Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Adquisición derivativa de la propiedad




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Modo
    de adquirir la propiedad
  2. In
    iure cessio
  3. La
    traditio (entrega)
  4. Adquisición originaria de la
    propiedad
  5. La
    usucapión
  6. Las
    servidumbres personales
  7. Enfiteusis y superficie
  8. Derechos de garantía
  9. La
    hipoteca
  10. Conclusión

Modo de adquirir
la propiedad

Son aquellos hechos jurídicos que determinan que
una cosa se incorpore a mi patrimonio como de mi propiedad. Ej.
Compraventa, herencia, etc.

Estos modos de obtener la propiedad tienen dos
clasificaciones.

  • Modos originarios

  • Modos derivativos

En los modos originarios no hay ninguna
relación jurídica con el propietario anterior.
Ejemplo: puedo encontrar en la playa unas piedras y puedo
hacerlas mías, pero no hay relación con un
propietario anterior. Se ha producido como algo nuevo.

En los modos derivativos requieren una
relación con el propietario precedente, un negocio
jurídico con el, por lo tanto, existe una
transmisión. Ejemplo: una compraventa.

Los contratos son fuentes de obligaciones, no de
derechos reales hasta que no haya una entrega. Ejemplo compramos
un coche hasta que el concesionario no haga entrega de las llaves
no vamos hacer propietarios del coche.

En derecho romano clásico era necesario para
transmitir la propiedad:

  • La mancipatio

  • La in iure cessio

  • La traditio

La mancipatio

Es un acto llamado solutio per aes et libram, es decir,
una solemnidad que se cumple con el ritual del bronce y la
balanza ya que es anterior a la aparición de la moneda.
Gayo la describe en los siguientes términos: reunidos
cinco testigos, ciudadanos romanos, púberes y otro mas de
igual condición, que sostiene una balanza y se llama
pesador o fiel, el adquiriente, teniendo en su mano un trozo de
bronce dice lo siguiente: afirmo que este esclavo me pertenece
por el Derecho Civil y lo compro por el rito de bronce y la
balanza; luego golpea la balanza con el trozo de bronce y lo
entrega a modo de precio. Esta es la mancipatio en el derecho
clásico.

En principio, en el derecho arcaico, la mancipatio es
una compraventa real, teniendo lugar el trueque inmediato de la
mercancía y el dinero; el trozo de bronce que se entregaba
no era, por tanto, como si fuera un precio, sino que
servía afectivamente para pesar el bronce en una
época en que este era dinero.

Con el paso del tiempo se acuña la moneda, y
claro es, el dinero ya no se pesaba, sino que se contrataba.
Entonces la mancipatio se convierte en una imaginaria vendido
(compreventa ficticia), compreventa imaginaria, en la cual el
símbolo del precio era el trozo de bronce que se
entregaba, ya que el verdadero precio se da fuera de las
palabras. También el mancipatio se utiliza para la
donación siendo el precio simbólico de un
sextercio. El mancipioDans (el que entrega) no tiene que decir
ninguna palabra y todas las dice el mancipioaccipiens (el
adquiriente).

Con el transcurso del tiempo, cuando era una compreventa
real, la cosa que se vendía podía tener unas
determinadas circunstancias entonces si nadie decía las
circunstancias que tenia la cosa no se podía reclamar, ni
la cosa no tenia esas circunstancias. Entonces se hacia que el
mancipiodans antes de pronunciar las palabras el
mancipioaccipiens decía de forma lacónica y sucinta
la circunstancia de la cosa se iba a vender.

¿Qué ocurre si el vendedor no es
propietario?

Tan solo pondrá al adquirente en posesión
de la cosa (poseedor de buena fe) en propietario bonitario y
mediante la usucapión será propietario civil de la
cosa, si no reclama nadie.

Pero si alguien reclamase mediante una
actioreivindicatio diciendo que es el propietario civil, contra
el adquiriente, ¿Cuál es la situación en que
se encuentra?. El adquiriente poseedor de buena fe
perdería.

¿Qué defensa tiene el adquiriente y que
garantías le otorga la celebración de la
mancipatio?

Esta garantía seria que el mancipioaccipiens
pondrá contra el mancipiodans una demostratio, el
mancipioaccipiens dice: "me vendiste una cosa y me la
están reclamando por una actioreivindicatio, solicito tu
ayuda para defenderme". Si el mancipiodans no presta su ayuda o
aun prestándola el mancipioaccipiens pierde
(perdería porque el otro es el verdadero propietario
civil).

Cuando el mancipioaccipens ya pierde, la mancipatio le
otorga una actioauctoritatis.

El actioauctoritatis siempre ve del mancipioaccipiens
contra el mancipiodans (adquiriente contra enajenante),
encaminada a obtener el precio que se pago por la cosa,
permitiendo reclamar hasta el doble del valor de la cosa,
justificada por el dolo.

Todo ello ocurrió fundamentalmente en el periodo
clásico.

La mancipatio fue abolida posteriormente por Justiniano
en el siglo IV.

In iure
cessio

Significa cesión ante el pretor o magistrado,
esta institución ya aparece en la ley de las XII Tablas
pero es posterior a la mancipatio. El acto de la in iure cessio
es formal y abstracto. Es abstracto en el sentido de que el
negocio que allí se celebra la causa del mismo, pudiendo
ser cualquier motivo la causa que fundamente ese
negocio.

La particularidad fundamental de este medio de
adquisición de la propiedad derivativa, tiene
muchísima aplicación para la adquisición y
extinción de derechos sobre personas o cosas. Sirve la las
cosas Mancipi y NecMancipi.

¿Qué tipo de transmisión de
propiedad se hace con la In Iure Cessio?

  • 1. todos aquellos que tienen por objeto la
    transmisión de una cosa Mancipi o
    NecMancipi

  • 2. Constitución del usufructo o derechos
    análogos (uso, habitacion).

  • 3. Constitución de servidumbres rusticas
    y urbanas.

  • 4. Emancipación

  • 5. Adopción

  • 6. Transmisión de la tutela legitima
    sobre las mujeres

  • 7. Transmisión de los derechos
    inherentes a la legitima hereditaria

  • 8. Manimision Solemne (la vindicta).

La traditio
(entrega)

Significa la entrega de la cosa, es el modo mas antiguo
de enajenar las res necmancipi y se considera de derecho de
gentes.

Su eficacia traslativa depende de que se cumpla tres
requisitos:

  • 1. La entrega misma (en el derecho
    antiguo)

  • 2. La voluntad concorde de transmitir y querer
    adquirirla, en el adquirente y transmitente.

  • 3. La Iusta Causa Traditione, es decir, el fin
    practico que motiva la entrega y que al propio tiempo es
    reconocido por el Derecho como fundamento de la
    adquisición.

Elementos del traditio:

  • 1.  El tradens.- es el propietario de la cosa,
    también pueden ser sin ser propietarios de la cosa los
    siguientes: el acreedor pignoraticio no pagado, el tutor del
    impúber, el curator del loco, el procurador
    administrativo, o, representante estable del propietario;
    también podía ser el fisco, el emperador, y la
    emperatriz respecto de cosas pertenecientes a
    otros.

  • 2. La adquisición accipiens
    (adquiriente).- debe tener el IusComercium, luego cabe
    adquirir por pesonasomestidas o por medio de personas
    libres.

  • 3. En cuanto a la cosa objeto.- debe tratarse
    de una cosa corporal y en el Derecho Clásico,
    necmancipi, intra comercio y demás que no este afecta
    a una clausula prohibitoria de anajenacion (ni a carga ni a
    gravamen).

CASOS DE LA TRADITIO FICTA

Son aquellas en las que se produce la transmisión
de la propiedad sin la entrega física de la
cosa.

  • La traditiosimbolica: consiste en entregar un
    símbolo o en realizar un acto
    simbólico.

  • La traditio longa manu: que significa entregar una
    cosa que esta situada a distancia por su
    indicación.

  • La traditiobrevi manu: el que se haya detentado una
    cosa como arrendatario, depositario o comodatario, se
    convierte, con el consentimiento de la otra parte, en
    poseedor jurídico.

  • El constitutumpossessorium: es el caso contrario al
    anterior, es decir, cuando el que posee la cosa en nombre
    propio la enajena a otro pero conservándola en su
    poder con usufructario o arrendatario.

LA IUSTA CAUSA TRADITIONIS

Consiste en el fin práctico y económico
social que motiva la entrega y sirve de fundamento a la
adquisición de la propiedad.

Vemos que existen tres posibilidades:

  • a) Centrar la energía traslativa en el
    contrato, de manera que la compraventa por si sola produzca
    la transmisión de la propiedad sin la traditio, esta
    la utiliza el sistema francés.

  • b) El sistema alemán concentra la
    eficacia traslativa en la entrega, con independencia de cual
    sea su causa.

  • c) El sistema español que existe
    contrato y tradición como requisitos para transmitir
    la propiedad.

Adquisición originaria de la
propiedad

Es la que supone que el derecho de propiedad surge del
EX NOVO, en el adquiriente sin vinculación con el titular
anterior de ese derecho esta seria el caso de los animales que
son objeto de la caza y pesca y que por tanto no tiene un
dueño anterior.

1.- OCUPACION Y TESORO

A). OCUPACION:

En el modo más antiguo y universal de adquirir la
propiedad considerada por los juristas como de derecho de gentes,
consistente en la aprehensión de una res nullius (cosa de
nadie). Con intención de hacerse con ella.

Requisitos:

  • a) En cuanto a la persona: debe existir esa
    voluntad de aprehender la cosa, con el fin de hacerse
    dueño de ella.

  • b) En cuanto a la cosa: que no tenga
    dueño, (res nullius) y que sea una res
    intracomercium

  • c) En cuanto al acto: que se tome la cosa; que
    se materialice la aprehensión de la cosa.

LOS PROCULEYANOS: Decían Que la propiedad
se pierde por abandono y al mismo tiempo coincide con la
aprehensión por otros.

LOS SABINIANOS: Mantenían que la propiedad
se pierde desde que el titular se desprende del a cosa. Esta
tesis fue recogida por la jurisprudencia romana y por
Justiniano.

B) EL TESORO:

Se entiende por tesoro cualquier objeto precioso no solo
dinero que permanece oculto bajo tierra o no, durante el tiempo
necesario para que se pierda la memoria de quien era su
dueño sin que sea posible identificar al
sucesor.

Una constitución de Adriano,
posteriormente recogida por Justiniano dice que la propiedad del
tesoro, será la mitad del dueño del fundo y la otra
mitad del descubridor, si el lugar donde se encuentra el tesoro
es sagrado, este pertenece por entero al descubridor.

2. ACCESION

Existe accesión cuando dos cosas se unen en una
principal y otra accesoria, entonces el dueño de la
principal, los es, también de la accesoria.

Cuando esa unión no es orgánica, estable y
permanente si no que la cosa puede separarse el propietario de la
cosa accesoria puede exigir la separación por medio de una
acción denominada la actio ad exhibendum, previa a
la reinvidicatio. Ej. El cuadro y el marco. (El dueño del
marco puede pedir la separación por esta
actio).

Cuando esa unión no es orgánica ni
permanente, si no que la cosa puede separase, el propietario de
la cosa accesórica puede exigir la separación por
medio de la acción denominada la actio ad
exhibendum
, previa a la reivindicatio.

Ej. El cuadro y el marco. (El dueño del marco
puede pedir la separación por esta actio).

Clases de Accesiones

  • A) Accesión de inmueble a
    inmueble

  • B) Accesión de mueble a
    inmueble

  • C) Accesión de mueble a
    mueble

La Accesión de inmueble a
inmueble

  • Incrementos Fluviales: aluvión y
    avulsión

  • Insula in Flumine Nata (Isla emergida en un
    río)

  • AlveusDerelictus (lecho abandonado)

Incrementos fluviales:

ALUVION:(alluvio) El propietario del fundo
adquiere lo que el agua del rio va depositando, poco a poco, en
su terreno. II el incremento es paulatino, lentamente el rio va
depositando pequeñas cantidades de tierra, que con el paso
del tiempo va a suponer un incremento de ese fundo.

AVULSION: (avulsio) También
adquiere la propiedad de la porción o parte que el rio
separa de un precio y lo agrega al suyo. Se considera del nuevo
propietario cuando las partes se unen y las plantas de la parte
segregada echan raíces en suelo propio. II es aquel
incremento que se produce del golpe en virtud de una crecida de
rio que arrastre muchísima tierra y lo deposite en la
orilla del rio incrementando el terreno que componía ese
fundo.

Insula In Flumine Nata:

Isla emergida en un rio, también las tierras que
poco a poco disgregando de los fundos y se unen formando una
isla, viendo a continuación como se distribuye:

En este supuesto, los romanos hacían lo
siguiente:

Trazan una línea imaginaria, artificial,
equidistante de las dos riberas por la mitad de cauce, a su vez,
trazan líneas perpendiculares desde los límites
divisorios de los fundos a la línea imaginaria y, teniendo
en cuenta donde se unen, adjudicaban la isla a los propietarios
colindantes del río, dándole a cada uno de las
partes que le correspondía.

INSULA IN FLUMINE NATA

AlveusDerelictus (lecho abandonado):

Alveus: Que significa cause abandonado. Si un
río se seca o abandona su cauce y forma un nuevo cauce, el
terreno que queda descubierto se distribuye entre los predios
rivereños, según la regla anterior.

En Derecho Justinianeo, si el río vuelve a su
antiguo cauce, éste vuelve a su antiguo dueño o
propietario.

LA ACCENSIÓN DE MUEBLES A
INMUEBLE

Se parte de un principio fundamental que en Roma se
llamaba Superficie Solo Ceditque establece que pertenece
al suelo todo lo que se une a él.

Se produce accesión en los siguientes
casos:

La satio, la Plantatio, – La inedificatio.

La satio:Es la semilla. Se da en el supuesto en
que unas semillas que pertenecen a un propietario (a) y; bien sea
por el viento o por cualquier otra causa va a parar a territorio
de un propietario (b). La semilla es lo accesorio siendo al suelo
lo principal.

El dueño de la nueva cosa será (b), ya que
los que hay sobre la superficie del terreno es propiedad del
dueño del mismo. Si bien se ha de indemnizar al
dueño de la cosa accesoria, siempre y cuando se
conocido.

La Palntatio: Es supuesto sería el que una
planta ajena queda fijada y echa raíces en suelo propio.
Lo que hay sobre la superficie cede al suelo. El suelo es
más importante que lo que hay sobre él. Por lo
tanto, el propietario de ese suelo se hace dueño de la
cosa principal, si bien, ha de indemnizar al dueño de la
cosa accesoria (la planta).

La Inedificatio: Que es lo edificado. Por ejemplo
un señor que dueño de unos materiales los instala o
edifica en el terreno de otro señor y forma, por lo tanto,
un todo permanente. El propietario del suelo se hace dueño
de la edificación, ya que lo que hay sobre la superficie,
cede al terreno, si bien debe indemnizar al dueño de lo
accesorio (los materiales).

En el Derecho Justinianeo, si se cobró hasta el
doble del valor, no se puede, con posterioridad, recuperar los
materiales.

En Derecho Clásico se concede la facultad de
pedir indemnización del invasor al dueño del suelo
ya que se parte de la buena fe de que el terreno es
propio.

ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE

La Ferruminatio: Fundición o soldadura de dos
objetos del mismo metal pertenecientes a propietarios distintos
forman un todo inseparable. ¿QUIÉN ES EL
DUEÑO DEL NUEVO CUERPO? La regla es que el dueño de
la principal se hace dueño de todo. Para saber
quién es el dueño de la principal, se hace
referencia a un aspecto cuantitativo y, así la cosa
principal será aquella que pesa más, o sea de
más valor, pero, pese a ello se ha de indemnizar al
propietario de la parte accesoria.

En Roma el papel era un papiro o un pergamino y
tenía cierto valor ya que para obtenerlo se seguía
un proceso bastante delicado y, esa es la razón por que en
Roma se considera al papel la cosa principal. A pesar de ello
había que indemnizar al propietario de la accesoria por el
valor de la misma.

3.-LA ESPECIFICACIÓN

Es otro supuesto de adquisición originaria de la
propiedad.

Concepto: Es la creación de una cosa nueva
(speciemaliquam), mediante la elaboración de materia
ajena. Así por ejemplo, cuando se mezclan vino y miel para
producir "mulsun" o, cuando con diversas especies vegetales se
hace un emplasto o un colirio.

4.- LA CONFUSSIO Y LA CONMIXTIO

Conceptos:

Confussio: Comunidad de bienes dada al mezclarse
varios líquidos, pertenecientes a diferentes personas. (Es
la mezcla de líquidos de una misma especie) Ej. La mezcla
de aceites.

Conmixtio: Modo de adquirir la propiedad mediante
la unión de dos sólidos -de la misma especie- que
se confunden de tal modo que no se pueden distinguir. (Es la
mezcla de ólidos)

No se trata de accesión puesto que, no hay una
cosa principal y una accesoria, las dos son
principales.

El Régimen Jurídico

Si la mezcla es con el consentimiento de los
dueños, surge una copropiedad que se denomina Communioy,
para salir de ella hay que ejercitar la acción denominada
ActioCommutiDividumdo.

Si no hay consentimiento de los dueños hay que
distinguir:

Si la mezcla es inseparable, se produce una copropiedad
y se le concede a cada uno de los propietarios la
actiocommunidividummdo.

Si la mezcla se puede separar cada propietario sigue
siéndolo, se le concede una acción llamada Actio ad
exhibendum para que luego pueda ejercitar la acción
reivindicatoria.

5.- LA ADQUISICIÓN DE FRUTOS

El fruto no tiene existencia propia hasta que no se
desprende de la cosa matriz. Al desprenderse, son cosas
independientes.

EL RÉGIMEN JURÍDICO

Por separatio el propietario adquiere los frutos por
"separación" como consecuencia de la extensión del
derecho de propiedad a los productos que de ella nacen o derivan.
(Hace que adquiera el fruto el dueño de la cosa
fructífera o el poseedor del AgerVeetigalis o el
Enfiteuta).

La
usucapión

Es la adquisición de la propiedad por la
posesión, es decir, por el uso continuado de una cosa
durante un cierto tiempo. Esa posesión continuada durante
cierto tiempo hace que ese hecho se convierta en
Derecho.

¿Por qué esta
institución?

Por la necesidad de convertir en propietario a aquel que
no es tal por no haber cumplido unas formalidades en la
transmisión, o bien porque aquel del que se
adquirió, no era su dueño.

En el derecho Justiniano, al desaparecer la
distinción entre adquisiciones formales y no formales, se
utilizo la usucapión solo para transformar en verdadera la
situación Jurídica aparente del que adquiere de
buena fe, un non domino.

El régimen de la usucapión atraviesa por
una compleja y larga evolución histórica por lo que
es necesario distinguir la siguiente etapas:

  • Régimen primitivo de las XII
    tablas;

  • Reformas de las jurisprudencia
    clásica;

  • Prescripción de largo tiempo;

  • Régimen del derecho pos clásico y
    Justiniano.

2. LAS XII TABLAS Y EL REGIMEN DEL
USUS

  • A. LA USUCAPION EN EL DERECHO
    ARCAICO

En la ley de las XII tablas se establece que la
propiedad se adquiere por el estado posesorio continuado durante
dos años si la cosa es inmueble o de un año si la
cosa es mueble.

¿Como tenia que ser esa posesión
/uso?

Primero.- por uso continuado se entiende que el
poseedor de una cosa puede defenderse cuando han transcurrido dos
años si se trata de fundos, o de un año en las
demás cosas muebles.

Segundo.-hasta que transcurre ese tiempo, el
enajenante debe prestar su garantía o
auctoritas.

El uso y la auctoritas duran el mismo tiempo que el
necesario para la adquisición por usucapión. Una
vez afirmada la propiedad, no son los requisitos que vamos a ver
necesarios porque ya se tiene un titulo inatacable de
propiedad.

La auctoritas.- cuando el que pretende usucapir sea un
extranjero no tiene límite de tiempo ya que, a los
extranjeros no les alcanza los beneficios de la
usucapión.

Requisitos para la usucapión

  • El uso

  • El transcurso del tiempo

  • Que las cosas que se posean no lo sean por
    hurto

3. DERECHO CLASICO: USUCAPIO Y LONGI TEMPORIS
PRAESCRIPTIO

Se precisan con más firmeza los requisitos para
usucapir y, también se precisan mas conceptualmente,
culminado con la exigencia de la Iusta Causa Usucapiendi y la
Bona Fides.

  • Iusta Causa: relación precedente del
    poseedor con la cosa, que justifica la
    posesión.

  • Bona fides: recta conciencia del usucapiente
    de que posee legítimamente y no lesiona derechos
    ajenos.

La usucapión en el derecho clásico es un
modo de adquisición de la propiedad de lusCivile, solo
beneficia a los ciudadanos romanos y, solo recae en las cosas
susceptibles de propiedad quiritaria, por lo tanto, no se aplica
a los fundos de provincias. Para los fundos provinciales existe
otro medio jurídico para poder proteger la posesión
del fundo la praescriptis longa posseioni que atribuye al
poseedor de largo tiempo la posibilidad de oponerse mediante,
primero se limita a los inmuebles, luego se extiende a los
muebles, pero solo como derecho de los peregrinos.

Clases de usucapión en el derecho
clásico

  • La usucapión del propietario
    bonitario

  • La usucapión del poseedor de buena
    fe

La usucapión del
propietariobonitario
: se aplica en el supuesto de la
traditio ex iusta causa, de una res mancipi, efectuada por un
dominun, viene asi a subsanar el defecto padecido por la falta de
los requisitos formales de la mancipatio o de la In Iure Cessio.
Inicialmentye hay un desdoblamiento de la propiedad, es decir por
un lado el enejenante sigue siendo propietario civil, por otro el
adquiriente tiene solo la propiedad pretoria. La usucapión
viene a producir el ajustamiento del IusCivile y el
IusHonorarium, haciendo recaer la propiedad pleno iure, en una
sola persona.

La usucapión del poseedor de buena
fe
: se aplica a la res mancipi o necmancipi que fueron
transmitidas por un no propietario, o mas exactamente , por
persona que no tenia la potestad de enajenar. La usucapión
viene aquí a subnar, por tanto, un defecto de titularidad
(mejor de legitimacion) del transmitente. Aquí se requiere
desde luego la buena fe, concebida como la creencia de que la
persona que transmitio era dueño .

Requisitos establecidos en el derecho clásico
para la usucapión

  • 1. Posesión continuada de la cosa
    durante cierto tiempo

  • 2. La iusta causa

  • 3. La buena fe

  • 1. La posesión continuada de la cosa
    durante cierto tiempo

La posesión no ha de ser interumpida. En caso de
interrupción de la posesión, la usucapión ha
de comenzar de nuevo.

  • 2. La iusta causa usucapiendi

Es aquella que se va a convertir la posesión
cualificándola en posesión civil, consecuentemente
esa causa será la situación jurídica
objetiva, que por si mismo justificaría la
adquisición inmediata de la propiedad, pero que por
insuficiencia formal del acto de transmisión o por
atribución o por defecto de derecho del transmitente sirve
solamente para iniciar la usucapión.

En las fuentes romanas no hay una definición de
justa causa de la usucapión, pero si se enumeran las
iustacausae y, asi vemos por ejemplo.

Pro emptore .- procede de la
compraventa: venta de una cosa que no es del
enajenante.

Pro soluto.- en pago de una
deuda: cuando se entrego una cosa ajena en pago de una
obligación anteriormente contraía.

Pro Donato.- procede de una donación:
cuando entrego una cosa que nos es mía en donación
sin que exista una obligación precedente.

Pro dote.- la dote de la mujer
para el matrimonio: no se puede vender bienes de la
dote.

Pro legato.- cuando el testado legaba
algo de lo que no era propietario.

Pro herede.- cuando se recibe una cosa
en herencia del causante sin ser propiedad suya.

Pro derelicto.- cuando alguien que se
comportaba como propietario abandonaba la supuesta
propiedad.

Titulo Pro suo "como propio". La
adquisición originaria del titulo pro suo, se aplicaba a
innumerables casos no especificados que por error se funda en una
causa o titulo inexistente.

  • 3. La buena fe

Consiste en una discrepancia entre la creencia de uno y
la realidad. Sencillamente lo que se cree es que se recibe la
cosa de un propietario, cuando de verdad el tradente no es
propietario.

LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO

En las provincias y paralelamente a la usucapión;
se desarrolla a finales del siglo II, arrancando de la practica y
reconocida por el derecho imperial, la institución de la
LONGO TEMPORIS PRAESCRIPTIO que se aplica a los inmuebles
provinciales primero y luego a los muebles. Como su nombre
indica, al principio es simplemente un medio de defensa que tiene
a su disposición el demandado que haya poseído
durante un cierto tiempo. Luego se configura como una autentica
adquisición de la propiedad, aproximándose
así al régimen jurídico de la
usucapión.

Los requisitos son: la posesión continuada de una
cosa hábil, el IUSTA IUSTUM INITIUM POSSESSIONIS (que
equivale a la IUSTA CAUSA), y un plazo que es de 10 años
inter presents y de 20 años inter absentes (cuando
prescribiente y propietario residen en distintos municipios). En
un principio parece que no se exigía la buena fe, que solo
se exigiría al aproximarse la longipraescripto a la
usucapio.

Las servidumbres
personales

  • 1. USUFRUCTO

Este derecho consiste en el uso o tenencia de la cosa
ajena  y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder
consumir ni disponer  de la cosa  misma.

ORIGEN    Nace como
 consecuencia , de las relaciones mortis causa y , en casos
muy concretos. El  pater familias para asegurar a la
viuda  unas condiciones de vida familiares iguales , le
dejaba el  usufructo  si bien respetaba asus
hijos  como herederos .Asi , la necesidad de proveer al
sustento de la viuda  debió sentirse
especialmente  en el matrimonio SINE MANU  matrimonio
en el que el marido no tiene la potestad  sobre la mujer. ya
q en el matrimonio CUM MANU.  La mujer entra en la
sucesión como una hija mas .

CONCEPTO DE USUFRUCTO.

Una celebre definición del jurista Paulo
,comtenida  en el digesto de Justiniano lo explica muy
bien.

USUFRUCTUS EST .El usufructo es

IUS ALIENIS REBUS . UN DERECHO SOBRE COSAS
AJENAS

UTENDI FRUENDI. Que  permite usarlas

SALVA RERUN SUBSTANTIA. Dejando a salvo su
sustancia

  • 1. LUS ALIENI REBUS  es el derecho
    real sobre cosas ajenas . El propietario ve limitadas todas
    sus facultades sobre la cosa   , en ese tiempo que
    dure el usufructo.

  • 2.  UTENDI FRUENDI . el contenido es el
    de usas la cosa ajena y percibir sus frutos en el
    usufructuario, puede usar y disfrutar  la cosa  .
    pero sin alterar  su esencia de tal manera  que esa
    alteración  pueda suponer la extinción
     del usufructo.

  • 3. SALVA REMUMSUBSTANCIA para que los
    derechos de propiedad y usufructo  sobre una misma cosa
    , resulten compatibles , es necesario que se establezca un
    limite

EL QUASI USUERUCTO.

La regla SALVA RERUM SUDSTANTIA  implica que en
principio , el usufructo solo puede recaer sobre las cosas
inconsumibles.

  • 2. SERVIDUMBRES

la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble
en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El
inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se
llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de
una o más personas, o de una comunidad, a quienes no
pertenezca la finca gravada.

Las servidumbres se configuran como limitaciones al
derecho de propiedad basadas en las relaciones de vecindad entre
fincas. No pueden existir si no reportan una utilidad al fundo
dominante y en todo caso la interpretación de las mismas
ha de ser estricta y favorecer al predio sirviente.

Enfiteusis y
superficie

ENFITEUSIS

La enfiteusis, propiamente dicha, penetra en el Derecho
Romano desde el oriente.Consistía en el derecho, oponible
a terceros, de poseer terrenos ajenos como si uno fuera
propietario, a condición de cultivarlos debidamente y de
pagar cada año un canon.

El titular de la enfiteusis puede modificar el
carácter del terreno, siempre que no lodeteriore; puede
transmitirse a sus herederos o traspasarse por actos inter
vivos

Consecuentemente, la enfiteusis a perpetuidad es EL
JUS IN RE ALIENA
que más se acerca al pleno derecho de
propiedad, con la particularidad de los pagos periódicos
(cánones), la prohibición de deteriorar el terreno,
el deber de cultivarlo debidamente,etc.

En la actualidad, en los sistemas socialistas, donde la
propiedad es una funciónsocial, que implica deberes y
restricciones, la propiedad agrícola se acercanotablemente
a una enfiteusis a perpetuidad.

El antecedente de la enfiteusis lo constituye el JUS
IN AGRO VECTIGALI,
consistente en una especie de
arrendamiento agrícolacon efectos de derecho real, es
decir, oponibles a terceros.

El jus in agro vectigali, al igual que la
superficie, podía ser a largo plazo o aperpetuidad. Su
objeto consistía también en terrenos
públicos, o pertenecientes atemplos y su renta era llamada
VECTIGAL.

SUPERFICIE

El derecho de superficie consistía en el
arrendamiento a perpetuidad, o a largoplazo, de ciertos terrenos
(primeramente pertenecientes al Estado y
haciéndoseextensiva posteriormente a los particulares), a
personas que podían hacerconstrucciones y de disfrutarlas
mediante un precio llamado PENSIO O SOLARIUM.

El locatario del terreno de otro no se convierteen
propietario del edificio que él ha construido, ya que el
dueño del terreno esquien tiene la propiedad de la
superficie, y por lo tanto, de las edificacionesconstruidas sobre
su terreno.

Derechos de
garantía

El Crédito es una actividad que se encuentra en
el Sistema económico. En primer lugar puede decirse que el
DEUDOR responde frente al ACREEDOR del cumplimiento
de la obligación de todos sus bienes presentes y futuros,
pues si no cumple está expuesto a la ejecución que
en el Derecho Clásico es patrimonial y
concursal.

Ahora bien, la responsabilidad puede Extenderse o
Intensificarse:

  • Se extiende cuando por medio de un FIADOR, al
    lado del patrimonio del DEUDOR surge otro que
    responderá en caso de fallar el del deudor. En este
    caso se habla de GARANTIA PERSONAL

  • Se Intensifica cuando dentro de su patrimonio se
    afecta un bien o bienes para que respondan preferentemente el
    cumplimiento de la obligación. En este caso se habla
    de GARANTIA REAL.

Los Romanos prefirieron siempre la garantía
personal, así como las CAUTIONES (promesas
reforzadas), exigidas por el PRETOR, eran dadas mediante
una STIPULATIO, y garantizadas con fiadores. La LEX
MALACITANA
requería garantías reales, en el
caso de que las personales fuesen insuficientes.

Las tres formas de garantías reales
son:

  • LA FIDUCIA: La garantía se constituye
    transmitiendo la propiedad de un bien.

  • LA PRENDA/PIGNUS: La garantía se
    constituye transmitiendo – entregando – la
    posesión.

  • LA HIPOTECA: (PIGNUS CONVENTUM): No se
    transmite ni la propiedad, ni la posesión.

  • 2. LA FIDUCIA:

Contrato formal por el que el Deudor o Fiduciante
enajena (transmite a otra), al acreedor fiduciario una cosa de su
propiedad (mancipable) mediante la MANCIPATIO o la IN IURE
Cessio
. Para determinar la obligación de restituir,
solía convenirse un pacto especial que se
añadía a la MANCIPATIO en el que concretaba
el contenido del contrato y en el momento y circunstancia de la
obligación del fiduciario.

Según la finalidad la FICUCIARIA se distingue
en:

  • Fiducia con el acreedor (CUM CREDITORE)
    :

Se transmite la propiedad para garantizar un
crédito. Se solía pactar si el fiduciante no pagaba
en el día señalado, solo podía reclamar el
excedente del precio obtenido por la venta de la cosa.

  • Fiducia con un amigo (CUM AMICO):

Servía par alcanzar distintas finalidades, con
particulares contratos como el deposito, comodato, o mandato.
Para preservar los bienes de confiscaciones o embargos,
solían confiarse al amigo que diese mayores
garantías de inmunidad.

Existe un doble acto:

  • a) Un acto formal (estricto del Derecho
    Clásico) de transmisión de la propiedad por
    MANCIPATIO o IN IURE Cessio.

  • b) Un acto informal que es la promesa de
    transmitir la propiedad una vez satisfecha la
    deuda.

Estos dos actos producen dos efectos:

  • El acto formal, un efecto real que es la
    transmisión de la propiedad.

  • El acto informal un efecto obligacional, que es la
    de transmitir la propiedad una vez satisfecha la
    deuda.

  • Facultades y responsabilidades del
    Fiduciario:

Entre las facultades: Pueden disponer de la cosa por ser
el propietario, incluso enajenar la tercera.

Como responsabilidad: Si él deudor satisface la
deuda antes de su cumplimiento y quiere recuperar la cosa.
Entonces el deudor tiene una acción contra el fiduciario,
la ACTIOfiduciae.

Si lo que se trasmite es un fundo rustico y a su vez
tiene que seguir cultivándose permite al deudor, quedar en
la posesión de la cosa. En consecuencia el deudor queda
como poseedor material, el acreedor, tiene la posesión
jurídica.

Las partes pueden convenir, el poner una serie de
clausulas a la fiducia; estas clausulas son la
LexCommissoria y por otro lado El Pactum de
Distrahendo.

  • a) La LexCommissoria: O de hacerse
    propietario de la prenda si no se cumplía la
    obligación.

  • b) El Pactum de Distrahendo: Si el
    deudor no paga, el acreedor puede vender la cosa para
    cobrarse con cargo al precio de esa venta. Pero a su vez el
    deudor tiene Derecho a la devolución del sobrante del
    precio, si lo hubiera, lo que se
    llamaSuperfluum.

La acción personal es la ActioFiduciae y
se utiliza para interesar, una indemnización, produciendo
una desproporción entre las garantías y las
desventajas.

¿Qué clases de cosas pueden ser objeto
de Fiducia?

Puede recaer sobre las RES MANCIPI y las RES
NEC MANCIPI
, pero tiene que ser transmitida por la IN IURE
Cessio, ya que es necesario un acto formal, para que constituya
la garantía.

Se comprende que la Fiducia ofrezca al acreedor una
seguridad muy completa al transmitirle la propiedad de la cosa
dada en garantía, mientras que para el deudor presenta
desventajas, al quedar desprotegido frente a eventuales abuso de
sus facultades. Hay en realidad una desproporción evidente
entre la finalidad económico – social que se trata
de alcanzar (garantía).

  • 3. EL PIGNUS = PRENDA

Los romanos concibieron la prenda y la hipoteca como una
Institución unitaria, que se engloba con el nombre de
PRENDA.

Las fuentes romanas conciben la palabra PIGNUS en dos
sentidos:

1ª En el sentido estricto y originario,
consistía en un Derecho Real, transmitiendo el deudor la
posesión de la cosa al acreedor (PIGNUS)

2ª En el sentido más amplio y menos
estricto, mediante un pacto sin que existan al menos en el inicio
ningún traslado de la posesión (o propiedad)
(PIGNUS CONVENTUM).

  • Si no hay traslado de la posesión estaremos
    hablando del PIGNUS CONVENTUM O HIPOTECA.

  • Si hay, hablaremos de PIGNUS.

Con el Derecho de Prenda, aquí no se tramite al
acreedor más que el derecho a la posesión de la
cosa, identificándolo como IUS
POSIDENDI.

Sin embargo, el derecho real de hipoteca, ese IUS
POSIDENDI,
solo lo tiene el acreedor, cuando haya un
incumplimiento de pago del deudor.

Más adelante se le añade al acreedor
más facultades y entre ella una de las fundamentales de
hecho de la prenda y de la hipoteca, vamos a conocer como el
IUS DISTRAHENDI, quiere decir una vez incumplido el pago,
el acreedor podría vender la cosa cobrándose el
importe de la deuda, y devolviendo el sobrante al
deudor.

Existen dos pactos que se pueden añadir a la
prenda:

La LexCommissoria, consiste en que una
vez incumplido el plazo de pago del deudor, la cosa pasa de
inmediato a la propiedad del acreedor no devolviendo nada al
deudor.

El Pactum de Distrahendo Pignore, (o de
VENDENDO), cuando ya se tiene la cosa en posesión,
nunca se es propietario de la cosa pero puede venderla, y del
importe de la venta el acreedor se va a cobrar lo que él
le deba, devolviendo el sobrante al deudor. Este sobrante en el
PIGNUS se llama SUPERFLUUM, y la hipoteca
HYPEROCHA; se tenia que hacer tres llamamientos al deudor
antes de quedarse con la cosa el acreedor. Esta es la
evolución del PIGNUS.

Además el acreedor pignoraticio podía
hacer uso del derecho a percibir los frutos en lugar de los
intereses. (Anticresis).

La
hipoteca

(PIGNUS CONVENTUM)

1.- CONCEPTO

Era un pacto o convenio que establecían las
partes, deudor y acreedor , por el que sin trasladarse la
posesión de ninguna cosa, siguiendo en manos del deudor ,
hasta que el mismo incumpliese ,la deuda, y cuando se da estas
circunstancias es cuando el deudor tiene que entregar las cosas
pasando el IUS POSIDENDI al acreedor y haciendo posible el IUS
DISTRAHENDI.

El PIGNUS CONVENTUM O HIPOTECA, tiene su origen
en los arrendamientos rústicos. Era costumbre que el
arrendador conviniera con el arrendatario que los muebles y
aperos de labranza trasladados LOS SEMOVIENTES QUE LLEVABA A LA
FINCA( Esclavos, animales, aperos) de los que se servía
para el cultivo, propiedad de este ultimo, garantizaron el pago
del canon arrendaticio hasta el fin del contrato. De tal forma
que las cosas tenían que quedar en la finca hasta que el
pagase el arrendamiento.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter