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El Ministerio Público



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. ¿Qué es el Ministerio
    Público?
  4. El
    Ministerio Público según el Código
    Procesal Penal
  5. Modo
    de elección
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Resumen

Ministerio
Público.

Antecedente Histórica del
Ministerio Público en el Paraguay,

Entre sus antecedentes más cercanos,
el Código Procesal Penal que regía en nuestro
país hasta hace algunos años tienen sus
antecedentes en el año 1890, derivado de la
tradición intercontinental Europa, como producto del
sistema inquisitivo, en donde la instrucción podía
ser iniciada de oficio por el Juez, el mismo Juez que investiga,
juzga, en donde las pruebas giran en torno a la confesión
del Procesado.

En este sistema el Fiscal Continua poco
más que un espectador pasivo del procedimiento, velando
por un vacio cumplimiento de formalidades, con una defensa
débil, casi inexistente y un procedimiento netamente
escrito, lento y engorroso, en efecto hasta comienzos del
año 2000, la institución criminal en la etapa
sumarial, conforme el Art. 143 del C.P.P. Correspondía a
los Jueces del crimen.

En la actualidad el Ministerio
Público.

La constitución nacional del
año 1992, potenció al Ministerio Público,
antes dependiente del Poder Ejecutivo, otorgándole un
perfil por primera vez definido y con sus funciones claramente
específicos de rango constitucional tales como: velar por
el respeto de los derechos y las garantías
constitucionales, promover la acción penal para defender
el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros
interés difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas.

Otra decisión de gran relevancia
para la historia del Ministerio Público de nuestro
país fie haberlo definido como un órgano
representante de la sociedad, ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, así como su
jerarquización a nivel institucional otorgándole la
autonomía funcional y administrativa, en el cumplimiento
de sus deberes y funciones, esta reforma se habría
consolidado con la implementación plena de la ley
1236/98 C.P.P. en fecha 01 de mayo de 1999.

En cuanto a su ubicación y su
naturaleza, la nueva ley orgánica del Ministerio
Público, Ley N° 1562/00, pone fin a la
discusión sobre la ubicación del mismo como
órgano dependiente del poder judicial definiéndose
por una decisión parlamentaria finalmente (un
órgano extra poder).

¿Qué función cumple
el Ministerio Público?

El ministerio Público por medio de
los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus
órganos auxiliares, dirigir la investigación de los
hechos punibles y promover la acción penal pública.
Con este propósito realizará todos los actos
necesarios para preparar la acusación y participar en el
procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este
código y en su ley orgánica.

Tendrá a su cargo la
dirección funcional y el control de los funcionarios y de
las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los
asigne a la investigación de determinados hechos
punibles.

El Ministerio Público y la
Formación de la acusación.

De acuerdo con la Constancia logradas en la
etapa investigativa, el fiscal estima que formal y
sustantivamente hay elementos para promover el Juicio, lo
requerirá a través de la instancia pertinente
(Requerimiento fiscal de imputación y posteriormente la
acusación), lo que por lo común genera una etapa de
critica evacuativa, de la procedencia y seriedad de la
acusación, que de ser resuelta positivamente
conducirá del juicio durante cuyas audiencias
corresponderá al Fiscal introducir la prueba de que se
vale en acreditación de sus postulaciones y alegar sobre
la misma argumentando a favor de su pretensión.

Introducción

La Constitución Nacional de 1992,
creó un Ministerio Público que en sus funciones, su
ubicación institucional, su inserción dentro del
esquema de poderes y su misión general, es totalmente
nueva para la república del Paraguay. Este hecho evidente,
con la simple lectura de las normas constitucionales, no ha sido
destacado suficientemente y todavía hay quienes piensan al
Ministerio Público desde un horizonte político y
cultural ya superado por la ley fundamental.

Los pilares que sostienen esta nueva
estructura del Ministerio Público son Cuatro y provienen
directamente de las normas del sistema Constitucional. En primer
lugar el carácter Judicialita, que hace del Ministerio
Público una de las instituciones judiciales del Paraguay,
en segundo lugar, su carácter de Representante de la
sociedad, que enlaza al Ministerio Público con el concepto
de democracia participativa, y obliga a un modelo de
organización totalmente distinto al tradicional, en tercer
lugar su autonomía incluso respeto de las otras
instituciones judiciales; por último el Control de
Legalidad Privilegiado que se manifiesta en la defensa de los
derechos y garantías constitucionales.

