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Los comprobantes de pago (página 2)



Partes: 1, 2

Impuesto

Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto
de Promoción Municipal. El Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal
podrán consignarse en un solo monto

Documento

A los comprobantes de pago.

 

Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A
EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los
siguientes casos:

  • 1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes
casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
crédito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c) Cuando el sujeto del Régimen Único
Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito
deducible.

d) En las operaciones de exportación consideradas
como tales por las normas del Impuesto General a las
Ventas.

e) En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la
venta en el país de bienes provenientes del exterior,
siempre que el comisionista actúe como intermediario entre
un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y
la comisión sea pagada en el exterior.

f) En las operaciones realizadas con las Unidades
Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las
que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades
adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el
artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las
mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del
Régimen Único Simplificado o a las personas
comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del
presente reglamento, o que se acrediten con los documentos
autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente
artículo.

g) En los servicios de comisión
mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación
con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que
el comisionista actúe como intermediario entre el(los)
exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión
sea pagada desde el exterior.1.2 Sólo se
emitirán a favor del adquirente o usuario que posea
número de Registro Único de Contribuyentes (RUC),
exceptuándose de este requisito a las operaciones
referidas en los literales d), e) y g) del numeral
precedente.

2. RECIBOS POR HONORARIOS

2.1. Se emitirán en los siguientes
casos:

a) Por la prestación de servicios a través
del ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta
categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del
numeral 1 del Artículo 7º del presente
reglamento.

2.2. Podrán ser utilizados a fin de
sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar
crédito deducible.

3. BOLETAS DE VENTA

3.1. Se emitirán en los siguientes
casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios
finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo
Régimen Único Simplificado, incluso en las de
exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo
de las normas respectivas.

3.2. No permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo
para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita
y siempre y siempre que se identifique al adquiriente o usuario
con su número de RUC así como con sus apellidos y
nombres o denominación o razón social.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

4.1. Se emitirán en los casos
señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del
artículo 6° del presente reglamento.

4.2. Podrán ser empleadas para sustentar
gasto o costo para efecto tributario.

4.3. Permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y
pagado por el comprador.

4.4. El comprador queda designado como agente de
retención de los tributos que gravan la
operación.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS
REGISTRADORAS

5.1. Sólo podrán ser emitidos en
moneda nacional.

5.2. Se emitirán en los siguientes
casos:

a) En operaciones con consumidores finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del
Régimen Único Simplificado.

No permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal, crédito deducible, ni
sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en
los casos que la ley lo permita.

5.3. Sustentarán crédito fiscal,
gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible,
siempre que:

a) Se identifique al adquirente o usuario con su
número de RUC así como con sus apellidos y nombres,
o denominación o razón social.

b) Se emitan como mínimo en original y una copia,
además de la cinta testigo.

c) Se discrimine el monto del tributo que grava la
operación, salvo que se trate de una operación
gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones
realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo
Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas
Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o
servicios definidos como tales en el artículo 1º del
citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto
en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se
efectúen a sujetos del Régimen Único
Simplificado.

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

6.1. Los siguientes documentos permitirán
sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el
derecho al crédito fiscal, según sea el caso,
siempre que se identifique al adquirente o usuario y se
discrimine el Impuesto:

  • a) Boletos de Transporte Aéreo que
    emiten las Compañías de
    Aviación.

  • b) Documentos emitidos por las empresas del
    sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de
    ahorro.

  • c) Recibos emitidos por los servicios
    públicos de suministro de energía
    eléctrica y agua

  • d) Las empresas concesionarias del servicio de
    telefonía.

  • e) Boletos de viaje emitidos por las empresas
    de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con
    la autorización de la autoridad competente, en las
    rutas autorizadas.

  • f) Documentos que emitan los concesionarios del
    servicio de revisiones técnicas vehiculares. Los
    concesionarios del servicio de revisiones técnicas
    vehiculares podrán realizar la impresión de
    estos documentos, previa solicitud de autorización a
    la SUNAT.

6.3. No permitirán sustentar gasto o costo
para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el
derecho al crédito fiscal:

a) Billetes de lotería, rifas y
apuestas.

b) Documentos emitidos por centros.

Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE
EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO

Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y
otorgados en la oportunidad que se indica:

  • 1. En la transferencia de bienes muebles, en el
    momento en que se entregue el bien o en el momento en que se
    efectúe el pago, lo que ocurra primero.

  • 2.  En la prestación de
    servicios.

Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO

Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

Las personas naturales o jurídicas, que realicen
transferencias de bienes o servicios.

Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE
EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO

Se exceptúa de la obligación de emitir
comprobantes de pago por:

La transferencia de bienes o prestación de
servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia
Católica y por las entidades pertenecientes al Sector
Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado.- La transferencia de bienes por
causa de muerte.

– La venta de diarios, revistas y publicaciones
periódicas efectuadas por canillitas.

– El servicio de lustrado de calzado y el servicio
ambulatorio de lavado de vehículos. 

Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes
requisitos mínimos:

1. FACTURAS

INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del
obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o
razón social.

b) Dirección de la Casa Matriz y del
establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión.

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante:
FACTURA

Numeración: serie y número
correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica
que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o
razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el
nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de
impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o
empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO

b) En la primera copia: EMISOR

c) En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
IMPRESA

  • Apellidos y nombres, o denominación o
    razón social del adquirente o usuario.

  • Número de RUC del adquirente o usuario,
    excepto en las operaciones previstas en los literales d), e)
    y g) del numeral 1.1 del Artículo 4º del presente
    Reglamento.

  • Bien vendido o cedido en uso, descripción o
    tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de
    medida, número de serie .

  • Importe total de la venta, de la cesión en
    uso o del servicio prestado, expresado numérica y
    literalmente

  • Número de las guías de
    remisión, o de cualquier otro documento relacionado
    con la operación..

  • Fecha de emisión.

  • 3. RECIBOS POR HONORARIOS

INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del obligado:
apellidos y nombres, dirección del establecimiento donde
está ubicado el punto de emisión, número de
RUC.

Denominación del comprobante: RECIBO POR
HONORARIOS

Numeración: serie y número
correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica
que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, o
denominación o razón social. Número de RUC.
Fecha de impresión.

Número de autorización de
impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o
empresa gráfica.

Destino del original y copias: En el original-
USUARIO, En la primera copia- EMISOR, En la segunda copia – SUNAT
– Para ser archivada por el usuario

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
IMPRESA

  • Apellidos y nombres, o denominación o
    razón social y número de RUC del
    usuario.

  • Descripción o tipo de servicio
    prestado.

  • Monto de los honorarios.

  • Importe neto recibido por el servicio prestado,
    expresado numérica y literalmente.

  • Fecha de emisión.

  • 4. BOLETAS DE VENTA

INFORMACIÓN IMPRESA

  • Datos de identificación del obligado:
    Apellidos y nombres, o denominación o razón
    social.

  • Dirección de la Casa Matriz y del
    establecimiento donde esté localizado el punto de
    emisión.

  • Número de RUC.

  • Denominación del comprobante: BOLETA DE
    VENTA

  • Numeración: serie y número
    correlativo.

  • Datos de la imprenta o empresa gráfica que
    efectuó la impresión: Apellidos y nombres, o
    razón social. Número de RUC. Fecha de
    impresión.

  • Número de autorización de
    impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
    consignará conjuntamente con los datos de la imprenta
    o empresa gráfica.

  • Destino del original y copia: En el original-EMISOR
    En la copia-ADQUIRENTE o USUARIO

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
IMPRESA

  • Bien vendido o cedido en uso, tipo de
    servicio.

  • Fecha de emisión.

  • 5. LIQUIDACIONES DE COMPRA

INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del comprador:
Apellidos y nombres, o razón social. Dirección de
la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado
el punto de emisión. Número de RUC.

Denominación del comprobante:
LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Numeración: serie y número
correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica
que efectuó la impresión:

Número de autorización de
impresión otorgado por la SUNAT, el cual se
consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o
empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original: COMPRADOR

b) En la primera copia: VENDEDOR

c) En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
IMPRESA

  • Datos de identificación del vendedor:
    Apellidos y nombres. Domicilio del vendedor y lugar donde se
    realizó la operación. Deberá consignarse
    en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al
    cual pertenecen. Número de su Documento de
    Identidad.

  • Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de
    medida.

  • Precios unitarios de los productos
    comprados.

  • Monto discriminado del tributo que grava la
    operación, indicando la tasa correspondiente, en su
    caso, salvo que se trate de una operación gravada con
    el Impuesto Especial a las Ventas.

  • Importe total de la compra, expresado
    numérica y literalmente. Cada liquidación de
    compra debe ser totalizada y cerrada
    independientemente.

  • Fecha de emisión.

