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El Aborto Penal




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia
  3. El
    Aborto: Punto de Vista médico
  4. El
    Aborto: Punto de Vista moral, social y
    religioso
  5. El
    Aborto: Punto de Vista legal
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser
humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera
un derecho fundamental de la persona.

El aborto como la expulsión del producto de la
concepción antes de llegar a la viabilidad, o sea, de la
capacidad del feto de poder sobrevivir fuera del vientre
materno.

Esta fecha de viabilidad varía de acuerdo a la
tecnología y los avances en medicina perinatal de los
diferentes países. Por ejemplo, en Inglaterra se considera
fecha límite para hablar de aborto las 24 semanas de
gestación; anteriormente se consideraba en Venezuela las
28 semanas, pero actualmente es también de 24
semanas.

¿Hasta qué punto la mujer puede decidir
sobre su embarazo?, ¿el feto es persona a la luz de la
ley?, en este trabajo abordaremos el tema desde punto de vista
médico, legal y sociocultural, para asi poder intentar
responder estas interrogantes

Historia

Parece que el Código de Hamirabi ya hacía
referencia al aborto.

Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba porque
el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates por su
parte, negaba el derecho al aborto y exigía a los
médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el
niño en el vientre.

Pero por otra parte los antiguos griegos apoyaban el
aborto para regular el tamaño de la población y
mantener estables las condiciones sociales y económicas.
Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas
mayores de 40 años (o si su compañero era mayor de
50 años) y además veía la terminación
del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio
cuerpo.

Curiosamente Aristóteles sostenía que el
feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su
concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino.
Aristóteles recomendaba el aborto para limitar el
tamaño de la familia y en su Política lo dejaba
librado a la madre, salvo cuestiones de Estado.

Según el derecho romano, al nasciturus no se lo
consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto
estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le
reconocían derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada
estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía
hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era
senador al momento de la concepción, este nacía con
los priviliegios de hijo de senador.

En la época de Ovidio el aborto debió ser
muy extendido pues escribió refiriéndose a las
clases superiores: Nunc uterum vitiat quae vult formosa
videri, Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens.

(N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa, y
es rara, en esta época, la que quiere ser
madre.)

En el siglo II encontramos con el primer registro de
leyes promulgadas por el Estado contra el aborto decretando el
exilio contra madres y se condenaba a los que administraban la
pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas si eran
nobles o a trabajos en las minas de metal si eran
plebeyos.

En la Edad Media el derecho canónico
dintinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero
es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose
en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese
estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el o
tenía lugar a los 40 días después de la
concepción en los varones y a 80 en las
mujeres.

Los aztecas castigaban a la abortista con pena de
muerte.

Antes de la invención del condón en el
siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos
seguros. Se recurría al infanticidio y al aborto como
medios "pacíficos" para limitar la población.
Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon
leyes que convertían el aborto en ilegal.

Ya, a principios del siglo XX, muchos países
empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para
proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la
salud de la madre. Islandia fue el primer país occidental
en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias
límite, en 1935. Le siguió Rusia y
Cataluña.

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi
todos los países industrializados la normativa acerca del
aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década
de los 50, la mayoría de los países ex socialistas
de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto
legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a
solicitud de la mujer embarazada.

A finales de los años 60, las mujeres en
Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda
Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate
sobre el aborto afirmando que la decisión de abortar es
completamente personal.

Hacia finales de la década de los 60 y durante
los 70, la mayoría de los países desarrollados
despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que
éste es permitido.

En 1973 existían 44 países en los cuales
el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo
permitían por razones médicas, 6 incluían
además razones morales y 19 más incluían
otros tipos de razones. Los países de la Europa
mediterránea (Italia, Portugal, España) e Irlanda
de más honda influencia católica no tenían
liberalizado ningún supuesto.

El Aborto: Punto de
Vista médico

Concepto

El crimen por antonomasia es aquel que se realiza en
contra de inocentes indefensos.

Aborto procede del latín, abortus o
absorsus
, derivados de ab-orior, opuesto a
orior=nacer

Por aborto se entiende la pérdida del
embrión o del feto antes de que éste haya llegado a
un desarrollo suficiente que le permite vivir de un modo
independiente. Se considera como aborto la interrupción
del embarazo desde el momento de la concepción hasta
finales del 6° mes. La expulsión o pérdida del
feto, a partir del 7° mes, se considera como parto
prematuro.

Clasificación

  • 1. Aborto natural o espontáneo:
    Es llamado así cuando se produce por causas
    involuntarias, suele ocurrir al tercer mes de
    gestación.

  • 2. Aborto provocado o inducido: Es
    llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo
    intencional (manipulaciones, intervención
    quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al
    embarazo.

El aborto provocado a su vez se clasifica en:

  • Aborto terapéutico: Es el
    aborto provocado con el fin de salvar la vida de la madre o
    para evitar el nacimiento de un niño o niña con
    defectos o malformaciones físicas o mentales muy
    graves e incurables, que le impedirán mantener una
    vida normal.

  • Aborto clandestino o criminal: Es el
    aborto practicado con la intención única de
    eliminar un hijo o hija no deseado o deseada.

CausasEl principal problema del aborto es
psicológico y es el miedo:

  • Miedo por falta de capacidades económicas
    para alimentar al hijo.

  • Miedo a lo que digan sus padres o las demás
    personas.

  • Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del
    parto.

  • Problemas de salud.

  • Violación.

  • Anticonceptivos hormonales. La mujer que los utiliza
    ya sea en pastillas, inyecciones o implantes, ya se ha hecho
    sicológicamente el propósito de no tener un
    hijo y si queda embarazada se siente frustrada en sus
    propósitos y muchas veces recurre al aborto. Estos
    anticonceptivos son una de las principales causas del aborto
    actualmente.

Formas de aborto

  • 1. Envenenamiento salino.- El
    método de envenenamiento salino consiste en introducir
    una larga aguja hasta llegar a través del abdomen de
    la madre a la bolsa del líquido amniótico en el
    que se inyecta una solución concentrada salina que
    quema la piel del niño. El feto respira, lo traga se
    envenena y muere, en poco más de una hora, muere. Al
    día siguiente la madre presenta señales de
    parto y da a luz un niño muerto.

  • 2. Succión.- La succión
    consiste en introducir en el útero un tubo hueco de
    material plástico conectado a un potente aparato de
    succión. Dicho tubo puesto en contacto con el feto lo
    destroza en pequeños pedazos que succiona y deposita
    en un recipiente exterior, se suele utilizar hasta la
    12ª semana de embarazo.

  • 3. Curetraje o legrado.- El legrado
    consiste en la introducción en el útero de un
    instrumento llamado cucharilla con el que se hace pedazos al
    feto y la placenta, que se van extrayendo
    paulatinamente.

  • 4. Cesaría o
    histerotomía.-
    En la histerotomía se abren
    quirúrgicamente el abdomen y útero de la madre
    para extraer el niño y la placenta. La mayoría
    de los niños abortados por histerotomía nacen
    vivos, por lo que hay que matarlos o dejarlos morir por falta
    de atención médica.

  • 5. Prostaglandinas.- Medicamento para
    quemar las células cancerígenas, y que por
    tanto queman al feto por dentro y por fuera, provocando que
    se infle y que reviente.

  • 6. Píldora abortiva.- La
    píldora abortiva RU 486 es un abortivo químico.
    Consiste en un esteroide sintético que bloquea la
    acción de la progesterona, la cual es indispensable
    para mantener el embarazo. Provoca contracciones uterinas
    expulsando al bebe ya muerto. Esta droga produce abundantes
    sangrados y tendencia al cáncer vaginal y cervico-
    uterino.

Consecuencia del aborto para la
salud:

Daño psicológico:

  • Trastornos por estrés postraumático,
    depresión

  • Disfunción sexual

  • Abuso de drogas. Alcohol. Cigarro, etc.

  • Planeamiento e intento suicida

  • Desordenes alimenticios

  • Problemas crónicos en relación
    social

  • Abortos de repetición

Daño físico:

  • Muerte

  • Cáncer de mama. Ovario, hígado y
    cervical

  • Perforación de útero

  • Desgarros cervicales

  • Endometriosis

  • Placenta previa

  • Embarazo ectópico

  • Futuros bebés con malformaciones

Complicaciones inmediatas:

  • Hemorragias

  • Embolia

  • Fiebre

  • Vómito

  • Convulsiones

  • Complicaciones de la anestesia

  • Quemaduras de 2° grado

El Aborto: Punto de
Vista
moral, social y religioso

En el aborto confluyen las dendritas de todas las ramas
de la sociedad, del estado de organizaciones religiosas y
políticas además de culturales que tienen su
posición definida con respecto al aborto. Aspectos
sociales con los que se tiene que lidiar serían por
ejemplo la opinión pública, la carga que la
sociedad va a tener con ese hijo no deseado que después la
misma sociedad lo convertirá en un delincuente o mala
persona, el aspecto demográfico será un problema
subsiguiente que trae la prohibición de un aborto. Sin
embargo los aspectos económicos están
íntimamente relacionados con los sociales, pues el aborto
es justificable argumentando que la madre no tendrá los
suficientes recursos económicos para llevar una vida digna
al lado de su hijo, o cuando es un adolescente y los prejuicios
sociales critican a la madre soltera además de que no
tiene la suficiente madurez para educar a su hijo como se
debiera.

