Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

  1. Bibliografía

¿Qué
son los beneficios penitenciarios?

Según, el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, en su 23º edición, la palabra
beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el
terminó penitenciario se refiere a las medidas
que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el
fin de facilitar la reeducación y la reinserción
social del recluso, permiten la reducción de la
duración de la condena o el adelantamiento de la libertad
condicional.

(1) Los beneficios penitenciarios son
incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte
permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el
tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al
interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las
condiciones de detención del interno.

Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la
actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario,
tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena
por Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros
beneficios penitenciarios,)
y, por los Órganos
jurisdiccionales en el caso de (Semilibertad y
Liberación Condicional
), teniendo en cuenta el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de
Ejecución Penal Peruano y el comportamiento, convivencia
social, tratamiento penitenciario y desempeño del interno
en el establecimiento Penal.

(2) La concesión o denegación de
los beneficios penitenciarios de (Semilibertad y
Liberación Condicional
), debe sustentarse en la
existencia o no de la confianza en que el magistrado que una vez
puesto en libertad, el interno o interna no volverá a
delinquir.

Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario
9/97
. Artículo Primero.- "El Juez para conceder o
denegar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o
Liberación Condicional, puede sustentar su decisión
en todos los elementos técnico – penitenciarios, en los
aportados por el peticionante y los referidos a las condiciones
personales del interno, los que deben ser objeto de una
apreciación lógica – Critica e Integral, en base a
los principios rectores que orientan el sistema y tratamiento
penitenciario".
Asimismo; respecto al concepto de beneficios
penitenciarios.

(3) El Articulo Nº. 165 del Reglamento del
Código de Ejecución Penal Peruano, refiere:
"Los beneficios penitenciarios son estímulos que
forman parte del tratamiento progresivo y responden a las
exigencias de individualización de la pena, considerando
la concurrencia de factores positivos en la evaluación
coadyuvantes a su reeducación y reinserción
social.

_____________________________________________________________________________________________________

  • (1) Mayta Zamora José Daniel,
    Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas de la Universidad Privada de "San Martin de
    Porres", Cursando el III Ciclo de la Maestría en
    Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad
    Privada de "San Martin de Porres", Abogado del Gobierno
    Regional del Callao en la Implementación del Pan de
    Política Penitenciaria en el Establecimiento Penal del
    Callao en Co-gestión con el Instituto Nacional
    Penitenciario . Lima – Perú.

  • (2) Sistema Penitenciario – V informe Sobre
    Derechos Humanos. Federación Iberoamericana Ombudsman.
    Pág. 337. Trama Editorial- Año 2007-
    España.

  • (3) Reglamento del Código de
    Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
    del 11 de Setiembre de 2003.

Titulo VII. Beneficios Penitenciarios.
Capítulo I. Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008
-Lima.

(4) Small Arana, describe: "Los beneficios
penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como
derechos expectativos del interno, que le permitirán
observar las normas de conducta en el campo penitenciario,
tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento
penitenciario mediante los mecanismos de la redención de
la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar
la semilibertad y la libertad condicional, accediendo
paulatinamente a la libertad".

Ello; en relación con el Articulo IX del
Título Preliminar del Código Penal Peruano. Decreto
Legislativo Nº. 635. "La pena tiene función
preventiva, protectora y resociliazadora. Las medidas de
seguridad persiguen fines de curación, tutela y
rehabilitación".

Orígenes de
los beneficios penitenciarios en el Perú

Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios
penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los
encontramos en las siguientes normas:

  • A) Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de
    1969.

Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le
conoció con la denominación de beneficios
penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de:
"Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias
Condenatorias".

Este Decreto Ley, expedido en la época
republicana, otorgó los siguientes incentivos:
Redención de pena por el trabajo, la liberación
condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario
durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche
y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el
derecho de ejecución de la pena, como el beneficio
penitenciario de Semilibertad.

Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el
término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en
referencia fue derogado.

  • B) Resolución Ministerial Nº.
    334 – 81 JUS del 19 de Marzo de 1982.

La presente norma, utilizó por primera vez el
nombre de "Beneficios Penitenciarios" o "Guía
Penitenciaria de Beneficios Reconocidos"
pero considerando,
sólo al beneficio penitenciario de la redención de
pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la
libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La
Resolución Ministerial en referencia fue
derogada.

  • C) Código de Ejecución Penal
    Peruano de 1985. Decreto Legislativo Nº.
    330.

Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el
7 de Marzo de 1985. Los

__________________________________________________________________________________________________________

  • (4)  Small Arana Germán.
    Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios
    Penitenciarios. Grijley. Lima – Perú,
    2005.

beneficios Penitenciarios se encuentran regulados en
Título II, correspondiente al Régimen
Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42°.
al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la
presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la
Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el
Código de Ejecución, utilizó por primera
vez, el término de beneficios penitenciarios.

  • D) Código de
    Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº
    .654.

Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el
31 de Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo
Cuarto del Título II. Considera como beneficios
penitenciarios los siguientes: Permiso de Salida,
Redención de Pena por el Trabajo y la Educación,
Semilibertad, Liberación Condicional, la Visita
Íntima y otros beneficios.

En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento
jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y
Liberación Condicional son otorgados por el órgano
jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del
permiso de salida, la visita íntima y la redención
de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto
Nacional Penitenciario, previa evaluación del
Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los
informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica,
y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento
penal donde el interno se encuentra cumpliendo
condena.

Naturaleza
jurídica de los beneficios penitenciarios

(5) La esencia de la naturaleza jurídica
de los beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge
como instituciones jurídicas de refuerzo a la
progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a
generar en los internos un estímulo para la
adopción de actitudes readaptativas; permitiendo
adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las
interrelaciones dentro de los establecimientos
penitenciarios.

(6) De la misma forma, respecto a la naturaleza
jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal
Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados
como derechos subjetivos de los internos, ciertamente
condicionados, porque su aplicación, no procede
automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita
se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a
presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran
cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para
su concesión, pues su otorgamiento estará librado a
la evaluación judicial de si el condenado se encuentra
apto para su reincorporación a la sociedad.

____________________________________________________________________

(5) Brousset Salas Ricardo A. Replanteamiento del
Régimen de Acceso a los Beneficios Penitenciarios de
Efectos Excarcelatorios en el Perú, profesor asociado de
derecho procesal penal de la facultad de derecho y ciencia
política de la u.n.m.s.m.

(6) Meini Méndez Iván. Fines,
Cumplimientos y Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional- Lima.
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_29.pdf.

Al respecto, hago alusión a las disposiciones
emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias,
como: La Nº. 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003,
la cual reconoce que si bien el Código de Ejecución
Penal Peruano, prevé el cumplimento de ciertos
presupuestos formales para su concesión de un beneficio
penitenciario, como indica su naturales jurídica y a
diferencia de los derechos procesales, pueden ser otorgados o
no.

En esta línea; (7) El Tribunal
Constitucional de igual modo se pronuncio en el Sentencia
Nº. 1593 – 2003 del 30 de Enero de 2004. Fundamento
17"En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de
resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado
beneficio penitenciario, como la liberación condicional,
es la evaluación del juez, y no la opinión que
sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto
Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor
indiciario.

Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente
predominante para la concesión es el informe favorable
expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se
cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez
a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley
exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se
desvincularía al juez de la verificación de una
tarea que constitucionalmente le compete".

De igual forma el Tribunal Constitucional en el (8)
Expediente Nº. 1181 -2002. "En efecto, el Juez
demandado decidió declarar improcedente el beneficio
penitenciario solicitado por el actor, amparando su
decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien
el Código de Ejecución Penal prevé el
cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su
concesión, un beneficio como indica su naturaleza
jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede
ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad;
antes bien, la resolución por la que se resuelve esta
petición puede ser impugnada para ser revisada por el
órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido
en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a
la doble instancia".