  • 6. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS
    REGISTRADORAS

INFORMACIÓN IMPRESA POR LA MÁQUINA
REGISTRADORA

  • Datos de identificación del emisor: Apellidos
    y nombres, o denominación o razón social.
    Dirección del establecimiento en el cual se emite el
    ticket. Número de RUC.

  • Numeración correlativa y autogenerada por la
    máquina registradora, que deberá constar de por
    lo menos cuatro dígitos.

  • Número de serie de fabricación de la
    máquina registradora.

  • Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o
    código que lo identifique.

  • Importe de la venta, de la cesión en uso o
    del servicio prestado.

  • Fecha y hora de emisión.

  • El ticket o cinta debe ser emitido como
    mínimo en original y cinta testigo.

  • Los datos de identificación del emisor
    podrán consignarse de manera impresa.

 Artículo 15º.- MONTO MÍNIMO
PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE
PAGO

En operaciones con consumidores finales que no excedan
la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de
emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor
lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado
deberá llevar diariamente un control de dichas
operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del
día por el importe total de aquellas por las que no se
hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en
su poder el original y la copia.

Artículo 16°-A.-
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UNA IMPRENTA
AUTORIZADA

Sólo serán considerados comprobantes de
pago, notas de crédito, notas de débito y
guías de remisión, los documentos impresos o
importados por imprentas inscritas en el Registro de
Imprentas.

Esta disposición no es aplicable a los
comprobantes de pago a que alude el artículo
anterior."

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO.

¿Cómo obtener la
autorización de impresión de Comprobantes de
Pago?

Las Personas Naturales, Personas
Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para obtener
autorización de impresión de Comprobantes de Pago,
deberán tener, previamente, confirmado su domicilio fiscal
por la SUNAT. 

Para solicitar la impresión de
comprobantes de pago, el contribuyente deberá presentar el
Formulario N° 816 "Autorización de impresión a
través de la SUNAT – Operaciones en Línea" en
original y copia ante una imprenta autorizada a realizar
Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario
deberá indicar la información de los comprobantes
de pago por los cuales solicita la
autorización.www.sunat.gob.pe

Extravío
de comprobantes de pago

He emitido mi Comprobante de Pago a mi cliente y
éste lo ha extraviado

¿Qué debo hacer?

El cliente deberá declarar la pérdida a la
SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de producida, adjuntando una copia certificada de la
denuncia policial respectiva, así como la relación
de los documentos extraviados consignando el tipo de documento y
la numeración de éstos.

Quien transfirió el bien o lo entregó en
uso o prestó el servicio deberá entregar copia
fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite de
dichos documentos extraviados (copia emisor) y consignar en ella
su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega
y, de ser el caso, el sello de la empresa

¿Qué trámite debo
hacer si se ha extraviado o me han robado mis Comprobantes de
Pago emitidos?
Deberá presentarse un escrito a la
Administración dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntando una
copia certificada de la denuncia policial respectiva, así
como la relación de los documentos extraviados,
consignando el tipo de documento y su
numeración. www.sunat.gob.pe

Clases de
comprobantes de pago

LA FACTURA

¿En qué casos debe
emitirse facturas?

  • En todas aquellas operaciones que se realicen con
    personas naturales o jurídicas.

  • Cuando el comprador o usuario solicite este
    comprobante para sustentar gasto o costo para efecto
    tributario.

  • Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo
    Régimen Único Simplificado lo solicita, por la
    compra de bienes y la prestación de
    servicios.

  • Las Facturas sólo se emitirán y
    entregarán al adquiriente o usuario que posea
    número de RUC.

www.sunat.gob.pe

a) Dimensiones mínimas: veintiún (21)
centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de
alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán
expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico. El destino del original y copias
deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del
Comprobante de Pago.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones
mínimas serán de cuatro (4) centímetros de
alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un
filete, deberán ser impresos únicamente el
número de RUC, la denominación del Comprobante de
Pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado
en el extremo superior derecho del Comprobante de
Pago.

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/faqcp.htm

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LA BOLETA DE VENTA

¿Quiénes deben entregar Boleta de
Venta?

  • Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios
    a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes,
    farmacias, zapaterías, ferreterías,
    etc.

  • Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen
    Único Simplificado.

¿Debe identificarse al comprador o
usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado
supere 1/2 UIT. Por operación será necesario
identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante
sus apellidos y nombres completos, dirección y
número de su documento de identidad.

A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos
Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del
cual será necesario identificar al comprador o usuario,
consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y
número de su documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la
emisión de Boletas de Venta?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el
monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no
hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el
comprador lo solicite.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el
derecho al crédito fiscal?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho
al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto
tributario.

Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS,
¿tienen dimensiones mínimas?
El Reglamento de
comprobantes de pago no establece dimensiones mínimas para
las Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben
cumplir lo relativo a la manera de expedición de la copia,
para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico.

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/faqcp.htm

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RECIBO POR HONORARIOS

¿En qué casos debe emitirse los Recibos
por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través
del ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores,
periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por
cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta
Categoría, excepto los ingresos por albaceas,
síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores
municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios
rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por
Honorarios?

En el momento en que se perciba la retribución y
por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención
efectuada en el Recibo por Honorarios?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las
retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la
Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el
servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos
tributarios?

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

TIKETS

¿En qué casos se emiten los
Tickets?

  • En operaciones con consumidores finales.

  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo
    Régimen Único Simplificado.

  • Sólo pueden ser emitidos en moneda
    nacional.

Los tickets, ¿sustentan gasto tributario y
permiten ejercer el derecho al Crédito
Fiscal?
Sólo permiten ejercer estos derechos siempre
que : 

  • Se identifique al adquiriente o usuario con su
    número de RUC , así como apellidos y nombres o
    razón social.

  • Se emita como mínimo en original y una copia,
    además de la cinta testigo. 

  • Se discrimine el monto del impuesto.

  • El original, la copia y la cinta testigo deben
    contener el número de RUC del adquiriente o usuario y
    la descripción del bien vendido, cedido en uso o del
    servicio prestado. En el original y la copia deben constar
    por lo menos los apellidos y nombres o razón social
    del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente
    impresa por la máquina registradora. El original y la
    copia deben ser identificables como tales. 

¿Se exige requisitos para las máquinas
registradoras que expidan los Tickets? 

Sí, las máquinas registradoras deben ser
de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita
modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica,
tales como modificación de datos en la fecha y hora de la
emisión, número de máquina registradora,
número correlativo autogenerado, número correlativo
de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de
ventas desde que se inició el uso de la máquina
registradora).

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de
Compra?

Los contribuyentes del Régimen General y del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan
operaciones con vendedores que no están inscritos en el
RUC.

¿En qué casos se permite la
emisión de Liquidaciones de Compra?

Únicamente se permite la emisión cuando el
vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal y de extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de
caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el
derecho a crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho
al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado
por el comprador ( PDT – 617 – Otras retenciones ) quien
actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá
señalarse detalladamente en el comprobante de pago para
que surta los efectos tributarios mencionados. Además,
estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o
costo para efecto tributario.

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Importancia

Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio,
muchas veces no exigimos comprobante de pago, sea porque estamos
apurados o porque simplemente no nos interesa. Pues bien,
así como la entrega de comprobantes de pago es una
obligación, la exigencia de los mismos por parte de quien
adquiere un bien o recibe un servicio también lo
es.

los numerales 4 y 5 del Artículo 174° del
Código Tributario1 señalan como infracciones
tributarias:

• No obtener el comprador los comprobantes de pago
por las compras efectuadas.

• No obtener el usuario los comprobantes de pago
por los servicios que le fueran prestados.

Cuando no exigimos

IMPORTANCIA TRIBUTARIA

Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o
sustentan la realización de una transacción u
operación comercial entre dos sujetos. Si éstos no
son emitidos, entonces no hay prueba de la realización de
las operaciones y por tanto no se anotan en los libros o
registros contables, posteriormente no se declaran y no se pagan
los tributos correspondientes. Esto constituye una forma de
evasión tributaria, en la medida que el obligado a emitir
los comprobantes de pago transgrede normas legales para reducir
el monto de los tributos a pagar y, en el caso del IGV, para
apropiarse del impuesto pagado por el consumidor.

Para ilustrar mejor lo antes señala-do,
presentamos el siguiente ejemplo:

Una persona natural compra un reloj cuyo precio de venta
es S/. 100. El valor de venta del bien es S/. 84,70 y paga
adicionalmente S/. 15,30 por concepto de IGV, monto que el
vendedor debe entregar al Estado. Si el vendedor no entrega
comprobante de pago, no registra la venta y se queda con el monto
correspondiente al IGV (S/. 15,30), en vez de entregarlo al
Estado.

Además, suponiendo que el vendedor
adquirió el reloj en S/. 60,00, la venta del bien en S/.
100,00 origina una utilidad de S/. 24,70 para el vendedor. Al no
entregar el comprobante respectivo y no registrar la venta, este
ingreso no será declarado cuando corresponda y en
consecuencia, no será pagado el Impuesto a la Renta
respectivo.

www.sunat.gob.pe

OTROS USOS

Además de la importancia tributaria de los
comprobantes de pago, estos documentos resultan de suma utilidad
para el consumidor o usuario.

En primer lugar, sirven para acreditar la
posesión de un bien y constituyen una prueba válida
o constancia frente a terceros. Por ejemplo, en el caso de ser
objeto de un robo, es necesario presentar los comprobantes de
pago correspondientes a los bienes robados al momento de efectuar
la denuncia policial o para reclamarlos, en el caso de que
éstos hayan sido recuperados.

En segundo lugar, son necesarios para realizar un
reclamo, solicitar el cambio o la devolución del dinero en
caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o
esté malograda. Por ejemplo, cuando adquirimos un
bien

En segundo lugar, son necesarios para realizar un
reclamo, solicitar el cambio o la devolución del dinero en
caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o
esté malograda.

Por ejemplo

Cuando adquirimos un bien en un centro comercial y por
algún motivo deseamos realizar un cambio, el comprobante
de pago es el único documento que acredita que la
transacción fue realizada en dicho establecimiento y no en
otro, siendo necesaria su presentación.

Como hemos podido apreciar en el artículo, los
comprobantes de pago tienen mucha importancia para todas las
personas en general, sean contribuyentes o no, por su utilidad
para acreditar la propiedad de los bienes.

Además, en el caso particular de las empresas,
porque constituyen un documento indispensable para sustentar el
crédito fiscal del IGV. En este caso, la no exigencia del
comprobante de pago resultaría perjudicial para la propia
empresa.

No obstante, la mayor importancia radica en que su
exigencia reduce la evasión tributaria.

www.sunat.gob.pe

Conclusiones

  • Habiendo estudiado los comprobantes de pago,
    reconocemos que son mucho más que "simples papelitos",
    gran parte de la población no tomamos en cuenta el
    valor de estos y la importancia que tiene exigirlos.
    Así las personas que no entregan comprobantes de pago,
    declaran menos ingresos y pagan sus impuestos menores al que
    realmente les corresponde.

  • Todas las personas debemos tomar conciencia de la
    importancia que resulta exigir comprobantes de pago cuando no
    son entregados, tenemos que acostumbrarse y enseñar a
    los menores a solicitar en cada compra de bienes que
    realicen. Y asi formar una mejor cultura tributaria. Es esta
    una forma tan sencilla de ayudar a reducir la evasión
    de impuestos en nuestro país.

  • Es tarea de todos nosotros contribuir con el Estado,
    reclamando nuestros comprobantes de pago, para que con los
    impuestos que se paguen, el Estado tenga mayores recursos
    para financiar los servicios de salud, educación y
    seguridad.

  • Al realizar una compra o adquirir un servicio,
    debemos tomarse unos minutos para reclamar nuestros
    comprobantes de pago, ya que muchas veces no lo haces por el
    tiempo, con esta acción tan sencilla estamos
    contribuyendo al desarrollo de nuestro
    país.

  • Exigir los comprobantes de pago es una
    obligación formal, pero es más importante la
    responsabilidad social y el compromiso con el bienestar
    general de todos los que conformamos nuestra
    sociedad.

  • Todos los ciudadanos podemos participar en esta
    tarea.

Bibliografía

Monografias.com

CONTABILIDAD QUINTA EDICIÓN

Charles T. Horngren

Walter T. Harrison

Linda Smith Bamber

Año: 2007

Páginas: 539

CONTABILIDAD FINANCIERA NOVENA
EDICIÓN

Autores

  • Carl Warren – Profesor emérito de
    contabilidad

  • James M. Reeve – Profesor de Contabilidad

  • Philip E. Fess – Profesor emérito de
    Contabilidad

Impreso en México

Páginas: 735

CONTABILIDAD DE COSTOS DECIMO SEGUNDA
EDICIÓN

  • Carlos T. Horngren

  • Srikant M. Dator

  • George Foster

Páginas: 868

Año: 2006

DOCUMENTACIÓN MERCANTIL TEORÍA Y
PRÁCTICA

Mg. CPC. Demetrio Geraldo Jara

Páginas: 269

Impreso en Perú

COMPROBANTES DE PAGO GRUPO AELE

Páginas: 254

Monografias.com

Lincografía:

 

 

Autor:

Ricardo Samir Palacios
Calle

 

Partes: 1, 2
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