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Se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco




Enviado por daniel mayta



  1. Orígenes de la Ley Penal en
    Blanco
  2. Exposición del
    problema
  3. Clasificación de la Ley Penal en
    Blanco
  4. La Ley
    Penal en Blanco propia o impropia
  5. Ley
    Penal en Blanco aplicado en el articulo Nº 411 CP.-
    Falsa declaración en procedimiento
    administrativo
  6. Aplicación de la Ley Penal en Blanco en
    el Código Penal español
  7. Tratamiento jurídico de la ley penal en
    blanco
  8. Aplicación de la Ley Penal en Blanco en
    el Derecho Ambiental
  9. ¿Por qué es importante aplicar la
    Ley Penal en Blanco?
  10. La
    Ley Penal en Blanco "Al revés"
  11. Posición personal
  12. Bibliografía

Orígenes de la
Ley Penal en Blanco

La ley Penal en Blanco
(Blankettstrafgesetze) o ley penal Abierta
(offeneStrafgesetze), fue creada por Binding; a
razón de distinguir las leyes en las cuales queda
determinada la sanción punitiva y; la norma prohibitiva
debe ser regulada por un reglamento. Ello data de la época
de dominio de Carlos V en Alemania, quien promulga una
legislación penal única por medio de la cual, le
confiere la facultad de legislar a las autoridades locales. (1)El
Código del Imperio le brinda facultades a los Estados
Confederados conocido como (Lander) a fin de
señalar las normas prohibitivas.

II.- LA LEY PENAL EN BLANCO

Los tipos penales tipificados taxativamente en el
(2)Código Penal Peruano de 1991 contienen en su
descripción típica, lo que se conoce como supuesto
de hecho que determina la prohibición de la conducta y por
otro lado, la consecuencia jurídica, es decir la
sanción punitiva impuesta por el estado al quebrantar el
ordenamiento jurídico. Sin embargo; existen excepciones a
la norma en las cuales el tipo penal, debido a la complejidad de
la materia solo contiene la sanción, más no la
prohibición de la conducta. Por lo que; debemos acudir a
normas de igual o inferior jerarquía y/o administrativas
con la finalidad de determinar la ilicitud de la conducta, a ello
se le conoce en la doctrina como Ley Penal en Blanco.

Exposición del
problema

"EL PROBLEMA RADICA EN SI SE VULNERA EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN
BLANCO".

Para la Doctrina; La Ley Penal en blanco es aquella
proposición jurídica penal que fija

expresamente la consecuencia jurídica y deja la
determinación del contenido del supuesto de hecho a otras
normas de rango inferior, de carácter reglamentario o
actos de la administración. Esto supone una
vulneración al Principio de Legalidad en el Derecho
Penal.

(3)Código Penal Peruano de 1991. Decreto
Legislativo Nº 635
. Título Preliminar –
Principios Generales; "Nadie será sancionado por un
acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al
momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de
seguridad que no se encuentre establecidas en
ella".

En concordancia con los (4)Articulos. 2º inc.
24º.b. de la Constitución Política del
Perú de 1993. (5)Artículos. 2º,4º inc.
2º,5º; 7. º De la Convención Americana de
los Derechos Humanos y (6)Articulos.4,5,11 inc.2 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

Los Reglamentos, ni ninguna otra norma que no sea el
Código Penal, puede tipificar conductas constitutivas como
delito. La Lex scripta. (Como el mandato de escritura y reserva
de ley en materia penal). Y; La Lex Certa; (Como el mandato de
determinación o taxatividad, a la vez, como fundamento en
la limitación impuesta a las normas penales a acudir a
normas extrapenales). Ellas, pueden verse afectadas por la
existencia de las normas penales que hacen un reenvío a
normas de rango de inferior jerarquía o
extrapenales.

Por otra parte; también implica una
vulneración del principio de separación de poderes
en un Estado, puesto el poder ejecutivo instituye supuestos de
hecho, lo cual debería estar apartado solo al poder
legislativo.