Los beneficios
penitenciarios vigentes en el Código de Ejecución
Penal peruano de 1991

Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el
Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional
Penitenciario son los siguientes:

_____________________________________________________________________

(7) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 2196-2002 HC/TC. Lima. Carlos Saldaña
Saldaña a los 10 días del mes de diciembre de 2003,
el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados
Alva Orlandini. Presidente; Bardelli Lartirigoyen,
Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto:
Recurso Extraordinario interpuesto por Don Carlos Saldaña
Saldaña contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de
Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 14 de agosto de 2002,
que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos.

(8) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 1181 – 2002 – HC/TC de fecha 20 de junio de
2002. Lima. Víctor Bocanegra García, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional.
Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por don Orlando
Víctor Bocanegra García contra la Sentencia de la
Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
veintidós, su fecha dos de abril de dos mil dos, que
declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus de autos.

  • El Permiso de Salida.

  • Redención de Pena por el Trabajo y la
    Educación.

  • Semilibertad.

  • Liberación Condicional

  • Visita Íntima.

  • Otros Beneficios.

El presente trabajo de investigación, versa sobre
los alcances normativos de los beneficios penitenciarios
correspondientes a la redención de pena por el trabajo y
la educación, la semilibertad y la liberación
condicional, por ser los beneficios en estadísticas
más solicitados por los internos ante el Consejo
Técnico Penitenciario en los diversos establecimientos
penales del Perú.

La aplicación
de los beneficios penitenciarios en la legislación
internacional latinoamericana y europea

Veamos algunos ejemplos de de la aplicación de
los beneficios penitenciarios en Latinoamérica y
Europa:

  • 1. Argentina.- El
    Régimen Penitenciario, constará de los
    períodos de observación, tratamiento, prueba y
    de libertad condicional. Durante el período de Prueba,
    el interno podrá acceder a salidas del establecimiento
    Penal de 12, 24 y 72 horas, estas serán concedidas en
    base a su conducta y a su tratamiento favorable, lo que es
    conocido en nuestro ordenamiento Jurídico Nacional
    como el Beneficio Penitenciario de la
    Semilibertad.

  • 2. Bolivia.- "La Ley de
    Ejecución Penal y Supervisión",
    establece
    los beneficios penitenciarios del permiso de salida, son
    períodos de prueba que comprenden salidas prolongadas
    por un máximo de 15 días y son concedidas una
    vez al año. El beneficio penitenciario consiste en
    trabajar y estudiar fuera del establecimiento penitenciario y
    retornar al final de la jornada, semejante en nuestro
    ordenamiento Jurídico como el beneficio penitenciario
    de la Semilibertad.

  • 3. Ecuador.- Encontramos la
    fase de prelibertad, para ello el interno necesita haber
    cumplido mínimo dos quintas (2/5) partes de la
    sentencia. Asimismo, deberá justificar un empleo que
    mantenga su subsistencia. Otro beneficio penitenciario de
    aplicación en la "Legislación Penitenciara
    Ecuatoriana",
    es el de la Libertad Controlada, la cual
    es concedida por el Director del respectivo Centro de
    Rehabilitación Social, el interno para acogerse debe
    haber cumplido por lo menos las tres quintas (3/5) partes de
    la condena impuesta.

  • 4.  Colombia.- La
    Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario,
    podrá conceder permisos hasta de 72 horas para egresar
    del establecimiento Penal siempre y cuando tengan un tiempo
    de reclusión equiparable a la tercera (1/3) parte de
    la condena. Al igual que nuestro ordenamiento Jurídico
    Nacional en Colombia se aplica el beneficio penitenciario de
    la Liberación Condicional.

  • 5.  Costa Rica.- Se establece
    el beneficio de cambio de modalidades de custodia, la
    ubicación en comunidad, el beneficio del descuento de
    sentencia por trabajo directo, el derecho de gracia e indulto
    se encuentra regulado en el Código Penal. A diferencia
    de nuestro ordenamiento Jurídico Nacional donde las
    gracias presidenciales son normas emitidas por el Ministerio
    de Justicia. De la misma forma, también se otorgan los
    beneficios penitenciarios de liberación condicional y
    el de descuento de sentencia por días laborables o el
    dos por uno (2×1), al igual que en nuestro
    ordenamiento Jurídico nacional es de aplicación
    de la redención de pena por trabajo o
    estudio.

  • 6.  El Salvador.- Los
    beneficios penitenciarios como la suspensión
    extraordinaria de la ejecución de la pena, libertad
    condicional y la libertad condicional anticipada, son
    rechazados o concedidos por el Juez de Vigilancia
    Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Esta regulado
    en los artículos 84º y 85º del Código
    Penal.

  • 7.  España.- Son
    beneficios penitenciarios, la institución a extinguir
    de la redención de penas por el Trabajo Nota º
    (Articulo Nº 100 del Código Penal de 1973).
    La Redención de Pena, permitía, en su modalidad
    ordinaria, redimir un día por cada dos días de
    trabajo. Vino a derogarse con el Código Penal de
    1995
    ).

El indulto particular (Articulo Nº 206
"Reglamento Penitenciario")
y el Adelantamiento de la
Libertad Condicional (Artículos Nº 91
"Código Penal" y Nº 205 del "Reglamento
Penitenciario")
en sus dos modalidades: Ordinaria y
Cualificada para acogerse a este beneficio los internos tienen
que haber cumplido mínimo los dos tercios (2/3) de la
condena. También, es aplicable el beneficio penitenciario
del permiso de salida, el cual tiene las modalidades de
ordinarias y extraordinarias.

  • 8.  Portugal.- Son beneficios
    penitenciarios las concesiones de permiso de salida
    establecidas en la "Ley de Execucao de Meidas Privativad
    de Libertade",
    en las modalidades de corta y prolongada
    duración. Las primeras concedidas por el Director del
    Establecimiento Penitenciario, por un plazo de 48 horas y las
    segundas concedidas por el "Tribunal de Execucao de
    Penas"
    con una duración de ocho (08)
    días.

  • 9.  Guatemala.- La
    redención de pena se encuentra regulada por la
    "Ley de Régimen Penitenciario". Existe la
    modalidad de redención de pena del dos por uno (2×1),
    por trabajo o educación al igual que en nuestro
    Ordenamiento Jurídico Nacional. También existen
    los permisos de salida autorizada por el Juez de vigilancia.
    Y, por último; indicar que la libertad condicional que
    se encuentra regulada en el Artículo Nº.78 del
    Código Penal y el cual se tramita ante el Juez de
    Juzgado de Ejecución.

  • 10. Honduras.- La
    Dirección del establecimiento Penal, previo al informe
    favorable que levantara el personal psicopedagógico,
    podrá autorizar la salida de los reclusos en algunos
    casos.

Asimismo; el Tribunal de Primera Instancia que
sentencio, podrá conceder el beneficio penitenciario de la
liberación Condicional al reo que haya cumplido la mitad
(1/2) de la condena de igual forma que en nuestro ordenamiento
Jurídico. La diferencia radica en que la
legislación Penitenciaria de Honduras se utiliza en los
casos de condena o reclusión que excedan de 03 años
y no pasen de 12 años o que haya infringido las 3/4 partes
de la pena y esta exceda de 12 años concurriendo
características expresamente señaladas en su
legislación.

Respecto a la aplicación de los beneficios
penitenciario en Latinoamérica me podría referir a
otros casos, como los de Panamá,
que aplica los beneficios penitenciarios mediante permisos de
salida y liberación condicional. En
México se aplica el tratamiento
preliberacional, la libertad probatoria y la remisión
parcial de la Pena.

