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Relevancia de los consejos comunales como medios de participación protagónica




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Lo
    social y lo económico en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  4. Estructura de los consejos
    comunales
  5. Terminología comunal
  6. Ámbito
    geográfico
  7. Contexto político de los consejos
    comunales
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

INTRODUCCION

La democracia, es un conjunto de reglas
procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que esta
prevista y propiciada la más amplia participación
posible de los interesados y es uno de los elementos
insustituibles para ser un país libre.

La libertad completa de un país se
compone en realidad de tres tipos de libertades: las
civiles,
que se refieren al imperio de la ley, la libertad
de tránsito, libertad de expresión, libertad de
prensa, etcétera. Las económicas,
referidas a un sistema bancario autónomo, un mercado
regido por las leyes de la oferta y la demanda, libertad para
enajenar y poseer bienes, etc. Y, finalmente las
políticas,
referidas a elecciones limpias, sufragio
universal, respeto al voto, división de poderes,
autoridades electorales independientes, etc.

Es en esta última libertad, la
política, es donde entra la democracia. Por eso es
necesario agregarle a la palabra democracia, el adjetivo de
"participativa".

Cuando se dio el triunfo electoral del
actual Presidente Chávez, en diciembre de 1998, una de las
principales preocupaciones de quienes vencieron en dicha jornada
fue la de cómo construir una Democracia diferente a la de
los partidos puntofijistas. Fue cuando se comenzó a
conocer, en el seno del pueblo venezolano, la diferencia entre
Democracia Representativa y Participativa. Sin embargo, no se
trató de un simple cambio de nombre: se logró
aprovechar algunas brechas de la Constitución del 61 y se
convocó un proceso constituyente, dando como fruto una
nueva Constitución Nacional, con características
únicas en el mundo. La decisión de elaborar una
nueva Constitución fue consultada al pueblo, luego se
postularon los constituyentes quienes fueron electos libremente
por el pueblo, para luego abrir un gran debate nacional que
apuntaba a redactar esta nueva Constitución. Al final, se
consultó nuevamente al pueblo para que aprobara el
documento final. Nunca antes una Constitución fue producto
de un consenso tan amplio.

En este sentido, el presente trabajo de
investigación: "RELEVANCIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
COMO MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA",

trata específicamente sobre lo contemplado en el
artículo 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en lo inherente
a lo social y económico, así como lo estipulado en
la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de fecha 10 de abril
de 2006 sobre la Ley de los Consejos
Comunales.

Finalmente, se presentan las conclusiones y
bibliografía.

ANTECEDENTES

Preámbulo: La
Constitución aprobada en 1999 no sólo declara, en
forma nominal, la Democracia venezolana como Participativa, sino
que también da los mecanismos para que la misma sea una
realidad. A continuación se muestra una cita del
artículo 70:

Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en
lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico,
las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley
establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en
este artículo.

Como se puede observar, se dan los medios
para la participación y el protagonismo. En la
práctica, el pueblo venezolano tuvo oportunidad de ejercer
el protagonismo y la participación cuando logró
restituir la Democracia el 13 de abril de 2002, luego del
tenebroso Golpe de Estado. Pero también tiene otra
oportunidad de ejercer la participación con los
referendos. Los referendos son parte de un profundo proceso
democrático, son una gran conquista del proceso
revolucionario. A diferencia de la democracia representativa, en
donde el pueblo delega en unos representantes todo su poder, en
la Democracia Participativa, el pueblo ejerce el poder a
través de diferentes medios, sin delegar su poder en
representantes.

En la Democracia Participativa el pueblo
nombra voceros quienes llevan adelante sus planteamientos, pero
cuando la gestión del vocero deja de ser expresión
del pueblo, entonces éste tiene la posibilidad de revocar
dicha vocería. Esa es la esencia de los referendos
revocatorios: una profundización de la Democracia. La
concepción del vocero como expresión de las
organizaciones de base, se contrapone a la del representante
quien se adueña del poder de decisión del pueblo y
lo ejerce en su nombre. El vocero expresa las discusiones y las
posiciones de los colectivos. El representante, asumiendo su
"representatividad", expresa sus ideas y posiciones en "nombre"
de sus representados. Un vocero, como expresión de un
colectivo, no es el dueño del poder, es sólo un
instrumento y lo ejerce en tanto sea voluntad del colectivo. El
representante ejerce y se adueña del poder para sí
y lo ejerce hasta que se le termine el periodo. Por lo tanto, el
referendo revocatorio es un proceso que sólo se puede
aplicar a los voceros y no a los representantes, ya que devuelve
al pueblo, el poder originario de decisión.

A medida que la Democracia Participativa se
afianza en el pueblo venezolano, ésta se va transformando
en un modelo en donde el pueblo ejerce su autogobierno sin
intermediarios, sin representantes e incluso, sin voceros. Con el
ejercicio de la participación y el protagonismo del
pueblo, la Democracia ira dejando de ser sólo
Participativa y se transformará en Democracia Directa. En
Venezuela, la revolución avanza hacia el máximo
concepto de participación: la Democracia Directa, aquella
en donde la Democracia es expresión de un Mundo
Horizontal, un mundo de iguales, un mundo sin representantes, un
mundo sin relaciones de dominación.

LO SOCIAL Y LO
ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El fortalecimiento de los medios de
participación y protagonismo del pueblo ya previsto en la
Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos
elementos como son: los consejos del poder popular, esto
es: Consejos Comunales, consejos obreros, consejos
estudiantiles, consejos campesinos entre otros,
la
gestión democrática de los trabajadores y
trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o
indirecta.

Se establece pues el triángulo
económico básico: propiedad, producción
y distribución.
Estamos incidiendo en los tres
elementos. Y es imprescindible que lo hagamos con éxito
además, en el tránsito y construcción del
modelo socialista. La propiedad social, tanto directa o comunal,
como indirecta o estatal, así como empresas y unidades
económicas de producción o distribución
social.

El artículo 70 antes descrito,
menciona los casos y situaciones en que dicha
participación se puede llevar a efecto. No es solamente a
través de la elección de cargos públicos que
el pueblo ejerce su soberanía, sino también a
través del referendo, de las asambleas de ciudadanas y
ciudadanos, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto, etc.

Es el criterio de los que redactaron esta
Constitución de 1999 que si el pueblo es soberano, esta
soberanía se manifieste de manera participativa y directa
y no sólo eligiendo a los representantes. Pero para ello,
no sólo bastará que se dicte una ley o se adecuen
las ya existentes y reflejar este sentir, sino que también
que el pueblo debe prepararse, debe concientizarse, debe
ideologizarse y politizarse en el buen sentido de la palabra, y
sobre todo organizarse, ya que tampoco se trata esto de caer en
el anarquismo porque sino pudiera venir el caos, para poder
ejercer el poder de una manera eficiente, eficaz, libre y sobre
todo que pueda conducir a nuestro pueblo a la mayor suma de
felicidad, de estabilidad política y de seguridad social
como lo expresó Simón Bolívar en su
extraordinario Discurso de Angostura un 15 de Febrero de
1819.

Para reforzar el aspecto económico,
el Gobierno Nacional, mediante Gaceta Oficial De la
República Bolivariana de Venezuela N° 5552 del 12 de
Noviembre de 2001 promulga el Decreto Ley para la
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, el cual pretende desarrollar la misión
constitucional del Estado de protección y promoción
de la pequeña y mediana industria con el fin de contribuir
con el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular y
asegurándole la capacitación, la asistencia
técnica y el oportuno financiamiento.

La pequeña y mediana industria viene
siendo reconocida como fuente de generación de empleos y
de inversiones. Constituyéndose así en un elemento
dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo
nacional equilibrado que conlleve a una distribución
más equitativa de la riqueza y en consecuencia, a una
mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los
países la materialicen en políticas y legislaciones
específicas, dirigidas a promover y desarrollar este
sector industrial.

ESTRUCTURA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES

Un Consejo Comunal es una forma de
organización de la comunidad donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas, asumiendo así, el
ejercicio real del poder popular,
es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas
por la comunidad.

Si bien no es una idea nueva en
Latinoamérica (en Uruguay, México y otros
países se encuentran funcionando desde mucho antes), ya
están siendo adoptados en la
República Bolivariana de Venezuela y se esperaba que
para el 2008 estuviera una nueva geometría nacional del
poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del
nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de
las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para
la construcción de la nueva República. Sin embargo
en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue
aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como
se iniciaron.

De hecho, el Consejo Comunal representa la
instancia esencial de la organización popular, que
deberá a partir de allí arrojar la experiencia
necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor),
se esperaba en el mediano plazo la constitución de los
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de
estudiantes como primera expresión de la definición
constitucional de la democracia venezolana (participativa y
protagonista).