La Iglesia

La miseria, la ignorancia son problemas sociales que la
sociedad sigue engendrando, y con la penalización del
aborto, se protege una sobrepoblación que causará
falta de viviendas, más miseria, delincuencia, en
fin.

Los aspectos culturales que debemos considerar implican
en sí los prejuicios religiosos que se han impuesto a las
mujeres, sobre todo la religión católica, y
movimientos ultra conservadores de cada país, que han
manifestado una clara lucha en contra del aborto en cualquiera de
sus manifestaciones, causas y argumentos en pro de este. La
Iglesia Católica ha implicado un papel sumamente
drástico en la legislación de nuestro país
en materia de aborto, considerando que Venezuela es
aproximadamente 90% católico, es fácil suponer que
el clero ejerce presión sobre la población y el
estado al estar condenando el aborto, defendiendo para ellos el
derecho de la vida. Prefieren niños con hambre que un
preservativo, y mucho menos un aborto. (ver anexo 1)

En la medida de la insistencia en la necesaria
despenalización del aborto por parte de las mujeres y de
las mentes laicas, la Iglesia Católica -con el lema de que
la vida comienza en el momento de la concepción y que el
aborto es un crimen- fortalece y amplía sus
campañas de condena.

Ante todas estas campañas de miedo y culpa, me
parece importante reiterar que la idea de que el aborto es un
crimen no resiste un análisis lógico,
científico y ni siquiera teológico, pues existe
diversidad de criterios a nivel mundial sobre el tema.

Hasta Pío IX, los pontífices se
preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en
relación al aborto, es decir, catalogaban y
definían la magnitud de varios pecados, entre los cuales
el aborto no era de los más graves. Desde la
publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX
en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier
circunstancia se convirtió en un pecado grave castigado
con la excomunión.

El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el
s. XIX, proporciona la base teológica a las diversas
posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica.
La Iglesia aceptó el punto de vista de los teólogos
en cuanto a que una dudosa obligación moral no
podía ser impuesta como certeza (Ubi dubidum, ibi
libertas, "donde hay duda, hay libertad"), sino que en
última instancia la decisión moral depende de la
conciencia propia. Por lo tanto, la persona misma, a
través de su conciencia o de un convencimiento
proporcionado por expertos, tiene el derecho de disentir de las
enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una "probabilidad
firme". La teoría del probabilismo, que continúa
siendo parte de los principios de la Iglesia, permite un disenso
privado y apoya la conciencia individual.

La iglesia católica rechaza el aborto en
cualquiera de sus manifestaciones, prefieren niños con
hambre, Juan Pablo II, el pilar del cristianismo en el mundo
encabeza una lucha de ideas y dogmas en contra del aborto. Esto
no quiere decir que no sea un gran hombre, a favor siempre de la
paz.

La ausencia de un debate teológico adecuado
muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y
trae como consecuencia que la mayoría de los
católicos tengan la errada creencia de que la
posición con respecto al aborto es infalible. Sin embargo,
dada la divergencia de opiniones y la falta de una
tradición clara y continua que considere al aborto como un
homicidio, es imposible formular una declaración infalible
al respecto. Es por ello que los pronunciamientos pontificios y
las leyes canónicas que prohiben la práctica del
aborto no forman parte de las declaraciones papales que los
fieles consideran como infalibles.

A pesar de la fuerte oposición de la
jerarquía eclesiástica con respecto a la
utilización de anticoncepción artificial, en
Latinoamérica se ha reafirmado la separación entre
las políticas públicas del Estado y los postulados
de la Iglesia en lo referente al tema de planificación
familiar, donde se ha visto un avance en materia de
legislación y programas sobre derechos reproductivos y
sexuales.

Este no ha sido el caso con respecto al tema del aborto,
donde la Iglesia continúa ejerciendo una fuerte
oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta
práctica. La jerarquía eclesiástica no se ha
adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día,
ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de
los creyentes católicos no está de acuerdo con
respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al
aborto.

Ética y Moral

Retomando aspectos biológicos, embrión es
tan sólo el inicio de un proceso que puede o no culminar
en un ser viviente. El embrión no es más que un
proyecto que está en sus inicios y que, por la misma obra
de la naturaleza, puede quedar interrumpido, como lo comprueba el
hecho de que al menos un 30% de los embarazos terminan en abortos
espontáneos. Sostener que tiene vida propia es como
sostener que alguien tiene una casa cuando cuenta con el terreno,
los planos y algunos ladrillos.