El tratamiento Jurídico Internacional de los
beneficios penitenciarios que se aplican en países
Latinoamericanos y Europeos como España y Portugal,
sujetan como característica común, que los
beneficios penitenciarios son el acortamiento de la condena
impuesta al interno en base al comportamiento en su tratamiento
penitenciario, a fin de conseguir resultados efectivos de su
conducta y que el interno una vez que egrese del establecimiento
penitenciario, no vuelva a cometer un delito doloso.

De otro lado, las autoridades penitenciarias y los
órganos jurisdiccionales son los encargados de conceder
los beneficios penitenciarios. Sin embargo; cada país
contiene sus propias características y requisitos, pero el
común denominador es la reinserción social y/o
resocialización del interno.

La
semilibertad

Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad,
ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento
Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de
rehabilitación, resocialización y posteriormente;
en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa
de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad
penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los
orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad,
provienen de diversas normas legales como la (09) Ley
Nº. 10129 de 1945, que aludía a la libertad
progresiva y del Decreto Ley Nº. 17581. (Normas que se
encuentran derogadas a la presente fecha).

Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio
Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los
(10) Artículos 48º. al 52º. Del
Código de Ejecución Penal.

_____________________________________________________________________________________________________

(09) Ley Nº. 10129 de 1945

(10) Código de Ejecución Penal.
Decreto Legislativo Nº 654 del 02 de Agosto de 1991.Capitulo
IV. Beneficios Penitenciarios. Sección III. Semilibertad.
Jurista Editores 2008 -Lima.

Y en los (11) Artículos 183º. y
184º. del Reglamento del Código de Ejecución
Penal.

Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de
sentencias (12) EXP. N°. 1161-2006-PHC/TC. "El
beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al
penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber
cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta,
se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales
exigidos y a la evaluación previa que realice el juez
respecto al interno, estimación que eventualmente le
permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador
dando muestras razonables de la rehabilitación del penado
y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la
sociedad."

De la misma forma, en referencia al beneficio
penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha
manifestado en la (13) sentencia.
6194-2007-PHC/TC
. "…. De este modo tienen cobertura
dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales
como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del
establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la
totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de
que la pena haya cumplido su efecto resocializador.

En atención a ello, el artículo 50º.
del Código de Ejecución Penal, precisa que "El
beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza
del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta
dentro del establecimiento, permitan suponer que no
cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo
cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52°.
que "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo
delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en
el artículo 58°. del Código Penal, en cuanto
sean aplicables".

VI.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.

  • 1) SEMILIBERTAD ORDINARIA

El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena
(1/3) de reclusión efectiva exigido por ley,
entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad
ordinaria. Tenemos:

  • Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº
    279 (Tenencia Ilegal de Armas).

_____________________________________________________________________

(11) Reglamento del Código de
Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del
11 de Septiembre de 2003. Titulo VII Beneficios Penitenciarios.
Capítulo I Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008
-Lima.

(12) Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano.
Expediente. N.° 1161-2006-PHC/TC del 22 de febrero de 2006,
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara
Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de
Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto
Núñez Herrera contra la sentencia de la Primera
Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Cárcel, de fojas 201, su fecha 13 de septiembre de 2005,
que declara infundada la demanda de autos.

(13) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente 6194-2007-PHC/TC En Lima, a los 21 días del mes
de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Mesía
Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Waldo Alfonso León
Cabanillas a favor de don Absalón Bustamante Vargas contra
la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 202, su
fecha 22 de octubre de 2007, que declara infundada la demanda de
autos

  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo
    Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186
    (Hurto Agravado), Artículo Nº 188
    (Robo), Artículo Nº 189 (Robo
    Agravado),
    Artículo Nº 194
    (Receptación), Artículo Nº 196
    (Estafa), etc.

