Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen Laboral de los trabajadores del sector agrario (página 2)




Enviado por Milton Gabinetti



Partes: 1, 2

Dentro del Título "Remuneraciones",
el Estatuto incorpora un derecho del empleador a ocupar al
trabajador en cualquier tarea que desarrolle en el
establecimiento, indicando que se le deberá abonar el
salario correspondiente a la tarea que realizó, y en caso
de ocuparse en diversas tareas correspondientes a distintas
remuneraciones en un mismo período de pago, se
tomará la mejor remunerada a los efectos de la
liquidación de ese período (Art. 44).

En todos los casos, el empleador goza de un
plazo de cuatro días hábiles posteriores a la
finalización del tiempo convenido para hacer efectivo el
pago (Art. 31).

Tanto según la LCT como el RNTA, la
totalidad del monto de las remuneraciones tiene que expresarse en
dinero. De acuerdo con la LCT hay que abonar en dinero, como
mínimo el 80 % del monto total y todas las prestaciones
sobre descuentos del salario, fijándose al respecto, un
margen máximo de deductibilidad del 20 % sobre él
(Art. 133 LCT), salvedad hecha de los adelantos, que pueden
llevarlo al 50 %, como en nuestro Estatuto. Pero el RNTA no fija
un margen máximo de deducciones, sino que se encomienda a
la CNTA hacer lo mismo, pero ya no a título de tope
máximo de descuento por todo concepto, sino para cada uno
de los conceptos reconocidos en la norma como susceptibles de
afectar la valoración dineraria a total del quantum
remuneratorio. Es lo consagrado en el artículo 39, que
establece que "el descuento a efectuar como consecuencia de la
aplicación de los incisos d) y e) del artículo 36
no podrá exceder el porcentaje que fije la CNTA sobre el
monto total de la remuneración". Tal norma contemplada
también en la LCT –Art. 107- tiene la finalidad de
asegurar que la remuneración del trabajador se realice en
dinero y evitar la práctica abusiva del trueque (cuando
existía la costumbre de proveer al trabajador de
mercaderías para obligarlo luego a pagarlas mediante su
trabajo), que anularía el resultado económico del
trabajo dependiente. Teniendo en cuenta que, entre las
excepciones previstas en el artículo 36, se incorpora un
instituto no previsto en la LCT, como es la venta por parte del
empleador de mercaderías de primera necesidad
(Artículos 36 inc. e y 38) no producidos en el
establecimiento.

El artículo 46 contiene similar
prohibición a la del artículo 148 de la LCT: veda
al trabajador la cesión total o parcial de su
remuneración o cualquier crédito proveniente de su
relación laboral, y sólo podrá ser
embargable la proporción de salario que disponga la
reglamentación. Este mandato ha sido cumplido por el
artículo 24 del Decreto reglamentario 563/81, donde se
fija ese tope como el valor del salario mínimo vital
vigente al momento del embargo; por encima de él se
declara embargable el 20% sobre excedente cuando los importes
afectados por el embargo no superen el duplo de aquél; y
el 30% cuando lo superen. Recordemos que la LCT prevé un
porcentaje del 10 y 20%, respectivamente.

F.2.1 Sueldo anual
complementario

El artículo 40 del RNTA lo
conceptualiza de la siguiente manera: "la doceava parte del total
de las remuneraciones sujetas a aportes provisionales obtenidas
por aplicación de esta ley y que hubieran sido percibidas
por el trabajador en el respectivo año calendario". El
mismo se debe abonar en dos cuotas, con vencimientos el 30 de
junio y el 31 de diciembre de cada año.

Extinción
del
Contrato de trabajo agrario

Son causales de extinción del
contrato de trabajo agrario: la renuncia del trabajador , el
mutuo disenso, despido directo con o sin causa, fuerza mayor,
jubilación del trabajador, muerte del trabajador
(Artículo 64); injurias (Artículo 67); por concurso
o quiebra del empleador (Artículo 70); por incapacidad
sobreviviente (Artículo 71).

Son causales de extinción eximidas
del pago de indemnización: la renuncia, el mutuo acuerdo,
la jubilación y el despido con causa.

Está previsto el pago de una
indemnización reducida en caso de extinción por
fuerza mayor, quiebra no imputable al empleador y muerte del
trabajador, en este caso a favor de sus herederos.

Genera un derecho a percibir
indemnización la extinción ocurrida sin causa o por
despido indirecto; por incapacidad total o por quiebra imputable
al empleador.

La renuncia puede formalizarse por despacho
telegráfico, cursado personalmente por el trabajador, con
acreditación de identidad. Podrá hacerse
también ante la autoridad administrativa del trabajo o
ante el juzgado de paz del lugar, debiendo ser comunicada
–surtiendo efecto desde su recepción- inmediatamente
al empleador.

Cuando existe voluntad concurrente de las
partes, encaminada a extinguir el vínculo, puede
manifestarse en forma expresa ante la autoridad administrativa,
judicial o por escritura pública, o tácita mediante
comportamientos inequívocos que tradujeren el cese de la
relación. En este caso, se deberá evaluar
prudencialmente el significado de esos comportamientos para no
imponer indemnizaciones cuando no correspondan u omitirlas si
existió un despido sin causa.

En caso de despido sin causa o indirecto,
quiebra imputable o incapacidad sobreviviente, se prevé el
pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo
por cada año de servicio trabajado o fracción mayor
de tres meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida durante el último
año de servicio o el plazo de la prestación. La
base no puede exceder de tres el promedio de las remuneraciones
fijadas por la CNTA. La indemnización no puede ser
inferior a dos meses de sueldo. Dicho resarcimiento se
incrementará en un 20% cuando la antigüedad del
trabajador fuere menor de 10 años; 15% cuando fuere de
entre 10 y 20 años y 10% cuando fuere mayor de 20
años (Artículo 76). El adicional expresado
anteriormente viene a ser una indemnización sustitutiva
del preaviso del derecho común. El legislador dijo, en la
exposición de motivos, que "se lo ha concebido así
para mantener una relación aproximada con los valores que
sustituyen al preaviso en el régimen general de los
trabajadores de la industria y el comercio. El mismo encuentra
sustento en la imposibilidad en numerosas ocasiones de preavisar
en tiempo al trabajador agrario, en atención a que
éste se desempeña frecuentemente lejos de los
centros de población, esta misma circunstancia
tornaría ilusoria una licencia diaria para buscar otra
ocupación y agrega que ha parecido aconsejable propiciarlo
en atención a las características de la vida
campesina. En la cual, en muchos casos, empleador y trabajador
viven prácticamente en ambientes contiguos, lo cual
podría originar enojosas situaciones"14

Comisión
Nacional de Trabajo Agrario

La ley 22.248 creó un organismo
normativo, de policía y asesoramiento, para el trabajo
rural, de composición tripartita, integrado por
representantes de los trabajadores, de los empleadores y del
Estado (Artículo 85).

Con respecto de los primeros, es necesario
señalar la falta de relevancia de las organizaciones
patronales y profesionales en el sector, por lo que el Decreto
reglamentario prevé un mecanismo de integración que
se hará por disposición del Poder Ejecutivo
Nacional, entre ternas que le elevará el Ministerio de
Trabajo y que deben suministrarle tanto las entidades patronales
agrarias inscriptas en sus registros como las asociaciones
profesionales con personería gremial o, en su caso, de las
simplemente inscriptas. La inexistencia de ellas o la
omisión de realizar la propuesta no impide la
constitución de la CNTA, ya que el Ministerio de Trabajo
designará directamente los representantes que fueran
necesarios (Artículo 38 y 39, Decreto 563/81).

Corresponde a la CNTA dos misiones
principales: a) establecer las categorías de los
trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de
tareas, determinando sus características y fijando sus
remuneraciones mínimas y b) determinar las modalidades
especiales de trabajo de las distintas actividades
cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas
remuneraciones.

El artículo 86 detalla las otras
funciones que tienen que ver con normar sobre: protección
de la familia agraria, la composición de equipos de
trabajo, alimentación y vivienda del trabajador, seguridad
e higiene, asesoramiento a organismos relacionados e impulso a
estudios e investigaciones, entre las más
importantes.