Es necesario considerar, además, que es una ley
de equilibrio de la naturaleza el hecho de que cuantas menos
posibilidades de sobrevivencia tiene una especie, produce
más semillas o huevos, para asegurar la sobrevivencia de
-al menos- algunos descendientes. Por ejemplo, los reptiles o los
insectos ponen miles de huevos y sólo unos pocos llegan a
nacer y son menos los que llegan a la edad adulta. Esto, en otras
palabras, significa que la naturaleza proyecta mucho más
vida que la que podrá crecer y reproducirse como una forma
de asegurar que una determinada especie no se extinga.

La ciencia ha demostrado que un embrión o feto
(hasta bien avanzado su proceso) no es todavía vida humana
(por ejemplo ha demostrado que es sólo en el
séptimo mes de desarrollo fetal cuando las células
cerebrales son capaces de percepción sensorial). Como una
flor -aunque ya esté fertilizada por el polen- no es un
fruto, ya que requiere de otras etapas para contener lo que la
hace fruto. Así como los embriones que se almacenan en las
clínicas de fertilidad no son niños. Creer lo
contrario sería afirmar que al comer huevos estamos
comiendo pollitos, cuando miramos una flor estamos viendo un
fruto… Los procesos que producen la vida en el planeta pasan
por etapas cualitativamente diferentes. Llegar a ser vida humana
toma un largo tiempo y sólo cuando un embrión logra
el nivel de desarrollo como para sobrevivir (en su potencialidad
biológica) independientemente del ser que lo
engendró, puede llamarse un ser viviente.

La falacia de que al abortar estamos matando a un ser
viviente tiene el único fin de crear un sentimiento de
culpa en las mujeres que no desean tener más hijos.
Además, para que una sociedad de seres humanos viva, no
sólo necesita de seres vivientes, requiere también
una ética de la vida.

El hacer creer a las madres que son asesinas cuando
interrumpen el desarrollo de un embrión no es más
que una crueldad basada en dogmas de fe relativamente recientes,
cuando en realidad ocurre todo lo contrario. Las mujeres
embarazadas que deciden no tener hijos lo hacen basadas en un
profundo sentido ético, esto es sensiblemente visible,
todo mundo deberíamos saberlo. Pues éstas
frecuentemente toman esta decisión por amor, se trata de
evitar traer al mundo niños que vengan a sufrir, pasar
hambre, malos tratos, o que jamás podrán tener sus
necesidades básicas y afectivas satisfechas, cosas con las
que creo que la sociedad en general, esta conciente, pero por los
prejuicios religiosos, mermen esta conciencia.

Una decisión ética toma en cuenta todas
sus implicaciones a corto, mediano y largo plazo. La ética
no es un impulso inmediatista. El tomar la decisión de
traer un niño o no al mundo, implica estar bien
conscientes de un horizonte de al menos 40 años. De los
cuales por lo menos 15 son de nuestra exclusiva responsabilidad
en cuanto la sobrevivencia y al futuro feliz de esa criatura. Y
esto no es poca cosa en términos éticos: nuestro
bienestar y el de nuestro/as hija/os. Implica destinar una gran
parte de nuestro tiempo, energías y recursos, que
frecuentemente escasea en esta sociedad de injusticias, a otro
ser humano que será por una etapa absolutamente
dependiente de nosotros.

Los millones de mujeres que practican el aborto porque
no tienen condiciones materiales o emocionales de criar a un
niño/a, muestran un sentido ético más
desarrollado que aquellas que lo/a abandonan, sea física o
emocionalmente.

Al hablar de moralidad, hablamos del bien y del mal, de
valores, de responsabilidad y problemas que nos afectan a todos,
como los sociales, uno de ellos es el aborto. Reconocemos
entonces que el hecho moral parte de lo más íntimo,
entonces el aborto es un acto moral, pues, requiere de
responsabilidad, voluntad, compromiso, conciencia, libertad e
inteligencia, además de un profundo sentido ético,
pues se reconoce que la vida de hoy no es digna para que otro ser
humano venga a vivir estas condiciones injustas.

Ya dijimos que es un acto moral desde el punto de vista
que es un acto íntimo, pero sería inmoral al violar
las reglas religiosas y jurídicas, tiene ambos sentidos.
La moral condena y reprime violentamente el aborto como un acto
personal y libre. Subjetivamente la moral que considera
sentimientos y emociones del agente moral que sería la
mujer, estaría en una posición en pro del aborto
pero no completamente, porque no consideraría problemas
sociales, pues es algo exterior al agente moral, la moral
subjetiva, analiza el acto como tal, que obviamente esta mala los
ojos de este tipo de moral.

