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Análisis constitucional de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (página 2)



Partes: 1, 2

8. Omitir auxiliar a un
compañero sin causa justificada y, como consecuencia de
ello, ocasionar muerte o lesiones graves.

9. Coaccionar o amenazar
implícita o explícitamente a cualquier persona,
intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil
para condicionar o recibir favores o beneficios de cualquier
índole.

10. Infligir, instigar o tolerar
actos de tortura, inhumanos o degradantes.

11. Pertenecer a partidos
políticos, desarrollar actividades o promover acciones de
proselitismo de contenido político.

12. Utilizar o disponer
indebidamente del Carné de Identidad Personal, del
armamento, los vehículos, los bienes o los recursos
proporcionados por el Estado.

13. Sustraer o apropiarse de
armamento, munición, explosivos u otros bienes de
propiedad del Estado, del personal de la Policía Nacional
del Perú o de otros.

14. Promover o participar en
protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en
cualquier forma a cometer actos de
insubordinación.

15. Faltar a la Escuela de
Formación por un (1) día o más sin causa
justificada.

16. Haber logrado el ingreso a la
Escuela de Formación presentando documentos adulterados o
información falsa, respecto a su estado civil, edad,
antecedentes judiciales, penales, policiales u
otros.

17. Suplantar o ser suplantado por
otro cadete o alumno durante el desarrollo de
exámenes.

18. Tener relaciones sexuales dentro
de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las
unidades policiales.

19. Ingresar sin causa justificada a
los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los
cadetes o alumnos de sexo opuesto.

20. Presentarse a las Escuelas de
Formación o a las instalaciones policiales, militares o a
instalaciones públicas o privadas, en comisión de
servicio, con signos de ebriedad, de haber consumido drogas
ilícitas; o haber ingerido bebidas alcohólicas al
interior de alguna de ellas.

21. Embriagarse estando uniformado
en lugares públicos o fomentar escándalo en la
vía pública.

22. Ofender o ultrajar los
símbolos, himnos y emblemas nacionales o
institucionales.

23. Participar en desórdenes
callejeros.

24. Salir de las Escuelas de
Formación sin autorización.

25. Ocasionar deliberadamente
daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario,
locales y otros de propiedad del Estado.

26. Agredir físicamente a un
superior, un subordinado o un compañero del mismo
grado.

27. Abandonar el servicio sin causa
justificada.

28. Haber sido desaprobado en
disciplina en un semestre académico, con nota menor a
trece (13) puntos.

29. Conducir vehículos sin
licencia y ser responsable de accidente de
tránsito.

30. Autolesionarse, mutilarse
intencionalmente o intentar suicidarse.

31. Acumular dos (2) sanciones de
rigor en su período de formación.

32. Evadirse de un hospital o centro
médico, encontrándose en calidad de internado o en
concurrencia médica.

COMENTARIO:

Respecto de los Numerales 1) y 26), deberá
tenerse en consideración la Legítima Defensa
como figura jurídica amparada en el Numeral 23) del
Artículo 2° de nuestra Carta
Política.

Y, con relación al Numeral 16), cabe
precisar que el Artículo 4° de la Carta
Política refiere que la comunidad y el Estado promueven
el matrimonio
. Asimismo, el Artículo 2°
señala que toda persona tiene derecho: Numeral 14) A
contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.

Por su parte el Artículo 234° del
Código Civil indica que el matrimonio (contrato social) es
la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de este Código, a fin
de hacer vida común.

De ello, se desprende que del matrimonio surgen derechos
y obligaciones para ambos cónyuges, tanto de
carácter patrimonial (sociedad de gananciales) como extra
patrimonial (patria potestad).

Por todo esto, se sugiere no incluir la frase
respecto a su estado civil.

Cordialmente,

 

 

Autor:

Fernando Valdivia Correa

Abogado-egresado de la maestría en Derecho
Constitucional

Maestrista de la maestría en
comportamiento organizacional y de recursos humanos

[1] Artículo 51º.

[2] Artículo 45º.

[3] Artículo 38º.

[4] Artículo 45º.

[5] Artículo 90º y SS.

[6] Artículo 110º y SS.

[7] Artículo 138º y SS.

[8] Artículo 158º y SS.

[9] Artículo 176º y SS.

[10] Artículo 188º y SS.

[11] Artículo 201º y SS.

[12] Artículo 121º.

[13] Ley Nº 29158.

[14] Ley Nº 29334.

[15] Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

[16] Primer Párrafo del
Artículo 74º de nuestra Carta Política, de
aplicación supletoria.

[17] Sobre este particular, en la Sentencia
recaída en el Expediente Nº 0042-2004-AI/TC, FJ
Nº 09, Tercer Párrafo, el Tribunal Constitucional
señaló: “A criterio de este Tribunal
Constitucional no existe identidad entre el principio de
legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de
legalidad, en sentido general, se entiende como la
subordinación de todos los poderes públicos a
leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de
ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de
legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva
de ley, por el contrario, implica una determinación
constitucional que impone la regulación, sólo por
ley, de ciertas materias. En tal sentido, cabe afirmar que
mientras el Principio de legalidad supone una
subordinación del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva
no sólo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a
través de sus disposiciones generales, en lo
materialmente reservado por la Constitución al
Legislativo. De ahí que se afirme la necesidad de la
Reserva, ya que su papel no se cubre con el Principio de
legalidad, en cuanto es sólo límite, mientras que
la Reserva implica exigencia reguladora”.

[18] Artículo 230º.- Principios
de la potestad sancionadora administrativa: La potestad
sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1.
Legalidad. 2. Debido procedimiento. 3. Razonabilidad. 4.
Tipicidad. 5. Irretroactividad. 6. Concurso de Infracciones 7.
Continuación de infracciones. 8. Causalidad. 9.
Presunción de licitud. 10. Non bis in ídem.

Partes: 1, 2
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