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Letra de cambio




Enviado por BEYKER SAMANAY



  1. Introducción
  2. Letra
    de Cambio
  3. Características
  4. El
    endoso de la Letra de Cambio
  5. Valuta
  6. Letra
    domiciliada
  7. Letra
    recomendada
  8. Letra
    documentada
  9. Aceptación
  10. La
    obligación cambiaria
  11. Aval
  12. El
    pago
  13. Protesto
  14. La
    acción cambiaria
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

La letra de cambio es "el título de
crédito o de valor formal y completo que contiene una
orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella
intervienen.

Letra de
Cambio

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra
(girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un
tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero
(beneficiario).

Participantes

Las personas que intervienen son:

  • El Girador o librador: Da la orden de pago y
    elabora el documento.

  • El Girado o librado: Acepta la orden de pago
    firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo
    tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el
    lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo
    su cobro.

  • El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de
    dinero en el tiempo señalado.

Un monumento en Medina del Campo indica que la primera
letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por
Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay
constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma
Medina, cuyas famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la
firmada por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de
Sevilla, el 3 de noviembre de 1495. Aunque, también hay
constancia de letras de cambio en el antiguo Egipto. Se supone
que la primera del mundo fue firmada en Milán el 9 de
marzo de 1325. En la Corona de Aragón existen
también anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada
de Génova a Barcelona, donde se protestó y otra
entre Valencia y Monzón (Huesca), por la que se giraron
cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en
1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a
mosén Manuel d'Entença.

Características

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma
incondicional en moneda nacional o moneda admitida a
cotización. La suma se debe expresar en números y
en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el
pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el
día de pago el equivalente entre las monedas. Este
requisito es lo que la distingue de los otros títulos de
crédito.

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la
persona física o razón social que deberá
pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee
algún error en el nombre, la letra de cambio queda
nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma
letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra
de cambio.

Nombre del Beneficiario

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la
letra firmada. Puede ser identificada como una persona o varias
personas.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra
debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y
real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

  • Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo
    establecido en la letra. Es la forma más usual de
    girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto
    a determinar la oportunidad de pago.

  • Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se
    vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a
    pagar.

  • Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el
    día que se cumpla el plazo señalado. Son
    aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un
    tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

  • Letras libradas a un plazo desde la vista: su
    vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha
    de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto
    o declaración equivalente y, a falta de protesto, el
    último día para llevarlo a cabo. La
    aceptación que no lleve fecha se considerará,
    siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el
    último día del plazo señalado para su
    presentación a la aceptación. La letra se paga
    en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la
    fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la Letra de Cambio

  • A la propia orden (a la orden del
    girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de
él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la
letra.

  • A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la
pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen
tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la
letra) y beneficiario (al que le deben pagar la
letra).

  • A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el
mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar
la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se
pagará en el lugar designado junto al nombre del
librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en
las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por
domiciliación bancaria en la mayoría de las
veces.

Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se
presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo
cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos.
También la firma quien libra la letra (girador) y puede
estar avalada.

El endoso de la
Letra de Cambio

En la actualidad dejo de ser una cláusula
accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la
cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar,
transfiriéndole el título con efectos limitados o
ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta
fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de
ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no
puesta. Esto según la última
normatividad.

  • Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del
    endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso
    con su nombre o el de un tercero.

  • Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del
    título de crédito.

  • Endoso en Procuración: Confiere al
    endosatario las facultades de un mandatario con
    representación para cobrar el título judicial o
    extra judicial.

  • Endoso en Garantía: Constituye un derecho
    prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario,
    además de los derechos de acreedor prendario, las
    facultades del endoso en procuración.

Valuta

Expresa el motivo por el cual el girado deberá
pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por
tradición, como reminiscencia de la época en que la
letra de cambio era título concreto, documento probatorio
de un contrato de cambio.

Letra
domiciliada

Ordinariamente se señala como lugar de pago el
domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o
residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra
domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el
domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente
que el pago lo hará precisamente el girado, se
entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo
domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el
nombre de domiciliatario.

Clases de domiciliación: La
domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando
además del diferente domicilio hay una persona
específica (domiciliatario) diferente del girado para
hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no es obligado dentro
del nexo cambiario.- Impropia: cuando el domicilio de pago es
diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por
él.-

Letra
recomendada

Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o
varias personas, denominados recomendatarios, a quienes
deberá exigirse la aceptación o el pago de la
letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar.
Esto es lo que se conoce como letra recomendada.

Letra
documentada

Pueden insertarse en la letra las cláusulas
"documentos contra aceptación", "documentos contra pago" o
las equivalentes mencionas "D/A" o "D/P". Esto indica que la
letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se
entregan al girado, previa aceptación o pago de la
letra.

Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es el acto
por medio del cual el girado estampa su firma en el documento,
manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a
realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el
aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye
en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del
mismo girador.

Aceptación por
intervención

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se
estableció la costumbre mercantil de que, si el girado
negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor,
podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la
responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de
los obligados en la letra. Así surgió la figura
jurídica de la aceptación por intervención,
o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario
que la letra se proteste por falta de
aceptación.

La aceptación también es un
característico de la letra de cambio.

La
obligación cambiaria

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar
su firma sobre un título de crédito. La
obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de
que es independiente la obligación de cada signatario, de
toda otra obligación que conste en el
título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: una
es la obligación de regreso del girador, y otra la
obligación directa del girador aceptante.

La realidad es que el obligado directo está
obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto "responde"
que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor
cierto y actual de la prestación consignada en el
título; el responsable es un deudor en potencia, cuya
obligación no podrá actualizarse, sino cuando el
tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y
haya realizado los actos necesarios para que nazca la
acción de regreso, esto es, para que la simple
obligación en potencia se actualice.

Aval

Artículo principal: Aval

El aval es un acto jurídico cambiario,
unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el
pago de la letra (maquera chino).

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el
pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se
llama avalista; aquella por quien se presta el aval
recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con
el avalado y su obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula.

El
pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es
esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere
esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea
válido; y en caso de que así se hiciere,
podría oponerse la correspondiente excepción de
pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que
pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá
presentarse para su pago dentro de un término de un
año a contar de la fecha de la letra.

Pago Parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago
parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el
cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y
extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando
los derechos contra los demás obligados y contribuyentes
al movimiento.

Pago por Intervención

Igual que la letra puede ser aceptada por
intervención, puede también ser pagada en la misma
forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario,
un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve
para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio
fue presentada oportunamente para su aceptación o para su
pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que
tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante un notario
público) y se levantará contra el girado o los
recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso
de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus
avalista.

La sanción por la falta de protesto es la
pérdida de la acción cambiaria de
regreso.

La acción
cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de
cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso.
Será directa cuando su fundamento sea una
obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva
para exigir una obligación cambiaria de regreso.
Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus
avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados
de la letra.

  • Prescripción: cambiaria directa
    prescribe en México en tres años contados desde
    la fecha de vencimiento de la letra. La acción
    cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de
    protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la
    caducidad de la acción cambiaria de regreso como la
    falta de protesto.

  • Contenido de la Acción Cambiaria: el
    tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses
    moratorios al tipo legal, desde el día del
    vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás
    gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza
    en que debería haberse pagado la letra y la plaza en
    que se la haga efectiva, más los gastos de
    situación.

  • Ejercicio de la Acción Cambiaria: El
    tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de
    cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede
    hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o
    Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

Conclusión

La letra de cambio es un documento de crédito de
mucha importancia para realizar transacciones legales en
cualquier país, en Venezuela tales transacciones se rigen
o tienen base legal en el Código de Comercio en donde se
estipula todo lo referente al mismo.

Una letra de cambio pasa a ser un efecto a cobrar o a
pagar según sea el caso.

Bibliografía

  • Cámara, Héctor; "Letra de Cambio y
    Vale o Pagaré"; Ed. EDIAR; 1970; Buenos Aires;
    pág. 191-192.

  • http://www.delsolmedina.com/La%20primera%20letra%20de%20cambio.htm

  • La Primera Letra De Cambio – Medina Del Campo: Su
    Historia».

  • Recogido en Manuel Sanchis Guarner La Ciutat de
    València. Ajuntament de València,
    València. Cinquena Edició 1989, plana
    172:Onorables senyors, nosaltres havem pres ací en
    Monsó, C florins de cambi de mossén Manuel
    d'Entença…, vos plàcia complir e donar
    aquí en València, per ell al honrat En Bernat
    de Codinachs, vista la present. Per la lletra que us enviam,
    vos fem saber aquells havíem ops. Plàtia-us,
    senyors, aquest cambi aja bon compliment.

  • ATTe. Dr. CPC. alfredo perez caceres si necesitas
    mas informacion visita: www.fredpit.es.tl

 

 

Autor:

Beyker Samanay

Monografias.com

Guasdualito, Marzo de 2011

UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALESEZEQUIEL
ZAMORA

VICERRECTORADO DE EDUCACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA ACADÉMICO
GUASDUALITO

SUBPROGRAMA DE
ADMINISTRACIÓN

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