(7)(Título IV de la Estructura del Estado.
Capítulo I. Poder Legislativo de la Constitución
Política del Perú de 1993).

_____________________________________________________________________________________________________

(1) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte
Genral.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33,
34.

(2) Código Penal Peruano de 1991.- Decreto
Legislativo Nº 635.Contiene º452 artículos
(Tipos Penales, divididos en libro Primero. Parte General, Libro
Segundo. Parte Especial – Delitos y el Libro Tercero que
corresponde a las faltas).

(3) Código Penal Peruano de
1991. Decreto Legislativo Nº 635. Título
Preliminar.

(4) Constitución Política
del Perú del 30 de diciembre 1993.

(5) Convención Americana de los
Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada
interamericana  sobre derechos humanos.   San
José, Costa Rica del  7 al 22 de noviembre de
1969.

(6) Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas. Aprobó y la
proclamó.

(7) Constitución Política del
Perú del 30 de diciembre 1993. Art. º102 Atribuciones
del Congreso de la República.

Clasificación
de la Ley Penal en Blanco

Se defiere de nuestro Código Penal Peruano, tres
clasificaciones de ley penal en Blanco:

IV.1.- LAS LEYES PENALES EN BLANCO CUYO COMPLEMENTO
SE HALLA EN UNA LEY DISTINTA.

(8)Artículo 192.- Apropiación
irregular:

"Será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años o con limitación de días
libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las
acciones siguientes:

….Quien, se apropia de un bien que encuentra
perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente
al propietario del suelo, sin observar las normas del
Código Civil.

  • En el presente caso, tendríamos que
    remitirnos al código civil peruano para determinar el
    mandato prohibitivo. (Título II del Código
    Civil Peruano- Propiedad).

IV.2.- LAS LEYES PENALES EN BLANCO CUYO COMPLEMENTO
SE ENCUENTRAN EN LA MISMA LEY.

(9)Artículo 109.- Homicidio por emoción
violenta:

"El que mata a otro bajo el imperio de una
emoción violenta que las circunstancias hacen excusable,
será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de
tres ni mayor de cinco años".

Si concurre algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 107º
, la pena
será no menor de cinco ni mayor de diez
años.

  • En el presente caso, el mandato de
    prohibición del presente artículo, lo
    complementamos con el supuesto de hecho en el delito Contra
    la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio.

_____________________________________________________________________________________________________

(8) Código Penal Peruano de
1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192.
Apropiación irregular.

(9) Código Penal Peruano de 1991. Decreto
Legislativo Nº 635 .Articulo Nº 109.Homicidio por
emoción violenta

IV.3.- LEYES PENALES EN BLANCO CUYA FUENTE ES EL
COMPLEMENTO DE MENOR RANGO.

(10)Artículo 234.-
Especulación.

"El productor, fabricante o comerciante que pone en
venta productos considerados oficialmente de primera
necesidad
a precios superiores a los fijados por la
autoridad competente, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con
noventa a ciento ochenta días-multa".

  • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la
    Resolución Suprema Nº 150-86-EF-15, que nos
    indica cuales son los bienes y servicios considerados de
    primera necesidad a fin de cerrar el mandato de
    prohibición.

No existe mayor problema en la utilización de las
leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley
distinta y en las leyes penales en blanco cuyo complemento se
encuentran en la misma ley, el ordenamiento jurídico, es
unánime al momento de aplicarlas. Ello, cambia en las
leyes penales en blanco cuya fuente es el complemento de menor
rango. Si es violatorio o no del principio de legalidad la
remedición a la autoridad administrativa para establecer
los delitos.

La cuestión de la vulneración del
principio de legalidad por la aplicación de la ley penal
en blanco ha quedado descartada en las sentencias emitidas por
Tribunales Supremos y Constitucionales en América Latina y
Europa que ratifican su constitucionalidad. Efectivamente, este
es el concepto de ley penal en blanco, nadie duda de la
tipicidad, legalidad, etc., de cualquier ley penal, simplemente
que una norma penal no puede definir, describir todos los
supuestos de hecho con los que se relaciona.