En la exposición de motivos, el
legislador expresa que las disposiciones de la CNTA
cumplirán la función normativa que en los
regímenes no agrarios compete a las convenciones
colectivas de trabajo. El sistema instituido por la ley reemplaza
en el agro al desarrollado por la ley 14.250. Pero la
adopción de éste no significa privar a las partes
de intervenir en la discusión y toma de decisiones, ya que
tanto en los cuerpos zonales como en la Comisión Nacional
están aseguradas su representación y
participación, las que en esta última se
acompañan con el Estado, por entender que la
regulación laboral del agro debe guardar armonía
con los demás intereses nacionales, ya que la actividad
agraria es un pilar fundamental de la economía de un
país.

En resumen, en donde los CCT son fuente
fundamental del Derecho Laboral Común, en la actividad
agraria lo son las resoluciones de la CNTA, que fijarán
contenidos por encima de la Ley 22.248 sobre remuneración,
jornada, descansos, higiene y seguridad, también todo lo
atinente y omitido por el Estatuto.

RENATRE

La ley 25.191, sancionada en el año
1999 establece el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador
Rural (Artículos 1° y ss.), organiza un Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Artículos
7° y ss.), dispone sobre los recursos para el sistema
(Artículos 13 y ss.), establece sanciones
(Artículos 15 y ss.) y crea un sistema para el desempleo
(Artículos 16 y ss.).

El profesor Horacio. F. Martínez
Maiztegui15, sostiene que respecto de su articulación con
la ley 22.248 es posible analizar los siguientes aspectos: 1) la
inclusión en el RNTA del trabajador frutihortícola;
2) la creación del RENATRE; 3) la aplicación de un
nuevo costo al trabajo, como es el 1,5%, que deberá
aportar el empleador; 4) la obligatoriedad de tener una Libreta
de Trabajo para todos los trabajadores agrarios tanto permanentes
como no permanentes.

Pasamos revista de cada uno de los puntos
anteriormente reseñados: con respecto al primero estos
trabajadores originariamente estaban incluidos en las normas del
RNTA, luego la ley 23.808 suprimió del régimen de
trabajadores rurales a aquellos trabajadores que realizaran
tareas de empaque de frutas y cosecha de frutas. De la lectura
del artículo 4° de la ley 25.191, de vuelta podemos
concluir que se los ha incluido como trabajadores rurales:
"…será considerado trabajador rural todo aquel
trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas
principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera
de sus especializaciones, tales como la agrícola,
frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o
apícola de acuerdo con lo establecido por el RNTA aprobado
por ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos
en la ley 23.808". Con respecto al segundo algunos agraristas han
considerado que estamos frente a una versión moderna de la
"papeleta del conchabo". Este era un documento emitido por el
patrón que se tornaba un salvoconducto cuando el empleado
abandonaba los límites de la estancia; su falta lo
convertía en ocioso y vago, lo que configuraba una
conducta penalmente tipificada y sancionada con las milicias16.
Con respecto al tercer punto sostenemos que la creación
del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores es
totalmente inoportuna, pues la integración de un nuevo
ente estatal generará con toda seguridad más gasto
público sin ninguna justificación, y que
comenzará a competir con la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario; con lo cual podrían llegar a superponerse
las tareas de ambos organismos. Con respecto al último
punto el empleador deberá aportar el 1,5% del total de la
remuneración abonada a cada trabajador para contribuir a
los gastos que demande el funcionamiento del RENATRE, con lo cual
se crea un nuevo costo argentino, y no se comprende la
razón para volver a gravar la actividad
productiva.

Conclusión

Llegando al final de este humilde trabajo,
debemos señalar el importante avance que en materia
laboral significó para el trabajador rural el
Régimen Nacional del Trabajador Rural, ley 22.248, por lo
menos en lo que a expresión del legislador en una norma,
debe ser el desenvolvimiento de las tareas en el campo. Ponemos
de resalto el desacierto de la ley 25.191 en variadas cuestiones,
como por ejemplo el de crear un organismo innecesario como el
RENATRE cuyas funciones pasan a superponerse con las de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario, pero
señalamos también sus aciertos como son la
obligatoriedad de la Libreta del Trabajador Rural, y otras como
la creación de un Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo.