Ahora, diferenciando entre acto moral, que se
demostró que es el aborto como tal, sería un hecho
de la naturaleza cuando el aborto es espontáneo, pero esto
no entraría en debate, pues son cosas que suceden y no se
pueden cambiar, un aborto es un hecho de la naturaleza, un aborto
inducido es un acto moral. Además el aborto es un acto del
hombre porque surge de la inteligencia y voluntad de la
mujer

La moral social donde el tener más hijos era un
signo inequívoco de bienestar fue propia de sociedades
agrícolas en expansión, donde la mayor mano de obra
era una bendición. Además, eran sociedades en las
que las plagas y enfermedades ocasionaban una altísima
mortalidad, particularmente infantil, por ello era considerado
natural y deseable tener muchos hijos. Todavía muchas de
nuestras abuelitas no preguntan ¿cuántos hijos
tuviste?, sino ¿cuántos se te lograron? El mundo,
desde entonces, ha cambiado radicalmente, la expectativa de vida
ha ido aumentando paulatinamente y si bien todavía existen
las grandes plagas que amenazan a ciertas poblaciones, existen
también muchos más remedios y conocimientos para
prevenirlas. Hoy, en las grandes urbes no es posible atender a
muchos hijos ya que el desempleo abunda, la pobreza crece y se
cuenta con menos recursos o muy deteriorados para atender las
necesidades de una población creciente. Los muchos
niños abandonados en las ciudades latinoamericanas
confirman esta situación. Debe cambiar la idea de que el
aborto es un crimen.

Sociedad y Ambiente

Hoy se debe considerar las limitaciones que nos impone
el mundo agobiado por problemas sociales y ambientales y que
-entre otras muchas cosas- impone que se tenga menos hijos, que
consuman menos los que consumen más. Solo así
podremos construir e instaurar un sentido real de la
responsabilidad, que permita calidad de vida para todos y que
haga posible que los niños del planeta disfruten de los
bienes materiales y afectivos que hacen la vida
vivible.

En una decisión de abortar hay un alto sentido de
responsabilidad, que no es otra cosa que una actitud
ética. Entonces alguien que aborta se hace responsable
pues va a reconocer las consecuencias de dicho acto y
además se reconocerá como autor de tal, y eso es
bueno porque ayudará así a la sociedad a no
degradarse más. Un acto responsable necesita de libertad y
conocimiento, dentro de la misma mujer, se cumplen los
requisitos, pero no existe la completa libertad, pues existe la
penalización. Se puede limitar la responsabilidad del
aborto con situaciones como el miedo a las leyes, la violencia
social, y familiar entre otras cosas.

El Aborto: Punto de
Vista legal

En nuestro país el aborto Actualmente es ilegal
salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la
mujer

Elementos para que exista el delito de
aborto

a) Existencia de un embarazo.

El aborto está constituido por la muerte del
producto de la concepción, la preñez es un supuesto
previo del delito. Es doctrina generalmente admitida, que la
muerte del feto es punible en todo momento a partir del comienzo
de la gestación, por lo que es indiferente que se trate de
un embrión recién formado o de un feto
próximo a su madurez.

Sin preñez no hay aborto, tampoco existe el
delito en caso de un feto muerto, pues el estado de preñez
supone a un feto vivo en el vientre de la madre. Si no hay feto
vivo no es posible este delito. Las maniobras abortivas
realizadas sobre un feto muerto o sobre una mola (feto imperfecto
incapaz de vida) y su expulsión no integran un delito de
aborto, constituyen una tentativa posible, no punible por falta
de objeto material de la infracción.

b) Muerte del fruto de la
concepción.

La mayoría de los tratadistas está de
acuerdo en que el delito se consuma con la muerte del feto, tanto
si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce su
expulsión prematura. En éste último caso, si
muere a causa de su inmadurez, es indiferente que nazca con vida.
El aborto está caracterizado por la interrupción
del embarazo, lo que es lo mismo, que la suspensión
intrauterina del feto. De ahí que, el concepto
jurídico de aborto sea más amplio que el
médico, pues conforme a este último, es necesario
para considerarlo como tal, que haya habido la expulsión
del feto y en cambio, en el primero, puede haber o no tal
expulsión.

c) Ejecución de actos positivos
encaminados a producir la muerte del feto.

Para la comisión del delito de aborto es
necesario que se ejecuten hechos encaminados a producirlo,
utilizando los medios propios para tal fin, y que la medicina
legal se encarga de determinar. Estos medios pueden ser
mecánicos, químicos o morales. Los primeros
están encaminados a producir el aborto mediante
manipulaciones locales y tales, la punición de las
membranas, las inyecciones intrauterinas, etc. Los
químicos serían: el suministro de bebidas fuertes,
las mezclas químicas de productos farmacéuticos,
los venenos orgánicos como el cornezuelo de centeno, los
venenos minerales como el fósforo, el arsénico o el
mercurio. Los medios morales, o sea, aquellos que actúan
psíquicamente, también son considerados capaces
para provocar el aborto. Tales serían el miedo, el terror,
las emociones violentas, etc.

d) Intensión de causar la muerte del
feto.

El dolo en esta especie de delito es un requisito
esencial. Se requiere el específico, o sea, la
manifestación de voluntad de la mujer embarazada o de
quien le cause el aborto.

La voluntad consciente y no cohibida de acusar el aborto
de una mujer encinta, con intensión de matar el feto antes
del parto fisiológico. Los daños a la salud de la
mujer encinta, sobrevinientes de maniobras operáticas o
químicas, no realizadas con intensión de producir
el aborto, no constituyen este delito, sino uno de lesiones
culposas. Por otra parte, si la intensión ha sido la de
causar un daño a una mujer encinta y se le ocasiona el
aborto, el hecho es de lesiones gravísimas (Art.416
CP).

El aborto culposo no es punible (Alemania, Italia,
Francia, Venezuela).

Código Penal Venezolano y el
Aborto

El Capítulo IV del Título IX del
Código Penal venezolano, considera las modalidades o
hipótesis diferentes de éste delito:

Aborto causado por la misma mujer
embarazada o por un tercero

El Art. 430 del Código Penal venezolano comprende
las dos primeras modalidades, cuando señala:

"La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o
por un tercero, con su consentimiento, será castigada con
prisión de seis meses a dos años".

La primera consiste, en el hecho de la mujer que se
causa el aborto a sí misma. Es necesario que la mujer se
cause el aborto en una forma libre, pues, si lo causare por
amenaza, intimidación o engaño no sería
punible. En estos casos, sólo respondería
criminalmente, el que lo ejecutó con el empleo de esos
medios. Se requiere pues el dolo específico o sea, la
intensión de causar la muerte del feto, ya que, como antes
se dijo, el aborto culposo no es punible.

La segunda, es aquella en que la mujer también en
forma intencional aborta, pero utilizando los medios empleados
por un tercero con su consentimiento y no, por medios empleados
por ella misma. En este caso el aborto no se debe,
exclusivamente, a la obra de la mujer son también a la
obra del tercero. Este no se limita a suministrarle a la mujer
embarazada los medios idóneos para que ésta procure
el aborto, sino que los emplea sobre ella con su
consentimiento.

En los supuestos del Art 430 hay sólo un sujeto
activo que es siempre la mujer embarazada, mayor o menor de edad,
casada o soltera, y que el tercero es sólo un participante
en el delito, según su intervención de suministro o
empleo de los medios abortivos. Este recibe el nombre de aborto
procurado.

El legislador venezolano, sanciona con la misma pena a
la mujer cuando ella sola efectúa el aborto que cuando
consiente a ser ejecutado por un tercero; pero en el segundo
supuesto las violaciones jurídicas cometidas por ambas
partes son distintas y separadamente imputables. Se trata de un
delito bilateral, no es una colectividad, pudiendo resultar solo
una de las partes imputada por el delito cometido.

Conforme al Código Penal venezolano, la mujer que
intencionalmente abortare utilizando los medios empleados por un
tercero con su consentimiento, es sancionada con la pena de
prisión de seis meses a dos años. En cambio, el
coautor del aborto se sanciona con la pena de doce a treinta
meses, conforme a la disposición del Art 431, por haber
provocado el aborto de una mujer con el consentimiento de
esta.

En el Art. 430 se contempla la responsabilidad penal de
la madre que aborta intencionalmente: el sujeto activo calificado
de este delito es la mujer embarazada imputable.

El Artículo 431 CP contiene la modalidad llamada
aborto provocado, que es aquel que ocurre cuando la mujer
embarazada aborta intencionalmente, pero, lo hace empleando los
medios idóneos utilizados por un tercero, para que se
produzca el aborto con su consentimiento.

La disposición contenida en este artículo
es una agravante, esta circunstancian que también aparece
en muchas legislaciones, es la de que si por consecuencia del
aborto y de los medios empleados, para efectuarlo sobreviene la
muerte de la mujer, la pena será de prisión de tres
a cinco años; y será de cuatro a seis años,
si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más
peligrosos que los consentidos por ella.

Es sabido que frecuentemente, como consecuencia del
aborto o de las maniobras abortivas, se causa la muerte de la
mujer o se le ocasionan lesiones personales.

Es indiferente que la muerte se produzca sin que el feto
haya sido expulsado, si se expulsa el feto y éste queda
con vida, así como cuando se emplean medios tendientes a
producir el aborto sin estar la mujer embarazada aunque crea
estarlo, como cuando el feto ya estuviere muerto en el vientre de
la madre, pero a consecuencia de las maniobras abortivas se
produce la muerte de la mujer, habría un homicidio
culposo, pero no un aborto seguido de la muerte.

En el Art. 431 se contempla la responsabilidad penal de
quien causa el aborto a una mujer con el consentimiento de
ésta. El sujeto imputable aquí es la persona que lo
realiza materialmente con el consentimiento jurídicamente
válido de la mujer embarazada (aborto
consentido).

Aborto Sufrido

El Art. 432 CP contempla el aborto sufrido, que es
cuando un tercero utiliza medios abortivos sobre una mujer
embarazada, sin su consentimiento o contra su voluntad. En efecto
el artículo está concebido así:

"El que haya procurado el aborto de una mujer,
empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella,
medios dirigidos a producirlo, será castigado con
prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto
se efectuare, la prisión será de tres a cinco
años".

"si por causa del aborto o de los medios empleados
para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena
será de presidio de seis a doce
años"

"Si el culpable fuere el marido, las penas
establecidas en el presente artículo se aumentarán
en una sexta parte".

La falta de consentimiento agrava considerablemente la
infracción, no solo porque se trata de la
protección de la vida del feto, sino también porque
la ley en este caso, protege la libertad y la maternidad de la
mujer.

En el aborto sin el consentimiento de la mujer, el
legislador venezolano, pena de modo expreso la tentativa. Esto
diferencia al Código Penal venezolano de otros
Códigos extranjeros.

La tentativa del aborto se incrimina en una forma
especial según el Artículo 432. se requiere que el
agente dirija su voluntad a la consumación del hecho,
empleando medios encaminados de modo unívoco y directo a
su perpetración. Es necesario también actos
materiales de ataque contra la vida del feto.

La pena se agrava si el aborto se efectúa y si la
por causa de éste la mujer muere la pena será de
seis a doce años de prisión. En este supuesto, la
muerte tampoco debe ser voluntaria, bastando el nexo de
causalidad con el aborto o con los medios empleados para
procurarlo, la agravación se impondrá siempre que
se produzca la muerte.

Aborto Terapéutico

Otra modalidad de aborto es el causado por facultativo,
donde el Código Penal en su Art. 433 impone la pena en el
grado máximo, al facultativo o a la persona que ejerza el
arte de curar o cualquier otra profesión o arte
reglamentado en interés de la salud pública quien
con el abuso de su ciencia, causare el aborto o cooperase con
él, las penas de la ley se aplicarán con el aumento
de la sexta parte, la condenación llevará siempre
como consecuencia, la suspensión del ejercicio del arte o
profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena
impuesta.

El mismo artículo establece el aborto
terapéutico que es el único permitido en la
legislación venezolana y es aquel que es efectuado por el
médico con la intensión de salvar la vida de la
madre cuando el médico se encuentra con una enfermedad
producida o agravado con el embarazo y que amenaza la vida de la
madre, tiene el deber de intervenir. Esta modalidad del aborto
difiere de las otras por cuanto es sano el fin que persigue y se
realiza cuando se prevé la imposibilidad de una
evolución normal del embarazo.

La mayoría de los autores está de acuerdo
en reconocer en el aborto terapéutico la existencia de un
verdadero estado de necesidad, de un conflicto de bienes de valor
desigual, donde la solución jurídica conforme a las
normas penales generales, es el sacrificio de bien menor (el
feto).

El Código Penal venezolano exige, en este caso,
la concurrencia de dos requisitos: a) que sea un medio
indispensable para salvar la vida de la madre; b) que la
intervención abortiva sea practicada por un
facultativo.

El Art. 433 se refiere a la responsabilidad penal en que
incurre el culpable de alguno de los delitos previstos en los
artículos precedentes (430-432), cuando sea una persona
que ejerza el arte de curar u otra profesión en
relación con la salud pública (por ejemplo, un
médico, o una enfermera, etc.).

Aborto honoris causa.

El Art. 434 del Código Penal venezolano contempla
el aborto llamado honoris causa, que no es otra cosa que una
causa específica de atenuación para todos los casos
de aborto en que el autor lo cometa por salvar su propio honor o
la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su
hermana o de su hija adoptiva.

La razón de esta atenuante de la conveniencia de
ser benignos con la mujer que, puesta a elegir entre el
sentimiento de la maternidad y la condena social, opta por el
delito, con tal de conservar ilesa su reputación. La ley,
si castigara con todo su rigor a la culpada sin tener en cuenta
su estado, sería despiadada; y si la declarara exenta de
pena, sería injusta.

Conforme al Código Penal venezolano, son sujetos
de la atenuante, consiste en disminuir de uno a dos tercios, la
mujer embarazada, el esposo, el hijo o hija, el ascendiente, el
hermano o hermana y el padre o madre adoptantes, siempre que el
aborto sea cometido para salvar el honor o la honra.

¿Es posible Legalizar el aborto en
Venezuela?

Veamos ambas posturas, ya que en el proyecto de reforma
de código civil del 2004 se plantea legalizarlo

La Iglesia Católica

La Iglesia Católica se empeña en sostener
que el embrión, lo mismo que el feto, es una "persona"
humana. Afirma que el cuerpo no sería cuerpo "humano" sin
la unión con el alma, y el alma no sería alma
"humana" sin el cuerpo. Ahora bien, el origen del cuerpo
está bien documentado por la ciencia pero el origen del
alma humana no puede documentarse científicamente pero
tampoco desmentirse, porque es una realidad espiritual. El alma
espiritual de cada ser humano es creada directamente por Dios en
el momento mismo de su concepción.

Pues bien, como antes vimos, no es adecuado ni
conveniente acudir a las creencias religiosas para justificar o
no el aborto, para justificar un hecho incierto, desconocido y de
imposible comprobación científica (cuál es
el momento de la infusión del alma y el cuerpo), y, por
tanto, válido para tenerlo como objetivamente cierto a los
fines de adoptar una posición definitiva, sobre todo
jurídica. De allí que deba descartarse.

A decir verdad, el feto no es una persona
"constitucional", el derecho siempre se ha presentado como
atributo de la persona, es decir el nacido. Antes del
alumbramiento existirá tal vez la vida, pero no existe la
personalidad, es posterior al alumbramiento que el producto de la
concepción llega a ser una vida en sentido
sociológico y es desde ese momento que igualmente comienza
a tener derechos.

En torno al punto, el Código Civil venezolano
establece, en su Artículo 17, que: «El feto se
tendrá como nacido cuando se trate de su bien: y para que
sea reputado como persona, basta que haya nacido
vivo».

De la exégesis de esta disposición resulta
claro que nuestro derecho no reconoce como persona al feto, y
menos aún al embrión. En medicina legal se
distingue al embrión del feto: aquél es el producto
de la concepción desde que existe en estado de germen
rudimentario hasta el tercer mes en el que ordinariamente
comienzan a determinarse sus caracteres constitutivos; y
éste es el producto mencionado desde que alcanza ese
estado hasta el parto. Pero el Código Civil comprende
ambos estados con el nombre general de feto.

De manera que por feto, a la luz del Art. 17 CC no debe
entenderse en el sentido médico de la palabra, es decir,
todo ser humano nacido mientras no haya nacido. Se toma al feto o
nasciturus, alguien que habrá de nacer, respecto de quien
la ley, con fundamento único y exclusivo de su propio
bien, crea una ficción benigna para que, aún no
nacido, pueda gozar de determinados beneficios que ella le
otorga, y que esencialmente son de índole patrimonial
(capacidad de suceder ab intestato, ser instituido heredero y
recibir donaciones).

La ficción consiste en que como para adquirir
derechos es necesario ser persona, y el feto de por si no lo es
ni tiene vida civil ni es independiente entre tanto no nace, se
le atribuye personalidad jurídica aun cuando no haya
nacido; más esos derechos adquiridos en virtud de la
ficción no lo convierten, ipso facto, en
persona.

Si bien la vida civil comienza en verdad desde que la
criatura sale del seno materno, el feto es capaz de adquirir
cuando alcanzase la calidad de heredero, legatario, donatario,
etc. e incluso puede quedar obligado cuando las obligaciones son
correlativas a los derechos adquiridos.

La corriente mayoritaria considera que el feto no es
persona constitucional (menos aún el embrión), y,
por tanto no forma parte de la población constitucional.
En consecuencia las normas contenidas en la
Constitución no le son, en principio, aplicables,
pues todas éstas, sin excepción alguna, se refieren
a las personas, esto es, a los nacidos.

El Derecho a la vida y su
inviolabilidad

Partes: 1, 2

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