Como otro ejemplo cito, en el caso de lo indicado en el
Título I Delitos Contra la vida el Cuerpo y la Salud.
Capítulo I. (11)Artículo Nº 111.- Homicidio
Culposo. Segundo parágrafo "….O el delito
resulta de la inobservancia de reglas técnicas de
transito".

Para determinar la prohibición de la Conducta,
tendremos que remitirnos a reglamentos administrativos expedidos
por la autoridad competente como: El Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y el Nuevo Código de
Tránsito, teniéndole como indicador de la
prohibición.

(12)Articulo 222º del Código Penal
Peruano: "Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años…quien en
violación de las normas y derechos de propiedad

industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales,
oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en
parte:

a. Un producto amparado por una patente de
invención o un producto fabricado mediante la
utilización de un procedimiento amparado por una patente
de invención obtenidos en el país; b. Un
producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el
país; c. Un producto amparado por un diseño
industrial registrado en el país; d. Una obtención
vegetal registrada en el país, así como su material
de reproducción, propagación o
multiplicación; e. Un esquema de trazado
(tipografía) registrado en el país, un circuito
semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado
(topografía) o un artículo que incorpore tal
circuito semiconductor; f. Un producto o servicio que utilice una
marca no registrada idéntica o similar a una marca
registrada en el país."

Para determinar la prohibición de la Conducta
tendremos que remitirnos a la Ley de Propiedad Industrial. D.
Legislativo 823 del 24/04/1996.

_______________________________________________________________________________________________________

(10) Código Penal Peruano de
1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192.
Especulación.

(11) Código Penal Peruano de
1991. Decreto Legislativo Nº 635 .Articulo Nº
109.Homicidio Culposo.

(12) Código Penal Peruano de 1991. Decreto
Legislativo Nº 635 .Articulo Nº 222.Uso No Autorizado
del Producto.

La Ley Penal en
Blanco propia o impropia

Leyes penales en Blanco Propias e impropias.

  • La Ley penal en blanco propia: Se aplica cuando se
    confía la complementación del precepto a una
    instancia legislativa de inferior jerarquía
    (Disposición reglamentaria, acto administrativo,
    etc.). Mientras, que el acto legislativo no exista el
    precepto legal permanece indeterminado en lo que respecta a
    la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio del
    legislador complementario, sin más límite que
    mantenerse dentro de la materia genéricamente
    señalada, en el Ordenamiento Jurídico Nacional,
    la ley penal en blanco propia es de aplicación en los
    tipos penales referidos a materias económicas,
    ambientales, cambiarias, propiedad industrial,
    etc.

  • (13) Ley penal en blanco impropia: Se
    limitan a castigar ciertas conductas violatorias de lo que,
    en determinada materia, ordena la ley, reglamento, etc. En
    estos casos aunque lo punible depende de otra instancia
    legislativa, la ley principal es lo que la especifica, de una
    manera que excluye la posibilidad creadora de la ley
    complementaria. (14) Las Leyes penales en blanco
    impropias, a su vez, pueden subdistinguirse en aquellas que
    hacen un reenvió interno, es decir que remiten a otro
    de sus propios artículos, y las que realizan un
    reenvió externo, esto es, remiten otra ley formal. Es
    decir; La ley establece la pena pero se remite para
    determinar la conducta sancionada a otras disposiciones de la
    misma ley o de otra Ley del mismo rango
    constitucional.

_____________________________________________________________________________________________________

(13) Cury Enrique. La Ley Penal en Blanco. Editorial
Temis. S.A. Bogotá – Colombia 1998.

(14) Cury Enrique citando a Núñez La
Ley Penal en Blanco. Editorial Temis. S.A. Bogotá –
Colombia 1998. Esta nomenclatura no se emplea por la doctrina de
manera uniforme. Así, por ejemplo en el Derecho Penal
Argentino, parte general, I, pagina 100, denomina leyes penales
en blanco en sentido propio a aquellas en que "Las infracciones
particulares son creadas, en realidad, por el acto legislativo
complementario"- omitiendo, consiguientemente toda
descripción de la conducta sancionada -, y cita como
ejemplo de ellas las que "castigan genéricamente las
infracciones a su reglamentación", delegando así la
facultad de determinar la infracción. La Ley Penal en
Blanco. Las leyes penales en blanco impropias, por el contrario,
con las que excluyen la posibilidad creadora de la
complementaria. Cury citando a Otto, parecen emplear la
designación reenvíos externos para aludir a lo que
aquí llamamos ley penal en blanco propia. Pero aunque
estas diferencias terminológicas han de tenerse en cuenta
paras evitar contusiones.

Ley Penal en Blanco
aplicado en el articulo Nº 411 CP.- Falsa declaración
en procedimiento administrativo

"El que, en un procedimiento administrativo, hace una
falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar, violando la
presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor
de 04 años".

Para analizar el presente artículo, haremos
referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
LEY Nº 27444. Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo.

1.7 Principio de Presunción de veracidad.- "En la
tramitación del procedimiento administrativo, se presume
que los documentos y declaraciones formulados por los
administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario". Al emitir una falsa
declaración en relación hechos y circunstancias que
le corresponden probar al administrado ante la entidad
administrativa, ello, en consecuencia, viola el principio de
presunción de veracidad enmarcado en la ley, por lo que;
dicho comportamiento ilícito configura el tipo penal no
requiriéndose reenviar la referida norma a fin de ser
complementado el mandato de prohibición. Por lo que; se
descartaría la aplicación de la ley penal en blanco
en el caso del articulo Nº 411 del Código Penal
Peruano.

(15) Jurisprudencia.- El tipo penal
descrito en el articulo Nº 411 del Código Penal
requiere como presupuesto objetivo que el agente realice una
falsa declaración en relación a los hechos (.., se
incrimina al acuitado que, en su calidad de trabajador,
administrador del Centro Educativo, el haber realizado
declaraciones falsas en un procedimiento Admirativa llevado a
cabo por el Órgano de Control Interno de la USE (..)Que en
el presente caso se ha establecido que el procesado haya
lesionado real y efectivamente en bien jurídico penal
tutelado".

_____________________________________________________________________________________________________

(15) Ejecutoria Suprema del 30/3/98. Exp. Nº
6461-97. Lima. Salazar Sánchez, Nelson. Delitos Contra la
Administración Pública. (Jurisprudencia Penal).
Jurista Editores 2005. p. 558.

Aplicación de
la Ley Penal en Blanco en el Código Penal
español

Aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre.

España, es uno de los países donde se
aplica la ley penal en Blanco, en su doctrina, se destaca por lo
general, dos causas que justificarían la aplicación
de la ley penal en blanco en El ordenamiento Jurídico
español, la variabilidad de las situaciones de las cuales
depende, Ejemplos:

(16)Artículo 341. "El que libere
energía nuclear o elementos radiactivos
que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus
bienes, aunque no se produzca explosión, será
sancionado con la pena de prisión de quince a veinte
años, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio por tiempo de diez a
veinte años".

  • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la
    (18)Ley del sector eléctrico. Ley 54/1997, de
    27 noviembre, que nos indica cuales son los elementos
    radioactivos.

(17)Artículo 319. 1. "Se impondrán
las penas de prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación…, a los promotores,
constructores o técnicos directores
que lleven a
cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a
viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares
que tengan legal o administrativamente reconocido su valor
paisajístico, ecológico, artístico,
histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido
considerados de especial protección".

  • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la
    (19)Ley de Ordenación de la
    Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que nos
    indica quienes son los promotores, constructores o
    técnicos directores.

(16) Titulo XVII De los delitos Contra la Seguridad
Colectiva. Capítulo I de los delitos de Riesgo
Catastrófico. Sección 1ª de los delitos
relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes articulo Nº 341 del Código Penal
Español. Aprobado por ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre.

(17) Titulo XVI De los delitos relativos a la
Ordenación del Territorio y la Protección del
Patrimonio Histórico y del medio Ambiente. Capítulo
I de los delitos sobre la ordenación del territorio.
Articulo Nº319.1 del Código Penal Español.
Aprobado por ley orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre.

(18) La Ley 54/1997, del sector eléctrica,
define residuos radioactivos como cualquier material o producto
de desecho, para el cual no está previsto ningún
uso, que contiene o está contaminado con radio
nucleídos en concentraciones o niveles de actividad
superiores a los 8 establecidos por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear.

(19)Ley de Ordenación de la
Edificación (LOE ley 38/99.

Tratamiento
jurídico de la ley penal en blanco

¿ES LEGÍTIMA LA APLICACIÓN DE LA
LEY PENAL EN BLANCO?. ¿NO VULNERA EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD?.

Existen posiciones, que señalan que la ley penal
en blanco es incompatible con el principio de Legalidad en esta
línea; (12)Mariaca, Margot "No respeta el
Principio de Legalidad y la autoridad a dictar el presupuesto
puede ir contra valores fundamentales que están protegidos
en otras leyes".

Asimismo; (13)Cobo del Rosal refiere que
las encuentra incompatibles con el principio de legalidad.

Se trata de evitar la dispersión normativa y el
reenvió a normas inferiores.

Existen posiciones intermedias como la del doctor;
(14)Luis Rodríguez Ramos que estima que la
inconstitucionalidad o más exactamente
anticonstitucionalidad de la ley penal podría sustanciarse
a través del recurso constitucional. Posiciones,
sustentando la aplicación de la Ley Penal en Blanco como
la de (15)Adriana Castan citando a Binding, creador de
la ley penal en blanco en Alemania, se limita a fijar una
determinada sanción, dejando a otra norma jurídica
la misión de completarla, con la determinación del
precepto, o sea, la descripción específica de la
conducta punible.

Posiciones, como la de Enrique Cury, la ley penal en
blanco es una técnica legislativa de reenvió.
"La cual por su sola naturaleza genera problemas en cualquier
sector del ordenamiento jurídico en que se emplee dada las
características del derecho penal, de manera muy especial
cuando se echas de mano de ella para construir tipo de
delito".

_____________________________________________________________________________________________________

(12) Mariaca, Margot, Fuente del
Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX®
Universidad San Francisco. 20.

(13) Cobo Del Rosal, Manuel.
Comentarios al Código Penal Segunda Época. Tomo
volumen II Libro II. Cesej Ediciones-
España.

(14) Rodríguez Ramos Luis.
Criterios y Técnicos para la Creación y
Abrogación de las normas Penales Madrid. España.
Parte General, 2a. edición, Tlrant lo blanch, Valencia,
1996, pág. 36.

(15) Castan, Adriana. Articulo; "La Ley Penal en
Blanco y la Estructura Típica De Los Incisos de la Ley de
Régimen Penal Cambiario. Argentina 2007.

(16)Mir Puig, señala que se habla de
leyes penales en blanco para referirse a ciertos preceptos
penales principales que, excepcionalmente, no expresan
completamente los elementos específicos del supuesto de
hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros
preceptos o autoridades para que completen la
determinación de aquellos elementos, ello confirmando la
aplicación de la misma.

El (17)español Muñoz Conde,
refiere que "Por la propia complejidad de la materia", que
hace "inevitable esta remisión, que solo puede ser
limitada con una reglamentación administrativa clara y
concisa, hoy por hoy inexistente, y una mayor relevancia del
error cuando éste sea comprensible por la propia oscuridad
o deficiencia de la norma administrativa
. Para
(18)Fontán Balestra, en la ley penal en Blanco
está determinada la sanción pero el precepto que se
asocia esa consecuencia (la pena) sólo está
formulado como prohibición genérica, que
deberá ser definido por una ley, por un reglamento o
incluso por una orden de la autoridad.

El precepto debe ser ordinariamente llenado con otra
disposición legal o por decretos o reglamentos a los
cuales queda remitida la ley penal. Respecto a ello estos
decretos o reglamentos extra penales son, en el fondo, los que
fijan el alcance de ilicitud sancionada, ya que, en la ley, la
conducta delictiva solamente está determinada por una
norma genérica". (19)Enrique Bacigalupo citando a
Mezger, Jurídico Penalmente la formas especial de la
legislación mediante las leyes penales en blanco carece de
significación la complementación necesaria es
siempre parte esencial del tipo.

En nuestro ordenamiento jurídico nacional, el
doctor; (20)Felipe Villavicencio; La ley penal en blanco
no es más, que una técnica legislativa. Por lo que;
la mayoría de autores que han tratado el tema de la ley
penal en blanco están de acuerdo con su aplicación
y, que a su vez, la misma, no viola por consiguiente el Principio
de Legalidad de la norma.

_____________________________________________________________________________________________________

(16) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte
Genral.5º edición. Barcelona, 1998.
Ps33,34.

(17) Muñoz Conde, Francisco; y García
Aran, Mercedes. Derecho penal, parte general, 2a. edición,
Tlrant lo blanch, Valencia, 1996, pág.

(18) Balestra Fontan, Carlos, "Tratado de Derecho
Penal", Tomo I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1970, págs.
221/259.Argentina.

(19) Bacigalupo Enrique. Derecho Penal
Económico. Editorial Hammurabi SRL. 2000.
Argentina.

(20) Villavicencio Terreros Felipe. "Derecho Penal
Parte General "Editorial Grijley. Lima.

Aplicación de
la Ley Penal en Blanco en el Derecho Ambiental

Respecto a los delitos ambientales, la ley 29263
modifica el Titulo XIII del Código Penal Peruano, la cual,
sanciona con penas más severas a las conductas
ilícitas que vulneran el medio ambiente.

  • 1. En el Capítulo I se configuran
    los delitos de Contaminación, como los delitos de
    contaminación del ambiente (Articulo Nº 305), el
    incumplimiento de las normas relacionadas a los residuos
    sólidos. (Articulo Nº 306), el tráfico
    ilegal de residuos peligrosos (Articulo Nº
    307).

  • 2. En el Capítulo II se configuran
    los Delitos Contra los Recursos Naturales, el tráfico
    ilegal de flora y fauna silvestre (Articulo Nº 308), el
    tráfico ilegal de especies acuáticas de la
    flora y fauna silvestres protegidas (Articulo Nº 308-
    A), Extracción Ilegal de especies Acuáticas.
    (Articulo. Nº 308 – B), Depredación de flora y
    fauna protegida (Articulo.308 – C), Delitos Contra los
    bosques o formaciones boscosas (Articulo Nº 310),
    Tráfico Ilegal de productos forestales maderables
    (Articulo Nº 310 – A) etc.

Las leyes penales en blanco son normas, las cuales
también, se encuentran vinculadas al derecho ambiental y
por su complejidad, es de legítima la aplicación
por los órganos jurisdiccionales. Asimismo; los distintos
tipos penales mencionados contenidos en los artículos en
referencia, contienen distintos tipos o verbos rectores como:
Productos, especies de flora o fauna, especies de flora
silvestre, bosques o otras formaciones boscosas, sean naturales o
plantaciones, los cuales no muestran que tienes su propia
estructura esto es típico de la ley penal en blanco por
tanto es legítima su aplicación para este tipo de
normas como técnica jurídica.

El código penal no se exige que la conducta del
procesado contenga o no una infracción administrativa a la
legislación ambiental, sino mas bien, requiere que el
titular de la acción penal o los responsables de las
entidades sectoriales correspondientes tales como el INRENA,
Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio ambiente,
establezcan como ejemplo: En el caso de los Delitos Contra
los bosques o formaciones boscosas (Articulo Nº 310),

del Código Penal, Habría que determinar que bosques
o formaciones boscosas están protegidas en tal sentido se
necesitara de un informe por la entidad competente y con ello se
complementaria el mandato de prohibición
correspondiente.

Conclusión

Actualmente; se aplica la ley penal en blanco en
diversos ordenamientos jurídicos penales para delitos de
mayor complejidad como los ambientales, económicos,
competencia, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc. La
ley Penal en blanco también se trasluce en resoluciones,
como la del Tribunal Constitucional Español que ha
señalado, que es a todas luces compatible con la
Constitución.

La posición es unánime en la
aplicación de la ley penal en blanco su
incorporación y la de reenviarse la prohibición a
otra ley o por decretos, reglamentos u otras disposiciones
extrapenales y estas en última instancia, fijan el alcance
de la conducta sancionada sin transgredir el principio de
legalidad.

Por lo que, existe acuerdo en señalar que la ley
penal en Blanco es compatible con el Ordenamiento Jurídico
Internacional, si existe un otorgamiento de la conducta
constitutiva del hecho delictivo en otra disposición
extrapenal de manera que queda asegurada la función de
garantía de la norma que contiene el supuesto de hecho,
aunque se tenga que acudir a otra disposición
adicional.

Por lo tanto, es legítima su aplicación.
Esto queda de manifiesto en resoluciones expedidas por el
(21)Tribunal Constitucional Peruano. (EXP. Nº
03753-2008-PHC/TC
), (22)Tribunal Supremo
Español.

_______________________________________________________________________________

(21) Tribunal Constitucional Peruano. Expediente
Nº 03753 -2008 –PHC/TC..

(22) Tribunal Supremo Español. STC
82/2005.

(23)(STC 82/2005 y STC 283/2006), resoluciones
emitidas por el Tribunal Supremo de la República
Bolivariana de Venezuela, Argentina, México, etc., sobre
todo en temas económicos, de propiedad intelectual,
ambientales, genéticos, que son materia
complejas.

¿Por
qué es importante aplicar la Ley Penal en
Blanco?

La importancia radica en indicar que la ley penal en
blanco siendo una técnica legislativa muy importante para
el derecho penal en Latinoamérica y Europa, se aplica ya
que determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en
un precepto penal, en un mismo tipo penal. Ejemplo; en materia
económica, financiera, ambiental, marcas, cambiaria, etc.
Y; por ello es indispensable la remisión de las conductas
delictivas a normas extrapenales. Así también
dichas normas complementarias, sólo buscarán
señalar circunstancias ó condiciones que tengan
aspectos meramente complementarias, pero nunca podrán
definir la prohibición misma. La justificación
empleada en las distintas instancias, radica en estimar que en el
contenido del tipo penal se establece el centro esencial de la
prohibición.

La Ley Penal en
Blanco "Al revés"

En este tipo de leyes, se confía la
determinación de la pena a otra norma procedente de una
instancia legislativa de inferior jerarquía. En ley en
blanco al revés, en la cual la parte no fijada, es la pena
(consecuencia jurídica) en vez de estar en blanco el tipo
(supuesto de hecho), esta técnica legislativa, si
atentaría con las garantías legislativas ya que no
se puede confiar la determinación de las penas a
instancias de rango inferior de la ley penal. Por lo tanto
violentaría el principio de legalidad reglamentado en el
ordenamiento jurídico.

_______________________________________________________________________________

(23) Tribunal Supremo Español. STC 283/2006.
Sentencia de La Sala Primera del Tribunal Constitucional,
compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde,
Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto
García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata
Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo
Pérez Tremps, Magistrados
. Como segundo motivo de
amparo, se invoca el derecho a la legalidad penal recogido en el
art. 25.1 CE, que se considera vulnerado desde dos perspectivas
distintas. De una parte, después de poner de manifiesto
que la condena se funda en que el recurrente ejercía sin
título oficial la especialidad de cirugía
estética, y que el tipo legal previsto en el art. 403 CP,
en virtud del que ha sido condenado, es una norma penal en blanco
que debe integrarse con una normativa extrapenal que regula las
actividades médicas, afirma que la cirugía
estética no venía contemplada en el Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, vigente al tiempo de los hechos, como
una de las especialidades que requerían título
oficial, sino que sólo incluía la cirugía
plástica y reparadora, y que no es hasta la entrada en
vigor del Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, cuando se
modifica la denominación de aquella especialidad y se
añade la cirugía estética. Por ello, dado
que esta última normativa es posterior a la
realización de los hechos por los que ha resultado
condenado, y que en aquel momento no existía norma legal
alguna que exigiera la posesión de un título
oficial para dedicarse a la cirugía estética, la
condena al recurrente vulnera el art. 25.1 CE.

Posición
personal

Si bien, la utilización de ley penal en blanco
genera un debate en el ordenamiento jurídico
internacionales, es de legitima aplicación, es de
viabilidad en

Evidente es, que la remisión a leyes de otro
orden jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico,
facilita enormemente la regulación de determinados tipos
penales, donde el razonamiento puede ser más extenso y
preciso que en un párrafo del código
penal.

Podría ser estimable su utilización en
tipos que requieran listados, descripciones específicas o
muy detalladas como los temas ambientales, derechos
intelectuales, marcas, etc.

Por lo que, se aplicaría como una técnica
legislativa y ello es recogido por unanimidad.

º Ejemplos de aplicación de la Ley Penal en
Blanco en el Código Penal Peruano:

  • a) Titulo X Delitos Contra el Orden
    Financiero y Monetario. Capítulo I Delitos
    Financieros. Artículo N º246.

  • b) Título I Delitos Contra la vida
    el Cuerpo y la Salud. Capítulo I. Artículo
    Nº 111 Homicidio Culposo. Segundo
    parágrafo.

  • c) Titulo VII Delitos Contra los Derechos
    Intelectuales. Capítulo II Delitos Contra la Propiedad
    Industrial. Articulo Nº 222. Uso No Autorizado del
    Producto.

En estos casos para determinar la prohibición
tendremos que remitirnos a normas de carácter
administrativo debido a que el código penal peruano solo
estipula la sanción punitiva correspondiente.

A pesar de ello, el legislador debería en aras al
principio de legalidad y a los demás que informan el
código penal, objetivar mediante el lenguaje cualquier
conducta dentro de un tipo penal, cerrando así cualquier
futura problema en materia de seguridad jurídica y
conocimiento material del derecho penal.

Si la ley penal en blanco define y describe la esencia
de la conducta que viene a ser el verbo rector del tipo, y deja a
la disposición administrativa solamente la
determinación circunstancial del hecho, tampoco puede
existir algún problema de constitucionalidad que violente
el principio de legalidad.

Estoy de acuerdo con lo señalado por Bacigalupo,
la ley penal en blanco es compatible con la constitución
como en nuestro ordenamiento jurídico peruano, la
utilización y la aplicación judicial de la misma
por los órganos jurisdiccionales, siempre que se de la
suficiente concreción para la conducta calificada
delictiva y quede suficientemente precisada, detallada en el
complemento indispensable de la norma a la que la ley se remite
como fuente jurídica legítima resultando así
salvaguarda la función de garantía de tipo con la
posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente
conminada con lo que no quedaría vulnerado el principio de
legalidad. Por lo que; la aplicación de la ley penal en
blanco siendo una TECNICA JURIDICA, no violenta
el principio de legalidad consagrado en la Constitución
Política del Perú.

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Autor:

José Daniel Mayta Zamora

TEORIA DEL DELITO II

Lima, Julio de 2010.

"Año de la Consolidación
Económica y Social del Perú"

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