  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
    Artículo Nº 106(Homicidio Simple),
    Artículo Nº 107 (Parricidio),
    Artículo Nº 108 (Homicidio
    Calificado)

  • Delitos Contra la Salud Pública.-
    Artículo Nº 296 (Promoción o
    favorecimiento al TID
    ), Artículo Nº. 298
    (Micro comercialización o micro producción
    de Drogas),
    Artículo Nº. 300
    (Prescripción Indebida de medicamentos que
    contenga drogas toxico, estupefaciente o
    psicotrópica).

  • 2)  SEMILIBERTAD
    EXTRAORDINARIA

El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes
(2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los
delitos a los que les corresponde. Tenemos:

Delitos Contra la Administración
Pública:

A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo
Nº. 2 literal a) Ley 27770.

Artículo Nº. 382
(Concusión), Artículo Nº. 383
(Cobro Indebido), Artículo Nº. 384
(Colusión), Artículo Nº. 385
(Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386
(Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
forma culposa:

Artículo Nº. 2, literal b) Ley Nº.
27770. Artículo Nº. 387 (Peculado),
Artículo Nº. 388 (Peculado de uso),
Artículo Nº. 389 (Malversación),
Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de
pago),
Articulo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de
bienes depositados o puestos en custodia),
Artículo
Nº. 392 (Extensión de
punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas por particulares:

Artículo Nº. 2, literal c) Ley 27770,
concordancia. Artículo Nº. 1 Ley 28355.
Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo),
Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio),
Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo
especifico),
Artículo Nº. 396
(Corrupción pasiva de auxiliares
jurisdiccionales),
Artículo Nº 397 (Cohecho
pasivo genérico
), Artículo Nº. 398
(Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº.
399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo),
Artículo Nº. 400
(Tráfico de influencias), Artículo
Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito),
Artículo Nº. 317 (Asociación
Ilícita para delinquir).

º Nota.- Los delitos enmarcados
en el Titulo XIV del Código Penal. "Delitos contra la
Humanidad", Capítulo I."Genocidio", Capítulo II.
"Desaparición Forzada", Capítulo III."Tortura",
Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios
penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni
redención de pena por trabajo o educación en
ninguna modalidad.

VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:

Una vez, el interno posea el tiempo necesario para
solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad,
deberá presentar ante el Consejo Técnico
Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes
documentos:

  • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
    Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que
    estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
    Instituto Nacional Penitenciario).

  • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
    Técnico Penitenciario del Establecimiento
    Penal.

  • Declaración de Compromiso de Pago de la
    Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
    totalidad de la suma impuesta por el órgano
    jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
    condenatoria).

  • Declaración de Compromiso de Pago de los
    días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
    no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
    el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a
    algunos delitos como ejemplo el de Tráfico
    Ilícito de Drogas.

  • Certificado domiciliario vigente, el cual
    acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento.
    (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria).
    El interno para solicitar este documento tiene que requerir
    la "Constancia de Reclusión" ante el
    Área del Registro del Establecimiento Penal donde se
    encuentra recluido.

  • Depósito Judicial por concepto de pago de la
    reparación civil y días multa.

  • Pago de las tasas correspondientes según el
    TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.

ºNota. En el caso, que se presente el
beneficio penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas,
se debe anexar las sentencias certificadas y la resolución
de refundición debidamente registrada ante el Instituto
Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la
solicitud.

VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:

Una vez, se presentan los documentos indicados
líneas arriba y luego de sufragar las tasas
correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal, organizará el expediente
administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para
lo cual solicitará los informes del Área Legal,
Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de
Educación Técnico Productiva)
y Estudio
(CEBA- Centro de Educación Básica
Alternativa)
del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a
fin de verificar si el interno posee alguna sanción
disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y
Penales del Interno (Hoja Penalógica) a la
Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario,
Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si
el interno tiene algún proceso con mandato de
detención.

Con todos los documentos antes expuestos, El consejo
Técnico Penitenciario, el cual estará conformado
por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El
jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de
Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa
correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al
Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el
plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad
es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento,
que en los establecimientos penales del Perú, este plazo
no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en
organizar el expediente lesionando al interno.

