Análisis de La
Ley de Timbre
Fiscal Del
Estado Lara 2006
Autor: Tutor: Willorkys Gómez Gioconda Silva
Especialización
Derecho Tributario. Cabudare. 2007

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Análisis de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara 2006
El Problema El principio de
Legalidad establece que toda
actuación del Estado debe estar definida por
Leyes.
Constitución 1999 (Art. 137) Ley Orgánica de Adm.
Pública 2001 (Art. 4)
Descentralización Fiscal
Competencia de los Estados … creación,
organización, recaudación,
control y
administración de los ramos de papel sellado,
tributos y
estampillas. Constitución 1999 Art. 164 # 7

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El Problema Origen de la Competencia Tributaria de los Estados
Ley Orgánica de Descentralización,
delimitación y transferencia de Competencia de
Poder
Público 1991.
Ingresos Estadales por vía de
competencia tributaria En
Venezuela existen dos Modalidades:
Papel sellado. Estampilla. Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal
Disposición transitoria parágrafo 13 establece que
hasta tanto los Estados no posean una Ley Estadal se
regirán por la nacional.

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El Problema Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara (Gaceta Oficial
Nro. 1396 del 31/12/2002) Recaudar tributos para mejorar la
prestación de
servicios públicos. Repite el mismo
contenido de la Ley de Timbre Fiscal Nacional Cap. II art. 20
hasta 81, Titulo III Cap. I art. 85 al 90. Cap. II art 91 y 92.
objeto Inclusión de tasas generadas por prestación
de
servicios por parte de Organismos del Poder Nacional, cuya
competencia escapan de los Estados. Vacíos Legales Tasas
por emisión de
pagaré bancario Pago de
impuesto
1x1000 Impuesto de salida del país Tasa por
venta de
licores (doble tributo al Estado y Municipio) Dudas y
conflictos

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El Problema ¿Cuál sería la
naturaleza
jurídica de los timbres fiscales como tributo y su
tratamiento legal y jurisprudencial? ¿Cuál es la
asignación de poder y potestad en
materia de timbres
fiscales de conformidad con lo señalado por la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela?
¿Cuál es la importancia del ejercicio del poder
tributario del Estado Lara en materia de timbres fiscales,
así como las consecuencias de la no sujeción en
algunos
impuestos y la posible doble imposición de
otro?

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Análisis de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara 2006
Objetivos General Analizar el ejercicio del poder tributario en
materia de Timbres Fiscales del Estado Lara. Específicos
Interpretar la naturaleza jurídica de los timbres fiscales
como tributo, su tratamiento legal y jurisprudencial Describir la
asignación de poder y potestad tributaria en materia de
timbres fiscales de conformidad con lo señalado por la
Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela y la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Justicia.
Identificar elementos no disponibles dentro de la Ley de Timbres
Fiscales del Estado Lara, en cuanto a lo dispuesto en la Ley
Nacional de Timbres. Determinar las consecuencias de la no
sujeción en algunos supuestos y la posible doble
imposición en otro, del ejercicio del poder tributario en
materia de timbres fiscales del Estado Lara, con relación
a los Municipios.

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Justificación Motivado al
proceso de
descentralización Fiscal, en donde se le otorga a los
estados la facultad para administrarse y gobernarse a si mismo
dentro de su competencia. Es de vital importancia el disponer de
Leyes que no posean ambigüedades ni vacíos, a objeto
de que puedan ser aplicadas en todos los casos. La
investigación pretende identificar vacíos que
puedan existir dentro de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara,
los que originan no solo malestar a los contribuyentes, sino que
afectan la recaudación del Estado. De igual forma, la
investigación tiene relevancia jurídico-social, ya
que aporta un
diagnóstico de fallas de la Ley, cuya
reforma conllevaría a beneficios tanto para la
colectividad como para
el estado.

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Antecedentes Jurisprudenciales Sentencia 18 de marzo 2003 Sala
Constitucional Ponente Delgado Ocanto Proporciona una base para
el Análisis de Ley de Timbre Fiscal Toda Ley debe regirse
por ella Trabajos de Investigación Cruz (2004).
Sistema
Tributario Mexicano Piñango y Roman (2001).
Autonomía Tributaria de los Estados Federación
Venezolana. Andrade y Quijada (2006). El Timbre Fiscal como
competencia exclusiva de los Estados Federales. Caso Estado Lara.
Fomenta la
cultura tributaria. Demostrar el grado de
autonomía Busca
herramientas que hagan eficaz la fuente de
ingresos.

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Naturaleza Jurídica del Timbre Fiscal Como Tributo El
timbre fiscal constituye un instrumento de pago de tributos
establecidos en la Ley a través de sus modalidades, sea
con el
empleo de papel sellado o de estampillas o incluso con la
utilización de planillas de liquidación en caso de
escasez de estos últimos, donde la obligación
tributaria se cumple cuando se afecta la suma que su
valor
representa al pago de la misma. El tributo que conforma el ramo
de timbre fiscal en ciertos casos, ha de ser satisfecho por
mandato legal ya no de manera accesoria sino que medie la previa
adquisición de efectos timbrados, en tal sentido, los
timbres fiscales se clasifican tanto en la doctrina como en las
diferentes leyes que la regulan: en estampillas, timbres fijos y
papel sellado del Estado Lara. Especialización Derecho
Tributario. Cabudare. 2007

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Naturaleza Jurídica del Timbre Fiscal Como Tributo
Cabanellas (1989) concibe al timbre fiscal como aquella renta
pública obtenida por la recaudación de sellos,
papel sellado y otros impuestos que recaen sobre la
emisión, uso y circulación de determinados
documentos. En el Titulo II, Capitulo I define lo siguiente: El
de estampillas o Timbres Móviles, son aquellos
instrumentos emitidos por el ejecutivo del Estado Lara, cuyas
características, dimensiones y valor facial son
previamente establecidas por Decreto, mediante los cuales se
hacen efectivas las tasas previstas en la Ley de Timbres Fiscales
del Estado Lara. Especialización Derecho Tributario.
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Naturaleza Jurídica del Timbre Fiscal Como Tributo En el
Titulo III, Capitulo I define lo siguiente: El de Papel Sellado o
Timbre Fijo, son los instrumentos públicos que se utilizan
para el otorgamiento de documentos, el trámite de causas
judiciales, administrativas y aquellos asuntos que esta ley
prevé impreso por el Ejecutivo del Estado Lara mediante
decreto. En el Capítulo II Título IV,
artículo 91 y 92 Timbre Sustitutivo es el instrumento
público que se utiliza para recabar las tasas por Timbres
Móviles o Timbres Fijos, a que haya lugar, en caso de
deficiencias, escasez, imprevistos o montos especiales de los
mismos, impreso por el Ejecutivo del Estado Lara mediante
decreto. Especialización Derecho Tributario. Cabudare.
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Asignación de Poder y Potestad Tributaria En Materia de
Timbre Fiscal Potestad Tributaria Facultad que tienen el Estado
de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido
a las personas sometidas a
competencias tributaria especial.
(Villegas, 1999). Constitución 1999 Art. 156 asigna al
Poder Nacional potestad tributaria en cuanto a: Creación,
organización, recaudación,
administración y
control de impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados
y Municipios por la Constitución y la Ley.
Legislación para garantizar la
coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias,
crear fondos específicos que aseguran la
solidaridad
interterritorial. La creación y organización de
impuestos que correspondan a los Municipios de conformidad con la
constitución.

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Asignación de Poder y Potestad Tributaria En Materia de
Timbre Fiscal Constitución 1999 Art. 164, Ord 4 asigna a
los Estados la potestad tributaria en cuanto a: La
organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las Leyes Nacionales y
Estadales. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas. Multas y sanciones, lo
recaudado por
concepto de venta de especies fiscales y
demás ingresos contemplados Art 137 ordinal 11.

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Asignación de Poder y Potestad Tributaria En Materia de
Timbre Fiscal Constitución 1999 Art. 179 asigna a los
Municipios la potestad tributaria en cuanto a: Tasa por el uso de
sus
bienes y servicios prestados por el municipio. El impuesto
territorial rural o predios rurales
Productos de las multas y
sanciones en el ámbito de su competencia. En cuanto a la
Jurisprudencia del TSJ tenemos que una de las Sentencias
relativas a la potestad tributaria de los Estados más
importante es la dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en
la Sala Constitucional, con fecha 18 de marzo de 2003, # 1797, la
cual es de
carácter vinculante y obligatorio de
conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

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Elementos no disponibles dentro de la Ley de Timbres Fiscales del
Estado Lara, en cuanto a lo dispuesto en la Ley Nacional de
Timbres La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara en su
artículo 4 señala: “la realización de
actos, la prestación de servicios y el otorgamiento,
emisión y expedición de documentos previstos en la
presente Ley, aquellos que sean el resultado de las actividades o
servicios públicos prestados con ocasión de la
competencia exclusiva del Estado, así como los derivados
de la transferencia que haga el Poder Público Nacional de
conformidad con las Leyes”. En base a ello, es necesario
que contemple todos los hechos imponibles a objeto de que no
existan vacíos dentro de ésta.

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Elementos no disponibles dentro de la Ley de Timbres Fiscales del
Estado Lara, en cuanto a lo dispuesto en la Ley Nacional de
Timbres No contempla la tasa por expedición de pasaportes
ni cédulas de
identidad, los cuales son expedidos por la
ONIDEX Lara. No contempla el pago de tasa por el otorgamiento de
la autorización por el expendio de bebidas
alcohólicas. No contempla el otorgamiento de
autorizaciones para ejercer como agente de
aduanas, los cuales
existen dentro del Estado Lara. No contempla lo concerniente a la
circulación de los camiones cisternas, los cuales deben
pagar un tributo al Estado. No contempla el sistema de
tratamiento de desechos, establecido en la Ley de Timbre Fiscal
Nacional. No tiene tipificado el tributo de impuesto de salida
aeroportuaria, siendo el Aeropuerto “Jacinto Lara”
internacional. No contempla el pago de tasa por el otorgamiento
tanto de Licencia de conducir como porte de
armas. No contempla
el impuesto 1x1000. Especialización Derecho Tributario.
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Determinar las consecuencias de la no sujeción en algunos
supuestos y la posible doble imposición en otro, del
ejercicio del poder tributario en materia de timbres fiscales del
Estado Lara, con relación a los Municipios Los Municipios
están plenamente facultados para dictar las Ordenanzas
correspondientes a los fines de establecer las
normas que regulen
el otorgamiento de tales autorizaciones como las tasas
derivadas
de ello (Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre el
Alcohol y
Especias. No puede ser exigida la tasa consagrada en el numeral 2
del artículo 10 del decreto con
fuerza de Ley de Timbre
Fiscal, pues tal disposición ha quedado derogada, y, por
ende, corresponde a los Municipios establecer las tasas
correspondientes, a través de las Ordenanzas
correspondientes. Tomando en consideración el Poder
Tributario originario atribuido a los Municipios y el contenido
de la disposición contenida en el artículo 46 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre alcohol y
especias alcohólicas, la aplicación del decreto con
fuerza de Ley de Timbre Fiscal implicaría el cobro de dos
tributos por el mismo
servicio, conllevando a doble
tributación. Especialización Derecho Tributario.
Cabudare. 2007

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Determinar las consecuencias de la no sujeción en algunos
supuestos y la posible doble imposición en otro, del
ejercicio del poder tributario en materia de timbres fiscales del
Estado Lara, con relación a los Municipios d) No puede la
República exigir el Timbre Fiscal respecto de materias que
ya no son de su competencia, en aquellos Estados que aún
no han dictado sus leyes de timbre fiscal, ni deben poder los
Estados que si las han dictado, incluir como hechos imponibles
materias de competencia municipal. En base a lo anterior, se
resume el no ejercicio del poder tributario de los Estados en el
ámbito Municipal, dicha posición es respaldada por
la
Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT,
mediante consulta DCR-5-24927 de fecha 26 de enero de 2006,
cuando señala: … la entrada en vigencia de la Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especias Alcohólicas,
corresponderá a las Alcaldías otorgar las
autorizaciones, con las correspondientes implicaciones para el
expendio de bebidas alcohólicas …
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Conclusiones En base al Análisis efectuado, se derivan las
siguientes conclusiones: Con la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Lara, se materializa el Poder y Potestad Tributaria dado a los
Estados, en conformidad con la Constitución la
jurisprudencia del TSJ. La Ley de Timbre fiscal del Estado Lara,
incumple con las condiciones establecidas por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ha logrado
apreciar que existen elementos que hay que superar,
específicamente en los limites de la potestad tributaria
del Estado Lara. La delimitación de la potestad tributaria
es de vital importancia, ya que los tres niveles (Nacional,
Estadal y Municipal) actuarían de forma coordinada y
armónica. Hace falta reglamentar la Ley mucho mas, ya que
presenta muchos vacíos legales, lógicamente esto
conllevaría a aumentar la recaudación

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Recomendaciones En base a las conclusiones antes descritas, se
derivan las siguientes recomendaciones: Modificar la Ley de
Timbre Fiscal del Estado Lara, adecuándola a la Ley
Nacional y cumpliendo con la sentencia del TSJ. Establecer
articulados de armonización en el ejercicio de
competencias tanto municipales y estadal, en materia de licores.
Delimitar la potestad tributaria del Estado Lara, en materia de
Timbre Fiscal, en cuanto a los Municipios y la
Nación, en
conformidad con CRBV. Establecer mecanismos correctivos, para
evitar los
conflictos con los Municipios.

Mayor
publicidad sobre impuestos y tasas contemplados en la Ley
de Timbres Fiscales del Estado Lara, de modo que lo
contribuyentes se mantengan informados. Crear cultura tributaria.
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Recomendaciones