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Proceso acusatorio y acción penal en el Derecho Procesal paraguayo



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Breve
    reseña Histórica
  4. Clasificación de los procesos
    penales
  5. Características del Proceso Penal en el
    Paraguay
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Resumen

La presente monografía pretende analizar la
evolución de los sistemas de procesos penales y la
acción penal en el Derecho Procesal Paraguayo.

Introducción

Los sistemas procesales y la acción penal en el
Paraguay ha sufrido un cambio drástico desde la ruptura de
la dictadura 1989, la promulgación de una Nueva
constitución 1992 y con ellas los nuevos códigos
penales 1997 y 1998, logramos el paso de un sistema inquisitivo
devastador para la dignidad humana al nuevo proceso acusatorio,
ampliamente garantista y con una nueva visión de la
Acción Penal.

El objetivo de la presente monografía es
adentrarnos a la nueva tendencia procesal en materia penal y
principalmente como ejercer la acción penal.

Es de singular importancia conocer y entender nuestro
sistema procesal en estos nuevos tiempos porque del conocimiento
que poseamos como auxiliares de justicia, dependerá la
visión de justicia que lograremos demostrar y hacer sentir
a la sociedad.

En busca de estos objetivos enfoque mi
investigación en la evolución de los sistemas
procesales y la acción penal, en la historia reciente del
Paraguay, la tendencia actual, sus clasificaciones,
características y órganos que la
ejercen.

Angel DIONISIO Rodriguez O

Breve
reseña Histórica

Con la caída del Dictador Gral. Alfredo
Stroessner en el año 1989, y con la implementación
del Paraguay al nuevo bloque democrático naciente en el
corazón de América del Sur.

El Paraguay se adhiere a las nuevas tendencias reinante
en América Latina, formando parte del hito de este nuevo
rumbo nacional la firma y ratificación del pacto de San
José de Costa Rica, que es uno de los tratados rectores de
la nueva y actual Legislación Nacional. Fundando numerosos
artículos de la Constitución Nacional del
año 1992, y estableciendo en nuestra materia el principal
de los principios del nuevo y humanista Derecho Procesal Penal,
basado en el principio de Presunción de la Inocencia del
imputado. Dando de este modo el salto principal para el cambio
tan anhelado de un antiguo sistema inquisitivo, devastador y que
marco una historia negra en el Derecho Procesal Penal del
Paraguay.

Con la nueva Constitución sancionada en el
año 1992 se da inicio a una adecuación legislativa
del Derecho Nacional. El 26 de noviembre de 1997 es sancionado
como ley de la república el Nuevo Código Penal
Paraguayo, y el 8 de julio de 1998 es sanciona el Código
Procesal Penal actual, objeto de nuestro estudio en el cual se
establece el sistema Acusatorio reinante en la actualidad y la
nueva perspectiva de la Acción Penal que pasaremos a
estudiar.

Clasificación de los procesos
penales

Los procesos penales se suelen clasificar en sistemas
tomando como punto de referencia una serie de
características que distinguen y diferencian a un sistema
procesal de otro. En el Paraguay hoy día rige el sistema
Acusatorio, que fue implementado por la ley 1286/98 el actual
Código Procesal Penal que derogo al Código de
Procedimientos Penales de 1890.

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Sistema Inquisitivo:

El Sistema Inquisitivo es aquel que establece la
facultad persecutoria de los ilícitos penales y su
juzgamiento en forma centralizada en manos de un solo Juez, quien
es Juez y parte en el proceso contrariando en todo sentido a las
reglas del debido proceso. Este sistema tuvo su origen en el
derecho canónico medieval y fue establecida en las
Colonias de América por las tierras colonizadas por la
Corona Española.

La oficialidad judicial es obra de este sistema,
la iniciación y persecución del proceso penal es
inherente al Juez quien dirige la investigación de los
hechos y juzga la culpa o inocencia de un imputado sin más
restricciones ni intervinientes que su leal conciencia y
conveniencia.

Características.

  • La promoción de la acción penal es
    facultad exclusiva del Juez.

  • Es un sistema predominantemente escrito: se labra
    acta de todas las actuaciones, la cual se agrega al
    expediente.

  • Consiste en un procedimiento secreto: las
    posibilidades de acceso al expediente, son nulas o muy
    limitadas.

  • La reina de las pruebas es la
    confesión.

  • Se admite medios de obtención de la verdad
    mediantes modos no acordes a la dignidad humana.

Sistema Acusatorio:

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El sistema acusatorio es el sistema triangular basado en
la configuración tripartita, del Juez Natural e Imparcial,
el órgano acusador (Ministerio Público) y el
imputado (sujeto de derechos y beneficiario de la
presunción de inocencia) configurando de este modo el
Debido Proceso. Se diferencia del proceso inquisitivo en que la
figura del acusador y juzgador recaen en personas distintas.
Cronológicamente es el sistema más
antiguo.

Este sistema es el seguido por el sistema
anglosajón, a partir del siglo XX varios estados Europeo
se adhieren al mismo llegando en los años 80 en
Latinoamérica quien va entrando en un nuevo mundo de la
democracia desplazando a las dictaduras de la
época.

Características del Proceso Penal en
el Paraguay

1- Separación de la facultad de promover la
acción penal estableciendo dicha facultad en poder del
órgano Estatal El Ministerio Público y en
determinados casos a la victima.

2- Le es reconocido al imputado un cumulo de
Garantías que le son irrenunciables.

3- En la primera etapa del proceso el Juez se limita a
garantizar los derechos al imputado y a autorizar determinadas
actuaciones en la investigación (Ej.
Allanamientos).

4- El expediente queda conformado con las pruebas de
cargo y de descargo arrimadas por las partes.

5- El Juicio es de forma Oral y
Pública.

6- El Juez o Tribunal que conoce en el juicio Oral y
Público es distinto al de la etapa
investigativa.

La Acción en el Derecho procesal Penal del
Paraguay

Concepto de la Acción Penal:

Consiste en la facultad de iniciar un proceso penal
invocando una pretensión punitiva, atribuida al Ministerio
Público o a la victima (según la naturaleza del
hecho punible) para establecer, mediante el órgano
jurisdiccional la existencia del hecho punible y la
reprochabilidad del autor/res.

Para interponer la acción penal, no es necesario
que exista un hecho punible, el proceso se establece justamente
para comprobarlo.

Característica de la Acción Penal
Pública:

1. Autónoma: Es independiente del derecho
material.

2. Oficialidad Carácter Público: El
ejercicio de la acción es facultad del Ministerio Publico
salvo contadas excepciones.

4. Irrevocabilidad: La regla general es que una
vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,
sólo y exclusivamente cuando está expresamente
previsto en la ley.

6. Indivisibilidad: La acción es una sola
y comprende a todos los que hayan participado en el hecho
delictivo.

8. Principio de oportunidad: Por este principio,
el órgano persecutor e iniciador de la acción penal
(Fiscal General de la República) tiene la facultad de
abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la
causa penal. Es decir, se permite que los órganos
Públicos encargados de la persecución penal
prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

Característica de la Acción Penal
Pública a instancia de partes.

Denuncia: la Acción Penal Pública a
instancia de partes es la acción que requiere de la
participación de la victima mediante la denuncia del hecho
punible para completarla la acción y posibilitar la
prosecución del proceso.

Características de la Acción
Privada.

Voluntaria: En el acto de promover la
acción penal privada prima la voluntad del
titular.

Renunciable: La acción penal privada es
renunciable.

Relativa: La acción penal privada es
relativa, por cuanto la administración de todo el proceso
penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi
está en manos del Estado, el particular tiene por tanto
sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal
estatal.

La acción penal privada en el Paraguay esta
dedicada a delitos que afectan al honor y los bienes
jurídicos íntimos de la persona humana.

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Conclusión

Al culminar esta investigación he concluido que
la historia nos enseña el rumbo que debe regir a la
sociedad tal como sucedió y sucede en el Paraguay con los
sistemas procesales y en manos de quienes esta la acción
para perseguir los hechos delictivos.

Los regímenes políticos, los constantes
cambios de ideología y por sobre todo el aprecio hacia el
conocimiento nos llevan a grandes cambios con visiones de mejor
vivir y por sobre todo buscar una condición mas humana e
igualitaria a la sociedad. Fin anhelado por todos pero
conseguidos por pocos.

Bibliografía

  • Inés Quiroz Zuniga

Costa Rica iquirosa@ccss.sa.cr

  • Derecho Procesal Penal Falcone
    I

09/06/2009 Chile.

  • Manual de Derecho Procesal
    Penal

Dr. Enrrique Kronawetter.

  • Código Procesal Penal Nº
    1.286/98

 

 

Autor:

Ángel Dionisio Rodríguez
Ortellado

Natalio, 26 de abril de 2011

Universidad Nacional de
Itapúa.

Sede Natalio.

Derecho Procesal Penal.

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