¿QUÉ ES EL MINISTERIO
PÚBLICO?

"Representa a la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las
garantías constitucionales; promueve la acción
penal pública en defensa del patrimonio público y
social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los
derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la
acción penal en los casos en que para iniciarla o
proseguirla no fuese necesaria instancia de parte".

(Ley N° 1562/00, Orgánica del
Ministerio Público, Título 1, Art. 1 )

RANGO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO

DE LA COMPOSICIÓN Y LAS
FUNCIONES

"El Ministerio Público representa a
la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado,
gozando de autonomía funcional y administrativa en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal
General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma
determinada por la ley". (Art. 266 de la Constitución
Nacional)

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:

  • Velar por el respeto de los derechos y
    de las garantías constitucionales.

  • Promover la acción penal
    pública para defender el patrimonio público y
    social, el ambiente y otros intereses difusos, así
    como los derechos de los pueblos indígenas.

  • Ejercer la acción penal en los
    casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese
    necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o
    tribunal proceda de oficio, cuando lo determina la
    ley.

  • Recabar información de los
    funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de
    sus funciones y,

  • Los demás deberes y atribuciones
    que fije la ley.

(Art. 268 de la Constitución
Nacional)

EL MINISTERIO
PÚBLICO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL
PENAL

"Corresponde al Ministerio Público,
por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y sus
órganos auxiliares dirigir la investigación de los
hechos punibles y promover la acción pública. Con
este propósito realizará todos los actos necesarios
para preparar la acusación y participar en el
procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este
Código y en su ley orgánica. Tendrá a su
cargo la dirección funcional y el control de los
funcionarios y de las reparticiones de la Policía
Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de
determinados hechos punibles". (Art. 52 , del CPP)

VISIÓN

Visualizamos la sociedad paraguaya
representada por una institución respetable, eficiente y
transparente, sensible a las demandas de la ciudadanía en
el marco de lo que disponen la Constitución Nacional y las
Leyes.

MISIÓN

Representamos a la sociedad paraguaya ante
los órganos jurisdiccionales, velamos por el respeto de
sus derechos y garantías constitucionales, defendemos el
patrimonio público y social, el ambiente, los intereses
difusos y los derechos de los pueblos
indígenas.

ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.

Monografias.com

Dr. Rubén Candia
Amarilla.

Fiscal General del
Estado.

Como todo ente, el Ministerio
Público tiene un titular, un jefe superior, que es el
FISCAL GENERAL DEL ESTADO. El cargo es desempeñado por el
doctor Rubén Candia Amarilla, responsable de la
administración y buen funcionamiento de la
institución. El Fiscal General ejerce todas las funciones
que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio
Público, por su mismo o por medio de los órganos
establecidos en la norma. Su autoridad se extiende a todo el
territorio nacional.

Atribuciones:

• Coordinar las tareas del Ministerio
Público para que su funcionamiento sea armónico y
eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los
funcionarios en materia de atribuciones o competencia;

•  Unificar la acción del
Ministerio Público, establecer las prioridades en el
ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al
efecto y emitir instrucciones generales o
particulares;

•  Requerir a los agentes
fiscales, asistentes fiscales, las informaciones que le permitan
evaluar el desarrollo de los procesos;

•  Nombrar a los funcionarios y
empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en
la ley;

•  Convocar al Consejo Asesor,
someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento
le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los
miembros de la institución;

•  Aprobar el anteproyecto de
presupuesto;

• Emitir los reglamentos necesarios
para la organización de todas las dependencias del
Ministerio Público, conforme a la ley;

• Cualquier otra establecida en
la ley;

• En caso de ausencia el Fiscal
General del Estado será reemplazado por el Fiscal Adjunto
que él designe.

MODO DE
ELECCIÓN

SEGUN LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL

Artículo 267.- DE LOS
REQUISITOS

Para ser Fiscal General del Estado se
requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y
cinco años, poseer título universitario de abogado,
haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la
magistratura judicial o la cátedra universitaria en
materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los
magistrados del Poder Judicial.

Artículo 269.- DE LA
ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN

El Fiscal General del Estado tiene
inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser
reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del
Senado, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.

Artículo 271.- DE LA
POSESIÓN DE LOS CARGOS

El Fiscal General del Estado presta
juramento o promesa ante el Senado.