VI.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio
penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el
Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal,
No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio
penitenciario de Semilibertad ante el órgano
Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal
incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para
posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin
de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose
sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de
05 días.

Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez,
quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una
audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de
semilibertad es concedido o denegado por el juez penal.
(14)Contra la Resolución procede el Medio
Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3
días
, lo cual lo resolverá la Sala Penal
Superior de la Jurisdicción.

_____________________________________________________________________________________________________

(14) Código de Ejecución Penal. Art.
50, modificado por la Ley 27835 de 22 de setiembre del 2002. Art.
Único. Procedimiento de la semilibertad. La semilibertad
se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida
la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que
debe estar acompañada de los documentos originales que
acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez lo pone en
conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen
pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el
plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen
fiscal, el juez resuelve dentro del término de 10
días en audiencia que se realizara con la presencia del
solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se
dará lectura a las piezas más importantes del
expediente de petición. El fiscal fundamentara oralmente
las razones por las que conviene o rechaza la petición de
concesión del beneficio, luego hará uso de la
palabra del abogado defensor, lo que constara en el Acta de
Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la
naturaleza del delito cometido, personalidad del agente y
conducta dentro del establecimiento permitan suponer, que no
cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede
recurso de apelación, en el plazo de 3
días.

VI.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
SEMILIBERTAD.

Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare
los siguientes alcances:

El juez penal revoca la semilibertad mediante tres
formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional
Penitenciario o del Ministerio Publico.

Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa
del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito
doloso o incumple las reglas de conducta
emitidas por el
juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos
ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de
condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario
de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el
tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio
penitenciario de liberación condicional.

º Ejemplos de la Aplicación del
Beneficio Penitenciario de Semilibertad:

  • Ejemplo A.- Cristian
    Calderón, es sentenciado a 12
    años
    de pena privativa de la libertad por la
    comisión del delito Contra el Patrimonio en la
    modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la
    tercio de la Condena (1/3) para este delito
    es decir a los 04 años. Sin
    embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros
    02 años de su internamiento en el
    Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena
    por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la
    redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir
    ha alcanzado redimir 01 año, ello
    sumados mas los 03 años de
    reclusión tendrá 04 años de
    carcelería por lo que se encontraría
    aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el
    Consejo Técnico Penitenciario

  • Ejemplo B.- Roger Ganoza, es
    sentenciado a 18 años de pena
    privativa de la libertad por la comisión del delito
    Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato. La
    semilibertad se aplica la tercio de la Condena
    (1/3) para este delito, es decir a los
    06 años. Sin embargo; si
    Roger trabajó los primeros 04
    años
    de su internamiento en el
    Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena
    por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la
    redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir
    ha logrado redimir 02 año, ello
    sumados más los 04 años de
    reclusión tendrá 06 años de
    carcelería por lo que se encontraría apto para
    solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
    Técnico Penitenciario.

  • Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es
    sentenciado a 18 años de pena
    privativa de la libertad por la comisión del delito
    Contra la Administración Pública Cohecho. La
    semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a
    diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos
    tercios de la Condena (2/3) para este delito
    es decir se puede acoger al beneficios a los 12
    años de condena
    . Sin embargo; si
    Roger trabajó desde que ingresó al penal y
    tiene 10 años de reclusión
    efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio
    y en el caso del delito de cohecho, la redención de
    pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido
    redimir 02 años, ello sumados
    más los 10 años de
    reclusión efectiva tendrá 12
    años
    de carcelería, por lo que se
    encontraría apto para solicitar el beneficio
    penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario.
    Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio
    penitenciario de la semilibertad especial.

Liberación
condicional

El presente beneficio penitenciario es otorgado por el
órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya
cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos
especiales las tres cuartas partes (3/4) de
reclusión en el establecimiento penitenciario.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter