del Código Municipal. Pero
hay algunos casos, en los cuales, se necesita el voto favorable
de las dos terceras partes o mayoría calificada de los
regidores que integran el Concejo Municipal (6). (En
el presente caso, la votación para la aprobación de
los Acuerdos de Concejo se aplica de igual forma en los Gobiernos
Locales en el Perú).

COLOMBIA.- Los Concejos Municipales son
las corporaciones administrativas de elección popular que
funcionan en los municipios y tienen a su cargo el control
político de la administración y el estudio de los
proyectos de acuerdo. (En el presente caso, existe
una similitud con el cargo de control Político de la
Corporación Edil, sin embargo, en el caso del Perú,
no se formulan estudios de proyectos de acuerdo).

Según la Ley 136 de 1994(7). En su
capítulo III. Concejos Municipales. Artículo
Nº 21: "En cada municipio habrá una
corporación administrativa, cuyos miembros serán
elegidos popularmente para períodos de tres (3)
años, y que se denominará Concejo Municipal,
integrada por no menos de siete (7) ni más de
veintiún (21) miembros". (Se observa la diferencia, con el
caso peruano, como ya señale, los regidores son elegidos
por un periodo de cuatro años y el número
corresponde a la representación de los habitantes dentro
del territorio).

VENEZUELA.- En el presente caso, la Ley
Orgánica del Poder Pùblico Municipal(8)
refiere que los regidores son elegidos mediante votación
popular, al igual que en el Perú, las funciones duran
cuatro años, los regidores escogen al Sindico Procurador,
Secretario y Contralor Municipal, en el Perú el Procurador
Publico Municipal y el Secretario General son elegidos por el
Alcalde Distrital mediante cargo de confianza y el Jefe de la
Oficina de Control Interno es designado y cesado por la
Contraloría General de la República en marco a lo
señalado en la "Ley Nº 27785 – Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República del 22 de Julio de 2001". Al igual
que en el Perú, en Venezuela, los regidores aprueban las
ordenanzas Municipales y los acuerdos. Una de las diferencias
principales, es que en Venezuela existen las Juntas Parroquiales
que desconcentran las funciones administrativas del Municipio y
son elegidos mediante votación popular como un canal de
participación ciudadana. En el Perú no existe esta
figura. Sin embargo, podría tener una similitud con el
Concejo de Coordinación Local.

_________________________________________________________________________________________________________

(6) Código Municipal de Guatemala
Ley 12-2002: Aprobación y modificación del
presupuesto (Art. 133).Aprobación de préstamos
internos y externos (Art.113).Venta, permuta o arrendamiento por
más de tres años – arrendamiento inscribible – de
bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108).El perdón
o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios,
tasas y contribuciones (Art. 105).Aumento del sueldo y gastos de
representación del Alcalde y de las dietas por las
sesiones del Concejo (Art. 44).La aceptación de la
renuncia del Alcalde, o de un Síndico o Concejal (Art.
46), etc.

(7) Colombia – Ley 136 de 1994 del 02 de junio.
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los
municipios.

(8) Venezuela – Ley Orgánica del
Poder Público Municipal – Sancionada el 17-05-05) – Gaceta
Oficial N° 38.204 del 08-06-05- La Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.

ARGENTINA.- En el presente caso las funciones
que ejerce el Concejo Municipal se encuentran descritas y
delimitadas según la Ley Orgánica de los Municipios
de las Provincias. Ejemplo en la Ley Orgánica de
Municipios de la Provincia de Córdoba – Región
Centro de Argentina – Ley Nº 8102, Ley Orgánica de
Municipios de la Provincia Entre Ríos – Región
Centro de Argentina – Ley Nº3001, etc. La función
de los municipios se encuentra descrita en la

Constitución Nacional Argentina. Art. 123: "Cada
provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo
dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal
y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero".
En concordancia con la Ley Nº 8.102 Régimen de
Municipios y Comunas.

PUERTO RICO.- El Concejo Municipal se
rige por la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 1991. Ley Nº. 81 de 30 de Agosto
de 1991.

BRAZIL.- En el presente caso el gobierno
municipal se encuentra divido en dos grupos el prefecto
(prefeito) y la cámara de representantes
(vereadores) en el primer caso cumple una funcione ejecutiva y en
el segundo caso una funciona legislativa. El prefecto y los
Concejales son elegidos simultáneamente por sufragio
universal, directo y secreto por un mandato de 04 años al
igual que el Perú y podrán ser nombrados por la
propia Constitución Federal.

BOLIVIA.- Las funciones enmarcadas del
Concejo Municipal se encuentran señaladas en las
Constitución Política del Estado Boliviano.
Artículo Nº 201.- El Consejo Municipal tiene la
potestad normativa y fiscalizadora. Los gobiernos municipales no
podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes
cuya creación requiera aprobación previa de la
Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico
del Poder Ejecutivo.

ECUADOR.- Las funciones enmarcadas del
Concejo Municipal se encuentran señaladas en la
Constitución Política de la Republica del Ecuador
en el Artículo Nº 234.- El concejo municipal,
además de las competencias que le asigne la ley,
podrá planificar, organizar y regular el tránsito y
transporte terrestre, en forma directa, por concesión,
autorización u otras formas de contratación
administrativa, de acuerdo con las necesidades de la
comunidad.

De otro lado, cabe señalar, que el Acuerdo de
Concejo, que fija el monto de la remuneración del Alcalde
y la dieta de los Regidores debe ser publicado en el Diario
Oficial "El Peruano", Diario Judicial de mayor circulación
del distrito, paneles de la Municipalidad Distrital y la pagina
web de la Corporación Edil, asimismo, el Acuerdo de
Concejo debe ser remitido a la Contraloría General de la
República. De otro lado, existen muchos casos, en los
cuales, las Entidades Públicas solicitan distintos
Acuerdos de Concejo como requisitos para realizar trámites
administrativos. Ejemplo: En el caso, que se financie un proyecto
de saneamiento para un distrito, la Municipalidad Distrital y el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe
suscribir un Convenio y remitirlo a la Entidad.

En el presente caso, EL Acuerdo de Concejo, autoriza al
Alcalde a suscribir el referido convenio, a merito de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972. Subcapítulo I. El Concejo Municipal.
Artículo Nº 09 Sobre las atribuciones del Concejo
Municipal; inciso 26) Corresponde al Concejo Municipal. Aprobar
la celebración de convenios de cooperación nacional
e internacional y convenios interinstitucionales".

Los instrumentos
jurídicos o normas municipales según la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

Anteriormente, la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial "El
Peruano"
el 09 de Junio de 1984. Señalaba, en su
Capítulo I de las disposiciones municipales.
Artículo 109.- Los concejos municipales ejercen funciones
de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos y sus
funciones administrativas mediante decretos y resoluciones. los
alcaldes ejercen sus funciones mediante decretos y
resoluciones.las resoluciones resuelven asuntos de
carácter administrativo, en concordancia con el
artículo 114.- para el mejor cumplimiento de las
resoluciones municipales, se observará las siguientes
normas:1.- las autoridades políticas, administrativas y
policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación
de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal
en los asuntos de su competencia no pueden interferir en el
cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones
municipales ni en la recaudación y aplicación de
sus rentas aprobadas conforme a ley.

Actualmente, Los Instrumentos Jurídicos o Normas
Municipales y los Procedimientos Administrativos se encuentran
descritos en la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972.
Capítulo II. Las Normas Municipales y Los
Procedimientos Administrativos. Subcapítulo I. Las
Normas Municipales. Artículo 38°.- Ordenamiento
Jurídico Municipal.

El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. (Es decir,
que tanto los regidores a través de los Acuerdos de
Concejo y los Alcalde a través de la expedición de
Decretos y Resoluciones de Alcaldía emiten normas
municipales)
Las normas y disposiciones municipales se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa. (En ese sentido, la
exclusividad pertenece a la emisión y facultad de la
expedición de los actos por parte de la corporación
edil, la territoriales, se refiere a que las normas municipales
son emitidas dentro de la circunscripción territorial de
la Corporación Edil, la legalidad que se desarrolla dentro
del marco normativo y simplificar administrativamente, esto es
que, denote factibilidad en la expedición del acto
administrativo)
sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales del derecho administrativo ninguna autoridad
puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente
ley orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades.

En ese sentido, las Normas o Instrumentos
Jurídicos Municipales son los siguientes:

  • A. Ordenanzas Municipales, son normas generales
    que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley
    Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y otras
    Leyes conexas.

  • B.  Decretos de Alcaldía, son normas de
    contenido normativo reglamentario expedidos por el
    Alcalde.

  • C. Acuerdos de Concejo, son decisiones sobre
    cualquier asunto de interés Público, vecinal o
    institucional que expresa la voluntad del órgano de
    gobierno Municipal.

  • D. Resoluciones, Para resolver asuntos
    de carácter administrativo. Pueden dividirse de la
    siguiente manera:

  • 1.- Resoluciones de Alcaldía.- Emitidas por
    el titular del pliego (Alcalde
    Distrital).

  • 2.- Resoluciones Gerenciales.- Emitidas por alguna
    gerencia (Gerente Municipal, etc.).

  • 3.- Resoluciones Jefaturales.- Emitidas por alguna
    jefatura (Oficina de Logística,
    etc.).

Similitudes y
diferencias entre los instrumentos jurídicos

municipales en los gobiernos locales

ORDENANZAS MUNICIPALES

– Son determinadas por el Pleno del Concejo
Municipal.

– Es la norma de mayor jerarquía y de
orden general en la Corporación Edil. Las Ordenanzas
Municipales aprueban reglamentos.

– Deben ser publicados en el Diario Oficial
"El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor
circulación en el distrito, en los paneles de la
Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad
edil.

Art. 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.

RESOLUCIONES DE ALCALDIA

– Son normas de carácter general y
administrativo con efectos externos (Administrados) e
internos (Trabajadores Municipales) determinadas por el
Alcalde Distrital.

– Deben ser publicados en el Diario Oficial
"El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor
circulación en el distrito, los paneles de la
Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad
edil.

– Deben ser remitidas a la Oficina de Control
Interno de los Gobiernos Locales.

Art. 43 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.

DECRETOS DE ALCALDIA

– Son disposiciones reguladoras
administrativas de carácter interno determinados por
el Alcalde Distrital.

– Deben ser publicados en el Diario Oficial
"El Peruano", en el Diario Judicial de Mayor
circulación en el distrito, los paneles de la
Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad
edil

Art. 42 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.

ACUERDOS DE CONCEJO

– Son determinados y aprobados por el Concejo
Municipal

– Son normas municipales de orden interno y
externo que rigen el funcionamiento de la
Corporación Edil.

– Los Acuerdos de Concejo aprueban otras
instrumentos jurídicos Municipales como
las

– Deben ser publicados en los paneles de la
Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad edil.
En el caso que se apruebe la remuneración del
Alcalde y las dietas de los regidores debe ser publicada
conforme a las normas pertinentes.

Art. 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.

Los Edictos, son normas Generales, su práctica ha
recaído en desuso en las Municipalidades, sin embargo, en
algunos casos subsiste. Ejemplo: Los edictos matrimoniales. En
algunos países de Latinoamérica, como en el caso de
El Salvador, los reglamentos son normas municipales e
instrumentos Jurídicos para el funcionamiento del Concejo
Municipal (9)

Ordenanza
municipal

La Ordenanza municipal, es la norma de carácter
administrativo de mayor rango jerárquico emitido por el
Concejo Municipal, ella rige la actividad local. El
término de Ordenanza municipal deriva de la palabra orden,
por lo que, se refiere a una disposición que ha sido
emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento
(Concejo Municipal).

En otros países sudamericanos como es el caso de
Venezuela reciben el nombre de Ordenanzas Municipales, las leyes
locales emanadas de los Concejos Municipales; son definidas por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como
"Los actos que sanciona el Concejo Municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de
interés local" (10). Las Ordenanzas Municipales
son las que se aplican en el Municipio exclusivamente, deben ser
respetadas, se elaboran sobre asuntos de interés local, de
acuerdo a las competencias Municipales reguladas en el
Artículo Nº 4 del Código Municipal, las
decreta el Concejo Municipal, deben ser publicadas en el Diario
Oficial como una ley y además debe darse a conocer a la
población. En similitud con las Ordenanzas Municipales en
el Perú que son definidas y reguladas por la Ley
orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la
Constitución Política del Perú.
Precedentemente, en el Perú la Ley orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 23853 publicada el 09 de Junio de
1984. Señala en su Título I. Artículo 110.-
Las Ordenanzas son normas generales que regulan la
organización, administración o prestación de
los servicios públicos locales, el cumplimiento de las
funciones generales o específicas de las Municipalidades o
establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la
propiedad privada.

En concordancia con la precitada norma legal el
Artículo Nº 115.- Las Ordenanzas Municipales pueden
establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por
infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a
ley. En ese orden, cabe precisar, que a fin se aprueben las
Ordenanzas Municipales, los proyectos de ordenanzas deben ser
remitidos a las Áreas competentes para los Informes
Técnicos y legales correspondientes con la finalidad sea
presentado en Sesión de Concejo para su
deliberación y aprobación
correspondiente.

(9) Código Municipal de el Salvador. Decreto
Legislativo Nº274 del 31 de enero de 1986. Capítulo
III Art. 32.- Las ordenanzas son normas de aplicación
general dentro del municipio sobre asuntos de interés
local. Entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 33.- Los reglamentos constituyen normas, disposiciones y
mandatos sobre el régimen interno municipal y de
prestación de servicios. Entrarán en vigencia ocho
días después de ser decretados. Art. 34.- Los
acuerdos son disposiciones específicas que expresan las
decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno,
administrativos o de procedimientos con interés
particular. Surtirán efectos inmediatamente. Art. 35.- Las
ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio
cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades
nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades
nacionales están obligadas a colaborar para que las
decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.

(10) Los Instrumentos Jurídicos Municipales.
Eduardo Lara Salazar .profesor de derecho administrativo en la
escuela nacional de administración y hacienda
pública y cursante de la especialización de
gestión de impuestos municipales (pegim) en esa misma casa
de estudios.
http://www.enahp.edu.ve/imagenes/Abogado/Instrumentos%20Jur%EDdicos%20Municipales.pdf.

Las Normas Municipales y los Procedimientos
Administrativos se encuentran descritos en la ley Orgánica
de Municipalidades – 27972. Artículo 40°.- Las
ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en
la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. (Un ejemplo, podría darse en el
caso del Acuerdo de Concejo que apruebe el Cabildo Abierto
mediante su reglamento para la rendición de cuentas del
primer trimestre de la Gestión Edil).
Mediante
ordenanzas municipales se crean, modifican, suprimen exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por ley. (Un ejemplo, se
obtendría en el caso del Acuerdo de Concejo que apruebe la
reducción del costo del pago de la licencia de
Construcción).
Las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para vigencia. (Sin embargo, discrepo
de ello, porque, le resta autonomía e independencia a la
Municipalidad Distrital).

Para efectos, de la estabilización de tributos
municipales, las municipalidades de ser el caso pueden suscribir
convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo
que establece la ley. Otro caso de definición de las
Ordenanzas Municipales lo encontramos en Centroamérica en
La Ley De Municipalidades de Honduras aprobado mediante Decreto
Nº 134 – 90 en su Capitulo XII de los Instrumentos
Jurídicos Municipales refiere en el literal 1) del
Articulo Nº 65. Las Ordenanzas Municipales o acuerdos que
son normas de aplicación general dentro del término
municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la
municipalidad.

Respecto de la naturaleza de las Ordenanzas Municipales
el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente
Nº. 003 -2004-AI/TC. (11) Literal
7.   La fuerza o el valor de ley de estas normas se
determinan por el rango de ley que la propia Constitución
les otorga -artículo 200°, inciso 4 de la
Constitución-. Se trata, por tanto, de normas que, aun
cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria,
son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se
diferencian por el principio de competencia y no por el de
jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto
ley municipal, constituye un instrumento importante a
través del cual las municipalidades pueden ejercer y
manifestar su autonomía.

No obstante, cabe mencionar, el poder que genera la
emisión de Ordenanzas Municipales en muchos casos de no
observarse, pueden derivar en violaciones a las normas, como
ejemplo, en el caso que una Municipalidad Provincial mediante la
emisión de Ordenanza Municipal faculte a una Municipalidad
de Centro Poblado al cobro de tributos Municipales (Impuesto
Predial, Licencias de Funcionamiento, Fabrica, etc.),

transgrede la norma, porque, la única entidad
pública facultada para tal fin es la Municipalidad
Distrital. Duplicidad de función.