Fiscalías de
Transición

Son unidades responsables de dar impulso
procesal penal a las causas que ingresaron durante la vigencia
del antiguo Código Penal y Procesal Penal. Dichas
denuncias deben ser encuadradas dentro del sistema inquisitorial
para la resolución de los conflictos, en la que los
agentes fiscales intervenían en los procesos mediante
dictámenes. Con la puesta en vigor del sistema acusatorio,
los fiscales son investigadores y si existen méritos,
acusadores, hubo que crear una unidad fiscal encargada de los
procesos pendientes, por el principio constitucional de la
irretroactivídad de la Ley.

Unidad penal de
Ejecución

Ante la necesidad de optimizar las tareas
que debe cumplir el Ministerio Público en el ejercicio de
la acción penal pública y en representación
de la sociedad ante los órganos Jurisdiccionales; se crea
la Unidad Penal de Ejecución. La misma, tiene como
función específica, la atención exhaustiva e
intervención directa de las causas que se encuentran en la
etapa de ejecución del proceso penal.

Fiscalías
Tutelares

Son las unidades fiscales responsables de
la intervención procesal como controlador del cumplimiento
de la legalidad en los procesos no penales, conforme a los
parámetros de los Códigos y leyes Especiales. El
Ministerio Público podrá promover acciones
judiciales en la defensa de bienes, intereses colectivos o
difusos cuando la comunidad afectada no esté en
condiciones de ejercer las acciones o recursos judiciales por
sí misma.

Existen unidades tutelares en el fuero
Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, en lo
Electoral, en lo Laboral y de Cuentas. En estas jurisdicciones,
divididas según la materia a tratar, los agentes fiscales
emiten dictámenes que los juzgados pueden observar o no al
momento de dictar sentencia. La fiscalía de Cuentas, por
citar la función de algunas fiscalías tutelares/
ejerce la representación social ante el Tribunal de
Cuentas, velando por el respeto de la Constitución en todo
lo relativo al gasto público.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

El Tribunal de Disciplina se conforma en
Salas, integradas por tres miembros titulares y un suplente cada
una, para dictaminar en los casos en que el Inspector General
presente una acusación formal contra un funcionario o
empleado del Ministerio Público, por Incumplimiento de
obligaciones administrativas, incumplimiento de sus superiores, o
por las faltas descritas en el artículo 84 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.

El Consejo Asesor se constituye en Tribunal
de Disciplina cada vez que sea necesario juzgar a un empleado o
funcionario del ente, que presuntamente haya incumplido con sus
obligaciones y cuyo procesamiento no corresponda a otra
autoridad

Según estipula la resolución
por la cual se aprueba el Reglamento del Tribunal de Disciplina
del Ministerio Público, el Tribunal de Disciplina se
constituirá únicamente cuando la sanción
aplicable sea la de suspensión del cargo o remoción
de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.

INSPECTORÍA
GENERAL

Esta dependencia es responsable de la
investigación de las actividades de los fiscales y
funcionarios; cuando corresponde acusa ante el Tribunal de
Disciplina o denuncia ante ei Fiscal General del Estado,
eventuales irregularidades, previniendo ef mal desempeño y
la corrupción dentro de la Institución.

La Inspectoría General, conforme a
la Ley N° 1562/00 "Orgánica del Ministerio
Público", en su Artículo 70, tiene la
función de:

1) realizar investigaciones
administrativas, de oficio o en virtud de alguna denuncia, de
cualquier irregularidad en el ejercicio de las
funciones;

2) acusar ante el Tribunal de Disciplina
cuando tenga suficientes elementos de prueba sobre la existencia
de una falta administrativa;

3) presentar denuncias al Fiscal General
del Estado, cuando tenga elementos de sospecha sobre la
comisión de hechos punibles en el ejercicio de la
función o en ocasión de ella por parte de cualquier
miembro del Ministerio Público.

Actualmente, la Inspectoría General
se encuentra en proceso de fortalecimiento, integra el grupo de
trabajo dentro del componente "A" del Proyecto Umbral, un
proyecto a nivel país, que busca aumentar la capacidad
investigatíva del Ministerio Público, a fin de
luchar contra la impunidad y la corrupción.

Asimismo, esta dependencia se aboca a la
tarea de definir políticas, pautas y procedimientos
propios de fas investigaciones administrativas, para lo cual
también se trabaja en forma conjunta con otras
dependencias del Ministerio Público, en cuanto a la
aplicación de recursos informáticos y la
capacitación de los recursos humanos disponibles, con el
objeto de lograr la implementación del procedimiento
desarrollado en un plazo prudencial.

AUDITORÍA GENERAL

En el marco del plan de control del
cumplimiento de los procedimientos administrativos, disposiciones
legales y reglamentarias de las sedes barriales, zonales y
regionales del país, la Dirección de
Auditoría de Gestión se abocó a controlar el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, disposiciones
legales y reglamentarias de las sedes barriales, zonales y
regionales del país; así como la
fiscalización de los depósitos de evidencias. Por
su parte, Auditoría Financiera se ocupó de la
verificación y análisis de los estados contables,
financieros y presupuestarios de la Institución

Los trabajos de Auditorías de
Gestión Administrativa, Exámenes Especiales,
verificación y Análisis de los Estados Contables y
Financieros de la Institución son realizados de
conformidad al artículo 61 de la Ley 1535/99 "De
Administración Financiera del Estado" y al Plan de Trabajo
de la Dirección de Auditoría General que fuera
aprobado para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 por
Resolución FGE N° 1000/05 de fecha 30/05/2005 y 52/06
de fecha 13/01/2006, respectivamente.

El Departamento de Auditoría de
Gestión tiene como propósito primordial realizar un
relevamiento general de datos de las sedes fiscales de
Asunción, Barríales, Zonales, y Regionales de todo
el país, respecto a la administración de los
recursos. Fundamentalmente verificar y controlar el cumplimiento
de los procedimientos administrativos, disposiciones legales y
reglamentarias.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA

Esta dependencia brinda el apoyo
técnico-jurídico en el cumplimiento de las
disposiciones legales así como el respeto del debido
proceso en el ordenador de los acuerdos interinstitucionales
entre el Ministerio Público y otras organizaciones
nacionales e internacionales

La Dirección de Asesoría
Jurídica fue creada debido a la necesidad de contar con
una sección encargada de coadyuvar, principalmente, al
Fiscal General del Estado, así como a las demás
direcciones y dependencias administrativas, en las cuestiones de
carácter legal, jurisdiccional y administrativa en las que
debiera intervenir.

Asimismo, tomando en consideración
la realidad institucional, es prioridad de esta dirección,
el acompañamiento al Fiscal General en las visitas,
intervenciones, en la coordinación de reuniones de trabajo
a nivel institucional e interinstitucional, asesoramiento de
proyectos, evacuación de consultas, elaboración de
dictámenes, entre otras actividades afines.

La función primordial de esta
dirección es el análisis jurídico de las
consultas formuladas por las diversas dependencias de la
institución mediante dictámenes, los constituyen un
respaldo jurídico a la gestión del Ministerio
Público.

UNIDAD DE CONTROL FISCAL

En diciembre del año 2003 fue creada
la Unidad de Control de Gestión Fiscal del Ministerio
Público, con el fin de evaluar el desarrollo de sus
actividades y proyectar con mayor eficacia el funcionamiento de
la Institución.

Se pretende de esta forma, profundizar el
control de las actuaciones jurídico -procesales, para que
la intervención del Ministerio Público se
ciña al principio de legalidad en la investigación
preprocesal y procesal penal; se cumplan estrictamente las
garantías del debido proceso; y, se respeten tos derechos
humanos de los sujetos procesales a través de la
inmediación y la contradicción. De esta manera,
lograr un mejor funcionamiento de la gestión de las
unidades fiscales, a través de un sistema de
coordinación y control por parte de un órgano
interno que realice las tareas adecuadas a ese fin.

Esta unidad trabaja con la
información proveniente de los despachos fiscales,
evalúa sus cualidades y su instrumentalización como
insumo para la toma de decisiones estratégicas. Se busca
que el sistema de control de gestión fiscal sea eficaz, de
modo que la información sea actualizada, fiable, coherente
y accesible. Para ejercer plenamente las funciones de control, se
complementan con visitas periódicamente a las diferentes
unidades y se coordina con los fiscales delegados y adjuntos la
organización del personal, a fin de obtener mayor
eficiencia y eficacia, para prestar un servicio adecuado a los
usuarios del Sistema Procesal Penal.

Las funciones de la Unidad de Control de
Gestión están orientadas a lograr un efectivo
seguimiento de las actividades de las distintas dependencias a
través del análisis de datos estadísticos,
de la realización de auditorías internas acorde a
los programas que se elaboren, del análisis de informes
elevados por las unidades fiscales, entre otros mecanismos
idóneos para el logro del fin propuesto. Estas
evaluaciones tanto cualitativas como cuantitativas, ha permitido
detectar falencias y sobre la base de ellas, se han adoptado los
correctivos que son de cumplimiento obligatorio y que han sido
necesarios para reencausar prácticas inquisitivas que
deben desterrarse.

DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES

El Ministerio Público requiere apoyo
de carácter científico y técnico en el
ámbito de la medicina, para dilucidar ciertos hechos
ilícitos que caen bajo su jurisdicción. Por ello,
ha dispuesto la creación de la DIRECCIÓN DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES/ compuesta por médicos
forenses/ que se constituyen en auxiliares de la justicia, dentro
de un contexto de sostenibilidad y crecimiento con calidad,
responsabilidad social y humanización de los
servicios.

Hoy presenciamos como una situación
frecuente, determinados tipos de actos criminales que se
caracterizan por su violencia y/o por su alta complejidad. Las
evidencias o indicios dejados por el autor en el lugar del hecho
son mínimos/ debido generalmente a la desigualdad de
posibilidades entre el autor y la víctima, así como
a la utilización de instrumentos y armas sofisticadas.
Paralelamente, también la ciencia se ha desarrollado
posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías
con capacidad identificadora sobre indicios mínimos como
la denominada tecnología del ADN.

Por su parte, la medicina legal y las
ciencias forenses en general, deben acompañar este
desarrollo teniendo una visión y concepto integral e
integrador del proceso de investigación a fin de no
invalidar la investigación criminal, privando de esa forma
a la Administración de la Justicia y a la sociedad en su
conjunto de datos que permiten esclarecer hechos delictivos cada
vez más frecuentes.

ANTECEDENTES

Durante mucho tiempo el trabajo en Medicina
Legal fue realizado por los Médicos Forenses de la Corte
Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias Forenses en General/
realizado por peritos de la Policía Nacional o del
área privada. Posteriormente, con el advenimiento del
nuevo Código Penal y Procesal Penal, el peso de la
investigación recae en el Ministerio Público, con
lo cual el mismo nombra a médicos forenses en diferentes
áreas, médicos forenses, psicólogos forenses
y psiquiatras forenses.

LA NUEVA ESTRUCTURA

La nueva visión asentada en la
filosofía del fortalecimiento institucional dispuesto bajo
la administración del doctor Rubén Candía
Amarilla, el Departamento de Medicina Forense del

Ministerio Público adquirió
categoría de Dirección y fue adecuada de modo a
hacer frente a la reforma integral de la justicia del
país. Se constituye de esta forma en el referente del
Ministerio Público en cuanto a los requerimientos de
carácter científico y técnico en materia de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Institución,
dentro de un contexto de sosteníbilidad y crecimiento con
calidad, responsabilidad social y humanización de los
servicios.

DIVISIONES

La Dirección de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, coordinado por el doctor Pablo Lemir, tiene a
su cargo la coordinación y la dirección
técnica de las distintas dependencias forenses del
Ministerio Público. La misma cuenta con el apoyo de una
Secretaria y una encargada de administración y RR.HH (por
encontrarse esta sede en la morgue judicial). Asimismo se han
creado los siguientes departamentos especializados:

Departamento de Tanatología
Departamento Clínica Laboratorio y Médicos
Auxiliares

FUNCIONES GENERALES

La Dirección de Medicina Legal y
Ciencias Forenses forma parte del Gabinete de Apoyo
Técnico del Ministerio Público y tiene una
cobertura nacional.

Los médicos que integran esta
dependencia se dedican a practicar las autopsias y demás
investigaciones médico-legales en cadáveres, restos
humanos y/u orgánicos, como también ampliar dichas
investigaciones si el Tribunal competente lo requiere.
También deben practicar exhumaciones, tanto de
cadáveres inhumados con autopsia previa, como sin autopsia
y evacuar peritajes solicitados por los fiscales o los tribunales
de justicia sobre:

Naturaleza y gravedad de agresiones
físicas sufridas por las personas.

Agresiones sexuales (abusos y
coacciones).

Enfermedades psiquiátricas
(imputabilidad, interdicción).

Evacuar informes sobre responsabilidad
médica (mal praxis).

Exámenes médicos:
enfermedades, edad fisiológica, invalidez.

Otros objetivos de la Dirección de
Medicina Legal y Ciencias Forenses son:

• Iniciar un proceso de mejoramiento y
modernización de la gestión, mediante la
reducción de los tiempos de respuestas en los informes
periciales y el cumplimiento de adecuados niveles de calidad
científica,

• Definir las normas técnicas
que deban cumplir los distintos organismos y personas que
realicen funciones periciales asociadas con la Medicina Legal y
Ciencias Forenses/ y ejercer control sobre su desarrollo y
cumplimiento.

e Coordinar y asesorar la
realización de investigaciones científicas en los
diferentes campos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La
Medicina Legal y las Ciencias Forenses en general, utilizan la
totalidad de los conocimientos científicos para dar
respuestas a cuestiones jurídicas y asumen una
responsabilidad pública excepcional como colaboradora
indispensable a la obra de la justicia.

CENTRO DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS

Este Centro funciona desde el año
1994 regido por disposiciones reglamentarias de la
Fiscalía General del Estado, adaptando sus funciones a la
Reforma del Sistema Penal Paraguayo, el cual se halla vigente
desde marzo del año 2000.

DIRECCIÓN DE DELITOS
ECONÓMICOS

Esta dependencia tiene la función de
examinar las denuncias e informes, evacuando las consultas
realizadas por los Agentes Fiscales, los Fiscales Adjuntos o el
Fiscal General del Estado; como también el análisis
de diversos informes remitidos por órganos como la
Contraloría General de la República y del
Ministerio de Hacienda.

La Dirección de Delitos
Económicos del Ministerio Público es organismo
consultor que responde a solicitudes hechas por el Fiscal General
del Estado a través de la Secretaría General del
Ministerio Público, por los Fiscales Adjuntos y por los
Agentes Fiscales de las distintas unidades penales.

En ese sentido, se analizan las denuncias
presentadas al Fiscal General de Estado que refieren la
afectación del Bien Jurídico Patrimonio o el
Ejercicio de Funciones Públicas para dictaminar si lo
presentado reúne cualidad de denuncia, y en su caso,
expedirse si corresponde que la denuncia sea investigada por
alguna unidad especializada en Delitos Económicos o
Antícorrupción o, en consecuencia por la unidad
penal de turno.

Otra función de esta
Dirección es prestar apoyo en la tramitación de
procesos que se consideran complejos y/o paradigmáticos
llevados dentro de las unidades de Delitos Económicos y/o
en las Unidades Anticorrupción. Por otra parte, se
evacúa diariamente consultas verbales de Agentes Fiscales
y funcionarios del Ministerio Público.

Se debe atender que el análisis de
las cuestiones sometidas a consideración de la
Dirección de Delitos Económicos requiere de un
análisis complejo de dos ámbitos que no pueden
considerarse con abstracción el uno del otro, para lo cual
se deben prever mecanismos que agilicen y mejoren su
complementación.

DIRECCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES

La situación de descontrol de los
hechos ambientales no se vio disminuida, sin embargo, existe un
aumento en la atención de causas penales, como
consecuencia del aumento de capacidad de respuesta de la
Fiscalía General del Estado, por intermedio de la Unidades
Penales Especializadas y de la oficina técnica de apoyo,
Dirección de Medio Ambiente.

El Paraguay cuenta con instancias
ambientales que están obligadas por los ordenamientos
jurídicos al logro de los objetivos prioritarios de
interés social como la preservación, la
conservación, la recomposición y el mejoramiento
del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral señalados en la
Constitución Nacional. El Ministerio Público es una
de ellas. Con sus intervenciones, basadas en la experiencia de
Los técnicos de la Dirección de Medio Ambiente, se
han detectado los problemas ambientales existentes en el
país.

El trabajo es arduo, pero lo cierto y
concreto es que la obligación es continuar con la
proyección de la "Cultura del cumplimiento de las leyes"
entre todos los actores sociales. Preservar los recursos no
significa atacar las consecuencias de los hechos sino buscar las
causas. Y una de ellas es que, gran parte de las normas penales
ambientales son redactadas con la técnica de la norma
penal en blanco, de modo que para la construcción del tipo
penal se recurre a disposiciones o instancias administrativas
tutelares del ambiente y como estas son dispersas, sus normativas
son confusas, incoherentes, superpuestas, en la práctica
ocurre la "insostenibilidad ambientar. Por lo tanto nuestra
responsabilidad es revertir estos hechos.

DIRECCIÓN DE DERECHOS
HUMANOS

Esta Dirección ha sido creada a fin
de realizar tareas de investigación y coordinación
de los hechos punibles contra los Derechos Humanos con los
Agentes Fiscales Especializados de dicha área, como
respuesta a una sociedad, en su gran mayoría carente de
recursos económicos para paliar los gastos que ocasiona
una querella adhesiva.

La sociedad exige eficiencia ante este tipo
de delitos, que a pesar de algunas políticas promovidas
por el Gobierno para erradicar la violación de los
Derechos Humanos hasta la fecha por ejemplo, aparecen casos de
tortura, como método de represión de delitos
comunes, lo que constituye una remora de los métodos de la
dictadura stronista.

El Ministerio Público es conciente
de la necesidad de erradicar los delitos contra los Derechos
Humanos. En consecuencia, ha creado la Dirección de
Derechos Humanos, a fin de realizar tareas de moni toreo,
investigación, consulta e información,
difusión y de coordinación con otras dependencias,
sean ONG 's o estatales, que unan esfuerzos a favor de los
Derechos Humanos. Asimismo, ha unido esfuerzos formando parte de
Comisiones ínter-institucionales con otros organismos
gubernamentales, buscando de esta manera cooperar en el combate a
las torturas y a los delitos cometidos por agentes
públicos.

Esta Dirección se convierte en un
eslabón de fundamental importancia, ya que ante esta
instancia presentan sus denuncias la mayoría de las
víctimas, en coordinación con las Unidades
Fiscales, se encarga de impulsar la investigación en los
casos de violaciones a los DD.HH.

INTERVENCIONES

DESOCUPACIONES DE INMUEBLES

AMENAZAS DE MUERTE

INFORME DE CAUSAS

VISITAS A PENITENCIARIAS

VISITAS A CENTROS DE RECLUSIÓN PARA
MENORES

VISITAS A UNIDADES MILITARES

VISITAS A COMISARÍAS

DENUNCIAS CONTRA AGENTES DEL
ORDEN

DENUNCIAS SOBRE AGRESIÓN Y
TORTURA

OFICINA DE DELITOS CONTRA LA FE
PÚBLICA

Con la nueva política de
administración esta oficina ha conformado un equipo
multidisciplinario con el criterio de establecer una estructura
moderna y operativa de forma a responder a las necesidades
básicas a fin de constituirse como un referente para la
autenticidad de los documentos e instrumentos públicos
utilizados en el marco de los procesos investigados, priorizando
la seguridad jurídica de los bienes
registrables.

La Oficina de Delitos contra la Fe
Pública se encarga específicamente de efectuar el
estudio técnico pertinente sobre las denuncias
provenientes del RÚA, de la Dirección de Registros
Públicos o de particulares sobre producción y uso
de documentos públicos de contenido falso,
alteración de graficaciones técnicas e
inducción a! error en las relaciones
jurídicas

OFICINA DE DERECHOS
ÉTNICOS

En atención al principio
constitucional que reconoce y protege la diversidad étnica
y cultural de la República del Paraguay, el Ministerio
Público ha venido adecuando su estructura y funciones para
garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas, a través de la Oficina de Derechos
Étnicos.

El Ministerio Público ha atendido
los reclamos de los pueblos indígenas
constituyéndose, mediante la Oficina de Derechos
Étnicos, en un órgano sensible a las inquietudes y
necesidades de una sociedad pluriétnica, según
manda la Constitución y las diversas leyes que regulan
esta materia.

Nuestra Carta Magna, que data del
año 1992, en su CAPÍTULO V "DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS", (artículos 62 al 67) prescribe sobre:
"…la existencia de los pueblos indígenas, definidos como
grupos de cultura anteriores a la formación y
organización del Estado paraguayo". (Art. 62) "Reconoce su
identidad cultural, al momento de garantizar el derecho de los
pueblos indígenas, a preservar y a desarrollar su
identidad étnica en su respectivo habitat. Tienen derecho,
asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de
organización política, social, económica,
cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción
a sus normas consuetudinarias para la regulación de la
convivencia interior, siempre que ellas no atenten contra los
derechos fundamentales establecidos en la
Constitución…". (Art. 63) En este mismo articulado se
establece que en los conflictos jurisdiccionales se tendrá
en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

En este sentido, el Código Penal ha
incorporado un procedimiento especial como alternativa
válida para resolver los conflictos en las comunidades
indígenas, conforme a sus particularidades étnicas.
La figura de la conciliación fue el elemento más
utilizado para regular la convivencia armónica en estas
comunidades. Siguiendo con el mandamiento constitucional respecto
a los grupos étnicos, en el artículo 64 se estipula
"…el derecho de los indígenas a una propiedad
comunitaria de la tierra, en extensión y calidad
suficientes para la conservación y el desarrollo de sus
formas peculiares de vida…" Igualmente, se garantiza a los
pueblos indígenas el derecho a participar en la vida
económica, social, política y cultural del
país, (Art. 65); el derecho a la educación y a la
asistencia, respetando la particularidad cultural de su pueblo,
(Art. 66); y la exoneración de los miembros de los pueblos
indígenas de prestar servicios sociales, civiles o
militares, así como de las cargas públicas que
establezca la ley, (Art. 67)

En ese orden, el Código Procesal
Penal introduce un procedimiento especial para hechos punibles
relacionados con estas personas, incorporando así la
diversidad étnica, a fin de evitar la alienación
cultural, con la participación del perito y el consultor
técnico desde el inicio de la
investigación.

OFICINA DE
CONCILIACIÓN

El objetivo de la oficina es encontrar
opciones en la solución de los conflictos a través
de la conciliación, en cumplimiento a las normativas
establecidas en el Código Procesal Penal como salida
alternativa a las causas ingresadas al Ministerio
Público

A partir de enero del año 2006 se ha
iniciado el proceso de reestructuración de esta instancia,
definiéndose las funciones específicas de la
oficina:

1. Aplicar estrategias, conocimiento y
herramientas al servicio legal que permitan solucionar los
conflictos del ámbito penal público por la
vía de la conciliación.

2. Coordinar las tareas para el buen
desempeño de las demás dependencias a su
cargo.

3. Mantener una buena cobertura para la
actuación inmediata del Ministerio Público como
encargado del ejercicio de la acción penal
pública.

4. Proporcionar toda la información
necesaria a las partes involucradas.

5. Suministrar datos e información
de las causas ingresadas al Departamento de Estadísticas
de la Dirección de Estadísticas e
Información Fiscal, dependiente de la Dirección de
Planificación.

DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN

La Dirección de
Planificación, dependiente del Gabinete de Desarrollo
Organizacional, al inicio de esta nueva administración, es
una de las unidades cuyo fortalecimiento se ha podido visualizar
notoriamente con relación a otras administraciones.
Fundamentalmente porque se pudo identificar claramente el rol de
la planifican en los procesos institucionales que necesariamente
debía desempeñar el Ministerio
Público.

De esta manera, se enmarca en cuatro fases
claves del proceso de fortalecimiento.

a) Mejoramiento de la
Infraestructura

b) Reorganización de los recursos
humanos

c) Capacitación de los
funcionarios

d) La aplicación de la
tecnología

Igualmente, se ha dado un avance en la
socialización de las políticas institucionales,
así como el Plan de Administración 2005/2010. Esta
dirección ha trabajado sobre la elaboración del
Plan Estratégico del Ministerio Público, los planes
operativos anuales y manuales de funciones.

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
PROYECTOS

El Proyecto de Apoyo a la
Modernización del Ministerio Público desarrollado
por la Dirección de Ejecución de Proyectos centra
su principal estrategia en el apoyo a las unidades
técnicas, operativas y administrativas para el
cumplimiento de sus objetivos, introduciendo modificaciones
organizativas, de sistemas, capacitación y procesos a las
entidades de la administración penal. El mismo es
administrado por el PNUD.

Los avances organizacionales y operativos
logrados por la Institución en tan corto tiempo de
existencia son por una parte considerables, pues se halla entre
las Instituciones del Estado con mayor dinámica operativa
y de crecimiento, con su accionar ha creado una importante
expectativa ciudadana en la lucha contra la delincuencia en el
país. Por otra parte, aún necesita consolidar su
capacidad de respuesta a las exigencias constitucionales y
legales impuestas, teniendo en consideración la escalada
de hechos delictivos incrementada.

Partes: 1, 2

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