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Ley del órgano judicial




Enviado por Lady Roca



  1. Objetivo de la asignatura
  2. Principio de exclusividad y
    unidad
  3. Necesidad de adecuar programas de
    estudio
  4. Importancia del respeto a la
    Constitución política del
    Estado
  5. Principios rectores de la administración
    de justicia
  6. Definición de administración de
    justicia

LECCION N° 1.

LEY DE ORGANIZACIÓN
JUDICIAL.

Objetivo de la
asignatura

El objeto de estudio de esta materia es la Ley del
Órgano Judicial, asignatura importante en el estudio del
Derecho, la que debe ser a mi criterio, incluida en el Plan de
Estudios como parte de las asignaturas de Derecho Procesal Civil,
la materia de Ley de Organización Judicial, es la puerta
que nos abre la posibilidad de recorrer el estudio de los
procedimientos que indicarán y llevarán a las
personas a solicitar a la jurisdicción competente se le
dirima un conflicto o se le reconozca sus derechos.

Debería denominarse Derecho Procesal Civil I,
porque viene a ser el conjunto de conocimientos teóricos y
prácticos que describen la organización, la
estructura, el funcionamiento, la jurisdicción y las
competencias de los distintos estamentos del Órgano
Judicial, antes denominado Poder Judicial.

A partir de la promulgación de la Nueva
Constitución Política del Estado, el nombre del
Poder Judicial ha cambiado, antes considerado uno de los tres
poderes del Estado, en la teoría independiente uno del
otro, ahora es llamado ORGANO JUDICIAL.

Habría que realizar un estudio mucho más
profundo, sus causas, efectos e incidencias en lo
filosófico, político, social, jurídico, y
económico para determinar las diferencias y similitudes
entre lo que antes era considerado un Poder del Estado y lo que
ahora por la C.P.E. vigente se llama simplemente el Órgano
Judicial.

Principio de
exclusividad y unidad

Este principio que regia la administración de
justicia significa que el Estado tiene la potestad exclusiva de
administrar justicia a través del Poder Judicial,
conformado en una unidad jerárquica de acuerdo con las
prescripciones de la presente ley.

En razón a que en la anterior C.P.E. y anterior
Ley de Organización Judicial regía el principio de
EXCLUSIVIDAD Y UNIDAD , es decir que sólo LA
JURISDICCION ORDINARIA
, ejercida a través del Poder
Judicial, por ende este Poder del Estado, se encontraba facultado
para administrar la justicia en el país, pues no se
reconocía ninguna práctica bajo el título de
"administrar justicia", salvo las realizadas por personas que
formaban parte de comunidades originarias, campesina alejadas de
las ciudades en las cuales había actividad jurisdiccional,
no se puede negar que sutilmente algunos códigos,
aceptaban algunas practicas de administrar justicia teniendo como
base los usos y costumbres de dichas comunidades, principalmente
donde no existía presencia del Poder Judicial. Es por eso
que en el anterior Código Penal, tenuemente
reconocía la aplicación de la justicia comunitaria
como un esbozo de lo que ahora se transformaría en la
Jurisdicción Originaria Campesina bajo la cobertura de la
incorporación de nuevos principios que rigen el
Órgano Judicial y la Nueva Constitución
Política del Estado en el ámbito de la
administración de justicia. [1].Actividad
que ahora no es de exclusiva responsabilidad del órgano
Judicial, llamado ahora jurisdicción ordinaria, sino
también esta importante función, por
aplicación del Principio del Pluralismo Jurídico
previsto en el Art. 178 de la C.P.E. se ha extendido a dos
jurisdicciones más, como la Jurisdicción
Agroambiental y la Jurisdicción Originaria
Campesina.

Necesidad de
adecuar
programas de estudio

Es importante aclarar que la tarea de los docentes de la
Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", en
especial de la Facultad del Norte (F.I.N.O.R.) será
ardua y complicada, porque se debe replantear los contenidos
mínimos de esta asignatura, que ya no se
circunscribirá a la enseñanza de la
Jurisdicción Ordinaria, como antes se hacía, sino
que se debe incluir en los programas de estudio también la
enseñanza de nuevos sistemas jurídicos que
coexisten en un mismo Estado, como es la Jurisdicción Agro
Ambiental y la Jurisdicción Originario Campesina que
obviamente al ser temas incorporados recientemente en la
Constitución Política del Estado, se encuentra en
pleno proceso de reglamentación e implementación,
lo que sin lugar a dudar traerá opiniones diversas y sobre
todo críticas a favor y adversas.

En esta primera clase lo importante es que ustedes sepan
que la estructura, organización, funcionamiento,
jurisdicción y competencia del Órgano Judicial, ha
cambiado con relación a la anterior Ley de
Organización Judicial, para ello es necesario ver paso a
paso tal transformación haciendo siempre una
comparación con el sistema jurídico
anterior.

Además de la enseñanza teórica de
esta asignatura, se debe tomar en cuenta la importancia que
tienen las actividades extracurriculares, como ser, visitas,
entrevistas y asistencia a los estrados judiciales, lugares donde
se desarrolla la actividad procesal y principal escenario del
Órgano Judicial, sin descartar verificar las actividades
que realizan las otras dos jurisdicciones, también parte
de este órgano.

Importancia del
respeto a la Constitución política del
Estado

La Nueva Constitución Política del Estado
ha cambiado sustancialmente el sistema jurídico, social y
político del país, con la incorporación de
los principios de PLURALISMO JURÍDICO,
INTERCULTURALIDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ARMONIA
SOCIAL, SERVICIO A LA SOCIEDAD, EQUIDAD Y RESPETO A LOS
DERECHOS
, la administración de justicia se encuentra
supeditada al respeto de estos principios y valores, que al ser
vulnerados por las personas o el Estado, éste al igual que
el cuerpo humano al sufrir de un cáncer de medula espinal,
traería incontables y nefastas consecuencias en el cuerpo
social. Una C.P.E. que viene a constituirse en la columna
vertebral del andamiaje jurídico, jamás debe ser
vulnerada, desconocida o pisoteada, ni por gobernados ni
gobernantes, porque al igual que esta enfermedad si se diera en
el cuerpo humano, provocaría dolores insoportables. En la
sociedad provocaría inseguridad, desconfianza, malestar
social, descontento, protestas, sufrimiento, caos, abusos,
injusticias, impotencia, desorden, desequilibrio, intranquilidad,
padecimientos inimaginables, que culminaría con la
desaparición de una sociedad civilizada y ordenada que
tantos miles de años ha costado lograr.

Es por esta razón que cada boliviano y boliviana,
estudiantes y docentes en especial de la Carrera de Derecho deben
ser celosos veladores y defensores del cumplimiento de nuestra
Ley Suprema, la C.P.E., porque de lo contrario, una Ley como
ésta, sustento jurídico del Estado, considerada la
Madre de todas la s leyes, si no es respetada y honrada, al igual
que un cuerpo humano, que tiene cáncer en la columna
vertebral, dejaría a la cabeza, el cuerpo y las
extremidades, sueltas, sin movimiento, sin acción, con
mucho dolor que al final le ocasionaría la
muerte.

Aplicable este ejemplo sencillo a la existencia de un
Estado, traería los mismos males, un gobierno
insostenible, un Estado que no satisface las necesidades de un
pueblo, Instituciones y personas inmovilizadas por la impotencia,
la discriminación, el abuso de poder, insoportables males
sociales que no se pueden disimular ni ocultar.

Principios
rectores de la administración de
justicia

  • 1. Principio de Pluralismo
    Jurídico
    . El Pluralismo Jurídico proclama
    la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el
    marco del Estado Plurinacional. Conforme a este principio, la
    administración de justicia que era atribución
    de la jurisdicción ordinaria solamente, ahora ya no es
    actividad exclusiva de ésta, porque se han incorporado
    dos sistemas jurídicos mas, la Jurisdicción
    Originaria y Campesina y la Jurisdicción Agro
    Ambiental, cada una con su propia estructura
    organizacional.[2] Los conflictos de
    jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental,
    especializada e indígena originario campesino, se
    resolverán por el Tribunal Constitucional
    Plurinacional.

  • 2. Principio de Participación
    Ciudadana
    . Este principio incorpora la novedad de la
    elección de los altos funcionarios del Órgano
    Judicial, es decir que de acuerdo a lo dispuesto por el
    Art.182 de la C.P.E. los Ministros del Tribunal Supremo de
    Justicia antes llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser
    elegidos mediante el voto popular. De ahí la
    participación ciudadana en la administración de
    justicia.

  • 3. Principio de Interculturalidad. Para
    el Dr. José García Falconí,
    "La cultura consiste en los valores, actitudes,
    hábitos y estilos de comportamiento que la gente
    aprende de la comunidad a que pertenece; además es el
    conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son
    como son, de cómo es la gente con diferentes
    características sociales, y de la forma en que
    actuarán en diferentes situaciones, así como de
    cómo deben actuar
    ". [3]

Este principio se lo ve expresado en el reconocimiento y
legalidad que se le asigna a los diferentes modos, usos y
costumbres que tienen algunas comunidades originarias y
campesinas al darle solución a sus asuntos legales, con
normas y procedimientos distintos o semejantes a los de la
jurisdicción ordinaria, a los que le deben asignar valor e
importancia al momento de tomar sus decisiones, debiendo observar
además los principios de
IGUALDAD[4]DIVERSIDAD[5]NON BIS
IN IDEM[6]PRO JURISDICCION
INDIGENA[7]E INTERPRETACION
INTERCULTURAL.[8]

Reconoce la expresión y convivencia de la
diversidad cultural, institucional, normativa y
lingüística, y el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos en búsqueda del vivir
bien.

  • 4. Principio de armonía
    social
    .[9]. La Justicia es un valor
    determinado por la sociedad, nació de la necesidad de
    mantener la armonía entre sus integrantes. Por ello es
    que una correcta, equilibrada y prudente
    administración de la justicia traerá consigo la
    armonía social. La Armonía Social constituye la
    base para la cohesión social, la convivencia con
    tolerancia y el respeto a las diferencias.

  • 5. Principio de respeto a los derechos.
    La palabra respeto deriva del latin respectus,
    atención, consideración, significa en este
    contexto la aceptación y respeto, hacia el hombre como
    parte de una sociedad, una cultural, Respeto es
    reconocer, apreciar y valorar a una persona. Es establecer
    hasta dónde llegan las posibilidades de una persona de
    hacer o no hacer, como base de toda convivencia en
    sociedad.[10]

Es la base de la administración de justicia, que
se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo
boliviano, basados en principios ético – morales
propios de la sociedad plural que promueve el Estado
Plurinacional y los valores que sustenta éste.

  • 6. Principio de servicio a la sociedad.
    Significa que las personas que interactúen como
    servidores y servidoras publicas en la actividad
    jurisdiccional deben tener presente que su prioridad
    principal es el servicio a la sociedad y no a si
    mismo.

  • 7. Principio de Cultura de la Paz. La
    administración de justicia contribuye a la
    promoción de la cultura de la paz y el derecho a la
    paz, a través de la resolución pacífica
    de las controversias entre los ciudadanos y entre
    éstos y los órganos del Estado.

  • 8. Principio de Independencia. Significa
    que la función judicial no está sometida a
    ningún otro órgano de poder
    público.

  • 9. Principio de Imparcialidad. Implica
    que las autoridades jurisdiccionales se deben a la
    Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de
    su conocimiento, se resolverán sin interferencia de
    ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o
    trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido
    de justicia.

  • 10. Principio de Seguridad
    Jurídica.
    Es la aplicación objetiva de la
    ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos,
    garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y
    previsibilidad de todos los actos de la administración
    de justicia.

  • 11. Principio de Publicidad. Los actos y
    decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a
    cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso
    de reserva expresamente fundada en ley.

  • 12. Principio de Idoneidad. La capacidad
    y experiencia, son la base para el ejercicio de la
    función judicial. Su desempeño se rige por los
    principios ético – morales de la sociedad plural y los
    valores que sustenta el Estado Plurinacional.

  • 13. Principio de Celeridad. Comprende el
    ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    administración de justicia.

  • 14. Principio de Gratuidad. El acceso a
    la administración de justicia es gratuito, sin costo
    alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la
    condición para hacer realidad el acceso a la justicia
    en condiciones de igualdad. La situación
    económica de las partes, no puede colocar a una de
    ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni
    propiciar la discriminación.

  • 15. Principio de Plurinacionalidad.
    Supone la existencia de naciones y pueblos indígena
    originario campesinos y de las comunidades interculturales y
    afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo
    boliviano.

Definición
de administración de justicia

Es la función jurisdiccional, encomendada a
Juzgados y Tribunales que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que
se plantean entre distintos sujetos (por ejemplo, entre un
ciudadano y la Administración, entre dos ciudadanos, entre
un trabajador y su empleador, etc.), así como el castigo
de las conductas realizadas por una persona y consideradas delito
o falta por las leyes. La jurisdicción es única y
se ejerce por los Juzgados y Tribunales extendiéndose a
todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio
boliviano. Actualmente esa función es encomendada a las
tres jurisdicciones legalmente establecidas en la C.P.E. y en la
L.O.J., jurisdicción ordinaria, jurisdicción
originaria y campesina y jurisdicción agro ambiental,
sistemas jurídicos que coexisten en un mismo Estado por la
incorporación y aplicación del principio del
pluralismo jurídico. Estas tres jurisdicciones con
competencias delimitadas en la Ley, tendrán de acuerdo a
su área la responsabilidad de:

  • a) Dirimir un conflicto entre partes que pueden
    ser entre personas naturales, jurídicas privadas entre
    si, personas naturales y jurídicas privadas y
    públicas, entre personas jurídicas
    pública o entre personas naturales jurídicas de
    otros países con el nuestro, en base a Tratados
    Internacionales.

  • b) Reconocimiento y la defensa de los derechos
    de las personas naturales y jurídicas, públicas
    o privadas, de las Universidades, Municipios, y de personas
    naturales o jurídicas de otros países en
    observancia a Tratados Internacionales.

 

 

Autor:

Lady Roca

 

[1] Para Antonio Peres Velasco, en su
ponencia “Justicia Comunitaria y Propuesta
Constitucional” considera que: “La justicia
comunitaria es una realidad innegable, constituye una genuina
expresión jurídica de base consuetudinaria,
está vinculada fundamentalmente a la tradición
oral, se caracteriza por fuertes elementos rituales y
religiosos y se articula centralmente a componentes valorativos
propios de la sociedad y la economía agrícola o
de grupos sociales en transición.”

[2] “En la función judicial se
respetarán las diferentes identidades culturales
existentes al interior del Estado Plurinacional. En el marco
del reconocimiento de la sociedad plural se respetará la
coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos de
Bolivia”

[3] “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.-
En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras
y servidores de justicia deberán considerar elementos de
la diversidad cultural relacionadas con las costumbres,
prácticas, normas y procedimientos de las personas,
grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento.
En estos casos la servidora y el servidor de justicia
buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de
conformidad a la cultura propia del participante”.

[4] “PRINCIPIO DE IGUALDAD, esto es la
autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar
la comprensión de las normas, procedimientos, y
consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en
el que intervengan personas y colectividades indígenas y
otros grupos étnicos; por lo tanto dispondrán
entre otras medidas, la intervención procesal de
traductores, peritos, antropólogos y especialistas de
derecho indígena y de otros grupos
étnicos”.

[5] “PRINCIPIO DE DIVERSIDAD, de tal
manera que la actuación de los funcionarios
públicos antes mencionados, dentro de los procesos deben
tener en cuenta el derecho propio, costumbres y
prácticas ancestrales de las personas y pueblos
indígenas y otros grupos étnicos; con el fin de
garantizar el óptimo reconocimiento y realización
plena de la diversidad cultural”.

[6] “PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, esto
es que lo actuado por las autoridades de la justicia
indígena, no podrán ser juzgados ni revisados por
jueces de la Función Judicial, ni por autoridad
administrativa alguna, en ningún estado de las causas
puestas en su conocimiento, sin perjuicio del Control
“Constitucional, que está regulado en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
constitucional sobre la justicia indígena;

[7] “PRINCICPIO DE PRO JURISDICCION
INDIGENA. En caso de duda entre la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción indígena, se prefiere
ésta última, de tal manera que se asegure su
autonomía y la menor intervención
posible”.

[8] “LA INTERCULTURALIDAD, no es
característica natural de todas las sociedades
complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente.
Va más allá de la coexistencia o el
diálogo de culturas; es una relación sostenida
entre ellas. Es una búsqueda expresa de
superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades,
las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y
exclusión total. Un primer paso para avanzar en la
interculturalidad es reconocer esas contradicciones y
diferencias.”

[9] “Platón: La Justicia como
armonía social. En su libro "La República",
Platón propone para la organización de su ciudad
ideal, a través del diálogo de Sócrates,
que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los
individuos más justos y sabios, o sea en
filósofos, o bien, que los individuos más justos
y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se
transformen en sus gobernantes.”

[10] “El respeto es reconocer en
sí y en los demás sus derechos y virtudes con
dignidad, dándoles a cada quién su valor. Esta
igualdad exige un trato atento y respetuoso hacia todos. El
respeto se convierte en una condición de equidad y
justicia, donde la convivencia pacífica se logra
sólo si consideramos que este valor es una
condición para vivir en paz con las personas que nos
rodean.”

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