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Nociones de derecho (página 3)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3, 4

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos
días siguientes a la disolución del matrimonio ya
provenga ésta de la nulidad del contrato, de muerte del
marido o de divorcio. Este término se contará en
los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho quedaron
separados los cónyuges por orden judicial.

La filiación de los hijos nacidos de matrimonios
como los manifiesta el anterior numeral se prueba con el acta de
matrimonio de los padres.

Los hijos legitimados son los nacidos de personas no
unidas en matrimonio; pero que posteriormente lo
celebran.

Para que un hijo se considere legitimado, los padres
deben reconocerlo antes de la celebración del matrimonio,
en el acto mismo de celebrarlo, haciéndolos ambos padres.
El acta levantada con motivo de reconocimiento sirve como prueba
de filiación.

Son hijos naturales los nacidos fuera de matrimonio, se
prueba a través del acta de reconocimiento.

Reconocimiento es el acto de que una persona declara
ante la autoridad competente que otra es hija suya. Este se puede
hacer en el acta de nacimiento, ante el Oficial del Registro
Civil, por medio de un acta de reconocimiento ante el mismo
oficial, por escritura pública ante el notario, por
testamento o por confesión judicial.

Los padres pueden reconocer a su hijo, conjunta o
separadamente. El hijo reconocido por el padre, por la madre o
por ambos tiene derecho a llevar el apellido del que lo reconoce;
a ser alimentado por este ya recibir herencia y
alimentos.

La adopción es el acto que tiene por objeto crear
relaciones análogas a las que resultan de la
filiación legítima. Por tanto, entre el adoptante y
el adoptado se crea el parentesco civil de padre a
hijo.

Los mayores de treinta años en pleno ejercicio de
sus derechos y que no tienen descendientes pueden adoptar a un
menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre
que el adoptante tenga diecisiete más que el adoptado y
que la adopción sea benéfica.

Patria Potestad

Se origina en la filiación, tiene como
finalidades la asistencia y protección de menores, ya se
trate de hijos nacidos de matrimonio, fuera de él o de
adopción.

La patria potestad se refiere a un conjunto de poderes y
deberes impuestos a los ascendientes, que éstos ejercen
sobre la persona y sobre los bienes de los hijos menores, para
cuidar de éstos, dirigir su educación y procura su
asistencia.

A través de la patria potestad se protege a los
hijos en todas sus necesidades y a la vez, los padres con todas
sus obligaciones hacia ellos.

Ella permite la unión familiar y el
desempeño de cada elemento.

En consecuencia la patria potestad es una función
propia de la paternidad y la maternidad.

siguiente:

Al respecto el código civil vigente
en el Estado de México a firma lo

Artículo 394. – Los hijos menores de
edad no emancipados están

bajo la patria potestad mientras exista
alguno de los ascendientes que deban ejércela conforme a
la ley.

Artículo 395. – La patria potestad se ejerce
sobre la persona y los bienes de los hijos, su ejercicio queda
sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores,
a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten
dé acuerdo con las leyes especiales sobre previsión
social en el Estado.

ejerce:

Artículo 396. – La patria potestad
sobre los hijos de matrimonio se

I.- Por el padre y la madre;

II.- Por el abuelo y la abuela paternos,
III.- Por el abuelo y la abuela maternos.

Cabe también destacar que la ley
contempla los casos en que ésta puede acabar o
perderse.

Artículo 425. – La patria potestad
se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce; si no
hay otra persona en que recaiga; II.- Con la emancipación
derivada del matrimonio;

III.- Por la mayor edad del
hijo.

Y se pierde conforme a la dispuesta por él
artículo 426 del mismo ordenamiento jurídico por
las conductas depravadas de los padres, malos tratamientos o por
abandono de sus deberes en forma tal que se compromete la
seguridad, la salud o la moralidad de los hijos aun cuando no
cayeron estos hechos bajo la sanción de la ley
penal.

Tutela

Proviene del verbo latino tueor que
quiere decir defender, proteger. Es un cargo que la ley impone a
las personas jurídicamente capaces, para la
protección y la defensa de los menores de edad o
incapacitados. Es un cargo de interés público, y de
ejercicio obligatorio.

A través de la tutela se protege al
incapaz.

Al respecto el código sustantivo de
nuestra entidad menciona:

Artículo 431.- El objeto de la tutela es la
guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a
patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente
la segundo, para gobernarse por si mismo. La tutela puede
también tener por objeto la presentación interina
del incapaz en los casos especiales que señala la
ley.

Artículo 432.- Tiene incapacidad
natural y legal: I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por
locura, idiotismo o imbecilidad, aun aunque tengan intervalos
lúcidos.

III.- Los sordomudos que no saben leer ni
escribir;

IV.- Los ebrios consuitudinarios, y los que
habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes.

De estos numerales se desprende que la designa cuando se
trata de menores de edad no sujetos a la patria potestad o de
mayores de edad declarados en estado de
interdicción.

El tutor debe alimentar y educar al menor o incapaz con
arreglo a la condición de éste. El tutor respecto
de la persona del público deberá atender a su salud
mental y corporal destinando los recursos del incapacitado para
su curación.

La tutela puede extinguirse cuando desaparece la
incapacidad o es sustituida por la patria potestad de quien tiene
derecho a ejercerla.

Ninguna tutela puede constituir, si antes no se ha
declarado el estado de minoría o de incapacidad a la
persona sujeta a ella. Puede pedirse por el mismo menor si ha
cumplido dieciséis años, por su cónyuge o
por el ministerio público.

Derecho mercantil

El comercio es una actividad valorativa propia del
hombre. En la etapa primitiva el cambio era directo y se agotaba
con el trueque y el comercio surge cuando el hombre adquiere
bienes no para consumirlos sino para cambiarlos. El derecho
mercantil, por lo tanto, surge como necesidad de regular los
actos de comercio y se entiende por actividad comercial la
intermediación del proceso de producción e
intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en
general.

Los actos de comercio

Absolutos.- Son considerados así por
disposición de la ley. (Títulos de Crédito,
Cuanta Corriente etcétera).

Condicionados.- No son por esencia Civiles
o mercantiles sino que atienden a las circunstancias en que se
realizan.

Accesorios.- No pueden existir sin la
presencia de otros actos que les precedan o que se presenta
posteriormente.

Mixtos.- Participa un comerciante y uno que
no lo es o bien que realiza un acto de comercio y la otra un acto
meramente civil.

Para ser comerciante, se requiere ser titular de una
empresa mercantil, que produzca o adquiera bienes u organice
prestaciones destinadas al mercado a nombre y por cuenta propia y
el acto constitutivo (sociedades) es cuando se da nacimiento a
una persona moral con personalidad distinta a la de los
socios.

Sociedades mercantiles

1. La Sociedad en Nombre
Colectivo

2. La Sociedad en comandita
simple

3. La Sociedad de Responsabilidad
Limitada

4. La Sociedad Anónima

5. La Sociedad en Comandita por
acciones

6. La Sociedad Cooperativa

Al evolucionar el comercio, pasa por diferentes etapas
históricas; el trueque, la moneda y el crédito.
Este último se entiende como la transmisión de una
riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. Y existen
diferentes títulos de Crédito.

Títulos de
crédito

Son documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna; y legitimación,
Literalidad, Autonomía y Abstracción. Nuestra
legislación mercantil comprende 6 títulos de
crédito: letra de cambio, pagaré, cheque,
obligaciones de certificación, certificado de
depósito y bono de prenda.

UNIDAD 6

DERECHO
PENAL

Antecedentes
históricos

Junto con la vida gregaria aparecieron también
los problemas de carácter penal, de ahí que esta
rama del derecho sea una de las primeras en aplicarse en la vida
social del hombre.

Eduardo López Betancourt, en su obra "Manual de
Derecho Positivo Mexicano", establece que el estudio del derecho
penal se ha dividido en cuatro grandes etapas, que a saber
son:

Periodo de la venganza privada: en los orígenes
de la humanidad, el castigo lo aplicaban los mismo particulares,
quienes podían tomar revancha en la misma
proporción al daño que habían sufrido;
Estableciéndose así la llamada ley del
Talión: Ojo por ojo, diente por diente.

Periodo de la venganza religiosa; en esta etapa, en que
las sociedades eran teocráticas, el delito cometido se
consideraba una ofensa para la divinidad, por ello por medio de
los sacerdotes se actuaba en contra del delincuente. Una
característica de este periodo es la crueldad y abusos que
se cometían contra el infractor, en nombre de la
divinidad.

Periodo de la venganza pública: con el
fortalecimiento de los Estados, los gobernantes consideran que
además del individuo y la divinidad, con la
comisión de un delito se ofende también al Estado,
por lo que la impartición de la justicia quedó es
sus manos. Sin embargo, los depositarios de la autoridad
comenzaron a abusar de esa facultad, al hacer del terror y la
intimidación, los instrumentos para mantener su poder, en
aras de la aplicación de la justicia, motivo por el cual,
podemos afirmar que el derecho y en especifico el derecho penal,
fue un instrumento del Estado para preservar su poder, al
utilizar los métodos más crueles para lograr la
confesión del delincuente, entre los cuales

figuraron los trabajos forzados, la
hoguera, las marcas inflamantes con hierro, el descuartizamiento,
etc.

Periodo humanista o humanitario: con la obra de los
delitos y las penas, del joven aristócrata Cesar
Bonnesana, Marques de Beceona, se inicio con este periodo. En
dicha obra Bonnesana señaló que las penas deben
estar establecidas en las leyes y que estas deben ser
públicas, prontas y necesarias, por otro lado,
también sostiene que la pena de muerte debe desaparecer y
los jueces deben limitar o aplicar la Ley, no
inventarla.

Por lo que corresponde a nuestro país, el derecho
precortesiano establece un derecho penal que castiga los delitos,
destacan entre estos el derecho penal mexicano y el derecho penal
maya. En lo que corresponde al primero de ellos "Se ha calificado
de bárbaro al derecho penal azteca, por la crueldad de
castigos que imponían, las penas a los delincuentes iban
desde los palos, los azotes, la prisión, las mutilaciones,
la esclavitud, hasta la muerte, la cual se realizaba por medio de
la horca, el descuartizamiento, lapidación,
etc.."¹12

Cabe señalar que la cultura
méxica contaba con juzgados que
atendían determinadas ramas del derecho, entre ellas la
penal, por lo tanto también tenían establecidos una
serie de delitos como los son: el adulterio, la calumnia, el
estupro, etc.

Concepto de derecho penal

Diversas son las definiciones respecto a esta rama del
derecho público, así tenemos la de Alfredo de la
Cruz Gamboa, quien la define como "rama del Derecho
Público, que tiene por objeto el estudio de los delitos y
fijación de las sanciones, así como la
prevención de los hechos delictuosos."13

Eduardo López Betancourt, define al derecho penal
"como el conjunto de disposiciones que se refieren a los delitos,
las penas y las medidas de seguridad."14

Por otra parte, Héctor Santos Azuela, define al
derecho penal "como el sistema de normas jurídicas
referentes al delito y a las consecuencias que genera; tanto la
pena como las medidas de seguridad."15

En base a lo anterior, podemos afirmar que los tres
aspectos fundamentales del estudio del Derecho Penal son: los
delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Concepto de delito

De acuerdo al artículo 7 del
código penal para el distrito federal

Delito: es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.

Delito según Francisco Carrara, es la
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.

Tipos de delito

punible.

El delito es entendido como la conducta
típica, antijurídica, culpable y

Los delitos pueden ser fundamentalmente de dos tipos:
dolosos y culposos, es decir, las acciones u omisiones delictivas
solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
(Artículo 8 del código penal para el distrito
federal).

El dolo es la realización consciente e
intencionada de la conducta que se describe en los tipos de
delito.

El delito intencional. Cuando es cometido aún
conociendo sus circunstancias y consecuencias legales. Esta
situación se considera como agravante del
delito.

El delito imprudencial. Es el que se comete por
omisión o negligencia, sin intención de causar
algún mal. Se llama también no intencional o
culposo.

La Sanción

La sanción consiste en la aplicación de un
castigo por parte del estado, al sujeto o sujetos que hayan
transgredido el orden jurídico, es decir, a quien
desobedece una ley o comete un acto delictivo, ya sea en agravio
del mismo Estado o en agravio de un particular.

La pena

Se entiende como pena el castigo que impone el Estado al
infractor de la norma penal. Sin embargo debemos entender que
dicho "castigo", deberá de estar encaminado a la
rehabilitación del delincuente. Son las sanciones
previstas por la ley, para el caso de que un delito sea
cometido.

Es de entenderse que si bien el infractor de la norma
penal a atentado en contra de la sociedad, también es
cierto que este merece ser reintegrado a la misma una vez que ha
saldado su deuda con la sociedad

Las medidas de
seguridad

Las medidas de seguridad son los procedimientos de
carácter administrativos que el Estado utiliza para evitar
la comisión de los delitos, así como la
reincidencia o habitualidad de los delincuentes.

El Artículo 24 del Código Penal para el
Distrito Federal establece como penas y medidas de seguridad,
entre otras, las siguientes:

1. la prisión

2. tratamiento en libertad, semilibertad y
trabajo a favor de la comunidad.

3. internamiento o tratamiento en libertad
de imputables. . .

4. confinamiento

5. prohibición de ir a un lugar
determinado

6. sanción pecuniaria. .
.

7. derogado

8. decomiso de instrumentos

9. amonestación

Clasificación de los
delitos

Son diversos los enfoques o puntos de vista en que se
han clasificado los delitos, sin embargo, atento a lo que dispone
el artículo 7 del Código Penal para el Distrito
Federal, tenemos que el delito es la acción y
omisión que sancionan las leyes penales por lo tanto el
delito consistirá en un hacer o no hacer, así
mismo, dicho ordenamiento establece que estos pueden ser:
instantáneos, permanente ó continuo y
continuado.

letra dice:

Por otro lado el artículo 3° del
ordenamiento legal en comento a la

"Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden
realizarse dolosa o culposamente"; es decir, los delitos por su
acción u omisión pueden cometerse con toda
intención y de manera accidental.

Debiendo aclarar la persona que actúa dolosamente
que conociendo el delito así como las posibles
consecuencias de su conducta quiere o acepta la ejecución
de la conducta descrita en la Ley.

Mientras que, actúe culposamente el individuo
cuya conducta produce el delito que no previo debido al descuido
que estaba obligado a absorber por las circunstancias, así
como a las condiciones personales.

El mismo Código Penal para el Distrito Federal en
su Libro Segundo, clasifica los delitos en la siguiente
forma.

1. Delitos contra la seguridad de la
Nación.

2. Delitos contra el Derecho
Internacional.

3. Delitos contra la humanidad.

4. Delitos contra la seguridad
pública.

5. Delitos en materia de vías de
comunicación y de correspondencia.

6. Delitos contra la autoridad.

7. Delitos contra la salud.

8. Delitos contra la moral pública y
las buenas costumbres.

9. Revelación de
secretos.

10. Delitos cometidos por servidores
públicos.

11. Delitos cometidos contra la
administración de la Justicia.

12. Responsabilidad profesional.

13. Falsedad.

14. Delitos contra la Economía
Pública.

15. Delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual.

16. Delitos contra el estado civil y
bigamia.

17. Delitos contra la dignidad de las
personas.

18. Delitos contra la paz y la seguridad de
las personas.

19. Delitos contra la vida y la integridad
corporal.

20. Delitos contra el honor.

21. Privación ilegal de la libertad
y otras garantías.

22. Delitos contra las personas en su
patrimonio.

23. Encubrimiento y operaciones con
recursos de procedencia ilícita.

24. Delitos electorales.

25. Delitos ambientales.

Por su trascendencia en nuestra vida cotidiana a
continuación se precisará algunos de los delitos
contenidos en las siguientes clasificaciones:

Delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual.

Hostigamiento sexual: se da por el asedio, acose o
solicitud de favores con intención sexual, para sí
o un tercero, con la amenaza de causar un mal debido a una
dependencia laboral, docente, domestica o cualquier otro, sea el
agente activo superior, inferior o igual en jerarquías.
(Art. 259 Bis C.P.)

Abuso sexual: es la ejecución de un acto sexual,
sin el consentimiento de una persona, sin la intención de
llegar a la cópula. (Art. 260

C.P)

Violación: consiste en la realización de
la cópula, con persona de cualquier sexo, empleando la
violencia física o moral. (Art. 265 C.P.)

Incesto: es la relación sexual con
descendientes. (Art. 272 C.P.)

Delitos contra la vida y la integridad
corporal.

Lesiones: de acuerdo al Artículo 288
del Código Penal para el Distrito

Federal, además de las heridas,
excoriaciones, contusiones, fracturas, Dislocaciones y
quemaduras; se considera lesión toda alteración
en

la salud y cualquier otro daño que deje huella en
el cuerpo humano, cuando son el resultado de una causa
externa.

Homicidio: al que prive de la vida a otro, comete
homicidio, lo anterior en base a lo que establece el
artículo 302 del Código Penal para el Distrito
Federal.

Homicidio en razón del parentesco o
relación: de acuerdo al artículo

323 este delito comprende la privación de la vida
a un ascendente o descendiente sanguíneo en línea
recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario,
adoptante o adoptado con conocimiento de esa
relación.

antecede.

Infanticidio: (derogado) en virtud del
contenido del delito que

Aborto: atento a lo que dispone el
artículo 329 del Código en

comento, aborto es la muerte del producto
de la concepción, sin importar el momento de la
preñez, en que ocurrió la conducta
delictiva.

Abandono de personas: este consiste en abandonar a una
persona, sea este adulto incapaz de cuidarse a si mismo, o un
niño (Art.335 C.P.)

Violencia familiar: este delito considera el uso de la
fuerza física o moral, o bien la omisión grave en
contra de un miembro de la familia, por un integrante de la
misma, que atente su integridad física o moral.

Delitos en contra de las personas en su
patrimonio.

Robo: este se encuentra establecido en el
artículo 367 y consiste en el apoderamiento de una cosa
ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que
puede disponer de ella.

Abuso de confianza: es la disposición de cosa
ajena mueble, para sí o para otra persona, cuando se le
transmite la tenencia y no el dominio de la misma (Art. 382 C.P
)

Fraude: consiste en el engaño o en el
aprovechamiento del error en que este se encuentra, para obtener
ilícitamente alguna cosa o bien para alcanzar un lucro
indebido.

Extorsión: consiste en obligar a otro a dar,
hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para
sí o para otro, o bien causando a una persona un perjuicio
patrimonial.

Delitos federales del orden común
y militares.

Delitos Federales: están determinados en el
Código Penal Federal y su fin consiste en salvaguardar la
identidad del Estado y se puede conceptuar como la conducta
ilícita que atente contra la seguridad del país o
de sus bienes.

Los Delitos Federales que establece el Código
Penal Federal se encuentran precisados en el Libro Segundo del
citado ordenamiento y entre los cuales tenemos:

Titulo Primero

Delitos contra la Seguridad de la
Nación

Capitulo I.- Traición a la
Patria.

Espionaje Sedición Motín
Rebelión Terrorismo Sabotaje
Conspiración

Titulo Segundo

Delitos Contra el Derecho Internacional.
Capitulo I.- Piratería

Violación de Inmunidad y de
neutralidad.

Titulo Tercero

Delitos Contra la Humanidad.

Capitulo I.- Violación de los
Deberes de la Humanidad

Genocidio

Titulo Cuarto

Delitos Contra la Seguridad
Pública

Capitulo I.- Evasión de presos
Quebrantamiento de Sanción Armas Prohibidas

Asociación delictuosa

Titulo Quinto.

Delitos de Materia de Vías de
Comunicación y Correspondencia. Capitulo I.-
Violación a las vías de Comunicación y
Correspondencia. Capitulo I Bis.- Uso Ilícito de
Instalaciones Destinadas al Tránsito
Aéreo

Capitulo II.- Violación de
Correspondencia.

Titulo Sexto.

Delitos Contra la Autoridad.

Capitulo I.- Desobediencia y Resistencia de
Particulares.

Capitulo I.- Oposición a que se
Ejecute una Obra o Trabajos Públicos. Capitulo I.-
Quebrantamiento de sellos.

Capitulo I.- Delitos cometidos contra
Funcionarios Públicos

Capitulo I.- Ultraje contra las Insignias
Nacionales.

Delitos del Orden Común: son
aquellos en las cuales están implicados los intereses de
los articulares.

Por lo tanto algunos de los delitos del
orden común son los establecidos bajo los rubros
de:

Delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual: Hostigamiento sexual, abuso sexual,
estupro y violación.

Delitos contra la paz y seguridad de las
personas: amenazas y allanamiento de morada.

Delitos contra la vida y la integridad
corporal: lesiones, homicidio, aborto, abandono de personas y
violencia familiar.

Delitos contra el honor: golpes y otras
violencias físicas simples, injurias y difamación,
calumnias.

Delitos en contra de las personas en su
patrimonio: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión y
daño en propiedad ajena.

Delitos Militares: se pueden definir como
las conductas ilícitas que atentan contra las
disposiciones que norman la disciplina militar.

UNIDAD 7

DERECHO
ADMINISTRATIVO

Concepto de derecho
administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho publico
que se ocupa de regular el funcionamiento de los organismos
ejecutivos del estado y la prestación de los servicios
públicos.

La tradición histórica en el campo del
derecho considera el derecho administrativo como una rama
autónoma e independiente debido a la importancia y
trascendencia de su contenido ha sido de mucha dificultad
uniformar criterios para formar una definición en la que
la mayoría de los juristas o tratadistas estén de
acuerdo debido a que existen corrientes doctrinales que por una
parte pretenden definir el derecho administrativo desde un punto
de vista estrictamente formalista es decir en función del
poder ejecutivo o autoridad encargada de llevar acabo la mayor
parte de la actividad administrativa definiendo al derecho
administrativo como un conjunto de normas jurídicas que
regulan la organización y el funcionamiento del poder
ejecutivo.

Además de los formalistas la corriente realizada
encabezada por León Duguit y Gastón Jesé en
la que este último define al derecho administrativo como
el conjunto de reglas relativos a los servicios
públicos.

Por otra parte Gabino Fraga considera que una
definición del derecho administrativo debe ser
ecléctica debe contener o abarcar varias consideraciones
de modo que por una parte incluya el régimen de
organización y funcionamiento del poder ejecutivo y por la
otra comprenda las normas que regulen la actividad del Estado que
se realiza en forma de función administrativa.

Fraga en su tratado del derecho administrativo al
afirmar que las diferencias de que se trata son mas bien
cuantitativas que cualitativas, emite todavía una
opinión menos significada que la de reducir esta
separación científica.

El Lic. Enrique Pérez de León Jr.
establece que el derecho administrativo es la rama del derecho
publico que se encarga del estudio de las normas y principios que
regulan la actividad formal de el poder ejecutivo la actividad
legal mente de los poderes legislativo y judicial a las
relaciones de los particulares con el estado en dichas
actividades.

Derecho administrativo, rama del Derecho público
que tiene por objeto la Administración pública,
entendida como actividad a través de la cual el

Estado y los sujetos auxiliares de
éste tienden a la satisfacción de intereses
colectivos.

En los Estados modernos tanto la administración
como la jurisdicción se encuentran reguladas por una
normativa y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo
siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado
persigue la realización de los derechos controvertidos o
inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a
realizar intereses generales. En esta línea
señalada, las acciones fundamentales que la
Administración lleva a cabo son las siguientes:

a) Acción de garantía. Mediante este
procedimiento la administración fija el marco de la vida
colectiva; establece el orden de convivencia, garantizando
cuáles son los ámbitos dentro de los que pueden
desarrollarse las iniciativas privadas y cuáles las
posibles conductas de los particulares, lo que se realiza
manteniendo la tranquilidad y el orden público o
definiendo derechos, como en el caso del urbanismo, o limitando
posibilidades de actuación, como cuando tasa un
precio.

b) Acción de prestación. Tiene por
finalidad entregar a sus destinatarios ciertos bienes o prestar
determinados servicios. Los puede ofrecer la
administración en el mercado, en régimen de Derecho
privado o mediante un concesionario al que fija pautas de
actuación, o bien puede ejecutar el servicio
público de forma directa y como tal
administración.

c) Acción de estímulo. La
administración incita a los particulares a que cumplan
actividades concretas de interés público mediante
subvenciones, créditos, desgravaciones o exenciones
fiscales, recursos estos muy utilizados en materia de
urbanismo.

Por último, en la definición propuesta, se
establece que el derecho administrativo regula y rige la
organizaciones jurídicas de contenido administrativo que
se relacionan entre los particulares y el Estado.

La organización estructura del poder
ejecutivo federal que es el encargado constitucionalmente en
nuestro país que es el encargado de realizar la labor o
actividad administrativa por parte del estado.

Es indispensable el derecho administrativo además
de regular y normar la estructura y forma de función de
los organismos administrativos regula también las
atribuciones facultades y competencial administrativos de dichos
órganos que viene a ser el contenido de la actividad que
llevan acabo.

Por otra parte el derecho administrativo también
regula todo lo relacionado con los servicios
públicos.

Otro contenido que regula el derecho administrativo es
el de los derechos y obligaciones de los particulares frente a
las autoridades u órganos de la administración en
sus relaciones jurídicas contenido
administrativo.

Es lo que regula y norma el contenido del
derecho administrativo y forma parte de derecho
publico.

Relaciones con otras ramas del
derecho

Con el derecho constitucional el derecho administrativo
regula el poder ejecutivo federal y de hay quien muchos autores
doctrínales le nieguen existencia automática al
derecho administrativo debido a que existe un sin número
de leyes que regulen a las secretarias.

Por lo que debido a su crecimiento y desarrollo el
derecho administrativo se a constituido como una disciplina o
materia del derecho autónoma y propia sin desconocer su
origen en el derecho constitucional, con el que guarda estrechas
relaciones.

El derecho administrativo tiene puntos de contacto con
el derecho civil es decir en cuanto a la disciplina
administrativa, que nos ocupa, reglamenta actividades de los
antes administrativos relacionados con contratos capacidad
jurídica y demás atributos de las personas
físicas y morales como domicilio patrimonio así
como lo relativo a las obligaciones a la propiedad uso y
usufructo.

El derecho administrativo aporta la materia penal la
regularización de toda la actividad administrativa que
desempeñan los agentes del ministerio publico coincidiendo
con las autoridades del poder judicial en la persecución
de los delitos al integrar administrativamente las averiguaciones
criminales y ser el representante de la sociedad y ejercer con
tal carácter la acción penal contra los presuntos
responsables de un delito.

Administración
pública

Administración pública es aquella parte
del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad
de desarrollar la función administrativa. De esta manera,
la administración pública puede entenderse desde
dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al
órgano o conjunto de órganos estatales que
desarrollan la función administrativa, y desde el punto de
vista formal o material, según el cual debe entenderse
como la actividad que desempeñan este órgano o
conjunto de órganos.

El enfoque formal, en palabras de Gabino Fraga, se
entiende como el organismo público que ha recibido del
poder político la competencia y los medios necesarios para
la satisfacción de los intereses generales. Por otra
parte, el enfoque material considera, a la administración
pública, siguiendo al propio Fraga, como la actividad de
este organismo considerado en sus problemas de gestión y
de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos
semejantes como con los particulares para asegurar la
ejecución de su misión. Con la misma óptica,
Georges Vedel considera a la administración, en sentido
funcional, como

designando a una cierta actividad, y como el conjunto de
personas cumpliendo tareas de administración, en su
acepción orgánica. Es decir, al hablar de
administración pública nos referimos tanto a la
actividad administrativa que desarrolla el Estado, como al
conjunto de órganos que desarrollan dicha
actividad.

Acosta Romero afirma que la administración
pública es la parte de los órganos del Estado que
dependen directa o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a
su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros
poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y
permanente, siempre persigue el interés público,
adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta
con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c)
estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos.
Sin embargo, precisa Vedel: la administración no es la
única función del Ejecutivo; pero la
administración es exclusivamente responsabilidad del
Ejecutivo.

La organización especial de que hablamos
constituye la Administración Publica, que debe entenderse
desde el punto de vista formal como "el organismo publico que ha
recibido del poder político la competencia y los medios
necesarios para la satisfacción de los intereses
generales" y que desde el punto de vista material es " la
actividad de este organismo considerado en sus problemas de
gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con
otros organismos semejantes como con los particulares para
asegurar la ejecución de su misión".

Desde el punto de vista formal la Administración
Publica se identifica dentro del sistema constitucional con uno
de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía
del Estado, es decir, con el Poder Ejecutivo.

La Administración Publica no tiene, en
consecuencia, una personalidad especial; solo constituye uno de
los conductos por los cuales se manifiestan la personalidad misma
del Estado.

El problema de la personalidad del Estado es uno de los
mas discutidos en la teoría del derecho
publico.

Las principales corrientes doctrinales se pueden a dos
categorías: las que afirman y las que niegan dicha
personalidad.

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas
que suponen la personalidad, ella se manifiesta por dos
voluntades, y finalmente las que sostienen que solo existe una
personalidad privada del estado como titular de un patrimonio y
no para él ejercito del Poder Publico, pues en este
aspecto el Estado no es titular de derecho sino un simple
ejecutor de funciones.

En cuanto a la actividad del Estado, que prescinde de su
poder mando, la misma Constitución, en sus
artículos 27, 73 y 134, reconocen la posibilidad de su
existencia.

La diversa aplicación de estos regímenes
tiene su origen en el desarrollo con la realización de las
atribuciones que el estado competen, según se ha
demostrado ocuparnos de la distinción entre el Derecho
Administrativo, a del que nos remetimos para fijar el criterio de
los casos en los cuales el se encuentra sometido al derecho
publico.

El problema que puede surgir por la existencia de
organismos de centralizados y administraciones con personalidad y
patrimonio propios que haría dudar sobre la tesis que
aquí se sostiene, será tratado al hablar de la
descentralización administrativa.

Clases de administraciones
publicas

• Territoriales

• Institucionales

Territoriales: tiene como elemento integrarte y
destacable el concepto territorio. Básicamente son: el
propio Estado, las provincias, comunidades autónomas, los
municipios.

Institucionales: tienen como elemento esencial la
realización de unos fines concretos y determinados.
Ejemplos de ella son: el Instituto Nacional de Previsión y
Seguridad Social y el Instituto de Reforma y
Desarrollo

Formas de organización
administrativas

En México, en virtud del sistema federal que
caracteriza a nuestro Estado, existen tres niveles de gobierno:
el municipal, el estatal y el federal. En cada uno de estos
niveles podemos encontrar, el correspondiente nivel
administrativo.

La administración pública, como parte del
aparato estatal se rige por el principio del Estado de derecho y
en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de
la norma jurídica.

Centralización

La Centralización administrativa es el
régimen jurídico por el cual se estructuran y
vinculan jerárquicamente los órganos de la
administración pública.

El artículo 90 de la Constitución, precisa
que la administración pública federal será
centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que
expida el Congreso de la Unión la que distribuirá
los negocios del orden administrativo que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado y Departamentos
administrativos y definir las bases generales de creación
de las entidades

paraestatales. Dicha ley es la Ley
orgánica de la administración publica federal,
publicada en el diario oficial el 29 de diciembre de
1976.

En la primera categoría encontramos a la
Presidencia de la República, las Secretarías de
Estado, los Departamentos administrativos y la
Procuraduría General de la República.

De esta manera, conforme a las disposiciones legales
aplicables, el Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus
funciones administrativas, de las dependencias de la
administración centralizada y las entidades de la
paraestatal.

Es el organismo de la administración publica
federal centralizada, encargado de desarrollar las funciones
técnicas dentro de su respectivo ramo.

Actualmente solo subsiste el departamento del Distrito
Federal, sus funciones son muy parecidas a las de una secretaria
de estado y se distingue tan solo por sus responsabilidades
técnico-administrativas.

Monografias.com

El Distrito Federal constituye el asiento de los poderes
federales y es el centro político, social y
económico mas importante de la republica. Ha propiciado el
monstruoso crecimiento de la capital, victima de la
explosión demográfica, la contaminación, la
pobreza masiva y la inseguridad. Por su carácter de
departamento administrativo esta entidad no forma parte de los
estados de la federación.

Para su funcionamiento el departamento del distrito
federal se subdivide en delegaciones políticas que sean
necesarias.

El Congreso de la Unión determinara su
presupuesto. Y a este corresponde su poder
legislativo.

Sin embargo fue creada una asamblea general de
representantes, con limitadísimas funciones legislativas,
propiamente inexistentes, que solo pueden promulgar bandos,
reglamentos y ordenanzas que se hagan indispensables en ciertas
materias importantes como educación, abasto, salud y
ecología.

Su poder judicial se encuentra representado por el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En virtud de sus funciones y características , la
organización administrativa del Distrito Federal es
básicamente centralizada, descentralizada y
desconcentrada.

La descentralización
administrativa

Es la forma de organización administrativa la
cual es creada por el poder publico centralizado a virtud de que
es imposible brindar todos los servicios públicos y cubrir
todas las necesidades de la población directamente desde
el poder ejecutivo federal, ya que si bien es cierto este poder
es el encargado de llevar a cabo todas las actividades que sean
necesarias para cubrir con satisfactores las necesidades
materiales, educativas, de salud, comunicación, transporte
,etc, y que muchas de ellas las realiza directamente con sus
secretarias de estado como la secretaria de educación que
se encarga de la educación nacional, básica ,
secundaria y técnica.

También es cierto que desde el sistema
centralizado de gobierno no se puede cubrir, por razones
técnicas o regionales, todas las necesidades de la
sociedad, por lo que el propósito de crear organismos por
fuera de la organización centralizada del poder ejecutivo,
es para que cumplan y lleven esos servicios necesarios e
indispensables y a estas se les llama empresas
descentralizadas.

En conclusión la descentralización
administrativa es un sistema de organización
administrativa que crea organismos fuera del poder central, que
tienen autonomía, personalidad jurídica, y
patrimonio propio con el objeto de llevar

a cabo actividades prioritarias, servicios
públicos y la obtención o aplicación de
recursos para fines de asistencia o seguridad y en donde la
autoridad central solo ejerce funciones de control y
vigilancia.

Las actividades que lleva a cabo un organismo
descentralizado y que se menciono en el concepto se encuentran
establecidas en el articulo 14 de la ley federal de entidades
paraestatales, recordando la ley citada y nuestra
Constitución federal llaman a los organismos
descentralizados entidades paraestatales.

Leyes o decretos relativos que se expidan por el
Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la
creación de un organismo descentralizado se
establecerán los siguientes:

La denominación del organismo.
Domicilio legal.

esta ley.

El objeto del organismo conforme a lo
señalado en el articulo 14 de

Las aportaciones y fuentes de recursos para
integrar su patrimonio

así como aquellas que se determinen
para su crecimiento.

La manera de integrar el órgano de gobierno y de
designar al directo nacional, así como los servidores
públicos en las dos jerarquías inferiores a
este.

Las facultades y obligaciones del órgano de
gobierno señalando cuales de dichas facultades son
indelegables.

Las facultades y obligaciones del director general,
quien tendrá la representación legal del
organismo.

Sus órganos de vigilancia así
como sus facultades.

El régimen laboral a que se
sujetaran las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberán inscribirse
en el registro publico de organismos descentralizados, en la
extinción de estos deberán conservarse las mismas
formalidades establecidas para su creación y debiendo la
ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su
extinción y liquidación. Todo esto de acuerdo con
determinado en el articulo 15 de la ley federal referida de las
entidades paraestatales.

Los organismos o empresas descentralizadas
del gobierno federal en

México se dividen en las
siguientes:

La descentralización por
región

Consiste en el establecimiento de una
organización administrativa destinada a manejar los
intereses colectivos que corresponden a la población
radicada en una determinada circunscripción territorial,
lo que se pretende con esta forma de organización
administrativa es crear fuera del poder publico federal una
autoridad administrativa que cubra los servicios públicos
y realice las expectativas y los intereses de un grupo social
asentado en un determinado territorio.

En nuestro país fue creado este sistema para dar
nacimiento prácticamente al único organismo
descentralizado por región que es el municipio regulado
por nuestra Constitución Política Federal en su
articulo 115 al definirlo como la base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa de un estado o entidad federativa.

Al mencionar el municipio como un ejemplo clásico
es por que cumple con todos los supuestos de un órgano
administrativo descentralizado por región ya que opera en
una circunscripción territorial determinada y cuenta con
una población asentada.

En ese territorio municipal y tiene como autoridad
administración la obligación de resolverle sus
necesidades inmediatas como autoridad mas próxima y dicha
autoridad tiene características de ser autónoma,
con personalidad jurídica propia, patrimonio
propio.

De acuerdo con el articulo 115 de la ley ya citada el
municipio será administrado por un ayuntamiento de
elección popular directa con esta consideración o
facultad política le otorga a los ciudadanos habitantes
del municipio la capacidad de elegir a sus autoridades
municipales

La descentralización por
servicio

Se puede definir como la organización
administrativa descentralizada por medio de la cual se crean
organismos dotados de capacidad y conocimientos técnicos
especiales o profesionales para la satisfacción de una
necesidad de orden colectivo que requiere de dichas
técnicas. Debido a que el estado no puede llevar acabo en
forma directa la realización de todos los servicios
públicos que la población requiere y que no posee
las técnicas y las habilidades en todos los campos de la
ciencia y la tecnología, y siendo necesario que satisfaga
todas las necesidades colectivas, crea organismos fuera de su
régimen centralizado, que cuenten con la técnica y
los conocimientos para cubrir una necesidad por medio de ese
servicio especial, y esos organismos son los descentralizados por
servicio.

En México existen organismos descentralizados por
región como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la
Comisión Federal de Electricidad, la Universidad
Autónoma de México, etc.

La descentralización por
colaboración

Este tipo de descentralización es una de las
formas del ejercicio privado de las funciones publicas, tiene dos
elementos la caracterizan y son:

1° El ejercicio de una función publica es
decir de una actividad desarrollada en interés del
estado.

2° El ejercicio de dicha actividad en nombre propio
de la organización privada.

Se puede decir que estos organismos son de
colaboración por que te ejercen un servicio que las
secretarias de estado no cumplen y un ejemplo es la secretaria de
educación publica pero esta no ejerce el nivel
profesional, los organismos que la imparten como la UNAM que es
una empresa descentralizada por colaboración.

Ley Orgánica

Las normas inmediatamente inferiores a la
Constitución reciben el nombre de leyes secundarias y
pueden tener como finalidad el regular jurídicamente el
comportamiento de los habitantes del Estado o bien la
organización de los poderes públicos y de las
instituciones judiciales de acuerdo a la propia
Constitución. Esta segunda finalidad de las leyes
secundarias corresponde a las llamadas leyes
orgánicas.

Son leyes orgánicas las leyes secundarias que
regulan la organización de los poderes públicos
según la Constitución, mediante la creación
de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la
determinación de sus fines, de su estructura, de sus
atribuciones y de su funcionamiento.

Los tres departamentos del poder público, tanto
federal como local, se organizan a través de sus leyes
orgánicas respectivas. El poder ejecutivo federal se ha
organizado desde 1891 de esta manera, aunque no fue hasta la
vigente del 26 de diciembre de 1976 que formalmente se
denominó, por primera vez, como Ley orgánica de la
administración pública federal. Desde 1826, el
poder judicial también ha sido organizado mediante ley del
Congreso, hasta la multitudinariamente reformada ley
orgánica del 10 de enero de 1936.

Tena Ramírez (Evolución, p, 29) rechaza
justificadamente la denominación de ley orgánica
como sinónimo de ley reglamentaria, como en el caso de la
ley orgánica del articulo 28 constitucional. La ley
orgánica debe ser una denominación aplicable para
constituir, organizar y determinar objetivos y competencias a una
entidad pública, sea toda una rama del poder
público o tan sólo un organismo.

El término de ley orgánica, a deficiencia
de otras denominaciones, ha proliferado en la terminología
legislativa y quizá junto con el de ley federal, sea el
término compuesto más comúnmente utilizado
para designar a las leyes.

Las Secretarías de
Estado

Las secretarías de Estado son los órganos
de la administración publica federal encargados de
auxiliar al presidente en su compleja función
gubernamental.

Sus atribuciones se señalan en la ley
orgánica de la administración publica
federal.

Su creación, modificación o
supresión debe ser decretada por el

Congreso de la Unión a través
de una ley.

Los titulares de las secretarias son responsables ante
el Congreso de la Unión y deben avalar con el refrendo (su
firma) las resoluciones y decretos que emita, dentro de sus ramos
de actividades, el presidente de la republica. Los secretarios de
estados son nombrados y removidos directamente por el titular del
Poder Ejecutivo.

Requisitos y funciones de los
secretarios de estado

Las atribuciones y deberes del secretario de estado, en
sus respectivos ramos, así como sus perfiles y requisitos
para ocupar su cargo se encuentran determinados en la ley
orgánica de administración Publica
Federal.

Para ser secretario de estado se requiere
ser:

7. Ser mexicano por nacimiento.

8. Estar en pleno ejercicio de sus
derechos.

9. Y con 30 años cumplidos al
momento de la designación.

Durante el Salinato se mostró que como
coordinadores y frecuentemente sobre la autoridad, y
autonomía funcional de los secretarios de despacho se
designan perniciosos políticos
pseudoextranjeros.

La experiencia reciente ha demostrado también, el
cambiante criterio del gobierno para crear, modificar y
desaparecer las secretarias de estado, lo que dificulta
enormemente su elenco actualizado y funciones
principales.

Además de sus funciones
técnico-administrativas, las secretarias de estado
también desarrollan una actividad importante de naturaleza
político-social.

Principales secretarias de
estado

Entre las secretarias de estado mas estables y en cierta
forma difícil de suprimirse, están las
siguientes:

Secretaría de gobernación: cuyos
funcionarios principales comprenden la coordinación de las
relaciones de Poder Ejecutivo con los poderes restantes, lo que
regula es lo siguiente:

La aplicación del artículo 33
de la constitución para expulsar del país a los
extranjeros indeseables.

La atención de la política
interior del presidente de la republica.

La promoción y vigilancia de la
industria de la radio, la televisión y el cine.

La organización del sistema de
seguridad y prevención contra la delincuencia. Así
como el manejo y orientación de la política
demográfica del país por lo que respecta
particularmente a los asuntos migratorios.

Secretaría de relaciones exteriores: que
cuenta con las funciones de atender las relaciones
jurídicas del país con el mundo internacional y
regula lo siguiente:

Atender la celebración y
cumplimiento de los convenios internacionales. Conceder las
autorizaciones a los extranjeros para la adquisición de
tierras y aguas dentro del territorio nacional.

Así como la organización del
sistema de nacionalización y naturalización de los
extranjeros que lo soliciten si es que viven dentro del
país.

Secretaría de la defensa
nacional
: y sus funciones son las siguientes: Organizar y
administrar la movilización del ejercito, la marina y la
fuerza aérea.

Promover la defensa y seguridad de la
nación.

Así como la administración de
la justicia militar dentro del alcance de su
competencia.

Secretaría de marina: que
cuenta con la siguientes funciones: Formación y control de
la armada y la policía marítima.

La defensa de la soberanía nacional
dentro de las aguas territoriales. Vigilancia de las
costas.

Vías de navegación e islas
comprendidas dentro de nuestro país. La
organización de la marina mercante.

Así como la construcción y
mantenimiento de las obras portuarias.

funciones:

Secretaría de hacienda y
crédito publico
: esta tiene las siguientes

Encargada de la política monetaria y
crediticia. De la fijación y cobro de los
impuestos.

Del destino y organización de los
derechos. Productos y aprovechamientos.

De la deuda publica.

De la administración de la
contabilidad de la federación. Así como del control
de la casa de moneda.

Secretaría de comercio y fomento
industrial
: esta se encarga de organizar lo
siguiente:

Organiza la política interna y
exterior de este ramo fundamental de nuestra vida
económica.

La regulación operativa del abasto y
el consumo.

De la programación de la
política de precios y la determinación de los
aranceles.

Secretaría de comunicaciones y
transportes:
Se encuentra avocada, por lo menos hasta ahora
y con visos de no ser suprimida ala organización y fomento
de este ramo en las vías:

Eléctrica. Postal. Terrestre.
Hidráulica.

Aérea y ferrocarrilera.

Secretaría de educación
pública
: se encuentra encargada del desarrollo de la
cultura y la enseñanza de los diversos niveles, así
como de promover la investigación y la docencia. Ajeno a
dicho propósito se organizo el sistema nacional de
investigadores basado en mafias de poder intelectual que
pretenden someter y dar cause oficialista a la
investigación científica y a la
docencia.

Secretaría de trabajo y previsión
social
: tiene la función de proveer a la
aplicación de nuestro ordenamiento jurídico
laboral, principalmente del articulo

123 de la constitución y de la ley
federal del trabajo. Ha de procurar también las
condiciones adecuadas para poder impartir la justicia del trabajo
en el país.

UNIDAD 8

DERECHO
SOCIAL

DERECHO DEL TRABAJO. Concepto del
Derecho del trabajo

"El derecho del Trabajo, llamado también Derecho
obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas
que rigen las relaciones entre trabajadores y
patrones"16

Derecho del Trabajo se define como conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y
patrones.

Gottschalk Bermúdez. El derecho del trabajo es el
conjunto de principios y reglas jurídicas aplicables a las
relaciones individuales y colectivas que nace entre los
empleadores privados o equiparados y los que trabajan bajo su
dirección y de ambos con el Estado por ocasión del
trabajo o eventualmente fuera de él.

Para comprender mas claramente este concepto es
importante conocer algunas de los significaciones fundamentales
como la de trabajador de acuerdo con lo que dispone la Ley
Federal del Trabajo, Trabajador es la persona física que
presenta a otra física o moral, un trabajo personal
subordinado, entendiéndose por trabajo toda actividad
humana intelectual o material (articulo 8).

Patrón es la persona física o moral que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (articulo
10).

Análisis del artículo 123
Constitucional

En este artículo están contenidas las
bases mínimas, a favor de los trabajadores, que
deberán regir toda relación laboral.

El artículo 123 constitucional esta compuesto por
dos apartados: A en el cual se establecen los derechos de
los trabajadores que trabajan para particulares. B tal
precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del
Estado.

Entre estas bases mínimas se encuentran: la
fijación de la jornada máxima de ocho horas; la
prohibición de las labores insalubres y peligrosas y el
trabajo nocturno industrial para los menores de edad; el
establecimiento de un día de descanso por cada seis de
trabajo; la exención de trabajos físicos
que

requieran esfuerzos considerables a las mujeres
embarazadas durante los tres meses anteriores al parto; los
salarios mínimos; la participación en las
utilidades de la empresa, el derecho de huelga; el seguro social,
etc.

La Huelga y el Paro

La Huelga es un instrumento de fuerza en manos de los
trabajadores, cuya finalidad es presionar al patrón para
que acepte establecer o cumplir determinadas obligaciones de
naturaleza colectiva.

Según el artículo 440 de la Ley federal
del trabajo establece, "Huelga es la suspensión temporal
del trabajo, llevada a cabo por una coalición de
trabajadores".

Esto quiere decir que la huelga es un derecho
establecido por la ley a favor de los trabajadores para la
defensa de sus intereses, el que solo puede ser ejercitado para
alguna de las finalidades que determina el artículo 450 de
la misma ley antes citada; entre otras: conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital; obtener del
patrón la celebración del contrato colectivo de
trabajo, o exigir su revisión o su cumplimiento de la
participación de utilidades y apoyar una huelga que tenga
por objeto alguno de los anteriores.

La huelga deberá limitarse al solo acto de la
suspensión de las labores; todo acto de coacción o
de violencia física sobre las personas o de fuerza sobre
las cosas ya no cae bajo la protección del derecho de
huelga; y será castigado como delito, de acuerdo con la
ley aplicable.

La huelga ha de ser declarada por mayoría de los
trabajadores de una empresa y tener por objeto alguno de los que
señala el articulo 450 ya mencionado.

Antes de declarar la huelga, los trabajadores
deberán anunciar por escrito al patrón su
propósito y el objeto de la huelga con seis días de
anticipación a la fecha en que se haya acordado suspender
sus labores. El plazo será de diez días de
anticipación, por lo menos, cuando se trate de servicios
públicos (comunicaciones, transporte, energía,
servicios sanitarios, hospitales, etc.).

La huelga será ilícita cuando la
mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia
contra las personas o las propiedades; lo propio ocurrirá
en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a
establecimientos o servicios que dependan del
Gobierno.

El paro. "el paro es la
suspensión temporal, parcial o total del trabajo como
resultado de una coalición de patrones (artículo
277 de la Ley del Trabajo de

1931).

Esta medida, cuya base constitucional se encuentra en la
fracción XIX del artículo 123, ha sido reglamentada
por la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 427,
bajo el nombre de suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo.

El paro es un derecho que la ley concede a los patrones
en defensa de sus intereses patrimoniales, pero solamente lo
pueden ejercitar cuando el exceso de producir haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios dentro de un
limite costeable, cuando falte la materia prima, por causa no
imputable al patrón, etc., debiendo obtener, en todo caso,
la previa autorización de la Junta de Conciliación
y Arbitraje correspondiente.

Autoridades en Materia
Laboral

Las autoridades del trabajo, establecidas por el
artículo 523 de la ley, son de dos clases: autoridades
administrativas y autoridades jurisdiccionales.

Autoridades administrativas tiene a su cargo
vigilar la aplicación y la observancia de las
disposiciones contenidas en el articulo123 y demás
relativos de la Constitución federal, en la Ley Federal
del Trabajo y sus reglamentos; procurar el equilibrio entre los
factores de la producción, etc.

La secretaria del Trabajo y
Previsión Social.

federativas.

Los departamentos y direcciones del trabajo
de las entidades

La inspección del
trabajo.

Las autoridades jurisdiccionales son las que
tienen encomendar la resolución de los conflictos obrero-
patronales de cualquier genero, y son:

Las juntas municipales de
conciliación. Las juntas federales de
conciliación.

Las juntas locales de Conciliación y
Arbitraje. La junta federal de Conciliación y
Arbitraje.

El procedimiento de la conciliación tiene por
objeto dar oportunidad al patrón y al trabajador, en
conflicto, de llegar a un arreglo entre ellos mismos, procurando
ayudarlos a resolver sus diferencias.

En el arbitraje, que solo tiene lugar cuando no se logro
el avenimiento de las partes, la solución del conflicto la
dará la Junta o el Grupo Especial, en su caso, quienes
actuarán como árbitros, dando a conocer su
resolución, que recibe el nombre de laudo,
teniendo este los mismos efectos que una sentencia.

Previsión y Seguros
Sociales

"La previsión es la acción de los hombres,
de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones,
que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción
de contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto,
futuras, en el momento en que se presente al futuro, a fin de
prever su satisfacción, el seguimiento para el futuro o de
las condiciones que se desarrollan en el presente la existencia,
o en una formula breve: la seguridad de la existencia futura,
todo lo cual producirá la suspensión del temor al
mañana".17

Es importante mencionar que la previsión social
nació unida al Derecho del Trabajo, lo que limito su
aplicación, por conservar la características de ser
un derecho de clase, porque solo era valida para quienes entregan
su energía de trabajo a la empresa capitalista y no
erradica la miseria.

La incertidumbre en el presente y más aun e el
futuro del hombre que vive de su trabajo, aunada a las carencias
económicas para hacer frente a la diversidad, dieron
nacimiento a la idea de seguridad social, cuya esencia
consistió en el deber de la sociedad y de la
economía fincando en el principio de la solidaridad de los
hombres y de los pueblos, de satisfacer la necesidad humana desde
la concepción del ser hasta su muerte, proporcionando los
recursos adecuados para su nacimiento, su subsistencia, su
educación, su capacitación para el trabajo y un
ingreso que le permita conducir una existencia
decorosa.

El artículo 123 constitucional establece la
creación de leyes que regulen la aplicación de la
seguridad social y las instituciones encargadas de su
administración como son el Instituto Mexicano del Seguro
Social, Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del estado, Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, Instituto de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios, por mencionar solo
algunas.

Aunque puede decirse que el seguro social es un servicio
público que tiene por finalidad la protección del
salario del trabajo frente a las contingencias que lo amenazan,
en realidad su misión es mucho más amplia: proteger
al trabajador contra la mayoría de los riesgos a que esta
sujeto durante su vida, alcanzando la protección a su
esposa, a sus hijos y a sus padres, en las condiciones marcadas
por la ley de la materia.

La vigente ley del seguro social, en su articulo 2°,
establece que: La seguridad social tiene por finalidad garantizar
el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
así como el

otorgamiento de una pensión que, en
su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales
será garantizada por el Estado.

La nueva ley del seguro social establece,
en su articulo 6° el régimen obligatorio y el
régimen voluntario.

Régimen obligatorio

Régimen voluntario

Considera a las personas que se
encuentran vinculadas a otras, de

manera permanente o eventual, por
una

relación de
trabajo.

A los trabajadores de industrias
familiares, los independientes como

profesionistas, comerciantes
en

pequeño, artesanos, y
demás trabajadores no asalariados.

El régimen obligatorio abarca los
siguientes seguros:

Riesgos de trabajo; Enfermedades y
maternidad; Invalidez y Vida;

Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y

Guarderías y prestaciones
sociales.

El contrato Colectivo de
Trabajo

Contrato colectivo de trabajo dice el artículo
386 de la ley es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto
de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.

El contrato colectivo de trabajo
contendrá lo siguiente: La duración del mismo a la
expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra
determinada.

Las jornadas de trabajo.

Los días de descanso y vacaciones.
El monto de los salarios, etc.

La negativa del patrón a la celebración,
al cumplimiento o la revisión del contrato colectivo de
trabajo puede constituirse como causa de la declaración de
una huelga.

El salario mínimo

Según el artículo de la ley federal del
trabajo establece: es la retribución que debe pagar le
patrón al trabajador por su trabajo.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo,
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
(artículo 84 L.F.T.).

Entendido el salario como lo que el patrón paga
al trabajador a cambio de sus servicios, podemos decir que el
salario mínimo es la cantidad menor que puede
pagarse.

La fijación del salario mínimo impide a
todo patrón retribuir a sus trabajadores con una cantidad
inferior

La ley establece dos tipos de salario:
mínimo general y mínimo

profesional.

El mínimo general debe ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia,
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria a los hijos. Este salario rige para
el trabajador no calificado, no especializado.

El salario mínimo Profesional se
fijará considerando además, las condiciones de las
distintas actividades industriales y comerciales. Este salario
mínimo es aplicable a los trabajadores que desarrollan
actividades especializadas (oficiales, mecánicos,
electricistas, hojalateros, costureras, etc.).

Los salarios mínimos se fijarán por una
Comisión Nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, con la frecuencia
que sea necesaria de acuerdo con las condiciones cambiantes de la
situación económica nacional.

Reparto de utilidades.

El derecho a participar los trabajadores en las
utilidades de las empresas en que laboren se encuentra previsto
por las fracciones VI y IX del articulo 123 de nuestra
Constitución federal y en el capitulo VIII del capitulo
tercero de la Ley Federal del Trabajo.

La comisión Nacional para la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, integrada
por representantes de los trabajadores, de los patrones y del
gobierno, tomando en cuenta las condiciones generales de la
economía nacional, el interés razonable que deba
percibir el capital, la reinversión de capitales, el
estimulo a las industrias nuevas, etc.

Hay empresas exceptuadas de la obligación de
repartir utilidades entre sus trabajadores; por ejemplo: las
empresas de nueva creación, durante sus dos primeros de
años de funcionamiento; las dedicadas a la industria
extractiva, durante el periodo de explotación; el
Instituto del Seguro Social y las Instituciones publicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia, etc.

domésticos.

En el reparto de utilidades no
participarán los trabajadores

Tienen derecho a la utilidades todos los trabajadores de
planta. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado en una
empresa durante un mínimo de sesenta días,
tendrán derecho a participar en las utilidades.

Ley Federal del Trabajo.

Publicada el 28 de agosto de 1931, en el Diario Oficial
de la Federación, la cual es reglamentaria del articulo
123 de la Constitución y obligatoria para toda la
republica.

Dicha ley contiene las disposiciones generales acerca de
todo tipo de relación de trabajo.

Monografias.com

Jornadas de trabajo no mayores a 8 horas
diarias Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones
Día de descanso

vacaciones

Salario

Participación de los trabajadores de
las utilidades de las empresas. Trabajo y derechos de las
mujeres

Trabajo y derechos de los menores de edad.
Sindicatos

Autoridades del trabajo

Actividades
recomendadas

Consulta en la Ley Federal de Trabajo los
siguientes artículos: 5,8, 10,20,25,42,

47,49 y 53.

Contesta las siguientes:

Escribe la definición de Derecho del
Trabajo

Escribe una definición de
trabajador

Escribe una definición de
patrón

¿Qué es la huelga?

¿Qué es el paro?

¿Qué establece el articulo
123 de la constitución?

¿Cuáles son las autoridades
en materia laboral?

¿Escribe una definición de
previsión y seguridad social?

¿Cuáles son los seguros que
establece la Ley del Seguro Social?

¿Qué debe contener un
contrato colectivo de trabajo?

Escribe una definición de
salario

Explica los tipos de salario

¿Quién determina el salario
mínimo?

Explica en que consiste el reparto de
utilidades

Realiza un cuadro sinóptico del
contenido del la Ley Federal del Trabajo.

Derecho agrario.

Concepto.

El Derecho Agrario es el sistema de normas
jurídicas que regulan la tenencia, explotación y
redistribución de la tierra laborable, así como lo
relacionado con las aguas, los bosques y la
ganadería.

El problema agrario mexicano se inicio desde la
época colonial, y la lucha para resolverlo continúa
hasta nuestros días.

Antecedentes
históricos
.

Antes de la llegada de los españoles la propiedad
de la tierra pertenecía al rey, quien iba agregando a sus
dominios las de los pueblos vencidos en las guerras que
constantemente sostenían la Triple alianza (Tenochtitlan,
Texcoco y Tlacopan) con las demás naciones que ocupaban
nuestro actual territorio. Toda propiedad territorial se
originaba en la voluntad del monarca, quien distribuía las
tierras entre los guerreros que se habían distinguido en
la campaña, entre los nobles y los sacerdotes,
reservándose para si las tierras mejores.

Según la categoría de los poseedores o el
fin a que estaban asignadas, las tierras recibían las
siguientes denominaciones:

Tlatocalalli

Las tierras del Rey

Pillalli

Las Tierras de los nobles

Altepetlalli

Tierras del pueblo

Calpullalli

Tierras de los barrios

Mitichimalli

Tierras para la guerra

Teotlalpan

Tierras de los dioses

Los nobles y los guerreros, así como los
sacerdotes, estaban exentos de pagar tributos; eran los
únicos que tenían la propiedad privada.

Realizada la conquista por los españoles,
éstos se apoderaron de las tierras mejores: las del
monarca, las de los nobles y de los guerreros. Únicamente
fueron respetadas las tierras comunales de los pueblos y las de
los barrios.

Durante la época colonial, la
propiedad de la tierra en la Nueva

España estuvo organiza de la
siguiente manera:

Propiedad Privada

Mercedes reales, encomiendas,
repartimientos

Propiedad
Eclesiástica

Monasterios, iglesias

Propiedad de los pueblos

Tierras comunales del altepetlalli y
del calpullalli

Conforme trascurría el tiempo en la Nueva
España, la propiedad individual y la comunal comenzaron a
decaer, para concentrarse en los latifundios particulares y en
manos de la iglesia.

El malestar de los campesinos desposeídos fue una
de las causas determinantes del movimiento de
independencia.

Emancipado ya México del poder español,
continuo la decadencia de la pequeña propiedad, a pesar de
los esfuerzos que se realizaron para evitarlo promulgando
diversas leyes como por ejemplo: leyes de colonización en
1821,

1823, 1824, 1830, 1846, y 1854; ley de
desamortización, de 1856, ley de nacionalización de
bienes eclesiásticos, etc.

Como pago de sus trabajos, las compañías
deslindadoras recibían hasta una tercera parte de los
terrenos deslindados, lo que permitió la comisión
de incontable despojos a los particulares.

La situación se agravó por la ley de
Terrenos Baldíos, mediante las cuales se autorizaba la
adquisición de tierras baldías a los particulares
realizando la denuncia de ellas y el pago de su precio
establecido en una tarifa especial.

Estos abusos, sumados a los que se cometían a
través de las tierras de raya de los hacendados, bajos
jornales, malos tratados a los peones, etc., contribuyeron de
manera determinante a soliviantar los ánimos del pueblo,
que culminaron con el estallido revolucionario de4l 20 de
noviembre de 1910.

El artículo 27
Constitucional

El artículo 27 constitucional establece los
lineamientos generales del Derecho Agrario que comprende la
propiedad de las tierras y aguas nacionales, así como el
subsuelo de nuestro país.

El artículo 27 constitucional contiene cuatro
nuevas direcciones en materia agraria:

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Acción constante del estado para regular el
aprovechamiento y la distribución de la propiedad y para
imponer a esta las modalidades que dicte el interés
público.

Dotación de tierras a los núcleos de
población necesitados, limitación de la propiedad y
fraccionamiento de latifundio, así como la
protección y desarrollo de la pequeña
propiedad.

Establece, a favor de los mexicanos por nacimiento o por
naturalización, la capacidad para adquirir el dominio de
las tierras y aguas y las concesiones para explotación de
minas o de aguas.

Podrá concederse el mismo derecho a los
extranjeros cuando éstos convengan, ante la Secretaria de
Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto
de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquellos. En caso de faltar al convenio, perderán, en
beneficio de la nación mexicana los bienes que hubieren
adquirido en virtud del mismo.

Señala también la prohibición
absoluta, respecto de los extranjeros de adquirir el dominio
directo de tierras y aguas en una franja de cien
kilómetros, a lo largo de las fronteras, y de cincuenta en
las playas, por motivo de seguridad nacional. El artículo
27 también establece la expropiación por causa de
utilidad pública y mediante
indemnización.

El ejido

El ejido es la extensión de tierras con que se
dota a las poblaciones agrícolas para que, mediante su
cultivo y explotación adecuados, los campesinos puedan
proveer a su subsistencia y librarse de la servidumbre que
representa el trabajo a jornal.

La ley Agraria establece que el ejido se
divide en: I. Tierras para el asentamiento humano.

II. Tierras de uso común;
y

III. Tierras parceladas.

Las tierras de las dos primeras categorías son
inalienables, inembargables e imprescriptibles; en cambio las
parceladas pueden ser enajenadas si ya han pasado a ser del
dominio pleno de los ejidatarios por resolución de la
asamblea ejidal correspondiente.

La pequeña
propiedad

La pequeña propiedad agrícola en
explotación es objeto de una especial protección en
nuestro régimen constitucional.

Partes: 1, 2, 3, 4
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