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Los instrumentos jurídicos municipales según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Perú) (página 2)




Enviado por daniel mayta



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___________________________________________________________________________

(12) La ley de Procedimiento Administrativo General
– Ley Nº 27444. Articulo Nº 38.5 Una vez aprobado el
TUPA, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno
respectivo

(Podría darse en el caso del Perú con
el Reglamento Interno del Concejo que rige para el Pleno del
Concejo Municipal siendo de orden interno
). Sin embargo, se
trata de dos términos que expresan una misma realidad
jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas
por el Pleno de un Ayuntamiento.

Decreto de
Alcaldía

Según el Diccionario de la Real Academia
Española, el termino decreto proviene del. lat.
decretum) y es la decisión de un gobernante o de
una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o
negocio en que tengan competencia. En el caso del Decreto de
Alcaldía esta decisión recae sobre una determinada
materia que corresponde al Alcalde Distrital o Provincial. El
Decreto de Alcaldía se define como un acto administrativo
de contenido normativo reglamentario que es expedido por el
titular del pliego es decir el Alcalde Distrital. Este
documento puede ser orden interno, ejemplo: El Decreto de
Alcaldía que modifica el horario de los funcionarios y
servidores de la Municipalidad o como ya lo mencione
líneas anteriores externo. Ejemplo en el Caso de la
Modificación del TUPA (Texto Único de
Procedimientos Administrativos puede ser por Decreto de
Alcaldía y su alcance es para todos los
administrados).

La ley Anterior, hacia la definición de los
Decretos de Alcaldía en su Artículo Nº 111.-
Los Decretos establecen normas de ejecución de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la
administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario

La ley Orgánica de Municipalidades – 27972.
Artículo 40°.- Hace la definición de decretos
de Alcaldía. Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal. Por lo tanto,
son normas reglamentarias y procedimentales. Un ejemplo en el
caso de prorrogarse una campaña de beneficio fiscal
aprobada por Ordenanza Municipal, este se aprueba a través
de un Decreto de Alcaldía.

La diferencia del decreto de alcaldía y la
resolución de Alcaldía radica en que el primero es
un acto reglamentario externo o interno de la corporación
edil y la resolución de Alcaldía es de
carácter administrativo. Ejemplo: Resolución de
Alcaldía que agota la vía administrativa / va
dirigido al administrado quien si lo desea puede acudir al
Órgano Jurisdiccional vía proceso contencioso
administrativo.

Asimismo, puede darse el caso, que una sentencia
expedida por el órgano judicial anule un decreto un
ejemplo: En el país iberoamericano de España, en
donde se anulo un decreto del Ayuntamiento
(Municipalidad) de Guadajalara – Castilla – La Mancha el
25 de febrero de 2010, respecto del transporte público. El
Juzgado Nº 01 de lo Contencioso Administrativo de
Guadalajara anulo el referido decreto de alcaldía
(13).

Resoluciones de
Alcaldía

Según, la Real Academia de la Lengua
Española la palabra resolución. Proviene Del latin.
resolutio, -onis). Que tiene como significado Decreto,
providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. En
el caso de resolución de Alcaldía es un fallo
dictado por el Alcalde Distrital o Provincial que produce efectos
administrativos.

__________________________________________________________________________________________________________(13)
España –
http://www.eldigitalcastillalamancha.es/una-sentencia-anula-el-decreto-del-ayuntamiento-del-guadalajara-sobre-transporte-89146.htm.

La ley Orgánica de Municipalidades – 27972.
Artículo 43°.- Resoluciones de Alcaldía. Las
resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos
de carácter administrativo. Por resoluciones de
alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a
través de resoluciones y directivas.

En el presente caso las Resoluciones de Alcaldía
se encuentra dentro del concepto de actos administrativos, las
declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación
concreta. Ejemplo: (En el caso de una Resolución de
Alcaldía que aprueba el expediente técnico de un
proyecto o el cese de un funcionario
público).