Se puede apreciar de esta violación a la norma.
En consecuencia, no se puede desbordar en ilegal, la capacidad
legislativa de la Corporación Edil a través de la
emisión de la Ordenanza Municipal, esta debe regularse en
base a lo señalado en la Constitución
Política del Perú. Asimismo, cabe señalar,
que si bien las Ordenanzas Municipales son leyes, estas
actúan dentro de un ámbito territorial delimitado,
es decir, dentro de la circunscripción, los efectos no
puede traspasar ello (La Municipalidad del Rímac –
Distrito del Rímac).
No olvidar, que son leyes por
que, el Estado le reconoce esta potestad, pero en las
circunscripciones territoriales donde no se le reconoce la
potestad son normas subordinadas a lo señalado por el
estado.

_____________________________________________________________________

(11) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 003-2004- AI/TC. Lima. En Lima, a los 23
días del mes de setiembre de 2004, el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente;
Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales
Ojeda y García Toma contra la Acción de
inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en
representación del 1% de los ciudadanos de Ancón,
contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y
5° de la Ordenanza Municipal N.° 07-2003-MDA, publicada
el 1 de abril de 2003 en el diario oficial El
Peruano.

De otro lado, un ejemplo de la aplicación de la
Ordenanza Municipal, esta la encontramos en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. En su
Artículo 38.- Aprobación y difusión del
Texto Único de Procedimientos Administrativos 38.1 El
Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por
la norma de máximo nivel de las autoridades regionales,
por Ordenanza Municipal, o por Resolución del
Titular de organismo constitucionalmente autónomo,
según el nivel de gobierno respectivo. Cabe mencionar, que
la ley señala expresamente en caso de modificación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), por Decreto de Alcaldía o
Resolución de alcaldía (12).
Asimismo, cabe
recordar que una vez aprobada la Ordenanza Municipal debe ser
publicada en el diario oficial "El Peruano" o en el Diario
Judicial de mayor circulación de la jurisdicción,
paneles de la Municipalidad.

De la misma forma, debe ser publicado en la pagina web
de la institución de manera que en base a la transparencia
de la entidad todo ciudadano puede tener conocimiento y a su vez
fiscalizar a sus autoridades locales.

Las Ordenanzas Municipales pueden tener un doble
efecto:

  • A. Efecto Externo.- La Ordenanza Municipal es
    la norma municipal de mayor jerarquía que aprueban los
    regidores mediante Acuerdo de Concejo. Ejemplo:
    "Ordenanza Municipal Nº 003 -CM/MDS que regula el
    procedimiento de canje de deuda por bienes muebles o
    inmuebles".
    En el presente caso, los efectos de la
    Ordenanza Municipal recaen al exterior es decir a la
    población

  • B. Efecto Interno.- La Ordenanza Municipal
    puede aprobar reglamentos Ejemplo: "Ordenanza Municipal
    Nº 004 -CM/MDS, que aprueba el Reglamento Interno del
    Concejo".
    En el presente caso, los efectos de la
    Ordenanza Municipal recaen al interior de la
    Corporación Edil, es decir a los regidores

En algunos países de Latinoamérica las
Ordenanzas Municipales pueden provenir de diferentes autoridades.
Ejemplo, en Colombia las Ordenanzas las emiten las asambleas
departamentales. En el caso, de Perú, Chile y Venezuela
las ordenanzas Municipales se aprueban mediante acuerdo del
Concejo Municipal; conformado por el Alcalde y Regidores, y se
caracterizan por ser normas de carácter general y a su vez
son obligatorias aplicables a la circunscripción donde se
encuentra ubicada la Municipalidad. En el caso de España
las Ordenanzas Municipales son aprobadas por el Pleno del
Ayuntamiento, la ordenanzas Municipales son reglamentos de rango
inferior a la ley y no pueden vulnerar lo señalado por la
Constitución.

En el caso del país latinoamericano de Colombia
en su art. 4.1.a) la Ley 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos
(Municipalidades en nuestro caso) respecto de la
potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a
través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el
Pleno municipal. Ordenanzas para referirse a las normas
municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos
para las normas internas, de auto organización. En nuestro
caso las Ordenanzas Municipales son aprobadas mediantes Acuerdos
de Concejo, estas Ordenanzas Municipales en muchos casos aprueban
reglamentos. Ejemplo: la Ordenanza Municipal que aprueba el
Reglamento Interno de Trabajo (RIT).

Partes: 1, 2

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