Por definición de la Ley de los
Consejos Comunales promulgada en Venezuela en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5806 del 10 de abril de 2006, el Consejo
Comunal está conformado por tres instancias:
Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría
Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco
Comunal).

En relación a los Consejos Comunales
debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su
personalidad jurídica pues pueden verse como fuerzas
políticas aliadas al gobierno nacional, pues
después de todo es ante el quien se registran y es el
gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales
en los llamados Gabinetes Móviles, o como simples
funcionarios públicos pues sus miembros deben presentar
declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de
la administración pública nacional, al mismo tiempo
que deben rendir cuentas.

TERMINOLOGÍA
COMUNAL

Colectivo de Coordinación
Comunitaria

Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal.

Entre sus funciones tiene coordinar la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las
líneas generales del Proyecto Nacional Simón
Bolívar y conocer, previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera, así como hacer
seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
ciudadanas

Unidad Ejecutiva

Es el responsable de ejecutar las
decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y
vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y
cuando sea verificable que tienen más de seis meses de
habitación en dicha comunidad.

El Unidad Ejecutiva está conformado
por Comités de trabajo (salud, educación, cultura,
deportes, seguridad, protección e igualdad social,
vivienda y hábitat, etc.), además de las
expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes
deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc.).

Cada Comité de Trabajo,
elegirá a un vocero o vocera que se encargará de
convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en
específicos (según sea el Comité), y elevar
dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la
plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar
los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención
a la Ley vigente que dice que la única instancia de
decisión es la Asamblea.

Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria

La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco
con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco
Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de
edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a
que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de
que se comprueben presuntos hechos de malversación de
fondos públicos.

La Unidad Administrativa Comunitaria, es en
resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos
de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la
gestión de las políticas y proyectos aprobados por
la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a
través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas
públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo
de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser
administrado por el Banco Comunal.

Unidad de Contraloría
Social

Al igual que la Unidad Financiera o Banco
Comunal, la Contraloría Social, está integrada por
cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta,
corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las
evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el
sector correspondiente según el proyecto aprobado por la
Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos,
visión inserta en la Lucha a muerte contra la
Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del
Presidente Chávez en todas las instancias dónde se
administren recursos públicos.

A pesar que desde el punto de vista "legal"
La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada
sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la
comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no
sólo la correcta inversión de los recursos sino que
toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el
tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este
órgano es la poca o nula capacitación que puedan
tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo
entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal
se permitan "libertades" administrativas nocivas para la
comunidad.

Comisión Electoral
Permanente

Es la instancia del Consejo Comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros o
voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos
relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro
que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos
años en sus funciones, contados a partir de su
elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes
integren la comisión electoral no podrán postularse
a las unidades del Consejo Comunal.

ÁMBITO
GEOGRÁFICO

Es importante resaltar, que según la
Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos
Comunales en una misma área geográfica, y la
referencia sociológica que se utiliza es la
siguiente:

  • áreas Urbanas: entre 150 a 400
    familias

  • áreas Rurales: entre 10 y 20
    familias

  • Comunidades indígenas: A partir
    de 10 familias

Al momento de consignar la
inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a
cual ámbito geográfico se refiere (uno de los
requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la
duplicidad de los CC por ámbito geográfico.
También es cierto que el ordenamiento jurídico
vigente le ha dado ciertas facultades a los Consejos Comunales a
tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el
desarrollo del ámbito comunitario con carácter
vinculante a los demás organismos
públicos.

CONTEXTO
POLÍTICO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Desde el inicio de la Campaña
presidencial del año 1.998 en Venezuela se vive
una "revolución", que se consolida con el triunfo del
Comandante Hugo
Chávez en dichas elecciones; cumpliendo su principal
promesa electoral como lo fue la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente que elaboró una nueva
Constitución para el país, que no solo es una de
las más avanzadas del mundo sino que fue sometida a
consideración popular y aprobada por una mayoría de
72% (con una participación electoral de 44%, véase
en www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pdf) a finales del año
1.999; dando nacimiento así a la República
Bolivariana de Venezuela.

En la práctica, el ejercicio de
participación, planificación y ejecución de
las políticas públicas desde las comunidades en
beneficio de las propias comunidades no es más que la
lucha entre el poder constituido y el poder constituyente, un
Estado que lucha por transformarse desde adentro y un pueblo en
constante aprendizaje y perfección de sus niveles
organizativos en el camino de derrumbar el viejo Estado por un
nuevo Estado Socialista. (efecto de los Consejos Comunales

http://www.eluniversal.com/2011/01/30/pol_art_desterrados-en-revol_2173087
)

La experiencia de los Consejos Comunales,
de los recursos administrados exitosamente por las comunidades,
el crecimiento de la conciencia política de las
comunidades venezolanas ha servido de excelente experiencia para
impulsar ahora un nuevo Poder del Estado, el PODER POPULAR; que
dejaría de ser una abstracción y se
convertiría a partir de la promulgación de la Ley
del Poder Popular en un Poder más cuya principal
responsabilidad será trascender en antiguo e inoperante
estado capitalista en Venezuela y sentar las bases de la Nueva
República Socialista.

En Venezuela (Agosto de 2007), se
inició el proceso de consulta con las comunidades
organizadas para darle forma final a la Ley del Poder Popular e
igualmente se está consultando la reforma de la Ley de los
Consejos Comunales, ambas propuestas por el Ejecutivo en el marco
de la Ley Habilitante. La Ley Orgánica del Poder Popular
será la Ley Marco dónde tendrán
expresión todos los demás instrumentos legales para
consolidar la organización del nuevo Estado (Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras, Consejos de Campesinos, Consejos
Estudiantiles, Consejos de Pescadores).

Es importante acotar de acuerdo a lo
plantead en la actualidad los Consejos Comunales se han
convertido en una forma más de corrupción pues
existe una gran cantidad de casos en los cuales los integrantes
de los Consejos Comunales han desvirtuado su esencia y los
dineros públicos otorgados han sido usados para fines muy
particulares y personales.

De igual forma debe mencionarse el hecho de
que los Consejos Comunales en la actualidad no cuentan con
personalidad jurídica clara y precisa que permita en todo
caso determinar responsabilidades por la malversación de
los fondos públicos aunado al hecho de que los mismo desde
el momento de su creación han sido vistos como un brazo
político más del gobierno nacional, en este sentido
al momento de ponerse en vigencia la Ley de los Consejos
Comunales, los mismos para tener la posibilidad de contar con los
recursos debían ser inscritos en oficinas de la
Vicepresidencia de la Republica con lo cual su carácter
ciudadano y participativo pierde sentido.

Los Consejos Comunales, presentan una
mixtura y tienen su esencia en los concejos de
participación creados en Cuba con la reforma
constitucional de 1992, sin embargo con grandes diferencias, pues
estos no manejan recursos públicos sino que sirven como
órganos de control y vigilancia de las políticas
públicas a diferencias de la figura Venezolana, con la
cual incluso de aprobarse la reforma vendrían a
desarticular la división del poder publico nacional
(Nacional, Estadal y Municipal, esto debido al hecho que por
medio de los Consejos Comunales y las otras formas de la nueva
geometría del poder se crea un estado paralelo con mayores
recursos que tarde que temprano terminaran por acabar con dicha
división.

CONCLUSIONES

Los Consejos Comunales significan la
incorporación del pueblo para hacer su propia
revolución y la creación del nuevo Estado, y
éstos a su vez constituyen herramientas para la
planificación micro y macro.

Los Consejos Comunales significan la
operacionalización del socialismo aquí y ahora,
hacer el socialismo ahí en la comunidad donde vives y
hoy.

Existe un punto de inflexión
histórico a partir del cual se asume que el problema para
derrotar la pobreza es el modelo de sociedad en el cual se vive.
Porque el modelo capitalista supone que haya pobres. Asimismo, la
lógica del capitalismo, que es la máxima ganancia
al mínimo costo, implica la explotación del hombre.
De ahí la necesidad de cambiar el modelo de sociedad. Es
entonces cuando se declara el rumbo socialista en la
Revolución. ''El rumbo socialista supone que el pueblo
tome el poder y que haga un trabajo donde el colectivismo se
imponga sobre el individualismo''.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000.

LEY DE CONSEJOS COMUNALES. Gaceta Oficial
Nº 5.806 (extraordinaria) de la República Bolivariana
de Venezuela. Caracas, 10 de abril del 2006.

http://www.losconsejoscomunales.com

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_comunal

 

 

Autor:

Serrano, Mary

Enviado por:

Karla Ayestaran

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Misión Sucre – Trayecto
Inicial

Núcleo UNET – Extensión
Capacho

Independencia – Estado
Táchira

Independencia, Febrero 2011.

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