En algunos países de Latinoamérica las
resoluciones no necesariamente son expedidas por el Alcalde si no
por el Concejo Municipal como es el caso de Bolivia. Ley de
Municipalidades de Bolivia N 2028, hace una definición de
las resoluciones capítulo III. resoluciones del concejo
municipal. Artículo 87º (resoluciones del concejo
municipal).- las resoluciones del concejo municipal son
disposiciones de orden interno y administrativo de cumplimiento
obligatorio, emitidas por el concejo municipal. En Colombia
se cuenta con la ley 136 de 1994, que refiere a la
resolución de concejo municipal. Existen dos modalidades
de Resoluciones de Alcaldía de Alcance Interno y de
Alcance externo:

  • 1. Alcance Interno.- Las Resoluciones de
    Alcaldía son actos administrativos dirigidos a surtir
    efectos al interior de la Municipalidad. Ejemplo; Una
    resolución de Alcaldía nombrando una
    Comisión Especial de Procesos Disciplinarios que va
    dirigido a sancionar administrativamente las conductas de los
    servidores y funcionarios públicos o una
    resolución de Alcaldía que aprueba el cese de
    un funcionario.

  • 2. Alcance Externo.- Las resoluciones de
    alcaldía son actos administrativos dirigidos al
    exterior de la Municipalidad, es decir, al administrado.
    Ejemplo: Resolución de Alcaldía que aprueba el
    reconocimiento de un comité del vaso de leche u otorga
    alguna licencia de funcionamiento. En el presente caso, se
    encuentra dentro del concepto de actos administrativos, como
    ya mencione anteriormente son las declaraciones de las
    entidades que, en el marco de

normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de
una situación concreta. De otro lado, cabe mencionar que
se puede impugnar las resoluciones de Alcaldía ello se
encuentra descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444 (14).

Asimismo, quiero hacer referencia que algunas
instituciones públicas como trámite administrativo,
solicitan la Resolución de Alcaldía, como ejemplo,
en el caso que el Ministerio de Construcción, Vivienda y
Saneamiento vaya a financiar un proyecto de la
Construcción de un Canal de Regadío de una
Municipalidad Distrital solicita la Resolución de
Alcaldía que apruebe el expediente técnico del
proyecto en mención.

(10) Ley de procedimiento administrativo general
nº 27444. artículo 207.- recursos administrativos.
207.1 los recursos administrativos son: a) recurso de
reconsideración b) recurso de apelación. c) recurso
de revisión. 207.2 el término para la
interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo
de treinta (30) días. artículo 208.- recurso de
reconsideración el recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó
el primer acto que es materia de la impugnación y
deberá sustentarse en nueva prueba. en los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen
única instancia no se requiere nueva prueba. este recurso
es opcional y su no interposición no impide el ejercicio
del recurso de apelación. concordancias: ley n° 28040,
art. 1 artículo 209.- recurso de apelación. el
recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación
de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado
al superior jerárquico. Artículo 210.- recurso de
revisión. excepcionalmente hay lugar a recurso de
revisión, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por
autoridades que no son de competencia nacional, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico
.

Las sesiones de
Concejo Municipal

Las sesiones del Concejo Municipal son de tres tipos: a)
Ordinarias, b) Extraordinarias y c) Solemnes. La Sesión de
Concejo Municipal se encuentra regulada en La ley Orgánica
de Municipalidades – 27972, en su Articulo Nº 13.- Sesiones
del Concejo Municipal, Asimismo, se encuentra regulada en el
Reglamento Interno del Concejo en cada Corporación Edil.
Los puntos más importantes en una Sesión Ordinaria
de Concejo Municipal son los siguientes:

Primero: Se tiene que convocar a
Sesión de Concejo por lo menos (48) cuarenta y
ocho horas antes de la sesión, por lo que, se debe
notificar al Pleno del Concejo Municipal, la forma y el modo de
notificación, debe estar regulado en cada Reglamento
Interno de Concejo (RIC) de cada
Municipalidad).

Segundo: Tiene que tomarse lista a los
miembros del Concejo Municipal, comunicando que hay el
quórum de acuerdo a ley, de tal manera que el Alcalde
declara oficialmente aperturada la Sesión Ordinaria de la
fecha. Respecto del Quórum, se encuentra regulado La ley
Orgánica de Municipalidades – 27972 en el Artículo
16°.- El quórum para las sesiones del concejo
municipal es de la mitad más uno de sus miembros
hábiles.

Tercero: El Secretario General de la
Municipalidad Distrital da lectura a la Sesión Ordinaria
Anterior, de tal manera, que si hay alguna observación por
parte del Pleno del Concejo Municipal, el acta sea subsanada para
posteriormente suscribirse.

Cuarto: Seguidamente, se continúa
la Sesión de Concejo Ordinaria disponiéndose a la
estación Despachos. Es la documentación
legislativa resumida relativa a la administración
municipal que se va a deliberar en la estación orden del
día en la Sesión de Concejo. La
documentación, la cual se dará lectura puede versar
en lo siguiente: Oficios, Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos,
Informes y dictámenes de Comisiones, Pedidos escritos de
los Regidores, Informe de la administración. Por
último, señala que en esta estación no se
admitirá debate.

Quinto: En la estación
Informes los regidores informan al Pleno del Concejo
Municipal en los asuntos en relación a sus funciones y
atribuciones que le señala la norma.

Sexto: En la estación
Pedidos se formulan los pedidos hechos por los regidores
que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el
pronunciamiento del Concejo Municipal.

Sétimo: En la estación
Orden del día se debatirán constructivamente
y votaran en primer término los temas señalados en
la Agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado
a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en
que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia,
a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún
pedido e informe. Asimismo, puede solicitarse la presencia de
funcionarios o servidores públicos para que se les otorgue
información en forma verbal sobre determinado tema. Con
los acuerdos emitidos culmina la Sesión de Concejo
Ordinaria.

Octavo: El concejo municipal se
reúne en Sesión Ordinaria no menor de dos, ni
más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de
trámite regular.

En el caso de la Sesión Extraordinaria de Concejo
sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene
lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera
parte del número legal de sus miembros, no se utilizan las
estaciones, porque solo se debatirán y votaran
únicamente los puntos señalados en
Agenda.

En algunos países como España existe una
similitud con el desarrollo de las sesiones de Concejo en los
gobiernos locales en el Perú: dividido en algunos casos de
la siguiente manera:

1) Puntos Oficiales del Pleno en la Sesión
Ordinaria.- Dentro de este punto se ve la aprobación del
Acta de Sesión Ordinaria Anterior al igual que en el
Perú. Asimismo, se remite toda la documentación
referida a la gestión municipal para su
deliberación y aprobación. (Orden del
Día.). 2)
Puntos Urgente.- Esta estación es
similar a lo que nosotros utilizamos en el estación de
pedidos y seguidamente se procede a su aprobación en ese
momento, luego viene la sección de ruegos y preguntas se
culmina la sesión.

En el caso de Chile la Sesión de Concejo
Municipal Ordinaria, el punto de agenda es denominado tabla y la
sesión se divide en etapas: 1) Acta Anterior.- Se da
lectura y se Aprueba el Acta anterior. 2) Correspondencia,
documentación despachada y recibida por la Oficina o el
Area de Secretaria General. 3) Cuenta del Presidente, el Alcalde
da cuenta al Concejo Municipal de las Actividades que ha
desarrollado hasta la presente Sesión de Concejo. 4)
Materias Pendientes Materias Nuevas, los temas se deliberan y se
aprueban.

En el caso de Colombia en las Sesiones Ordinarias de
Concejo de da lectura a los puntos del orden del día para
posteriormente ver cada punto. Ejemplo: 1) La Instalación
del Concejo Municipal por parte del Alcalde. 2) Llamado a lista y
la verificación del Quorum. 3) Lectura, Discusión y
aprobación de la Orden del Día. 4.) Citaciones a
debate. 5) Lectura y aprobación de proposiciones. 6)
Intervención de funcionarios citados o invitados. 7)
Lectura de Comunicaciones. 8) Proyectos de Acuerdos que versen
sobre planeación o el Presupuesto Municipal. 9) Proyectos
de Acuerdos objetados por el Alcalde. 10) Informe de Comisiones
Permanentes. 11) Proyectos de Acuerdo para segundo debate. 12)
Informe de Comisiones Especiales y Accidentales. 13)
Proposiciones y Asuntos Varios.

En los países de Latinoamérica existen
similutes en el desarrollo de las sesiones de Concejo Municipal y
que son reguladas por sus normas y reglamentos internos. A
continuación les presento modelos de los instrumentos
jurídicos Municipales:

Modelo de acuerdo de
Concejo Municipal

ACUERDO DE CONCEJO N°
038-2011-CM/MDS

Sayán, 31 de Marzo del
2011.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de
Sayán en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo del
2011;

VISTO:

El Pedido de la Regidora del Consejo Municipal. Lic.
Victoria Cieza Tapia respecto del pintado de la fachada de la
Iglesia de Andahuasi;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; los gobiernos locales son personas
jurídicas de derecho público y gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
consiguientemente están facultados a ejercer actos de
gobierno y actos administrativos con sujeción al
Ordenamiento Jurídico vigente;

Que, la Iglesia de Andahuasi a la fecha se encuentra sin
mantenimiento y ante las próximas festividades a
celebrarse por la Semana Santa, es necesario darle mantenimiento
(pintado de la fachada) a fin de mejorar el ornato.

Que, el art. 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que
toma el concejo, referidas a asuntos específicos de
interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional"

Y, con las observaciones planteadas y después de
una amplia deliberación y debate constructivo y, de
conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo
9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, el Pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emite
el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el pintado de
la fachada de la Iglesia de Andahuasi del distrito de
Sayán, el mismo que se encuentra deteriorado a la
fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Programa
de Mantenimiento a efectuar el pintado de la fachada de la
Iglesia de Andahuasi del distrito de Sayán con los
recursos del Canon.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la
Secretaria General la notificación de la presente a las
áreas competentes.

Regístrese, Comuníquese y
Archívese.

Modelo de Ordenanza
Municipal

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003
-CM/MDS

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE CANJE DE DEUDA POR BIENES MUEBLES O INMUEBLES

TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula
el procedimiento denominado "Canje de Deuda Tributaria y No
Tributaria por Bienes muebles o inmuebles", con la finalidad que
personas naturales o jurídicas deudoras de la
Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus
obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega
de bienes muebles o bienes inmuebles, conforme a los
términos y consideraciones que se establece en la presente
norma.

Esta disposición comprende a las deudas que se
encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva,
si se diera el caso.

Artículo 2º.- Las deudas pasibles de canje
son aquellas contraídas por los administrados por
conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas
Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas
en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por
bienes muebles o inmuebles, deberá ceñirse a los
siguientes parámetros:

a) El canje de deuda por obligaciones provenientes de
Impuesto Predial, Arbitrios municipales y multas administrativas
se efectuará por bienes inmuebles y muebles.

b) El canje de deuda por obligaciones se podrá,
efectuar por bienes inmuebles inscritos en los Registros
Públicos, libre de cargas y totalmente
desocupados.

c) Las personas jurídicas y naturales para poder
acogerse al presente canje se efectuará cuando sus deudas
sean mayores a tres (3) UIT vigente en el año en que se
pretende cancelar la deuda.

CAPITULO I: EL PROCEDIMIENTO

Artículo 3º.- La persona natural o
jurídica presentara una solicitud dirigida a la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas, donde se
indicará expresamente el o los motivos en los cuales se
sustenta su pedido, posteriormente se remitirá a la
Oficina de Logística, quien será la encargada de la
valuación de los bienes según el valor del mercado,
la que emitirá un informe con la valuación, que
será remitido a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas. La Oficina de Administración
Tributaria y Rentas, procederá a determinar el monto de la
deuda.

Articulo 4º.- Para evaluar, calificar y resolver
las solicitudes de canjes de deuda por bienes será a cargo
de la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas.

Articulo 6º.- La Oficina de Administración
Tributaria tiene la Facultad y/o Atribución Plena para
determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de
canje de deuda por bienes muebles o inmuebles.

Artículo 7º.- La Oficina de
Administración Tributaria y Rentas, para mejor resolver
podrá solicitar a

cualquier área de la municipalidad la entrega de
la información respectiva o la emisión del informe
técnico correspondiente, y culminará su
evaluación mediante la emisión de la
resolución.

Artículo 8º.- El plazo máximo del
proceso de canje de deuda, se regulará de acuerdo a la Ley
Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General.

Artículo 9º.- La resolución de la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas podrá
ser materia de cuestionamiento mediante los recursos
administrativos previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo General. Actuará como Segunda y
última Instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que
con su resolución concluirá el procedimiento y
dará por agotada la vía administrativa.

Si la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas emite una resolución favorable, ésta
será comunicada al administrado, a fin cumpla con internar
el bien o bienes muebles al Área de Almacén. El
administrado sufragará los gastos y costos del transporte
y/o envío.

Artículo 10º.- Una vez entregado el bien
materia de canje, y para los efectos internos y de sistema, la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas, y la Sub
Gerencia de Administración o la que haga sus veces,
estará facultada para efectuar la disposición de
los bienes materia de canje. Asimismo, la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas, procederá a
efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por
cancelado total o parcialmente la deuda tributaria o no
tributaria monto señalado en la respectiva
Resolución.

CAPÍTULO II: CANJE DE DEUDA POR BIENES
INMUEBLES

Artículo 11º.- Para el caso se podrá
canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente
inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y
gravámenes así como estén totalmente
desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de
autoavalúo del bien o el valor de tasación del bien
efectuado según los valores arancelarios efectuados por el
Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que
resulte menor.

Artículo 12º.- La Oficina de
Administración Tributaria, con la finalidad de adoptar una
decisión, solicitará a la Oficina de Desarrollo
Urbano y Rural verifique la habitabilidad del inmueble así
como determine el valor del mismo según los
parámetros señalados anteriormente.

Artículo 13º.- Si la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas emitiera una
resolución favorable, ésta será comunicada
al administrado para que dentro del plazo de tres (3)
días, cumpla con poner a disposición de la
Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado
deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la
suscripción de la Minuta y Escritura Pública
respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles. Caso
contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos
originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos
administrativos y notariales) serán asumidos por el
administrado.

Artículo 14º.- En caso de que el valor del
inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el
contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la
Municipalidad podrá cancelar directamente la diferencia
del saldo a favor del administrado o podrá considerarse el
importe diferencial como pago a cuenta de futuros tributos
municipales.

TÍTULO III: DISPOSICION
TRANSITORIA

Primera Disposición Transitoria.- Podrán
acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se
encontraran en trámite.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES
FINALES

Primera Disposición Final.- En todo lo no
previsto en la presente ordenanza será resuelto por la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo
al marco jurídico vigente.

Segunda Disposición Final.- Facúltese al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Encargar a la
Gerencia Municipal, Secretaría General, la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de
Administración ejecutar las acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta Disposición Final.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.

Regístrese, Publíquese,
Comuníquese y Cúmplase.

Modelo de
resolución de Alcaldía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 088 -2011 – MDS/A

Sayán, 18 de Abril de
2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAYÁN.

VISTOS:

La Resolución Gerencial de Aprobación de
Bases Administrativas Nº 034-2011-MDS-GM, de fecha 08 de
abril de 2011; Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, de fecha 18
de abril de 2011; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son
personas jurídicas de derecho público y gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia,
consiguientemente están facultados a ejercer actos de
gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, y
concordado con el artículo II del título preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho
público y gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, consiguientemente, están facultados a ejercer
actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente:

Que, mediante Resolución Gerencial de
Aprobación de Bases Administrativas Nº
034-2011-MDS-GM, se aprobaron las bases administrativas del
Proceso de Selección de Adjudicación Directa
Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por
objeto la "Adquisición de Insumos Para el Programa Del
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De
Sayán".

Que, mediante Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, el
Presidente del Comité Especial, señala que con
fecha 08 de abril de 2011 ,se publicó la convocatoria del
proceso de selección en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley de
Contrataciones del Estado, asimismo de conformidad con el
cronograma referido, correspondía publicar el 15 de abril
de 2010, la absolución de consultas y observaciones
presentadas a las bases, sin embargo señala, que debido a
las deficiencias presentadas en dicho Sistema Electrónico
referido, en la fecha indicada, no se logró publicar
dichas absoluciones del Proceso de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, las entidades que se encuentren bajo
su ámbito de aplicación (Decreto Legislativo
Nº 1017) están obligadas a utilizar el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) sin
perjuicio de la utilización de otros regímenes
especiales de contratación estatal;

Que, el artículo 60º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, establece la obligación
de publicar las absoluciones de consultas y observaciones que se
hubieran presentados a las bases, a través de SEACE, en
ese sentido el Comité Especial, no puede continuar con la
tramitación del proceso de selección, bajo
sanción de nulidad;

Que, de acuerdo al artículo 56º de la Ley de
Contrataciones del Estado, son nulos los actos administrativos,
cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un imposible
jurídico o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida
la etapa a la que se retrotraerá el proceso de
selección;

Que, por consiguiente, al no haberse publicado las
absoluciones de las consultas y observaciones presentadas a las
bases, se ha configurado una de las causales establecidas en el
dispositivo legal vigente, al prescindir de las normas esenciales
del procedimiento, lo que acarrea la nulidad de los actos
emitidos a partir de dichas absoluciones;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se
debe declarar la nulidad del Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Selectiva Nº
001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la
"Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche
de la Municipalidad Distrital De Sayán", debiendo
retrotraerse dicho proceso de selección, hasta la etapa de
absolución de consultas y observaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56º
del la Ley de Contrataciones del Estado y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo
20º de la ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD
DE OFICIO
del Proceso de Selección Adjudicación
Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene
por objeto la "Adquisición de Insumos Para el Programa Del
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán",
debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de
absolución de consultas y observaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la
comunicación de la presente Resolución a los
miembros del comité especial y a la Oficina de
Logística a fin que se haga de conocimiento de los
postores inscritos a través de la publicación en el
SEACE.

Regístrese, Comuníquese y
Cúmplase

Modelo de decreto de
Alcaldía

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003
-2011 – MDS/A

Sayán, 29 de Abril de
2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAYÁN.

VISTOS:

La Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM/MDS que
establece la Campaña "Beneficio Fiscal 2011" y el Informe
Técnico N° 086 -2011-MDS/OATyR formulado por la
Oficina de Administración Tributaria y Rentas de la
Municipalidad Distrital de Sayán.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son
personas jurídicas de derecho público y gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia,
consiguientemente están facultados a ejercer actos de
gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente;

Que, a través de lo dispuesto por el
Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del
Alcalde. "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
sujeción a las leyes y ordenanzas". Asimismo, mediante los
decretos de alcaldía se establecen normas
complementarías y de aplicación de las Ordenanzas
Municipales, así como se sancionan los procedimientos
pertinentes para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no
sean de competencia del Consejo Municipal.

Que, a través de la Ordenanza Municipal N°
002-2011-CM-MDS, establece la Campaña "Beneficio Fiscal
2011", en su artículo N° 02 se establece la vigencia
del dispositivo legal desde su publicación hasta el 29 de
Abril del 2011; en ese sentido, a la fecha los contribuyentes se
están acogiendo a dicho beneficio, lo cual, esta
contribuyendo de manera positiva la recaudación tributaria
y no tributaria. De manera, siendo necesario continuar con la
Campaña "Beneficio Fiscal 2011", es indispensable ampliar
su vigencia.

Y; estando en uso de sus facultades conferidas por el
artículo N° 20 inciso 6) de la Ley N° 29792, Ley
Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGUESE la vigencia
de la Campaña "Beneficio Fiscal 2011", en el distrito de
Sayán, de conformidad a lo establecido en la Segunda
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza
Municipal N° 002-2011-CM/MDS
, por el plazo de 60
días hábiles, desde el día siguiente de su
publicación.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina
de Administración Tributaria y Rentas y su
publicación a la Oficina de Secretaria General.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario Judicial de la
Región, asimismo en el portal electrónica
www.munisayan.gob.pe.

Regístrese, Publíquese y
Cúmplase.

Bibliografía

  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
    27972.

  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
    23853.

  • Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
    Nº 27444.

  • Ley 136 de 1994 – Colombia.
    Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de
    2009
    , por la cual se dictan normas tendientes a
    modernizar la organización y el funcionamiento de los
    municipios. www.alcaldiabogota.gov.bo.

  • Ley Orgánica del Poder
    Público Municipal de Venezuela.

  • Ley Orgánica de los Municipios
    de las Provincias de Argentina.

  • Ley de Municipios Autónomos del
    Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991. Ley Nº. 81
    de 30 de Agosto de 1991.

  • Constitución Política de
    la Republica del Ecuador.

  • Diccionario de la lengua
    española. Vigésima segunda edición.
    www.rae.es

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
    Portal Electrónico
    http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/municipalidades.
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  • Castiglioni Ghiglino Julio Cesar.
    Modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.
    Portal Web. http://www.grupoidd.org/regiontrans/media_4.html.

  • Código Municipal de Guatemala – Ley
    12-2002.

  • Congreso Interamericano de Municipios.

  • Constitución Política del Estado
    Boliviano.

  • Concejo Municipal de Bolivia.

  • Proyecto Conservación de los Ecosistemas
    Costeros en el Golfo de Fonseca, PROGOLFO. Memoria
    "Ordenanzas municipales como un instrumento jurídico,
    El Salvador".

  • Ley Orgánica Constitucional de
    Municipalidades – Chile. Ley 18.696 de Junio de
    2002.

  • Constitución Política del Perú
    de 1993.

  • Sesión de Concejo en España. Portal
    Web http://www.eldigitalcastillalamancha.es.

 

 

Autor:

Abogado. José Daniel Mayta
Zamora

Licenciado en Derecho por la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada
de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la
Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de
la Universidad Privada de "San Martín de Porres",
Secretario General de la Municipalidad Distrital de Sayán,
Provincia de Huaura, Región Lima Provincias –
Perú.

Lima, Julio de 2011.

"Año del Centenario de Machu
Picchu para el Mundo"

Partes: 1, 2
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