Creemos que el Estado ha procurado
solucionar la precarización del empleo rural,
fundamentalmente aportando una ley que rija el trabajo agrario
–hoy en vigencia- que se adapta en general a la realidad
agropecuaria, y por otro lado con la nueva Ley de Libreta de
Trabajo.

Además, uno de los factores
esenciales de la producción en el campo es el trabajo, y
el trabajador es, por lo tanto, un colaborador del empresario
agrario. El agricultor, el empresario agrario, hoy, para cumplir
con el objeto de "producir", debe necesariamente tener la
disponibilidad del factor de producción "trabajo" y del
factor "capital" que permita desarrollar la explotación
agraria".

Somos concientes después de haber
analizado la legislación en materia laboral agraria, no
solo la ley 22.248 y su Decreto reglamentario 563/81 y otras
más, sino también numeras resoluciones de la CNTA,
de la profunda desigualdad que existe entre los distintos
sectores de la producción en nuestro país, y
creemos que ello es el producto de un desconocimiento arraigado
en nuestra clase dirigente desde hace mucho tiempo, ya que el
sector productivo agrario, ya nadie puede dudar es el que mayor
rentabilidad y riqueza genera a nuestro país, que es por
antonomasia de matriz agroexportadora.

Notas

1) Sobre este tema puede consultarse
en el libro de J. J. Sebreli "La saga de Anchorena";
así también en el tradicional "Historia
Económica de la Ganadería Argentina"
de
Horacio Gibertti; o la muy conocida obra del historiador Natalio
Botana "El Orden Conservador", entre abundante
bibliografía sobre el tema.

2) Izquierdo, Roberto, en
Vázquez Vialard, Antonio "Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social", Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981,
Pág. 626.

3) Izquierdo, Roberto, en
Vázquez Vialard, Antonio, Ob. cit, Pág.
638.

4) Vivanco, Antonino C,
"Teoría de Derecho Agrario", Editorial
Jurídica, La Plata, 1967, Tomo I, Pág.
232.

5) Brebbia, Fernando P.,
"Régimen Nacional del Trabajo Agrario", Editorial
La Ley, Tomo C, 1981, Pág. 1031.

6) Nápoli, Rodolfo A, en
Brebbia, F, Ob., cit, Pág. 1032.

7) CCCLPAzLetr. De Curuzú
Cuatía, 21/11/97, "Pavón, Juan Ricardo c/Pozzi
de

Olmos, Gloria y otros s/Lab.", en
Revista de Derecho Laboral 2003-2, pág 539.

8) Formento, Susana N, "Empresa
agraria y sus contratos de negocios
", en

Horacio Maiztegui Martínez, "El
Trabajador Rural
", Editorial Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 17/05/05, Pág
73.

9) Maiztegui Martínez,
Horacio F, "El Trabajador Rural", Ed Rubinzal
Culzoni,

Sta Fe, 2005, Pág 92.

  • 10) Maiztegui Martínez,
    Horacio F, Ob., Cit, Págs. 224-225.

  • 11) Maiztegui Martínez,
    Horacio F, Ob., Cit, Págs. 69-70.

  • 12) Maiztegui Martínez,
    Horacio F, Ob., Cit, Pág. 187.

  • 13) Luparía, Carlos H.,
    "Régimen del Trabajo Rural", Editorial
    Astrea, Buenos Aires, 1981, Pág. 139.

  • 14) Luparía, Carlos H.,
    Ob., Cit, Pág 111.

  • 15) Maiztegui Martínez,
    Horacio F, Ob., Cit, "Comentarios sobre la ley
    25.191
    ", Págs. 317 a 323.

  • 16) Landa, Lilian;
    Destéfani De Picco, Ester; Beltramone, Norma; Valler,
    Marcela y Brero, Raquel, "Análisis sobre el
    proyecto de ley: Libreta de Trabajo Rural
    ", en Encuentro
    de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario y I
    Encuentro Argentino-Brasileño de Institutos de Derecho
    Agrario, Rosario, 1998, en Maiztegui Martínez,
    Horacio, "El Trabajador Rural", Pág
    320.

 

 

Autor:

Milton Gabinetti

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter